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Ingresos Gravables y Gastos Deducibles

Criterios jurisprudenciales

Impuesto a la Renta 2009

Julio Muñoz Vara

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Devengo Devengo

Los ingresos se reconocen conformen se devengan.

No existe una definición de devengado para efectos tributarios, por

lo que se debe recurrir a las normas y doctrina contables. Así por

ejemplo, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios

resulta de aplicación la NIC 18.

El Tribunal Fiscal reconoce la aplicación de las normas contables

pero tiene su propia interpretación sobre el devengado que no

siempre coincide con el postulado contable.

En algunos casos pueden generarse diferencias temporales y

permanentes por aplicación de las normas tributarias.

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Devengo Devengo

Se entiende por el principio de lo devengado que los efectos de las

operaciones y otros hechos se reconocen cuando se producen (y no cuando su

valor en efectivo o el equivalente del efectivo se cobra o se paga) y su

contabilización e inclusión en los Estados Financieros se hacen en el periodo

en el cual tienen lugar (Marco Conceptual de las NICs para la preparación y presentación de los

Estados Financieros. En: Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados. Instituto

Interamericano de Auditoría y Contabilidad)

 

Devengar significa registrar un ingreso o un gasto en el periodo contable a

que se refiere, a pesar de que el recibo requerido o el desembolso pueda ser hecho, en todo

o en parte, en los periodos anterior o posterior (Eric L. Kohler. Diccionario para Contadores.

México, 1995, pág. 195. En igual sentido, véase Chong Esteban, Contabilidad Intermedia – Tomo I.

Universidad del Pacífico. Lima, 1992, pág. 33).

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Devengo Devengo

Según Reig, el ingreso es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de

percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere…el concepto de

devengado tiene las siguientes características:

•Requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del

gasto.

•Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no éste sujeto a condición que

pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido.

•No requiere actual exigibilidad de determinación, ni fijación de término preciso para

el pago, puede ser obligación a plazo y de monto no determinado aún (RTF N° 466-(RTF N° 466-

3-97 y 03557-2-2004)3-97 y 03557-2-2004) 

 

 

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Devengo Devengo

• Los ingresos se devengan, es decir se les reconoce a medida que se ganan y

no cuando se cobran, por lo que deben registrarse en los EEFF del periodo

con el cual guarden relación

• Para que se reconozca (registre) el ingreso su monto debe ser estimado

confiablemente, así como el importe de los costos incurridos o a ser

incurridos relacionados a dicho ingreso

• Los ingresos y gastos que se relacionan con la misma transacción deben

ser reconocidos simultáneamente (correspondencia)

• Los ingresos no pueden ser reconocidos (registrados) cuando los gastos

vinculados no se pueden estimar confiable

(RTF N° 09518-2-2004)(RTF N° 09518-2-2004)

 

 

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Devengo Devengo

Si el interés es el precio por el uso de un capital medido en función del

tiempo, la causa eficiente generadora de este gasto (y por lo tanto del

ingreso) es el simple transcurso del tiempo y en consecuencia los gastos (e

ingresos) financieros deben considerarse devengados al cierre de cada periodo en

función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor,

independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. En

la misma situación se encuentran los gastos (e ingresos) por servicios

de agua, energía eléctrica, teléfono y alquileres por tratarse de

servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado

contractualmente, siendo importante indicar que el usuario (y el

proveedor) de estos servicios está en condiciones de reconocer la obligación en

función a una porción del tiempo transcurrido, conforme se consume o utiliza el

servicio (RTF N° 8354-5-2001)(RTF N° 8354-5-2001)

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Devengo Devengo

No procede reconocer como devengados los ingresos no contemplados

en el contrato y efectuados en un determinado ejercicio (multas por no

sufragar de trabajadores del proveedor) hasta el momento en que el

cliente decida asumirlos luego de una negociación (RTF N° 02198-5-(RTF N° 02198-5-

2005)2005).

La anulación de una factura fundada en la falta de pago de la misma,

origina, en todo caso, la provisión de un incobrable o cuenta de

cobranza dudosa, en tanto que los servicios por los que se liquidan

los conceptos contenidos en la misma ya se han producido, debiendo

reconocerse el ingreso devengado para efectos del Impuesto a la Renta

(RTF Nº 01504-1-2006)(RTF Nº 01504-1-2006)

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Devengo Devengo

Considerando que el servicio materia de consulta ha sido prestado en

diciembre del 2004, en atención al principio del devengado recogido

por el TUO de la Ley del IR, el gasto respecto a dicho concepto se

considera que corresponde al ejercicio 2004; independientemente de la fecha

en que fuera emitido el comprobante de pago ((Informe N° Informe N°

044-2006-SUNAT/2B0000) 044-2006-SUNAT/2B0000)

Es recién con el acuerdo extrajudicial que existiría certeza de la

existencia de las obligaciones contractuales, y por lo tanto de los

ingresos de la recurrente originadas en las mismas, y en consecuencia

el cronograma de pagos establecido por las partes es el que determina

la imputación de ingresos a favor de la recurrente, dado que la certeza sobre

dicha obligación surge de esta transacción. (RTF N° 3836-5-2005) (RTF N° 3836-5-2005)

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Devengo Devengo

La renta por una mejora obtenida por el propietario persona jurídica se

imputará en el ejercicio comercial en que se devengue y el ingreso devengado

por dicho concepto deberá estimarse en función al valor de mercado

(Informe N° 251-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 251-2009-SUNAT/2B0000)

Encontrándose acreditado el siniestro y no existiendo condiciones

adicionales a este hecho ni evidencia de incertidumbre, se encontraba

cumplida la probabilidad del beneficio económico futuro, por lo tanto se trata de

un ingreso gravable imputado en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, no

pudiendo diferirse el ingreso por el hecho que existan cláusulas

limitativas de la indemnización ya que estas sólo implican el monto

máximo que puede alcanzar la misma (RTF N° 9496-2-2004)(RTF N° 9496-2-2004)

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Ingresos por ventas Ingresos por ventas

En caso de ventas, el ingreso, de acuerdo con la NIC 18, debe ser reconocido cuando la

empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de

los productos, y no cuando sólo se ha emitido la factura (RTF N° 0604-5-2001) (RTF N° 0604-5-2001)

En en el caso de ventas con reserva de dominio (título), el ingreso se devenga al

momento de la transacción, así no haya transferencia del título (RTF N° 3495-4-2003)(RTF N° 3495-4-2003)

Si el precio de los bienes vendidos está sujeto a cotización internacional u otros factores

(peso real, humedad, calidad, entre otros) procede que el ingreso recién se reconozca luego

del ensaye final y no una vez recibido el embarque (RTF Nros. 0513-1-2001, 0468-1-(RTF Nros. 0513-1-2001, 0468-1-

2000, 0740-4-1999, 0709-1-1999, 0991-3-1998, 0300-1-1997)2000, 0740-4-1999, 0709-1-1999, 0991-3-1998, 0300-1-1997)

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Ingresos por ventas Ingresos por ventas

En el caso de anticipos sobre bienes futuros estos no deben afectar los

resultados del ejercicio en que se percibieron (RTF Nº 03994-4-2006 RTF Nº (RTF Nº 03994-4-2006 RTF Nº

004667-5-2003). 004667-5-2003).

Cuando se emitieron los comprobantes de pago por concepto de “cuota

inicial” (20%) de los terrenos ya se había determinado el bien objeto de

la transacción, las partes intervinientes y el precio, por lo que a nivel

contable dicha operación permitía a la recurrente establecer el monto de sus

ingresos y costos, y la certeza respecto de los beneficios de la transacción, por lo

tanto el ingreso ya se ha devengado (RTF N° 1203-2-2008)(RTF N° 1203-2-2008)

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En ejercicio de su autonomía privada y dentro del marco previsto en el

Código Civil, las partes pueden válidamente pactar en un contrato de

compraventa que la propiedad de bienes muebles se transferirá

mediante su tradición ficta, así como establecer la forma y momento en que ésta

va a ocurrir de acuerdo con la regulación contemplada en el Código…De

los documentos antes mencionados, se advierte que la voluntad de las

partes al regular la transferencia de propiedad de los bienes, fue

inequívoca pues pactaron expresamente en los contratos de

compraventa que el título de propiedad pasaría del vendedor al

comprador con la realización del pago por parte del comprador…No obstante, de

acuerdo con las normas que regulan la transferencia de propiedad de

bienes muebles en virtud a un contrato de compraventa, resulta

necesario establecer en qué momento ocurrió la tradición de los bienes…

Reconocimiento de ingresos por ventas Reconocimiento de ingresos por ventas – Tradición Ficta – Tradición Ficta

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…El supuesto previsto por las partes en el contrato para que se configurara

la tradición, en este caso ficta, fue la recepción del pago por parte de la recurrente,

momento a partir del cual el comprador, a través del banco del exterior

designado, adquiriría la disposición de los bienes materia de compraventa y,

por tanto la propiedad, mientras que la recurrente mantendría la posesión

de los bienes por intermedio del almacén, pasando a tener una posesión menos

plena de los bienes, es decir, ya no a título de propietario… En consecuencia, en virtud al

pago efectuado se produciría un cambio sustancial en la naturaleza de la posesión de los

bienes por parte de la recurrente, sin que el almacén perdiera la tenencia física de

estos, los que quedarían a disposición del comprador a través del banco del

exterior, al haberse acordado expresamente que dicho banco debía

autorizar la salida de los bienes de los almacenes (RTF N° 05682-2-2009)(RTF N° 05682-2-2009)

 

Ingresos por ventas Ingresos por ventas

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La recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -

contrato a condición- esto es, se requería que el comprador comunicara el

resultado de la prueba de los análisis químicos de los minerales

suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen

con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el

momento en que se transmite la propiedad de los referidos minerales y

por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria, la misma que se

entiende producida cuando el vendedor toma conocimiento y no, a la fecha de

emisión de la referida comunicación como pretende señalar la

Administración (RTF N° 11714-4-2007 )(RTF N° 11714-4-2007 )

Ingresos por ventas Ingresos por ventas

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Estando ante una venta de bien futuro, para efecto del devengo

mientras que el bien materia de la venta no exista no podría surgir el

derecho a cobro (aun cuando en la práctica se hubiera cancelado total

o parcialmente el importe pactado) pues no se habría materializado el hecho

sustancial generador de la renta; en este caso específico la construcción del

inmueble a ser transferido. Por las mismas razones, desde el punto de

vista contable no se ha transferido al comprador “los riesgos

significativos y los beneficios de propiedad de los productos”, pues

aun cuando en el contrato se pactara que el comprador asumirá el

riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, siempre estará bajo la

condición suspensiva referida a que el bien llegue a tener existencia, tal como lo

estipula el artículo 1535° del Código Civil…

Ingresos por ventas Ingresos por ventas

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Debe precisarse además que si bien en el caso que nos ocupa, podría

determinarse en forma estimada el precio de los inmuebles, la NIC 18

plantea que deben cumplirse todas las condiciones que hagan posible

reconocer el ingreso, entre las que se encuentra la determinación del

costo incurrido, lo que no sucede necesariamente en este tipo de

operaciones donde se recurre a la elaboración de presupuestos, los cuales pueden

modificarse en el tiempo (RTF N° 0467-5-2003)(RTF N° 0467-5-2003)

