Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico La base legal que utiliza la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para efectuar el Bloqueo o inhabilitación del número de identificación tributaria (NIT) al Contribuyente y los efectos que produce -Tesis de Licenciatura- Fred Antonio Santeliz Guatemala, diciembre 2011

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Justicia

Programa de Actualización y Cierre Académico

La base legal que utiliza la Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT) para efectuar el Bloqueo o inhabilitación del número de identificación tributaria (NIT) al

Contribuyente y los efectos que produce

-Tesis de Licenciatura-

Fred Antonio Santeliz

Guatemala, diciembre 2011

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La base legal que utiliza la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para efectuar el Bloqueo o

inhabilitación del número de identificación tributaria (NIT) al Contribuyente y los efectos que produce

-Tesis de Licenciatura-

Fred Antonio Santeliz

Guatemala, diciembre 2011

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Vicerrectora Académica y Secretaria General M. Sc. Alba Aracely Rodríguez de González Vicerrector Administrativo M. A. César Augusto Custodio Cóbar AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS,

SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

Decano M. Sc. Otto Ronaldo González Peña Coordinador de exámenes privados M. Sc. Mario Jo Chang Coordinador del Departamento de Tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla Director del programa de tesis Dr. Carlos Interiano Coordinador de Cátedra M. A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán Asesor de Tesis Lic. Luis Antonio Lam Padilla Revisor de Tesis Licda. Edna Portillo Cabrera

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TRIBUNAL EXAMINADOR

Primera Fase

Licda. Sandra Lorena Morales Martínez

Licda. Silvia Patricia Valdez

Licda.: Vitalina Orellana y Orellana

Lic. Herbert Estuardo Valverth

Segunda Fase

Lic. Javier Aníbal García Constanza

Lic. Walter Enrique Menzel Illescas

Lic. Mario Luis Román Coto

Licda. Karin Virginia Romero Figueroa

Tercera Fase

Lic. Miguel Ángel Giordano Notano

Licda. Diana Noemí Castillo Alonzo

Licda. Cinthia Samayoa

Lic. Omar Rafael Ramírez Corzo

Lic. Sergio Armando Teni Aguayo

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Nota: Para efectos legales, únicamente el sustentante es responsable del contenido del presente trabajo

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Dedicatoria:

A Dios sobre todas las cosas.

A mi tía Gloria Santeliz que siempre me ha apoyado en los momentos más difíciles

A mi madre, esposa e hijos y toda mi familia Santeliz

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Contenido

Resumen 1

Palabras claves 2

Introducción 3

Poder Tributario 4

Número de Identificación Tributaria 19

Principios Constitucionales afectados por la imposición de la

medida administrativa Bloqueo o Inhabilitación del NIT 49

Medios de impugnación utilizados por los Contribuyentes al

estar afectados por esta medida administrativa 58

Información solicitada a la Unidad de Información Pública,

de la Superintendencia de Administración Tributaria 75

Aporte fundamental sobre la medida administrativa de inhabilitar

o bloquear el número de identificación tributaria NIT 78

Ejemplo de la acción de Amparo Planteado por el Procurador de

los Derechos Humanos en contra de la Superintendencia de

Administración Tributaria SAT 81

Conclusiones 88

Recomendaciones 90

Referencias bibliográficas 91

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1

Resumen

Para inhabilitar el número de identificación tributaria, la

Superintendencia de Administración Tributaria SAT, aplica una

medida administrativa, cuyos efectos recaen en el contribuyente

o responsable.

Esta medida administrativa aplicada por la Superintendencia de

Administración Tributaria SAT, ha afectado al sujeto pasivo al

no poder gestionar diversos trámites o solicitudes ante dicha

dependencia: solicitar autorización de facturas, libros contables,

traspasos de vehículos, reposición de títulos de propiedad, u

otros, en virtud de que la administración tributaria ha detectado

que el contribuyente no ha cumplido con ciertas obligaciones

tributarias reguladas en el Código Tributario decreto número 6-

91, emitido por el Congreso de la República u otras leyes

especiales tributarias como la ley del impuesto de circulación de

vehículos terrestres, marítimos y aéreos decreto numero 70-94

emitido por el Congreso de la República.

Dentro del estudio realizado para este trabajo se recurrió a

Superintendencia de Administración Tributaria SAT, para poder

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2

emplear esta medida de inhabilitar el número de identificación

tributaria NIT. Esta medida se basa en la Ley Orgánica de la

SAT, decreto número mero 1-98 del Congreso de la República y

el Código Tributario decreto número 6-91 del Congreso de la

República. La Ley Orgánica que establece sus objetos y

funciones, y el código tributario que define las obligaciones que

el contribuyente o responsable está obligado a cumplir. Por ello,

el contribuyente, si por alguna situación fuera de su alcance no

cumpliera con la obligación tributaria y la administración

tributaria impone esta medida administrativa, estaría afectando

su derecho de defensa constitucional, en virtud de que éste se ve

imposibilitado de poder realizar otros procedimientos

administrativos dentro de la misma institución.

Palabras claves

Poder tributario. Relación jurídica tributaria. Número de

identificación tributaria. Medida administrativa. Medios de

impugnación.

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Introducción

El presente estudio se elabora ante la necesidad de establecer

cuál es la base legal o doctrinaria- que utiliza la

Superintendencia de Administración Tributaria SAT, para

inhabilitar el número de identificación tributaria NIT, cuando el

sujeto pasivo no cumple con las obligaciones tributarias

reguladas en el Código Tributario decreto 6-91 del Congreso de

la República de Guatemala u otra leyes especiales tributarias.

La razón de analizar este tema obedece a que la SAT aplica esta

inhabilitación como medida administrativa, como medio de

presión para recaudar tributos, ya que el contribuyente tiene la

obligación de cumplirla por estar contemplada en nuestra Carta

Magna. Esta institución toma medidas administrativas en base a

su Ley Orgánica.

En la actualidad, cuando la SAT inhabilita el NIT, como medio

de presión, surgen efectos negativos para el contribuyente,

siendo uno de ellos dejar de percibir ingresos o ganancias, ya

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4

que éste no puede emitir facturas cuando se le terminan, porque

la SAT no autoriza al contribuyente la emisión de nuevas

facturas. Y la aplicación de esta medida viola los derechos de

defensa tributaria así como el principio de capacidad de pago

que tiene relación con el principio de proporcionalidad.

Al realizar el estudio jurídico tributario, es importante que el

contribuyente se eduque y adquiera conocimiento tributarios

con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales, y la SAT

debe de aplicar medidas administrativas que deben estar

contenidas en normas jurídicas ordinarias, para que la sociedad

no se vea afectada y por lo consiguiente el Estado pueda percibir

mayores recursos y no surja la economía informal.

Poder Tributario Según Fonrouge, el poder tributario los define como “la facultad

o la posibilidad jurídica del Estado, de exigir contribuciones con

respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.

(2000:97).

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5

Villegas define a la potestad tributaria como: “La facultad que

tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será

exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria

especial”. (2000:98).

Entonces el poder tributario consiste en la supremacía que tiene

el Estado, a través de la administración tributaria, ya que con

ella puede exigir en forma coactiva los tributos que son

necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad. Por lo

cual los tributos deben estar regulados en ley específica para que

el Estado por medio de su ente recaudador la Administración

Tributaria, en Guatemala es la Superintendencia de

Administración Tributaria.

Relación jurídica tributaria Para Villegas, la Relación Jurídica Tributaria “Es el vínculo

jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como Sujeto

Activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a

título de tributo, y un Sujeto Pasivo que está obligado a la

prestación”. (2007:119)

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Según Fonrouge la relación jurídica tributaria “El es el vínculo

jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro

sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor) sumas

de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley”.

(2007:120)

El artículo 14 del decreto 6-91 del Congreso de la República,

Código Tributario estipula: “La obligación tributaria constituye

el vínculo jurídico de carácter personal, entre la administración

tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los

sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un

tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador

previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que

su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria,

sobre determinados bienes o con privilegios especiales”.

Se determina que la relación jurídica tributaria es un vínculo

que une a diferentes sujetos, que se conocen como sujeto activo

y sujeto pasivo, en virtud de que generan consecuencias

jurídicas que consisten en el nacimiento, modificación,

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trasmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de

tributos el cual se le llama hecho generador. No obstante, la

definición del artículo 14 del código tributario define la

obligación tributaria, pero ésta tiene mayor relevancia con lo

que es la relación jurídica tributaria porque en el derecho

tributario la relación jurídica tributaria es un elemento del

tributo que es el vínculo que enlaza al particular con el Estado y

esto origina una obligación de dar por parte del sujeto pasivo

que es el contribuyente y se vuelve un deudor tributario.

Sujeto Activo

Monterroso define que el sujeto activo en la relación tributaria

"es el estado como ente encargado de exigir el cumplimiento de

la obligación tributaria”. (2007: 126)

Según la facultad de Ciencias Económicas dice “que el sujeto

activo es el que obtiene la prestación.”.(2000:135).

Según el artículo 17 del decreto 6-91 del Congreso de la

República, Código Tributario “sujeto activo de la obligación

tributaria es el estado o el ente público acreedor del tributo”.

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Se analiza que el Estado por medio de la potestad tributaria que

la ley le confiere, actúa conjuntamente con el Organismo

Legislativo, en virtud de que éste emite la leyes tributarias; y el

Órgano Ejecutivo tiene el deber de recaudar sea en forma

pacífica o coactiva y el Organismo Judicial es el obligado de dar

cumplimiento a los establecido en la ley en materia judicial.

Superintendencia de Administración Tributaria Superintendencia

Según Osorio define superintendencia como “Administración o

gestión superior en lo público o privado” (1981:730).

El artículo 1 del decreto 1-98 Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria establece:

“CREACION: se crea la Superintendencia de Administración

Tributaria, como una entidad estatal descentralizada, que tiene

competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el

cumplimiento de sus objetivos; tendrá las atribuciones y

funciones que le asigna la presente ley. Gozará de autonomía

funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así

como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios”

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Al tenor del anterior artículo así como el artículo 17 del Código

Tributario y el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria, se entiende que

la Superintendencia de Administración Tributaria es la entidad

que ejerce la administración del régimen tributario, la

recaudación, control y fiscalización de todos los tributos

internos y los tributos del comercio exterior, que el Estado

percibe, sin incluir las recaudaciones que hacen las

municipalidades.

