INGENIERIA CIVIL UAP SEGUNDA UNIDAD.pptx

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ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVILDocente:VICTORIA MARIBEL PULGAR TABOADADoctora en Derecho y Ciencia PolticaMagster en Derecho con mencin en Derecho Civil y Comercial

PREVALENCIA DE LA CONSTITUCION

El ordenamiento jurdico supone una jerarqua normativa que emana de la propia Constitucin. Si bien ella no contiene disposicin expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, as no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujecin de cierto rango de normas frente a otras. Adems de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusin, el primer lugar dentro de la jerarqua del ordenamiento jurdico.

dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero ms all de la supremaca constitucional, de la propia Carta tambin se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la rbita de competencias que le asigna la Constitucin, ocupan, en principio, una posicin prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurdico.

As , tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujecin a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurdica emanada de autoridades administrativas o de entes autnomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarqua normativa que se desprende de la Constitucin, ella no abarca, de manera completa, la posicin de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurdico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido sealado en su totalidad por el constituyente.La Regla general es la prevalencia de la Constitucin, sobre los tratados de derechos humanos que prohben su limitacin en los estados de excepcin y los tratados de lmites.ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDEN JURIDICOSegn Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerrquicamente entre s, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejara a una pirmide formada por varios pisos superpuestos.Esta jerarqua, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razn o fuente de su validez.

La Constitucin Poltica del Per, establece una rgida sistematizacin jerrquica del ordenamiento jurdico peruano y a continuacin se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER.Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurdicas. Contiene entre otros, los principios bsicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, as como la organizacin, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurdica y es expedida por el congreso constituyenteLEY ORGNICA.

Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitucin, as como las materias que esta expresamente contemplada que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de ms de la mitad del Congreso.

LEY ORDINARIA.

Es la norma escrita de carcter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitucin. Son de las ms variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

RESOLUCIN LEGISLATIVA.

Se expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticas especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".

DECRETO LEGISLATIVO.Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorizacin expresa y facultad delegada del Congreso al PoderEjecutivo en base a una ley especfica, que en doctrina se llama "legislacin delegada". Su emisin debe sujetarse a la materia en cuestin y dictarse dentro del trmino que seala la ley autoritativa. El Presidente de la Repblica, debe dar cuenta al congreso o comisin permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

DECRETO DE URGENCIA.

Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y vlida para regular situaciones de carcter econmico financiero, cuando as lo requiera el inters nacional.Decreto supremo.

Es un precepto de carcter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la Repblicay son refrendadas por uno o ms ministros segn la naturaleza del caso.

Resolucin Suprema

Es una norma de carcter especfico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

Resolucin Ministerial.

Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la poltica general del Estado, dentro del mbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

Resolucin Vice ministerial.Regulan aspectos especficos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.

Resolucin Directoral.

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamentos de organizacin y funciones.

NIVEL FUNDAMENTALLA CONSTITUCIN: Es la verificacin en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para s la Teora Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtencin de la seguridad jurdica, el orden pblico y la paz social.

Tambin puede definirse como la "ley fundamental, est escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalizacin jurdica de un acto constituyente. Es un concepto poltico, dada su fundamentacin en una decisin del poder constituyente y es un concepto jurdico, pus posee una configuracin jurdica.

PARTES DE LA CONSTITUCIN

PREMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en l se recoge una proclamacin filosfica y potica de los ideales y valores ms sentidos; recoge sintticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus caractersticas son:

El sujeto creador de la constitucin es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobacin directa de la Constitucin mediante referndum popular. El sealamiento a la refundacin de la repblica como fin supremo del constituyente, en funcin de la realizacin de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y de accin, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMTICA: Referida a la Forma del Estado y los regmenes de los derechos, deberes y las garantas constitucionales.

ORGNICA: Establece la organizacin del Estado, Poderes Pblicos, los entes que los representan, la funcin de sos rganos, proteccin de la constitucin y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurdicos de rango legal, sancionado por el rgano representativo de la rama legislativa del Poder Pblico (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitucin y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

CDIGOS: Son las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Cdigo Procesal Penal, Cdigo Civil del Per.