Ingresos por ventas Ingresos por ventas

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Alquiler venta vs. alquiler con opción de Alquiler venta vs. alquiler con opción de compra compra

El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato

complejo constituido por dos relaciones contractuales distintas, de un lado por

un contrato de arrendamiento, por el que se cede el uso temporal de

un bien a cambio del pago de una renta mensual y de otro un contrato

preparatorio de compra venta, conocido como “opción de compra”,

por el cual el propietario se compromete a mantener vigente su oferta

de venta a un precio y condiciones previamente pactadas, con la finalidad que

el potencial comprador pueda manifestar su voluntad consintiendo en

la oferta y perfeccionando el contrato (…)

 

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El contrato de arrendamiento – venta es uno por el cual existe un

pacto expreso mediante el cual el arrendatario adquiere la propiedad

del bien automáticamente por la cancelación de la merced conductiva pactada, sin

necesidad de efectuar pago adicional alguno, existiendo una sola relación

contractual que determina el contenido del contrato que es el adquirir

la propiedad de un bien determinado una vez canceladas todas las

cuotas de arrendamiento, puesto que en el pago de la renta mensual

queda involucrada la amortización del precio del bien (RTF Nº (RTF Nº

03998-5-2003)03998-5-2003)

Alquiler venta vs. alquiler con opción de Alquiler venta vs. alquiler con opción de compra compra

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Informe Nº 370-2003-SUNAT/2B0000Informe Nº 370-2003-SUNAT/2B0000

…Puede afirmarse que dicho contrato (de arrendamiento venta) tiene como finalidad facilitar la venta de bienes a favor de aquellos que, en principio, no estarían en situación de pagar "al contado", permitiendo atribuir la posesión y goce inmediato del bien al comprador, aún cuando queda en el vendedor la propiedad del bien. En este tipo de contratos, el comprador se obliga a pagar determinado número de cuotas, produciéndose la transferencia de la propiedad del bien a partir del pago de la última cuota del precio convenido.

Es decir, estamos frente a un verdadero contrato de compraventa, puesto que cuando se establecen las obligaciones de transferir la propiedad del bien y de pagar su precio en dinero, el contrato de compraventa queda celebrado incondicionalmente, aun cuando el efecto traslativo de propiedad que normalmente corresponde a la entrega en la compraventa quede condicionado al pago total del precio.

Alquiler venta vs. alquiler con opción Alquiler venta vs. alquiler con opción

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Que tal como se desprende de lo anotado, en el presente caso la

determinación de los ingresos por concepto de arrendamiento de

maquinaria, no dependía de la realización o culminación del servicio

conforme sustenta la Administración, sino de la emisión de las valorizaciones y

conformidad de las mismas por parte de los contratantes, las cuales ofrecían la

medida objetiva del monto del ingreso por los servicios prestados y sobre

los cuales, conforme se estipuló en los contratos antes mencionados, la

recurrente debía emitir las facturas…

 

Ingresos por serviciosIngresos por servicios

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Que en ese sentido, para efecto de sustentar la acotación del impuesto

a la renta de las facturas antes mencionadas, la Administración, dado

que tuvo conocimiento del contenido de los contratos de alquiler de

maquinaria, debió verificar la oportunidad en que la recurrente contó con las

valorizaciones de los servicios prestados que habían sido autorizadas por los

contratistas, a efecto de poder establecer la fecha en que estaba en

condiciones de reconocer con certeza los ingresos (RTF N° 04769-3-(RTF N° 04769-3-

2007)2007)

Ingresos por serviciosIngresos por servicios

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Que si bien es cierto que la recurrente alega que la cuantificación exacta

de los ingresos obtenidos por los servicios prestados depende de

actuaciones de terceros, y que los servicios de uso por horas de

volquetes, tractores de oruga, maquinaria de carga, excavadoras y

retroexcavadoras no son desarrollados con regularidad en iguales

condiciones, debido a la variación de las condiciones climáticas,

reparación y mantenimiento de las maquinarias y contingencias

externas que no permiten el desarrollo normal de las operaciones,

siendo que es la contratista quien debe emitir valorizaciones que a su

vez deben ser aprobadas por el cliente de ésta, también lo es que la

recurrente no ha acreditado con prueba documentaria alguna el proceso que según

señala sigue para la determinación del monto de los servicios prestados

(RTF N° 00847-4-2002)(RTF N° 00847-4-2002)

Ingresos por serviciosIngresos por servicios

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El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días como indica la

recurrente, no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente,

puesto que la recurrente podía determinarlos puesto que conocía la cantidad

de minutos y el precio que cobra por minuto y si bien con posterioridad a la

prestación del servicio la otra parte podía presentar observaciones, ello

no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente,

pudiéndose en todo caso, emitir con posterioridad notas de crédito o débito (RTF N° (RTF N°

11911-3-2007)11911-3-2007)

Ingresos por servicios – Posibilidad de Ingresos por servicios – Posibilidad de cuantificarcuantificar

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En las circulares se establece claramente el monto de las comisiones,

sobre la base de las operaciones realizadas, el logro de objetivos

mensuales, el volumen de las colocaciones o la captación de clientes

usuarios de otras empresas de comunicación, y de ello se concluye que

al finalizar el periodo mensual y considerando las ventas realizadas en

dicho lapso de tiempo, es posible la verificación de las condiciones

establecidas en la NIC 18 y en tal sentido en ese momento se produce

el devengo de los ingresos correspondientes…

Ingresos por servicios – Posibilidad Ingresos por servicios – Posibilidad cuantificar instrucciones establecidascuantificar instrucciones establecidas

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en efecto, sobre la base del volumen de operaciones realizadas, de las

tarifas establecidas por el cliente, la realización del servicio de venta y

colocación de productos a terceros, la cuantificación de los costos en

que se ha incurrido y la posibilidad del flujo del beneficio el ingreso puede

ser reconocido independientemente de la posterior conformidad que pueda otorgar el

cliente, quien en todo caso no puede desconocer los parámetros que él

mismo ha comunicado a través de circulares (RTF N° 4588-1-2003)(RTF N° 4588-1-2003)

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Ingresos por intereses por moraIngresos por intereses por mora

El interés moratorio es una indemnización percibida por lucro cesante, toda vez

que repone un ingreso futuro que fue frustrado por el pago

extemporáneo de la valorización de la obra. En consecuencia, el interés

moratorio generado por el pago extemporáneo efectuado por el Estado

de las valorizaciones de obra, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta

(Informe N° 037-2007-SUNAT/2B0000)(Informe N° 037-2007-SUNAT/2B0000)

Los intereses moratorios suponen la indemnización al acreedor por no

disponer de la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento, esto es, por

privarse de obtener ingresos o una eventual ganancia, por lo que se tiene

que los mismos están destinados a indemnizar el lucro cesante (reponer un

ingreso futuro frustrado por la mora en el pago) y no el daño emergente

o pérdida sufrida (RTF N° 879-2-2001, RTF N° 03361-1-2006)(RTF N° 879-2-2001, RTF N° 03361-1-2006)

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En las transferencias de créditos en las que el adquirente asume el

riesgo crediticio del deudor (Factoring propio, sin recurso, sin

responsabilidad):

 

•Para el factor o adquirente del crédito: La diferencia entre el

valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un

ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta.

           

•Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia del

crédito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia

entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.

Cesión de créditos - FactoringCesión de créditos - Factoring

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En las transferencias de créditos en las que el adquirente no asume el

riesgo crediticio del deudor (factoring impropio, con recurso, con responsabilidad):

 

•Para el descontante o adquirente del crédito: La diferencia entre

el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá interés por

el servicio de financiamiento.

•Para el cliente o transferente del crédito: La diferencia entre el

valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá gasto

deducible por concepto de intereses por el servicio de financiamiento.

  

Cesión de créditos - FactoringCesión de créditos - Factoring

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Ingresos no gravados – Condonación / Ingresos no gravados – Condonación / extinción extinción

Los montos provenientes de condonación o extinción de deudas tributarias no constituyen renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de operaciones con terceros (se

genera por mandato de la ley y no por acuerdo entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en manos de este por un mandato legal (RTF N° 00616-4-1999). (RTF N° 00616-4-1999).

Intereses por pagosIntereses por pagosLos intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros (RTF N° 00601-5-2003)(RTF N° 00601-5-2003)

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Ingresos no gravados - Drawback Ingresos no gravados - Drawback

El Drawback no constituye ingreso gravable pues no proviene de

operaciones con terceros, sino que se obtiene por un mandato legal, se

determina en función al valor FOB de la exportación y no tomando

como base los derecho arancelarios efectivamente pagados por el

exportador (en algunos casos el Estado devuelve un importe mayor a los

aranceles efectivamente pagados en la importación). Es en realidad

un subsidio gubernamental, por lo tanto no afecta el costo de los bienes

exportados sino que debe ser reconocido en resultados de acuerdo al

Párrafo 12 de la NIC 20 “Contabilización de las subvenciones del

Gobierno” (RTF N° 0601-5-2003, 3205-4-2005, (RTF N° 0601-5-2003, 3205-4-2005, 00542-1-2007, 00542-1-2007,

9474-4-2007, 13707-3-2008)9474-4-2007, 13707-3-2008)

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Causalidad Causalidad

Premisas:Premisas:

La causalidad puede ser directa o indirecta.

Lo que es causal para un contribuyente puede no ser causal para otro.

Para que el gasto sea deducible también debe pasar los test de

razonabilidad, proporcionalidad y generalidad - este último en el caso de los

gastos del inciso ll) del artículo 37° LIR.

Es importante analizar el modus operandi del contribuyente.

Se permite la deducción de gastos aún cuando la obtención de

beneficios económicos sea infructuosa.

Ciertas erogaciones son deducibles como gasto en un solo ejercicio a

pesar de estar vinculadas con beneficios económicos futuros, en tanto no

califiquen como intangibles (NIC 38 v.g. gastos de publicidad).