Por lo anteriormente expuesto determina que la

Superintendencia de Administración es una entidad estatal

descentralizada y autónoma cuya principal función es la

recaudación tributaria, así como fiscalizar al sujeto pasivo

cuando este omita su obligación tributaria.

Sujeto Pasivo

Según la facultad de Ciencias Económicas define en términos

generales “que es la persona que, por estar sometida al poder

tributario, resulta obligada por la ley a satisfacer el

tributo.”(2000:135).

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Monterroso manifiesta que el sujeto pasivo “Es el que está

representado por el contribuyente, deudor tributario o el

obligado ante el Estado”. (2007:127).

En el artículo 135 literal d) de la Constitución Política de la

República de Guatemala se regula que es un deber de los

guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, en la forma

prescrita en la ley.

Se determina que el sujeto pasivo es toda persona individual o

jurídica que está obligada a pagar los impuestos regulados en las

diferentes leyes especiales tributarias, así como otras

obligaciones que estable la misma.

Clases de Sujeto Pasivo:

Contribuyente

Responsables

Agentes de Retención

Agentes de Percepción

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Contribuyente

Para Monterroso “son sujetos pasivos de deuda propia, ya que

son quienes han realizado el hecho generador del tributo”

(2007:127).

Y para la facultad de Ciencias Económicas: “es la persona que

por estar sometida al poder tributario, resulta obligada por la ley

a satisfacer el tributo”. (2000:136).

El artículo 21 del Código Tributario se regula: “son

contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su

capacidad legal, según el derecho privado y las personas

jurídicas, que realicen o respecto de los cuales se verifica el

hecho generador de la obligación tributaria”.

En el artículo 3 del decreto 26-92 Ley del Impuesto Sobre la

Renta se regula “Son contribuyentes del impuesto, las personas

individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que

obtengan rentas en el país, independientemente de su

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nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del

impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo”

Se puede establecer que en el derecho tributario, el sujeto pasivo

está representado por el contribuyente, deudor tributario o bien

el obligado ante el Estado para dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de la

República que regula que es un deber de los guatemaltecos

contribuir a los gastos públicos. Por lo que entonces

contribuyente es toda persona individual o jurídica con

capacidad legal que se obliga ante el estado a pagar Tributos.

Responsable

Para Monterroso “Son sujetos pasivos por deuda ajena”

(2007:128).

El artículo 25 del Código Tributario regula “Es responsable la

persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe, por

disposición expresa en la ley, cumplir las obligaciones atribuidas

a éste”.

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Existen dos clases de responsable: el primero, es el responsable

por representación y el segundo por responsabilidad solidaria,

los cuales se establecen del código tributario.

El artículo 26 del Código Tributario regula la Responsables con

representación:“Son aquellas personas que cumplen la

obligación tributaria de otro principal, obligado como los padres

de un menor de edad, tutores o administradores de bienes de

estos mismos; representantes legales de personas jurídicas,

mandatarios, síndicos de quiebra y depositarios de concursos de

acreedores”.

Y el artículo 27 del Código Tributario regula Responsabilidad

solidaria: “No es más que aquellas responsabilidad con los

anteriores propietarios como sucesores a título particular de los

bines y derechos adquiridos como ejemplo los donatarios,

legatarios, adquirentes de bienes, derechos o patrimonios; las

personas individuales o jurídicas que adquieran empresas por

fusión, trasformación o absorción”.

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Se puede establecer, en términos generales, que responsable es

un sujeto pasivo en la relación jurídica tributaria, según el

derecho tributario y que es aquella persona individual o jurídica

con capacidad para cumplir una obligación tributaria sin que por

ello afecte su propio patrimonio. Pero si es un representante, por

obligaciones tributarias derivadas de bienes que administre o

disponga como a) los padres, tutores o administradores de

bienes de menores y los representantes de los incapaces; b) Los

representantes legales de las personas jurídicas; c) los

mandatarios respecto de bienes que administren y d) los síndicos

de quiebra. La responsabilidad se limita al valor de los

patrimonios que administren, salvo que actúen con dolo en esta

forma responderán en forma solidaria. En relación con lo

solidarios como su nombre lo indica son responsables solidarios

la que se origina cuando se adquieren cosas, bienes o derechos,

y los nuevos propietarios son responsables con los anteriores.

Agente de Retención:

La facultad de Ciencias Económicas dice: “que al pagar o

acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están

obligados legalmente a retener los mismos” (2000:138)

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Y el artículo 28 segundo párrafo del Código Tributario regula:

“Son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes

cantidades gravadas están obligados legalmente a retener de las

mismas, una parte de estas como pago a cuenta de tributos a

cargo de dichos contribuyentes”.

Tanto lo indicado en el primer párrafo como en el segundo se

puede establecer que manifiestan lo mismo; por tanto, se

concluye que la ley obliga a ciertas personas que al momento de

pagar o depositar a la cuenta bancaria de un contribuyente le

descuenta un porcentaje que en el ejemplo más común es el de

servicios profesionales.

Agentes de percepción

La facultad de Ciencias Económicas define: “Son las personas

individuales o jurídicas que deben de percibir el impuesto y

enterarlo al fisco” (2000:138).

El artículo 28 tercer párrafo regula: “Son las personas

individuales o jurídicas que deben de percibir el impuesto y

enterarlo al fisco”

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Se determina que lo mismo indica entre la fuente y la ley, por lo

cual se puede indicar que son aquellas personas que perciben un

tributo con la obligación de este de remitirlo al fisco que en

nuestro caso sería la Superintendencia de Administración

Tributaria, y es el caso de los bancos del sistema al momento de

percibir los impuestos y tienen un tiempo determinado en ley

para entregarlo al fisco.

Hecho Imponible o Hecho Generador Como señala Sainz “El hecho hipotéticamente previsto en la

norma general, al realizarse, la obligación tributaria”.

(2000:139)

Según Monterroso define al hecho generador “Es el hecho que

efectivamente se ha realizado en el territorio, en un determinado

momento y que se adecua perfectamente a la hipótesis legal

establecida en la ley, dando nacimiento a la obligación tributa

Y el artículo 31 Código Tributario regula: “Es el presupuesto

establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

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Con base en la definición de Monterroso así como la regulada

en la ley, se considera que el hecho generador debe estar

estipulado en las leyes tributarias, para permitir conocer con

certeza cuáles son los hechos que originan la obligación

tributaria. Pues el hecho generador o imponible es el

presupuesto sustancial determinado por legislador para dar

inicio a la obligación tributaria.

La Obligación Tributaria Como señala Justiniano: “Obligación es un vínculo de derecho

por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna

cosa según las leyes de nuestra ciudad”. (2003:261)

Según Luqui define que la obligación tributaria: “Es el vínculo

legal que constriñe la voluntad particular mandando entregar al

Estado una suma de dinero. Esa obligación se hace exigible al

contribuyente o al responsable, a partir del momento que se

produce el acto o el hecho previsto en ella y que le sea

imputable”. (1989:19)

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Delgadillo: “Es conveniente partir de la presencia de una norma

jurídica, que en sí y por sí, no obliga a nadie mientras no se

realice el presupuesto normativo. Una vez realizado este

supuesto previsto por la norma se producirá las consecuencias

jurídicas, de la cual surgirá la obligación tributaria”. (1989:20)

Y en el artículo 14 del Código Tributario se establece “La

obligación tributaria constituye el vínculo jurídico de carácter

personal, entre la administración tributaria y otros entes públicos

acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por

objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el

presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su

carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o

con privilegios especiales”.

Se considera que la obligación tributaria con base en las

anteriores definiciones así como la regulación legal, es el

vínculo legal que constriñe la voluntad particular mandando a

entregar al Estado una suma de dinero, dicha obligación se hace

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exigible al contribuyente o responsable, a partir del momento

que se produce el acto o el hecho que en otras palabras debe de

existir el presupuesto establecido en la ley para tipificar el

tributo y así nace la obligación tributaria que consiste en dar y

en base al artículo 135 de la Constitución de la República es

donde obliga al sujeto pasivo tiene la obligación de contribuir a

la recaudación fiscal.

Número de Identificación Tributaria No hay libros de texto que se refieran acerca de qué es el

número de identificación tributaria NIT, por lo cual se basa

conforme a la ley, en el artículo 120 del Código Tributario que

regula “que todos los contribuyentes y responsables están

obligados a inscribirse en la administración tributaria, antes de

iniciar actividades afectas”. Y en su tercer párrafo del mismo

artículo se indica “La administración tributaria asignara al

contribuyente un número de identificación tributaria -NIT-, el

cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la

misma y en las facturas o cualquier otro documento”.

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En el artículo 3 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta y su Reglamento “Todas las personas individuales que

cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de

Vecindad o documento personal de identificación DPI, deberán

inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la

Administración Tributaria les asigne Número de Identificación

Tributaria (NIT)”.

Y el artículo 3 de la Ley del registro tributario unificado

establece: “A cada persona o entidad que se inscriba en el

Registro Tributario Unificado le será asignado un Número de

Identificación Tributario (NIT), el cual le será comunicado

oportunamente, y le extiende , además, una credencial, cédula o

carnet de inscripción que contendrá los datos que establezca el

Reglamento.

El número de identificación tributaria deberá ser usado en todas

las relaciones mercantiles, laboral-patronales, transacciones

financieras, gestiones administrativas y judiciales en toda otra

operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún

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impuesto o que se efectúe ante las Oficinas Administradoras de

Impuestos.

Se estable que el número de identificación tributaria y de

conformidad con las bases legales establecida, es un registro que

la misma ley le indica a la Superintendencia de Administración

tributaria que asigne a cada contribuyente cuando ya tiene

capacidad legal y éste debe solicitar por medio de una

inscripción para iniciar sus actividades comerciales,

profesionales u otras.