TRATADO INTERNACIONAL : Es un instrumento jurdico reconocido entre pases u entes internacionales. Se requiere la aprobacin mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo

EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALESEl artculo 201 de la Constitucin Poltica, el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin; es decir, es el encargado de velar por la vigencia y supremaca de Ley Fundamental. De acuerdo con el artculo 202 de la Constitucin Poltica corresponde al Tribunal Constitucional:Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento.Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.

De acuerdo al artculo 200 de la Constitucin, las garantas constitucionales ahora denominados procesos constitucionales son:La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artculo 2, incisos 5) y 6) de la Constitucin. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5,6 y 7 de la Constitucin.

La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYESEs un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitucin. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia nica y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitucin. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, sta pierde efecto desde el da siguiente a la publicacin de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurdico.

EL PODER JUDICIAL Y LA REVISION JUDICIALLA POSICIN DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL.SEGURIDAD JURDICADefinicin del marco jurdicoAplicacin individualEl PJ expresa el momento jurdico del EstadoEs un poder NULO en la medida en que no interviene en la creacin del Derecho

LA CARACTERIZACIN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL.El principio de legitimidad democrticaLa titularidad de la potestad jurisdiccionalEl principio de unidad jurisdiccionalEl estatuto jurdico de juez

LEGITIMACIN DEMOCRTICAla justicia emana del pueblo u se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio de la leyLa legitimacin democrtica del PJ es invisibleSumisin del juez a la leyIndependencia del juez/Dependencia de la leyMientras que la legitimacin del legislativo y del ejecutivo es orgnica, la del PJ es funcional

Exigencia constitucional de que las sentencias sean motivadas.El PJ es un poder desconcentrado Todos los jueces y magistrados son individualmente independientesMuchos jueces y una sola ley: puede darse una contradiccin en la interpretacin y aplicacin de la ley.Cuestin de inconstitucionalidad.Recurso de casacin ante el Supremo: unificacin de la doctrina.por infraccin de las normas del ordenamiento jurdico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

LA PARTICIPACIN POPULAR EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.Progresiva profesionalizacin de la Administracin de Justicia en el Estado Constitucional: complejidad del ordenamiento jurdico, necesidad de respuestas universalesParticipacin ciudadana:Una garanta frente al sistema profesionalizadoUna extensin de la democracia

Diferencias Jurado-Poder JudicialSUJETOSCiudadanos y ciudadanasOBJETOAsuntos expresamente atribuidos por el legisladorFUNCIONALEl jurado pronuncia veredictos, pero no dicta sentenciasLA TITULARIDAD DE LA POTESTAD JURISDICCIONALLA JUSTICIA SE ADMINISTRA POR JUECES Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL.Slo integran el poder judicial aquellos rganos que ejercen la funcin jurisdiccionalFuncin jurisdiccional = juzgar y ejecutar lo juzgado.

Principio de ExclusividadVertiente POSITIVA: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.Vertiente NEGATIVA: Los Juzgados y Tribunales no ejercern ms funciones que las sealadas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garanta de cualquier derecho.

Principio de Unidad JurisdiccionalAdministracin de Justicia del Antiguo Rgimen: Comisiones especiales y Fueros privilegiados.Estado Constitucional: Unidad Jurisdiccional como un instrumento de igualdad. El principio de unidad jurisdiccional es la base de organizacin y funcionamiento de los Tribunales

Especializacin materialORDENES JURISDICCIONALES:Jurisdiccin civilJurisdiccin penalContencioso-AdministrativaLaboral

ESTATUTO JURDICO DEL JUEZPrincipio de INDEPENDENCIAPrincipio de IMPARCIALIDADPrincipio de RESPONSABILIDAD

Derechos humanos Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurdicamente. Segn qu tipo de concepcin se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurdico o dualismo jurdico), la categora conceptual sobre los "derechos humanos" puede ser divina, observable en la naturaleza, asequible a travs de la razn, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una sntesis de ideas de stas u otras posiciones ideolgicas y filosficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez.