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Causalidad – Acreditar posesión / Causalidad – Acreditar posesión / propiedad propiedad

Los gastos por adquisiciones de combustible y mantenimiento de

embarcaciones pesqueras no cumplen el principio de causalidad pues la

recurrente no ha acreditado que tenía en su posesión o propiedad alguna embarcación

pesquera en el ejercicio acotado (RTF N° (RTF N° 05203-4-200805203-4-2008).).

Gasto condicionado – ingresos tiempo

determinadoEs importante anotar que si bien la Administración sostiene que no se

encuentra acreditada que las adquisiciones se hayan utilizado en

operaciones gravadas, sustenta dicha afirmación en el hecho que en el

mes de adquisición no obtuvo ingresos o que los mismos se referían a

una actividad distinta al giro del negocio; sin embargo, no existe norma que

condicione la deducción de un gasto en un mes a la obtención de ingresos en ese mismo

lapso de tiempo (RTF N° (RTF N° 02007-3-200902007-3-2009).).

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Causalidad – Penalidad contractual Causalidad – Penalidad contractual

Son deducibles las penalidades contractuales pues la naturaleza de la

cláusula penal contemplada en el Código Civil, es la de ser accesoria a

la obligación principal, por lo tanto un gasto vinculado a la producción

y mantenimiento de la fuente de la renta gravada (Informe N° 091-(Informe N° 091-

2003-SUNAT/2B0000).2003-SUNAT/2B0000).

Derecho de vigencia de concesiónDerecho de vigencia de concesiónEs deducible el pago de derechos de vigencia por concesiones de

minerales metálicos no explotadas, pues los titulares de concesiones

mineras están obligados al pago de los mismos a partir del año en que

se hubiera formulado el petitorio, por lo que se cumple con el principio

de causalidad (RTF (RTF N° N° 04473-3-2005; RTF 04473-3-2005; RTF N° N° 343-3-2005).343-3-2005).

Page 34: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El gasto realizado en concesiones de las cuales el recurrente no es

titular no es deducible pues aún cuando la recurrente pudiera obtener

algún beneficio por los gastos realizados en la cantera de terceros,

este beneficio está mediatizado por el beneficio directo e inmediato

que obtiene la empresa encargada de entregarle el mármol (RTF N° (RTF N°

00657-1-2007)00657-1-2007)

Causalidad – Gastos en instalaciones de Causalidad – Gastos en instalaciones de terceros terceros

Page 35: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Considerando la actividad económica del recurrente (servicios de

hotelería) se desprende que las adquisiciones de artículos de higiene

personal sí tienen vinculación con la generación de renta gravada y

responde a las costumbres de la plaza que a los clientes se les

proporcione dichos bienes como parte del servicio de hospedaje (…) la

exigencia de la administración en el sentido que la entrega de tales

bienes debió detallarse en los comprobantes de pago o documentación

adicional resulta excesiva pues no existe noma que obligue al detalle

de los componentes que forman parte del servicio, consignándose

normalmente el precio total (RTF N° 04971-1-2006)(RTF N° 04971-1-2006)

Causalidad – Gastos por adicionales Causalidad – Gastos por adicionales hospedaje hospedaje

Page 36: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra

valores girados por Impuesto a la Renta y diversas multas, en el extremo

referido a los reparos a gastos no vinculados con la generación de la

renta por encontrarse el local cerrado al haberse suspendido las

actividades (limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable), pues ello no

implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio (RTF N° 03838-5-(RTF N° 03838-5-

2005)2005)

Gastos no condicionado nuevos negocios inmediatos

El hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que

el indicado por la Administración, no significa que no haya realizado

actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas

últimas no lleguen a concretarse (RTF Nº 03942-5-2005)(RTF Nº 03942-5-2005)

Causalidad – Gastos local cerrado Causalidad – Gastos local cerrado

Page 37: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

La consolidación de la información económico financiera de la

recurrente conjuntamente con la que proporcionan diversas

empresas latinoamericanas que forman parte del grupo económico

para efecto de reportarlo a su casa matriz en el extranjero, no

constituye gasto deducible tributariamente al no servir al mantenimiento

de la fuente productora o generar renta gravada sino que obedecen a cumplimiento

de deberes societarios que en todo caso serían gastos deducibles del no

domiciliado (RTF Nº 1755-1-2006)(RTF Nº 1755-1-2006)

Causalidad – Gasto por información Causalidad – Gasto por información societaria a la matriz societaria a la matriz

Page 38: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Causalidad – Gasto por premios Causalidad – Gasto por premios

Los gastos por premios son deducibles siempre que, en principio, sean

necesarios para producir y mantener la fuente, y además cumplan con los

siguientes requisitos: 

1.Que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores

reales.

2.En los casos de sorteos, éstos se efectúen ante Notario Público.

3.Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. 

Como puede apreciarse, las promociones llevadas a cabo bajo la modalidad

de sorteos necesariamente deben realizarse en presencia de un Notario Público,

resultando irrelevante, para efecto de lo dispuesto en el referido inciso, la

presencia de tal Notario Público durante la entrega de los premios. 

Así pues, en aquellas ocasiones en las cuales las promociones no se efectúen a

través de sorteos, la presencia del Notario Público no constituye un requisito para

la deducción del gasto.  (Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000) (Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000)

Page 39: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Los gastos referidos a útiles de oficina, útiles de limpieza, servicio de

fumigación y desinfección, llamadas telefónicas a la empresa, cuadro

de publicidad del producto negociado, entre otros, se encuentran

razonablemente vinculados a la actividad de venta mayorista de alimentos,

bebidas y tabaco (RTF N° 00491-5-2001).(RTF N° 00491-5-2001).

Gasto por movilidadSi la empresa no tiene vehículos pero sí cuentas por cobrar resulta

razonable que incurra en gastos de movilidad con la finalidad de efectuar

cobranzas y otras gestiones que dan lugar a la generación de rentas

gravadas ((RTF N° 01091-2-2003).RTF N° 01091-2-2003).

Razonabilidad – Gasto necesario con la Razonabilidad – Gasto necesario con la actividad actividad

Page 40: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un estudio

arquitectónico si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada

o favorable para sus intereses aunque dicho proyecto se haya dejado sin efecto,

y por tanto no haya generado ingreso alguno para la recurrente (RTF (RTF

N° 05355-1-2002)N° 05355-1-2002)

Es deducible el gasto por estudio técnico – económico vinculado con

una licitación, en el ejercicio en que se conoce que no se ha obtenido la

buena pro (RTF N° 591-4-2008)(RTF N° 591-4-2008)

Gasto – previsión de trasladoResulta razonable que la recurrente haya tomado la precaución de

alquilar otro local, aún cuando no se hubiera producido el traslado del

negocio (RTF Nº 03458-3-2005)(RTF Nº 03458-3-2005)

Razonabilidad – Gasto por estudio de Razonabilidad – Gasto por estudio de inversión inversión

Page 41: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que

se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la

adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, pruebas

de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a

reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible

represente el 70% del total de gastos (RTF (RTF N° N° 02607-5-2003).02607-5-2003).

AlimentaciónEs razonable el servicio de alimentación proporcionado por el

contribuyente, considerando que la planta donde se realizan sus operaciones está

alejada de la ciudad (RTF(RTF N° N° 02094-5-2003).02094-5-2003).

Razonabilidad - Combustible Razonabilidad - Combustible

Page 42: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras

adquieran insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas

dentro de los programas que pueden tener implantados de

responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo

tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro

del negocio (RTF(RTF Nº Nº 01424-5-2005). 01424-5-2005).

Razonabilidad – Gasto vinculado a Razonabilidad – Gasto vinculado a responsabilidad social responsabilidad social

Page 43: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, esto

es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, deberá

tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad,

rendimiento, área, zona geográfica (RTF N° 2506-2-2004(RTF N° 2506-2-2004 RTF RTF N° N°

00523-4-200600523-4-2006). ).

Bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio

corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de

“generalidad” (RTF N° 2230-2-2003). (RTF N° 2230-2-2003).

Se cumple con el criterio de generalidad si las gratificaciones

extraordinarias fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en

virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el

incremento de las ventas en el ejercicio (RTF (RTF N°N° 01752-1-2006; RTF 01752-1-2006; RTF N° N° 08653-08653-

4-2001)4-2001)

Generalidad – Gasto a trabajadores Generalidad – Gasto a trabajadores

Page 44: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

En el caso de gastos de enfermedad sólo se puede exigir que el

desembolso se realice en todos los casos que ocurra enfermedades

respecto de trabajadores en similares condiciones, no se puede exigir que el

importe sea necesariamente el mismo en cada oportunidad (RTF N° 3630-3-2005). (RTF N° 3630-3-2005).

Al no otorgarse la póliza del seguro médico a todos los socios que laboran

en la empresa, el gasto constituye una liberalidad (RTF N° 10956-2-2007)(RTF N° 10956-2-2007)

Si bien el gasto observado no cumple con la característica de la

generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible

de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría

del empleado (RTF Nº 06671-3-2004, RTF N° 2230-2-2003).(RTF Nº 06671-3-2004, RTF N° 2230-2-2003).

Generalidad – Gasto de salud Generalidad – Gasto de salud

Page 45: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

En el caso de servicios que supuestamente son prestados por horas

(digitadores, ensobradores, repartidores de carga), no es suficiente la

presentación de cuadros estadísticos de facturación mensual y

volúmenes de reparto incluida la carga, sino que debió adjuntarse la

relación de personas designadas por el proveedor para prestar los

servicios, el detalle de las labores que desempeñaba cada uno, los días

y horas trabajadas, la información en la que conste la documentación

asignada para su reparto o digitación, las guías de remisión de la carga

transportada, los datos de los choferes, destinos y tiempos, entre otros,

pues no resulta lógico que el contribuyente no hubiera llevado un control considerando

que el pago por los servicios prestados por su proveedor se efectuaba en función de las

labores realizadas y el tiempo empleado (RTF N° 03854-4-2008). (RTF N° 03854-4-2008). 

Realidad – Acreditar servicio por horasRealidad – Acreditar servicio por horas

Page 46: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El recurrente no presentó la documentación solicitada por SUNAT

(contrato, recibo de pago por anticipos, registro contable de egresos

de caja, propuesta o plan de servicios valorizados, cheques girados,

copias de los estados de cuenta, etc.) ni alguna otra que demostrase

la efectiva prestación de los servicios, tales como contratos,

cotizaciones o presupuestos, entre otros, ni tampoco identificó los

bienes que habrían sido transportados, ni acreditado su entrega a

efecto que fuesen trasladados, ni la recepción de estos en su lugar de

destino (RTF N° 06565-4-2005). (RTF N° 06565-4-2005).