Este registro le sierva la administración tributaria para llevar el

control acerca de si el contribuyente o responsables han

cumplido con la obligación tributaria.

En qué consiste el bloqueo o inhabilitación del

número de identificación Tributaria Bloqueo:

El diccionario de la Real Academia Española dice: “Acción y

efecto de bloquear”. (www.rae.es/reahtml consultado el 29 de

septiembre de 2011).

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Bloquear:

El diccionario de la Real Academia Española dice: “Impedir el

funcionamiento normal de algo”, “entorpecer la realización de

un proceso” (www.rae.es/reahtml consultado el 29 de

septiembre de 2011).

No hay referencia alguna o normativa legal que indique qué es

el bloqueo o inhabilitación del número de identificación

tributaria NIT.

Para la Superintendencia de Administración tributaria, el

bloqueo del número de identificación tributaria no existe; lo que

sí se utilizan es una medida administrativa, base en los

artículos 19, 98 y 98 A del Código de Tributario, para velar el

cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria

por los contribuyentes o responsables en aplicación a los

artículos 23, 112, 112 A y 120 del mismo código, y obliga a los

contribuyentes a actualizar anualmente sus datos de inscripción.

Se determina que esta figura en la práctica tributaria sí existe,

no obstante la Superintendencia de Administración Tributaria no

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reconoce que sea un bloqueo sino más bien una facultad que

tiene para que el contribuyente o responsable cumpla con lo

establecido en las leyes tributarias.

Esta medida administrativa no regulada en una ley

específica tributaria, es utilizada por la Superintendencia de

Administración tributaria como una medio de presión, en el

caso que cuando existen omisos (cuando existe irregularidad

en el pago de un tributo, omitió el pago de un tributo), o

cuando no actualizó sus datos de inscripción; y consiste

que el contribuyente no puede realizar ningún trámite

ante la Superintendencia de Administración Tributaria ya que

su número de registro está obstaculizado. Por lo que se

determina que la Administración Tributaria está obligando al

sujeto pasivo para que cumpla sus obligaciones tributarias ante

el fisco.

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Base legal que utiliza la Superintendencia de

Administración Tributaria para bloquear o

inhabilitar el número de identificación tributaria -

NIT- Se analizará cuales son las fuentes y normas que la

administración tributaria aplica para utilizar esta medida

administrativa como medio de coacción al contribuyente o

responsable.

Código Tributario

Articulo 19 “establece literalmente funciones de la

administración tributaria. Son funciones de la administración

tributaria: Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar,

supervisar y controlar todas las actividades que tengan

vinculación con la relación jurídica tributarias, que surjan como

consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de los

tributos”.

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El artículo 98 “La administración tributaria está obligada a

verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias”.

Numeral 2 “Requerir el pago y recaudar de los contribuyentes y

responsable, el tributo adeudado”.

Artículo 98 “A” otras atribuciones: en su numeral 6 “Requerir a

los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por

medios electrónicos teniendo en cuenta la capacidad económica,

el monto de ventas y el acceso a redes informáticos de los

mismos”.

Según la Superintendencia de Administración Tributaria,

además de las normas que hemos analizado, aplica el principio

de proporcionalidad, entendiendo este principio como la

justificación de la medida administrativa adoptada en

determinado momento y aplicada a un caso concreto, de manera

que se ejecuten y promuevan dichas medidas, teniendo a la vista

las acciones administrativas o judiciales, según corresponda, que

sean necesarias para el cobro a los contribuyentes o

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responsables, de los tributos que adeuden, sus intereses y demás

recargos y multas, si corresponden.

Se determina que la Superintendencia de Administración

Tributaria, con base en los fundamentos legales antes citados,

tiene la atribución para recaudar el pago de los tributos, que el

contribuyente o responsable tiene la obligación de dar por

mandato de la ley, no obstante a ello no quiere decir que la

Superintendencia de Administración Tributaria imponga

como medida administrativa el bloqueo o inhabilitación del

número de identificación tributaria, sólo por la orden de un

funcionario al encargado del sistema de computo, en virtud que

el contribuyente al acudir a realizar algún trámite con

dicha institución, el empleado público que lo atienda le

niega a gestionar el trámite administrativo deseado. Al

analizar el principio de proporcionalidad se concluye que no

tiene relevancia con la aplicación de esta medida administrativa

como indica la Superintendencia de Administración Tributaria

ya que éste consiste en que todo sujetos pasivos deben

contribuir al gasto público en función de sus respectivas

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capacidades económicas, teniendo relación con el principio de

capacidad económica.

Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración

tributaria.

Artículo 3. “Objeto y Funciones de la SAT. Es objeto de la SAT,

ejercer con exclusividad las funciones de Administración

Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las

funciones específicas siguientes:

a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la

legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de

todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el

comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de

los que por ley administran y recaudan las Municipalidades; (…)

d) Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro,

fiscalización y control de los tributos a su cargo;

e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las

acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que

sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables

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los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus

recargos y multas; (…)

h) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que

faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias.

j) Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de

las leyes y reglamentos en materia tributaria.

La Superintendencia de Administración tributaria de esta norma

jurídica aplica la literal e) para emplear las medidas

administrativas, y al profundizar al derecho tributario como una

ciencia autónoma; esta medida no está regulada en alguna

normativa interna administrativa, sino es una disposición arbitral

y contraria a la ley, por la cual manipulan en el sistema de

cómputo, para que el contribuyente o responsable no pueda

realizar tramite alguna ante la Superintendencia de

Administración tributaria.

Page 42: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

29

Supuestos que utiliza la Superintendencia de

Administración Tributaria para bloquear o

inhabilitar del número de identificación tributaria

NIT

La Administración Tributaria, de conformidad con el

artículo 3 literal e) de la ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria y el

artículo 23 literal h del Código Tributario, el Estado le

otorga diferentes facultades y atribuciones, es por ello

que con base en estos fundamentos legales, la

Superintendencia de Administración Tributaria impone

medidas administrativas.

Entre una de las medidas administrativas a la que nos

debemos referir es el Bloqueo del número de

identificación tributaria. Es cierto que este término no es

reconocido en las leyes tributarias, pero en la práctica el

sistema operativo automáticamente lo hace cuando el

contribuyente no actualiza sus datos por un año que es el

asunto más común y es por orden de Intendente

Operativo por directrices superiores que lo hace.

Page 43: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

30

Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración

Tributaria:

ARTÍCULO 3.- “Objeto y Funciones de la SAT. Es objeto de la

SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración

Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las

funciones específicas siguientes:

a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar

la legislación tributaria, la recaudación, control y

fiscalización de todos los tributos internos y todos los

tributos que gravan el comercio exterior, que debe

percibir el Estado, con excepción de los que por ley

administran y recaudan las Municipalidades; (…)

d) Organizar y administrar el sistema de recaudación,

cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;

(…)

j) Establecer normas internas que garanticen el

cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia

tributaria.

Page 44: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

31

La Superintendencia de Administración Tributaria con base en

este fundamento toma la literal a y j, pero no quiere decir que

esto sea para aplicar una medida administrativa arbitrarias que

consiste en inhabilitar el número de identificación tributaria al

contribuyente; por lo tanto se considera que esta institución

mejor debe aplicar otro tipo de medida, para que el

contribuyente pueda cumplir, sin ser tomado de sorpresa en

cualquier tiempo que necesite hacer algún trámite administrativo

ante dicha institución y se vea perjudicado al no pueda hacer

valer su derecho de defensa. Esto es en casos extremos que no

es el ejemplo común, sino en aquellos casos cuando un

contribuyente vende un vehículo y éste cambia de dueños y

cada uno no hizo el traspaso correspondiente o no pagaron el

impuesto de circulación, entonces esa obligación tributaria

resulta que el obligado principal es el primer propietario

ejemplificando el nombre que aparece en la tarjeta de

circulación.

Page 45: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

32

Código Tributario:

Artículo 23 “Atribuciones. Corresponden al Superintendente de

Administración Tributaria, ejecutar la política de administración

tributaria y las atribuciones y funciones específicas siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones

y resoluciones en materia tributaria y aduanera. (…)

h) Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen

el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias,

aduaneras y sus reglamentos.

Se considera que la Superintendencia de Administración

Tributaria aplica la literal h como el supuesto para imponer una

medida administrativa. Pero como hemos dicho antes es una

medida arbitraria inhabilitar el número de identificación

tributaria, perdiendo el contribuyente su derecho de defensa

tributaria, por lo cual debe de recurrir a las disposiciones que

esta institución aplica. Hay casos muy sencillos, pero en los

casos complicados en donde el contribuyente debe pagar

cantidades exorbitantes que incluyen interés, mora u otros

Page 46: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

33

rubros que en algunas casos no es culpa del contribuyente, si no

por una mala asesoría por parte del contador o de la misma

Superintendencia.

La Superintendencia de Administración Tributaria para

imponer esta medida administrativa, aplica los supuestos

contenidos en los artículos 94, 112, 112 A y 120 del Código

Tributario, y otras leyes tributarias.

Artículo 94 en el numeral uno establece textualmente. “Omisión

de dar el aviso a la administración Tributaria, de cualquier

modificación de los datos de inscripción, del domicilio fiscal y

del nombramiento o cambio de contador”. “Todo ello dentro del

plazo de treinta días”

Artículo 112 regula que todos los contribuyentes y responsables

tienen obligación de proveer la información a la Administración

tributaria con el fin que determine la recaudación, fiscalización

de los tributos. Así mismo en sus numerales textualmente dice:

Page 47: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

34

a) “Llevar los libros y registros referentes a las actividades

y operaciones que se vinculen con la tributación”.

b) “Inscribirse en los registros respectivos, aportando los

datos y documentos necesarios y comunicar las

modificaciones de los mismos”.

c) “Presentar las declaraciones que correspondan y

formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren

solicitadas”.

d) “Cumplir con cualquier otro deber formal que

establezcan las disposiciones legales respectivas”.