A los derechos humanos corresponden ciertas caractersticas. Una importantsima es la inalienabilidad, es decir, no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, no es posible venderse como esclavo). Otra es que los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categoras: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recin nacido a tener padres que lo cuiden (asumiendo que es un derecho humano) slo puede ser expresado positivamente.

HistoriaLas distintas culminaciones de la Revolucin Inglesa, la Revolucin Americana y la Revolucin Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la era Contempornea, representan el fin o el principio, segn se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creacin de los derechos humanos.

Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestacin de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights ingls, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre stas la ms importante, la francesa Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Vale destacar que la consideracin moderna de los derechos humanos precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, segn sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendan que haba un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, tambin decidieron plasmarlos en documentos jurdicos.

As, pasando por otras revoluciones, como la Revolucin Rusa o la Revolucin Mexicana, hasta nuestros das y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea de la ONU, el y trmino derechos humanos se ha universalizado con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en la cultura jurdica internacional.

Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmacin en leyes y cdigos es ms moderna y se explica desde los parmetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nacin, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularizacin. son categoras que no slo proyectan sino que tambin limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son ms que cuestionamientos a los fundamentos ltimos de lo que llamamos derechos humanosDeclaracin Universal de los Derechos Humanos Artculo principal: Declaracin Universal de los Derechos HumanosLa Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surga tras el armisticio.

A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y polticos, resultado de la lucha frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos econmicos y sociales, resultado de las luchas de diversos movimiento sociales, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educacin, etc.Ejemplo: Pactos Internacionales de Derechos Humanos

Clasificacin de los derechos humanos Artculo principal: Tres generaciones de derechos humanosExisten diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las ms conocida es la llamada tres generaciones. Es una propuesta efectuada por Karel Vasak, en 1979, que sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolucin francesa: libertad, igualdad, fraternidad.Sin embargo, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categoras de derechos humanos y ms bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.

DERECHOS FUNDAMENTALES El Hombre y la Sociedad El Hombre

Hombre - Dignidad: Categora de un ser humano que reclama ante s y otros, estima, custodia y realizacin. Dignidad del Hombre -Sociedad y Estado existen para el hombre. Sociedad y Estado encuentran justificacin organizacional en la defensa del hombre y la bsqueda de su bienestar. Naturaleza del Hombre - La razn - La voluntad libre - La sociabilidad Fines de la existencia - Conservacin de la especie - Perfeccionamiento fsico, espiritual e intelectual. - El bien comn y la seguridad Hombre - Naturaleza - Sociedad- Necesidad Definicin.- Unin de una pluralidad de hombres que anan sus esfuerzos para la realizacin de fines individuales y colectivos. Factores de Cohesin Social .El cuerpo social se cohesiona sobre la base de tres factores: Interaccin social con arreglo a valores. - Interaccin social con arreglo a fines. - Interaccin social con arreglo a sentimientos de afecto recprocos. El ser humano requiere de la sociedad por una mera necesidad de supervivencia, entendida esta en su sentido lato: fsica, moral, espiritual, etc. LA CONSTELACION NORMATIVADefinicin: Conjunto de sistemas normativos que rigen la vida del hombre en s y la de ste con sus congneres, en el marco de una sociedad ubicada en un lugar y poca especficos.. SISTEMAS NORMATIVOS: Sistemas de normas ticas Sistemas de normas religiosas Sistemas de normas de trato social EL SISTEMA DE NORMAS TICAS Conjunto de principios propuestos como fundamentos del obrar humano. Grupo de ideas segn las cuales debe regularse la conducta humana. Expresan el pleno de obligaciones elementales y primarias.

LAS NORMAS MORALES Y JURDICAS: Normas Morales.- Conjunto de reglas de comportamiento y formas de vida a travs de las cuales el hombre tiende a realizar el valor de lo bueno. Tratan de la conviccin y la accin humana al servicio del bien. Normas Jurdicas.- Se encaminan a la regulacin de por lo menos dos conductas que se interfieren mutuamente entre s; su valuacin se dirige a lo externo de los seres humanos. Su objetivo bsico es la promocin de la justicia, la paz, la cooperacin y la solidaridad.