Realidad – Acreditar prestación efectiva Realidad – Acreditar prestación efectiva de serviciosde servicios

Page 47: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Si bien en el caso de los servicios que no generan un resultado

tangible, como por ejemplo, la transmisión de conocimientos, la real

prestación de los mismos no puede acreditarse en función de sus

resultados, se puede lograr en base a medios probatorios generados a

lo largo de la prestación del servicio (lista de participantes, material,

certificados de asistencia)…en caso no se contara con dichos medios

probatorios, se podría recurrir a los contratos, las comunicaciones,

actas, entre otros, pues si bien es cierto que el artículo 1351° del

Código Civil señala que los contratos se perfeccionan con la voluntad

de las partes, la documentación constituye un elemento de prueba importante

(RTF N° 00120-5-2002). (RTF N° 00120-5-2002).

Realidad – Acreditación de eventos de Realidad – Acreditación de eventos de capacitación capacitación

Page 48: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Contabilización del gastoContabilización del gasto

La obligación de efectuar el registro contable del REI según D. Leg. 627

no condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la

determinación de la renta neta, toda vez que ni la Ley ni el Reglamento del

Impuesto a la Renta condicionan su deducción al registro contable, como si ocurre

por ejemplo respecto de la depreciación, y deudas de cobranza

dudosa, (RTF Nº 00322-1-2004)(RTF Nº 00322-1-2004)

La deducción de los gastos por concepto de intangibles no se encuentra

condicionada a su registro contable ni a la forma en la que se efectúe, sino a que

estos activos: 1) tengan duración limitada, 2) se encuentren afectados

a la generación de renta gravada y, 3) no se originen en aportes (RTF (RTF

Nº 8641-2-2001) Nº 8641-2-2001)

Page 49: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Contabilización del gastoContabilización del gasto

De acuerdo al Informe N° 020-96-SUNAT/R1-6320 que corre a fojas 307 a

308, la auditora de la Administración da cuenta de la opinión de la

División Jurídica, que señala “que se repare el total de los ingresos

percibidos mediante los Recibos de Cobranza y que al mismo tiempo se admita

que el contribuyente considere también los gastos no considerados en su contabilidad”;

(RTF Nº 0757-5-2000)(RTF Nº 0757-5-2000)

Si la recurrente no registró en sus libros contables los egresos

correspondientes al pago de fletes, ello no significa que no se haya incurrido en

dichos costos o gastos para mantener la fuente, por lo que la Administración

deberá verificar la razonabilidad de la operación y de dichos costos o

gastos, no siendo procedente aplicar el IR sobre la totalidad de los

ingresos ya que se incumpliría el principio de este impuesto, que es gravar la renta

imponible. (RTF Nº 272-3-1999)(RTF Nº 272-3-1999)

Page 50: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El gasto por canastas navideñas constituye un aguinaldo (deducible),

en tanto se acredite que fueron entregadas a trabajadores de la

empresa, de lo contrario se trata de una liberalidad no deducible (RTF N° (RTF N°

01115-1-2005; RTF Nº 02669-5-2003).01115-1-2005; RTF Nº 02669-5-2003).

La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede

entenderse como un acto de liberalidad. Cabe anotar que la

liberalidad es definida como “el desprendimiento, la generosidad, la virtud

moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar

recompensa”, y por tanto son todas aquellas cantidades satisfechas sin

contraprestación alguna por parte del que las recibe (RTF N° 02675-(RTF N° 02675-

5-2007).5-2007).

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Page 51: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Respecto de las facturas observadas por la adquisición de pavos y cena

de camaradería de fin de año, de la confrontación de la relación de

personas que recibieron el vale para el canje del pavo y los que

asistieron a la cena, con los contratos de locación de servicios, se aprecia

que los trabajadores contratados bajo esta modalidad fueron los beneficiados, por

lo que se encuentra acreditada la causalidad (RTF N°06749-3-2003).(RTF N°06749-3-2003).

Los gastos por agasajos y obsequios con motivo del onomástico de los

trabajadores tienen la finalidad de mantener un grato ambiente de trabajo y por lo

tanto, se trata de un gasto vinculado con la generación de la renta ((RTF RTF

N° 760-4-2002N° 760-4-2002).).

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Page 52: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Es factible desde el punto de vista de la legislación laboral como de la

legislación tributaria que el pago de remuneraciones pueda realizarse

bajo esta modalidad (pago de pensiones escolares de los hijos del

trabajador), siempre que el egreso se sustente con los contratos de trabajo,

que tal remuneración se consigne en los libros de planilla, o que se hayan

efectuado las retenciones sobre este tipo de rentas (RTF N° 00438-5-(RTF N° 00438-5-

2001). 2001).

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Page 53: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos

indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la

empresa, siendo que en el caso de autos no es posible afirmar que el

gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues

éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su

función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador

debía incurrir. Dado que el pago de arrendamiento de la vivienda no formaba parte

de la remuneración del trabajador, el mismo constituye un acto de liberalidad y por

tanto no configura como gasto deducible a efecto de determinar el

Impuesto a la Renta (RTF N(RTF N° 09555-3-2008, RTF N° ° 09555-3-2008, RTF N° 05217-4-2002; 05217-4-2002;

RTF NRTF N° ° 05460-2-2003).05460-2-2003).

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Page 54: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Casación Laboral 1524-2004 (Lambayeque) – 1ra. Sala Transitoria Casación Laboral 1524-2004 (Lambayeque) – 1ra. Sala Transitoria

Derecho Constitucional y Social (Corte Suprema)Derecho Constitucional y Social (Corte Suprema)

No se consideran remuneración computable, entre otras, las condiciones de

trabajo es decir todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal

desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad,

viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que

razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial

para el trabajador, e independientemente de la forma como se efectúe su pago

en dinero o en especie….Que, bajo este contexto la asignación por concepto de vivienda

abonada por la emplazada tiene la calidad de condición de trabajo independientemente de su

permanencia y regularidad en el tiempo, al ser una forma de compensación que otorga la

demandada a aquellos trabajadores cuyo domicilio se encuentran fuera de la

localidad de Tuman para facilitar el cumplimiento de su débito laboral, por lo que

este concepto no tendría la calidad de concepto remunerativo.

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Page 55: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Califica como condición de trabajo los gastos por alimentación de los

trabajadores destacados toda vez que se ha acreditado que la

recurrente brinda servicios complementarios a las empresas

pesqueras en altamar (RTF N° 11704-2-2007)(RTF N° 11704-2-2007)

Cuando el empleador se obliga contractualmente a asumir

determinado gasto en favor del trabajador o de sus familiares, este es

deducible para efectos tributarios aún cuando pudiera calificar como un gasto

de índole personal, como las vacaciones útiles, los pasajes urbanos, el

Seguro Médico Familiar, entre otros (RTF N° 2788-4-2003, 5380-3-(RTF N° 2788-4-2003, 5380-3-

2002, 7209-4-2002, 915-5-2004).2002, 7209-4-2002, 915-5-2004).

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Page 56: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal

Son deducibles los gastos educativos por cursos de capacitación, pero no

aquellos por concepto de formación profesional o que otorguen grado académico. En

ese sentido, los gastos por concepto de matrícula y cuotas de maestría,

postgrado y cursos de carrera de cuatro trabajadoras de la empresa

reparados en autos, por su naturaleza no constituyen gastos de

capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación

de servicios personales a la recurrente constituyen rentas de quinta categoría (RTF (RTF

09484-4-2007)09484-4-2007)

Son deducibles los gastos en cursos de posgrado, maestrías y cursos de

especialización a favor del personal de la empresa, de conformidad con lo

dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la LIR siempre que se cumpla con el

criterio de generalidad (Informe N°021-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N°021-2009-SUNAT/2B0000)

Page 57: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

RTF N° 10167-2-2007RTF N° 10167-2-2007

Conforme se desprende de la Resolución N° 1038-5-2003, tratándose

(las utilidades legales) de una retribución “obligatoria” a favor del

trabajador, su deducción se efectuaría de acuerdo con la regla general aplicable

para la imputación de gastos de tercera categoría, esto es, conforme con el

criterio de lo devengado recogido en el inciso e) del artículo 57° de la

Ley del Impuesto a la Renta, mientras que si la retribución se realiza

de manera voluntaria por el empleador, en virtud al vínculo laboral, se

debe cumplir con lo establecido por el inciso l) del artículo 37° de la

Ley del Impuesto a la Renta, dado que sólo en ese caso se estaría en

el supuesto de  obligaciones que “se acuerdan” al personal…

UtilidadesUtilidades

Page 58: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

UtilidadesUtilidades

RTF N° 10167-2-2007RTF N° 10167-2-2007

…El reparo materia de autos se refiere a las utilidades

correspondientes al ejercicio 2001 que fueron otorgadas por la

recurrente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 892,

esto es, por mandato legal, respecto de las cuales conforme con el

criterio antes expuesto, no resultaba aplicable lo dispuesto en los

incisos l) y v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para

efecto de su deducción de la renta imponible del Impuesto a la Renta,

motivo por el cual no resulta exigible el requisito de su cancelación hasta el

vencimiento de la declaración jurada anual respectiva.  

Page 59: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

InteresesIntereses

No son deducibles los intereses por financiamiento para el reembolso

de acciones de socios disidentes (RTF N° 4142-1-2005).(RTF N° 4142-1-2005).

Para la deducción de los gastos financieros no se requiere de

comprobante de pago si no existe obligación de emitirlos (RTF N° 8534-(RTF N° 8534-

5-2001). 5-2001).

Page 60: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

InteresesIntereses

Se revoca la apelada respecto al reparo por intereses por préstamos

para adquirir acciones, señalándose que conforme con el criterio

contenido en las RTFs N°s 4757-2-2005 y 07525-2-2005, la inversión

en acciones puede obedecer a motivos distintos a la percepción de

dividendos (v.g. asegurar o mantener una relación comercial con la

empresa transferente, hacer sinergias, controlar o reducir la

competencia, o finalmente para ser vendidas) por lo que la

Administración deberá requerir a la recurrente que sustente el motivo o finalidad

de la adquisición de acciones (RTF N° 03540-4-2007)(RTF N° 03540-4-2007)

Page 61: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Intereses (SUNAT) Intereses (SUNAT)

Concepto

Primer Caso Segundo Caso

Gastos por intereses mayores a los ingresos

por intereses exonerados S/.

Gastos por intereses menores a los

ingresos por intereses exonerados

S/.Cuenta 67 – Cargas Financieras    Intereses de deudas por préstamos. 39,362 2,520

(A) Total gastos por intereses 39,362 2,520     Cuenta 77 - Ingresos Financieros    Intereses por cuentas por cobrar comerciales 3,842 2,346

(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo en un banco. 1,956 4,810Total Ingresos Financieros 5,798 7,156     (C) Monto deducible: A - B (*) 37,406 0

     Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 1,956 2,520

Page 62: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

SubcapitalizaciónSubcapitalización

Informe N° 005-2002-SUNAT/K00000Informe N° 005-2002-SUNAT/K00000

El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas

vinculados es un límite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable.