En el mismo artículo el numeral 4 regula: “Permitir que la

administración tributaria revise las declaraciones, informes y

documentos, comprobantes de mercaderías relacionados con

hechos generadores de obligaciones tributarias”.

Numeral 5 “Comunicar cualquier cambio de la situación

tributaria de los contribuyentes o responsables”.

Articulo 120 “Todos los contribuyentes y responsables están

obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de

iniciar actividades afectas”.

Page 48: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

35

En el quinto párrafo dice “Toda modificación de los datos de la

inscripción deberá comunicarse a la administración tributaria,

dentro del plazo de treinta días de ocurrida”

Ley del Impuesto Sobre la Renta

En el artículo 54 regula que todo contribuyente que obtenga

rentas de cualquier monto, debe presentar a la administración

tributaria una declaración jurada de las rentas que obtuvo

durante el año, y debe presentarlo dentro de los primeros tres

meses del año calendario, que en la práctica se lleva a cabo en el

mes de marzo ya que periodo de imposición es del primero de

enero al treinta y uno de diciembre.

La declaración jurada debe presentarse bajo juramento y deberá

acompañar: el Balance General, El Estado de Pérdidas y

Ganancias, Estado de flujo de efectivo y el Estado de Costo de

Producción, debidamente auditados por un profesional que en

conjunto son llamadas los anexos.

Page 49: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

36

En el artículo 57 del decreto 26-92 las personas que trabajen en

relación de dependencia tienen la obligación de presentar ante el

patrono una declaración jurada al inicio de sus actividades

laborales. Esta norma impone obligación tributaria al

dependiente, que al no cumplirse podría la administración

tributaria imponer una medida administrativa como el tema de

estudio.

Decreto número 27-92 del Congreso de la República de

Guatemala “Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA”:

Articulo 26. Registro de contribuyentes IVA. La dirección

llevará un registro de los contribuyentes en base al número de

identificación tributaria NIT, para fines de control y

fiscalización de este impuesto”.

Articulo 29. Documento obligatorios. Los contribuyentes

afectos al impuesto de esta ley están obligados a emitir y

entregar al adquirente, y es obligación del adquirente exigir y

retirar, los documentos siguientes:

Page 50: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

37

a) Facturas en las ventas que realicen y por servicios que

presten, incluso respecto de las operaciones exentas.

b) Notas de débito, para aumentos del precio o recargas

sobre operaciones ya facturadas.

c) Notas de crédito para devoluciones, anulaciones o

descuentos sobre operaciones ya facturadas.

Artículo 40. Los contribuyentes deberán presentar, dentro

del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada

periodo impositivo, una declaración del monto total de las

operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas

del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos

que se señale en el reglamento utilizado los formularios que

proporcionará la Dirección al costo de su impresión.

En esta ley existen diferentes tipos de contribuyentes los

llamados contribuyentes normal y pequeños, por lo cual en

el articulo 45 estos últimos deberán efectuar el pago del

impuesto resultante en cada periodo mensual, por trimestre

vencido. Y debe pagarse dentro de los primeros diez días

Page 51: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

38

siguientes a la finalización de cada trimestre calendario

vencido, utilizando recibo de ingresos varios. Los pequeños

contribuyentes en el artículo 49 tienen obligación de llevar

un libro previamente habilitado por la dirección, para

registrar las compras y sus ventas.

Ley del Impuesto Sobre Circulación de vehículos terrestres,

marítimos y aéreos

Con base en el artículo 1 “se estable un impuesto anual

sobre la circulación de vehículos terrestres, marítimos y

aéreos comprendido dentro de la soberanía del Estado”. Por

lo cual es obligatorio que todo contribuyente debe pagar este

impuesto.

El artículo 28 manifiesta que el pago del impuesto debe

efectuarse cada año.

Y en el Artículo 29 se regulan las fechas que debe cubrir

dicho impuesto.

Page 52: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

39

Estos son unos de los supuestos que la Superintendencia de

Administración Tributaria puede tomar para imponer la

medida administrativa de bloquear el número de

identificación tributaria; no obstante los de mayor aplicación

son los contenidos en el Código Tributario y en alguna

época aplicar las de la ley del impuesto sobre circulación de

vehículos terrestres, marítimos y aéreos

Qué efectos produce al estar bloqueado o

inhabilitado el NIT

Para la Superintendencia de Administración Tributaria no

existen efectos, ya que bloqueo no existe dentro de la normativa

tributaria, pero en la práctica sí inhabilitan el NIT o número de

identificación tributaria.

Para el contribuyente sí existe esta medida administrativa

implementada por la Superintendencia de Administración

Tributaria, ya que cuando acude a las oficinas de esta institución

son informados de que no pueden gestionar algún trámite,

Page 53: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

40

porque el sistema no autoriza la gestión del trámite

administrativo que está solicitando este sujeto, dando un

resultado negativo a la economía nacional, porque el

contribuyente no puede cobrar por sus servicios, venta de

mercadería u otras actividades comerciales. Y así mismo el

Estado deja de percibir los tributos siempre y cuando el sujeto

pasivo presente sus declaraciones en los plazos estipulados en

las leyes especiales tributarias.

A continuación se menciona cuales son los casos más comunes

en que la Superintendencia de Administración Tributaria no

permite que el sujeto pasivo realizase en sus oficinas entre ellos

están:

La autorización de facturas contables, notas de crédito, notas

de débito y otros documentos, al referirnos a este tema de

conformidad con la Ley de Impuesto al Valor Agregado

IVA, de conformidad con el artículo 29 se regula:

“Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al

impuesto de esta ley están obligados a emitir y entregar al

adquirente, y es obligado del adquirente exigir y retirar, los

siguientes documentos:

Page 54: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

41

a) Facturas en las ventas que realicen y por servicios que

presten, incluso respecto de las operaciones exentas.

b) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos

sobre operaciones ya facturadas.

c) Notas de crédito para devoluciones, anulaciones o

descuentos sobre operaciones ya facturadas.

La dirección está facultada para autorizar a solicitud del

contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas o tiquetes, en

forma mecanizada o computarizados”.

La autorización de facturas y los otros documentos como son las

nota de debido y crédito, según esta norma jurídica, es una

obligación del contribuyente de solicitar para poder extender

cuando ha realizado una venta o bien si presto algún servicio

profesional o técnico, ya que existe un hecho generador y da

origen a una obligación tributaria, por lo que se determina que la

Superintendencia de Administración Tributaria no debía de

aplicar una medida administrativa de inhabilitar o bloquear el

sistema el número de identificación tributaria, ya que sería

Page 55: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

42

recomendable que mejor aplicara el procedimiento

administrativo de la determinación de la obligación tributaria

contenida en el artículo 103 del Código Tributario o bien al ver

la rebeldía o reincidencia del contribuyente pues aplicar las

sanciones correspondientes. Esto sería en el caso en que el

contribuyente omitió el pago; existe un omiso o una

irregularidad en la tributación, no obstante si la inhabilitación

fue porque no actualizó sus datos y no tuvo movimiento el

contribuyente no debería la administración tributaria aplicar esa

medida porque sí cae en una violación de los derechos de

defensa del contribuyente, pero la mayoría de sujetos pasivos no

siguen un proceso en virtud que la Superintendencia a

implementado una gestión sumamente sencilla para habilitar el

número de identificación tributaria.

Habilitar libros de compra y venta u otros

Los contribuyentes o pequeños contribuyentes deben habilitar o

llevar libros de compra y venta si son pequeños contribuyentes;

y si su activo total sobrepasa del monto de Q25,000.00 deben

llevar los libros de diario, mayor, estados financieros e

inventario; esto de conformidad con los artículos 37, 49 de la

Page 56: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

43

Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA artículos del 37 al 40

del Reglamento y el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, que establecen el

Artículo 37 Ley del Impuesto al Valor Agregado: “De los libros

de compra y de ventas. Independientemente de las obligaciones

que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad

mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un

libro de compra y servicios recibidos y otro de ventas y servicios

prestados. El reglamento indica la forma y condiciones que

deberá reunir tales libros que podrán ser llevador en forma

manual o computarizada”.

Artículo 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula

“Obligación de los pequeños contribuyentes. Los contribuyentes

que opten por este régimen deberán llevar un libro previamente

habilitado por la dirección, para registrar sus compras y sus

ventas cuyas características fijará el reglamento.

Adicionalmente están obligados a emitir facturas para todas sus

ventas mayores de veinticinco quetzales. Dichos documentos

deberán cumplir con las normas del Capítulo II del Título II de

esta ley”.

Page 57: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

44

De los artículos 37 al 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado, se deduce de cómo deben llevarse los

libros, que datos deben tener así como lo que se plasme en

dichos libros, y lo consignado en ellos servirá de base para

preparar las declaraciones correspondientes.

Y el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR,

regula “Libros y registros. Los contribuyentes obligados a llevar

contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, para los

efectos tributarios deben cumplir con las obligaciones

contenidas en dicho código, en materia de llevar libros,

registros, estados financieros y comprobantes numerados. Tales

contribuyentes también podrán llevar su contabilidad por

procedimientos mecanizados o computarizados; siempre que

garanticen la certeza legal y cronológica de las operaciones y

permitan su análisis y fiscalización. Para los efectos de esta ley,

también quedan comprendidas en estas disposiciones las

personas individuales o jurídicas que se dedican a actividades

agrícolas o ganaderas

Page 58: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

45

“Los contribuyentes que no estén obligados por la ley a llevar

contabilidad completa, excepto las personas que obtienen

ingresos en relación de dependencia, deberán llevar como

mínimo un libro de registro diario de ingresos y egresos de caja,

y un libro de inventarios, en el que deben anotar sus bienes y

deudas existentes al comienzo y al cierre de cada período de

imposición. Se exceptúan de esta disposición, quienes ejercen

profesiones liberales.

“Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo

con el Código de Comercio u otras leyes, deben preparar y

adjuntar a su declaración jurada el balance general, el estado de

resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de

producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos;

todos, a la fecha de cierre de cada período de liquidación

definitiva anual. Además, deberán suministrar las informaciones

complementarias contables y tributarias que solicite la

Dirección. Para los efectos tributarios, deberán conservar la

documentación que sustente las operaciones vinculadas con los

períodos no prescritos”.