FORMAS DE DISTINGUIR ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO:La unilateralidad de la moral y la bilateralidad del derecho. La interioridad de la moral y la exterioridad del derecho. La autonoma de la moral y la heteronoma del derecho. La coercibilidad del derecho y la incoercibilidad de la moral. SISTEMA DE NORMAS RELIGIOSAS Aquellas que los creyentes de una confecin religiosa reputan como vlida y sancionada por la divinidad, as como las que se encuentran prescrita por la autoridad religiosa respectiva. SISTEMA DE NORMAS DE TRATO SOCIAL Son maneras de conducirse o comportarse que dan testimonio de elegancia, decoro, urbanidad, respeto social, etc. Aun cuando no son de cumplimiento obligatorio, tienen importancia en el seno de la comunidad. No requieren conviccin autntica en su ejecucin.El Derecho y sus AcepcionesEl Derecho Vigente.- Conjunto de normas imperativo , atributivas que en cierta poca y pas la autoridad prescribe, declara o reconoce como obligatorias. El Derecho Vlido.- Conjunto de normas que, respetando la jerarqua normativa y respetando el procedimiento para su expedicin han sido elaboradas o reconocidas por la autoridad estatal. El Derecho Eficaz.- Siendo vigente y vlido, es verificable en la realidad. El Derecho Sustantivo.- Conjunto de normas jurdicas que regulan la conducta humana en sus diversas manifestaciones. - El Derecho Adjetivo.- Conjunto de reglas procesales.Las Fuentes Formales del Derecho

La Legislacin La Costumbre La Jurisprudencia La Declaracin de VoluntadLa Ley .- Es la norma escrita, de carcter general, que emana de los rganos polticos del Estado, conforme a un procedimiento prefijado, por el cual se manda, autoriza, prohbe o penaliza alguna conducta.

CARACTERSTICAS DE LA LEY: - Abstratividad; - Obligatoriedad; - Generalidad; - Permanencia; Voluntad poltica; - Presuncin de conocimientoCESACIN DE LA EFICACIA DE LA LEY :

1. Extrnseca.- Responde a causas externas a la ley: la derogacin:Derogacin propiamente; Dejar sin efecto una ley de manera parcial.- Abrogacin; Dejar sin efecto una ley de manera total.- Modificacin; Dejar sin efecto una parte de la ley a efectos de reemplazarla por otro texto normativo- Subrogacin; Reemplazo de una ley por otra.2. Intrnseca.- Prdida de efecto jurdico, basada en su propio contenido o naturaleza:- Transcurso del tiempo fijado por la propia;- Consecucin del fin que se propuso la ley.La Costumbre Jurdica .-Aquella norma jurdica derivada de la repiticin ms o menos constante de actos de conducta uniforme que han adquirido fuerza obligatoria por la conviccin social de la necesidad de su respeto y acatamiento. La Jurisprudencia Conjunto de fallos emanados de los rganos jurisdiccionales, que sirven para regir la solucin de un nmero indefinido de casos semejantes que pudiesen presentarse.CARACTERSTICAS DE LA JURISPRUDENCIA: Creadora de derecho. Tarea pragmtica. Decisin final del rgano jurisdiccional competente.

La Doctrina Conjunto de escritos de los juristas, hechos con finalidad terica, aspiran a una mejor comprensin y aplicacin del derecho.

La Declaracin de Voluntad Instrumento normativo que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad. Definicin de Constitucin 1. Conjunto de normas bsicas y fundacionales. 2. Afirmacin normativa de la estructura y organizacin del poder estatal . 3. Fuente originaria del ordenamiento jurdico. 4. Determinacin del proyecto comunitario. 5. Establecimiento de los principios que sustentan la relacin entre gobernantes y gobernados .

ETAPAS DE LA CONSAGRACIN TERICA Y PRCTICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Proclamacin.- Se plantea su enumeracin a travs de declaraciones y proclamas que forjaron su teora. Proteccin.- Se plantea una inacabada batalla para la conversin de ideales o aspiraciones, en verdaderas normas jurdicas. Promocin.- Se plantea una permanente lucha para que los dd.ff. sean plenamente respetados y preservados por el poder poltico, dotndolos de garantas y promoviendo condiciones polticas, sociales y econmicas.