El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá

efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos

o empresas vinculados supere el monto señalado y por el lapso en que se

mantenga dicha situación.

El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los

intereses devengados durante el lapso señalado anteriormente, con

independencia de la periodicidad de la tasa de interés. El referido cálculo deberá

reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos

o empresas vinculados que se produzcan durante el ejercicio gravable.

Page 63: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

SubcapitalizaciónSubcapitalización

Monto Total de EndeudamientoMonto Total de Endeudamiento S/. 4,500,000 S/. 4,500,000

Monto Total de Interés pactado 8% Monto Total de Interés pactado 8% S/. 360,000 S/. 360,000

Patrimonio Neto al 31.12.2008Patrimonio Neto al 31.12.2008 S/. 1,250,000 S/. 1,250,000

Monto Máximo de EndeudamientoMonto Máximo de Endeudamiento S/. 3,750,000 (PN x 3) S/. 3,750,000 (PN x 3)

ID = ID = MME x MTIMME x MTI      =      = 3,750,000 x 360,0003,750,000 x 360,000

MTE 4,500,000MTE 4,500,000

Gastos Financieros Deducibles (*)Gastos Financieros Deducibles (*) S/. 300,000 S/. 300,000

Gastos Financieros ReparablesGastos Financieros Reparables S/. 60,000S/. 60,000

(*) Estos gastos serán deducibles en el importe que excedan de los ingresos financieros

exonerados. El interés debe ser de mercado (EPT)

Page 64: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos comunes (SUNAT)Gastos comunes (SUNAT)

Concepto S/.

(A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas

2,460

(B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas

185,420

(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas

32,850

(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 98.69%

(E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D) 32,420

Gasto no deducible: (C) - (E) 430

Page 65: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos comunes (SUNAT) Gastos comunes (SUNAT)

Concepto  S/.

(A) Renta bruta gravada 185,420

(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 3,386

(D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas y exoneradas

19,642

(E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 98.21%

(F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E) 19,290

Gasto no deducible: (D) - (F) 352

Page 66: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

     Concepto – Dietas de DirectorioConcepto – Dietas de Directorio S/.S/.

(-) (-) Deducción aceptable como gasto:Deducción aceptable como gasto: 6 % de 6 % de 9,070,0009,070,000

Adición por exceso de Adición por exceso de Dietas de Dietas de DirectoresDirectores

25,80025,800

Dietas de DDietas de Directores cargadas a irectores cargadas a resultadosresultados 570,000570,000

(544,200)(544,200)

Total UtilidadTotal Utilidad 9,070,0009,070,000

Utilidad según Balance al 31.12.2009Utilidad según Balance al 31.12.2009 88,500,000,500,000

(+) (+) Dietas de DDietas de Directores cargadas irectores cargadas a resultadosa resultados

570,000570,000

  

Dietas Dietas

Cartilla SUNAT: Cartilla SUNAT: Los directores perceptores de las dietas las considerarán rentas de cuarta

categoría en el periodo fiscal en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado

deducibles para la empresa.

RTF N° 6887-4-2005: RTF N° 6887-4-2005: No procede la deducción de Dietas de Directorio en ejercicios en que

se obtiene pérdida, pues no hay utilidad comercial.

Page 67: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

ViáticosViáticos

* Alimentación y Hospedaje. No incluye otros gastos aun cuando podrían ser facturados por el hotel como telefonía, acceso a internet, lavandería, entre otros.

Page 68: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

ViáticosViáticos

Page 69: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Viaje a Chile (Santiago del 21 al 25 de junio) T/C S/.

Límite por día (*):

Día 21 : U.S.$ 400 3.018 1,207.20Día 22 : U.S.$ 400 3.025 1,210.00Día 23 : U.S.$ 400 3.020 1,208.00Día 24 : U.S.$ 400 3.022 1,208.80Día 25 : U.S.$ 400 3.024 1,209.60

Límite acumulado (A) 6,043.60

Gastos contabilizados (B) 8,500.00

Adición por exceso de viáticos (B-A) 2,456.40

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).

ViáticosViáticos

Page 70: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Viáticos en el exterior: Viáticos en el exterior:

Alojamiento:Alojamiento: documentos emitidos en el exterior de conformidad a

las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en

ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el

domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u

objeto de la operación y la fecha y el monto de la misma.

Alimentación y movilidad: Alimentación y movilidad: Ídem o con Declaración Jurada por un

monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto

que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus

funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

ViáticosViáticos

Page 71: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por

concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma

persona, únicamente con una de las formas previstas, la cual deberá

utilizarse para sustentar ambos conceptos.

En el caso que dichos gastos no se sustenten bajo una de las

formas previstas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que

se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

ViáticosViáticos

Page 72: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión

de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades

profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera

categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley

del Impuesto a la Renta (Informe N°107-2007-SUNAT/2B0000)(Informe N°107-2007-SUNAT/2B0000)

Resulta irrelevante que algunos viajes no coincidan con envíos de

mercadería, toda vez que su necesidad se justifica por la naturaleza de las

relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos

viajes, no siendo indispensable cada una de las actividades realizadas

durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la

documentación presentada y el lugar de destino (RTF N° 1015-4-1999).(RTF N° 1015-4-1999).

ViáticosViáticos

Page 73: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El vínculo de los gastos de viaje será acreditado con los pasajes y el tiempo de

permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los

beneficios obtenidos producto de su ejecución… aún cuando el funcionario de la

recurrente hubiera permanecido en el Japón por un periodo de 45 días, no ha

cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8

días reconocidos por la Administración, por lo que dicho reparo se encuentra

arreglado a ley (RTF N° 00840-1-2009).(RTF N° 00840-1-2009).

Los gastos de alimentación y traslado del personal militar y policial que

presta el servicio de seguridad de la planta industrial no es deducible si no existe

un convenio o acuerdo que especifique dicha obligación en forma expresa (RTF (RTF

N° 01090-2-2008)N° 01090-2-2008)

ViáticosViáticos

Page 74: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los

trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir

las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias

unidades de transporte o no.

Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro,

SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran

con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni

tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los

incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,

respectivamente (Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000)(Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000)

 

MovilidadMovilidad

Page 75: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso a1) del artículo 37° de la LIR (4% diario de la RMV por cada trabajador, sustentado con la planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la RMV. En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° de la LIR (Informe N° (Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000) 046-2008-SUNAT/2B0000)

Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000 Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000

1.Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son

aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del

servicio que presta.

2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado

el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

MovilidadMovilidad

Page 76: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37°

de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para

el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia

habitual, por asuntos del servicio que presta.

2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son

aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un

lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o

movilizarse de un lugar a otro.

(Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000) (Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000)

MovilidadMovilidad

Page 77: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por

los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento

de sus funciones mediante la anotación en la planilla de

remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto

y días del desplazamiento efectuado por el personal (Informe N° (Informe N°

022-2009-SUNAT/2B0000)022-2009-SUNAT/2B0000)

MovilidadMovilidad

Page 78: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Cargo a resultados del periodoCargo a resultados del periodo 1,830,0001,830,000

Cuentas por cobrar con terceros (sin garantía) 500,000500,000

Cuentas por cobrar a vinculada 350,000350,000

Cuentas por cobrar garantizada

400,000400,000

Detalle de las garantías:Detalle de las garantías:

HipotecaHipoteca de Inmueble

Pagaré Pagaré aceptado por cliente

Cuentas por cobrar refinanciada

580,000580,000

280,000280,000

300,000300,000

Cobranza dudosaCobranza dudosa

Page 79: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

AdicionesAdiciones 1030,0001030,000

Cuentas por cobrar a vinculada 350,000350,000 (1)

Cuentas por cobrar garantizada 280,000280,000 (3)

Hipoteca de Inmueble 280,000 (4)

Cuentas por cobrar refinanciada

NOTAS:

(1) No califica como de Cobranza Dudosa la deuda con vinculadas (2) No califica como de Cobranza Dudosa las deudas refinanciadas

400,000400,000 (2)

(3) Deuda respaldada con garantía real

(4) La deuda garantizada con el Pagaré sí es considerada de Cobranza Dudosa toda vez que no ha sido afianzada por una entidad financiera

Cobranza dudosaCobranza dudosa

c

Page 80: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

A pesar que ni la Ley ni el reglamento lo exigen, el contribuyente debe

conservar los comprobantes de pago vinculados con la provisión a los efectos de

demostrar la existencia, origen y antigüedad de los créditos. Sin perjuicio de ello,

la recurrente pudo acreditar el origen de los créditos mediante títulos

valores, cartas o acuerdos referidos a los créditos otorgados a sus

clientes, y la antigüedad mediante el Registro de Ventas (RTF N° (RTF N°

2116-5-2006). 2116-5-2006).

Cobranza dudosaCobranza dudosa

Page 81: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El contribuyente debe acreditar fehacientemente las dificultades

financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad,

o se demuestre su morosidad (RTF N° 1001-4-2001; RTF N° 9882-1-(RTF N° 1001-4-2001; RTF N° 9882-1-

2001). 2001). Si la antigüedad de las deudas es mayor a 12 meses, la provisión

efectuada por la recurrente resulta arreglada a ley (RTF N° 5349-3-(RTF N° 5349-3-

2005).2005).

Las deudas garantizadas en su totalidad por una hipoteca que, luego

de la ejecución de ésta, no son canceladas total o parcialmente con lo

obtenido en la ejecución, podrán calificar como deuda incobrable,

procediendo la deducción previo cumplimiento de los requisitos

señalados para tal efecto (Informe N° 141-2005-SUNAT/2B0000)(Informe N° 141-2005-SUNAT/2B0000)

Cobranza dudosaCobranza dudosa

Page 82: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

El requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37° de la LIR,

no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido

artículo que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y

quinta categoría (RTF N° 07719-4-2005 – Observancia (RTF N° 07719-4-2005 – Observancia

Obligatoria).Obligatoria).

Ejemplo: Ejemplo:

•Intereses: Inciso a)

•Dietas de Directorio: Inciso m)

•Regalías: Inciso p)

Inciso v) art. 37°Inciso v) art. 37°

Page 83: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Son deducibles los gastos incurridos por el contribuyente para

proteger su marca en el exterior aún cuando finalmente no exporte su

mercadería con dicha marca, pues el inciso g) del artículo 37° LIR no

condiciona la deducción de gastos pre operativos (entre otros, por expansión de

actividades), a la efectiva generación de renta gravada (RTF N° (RTF N°

10167-2-2007).10167-2-2007).