Page 59: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

46

Al observar y analizar cada artículo de las diferentes leyes

especiales tributaria antes citadas, se concluye que la

Superintendencia de Administración Tributaria no debería

inhabilitar el número de identificación tributaria, porque si

profundizamos en el estudio estas normas es una obligación

del contribuyentes llevar estos libros, pero en el caso que los

contribuyentes tengan otras empresas y por su incumplimiento

no pueden habilitar nuevos libros contables, éstos pierden el

interés de rendir cuentas al ente recaudador, por lo tanto se debe

de aplicar otros medio más viables para con el contribuyente,

como un convenio de pago que sí está regulado en el Código

Tributaria, con ciertas condiciones para que no nazca la

economía informal, que al surgir esto el Estado deja de percibir

ingresos para la satisfacción de las necesidades de la sociedad y

del mismo Estado.

Otras gestiones que el contribuyente no puede realizar en caso

de estar inhabilitado el número de identificación tributaria

Realizar traspaso de vehículos terrestres.

Realizar cambio de color, motor, chasis de vehículos.

Page 60: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

47

Realizar cambio de uso relación a los vehículos.

Emisión o reposición de certificado de propiedad de

vehículos.

Reposición de calcomanía

Reposición de tarjeta de circulación.

Reposición de placas.

Se determina, que si existen varias gestiones, que cualquier

sujeto pasivo ya sea individual, jurídico, dependiente y

profesional se pueda ver afectado por esta medida administrativa

aplicada por la Superintendencia, cuando éste no ha cumplido

con su obligación tributaria, o bien que por un olvido o por

desconocimiento no actualizó sus datos de inscripción del

Registro Tributario Unificado (RTU). Por lo que esta medida

administrativa se puede considerar que está violando el principio

de legalidad, porque la medida administrativa de inhabilitar el

número de identificación tributaria no está regulada en una ley

especifica tributaria, sino son órdenes verbales o escritas

internas que maneja la Superintendencia de Administración

Tributaria tomando como base legal el artículo 3 literal j de la

Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración

Page 61: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

48

Tributaria, pues entonces esta medida es considerada arbitraria

e inconstitucional.

Proceso Administrativo para la Rehabilitación del

Número de Identificación Tributario NIT Existe un proceso administrativo para poder rehabilitar el

número de identificación tributaria, el cual no está normado en

una ley o reglamento tributario, solo son instrucciones que las

autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria

otorga.

El contribuyente afectado por esta medida administrativa debe

acudir a una ventanilla de cualquier agencia de la SAT.

Debe llenar y firmar un formulario de inscripción y

actualización de información de contribuyente (FDU) adjuntar

fotocopia de la cédula de vecindad o documentos personal de

identificación DPI y entregarlo en la ventanilla; esto es el caso

cuando el NIT del contribuyente fue inhabilitado por no haber

actualizado sus datos, de conformidad con el Código Tributario.

Page 62: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

49

El número de identificación tributario es rehabilitado

inmediatamente.

Si es por un error en la actualización debe llenar y firmar un

formulario SAT No. 0014.

Principios Constitucionales afectados por la

imposición de la medida administrativa del bloqueo

o inhabilitación del NIT La legislación guatemalteca es clara al regular las diferentes

sanciones que el Código Tributario impone por el

incumplimiento del sujeto pasivo de su obligación tributaria.

El Estado de Guatemala tiene la facultad de dictar

unilateralmente normas jurídicas que crean impuestos y

posibilitan su cobro a los obligados. Esta facultad que posee el

Estado encuentra una fundamental limitación y son los

principios jurídicos tributarios.

La regulación jurídica tributaria se encuentra delimitada en

primer plano por los hechos históricos y el ordenamiento

jurídico de cada Estado. Por esa razón es que los principios

Page 63: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

50

jurídicos-constitucionales cada Estado aplica el que según sea su

legislación tributaria.

Valdés manifiesta que “el análisis de los principios

fundamentales debe hacerse con referencia directa al

ordenamiento jurídico nacional, sin menospreciar a la doctrina y

el derecho comparado como elementos de comparación”.

(1992:103)

Valdés cita: “No constituye un método interpretativo de

mediana seriedad pretender descubrir el alcance de las

disposiciones constitucionales vigentes en nuestro país en base a

las construcciones de doctrina foránea, aunque

desgraciadamente sea éste uno de los sistemas a los que se acude

más frecuente”. (1992:109)

Es determinante que con la opinión del autor Valdés, la

legislación tributaria de Guatemala en el derecho tributario, la

principal fuente es la Constitución Política y otras leyes

especiales tributarias.

Page 64: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

51

Principio de Legalidad:

Este principio jurídico tributario, se encuentra regulado en la

Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se

establece que la potestad tributaria debe ser ejercida por medio

de leyes que hayan cursado por todo el proceso legislativo. No

puede haber tributos sin ley previa que los establezca

Al examinar el principio de legalidad se puede estudiar desde

dos puntos de vista, el primero se llama Reserva de ley, que

refiere que el Estado es el único órgano competente para crear,

modificar, extinguir los tributos, así como su forma de cobro.

También contempla la tipificación del tributo, su alcance, su

base de recaudación, cumpliendo con el proceso legislativo.

Se considera que la Reserva de Ley es cuando existe un órgano

competente que es el Estado por medio del órgano legislativo

crea, modifica y extingue los tributos y para ello la norma que

tipifique el tributo debe cursar por el proceso legislativo así

también todo procedimiento administrativo de cobro debe pasar

por ese mismo proceso, para que dichas medidas no sean

contrarias a la ley y no violen derechos a los ciudadanos.

Page 65: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

52

El otro punto de estudio es que la ley es superior a cualquier

reglamento u otra clase de disposiciones administrativas, por lo

que no podrá contrariar ni oponerse a ella.

La esencia del principio de legalidad es la de limitar el campo de

acción tributario del

Estado, a lo que se encuentra regulado en la ley, la cual debe ser

decretada por el órgano competente.

La Juricidad del tributo es una extensión al principio de

legalidad, en virtud de que debe existir una ley para que regule

o tipifique un tributo y este debe estar ajustado a los principios

jurídicos tributarios establecidos en la Constitución Política de

la República, para que tanto el órgano legislativo como el

ejecutivo el primero no actúe con arbitrariedad al decretar los

tributos y el segundo debe ajustarse a la leyes tributarias para no

aplicar medidas administrativas no tipificadas en ley.

El artículo 239 de la Constitución Politice de la República de

Guatemala, establece textualmente, el Principio de Legalidad,

Pero dicho artículo se divide en dos partes:

Page 66: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

53

La primera “Corresponde con exclusividad al Congreso de la

República, decretar impuestos ordinario y extraordinarios,

arbitrios y contribuciones especiales, así como determinar las

bases de recaudación, especialmente las siguientes a) el hecho

generador, b) las exenciones, c) el sujeto pasivo del tributo y la

responsabilidad solidaria, d) la base imponible y el tipo

impositivo, e) las deducciones, los descuentos, reducciones y

recargos, y f) las infracciones y sanciones tributarias”. A esto se

le llama Reserva de ley, en virtud que el Estado como sujeto

activo de la relación jurídica tributaria es el único ente, órgano

facultado para crear tributos.

La segunda regula “Son nulas ipso jure las disposiciones,

jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o

tergiversen las normas legales reguladas de las bases de

recaudación del tributo”. Esta parte nos dice que la Ley es

superior a cualquier reglamento u otra clase de disposiciones

administrativas, por lo que no la podrán contrariar ni oponerse a

ella.

Page 67: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

54

Se determina que este artículo constitucional para limitar las

acciones que emprenda el Estado en toma de decisión de

inhabilitar el número de identificación tributaria ya que esta

medida no está regulada en una norma jurídica o reglamento

que haya pasado por el proceso legislativo, que esto sería el

principio de Reserva de Ley.

Analizando otra normativa constitucional, el artículo 5: Libertad

de acción regulada en la Constitución Política de la República

regula: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no

prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas

en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrán ser

perseguidas ni molestadas por sus opiniones o por actos que no

impliquen infracción a la misma”.

Así también el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece “No

son punibles las acciones y omisiones que no estén calificadas

como delito o falta y penados por ley anterior a su

perpetración”.

Page 68: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

55

Se establece que al estudiar estos dos artículos constitucionales

como ley suprema, es necesario que la medida administrativa de

inhabilitar el número de identificación tributaria primero ser una

medida o una sanción, sea una u la otra deben estar establecida

en una norma jurídica tributaria para que no contradiga a nuestro

ordenamiento jurídico.

Principio de Proporcionalidad:

Monterroso dice “que la proporcionalidad es la correcta

distribución entre las cuotas, o tarifas previstas en las leyes

tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos

gravados”. (2007:57)

Lo que quiere decir que todo sujeto pasivo debe contribuir al

gasto público en función de sus respectivas capacidades

económicas, aportando a los representantes del Estado, como

entes recaudadores una parte justa y adecuada.

El artículo 243 de la Constitución Política de la República de

Guatemala “El sistema tributario debe ser justo y equitativo”.

Page 69: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

56

Se puede decir que los gravámenes deben estar adecuados con la

capacidad económica, los contribuyentes que tengan ingresos

altos deben tributar en forma cualitativa superior a los

contribuyentes medianos y a los contribuyentes de reducidos

ingresos.

Este principio tiene mucha relación con el principio de

capacidad económica.

El principio de proporcionalidad dentro del derecho tributario

sigue tres elementos:

a) La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que

cada uno de ellos contribuya cualitativamente no

cuantitativamente en función de dicha capacidad.

b) Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o

rendimientos percibidos por cada causante como factor

determinante para fijar la base gravable de la ley del

Impuesto Sobre la Renta.

c) Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el

país, entre las cuales deber ser distribuidas en forma

equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de

Page 70: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

57

que no sea solo una o dos de los contribuyentes los que

soporten su totalidad.