Primera Generacin.- Comprenden los derechos civiles y polticos. Los primeros permiten el disfrute de la libertad personal. Los segundos permiten la participacin en la vida poltica. Su reconocimiento formal se manifiesta en la Declaracin de Virginia (EE.UU. 1776) y en la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia 1789).

Segunda Generacin.- Comprenden los derechos econmicos, sociales y culturales. La concepcin de los derechos pasa por su reconocimiento por segmentos (trabajadores, campesinos, usuarios de servicios. Su reconocimiento formal se manifiesta en las Constituciones de Mxico de 1917; Alemania de 1919; y en la Declaracin del Pueblo de la URSS de 1918.

Tercera Generacin.- Son derechos cuyos titulares son pluralmente las personas, los grupos sociales y la sociedad planetaria en su conjunto. Su reconocimiento formal se manifiesta en la Declaracin de los Derechos de los Pueblos (Argel 1974); la Declaracin de NN.UU. Sobre el Nuevo Orden Econmico y en la Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados.

LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES- Destinadas a preservar los derechos y libertades para todos.-Destinadas a la defensa de la moral, el orden pblico y el bienestar general.-Destinadas al normal funcionamiento de los poderes pblicos y la continuidad de las instituciones.LOS DERECHOS CIVILES EN LA CONSTITUCIN Constitucin Poltica del Per

Artculo 2.- Toda persona tiene derecho a:

1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El derecho a la vida

La vida es definida como aquel lapso que transcurre en el ser humano desde su concepcin en el claustro materno hasta su deceso o muerte. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE PRIVACIN DE LA VIDA:

La condena de muerte. Conflicto blico.Legtima defensa. Estado de necesidad. Legtimo ejercicio de deber o derecho. Aborto teraputico El derecho a la identidad personal La identidad personal es el conjunto de atributos y caractersticas psico- somticas que permiten individualizar a la persona en la sociedad: aquello que hace que cada cual sea uno mismo

PLANOS DE LA IDENTIDAD PERSONAL: -Plano Formal o de Inscripcin Registral.- Derecho a la individualizacin de la persona a travs de signos distintivos como el nombre o el seudnimo. PLANO SUSTANCIAL O DE DIGITABILIDAD SOCIAL.- Respeto de los signos distintivos de la persona en el campo de las creencias, valores, actitudes y comportamiento propios (caractersticas de proyeccin pblica).

2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole. Derecho a la Igualdad

Instrumentos Internacionales.

Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculos 1, 2 y 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966), artculos 2 y 26. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo II. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 1, 2. 13 y 24

EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY La igualdad deviene en el atributo que tiene toda persona para que se le aplique la ley o se le trate en las mismas condiciones que a los semejantes que se encuentran en idntica o similar situacin .

MBITO DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD: La igualdad ante la ley.- Supone que el legislador ordinario o el legislador reglamentario estn impedidos de establecer distinciones artificiosas o arbitrarias entre hechos, sucesos o acontecimientos que involucran personas ubicadas en un plano de identidad absoluta. IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY.- El juzgador u operador del derecho interpreta y aplica la ley de manera semejante para todos los que se encuentren en la misma condicin o circunstancias.

IGUALDAD EN LAS RELACIONES SOCIO-PARTICULARES.- Toda relacin coexistencial debe asentarse sobre la base de la vivificacin del principio de igualdad. La diferenciacin debe perseguir una intencionalidad legtima, determinada, concreta y especfica. Deber asentarse en una justificacin objetiva y razonable, de acuerdo con certeros juicios de valor generalmente aceptados La igualdad ante la ley y el concepto de diferenciacin .LA IGUALDAD Y LA DISCRIMINACIN.-La discriminacin conlleva una consecuencia jurdica de distincin, preferencia, exclusin, restriccin o separacin, tendente a menos- cabar la dignidad humana, o a impedir el pleno gocede los derechos fundamentales .Razones de discriminacin prohibidas por la Constitucin

