Informe Terrabusi

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MEMORANDO N° 398/07 EL CASO TERRABUSI Los hechos tuvieron lugar entre fines de 1993 y abril de 1994, en oportunidad de la negociación de venta del paquete accionario mayoritario de Terrabusi a la firma Nabisco International Inc. y consistieron en que algunos de los integrantes del grupo de control y ejecutivos de Terrabusi, operaron en el mercado en acciones de la sociedad, obteniendo ventajas económicas para sí o para terceros. Esas negociaciones se efectuaron con conocimiento de informaciones relevantes y no públicas, específicamente con conocimiento del precio que Nabisco estaba dispuesta a pagar por cada acción. Hacia fines del año 1993, los Directores de Terrabusi iniciaron las negociaciones con Nabisco para la venta del paquete de control de Terrabusi. En los primeros días de diciembre de 1993 las partes suscribieron un Acuerdo de Entendimiento sobre el precio y la cantidad de acciones a vender, fijando un plazo dentro del cual se completaría la transferencia del paquete accionario. (El precio inicial acordado de $5,80 por acción nunca fue divulgado públicamente). Debe tenerse en cuenta que el acuerdo contenía como es de práctica en estos casos la cláusula de que las partes se obligan a no dar a conocer las condiciones preliminares y a abstenerse de negociar directa ni indirectamente durante las tratativas. No obstante ello, y en abierta violación a las reglamentaciones de la oferta pública que sancionan la indebida utilización de información privilegiada, en el

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Informe sobre la planta terrabusi

Transcript of Informe Terrabusi

Ref: Expte N 761/94 Establecimiento Modelo Terrabusi S

MEMORANDO N 398/07

EL CASO TERRABUSI

Los hechos tuvieron lugar entre fines de 1993 y abril de 1994, en oportunidad de la negociacin de venta del paquete accionario mayoritario de Terrabusi a la firma Nabisco International Inc. y consistieron en que algunos de los integrantes del grupo de control y ejecutivos de Terrabusi, operaron en el mercado en acciones de la sociedad, obteniendo ventajas econmicas para s o para terceros.

Esas negociaciones se efectuaron con conocimiento de informaciones relevantes y no pblicas, especficamente con conocimiento del precio que Nabisco estaba dispuesta a pagar por cada accin.

Hacia fines del ao 1993, los Directores de Terrabusi iniciaron las negociaciones con Nabisco para la venta del paquete de control de Terrabusi.

En los primeros das de diciembre de 1993 las partes suscribieron un Acuerdo de Entendimiento sobre el precio y la cantidad de acciones a vender, fijando un plazo dentro del cual se completara la transferencia del paquete accionario. (El precio inicial acordado de $5,80 por accin nunca fue divulgado pblicamente).

Debe tenerse en cuenta que el acuerdo contena como es de prctica en estos casos la clusula de que las partes se obligan a no dar a conocer las condiciones preliminares y a abstenerse de negociar directa ni indirectamente durante las tratativas.

No obstante ello, y en abierta violacin a las reglamentaciones de la oferta pblica que sancionan la indebida utilizacin de informacin privilegiada, en el plazo establecido en el acuerdo, los sumariados que fueron luego sancionados por la Comisin, vendieron y recompraron acciones de Terrabusi en el Mercado de Valores de Buenos Aires. La maniobra consisti en vender las acciones cuando el precio de mercado superaba los $5,80, y recomprarlas cuando el precio era inferior a $5,80.

Posteriormente, en marzo de 1994 se acord con Nabisco un nuevo precio por accin, de $6,50, lo que les permiti seguir operando en la misma forma, con ese nuevo precio.

Finalmente la transaccin se cerr a este ltimo precio, beneficindose quienes en conocimiento del precio operaron en el mercado en las acciones de la sociedad.

Entre el comienzo de las negociaciones con Nabisco y el 11 de abril en que finalmente se cerr la operacin, los sumariados efectuaron un total de trescientas treinta y cuatro operaciones.

En el curso del sumario los sancionados, miembros de una familia, reconocieron que tenan un acuerdo tcito de comunicarse entre s cualquier decisin de vender las acciones de la empresa.

Se deja constancia que esto les otorg una ventaja injusta respecto del resto del pblico inversor, configurando una conducta que se encontraba a la fecha de los hechos contemplada en el artculo 21 de la Resolucin General N 227.

Debe ponerse de relieve la trascendencia que en los medios se di a los hechos a la fecha de su comisin, y a la fecha de la resolucin que impuso la sancin, (que se gradu de acuerdo al beneficio que obtuvo cada uno de los participantes en las indebidas negociaciones).

RESUMEN DE LA CAUSA JUDICIAL EN CASO TERRABUSI

El 11 de Julio de 1996 la COMISION NACIONAL DE VALORES, dict la Resolucin N 11.377 por la cual en el punto 1) se dispuso desestimar las defensas de nulidad e incompetencia deducidas por los sumariados.

En el punto 2 se aplic la sancin de multa prevista por el art. 10 inc. b) de la Ley N 17.811 por infraccin a la Resolucin General N 190 (T.O.) a las siguientes personas:

a) Beatriz Auge de Spaghi $ 800.000.-

b) Patricio Spaghi $ 100.000.-

c) Gilberto Montagna $ 250.000.-

d) Francisco Prea $ 35.000.-

e) Esteban Repetto $ 40.000.-

En el punto 3 se absolvi a la Sra. Josefina Comolotti de Terrabusi y al Sr. Carlos Reyes Terrabusi por no encontrarse configurada respecto de ellos infraccin al art. 21 Resolucin General N 190 (.T.O. y mod. por Resol Gral N 227).-

El 01.08.96 los imputados deducen recurso de apelacin, razn por lo cual las actuaciones se elevan a la Excma. Cmara Comercial, correspondindole intervenir a la Sala A.-

El 04.10.96 habindosele corrido traslado del recurso a la COMISION NACIONAL DE VALORES, se procede a contestar el mismo en defensa de la legitimidad del acto administrativo dictado.-

El 05.12.97 la Sala A de la Cmara Comercial, confirma la Resolucin de la COMISION NACIONAL DE VALORES recurrida en todo cuanto fuera materia de agravio con excepcin de la sancin impuesta al Sr. Esteban Repetto, respecto de quien se revoc la multa aplicada.-

El 31.12.97 los integrantes de la firma Terrabusi S.A. interponen recurso extraordinario, del cual se le corre traslado a la COMISION NACIONAL DE VALORES, contestando dicho recurso el Organismo con fecha 05.03.98.-

El 25.03.98 la Sala A de la Cmara Comercial, deneg el recurso extraordinario interpuesto con costas.

El 11.04.98 Beatriz Auge de Spaghi interpuso un recurso ordinario de apelacin ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, y los dems integrantes de la firma Terrabusi S.A. interpusieron recurso de queja por el recurso extraordinario denegado.

El 26.05.98 la COMISION NACIONAL DE VALORES contesto el memorial relacionado con el recurso ordinario de apelacin ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, deducido por la Sra. Beatriz Auge de Spaghi.

El 27.09.2001 la Corte Suprema de Justicia decidi devolver las actuaciones al Tribunal de origen (la Cmara de Apelaciones en lo Comercial) a fin de que procediera a dictar nuevo fallo.

El 27.08.2002 la Sala D de la Cmara Comercial decidi revocar la Resolucin 11.377 y absolver a los apelantes de los cargos que respecto de ellos formul la COMISION NACIONAL DE VALORES.

El 25.09.2002 se interpuso Recurso Extraordinario contra dicha sentencia, el que es concedido el 15.11.2002.

El 24.04.2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y se confirma la Resolucin N 11.377 de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

El dictamen de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION de fecha 10 de mayo de 2005 y fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha 24.04.2007 se encuentran cargados en la WEB.SUBGERENCIA LEGAL, 7 de mayo de 2007.-