Al analizar el presente principio se determina que su objeto

es que los gravámenes deber estar de acuerdo con la

capacidad económica de los contribuyentes; si obtienen

mayores ingresos, tiene que tributar en forma cualitativa, no

cuantitativa superior a los medianos y a los de reducidos

recursos, por eso se dice que este principio tiene un relación

muy estrecha con el principio de capacidad económica. La

Superintendencia de Administración Tributaria usa este

principio constitucional para aplicar la medida

administrativa adoptada en determinado momento y aplicada

a un caso concreto, por lo que es determinante no tiene una

relación de aplicabilidad para inhabilitar el número de

identificación tributaria NIT.

Page 71: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

58

Medios de impugnación utilizados por los

contribuyentes al estar afectados por esta medida

administrativa Antes de entrar a conocer si existe un medio de impugnación

para oponerse a la medida administrativa de la inhabilitación del

número de identificación tributaria, debe hacerse una síntesis

que los diferentes medios de impugnación regulados en la

doctrina, el Código Tributario y en la Ley Organiza de la

Superintendencia de Administración Tributaria SAT.

Medio de impugnación en la doctrina:

Según Briceño “la pretensión de resistir la existencia,

producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos y

resoluciones, (providencias, decretos, autos y sentencias)”

(2000:12).

Alcalá- Zamora define: “Son actos procesales de las partes

dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a

determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una

resolución judicial que el impugnador no estima apegada a

Page 72: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

59

derecho, en el fondo, o en la forma, o que reputa errónea en

cuanto a la fijación de los hechos”. (1945:529)

Los medios de impugnación, son aquellos actos procesales de

las partes y de los terceros legitimados, en virtud que uno de los

pueden oponerse a las resoluciones dictadas por el juzgador. El

juzgador o el superior no puede oponerse a sus propias

decisiones, es decir, que no puede utilizar los medios de

impugnación en contra de sus propias resoluciones.

El mayor objeto de los medios de impugnación es que una

resolución judicial, sea examinado de nuevo, para que se tome

una nueva decisión, sea por los motivos que aduzca el

impugnador y que puede ser: a) que dicha resolución impugnada

no se ajuste a derecho en el fondo (errores in Iudicando); b) que

la resolución no esté ajustada a derecho en la forma ( errores in

procedendo) y c) que tenga una equivocada fijación de los

hechos por haberse apreciado inadecuadamente los medios de

prueba practicados dentro del proceso.

Page 73: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

60

Medios de impugnación en la doctrina:

Según Alcalá Zamora (2000:15)

Los medio de impugnación pueden ser:

Ordinarios: “son los instrumentos normales de impugnación que

se utiliza para oponerse de la generalidad de las resoluciones

judiciales”.

Especiales: “Son aquellos que sirven para impugnar

resoluciones judiciales que expresa la ley”.

Excepcionales: “Son las que se utilizan para atacar resoluciones

judiciales que han adquirido autoridad de cosa juzgada”.

Según Guasp. (2000:15)

Verticales: “cuando el tribunal que debe de resolver la

impugnación es diferente del juzgador que dicto la resolución

que se impugna, son llamados devolutivos, por considerarse que

se devolvía la jurisdicción al superior jerárquico”.

Page 74: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

61

Horizontales: “se les llama no devolutivos, remedios, en virtud

que permiten al juez que dictó enmendar por sí mismo los

errores que haya incurrido”.

Clasificación de los Recursos:

Recursos Jurisdiccionales

Couture dice que el recurso “significa literalmente regreso al

punto de partida”. (2000:16)

Prieto-Castro “son los medios de impugnación que persiguen un

nuevo examen del asunto ya resuelto, pero ante un órgano

judicial de categoría superior al que dictado la resolución que se

impugna”. (2000:17)

Se determina que los recursos son medios de impugnación que

se plantean y resuelven dentro del mismo proceso, pero ante un

juzgador distinto y jerárquico superior.

Clases de los Recursos:

Ordinarios: para el tratadista Ossorio y Florit, “es aquel

que se interpone ante el mismo juez o tribunal de

Page 75: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

62

apelación para reparar omisiones, errores o vicios de

procedimiento o de juicio y constituyen trámites

comunes o medios de impugnación normales en contra

de las resoluciones judiciales”. (1987:648)

Extraordinarios: para el tratadista Ossorio y Florit, “es

aquel que se plantea ante el tribunal superior, con

caracteres excepcionales, con el objeto de asegurar la

uniformidad de aplicación de la ley”. (1987:648).

Se determina que los recursos son medios de impugnación que

se plantean y resuelven dentro del mismo proceso, pero ante un

juzgador distinto y jerárquico superior.

Recursos Administrativos:

Como señala Fragna“ Recurso administrativo es aquel medio

legal de defensa por el cual, el particular afectado en sus

derechos o intereses por un acto administrativo, acude ante la

autoridad gubernativa para que revise aquel acto que considera

lesivo y lo revoque, lo anule o lo modifique” (1960:445)

Page 76: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

63

Castillo define al recurso administrativo “A efecto de poder

demandar al Estado y sus organizaciones, los particulares deben

agotar la reclamación o diligencias previas”. (2004:714)

Se establece que el recurso administrativo no es más que el

medio de defensa que utiliza el particular que este afectado de

sus derechos; por esa decisión que tomo el Estado, y plantea el

asunto a un órgano gubernamental para que lo resuelva ya sea

que revoque, anule o reforme, en Guatemala los particulares

deben agotar las diligencias previa antes de demandar al Estado

por medio de un Contencioso Administrativo. No así el

particular que interponga un recurso debe conllevar una serie de

requisitos para que el órgano pueda resolver.

Recurso Administrativo-Tributario:

Canel se refiere al recurso administrativo tributario “como aquel

medio de defensa de que dispone el contribuyente afectado por

un acto del fisco, para lograr legalmente la revisión del acto

recurrido, a efecto de que la administración tributaria lo anule,

modifique o reforme”. (2000:22).

Page 77: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

64

García establece “que los recursos administrativos tributarios no

deben ser considerados como juicios propiamente dichos, sino

más bien un análisis que el fisco realiza de sus propios actos

para verificar la ilegalizada o error de los mismos”. (2000:23).

Para que un recurso administrativo tributario pueda configurarse

es necesario que cumpla varios requisitos:

a) Que exista una resolución administrativa-tributaria para

poder reclamarla.

b) Que la resolución lesione derechos o intereses del

particular.

c) Que exista una norma legal que determine el recurso a

interponer en cada caso.

d) Que se fije un determinado plazo para ejercer la

impugnación.

e) Interponer por escrito el recurso y que reúna los

requisitos de fondo y forma.

Es importante llegar a establecer que el derecho tributario se

encuentra ligado al derecho administrativo, porque el fisco

Page 78: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

65

forma parte de la administración pública, y éste tiene la función

fiscal, la actividad del fisco se fundamente en los principios

comunes del derecho tributario.

De manera que el recurso administrativo tributario es el medio

legal de que dispone el contribuyente afectado por una

resolución o declaración del fisco para obtener, legalmente, la

revisión de la misma con el objeto de que este la revoque o

modifique, una vez que se compruebe error o ilegalidad en su

manifestación.

Recursos administrativos regulados en el Código

Tributario y Ley Orgánica de la Superintendencia

de Administración Tributaria Existen diferentes recursos administrativos tributarios que los

contribuyentes pueden hacer uso de ellos y que la doctrina los

reconoce:

Recurso de Revocatoria:

Canel manifiesta que el recurso de revocatoria “proviene del

vocablo <revocatoria> y del latín <revocatio> que significa

Page 79: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

66

<acción> y efecto de revocar. Es igual anular o retractarse de

una disposición que se había tomado previamente”. (2000:38)

Entonces el recurso de revocatoria se promueve en contra de un

acto o resolución de un órgano administrativo y que se

interpone, generalmente ante el superior, con el objeto que se

revoque o modifique una resolución, que lesiona un derecho o

bien transgrede una norma legal.

Este recurso de revocatoria en materia tributaria es utilizado por

el contribuyente en caso de inconformidad, contra resoluciones

dictadas por la Administración tributaria, es decir, la

Superintendencia de Administración Tributaria. Este recurso lo

podemos encontrar en los artículos que a continuación se

citarán:

En el artículo 154 del Código Tributario que regula

textualmente. “Las Resoluciones de la Administración

Tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén

consentidas por los interesados, o a instancia de parte”.

Page 80: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

67

El artículo 45, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria: “Contra lo

resuelto por el Superintendente y los Intendentes, procede el

recurso de revocatoria”.

Con base en estos dos fundamentos y analizando las

atribuciones del Superintendente o Intendente se determina que

no tiene relación con la medida administrativa de inhabilitación

del número de identificación tributaria, salvo que exista un

requerimiento de pago de un impuesto, se agotó la vía

administrativa y paralelamente se inhabilita el NIT; en este caso

si procede el recurso porque está afectando los derechos del

contribuyente.

Recurso de Reposición:

Canel define al recurso de reposición: “es aquel que se

interpone ante la propia autoridad que ha dictado un acto o

pronunciado una decisión administrativa, a fin de someter a su

consideración determinadas cuestiones para que, por contrario

imperio, deje sin efecto o modifique el acto o decisión

recurrida”.(2000:46)

Page 81: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

68

Esto significa que este recurso es necesario plantearlo cuando el

acto administrativo, dictado por autoridad administrativa,

declara una obligación o deniegue un derecho; entonces el

agraviado podrá recurrir ante la misma autoridad que dicto el

acto, solicitando la reposición con el objeto de que deje sin

efecto o modifique la resolución impugnada.

Este recurso de reposición en materia tributaria es utilizado por

el contribuyente en caso de inconformidad, contra resoluciones

dictadas por la la Superintendencia de Administración

Tributaria. Este recurso lo podemos encontrar en los artículos

que a continuación se citarán:

En el artículo 158 del Código Tributario dice textualmente.

“Contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas

Publicas, puede interponerse recurso de reposición, el que se

tramitara dentro de los plazos y en la forma establecida para el

recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable”.

Y el artículo 45 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria: “Contra lo

resuelto por el Directorio procede el recurso de reposición”.

Page 82: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

69

Al analizar estos dos preceptos legales, es claro que deben ser

los actos resueltos por el directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria, por lo cual no puede aplicarse este

recurso por las medidas administrativas que impone esta

institución por la inhabilitación o bloqueo del número de

identificación tributaria NIT.

Enmienda y Nulidad:

Como explica Ossorio y Florit, Manuel, “Etimológicamente

enmienda significa, en sentido general, acción y efectos de

enmendar, lo que a su vez equivale a corregir, eliminar errores,

suprimir defectos; mientras que nulidad es la ineficacia de un

acto jurídico como consecuencia de carecer de condiciones

necesaria para su validez, sean ellas de forma y fondo, también

es el vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con

violación u omisión de ciertas formas o requisitos

indispensables para ser considerado como válido”. (2000:52)

El artículo 160 decreto Código Tributario establece

textualmente: “La administración Tributaria o la autoridad

superior jerárquica, de oficio o petición de parte podrá:

Page 83: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

70

a. Enmendar el trámite, dejando sin efecto lo

actuando, cuando se hubiere incurrido en

defectos u omisiones de procedimiento.

b. Declarar la nulidad de actuaciones cuando se

advierta vicio sustancial en ella.

El quinto párrafo reformado por el artículo 46 del decreto 58-96

del Congreso de la República establece “a enmienda o la

nulidad será procedente en cualquier estado en que se encuentre

el proceso administrativo pero no podrá interponerse cuando

procedan los recursos de revocatoria o reposición, según

corresponda, ni cuando el plazo para interponer estos haya

vencido”.

Puede decirse que la diferencia que radica en la enmienda sirve

para subsanar omisiones o corregir defectos de trámite o de

forma, mientras que la nulidad sirve para depurar las

actuaciones cuando se evidencie vicios sustanciales, es decir que

violen garantías constitucionales. Estas figura de una forma

podrían plantearse si la medida administrativa de la

Page 84: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

71

inhabilitación del número de identificación tributaria no sea

rehabilitado por algún caso de procedencia regulado en ley.

Contencioso Administrativo:

Según Ossorio, por el recurso contencioso administrativo dice

“aquel que se puede interponer contra las resoluciones dictadas

por el poder ejecutivo en materia administrativa, cuando ponen

fin a esa vía”. (1981: 165).

Pina define el recuso contencioso administrativo como “el

medio de impugnación que ofrece a los administrados la

oportunidad de obtener, del órgano competente, que deje sin

efecto un acto administrativo que le haya causado agravio”.

(2000:56).

El artículo 161 del Código Tributario establece textualmente.

“Procedencia del recurso y plazo de interposición. Contra las

resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición

dictadas por la administración tributaria y el Ministerio de

Finanzas Publicas, procede el recurso Contencioso

Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que

Page 85: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

72

corresponda del Tribunal de los Contencioso Administrativo

integrada con Magistrados especializados en materia tributaria

preferentemente”.

El Contencioso Administrativo al ser analizado no es más que

un proceso en virtud que inicia con una demanda, se dan una

serie de etapas procesales e interviene un órgano jurisdiccional.

Y no un recurso como sostienen muchos tratadistas.

En materia tributaria el contribuyente es el que inicia este

proceso, no obstante para efectos de rehabilitación del número

de identificación tributaria, la causa debe estar respaldada por

una resolución administrativa dictada por el Superintendente,

Intendente o Directorio, para el requerimiento del pago de la

obligación tributaria, para que nazca o bien proceda este

proceso.

La acción de Amparo:

Ossorio define a la acción de amparo como “Institución que

tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o

Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad

Page 86: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

73

individual o patrimonial de las personas cuando han sido

desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera sea su

índole que actúa fuera de sus atribuciones legales o

excediéndose en ellas. Generalmente vulnerando las garantías

establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege”.

(1981:54).

Orellana manifiesta “el amparo es el acto político y jurídico más

trascendental de la historia constitucional del país, por cuanto

por primera vez en Guatemala se cuenta con una institución

breve, sumaria y eficaz de tutela judicial de derechos y

libertades fundamentales consagrados en la constitución política,

actos, tratados y convenios internacionales”. (2009:270)

En el artículo 265 de la Constitución Política de la República de

Guatemala “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las

personas contra las amenazas de violaciones de sus derechos o

para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación

hubiere ocurrido”.

El artículo 8 del decreto 1-86 Ley de Amparo, exhibición

personal y de constitucionalidad “El amparo protege las

Page 87: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

74

personas contra las amenazas de violaciones de sus derechos o

restaura el imperio de los mismo cuando la violación hubiere

ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y

procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o

leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o

violación de los derechos que la Constitución y las leyes

garantizan”.

Al estudiar las definiciones y los fundamentos legales en donde

regula que es el amparo, hay que determinar si es un recurso o

una acción. Con base en el artículo 29 de la Constitución

Política de la República de Guatemala habla en poner en

movimiento al órgano jurisdiccional constitucional por lo cual

podría ser una acción. Pero al hablar de recurso pasa de ser una

revisión de un asunto previamente conocido y el amparo no se

necesita ni de proceso.

Entonces la acción de amparo se define como una medida

protectora constitucional, que en forma preferente y sumaria, es

utilizada por los ciudadanos para proteger sus derechos

constitucionales y evitar que sean violados o descocidos,

Page 88: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

75

proceso al que solo se aplica las normas procesales establecidas

en la constitución y las pertinentes de la ley de control

constitucional.

Información solicitada a la Unidad de información

Pública, de la Superintendencia de Administración

Tributaria.

De conformidad con la Resolución R-SAT-GOL Y DC-

UIPSAT-279-2011 de fecha trece de septiembre de dos mil

once, la SAT resolvió así:

I. Que es el NIT.

El Registro Tributario Unificado, se establece a

través del Decreto número 25-71 del Congreso de la

República de Guatemala,

II. En qué consiste el bloqueo del NIT.

Con respecto al bloqueo del NIT, no existe dentro de

la gestión de la Superintendencia de Administración

Tributaria el termino bloqueo den Numero de

Identificación Tributaria

Page 89: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

76

III. Cuál es la base legal que aplica la SAT para bloquear

el NIT.

La Superintendencia de Administración Tributaria,

actúa dentro del marca de legalidad que establece su

propia su propia Ley Orgánica y demás leyes

aplicables, desarrollando su actividad en el ejercicio

de las potestades que le han sido delegadas,

respetando y adecuando sus funciones en todo

momento al principio de proporcionalidad, en el

entendido de que este principio como la justificación

de la medida administrativa adoptada en determinado

momento y aplicada a un caso concreto, de manera

que se ejecuten y promuevan dichas medidas.

IV. Qué efectos produce al estar bloqueo el NIT.

A los números de identificación tributaria NIT dentro

de la normativa no se aplica ningún bloqueo alguno.

V. Qué efectos sufre el Estado por el bloqueo del NIT.

Respecto de los efectos que sufre el Estado por el

bloqueo, se reitera que respecto los números de

Page 90: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

77

identificación tributaria NIT la SAT no aplica

bloqueo de NIT

VI. Cómo se puede rehabilitar el NIT.

No existe un procedimiento para rehabilitarlo.

VII. Estadísticas de este año 2011 por bloqueo del NIT.

VIII. Cuántos amparos o inconstitucionalidades han

presentado los contribuyentes y que se ha resuelto

por el bloqueo del NIT

En cuanto a los numerales VII y VIII es oportuno

señalar que en la institución no cuenta con

estadísticas por el bloqueo del NIT. En cuanto a

acciones de Amparo se han presentado y de los que

se tiene de información de los años 2010 y 2011 son

2 accione de amparo relacionadas con el presente

tema, en una de las cuales ya existe resolución por la

cual se declara que no se vulneraron los derechos de

los contribuyentes y la segunda está en trámite.

Page 91: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

78

Aporte fundamental sobre la medida

Administrativa de inhabilitar o bloquear en número

de identificación tributaria NIT

Con base en lo establecido tanto doctrinariamente como citas

legales e información proporcionada por la Superintendencia de

Administración Tributaria, es importante mencionar que esta

institución como ente recaudador de tributos en materia fiscal,

debe tener bases solidas para poder implementar cualquier

medida para ese fin, por lo que se puede determinar que la SAT

aplica como fundamento legal su propia ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria en el articulo 3

literal J que esa norma indica que puede crear sus normas

internas, no obstante ello, esas medidas administrativas en

algún momento pueden llegar a perjudicar considerablemente en

los derechos propios del contribuyente, como en el caso de

aquellos propietarios de vehículos que cuando venden los

nuevos adquirentes no realizan el traspaso y la obligación

tributaria recae sobre el primer propietario ose a la persona que

aparece en la tarjeta de circulación. En virtud de que el nuevo

Page 92: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

79

adquirente no tributa sobre dicho vehículo el anterior propietario

o contribuyente se ve afectado en sus derechos como el derecho

de defensa tributaria, la libertad de acción, porque al aplicarse

esta medida administrativa el contribuyente no es notificado,

sino este se da cuenta cuando necesita de alguna gestión en la

SAT y no la puede hacer por tener inhabilitado el NIT el sistema

de computo.

El contribuyente, al observar dicha medida, recurre a pagar por

la necesidad que tiene, pero eso conlleva a que otros mejor se

dediquen a la economía informal. ¿Cómo puede el contribuyente

defenderse ante esta medida? Pues como no existe una

resolución dictada por el intendente o superintendente, el

contribuyente no puede iniciar un recurso de reposición o de

revocatoria y por lo consiguiente no puede accionar por la vía de

lo contencioso administrativo. Sin embargo, puede recurrir a la

acción de amparo, como dice la Ley, no hay instancia que no sea

susceptible de amparo. Lo que se debe tener presente es que la

Corte de Constitucionalidad, toma como condición, cuando

conoce en apelación, que se haya "agotado la definitividad" o

sea, que se hayan interpuesto y resuelto todos los recursos que

Page 93: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

80

podrían aplicarse. Por eso es que la acción de amparo planteada

por el Procurador de los Derechos Humanos no fue otorgada.

Al analizar los otros medios constitucionales en cuanto a

plantear una inconstitucionalidad, es difícil; primero habría que

establecer qué principio constitucionalidad efectivamente viola

la medida administrativa conocida como "bloqueo de NIT". Sin

embargo, una inconstitucionalidad en caso concreto habría que

determinar los elementos precisos del caso y de pronto se

podría dar. La clave sería que en el planteamiento de los hechos

y la invocación de la violación de los derechos en el

contribuyente que se le imponga.

Se llega a determinar que para evitar todo ese enredo de normas

jurídicas y criterios, lo mejor sería que esta medida

administrativa de inhabilitar el número de identificación

tributaria se norme en ley, presentando una iniciativa para

modificar el Código Tributario o bien se establezca como una

sanción tributaria, para que tanto la Superintendencia de

Administración Tributaria siga recaudando tributos, y el

contribuyente tenga antecedente que si no cumple con sus

Page 94: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

81

obligaciones, se le sanciona con inhabilitar el número de

identificación tributaria además de las otras sanciones ya

contenida en la ley.

Ejemplo de la acción de Amparo Planteado por el

Procurador de los Derechos Humanos en contra de la

Superintendencia de Administración Tributaria SAT

09/08/2010. El Procurador de los derechos humanos el doctor

Sergio Fernando Morales Alvarado, planteo

Acción de Amparo en contra la Superintendencia

de Administración Tributaria, por imponer una

medida administrativa de inhabilitar el NIT a los

diferentes contribuyentes que aun no habían pago

el impuesto de circulación de vehículos hasta el

día 31/07/2010.

El Procurador en la Acción de Amparo

fundamentando que la SAT violó la Constitución

en sus artículos 2,5,12,14,152,154 y 155, y

Solicito que se otorgara el amparo provisional,

para que esta institución se abstuviera de

Page 95: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

82

inhabilitar el NIT y no limitar al contribuyente de

cualquier gestión ante esa autoridad.

Interviniendo como terceros interesados: El

Ministerio de Finanzas Publicas, el Presidente de

la República, y el Congreso de la República. El

Fundamento de derecho aplicó el artículo 265 de

la constitución y el 8 de la ley de amparo y

exhibición personal. Medio de Prueba, fotocopias

simples de los días 5 y 6 del periódico la hora y

prensa libre y certificadas por la procuraduría de

los derechos humanos, fotocopia simple de la

diligencia de investigación de fecha 05/08/2010,

expediente completo formado por la autoridad

impugnada, y el informe circunstanciado que

debe presentar la autoridad impugnada al tribunal.

Y sus peticiones fueron que en sentencia se otorgue el amparo

definitivo y que la SAT ya no inhabilite el NIT y que los

contribuyentes no estén limitados el realizar cualquier gestión

ante dicha autoridad.

Page 96: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

83

09/08/2010 La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones

Ramo Penal, narcoactividad y delito contra el

ambiente en Tribunal de Amparo, otorga el

amparo Provisional, le da tramite al amparo

presentado por el Procurador de los Derechos

humanos en contra de la Superintendencia de

Administración Tributaria.

11/08/2010 La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones

Ramo Penal, narcoactividad y delito contra el

ambiente en Tribunal de Amparo, no otorga el

amparo Provisional, y vista a los tercero

interesados por el plazo de 48 horas.

11/08/2010 La SAT presente memorial por medio de su

mandatario especial judicial, manifestando en los

hechos que la Superintendencia actuó en base a

sus normas internas tributaria y del Código

Tributario, y como fundamento Legal artículo 22

del decreto 70-94 del Congreso de la Republica y

Artículos 14 , 19 del Código Tributario y

Page 97: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

84

presentan el informe circunstanciado el cual

indica que la Superintendencia actuó en base al

artículo 3 de su ley orgánica decreto 1-98 del

congreso de la Republica y adjunto unos avisos

para el contribuyente en donde indicaban como

era el trámite de traspaso y todo lo relacionado a

los vehículo.

12/08/2010 La Procuraduría de los Derechos Humanos, apela

la resolución de fecha 11/08/2010 en el numeral

romano IV y que se dicte sentencia de

conformidad con la ley.

12/08/2010 La Corte de Constitucional tiene por presentado

la apelación.

23/08/2010 Todos lo terceros interesados ya están

apersonados y la mayoría en sus memoriales

indican que s resuelva de conformidad con la ley,

salvo el Ministerio de Finanzas Publica que

indica que no se otorgue el amparo, en virtud que

Page 98: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

85

la SAT actúa en base a ley y está cumpliendo su

función de recaudador de impuestos.

26/08/2010 La procuraduría presenta las pruebas y solicita a

la SAT que presente un informe de todos los NIT

inhabilitados.

02/09/2010 Resolución de la Sala, audiencia a los sujetos

procesales y Ministerio de Finanzas Pública por

48 horas ya que términos el periodo de prueba

para todos.

07/09/2010 La procuraduría presenta memorial solicitando

que se tiene por evacuada la audiencia y que al

dictar sentencia se otorgue el amparo.

19/08/2010 La Corte de Constitucionalidad declara con lugar

el recurso de apelación y que se otorgue el

amparo provisional e indica que se suspenda la

medida administrativa aplicada por la SAT.

Notificado el 29/09/2010.

10/09/2010 Sentencia otorgando Amparo definitivo.

Page 99: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

86

12/09/2010 La SAT apela la sentencia

15/10/2010 La Corte de Constitucionalidad tiene por admitido

la apelación presentado por la SAT.

21/10/2010 La procuraduría evacúa audiencia.

17/12/2010 La Corte de Constitucionalidad Resuelve en

definitiva según Exp 3729-2010. Considerando:

El agraviado es un elementos esencial para la

procedencia del amparo, sin si consentimiento,

pues si la autoridad impugnada al emitir el acto

reclamado ha procedido en el ejercicio de la

facultades legales que según su actuación, tal

circunstancia no evidencia violación de ningún

fundamento garantizada por la constitución u

otras leyes tributarias, según articulo 3 literal a) y

d) del decreto 1-98 emitido por el Congreso de la

Republica para el cobro judicial y extrajudicial.

En base de los articulo anteriores no hay agravio

alguno que pueda reparar por la vía de amparo,

artículos 265, 268, 272 inciso C de la

Page 100: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

87

Constitución.

44,45,47,60,61,66,67,149,163,literal c, 185 186

de la ley de amparo. Artículo 17 del Acuerdo 4-

89 de la Corte de Constitucionalidad

Por lo tanto con lugar la apelación presentad por

la SAT, que se tenga por revocada la Sentencia en

donde se otorgo el Amparo. Notificado el día

25/01/2011.

Análisis: Al revisar el expediente de amparo se pudo observar

que la Superintendencia de Administración tributaria pudo

fundamentar las bases legales para aplicar la medida

administrativa, por lo cual la Procuraduría solo probo por medio

de publicación de prensa y solo fundamento ciertas garantías

constitucionales, por lo tanto consideramos que la procuraduría

no utilizo los principio propios del derecho tributario, no

obstante también están regulados por la Constitución como

ejemplo el principio de legalidad, este principio pudo haber sido

un fundamento de mucha discusión a favor de la procuraduría y

un dificultoso para la SAT.

Page 101: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

88

Conclusiones

1)- Se puede determinar que la inhabilitación del número de

identificación tributaria NIT es una medida administrativa que

aplica la Superintendencia de Administración Tributaria de

conformidad con su ley orgánica, cuando el sujeto pasivo no

cumple con su obligación fiscal.

2)- En Guatemala el sujeto pasivo no tiene cultura tributaria, y la

SAT comunica en último momento la aplicación de esta medida

administrativa antes de que venza el cobro de un tributo.

3)- La ley la Superintendencia de Administración Tributaria no

establece explícitamente que ésta entidad pueda emitir y aplicar

medidas administrativas para inhabilitar el número de

identificación tributaria.

Page 102: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

89

4)- Esta medida administrativa puede ser considerada como una

sanción no pecuniaria, cuando el contribuyente no cumple con

su obligación tributaria.

5)- Los efectos que produce esta medida administrativa de

inhabilitar el NIT, perjudican la economía nacional, en virtud

que el contribuyente deja de percibir ingresos o ganancias y el

Estado también deja de percibir ingresos, dando como resultado

que la sociedad opte por la economía informal.

6)-El único medio de defensa que puede utilizar el contribuyente

es Recurso Extraordinario de Amparo, ya que esta medida solo

es aplicable en el sistema de cómputo, y no hay una resolución

dictada por las autoridades competentes que pueda ser

impugnada por el contribuyente, para poder utilizar los recursos

establecidos en el Código Tributario.

Page 103: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

90

Recomendaciones

1. Que el Estado por medio del Ministerio de Finanzas

Públicas constituya una unidad para que asesore en forma

gratuita a los contribuyentes o responsables sobre sus

obligaciones tributarias, para que empiece a existir una

cultura tributaria y así evitar tantos problemas esa índole,

sin utilizar a la Superintendencia de Administración

Tributaria porque esa institución solo debe recaudar

tributos.

2. Debe de presentarse una iniciativa de ley para modificar el

Código Tributario para establecer las medidas

administrativas, en virtud que la aplicabilidad actual de las

medidas como el bloqueo del NIT es arbitraria y afecta los

derechos de los contribuyentes.

3. Debe de presentarse una iniciativa de ley para modificar el

Código Tributario para que la inhabilitación o bloqueo de

NIT sea una sanción para el contribuyente que no cumpla

con sus obligaciones tributarias.

Page 104: Inhabilitacion Del Nit y Proceso Admin de La Sat

91

Referencias bibliográficas

Libros

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Diccionarios

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Leyes

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de la República.

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Tributaria. Decreto 1-98 del Congreso de la República.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Decreto 26-92 del

Congreso de la República.

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Congreso de la República.

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www.rae.es/reahtml.

www.cc.gob.gt/

http://portal.sat.gob.gt/sitio/