Orgen; Derivada del lugar de nacimiento o del tronco de filiacin. Raza; Derivada de la pertenencia a un grupo humano con ascendencia comn o conformacin fsica. Sexo; Derivadas de razones orgnicas que distinguen al hombre de la mujer. Razones de discriminacin prohibidas por la Constitucin: Idioma; Derivada de la utilizacin de una lengua. - Religin; Derivada de una creencia o dogma. Opinin; Derivada de pareceres, dictmenes, juicios, etc. Condicin econmica; Derivada de un cierto status econmico ndole diversa; Derivada de factores mltiples: edad, discapacidad, etc. La discriminacin promotora de la igualdad (la accin afirmativa) : La discriminacin inversa promotora de la igualdad conlleva a que un grupo acreditadamente excluido, pueda gozar de una proteccin especial, a efectos de conseguirse paulatinamente su cabal homologacin con el resto de la poblacin. Efectos de la accin afirmativa.- El grupo discriminado, es dotado de mayores prerrogativas legislativas que el grupo discriminados. El ex - grupo discriminador es tratado legislativamente con menor preferencia.

3.- A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico. 3.- A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA. Instrumentos Internacionales : Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 18|. Pacto Internacional de Derechos Civilies y Polticos (1966), artculo 18. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo III. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 12.

ANTECEDENTES HISTORICOS-Rey persa Addashir I, siglo III a.C .

-Emperador romano Constantino, ao 313 d.C aprob el denominado Edicto de Miln.

-Acta de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776).

-Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789).

DEFINICIONES DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

Consiste en la capacidad de pensar como se considere ms pertinente. se le entiende como la facultad de creer interiormente, segn el leal saber y entender de cada persona. Ello sin interferencia de sus congneres o del propio Estado. (Garca Toma, Vctor).

Se trata de un sistema de ideas o juicios que la persona se forma sobre las cosas, el hombre y la sociedad que le permite obrar como ser racional en el cumplimiento de sus fines . (Sieira Mucientes) La objecin de la conciencia Alude a Ia negativa personal, por razones de arraigada conviccin, a someterse a una conducta exigida por el Estado .LA OBJECIN DE CONCIENCIA PRETENDE Congruencia entre los actos polticos-jurdicos y la conviccin arraigada de un ciudadano.Exoneracin del deber poltico-jurdico en s mismo. Prestacin o carga pblica alternativa, cuyo paradigma se sustenta en el respeto de la dignidad humana. Caractersticas de la objecin de conciencia:

Acto ilegal o legal, segn determinacin de la Constitucin o la legislacin infraconstitucional.Contradiccin entre la conciencia individual y los alcances de una decisin poltica o norma estatal.Accin personalsima, carente de finalidad poltica. Solicitud de canje de la obligacin establecida por el Estado, por una prestacin sustitoria de igual duracin y calidad compatible con el inters general de la colectividad poltica.La Libertad Religiosa Instrumentos Internacionales : Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 18. Pacto Internacional de Derechos Civilies y Polticos (1966), artculo 18. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo III. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 12.

la libertad para profesar cualquier creencia y, en especial, la de adherir a cualquier culto religioso o no adherir a ninguno es una derivacin central del principio de autonoma de la persona. (Carlos Santiago Nino )

es la potestad de profesar la confesin religiosa que cada uno considere como verdadera, as como la de sostener su creencia dentro de su entorno social. (Mximo Pacheco)

ATRIBUTOS JURDICOS QUE GENERA LA LIBERTAD RELIGIOSA:Facultad de profesin de la creencia religiosa que libremente elige una persona. Facultad de abstencin de profesin de creencia y culto religioso . Facultad de cambio de creencia y culto religioso. Facultad de abandonar toda creencia religiosa.Facultad de declaracin pblica o de abstencin de manifestar sobre la pertenencia a una confesin religiosa. El Estado peruano frente a la creencia religiosa:Etapa de la sacralidad.- El Estado se arroga una potestad absoluta en materia de creencia religiosa (Imperio de los Incas).Etapa de la unidad; El Estado acoge la profesin de una determinada fe religiosa (abarca la Colonia hasta 1920)Etapa de la colaboracin; El Estado y la Iglesia Catlica mantienen vnculos dentro de contexto de autonoma e independencia; empero se promueve un armonioso espritu de respeto y colaboracin mutua.La Libertad de Culto Instrumentos Internacionales : Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 18. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966), artculo 18. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo III. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 12.