La opción de deducir en el primer ejercicio los gastos de organización

y pre-operativos contenida en el inciso g) del artículo 37º del TUO de

la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse referida a la

deducción de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la

producción o explotación (Informe N° 062-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 062-2009-SUNAT/2B0000)

Pre operativosPre operativos

Page 84: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

200 UIT200 UIT 200200 UIT UIT

S/.710,000S/.710,000 S/.S/.710,000710,000

Todos los Todos los

demádemáss

10%10% 6%6%

Máximo a deducirMáximo a deducir

ContribuyentesContribuyentes

Sujetos comprendidos en la Ley Sujetos comprendidos en la Ley

que aprueba las normas de que aprueba las normas de

promociónpromoción del Sector Agrariodel Sector Agrario, ,

Ley N° 27360Ley N° 27360

Porcentaje sobre el importe total de Porcentaje sobre el importe total de

los comprobantes que otorgan los comprobantes que otorgan

derecho a deducir costo o gasto derecho a deducir costo o gasto

Boletas de ventaBoletas de venta

Gastos con boleta de ventaGastos con boleta de venta

Page 85: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

    

 

(-) Máximo deducible:

El importe que resulte menor entre:

6% de S/. 12,000,000 (*)= S/. 720,000200 UIT = 200 x S/. 3,550 = S/.710,000

12,000,000(*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir Gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras:

ConceptoConceptoEmitidas por

sujetos del NRUSEmitidas por Sujetos RER

Total S/.

Adición por exceso de gastos 10,000 10,000 20,000

(710,000) 0 (710,000)

Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket

720,000 10,000 730,000

Boletas de ventaBoletas de venta

Page 86: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

VehículosVehículos

Los gastos causales incurridos en vehículos que NO se encuentren dentro de

las categorías A2, A3, y A4 serán deducibles sin límites en la medida que se acredite

la relación de causalidad (Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000).(Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000).

Los gastos causales incurridos en vehículos que SÍ se encuentren dentro de las

categorías A2, A3, y A4 que resulten estrictamente indispensables y se

apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del

giro del negocio o empresa, serán deducibles sin límites. Los gastos causales

incurridos en vehículos que SÍ se encuentren dentro de las categorías A2, A3, y

A4 y que son asignados para la dirección, representación y administración de la

empresa serán deducibles de acuerdo a los límites reglamentarios. Las actividades de

ventas, cobranza y mensajería no se consideran dentro de las actividades de

administración de la empresa (Informe 238-2004/SUNAT).(Informe 238-2004/SUNAT).

Page 87: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Vehículos (SUNAT) Vehículos (SUNAT)

Nota: Nota: ¿La empresa no tiene vehículos “operativos” (transporte de mercadería, ventas, cobranzas)?

Datos del VehículoGasto del Ejercicio

S/.Placa de Rodaje Categoría Destino

BEF 154 A2 Administración 4,562ABU 234 A2 Dirección 3,854BUB 004 A3 Representación 5,109AIT 367 A4 Representación 2,410

Total de Gastos del ejercicio 15,935

Page 88: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Vehículos (SUNAT)Vehículos (SUNAT)

(*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.

(**) Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos, la empresa debe declarar en su Declaración Jurada, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho.

Concepto S/.Ingresos netos del ejercicio 2008 (*) 43´536,139

(A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa 4(B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos según Tabla

2

Determinación del monto deducible:  (C) Gastos de los vehículos de placas BEF 154 y BUB 004 declarados por la empresa (**)

9,671

(D) Determinación del gasto Máximo deducible:  

- Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100 50%

- Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración

15,935

Máximo deducible : 50% de S/.15,935 7,967.5

Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D) 7,967.5

Adición por exceso de gastos (S/. 15,935 - S/. 7,967.5) 7,967.5

Page 89: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

G. Representación (SUNAT)G. Representación (SUNAT)

ConceptoCaso 1

S/.Caso 2

S/.Ingresos brutos del ejercicio: 28´442,538 33,898,462

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -265,292 -487,320

(=) Ingresos Brutos Netos 28,177,246 33,411,142(+) Otros ingresos gravados 200,773 645,348Total Ingresos Brutos del ejercicio 2009 28,378,019 34,056,490

Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados.

146,122 146,122

(-) Gasto máximo deducible:

-141,890 

El importe que resulte menor entre:

Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: -0.5% x 28,378,019 = S/ 141,890Con límite de 40 UIT:

- 40 x 3,550 = S/. 142,000

Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos:-0.5% x 34, 056,490 = S/. 170,282 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,550 = S/. 142,000

  

- 142,000

Adición por excesode gastos de representación

4,232 4,122

Page 90: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Puede establecerse que el principal elemento diferenciador entre los gastos

de representación y de propaganda (publicidad) constituye el hecho que

estos últimos son erogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o

potenciales”, y no así al elemento netamente promocional, teniendo en cuenta

que este último también puede verificarse en el caso de un gasto de representación en el

cual constituye objeto de promoción la imagen misma de la empresa (...) Que

a efecto de determinar los alcances del elemento diferenciador antes

indicado, debe tenerse en cuenta que el término masivo (masiva) es definido

por el Diccionario RAE como “lo que se aplica en gran cantidad” o “lo

perteneciente o relativo a las masas humanas o hechos por ellas”, siendo

que el término “masa” es definido como “conjunto, volumen, reunión” o

“gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los

acontecimientos” (…)

Gastos Representación Gastos Representación

Page 91: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos RepresentaciónGastos Representación

De acuerdo con las normas sobre protección al consumidor, los

“distribuidores” y “mayoristas” por definición no califican como “consumidores”,

atendiendo principalmente al hecho que en el ejercicio de sus actividades no

adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales. Los

gastos destinados a tal fin (visitas a fábrica de distribuidores y mayoristas)

tiene como objetivo identificar a dichos sujetos con la recurrente,

permitiéndole mantener o mejorar su posición en el mercado, calificando en

consecuencia como gastos de representación (…) por el contrario, los gastos por

visitas a la fábrica de instituciones (gremios, estudiantes universitarios,

escolares, asociaciones vecinales, municipalidades, universidades, comités

vecinales, instituciones del Estado, fuerzas armadas y policiales) sí califican

como gastos de propaganda al estar dirigidos a la “masa de consumidores

reales o potenciales”(RTF N° 11915-3-2007, RTF N° 5995-1-2008) (RTF N° 11915-3-2007, RTF N° 5995-1-2008)

Page 92: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos RepresentaciónGastos Representación

Son deducibles los gastos por concepto de coctel, al establecerse que el

mismo sí tiene vinculación con la producción o mantenimiento de la

renta (principio de causalidad) pues si bien no todos los invitados eran clientes,

sino que había banqueros, funcionarios públicos, asesores, etc. con estas personas se

relaciona directa o indirectamente la recurrente, de modo que el evento

permitió a la recurrente estrechar las relaciones con su entorno

económico, originando una mejora de su imagen en el mercado o en su

caso un fortalecimiento de su posición en el mismo (RTF(RTF N° N° 08634-2-08634-2-

2001 ).2001 ).

No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el

gerente general de una empresa cuando no se acredite el motivo ni los clientes

por los que  se realizó dicho egreso ((RTF N° 4546-3-2003RTF N° 4546-3-2003)). .

Page 93: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos RepresentaciónGastos Representación

En el caso de la entrega gratuita de pavos con ocasión de las fiestas

navideñas no se evidencia una finalidad tendiente a promocionar

determinados bienes producidos y comercializados en forma

exclusiva por la recurrente, sino más bien la intención de presentar una

imagen de la empresa ante sus clientes, por lo tanto se trata de un gasto

de representación, no de publicidad (RTF N° 1215-5-2002). (RTF N° 1215-5-2002).

La entrega de agendas de cuero realizadas por el contribuyente en forma

selectiva y personalizada no califica como un gasto de propaganda,

sino como un gasto de representación (RTF N° 06749-3-2003)(RTF N° 06749-3-2003)

Page 94: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos PublicidadGastos Publicidad

La propaganda es cualquier comunicación promocional sobre una

organización o sus productos que se presenta a través de medios.

La propaganda es similar a la publicidad en el sentido de que es un tipo

de comunicación masiva de estímulo a la demanda.

Cuando el reglamento alude al término “gastos de propaganda” como

excluidos del término representación, lo hace sólo a título de ejemplo,

debiendo encontrarse dentro de la excepción aquellos gastos realizados para

efectos de una promoción masiva, entre los que se incluiría la publicidad, la

promoción de ventas y las relaciones públicas, actividades desarrolladas

por la empresa con la finalidad de por ejemplo informar, persuadir, recordar

sobre la organización o sobre un producto, dirigidos a la masa de

consumidores reales o potenciales (RTF N° 756-2-2000)(RTF N° 756-2-2000)

Page 95: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos PublicidadGastos Publicidad

Los gastos incurridos por la adquisición de gaseosas para ser

entregadas a los clientes por el consumo de combustible a fin de

incrementar sus ventas, si bien resultan razonables como gastos de

promoción, no han sido acreditados con la documentación que demuestre su destino,

ya sea a través de documentación contable o documentación interna

respecto de la medida de promoción adoptada, aún cuando no hubiera

entregado comprobantes de pago por la entrega (RTF N° 2200-5-(RTF N° 2200-5-

2005). 2005).

Dentro de los gastos de publicidad se incluye la publicidad indirecta, sin

mención a la marca concreta pero sí al producto en general (RTF Nº (RTF Nº

756-2-2000)756-2-2000)

Page 96: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos PublicidadGastos Publicidad

Los gastos de promoción y auspicio de eventos de concurrencia masiva

son deducibles en tanto se demuestre que en éstos el contribuyente

efectuó publicidad o se le permitió vender sus productos (RTF Nº 01113-3-(RTF Nº 01113-3-

2004; RTF Nº 00670-2-2002)2004; RTF Nº 00670-2-2002)

El auspicio de un atleta (uniformes, accesorios, pasajes y suplementos

vitamínicos) son deducibles como gastos de publicidad porque tienen

como finalidad fomentar indirectamente la contratación de los

servicios prestados por la recurrente mediante la colocación del logotipo de la

empresa en alguno de los implementos deportivos otorgados (RTF (RTF Nº Nº 06749-3-06749-3-

2003).2003).

Page 97: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

MermasMermas

En el proceso de mermas están comprendidas la pérdida de productos

en el proceso de elaboración y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del

almacén de la planta y en el manipuleo de embarque del depósito a los medios

de transporte y las pérdidas susceptibles en operaciones que se realizan

normalmente tales como el producto envasado que no reúne las condiciones

formales para su venta, como igualdad de niveles o contenido, entre otros

(RTF N° (RTF N° 1980-016274).1980-016274).

Page 98: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

MermasMermas

El contribuyente presente informa técnico remitido por la facultad de

ciencias agrícolas de la Universidad XXX, en el que se indica que las

mermas en la elaboración de aceitunas de mesa seca equivale al 45%

en la deshidratación y 10% en la selección, sin indicar la metodología ni

pruebas realizadas, y sin consignar el número de colegiatura ni firma del profesional

(RTF N° 2000-1-2006).(RTF N° 2000-1-2006).

El informe técnico presentado por el contribuyente no señala la

metodología empleada ni las pruebas realizadas; no obstante, dada la

naturaleza volátil de los bienes materia de inventario (gasolina), resulta

razonable la existencia de mermas en tales productos, por lo que la

Administración deberá verificar los porcentajes de merma aceptables en dicha

actividad (RTF(RTF N° N° 09624-4-2004).09624-4-2004).

Page 99: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

MermasMermas

Las diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y

manipulación de productos (arroz, azúcar, menestras, verduras,

carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o del público no es

merma pues no son imputables a su naturaleza ni al proceso de producción de los

mismos (RTF N° 1804-1-2006).(RTF N° 1804-1-2006).

Las pérdidas por mortalidad en las granjas productoras de pollo en la

“etapa de saca” deben considerarse como mermas, toda vez que implican

una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como

consecuencia del proceso productivo de la recurrente. Sin embargo, el

descarte de aves por enfermas, débiles o de poco tamaño se consideran

desmedros debiéndose acreditar su destrucción ante Notario Público o

Juez de Paz (RTF(RTF N° N° 09579-4-2004).09579-4-2004).

Page 100: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

MermasMermas

Si bien la Ley faculta a la Administración Tributaria a solicitar a los

contribuyentes la acreditación de las mermas mediante un informe

técnico emitido por profesional independiente, tal facultad debe

aplicarse razonablemente, cuando no haya una merma acreditada o no se tenga

certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para

ello, entre otros; no así cuando existen normas específicas que reconocen un

porcentaje razonable de mermas. En ese sentido, tanto la Ley General de

Aduanas (artículo 36) como su Reglamento (artículo 40) establecen un

margen de tolerancia respecto de la carga de gran volumen o a

granel, consignada en el manifiesto de carga, de hasta cinco por

ciento (5%), lo que debe ser reconocido como el porcentaje de merma

aceptado por concepto de transporte y descarga (RTF N° 3620-5-(RTF N° 3620-5-

2005 ).2005 ).

Page 101: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

MermasMermas

1. La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a

condiciones del traslado que afectan los bienes por las

características de estos como ocurre con la humedad propia del

transporte por vía marítima, califica como merma.

2. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no

es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta

del importador.

3. El deducible del contrato de seguro constituye un gasto contenido en

el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(Informe N° 09-2006-SUNAT/2B0000)(Informe N° 09-2006-SUNAT/2B0000)

Page 102: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

MermasMermas

Las pérdidas naturales (evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas

por operación del sistema (como son las fugas visibles y no visibles a

lo largo de las líneas de conducción y redes de distribución, etc.) son

mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que corresponde

considerarlas como costo, mientras que las pérdidas que se dan por

consumos clandestinos a lo largo de todas las redes de distribución de

la zona urbana no son mermas pues no se originan en la naturaleza del bien ni

en su proceso productivo sino en la conducta de terceros, por lo que no forman

parte del costo, pero constituyen pérdidas extraordinarias que

calificarían como gasto deducible según lo prevé el inciso d) del

artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (RTF N° 00915-5-(RTF N° 00915-5-

2004) 2004)

Page 103: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la

que consta el hurto sistemático supuestamente efectuado por los

trabajadores de la empresa y copia de un artículo periodístico no

acreditan la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin de que pueda

deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria (RTF N° (RTF N°

11061-2-2007) 11061-2-2007)

La Resolución del Ministerio Público disponiendo el archivamiento

provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del

presunto autor del delito acredita que es inútil ejercitar la acción judicial, no

siendo razonable en este supuesto supeditar la deducción del gasto al

vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal (RTF N° 0016-5-RTF N° 0016-5-

2004; 2004; RTF N° 5509-2-2002). RTF N° 5509-2-2002).

Pérdidas Pérdidas extraordinariasextraordinarias

Page 104: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

La causa de las pérdidas (extraordinarias) es todo evento extraordinario,

imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta un

detrimento en su patrimonio ((Oficio N° 343-2003-2B0000).Oficio N° 343-2003-2B0000).

Son pérdidas extraordinarias (y no mermas) las originadas por el actuar de

terceros, como en el caso de las conexiones clandestinas (RTF N° 5643-(RTF N° 5643-

5-2006) 5-2006)   

La pérdida de mercadería por su caída en el almacén por error o

impericia en su manipuleo no constituye un caso fortuito ((RTF N° 6972-4-RTF N° 6972-4-

20042004).).

Pérdidas Pérdidas extraordinariasextraordinarias

Page 105: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Las pérdidas por robo son deducibles recién en el ejercicio en que se acredite

que es inútil iniciar la acción judicial y no en el ejercicio en que se produjo el

hecho delictuoso pues en dicho ejercicio no se ha producido dicha

acreditación ((RTF N° 1272-4-2002RTF N° 1272-4-2002). ).

Si el incidente se produjo bajo la modalidad de “choque y fuga”, y ello

consta en el parte policial, se encuentra acreditado que es inútil

ejercitar la acción judicial al desconocerse el causante del daño ( (RTF N° RTF N°

523-5-2001523-5-2001).).

Pérdidas Pérdidas extraordinariasextraordinarias

Page 106: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

BancarizaciónBancarización

Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho

a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a

solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios,

recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que

genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto

obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá

los derechos tributarios a que hace referencia la Ley respecto de tales pagos,

manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los

referidos medios. (Informe N° 041-2005-SUNAT/2B0000).(Informe N° 041-2005-SUNAT/2B0000).

Page 107: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

BancarizaciónBancarización

Si bien la Ley para la lucha contra la evasión y formalización de la

economía señala el importe a partir del cual se tiene la obligación de

utilizar medios de pago, éste se encuentra vinculado a cada obligación

existente entre el adquirente de los bienes o servicios y su proveedor,

por lo que, en caso se realicen varias adquisiciones a un mismo

proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que

la Administración demuestre fehacientemente en base a criterios

objetivos que se trata de una misma obligación, para lo cual debe

evaluar las circunstancias en que se desarrollan las operaciones

observadas (RTF N° 5005-2-2006; RTF N° 03277-5-2005)(RTF N° 5005-2-2006; RTF N° 03277-5-2005)

Page 108: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

BancarizaciónBancarización

Artículo 8° Dec. Leg. N° 939.-Artículo 8° Dec. Leg. N° 939.-Efectos TributariosEfectos Tributarios

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechosarancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias.

Artículo 8° Ley 28194.- Artículo 8° Ley 28194.- Efectos tributarios Efectos tributarios

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Page 109: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

En varias resoluciones como las RTF 147-2-2001, 9259-5-2001, 3595-

4-2003, 896-4-2004, entre otras, se ha dejado establecido que el

elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un

activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o

reparación o una mejora capitalizable es el beneficio obtenido con relación

al rendimiento estándar originalmente proyectado; así, si los desembolsos

originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo,

mientras que si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento

original, deberá reconocerse como gasto del ejercicio… ((RTF N° 130-4-2007) RTF N° 130-4-2007)

DepreciaciónDepreciación

Page 110: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Siendo que el cambio del motor de un vehículo (N.R. al margen que este

sea usado y que el monto sea inmaterial) está destinado a obtener un mayor

rendimiento del mismo, más allá de su rendimiento estándar originalmente

proyectado, corresponde que sea activado y no deducido como gasto

(RTF N° 130-4-2007).(RTF N° 130-4-2007).

El cambio del disco duro de una computadora debe ser reconocido

como una mejora, pues aumenta la vida útil del equipo cuando este

ya ha superado el límite de desgaste (RTF N° 4397-1-2007). (RTF N° 4397-1-2007).

DepreciaciónDepreciación

Page 111: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Procede activar el desembolso realizado para la colocación de paneles

en el área de refrigeración, pues de acuerdo a la memoria descriptiva, el

propósito de dicha instalación fue el de evitar que las condiciones climáticas

existentes en la zona ocasionen deterioro a los equipos e instalaciones de la

recurrente (RTF N° 3718-1-2006) (RTF N° 3718-1-2006)

NIC 16 NIC 16 (versión actualizada):

11. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios económicos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, planta y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido.

DepreciaciónDepreciación

Page 112: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

DepreciaciónDepreciación

Procede la deducción de la depreciación de bienes del activo fijo

que debido a razones propias de la actividad productora no son

utilizados constante y permanentemente sino únicamente durante los

meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio

((Informe N° 066-2006-SUNAT/2B0000)Informe N° 066-2006-SUNAT/2B0000).. 

Considerando que la NIC 2 establece que el costo está constituido,

entre otros, por los gastos indirectos, como la depreciación de maquinaria

y equipos, el contribuyente debe deducir la depreciación de activos

fijos destinados a la producción como costo ((RTF N° 6784-1-2002).RTF N° 6784-1-2002).  

Page 113: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

DepreciaciónDepreciación

En las resoluciones N° 1932-5-2004 y 2198-5-2005, el Tribunal

Fiscal ha establecido que si bien por la naturaleza o ciclos de la

actividad productiva o comercial de una empresa, por los periodos

de mantenimiento o reparación, o por intervalos de veda o de

alguna restricción en el desarrollo de operaciones, puede ocurrir

que los bienes del activo fijo permanezcan inactivos durante un

determinado lapso de tiempo, sin embargo dicha inactividad no

implicaría una afectación parcial en la generación de rentas, la

misma que se produciría cuando los activos fijos son destinados a la

realización de actividades distintas a aquellas que produce la renta

gravada ((RTF N° 0633-1-2006)RTF N° 0633-1-2006)  

Page 114: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

En el supuesto que el contribuyente determine técnicamente que

maquinarias del mismo tipo tienen distintas vidas útiles, es posible

aplicar tasas diferentes de depreciación respecto de dichas maquinarias,

dentro de los límites establecidos en el inciso b) del artículo 22° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Informe (Informe N° 066-N° 066-

2006-SUNAT/2B0000).2006-SUNAT/2B0000).

Procede depreciar los bienes dados en arrendamiento financiero desde

que los mismos son usados, independientemente de la forma en que se

hubiera pactado el pago de las cuotas de arrendamiento financiero o

del otorgamiento de un período de gracia (Informe N° 093-2001-(Informe N° 093-2001-

SUNAT/K00000). SUNAT/K00000).

DepreciaciónDepreciación

Page 115: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Es válida la deducción de la depreciación de activos cedidos en uso por

los cuales se paga renta ficta (6%), pues ésta es una renta gravada de

la tercera categoría (RTF N° 03555-5-2004; RTF N° 6973-5-2003) (RTF N° 03555-5-2004; RTF N° 6973-5-2003)

Considerando que la depreciación constituye la pérdida de valor del

activo por haber sido puesto en estado de explotación, su deducción

como gasto tiene como razón fundamental el reconocimiento del desgate o

agotamiento que sufren dichos bienes en actividades productoras de rentas gravadas;

en tal sentido, cuando el artículo 41 alude a “valor de adquisición” se

refiere a “adquisición” en forma amplia, comprendiendo no sólo la

adquisición de bienes a título oneroso, como en el caso de la

compraventa, sino también a título gratuito, como en la donación (RTF N° (RTF N°

05349-3-2005; RTF N° 05643-5-2006).05349-3-2005; RTF N° 05643-5-2006).

DepreciaciónDepreciación

Page 116: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Depreciación Depreciación

1. Corresponde depreciar un bien inmueble dado en arrendamiento

financiero desde que el mismo es utilizado por la empresa arrendataria,

independientemente de que el contrato haya iniciado su vigencia en

fecha anterior a dicha situación. 

2. En caso de ejercerse la opción contemplada en el segundo párrafo del

artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, el bien inmueble materia

del contrato de arrendamiento financiero deberá depreciarse

íntegramente considerando como tasa de depreciación máxima anual

a la que se establezca linealmente en relación con el número de años

de duración del contrato, aun cuando la vigencia de éste cese antes de que

termine de computarse la depreciación del inmueble. (Informe Nº 219-2007- (Informe Nº 219-2007-

SUNAT/2B0000)SUNAT/2B0000)

 

Page 117: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Depreciación Depreciación

Procede la depreciación acelerada de los activos en leasing a pesar que

la mayor depreciación no se encuentre contabilizada en el ejercicio,

pues las normas sobre la materia han establecido un tratamiento

especial para dichos bienes y en el que no se aprecia como exigencia para su

deducción tributaria el registro de dicha depreciación en los libros contables (RTF N° (RTF N°

00986-4-2006)00986-4-2006)

Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299,

los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías,

incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no

pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no

estar comprendidos dentro del término “activo fijo”. (Informe N° 140- (Informe N° 140-

2008-SUNAT/2B0000)2008-SUNAT/2B0000)

Page 118: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Depreciación Depreciación

Dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edificación puede

ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de

depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con

material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras,

por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al

grupo de "edificios y edificaciones" previsto por la Ley del Impuesto a la

Renta se deben tener en cuenta sus características (RTF N° 07724-2-2005).(RTF N° 07724-2-2005).

Corresponde aplicar la tasa de depreciación del 20% a una Planta si en

el informe pericial se determina que ésta ha sido diseñada y construida

en forma tal que sólo sirve para el funcionamiento de las maquinarias instaladas

(RTF N° 04473-3-2005; RTF N° 00343-3-2005). (RTF N° 04473-3-2005; RTF N° 00343-3-2005).

Page 119: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Depreciación Depreciación

Dentro de los costos relacionados directamente con un contrato

específico se incluyen, entre otros, el costo de traslado de planta,

equipo y materiales hasta y desde el sitio indicado en el contrato, así

como la depreciación de planta y equipo usado en el contrato. Siendo

esto así, los gastos de instalación del campamento no pueden identificarse como

gastos preoperativos, sino más bien como parte del costo de los activos relacionados

con la prestación del servicio y por lo tanto ser depreciados en función

de su vida útil (RTF N° 00591-4-2008). (RTF N° 00591-4-2008).

Page 120: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Diferencia en cambio Diferencia en cambio

Los efectos de las diferencias por tipo de cambio afectan a la renta

neta como ingresos o gastos, sin embargo al generarse tal diferencia

en un ajuste por efecto de la variación del valor de la moneda en el

tiempo y no en operaciones efectuadas por los contribuyentes a

efectos de generar o mantener fuente o renta gravadas, carecen de la

naturaleza de gasto como lo define el artículo 37° de la Ley, constituyendo en

realidad, la diferencia negativa, una pérdida deducible para efectos

tributarios (RTF N° 01003-4-2008)(RTF N° 01003-4-2008)

Page 121: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Diferencia en cambioDiferencia en cambio

Para fines del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas deberán

considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la operación con la

cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere renta de fuente

peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha operación no fuese

realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del

negocio. 

Las pérdidas por diferencia de cambio que puedan vincularse con

operaciones que generen intereses exonerados del Impuesto a la Renta también

deberán computarse para fines de dicho impuesto.

(Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000)

Page 122: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Las provisiones cuya deducción no esté expresamente admitida, no

serán deducibles para efectos de este impuesto. En este sentido, el Tribunal

Fiscal ha resuelto que no son deducibles, entre otras, la provisión

estimada para el medio ambiente, la provisión por contingencias

civiles, la provisión por desvalorización de existencias, la provisión

por taponamiento de pozos petroleros (RTF Nº 7449-2-2004; RTF (RTF Nº 7449-2-2004; RTF

Nº 3721-2-2004). Nº 3721-2-2004).

  

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

Page 123: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Es válida la amortización de software con diferentes tasas de

amortización pues la LIR permite deducir su precio como gasto en un

solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor

los periodos a amortizar al número de ejercicios gravables que al

producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso

exclusivo que se le confiere (RTF Nº 3430-5-2006). (RTF Nº 3430-5-2006).

El Traspaso de una Línea de Negocio por el cual la recurrente adquiere la

línea comercial de clientes residenciales del servicio de internet no

constituye un goodwill, pues a través del contrato en mención la

recurrente pretende ingresar a un determinado mercado a fin de brindar

sus servicios de internet a un grupo de clientes específicos (RTF Nº (RTF Nº

7924-3-2004. 7924-3-2004.

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

Page 124: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

El derecho de llave (clientela, derecho al local, el nombre y el crédito)

no podrá ser deducido para propósito de la determinación del

Impuesto a la Renta, al formar parte del goodwill. Sin embargo, el

derecho de llave sí será deducible en tanto sea identificable como un activo de

duración limitada, distinguible respecto de los demás componentes del

goodwill originado en una determinada transacción. (Informe Nº (Informe Nº

213-2007-SUNAT/2B0000)213-2007-SUNAT/2B0000)

 

Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo

tiene un plazo de vigencia fijado por ley superior a los diez (10) años,

dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso menor a los diez

(10) años (Informe N° 118-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 118-2009-SUNAT/2B0000)

Page 125: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

La amortización del intangible de duración limitada a que se refiere el

inciso g) del artículo 37° LIR se efectuará a partir del ejercicio en el que se

hubiera iniciado la producción o explotación de las actividades y no a partir

del mes en que ello ocurra pues su asignación no está en función de la

vida útil de un activo fijo tangible. Cuando las normas sobre el IR hacen

referencia a un periodo distinto al de un ejercicio lo hacen en forma

expresa, como por ejemplo el inciso c) del artículo 22° del Reglamento

de la LIR según el cual las depreciaciones de los bienes del activo fijo se

computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la

generación de rentas gravadas (RTF N° 5349-3-2005)(RTF N° 5349-3-2005)

 

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El suministro de energía eléctrica a una comunidad campesina en la

localidad donde la empresa tiene su planta industrial no es deducible en

tanto no se acredite la existencia de una obligación legal o contractual vinculada a este

suministro.

Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de

mejoramiento de carreteras deben tener el carácter de extraordinarios e

indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y

no tratarse de una obra de infraestructura para beneficio de la comunidad, pues en

este supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la

recurrente a asumir dicho gasto (RTF Nº1932-5-2004)(RTF Nº1932-5-2004)

 

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

Page 127: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

La propia Administración señala que la recurrente requería realizar

dichos gastos a efecto de acondicionar las carreteras que unen los

centros poblados con su yacimiento minero por encontrarse en mal

estado y dificultar su acceso, con lo cual en principio no podría concluirse que se

trata de una mera liberalidad a fin de beneficiar a la colectividad en cumplimiento

de tareas que corresponden al Estado (RTF N° 5732-5-2003)(RTF N° 5732-5-2003)

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

Page 128: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

Gastos no deduciblesGastos no deducibles

La no tenencia del original del comprobante de pago no acarrea la pérdida

del derecho a la deducción del gasto ((RTF N° 3113-1-2004;RTF N° 0099-1-RTF N° 3113-1-2004;RTF N° 0099-1-

2005)2005)

La imposibilidad de la recurrente de obtener una copia de los boletos

de aviación expedidos por proveedores que se encuentran en

situación de no hallados es un hecho imputable a ella, pues tenia la

obligación de conservar, entre otros, los documentos y antecedentes

de las operaciones con sus proveedores (RTF N° 3368-1-2006). (RTF N° 3368-1-2006).

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Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el

servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha

sostenido en el Informe N.° 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio que no ha

variado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N.° 166-

2004/SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisión de

Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo

dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por

medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser

otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de

ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado (Oficio N° 132-(Oficio N° 132-

2009-SUNAT/200000) 2009-SUNAT/200000)

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

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Se desconoce el gasto debido a que determinadas facturas no reúnen los

requisitos y formalidades establecidas (RTF Nº 752-1-2006) (RTF Nº 752-1-2006)

Se confirman los reparos por cuanto para que proceda la deducción de los

gastos con boletas de ventas es indispensable que las compras figuren en el

Registro de Compras (RTF Nº 3584-3-2003) (RTF Nº 3584-3-2003)

Teniendo en cuenta que los descuentos no constituyen gastos, no resulta de

aplicación la limitación del inciso j) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta,

por lo tanto la no existencia de notas de crédito no constituyen causal

para su desconocimiento, debiendo la Administración verificar la

fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con los

clientes (RTF Nº 1816-3-2004) (RTF Nº 1816-3-2004)

Gastos no deducibles Gastos no deducibles

Page 131: Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

No procede la deducción de intereses moratorios por pagos no oportunos a la AFP,

atendiendo a que provienen del incumplimiento de efectuar los pagos por aportes

en el plazo establecido, y no están vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su

fuente productora (RTF N° 02116-5-2006). (RTF N° 02116-5-2006).

Los derechos antidumping en tanto multas administrativas establecidas por la Comisión

de Dumping y Subsidios del INDECOPI no son deducibles para la determinación de

la renta imponible de tercera categoría en aplicación del inciso c) del artículo 44° de

la Ley del Impuesto a la Renta (Informe N° 026-2007-SUNAT/2B0000)(Informe N° 026-2007-SUNAT/2B0000)

Gastos no deducibles Gastos no deducibles