Iniciativa ciudadana LEY DE GOBIERNOS DE COALICIÓN para BAJA CALIFORNIA
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Presentación de la consulta ciudadana rumbo a la:LEY DE GOBIERNOS DE COALICION PARA BAJA CALIFORNIA
Baja Califonia
¿QUE ES UNA COALICIÓN?
• Se conoce como coalición política al pacto entre dos o más partidos fuerzas políticas o ciudadanas, normalmente de ideas afines, para gobernar una entidad administrativa.
• Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en cuyo caso se lo denomina alianza electoral, o bien pueden ir por separado para luego unirse a la hora de formar gobierno. Cuando miembros de varios partidos pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de coalición.
ANTECEDENTES:
CIUDADANOS
LEGALES:Constitución del Estado de Baja California:Art. 8 Son derechos de los habitantes del Estado:‐d) Desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando la persona reúna las condiciones que exija la Ley para cada caso; (sin embargo, no se especifica el CÓMO SE PODRA TENER ACCESO A DICHOS CARGOS)
ARTÍCULO 49. Son facultades y obligaciones del Gobernador:‐X. Nombrar y remover libremente al Secretario de Gobierno y a los ‐Funcionarios y empleados cuyo nombramiento y remoción no corresponda a otra autoridad.(No especifica bajo qué criterios, simplemente reuniendo los requisitos de Ley).
Ley de Participación Ciudadana:Artículo 2.- Los instrumentos de participación ciudadana son: I.- Plebiscito; II.- Referéndum, y III.- Iniciativa Ciudadana. Los principios rectores de la participación ciudadana son la libertad, la democracia, la corresponsabilidad, la solidaridad, el bien general, la subsidiariedad, la legalidad, la sustentabilidad y la equidad. Artículo 9.- Los ciudadanos tienen las obligaciones y derechos siguientes:III.- Promover, participar, ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ley y los reglamentos municipales,
Artículo 70.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución, salvo las excepciones contempladas en el artículo 71.
Artículo 71.- No podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes materias: I.- Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal; II.- Regulación interna del Congreso del Estado, y III.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado. El Congreso del Estado desechará de plano toda Iniciativa Ciudadana que se refiera a las materias señaladas en este artículo.
Artículo 72.- La Iniciativa Ciudadana deberá presentarse ante el Congreso del Estado, la cual será presentada al Pleno y turnada a la Comisión correspondiente, para que dictamine su procedibilidad, conforme a los siguientes requisitos: I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada por un mínimo de 1000 ciudadanos de la Lista Nominal, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales estatales de elector de los promoventes; II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al menos exposición de motivos y articulado; III.- Se refiera a la competencia del Congreso del Estado, y IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso del Estado informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.
OBJETIVOS:• Establecer los mecanismos para la participación
efectiva de la sociedad en la toma de decisiones en el Gobierno.
• Que cualquier ciudadano, pueda ser propuesto o pueda autoproponerse y sea considerado por (honradez, efectividad y reconocimiento en la comunidad) para ocupar un cargo público, para servir a la comunidad.
• Evitar que el Gobierno sea rehén de grupos (partidistas) y que permita la inclusión de TODOS.
QUEREMOS UNA LEY QUE GARANTICE LA INCLUSIÓN DE TODOS DENTRO DEL GOBIERNO.
QUE LOS PARTIDOS Y LOS CIUDADANOS ELIJAN A LOS MEJORES HOMBRES Y MUJERES PARA
GOBERNAR ESTE ESTADO.
QUE ACOTE LA DISCRECIONALIDAD DEL GOBERNADOR Y DEL CONGRESO DEL ESTADO
CRONOGRAMA
AGOSTO 7 AGOSTO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE NOVIEMBRE
PRESENTACION DEL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA RUMBO A LA ¨LEY DE GOBIERNOS DE COALICION PARA BAJA CALIFORNIA¨
CONSULTA CIUDADANA Y RECOPILACION DE FIRMAS CIUDADANAS APOYANDO LA LEY EN BAJA CALIFORNIA
PRESENTACION AL CONGRESO DEL ESTADO DE LA INICIATIVA CIUDADANA DEBIDAMENTE REQUISITADA DE ACUERDO A LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA
APROBACION DE LA LEY DE GOBIERNOS DE COALICION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
APROBACION DE DICHA INICIATIVA Y ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTA POR PARTE DEL CONGRESO DEL ESTADO