Antecedentes Histricos : Francisco I (Francia 1533): capitulaciones del sultn turco Solimn II . Enrique IV (Francia 1598): expide el denominado Edicto de Nantes. Paz de Westfalia (Alemania 1648)

La libertad de culto debe ser entendida como la atribucin que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas de una creencia religiosa.

El culto es la formalizacin prctica y social de una determinada conviccin religiosa. Implica la posibilidad de celebrar, ritos o actos de adoracin a una deidad. (Vctor Garca Toma) 4.- A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.La Libertad de Informacin Instrumentos Internacionales : Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 19. Pacto Internacional de Derechos Civilies y Polticos (1966), artculo 19. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo IV. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 13.

EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIN REQUIERE:La existencia de una pluralidad de fuentes de informacin.El acceso a las fuentes de informacin. La ausencia de obstculos legales para ofrecer o acceder a las fuentes de informacin. La entrega de informacin veraz.LIBERTAD DE INFORMACIN CONLLEVA A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:Investigar para obtener informacin.Facultad de ofrecer informacin. Obligacin de informar. Facultad de negar informacin. Facultad de rectificar informacin.LA LIBERTAD DE OPININ Instrumentos Internacionales : -Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 19. Pacto Internacional de Derechos Civilies y Polticos (1966), artculo 19. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo IV. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 13.

LMITES FIJADOS POR EL TC SOBRE EXPRESIONES FAVORABLES A LOS ACTOS TERRORISTAS:Que la exaltacin se refiera a un acto terrorista ya realizado. Que cuando la apologa se refiera a la persona que hubiese cometido el delito, este deba tener la condicin de condenado por sentencia firme. Que el medio utilizado por el apologista sea una va idnea para propalar el elogio a un nmero indeterminado de personas.Que la exaltacin afecte las reglas democrticas de pluralidad, tolerancia y bsqueda de consenso.La Libertad de Expresin Instrumentos Internacionales :

Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 19. Pacto Internacional de Derechos Civilies y Polticos (1966), artculo 19. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo IV. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 13.

La libertad de expresin puede ser definida como la capacidad de poder dar a conocer nuestras ideas, pensamientos o conocimientos hacia una pluralidad de personas, a travs de la palabra escrita, la palabra oral o el uso de imgenes

Facultad de exponer libre y pblicamente los pensamientos o ideas de cualquier tipo, en cualquier circunstancia, lugar o tiempo.

DIMENSIONES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN (CIDH, OC 5/85): Que ninguna persona puede ser arbitrariamente menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento o conocimiento. En suma, explcita que se trata de un derecho asignable a cada ser humano en particular (dimensin individual) . Que la sociedad en su conjunto tiene la facultad de conocer los pensamientos, opiniones, ideas o puntos de vista de cada uno de sus miembros. En suma, explcita que se trata de un derecho asignable de manera colectiva a toda la comunidad (dimensin colectiva).LA LIBERTAD DE DIFUSIN (PRENSA) Instrumentos Internacionales : Declaracin Universal de los DD. HH (1948), artculo 19. Pacto Internacional de Derechos Civilies y Polticos (1966), artculo 19. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes Ciudadanos (1948), artculo IV. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 13.

CLASIFICACIN DE LA LIBERTAD DE DIFUSIN O PRENSA:La difusin o prensa general.- Encargada de todo tipo de temas y dirigido a todo tipo de pblico. La difusin o prensa especializada.- Encargada de dirigirse a un pblico o a un tema especfico. La difusin o prensa de documentacin.- Encargada de proporcionar informacin o datos tcnicos tiles para el ejercicio de determinadas profesiones.La difusin o prensa de ocio.- Encargada de proporcionar esparcimiento.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION