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    LEY 5 DE JUNIO

    INICIATIVA DE LEY GENERAL DE

    SERVICIOS DE CUIDADO, APRENDIZAJE Y

    DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

    NOVIEMBRE DE 2010

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El 5 de junio de 2009, se registr un incendio en la Guardera ABC, en la ciudad deHermosillo, Sonora, en el que perdieron la vida 49 nios (veinticinco nias y veinticuatronios), y otros 75 resultaron con quemaduras graves y lesiones que los dejarnmarcados por el resto de su vida. Las edades de las nias y nios oscilaban entre losseis meses y los cuatro aos de edad.

    El incendio de la guardera ABC, representa una de las ms grandes tragediasocurridas en el pas, adems de constituir violaciones graves a los derechos mselementales de cualquier ser humano como son la vida, la seguridad y la integridadfsica y psicolgica.

    Dichos acontecimientos trastocaron para siempre la vida de madres, padres, y demsintegrantes de las familias, as como de la comunidad, propiciando al mismo tiempo, unsentimiento de dolor e indignacin que permea en la sociedad mexicana.

    La autorizacin para funcionar como Guardera ABC fue otorgada a una AsociacinCivil, a cuyos miembros, el Juez Primero de Distrito, con sede en Hermosillo, el 3 de

    julio de 2009 les gir una orden de aprehensin por los delitos de uso indebido deatribuciones y facultades, homicidio y lesiones culposas. Sin embargo, estos delitos nofueron considerados como graves, por lo que pudieron enfrentar el proceso en libertadprovisional bajo caucin.

    Los propietarios de la Guardera ABC pagaron, en abril de este ao, una fianza de 6millones de pesos para enfrentar en libertad el proceso penal que se les sigue por supresunta responsabilidad en el incendio.

    La magnitud y trascendencia de este acontecimiento, dio pie a la creacin de unimportante movimiento que aglutina ciudadanas y ciudadanos de todo el pas, donde sesuman expresiones de rechazo, de indignacin y de solidaridad con la demandalegtima de justicia que enarbolan las madres y los padres de las nias y los nios.

    A la fecha, ni las actuaciones, ni las resoluciones o medidas dictadas por lasautoridades judiciales y por el gobierno develan una voluntad firme para cumplir condicha demanda.

    El movimiento, que cuenta con autoridad moral y poltica incuestionable, se hapropuesto adems generar cambios en la legislacin y en las polticas pblicas, con elfin de propiciar, a partir de este trgico acontecimiento, una transformacin profunda delas condiciones en que se prestan los servicios de cuidado infantil en el pas, para queestos hechos no vuelvan a repetirse.

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    Es as que la presente Iniciativa surge en primer trmino, del empuje de las mujeres yhombres que convergen en el Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, A.C.

    Es al mismo tiempo un reconocimiento a su lucha, que tiene un gran valor, porque handefinido que la mejor manera de honrar a sus hijas e hijos, vctimas de la tragedia en laguardera ABC, es erradicar las causas estructurales y las circunstancias que lapropiciaron, apoyando la construccin de las condiciones necesarias para que las niasy los nios de Mxico disfruten de una vida ms digna y humana.

    Por razones ticas, jurdicas, sociales y sobre todo de justicia, el Estado mexicano tieneel compromiso ineludible de llegar a la verdad de los hechos, y ms an, de juzgar ysancionar a todos los responsables directos e indirectos de los sucesos del 5 de juniode 2009. Adems de los procesos para deslindar responsabilidades de carcter penal,civil o administrativa, el caso fue ampliamente debatido en la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin.

    As, en uso de las facultades de investigacin establecidas en el artculo 97, prrafosegundo de la Constitucin General de la Repblica, el mximo tribunal del pas seaboc a indagar sobre la existencia de violaciones graves a las garantas individualesen los hechos de la guardera ABC.

    Los das 14, 15 y 16 de junio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nacinresolvi que diversas autoridades incurrieron en violaciones graves, demostrando quese vulneraron derechos humanos fundamentales de las nias y los nios, entre ellos,los derechos a la proteccin a la vida, la proteccin de la integridad fsica, la seguridad

    social y la salud. Se determin asimismo que fue vulnerado el principio del interssuperior de la infancia.

    Concluido el anlisis de la investigacin, y una vez determinadas las garantasconstitucionales violadas y las autoridades vinculadas con los hechos probados, laSuprema Corte estim necesario precisar un conjunto de acciones mnimas que sugieresean implementadas por diversas autoridades, a fin de prevenir y evitar que vuelvan asuceder casos semejantes.

    Las acciones mnimas que se sugiere implemente el Congreso de la Unin, son lassiguientes:

    1. Evaluar las mejores prcticas en la materia y las alternativas en el sistema deprestacin de servicios por parte de particulares, de tal forma que laasignacin de los contratos de prestacin de servicios sea nicamente atravs de licitacin pblica; por lo que el criterio para la asignacin del serviciono debe ser la minimizacin del costo, sino la calidad y seguridad del mismo.

    2. Establecer un rgano no slo coordinador nacional del servicio de guarderas,sino que tambin funja como supervisor de todos los aspectos del servicio,mismo que d propuestas en cuanto a las polticas pblicas relacionadas para

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    ser transformadas en acuerdos y lineamientos generales por parte delConsejo Tcnico.

    Debe aclararse que la prestacin de los servicios de cuidado infantil por particulares atravs de la figura de la subrogacin, como era el caso de la guardera ABC, es tan slouna parte de un amplio abanico de modalidades de prestacin de servicios de cuidado ydesarrollo infantil, que involucra instituciones de los tres rdenes de gobierno, as comolos sectores pblico, social y privado.

    Actualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social atiende a una poblacin de 214,034 nias y nios, aproximadamente 42% del total de la poblacin que tiene acceso alos servicios, lo cual lleva a cabo a travs de 1,554 unidades, que representan el 14%del total de centros o unidades. De stas, 142 operan de manera directa y 1,412indirectamente. El marco normativo que rige estas unidades es la Ley del Seguro

    Social, el Reglamento para la Prestacin de los Servicios de Guardera y dos normas, laNorma que establece las Disposiciones para la Operacin del Servicio de Guardera yla Norma que establece las disposiciones para la coordinacin entre las Guarderas ylas Unidades de Medicina Familiar, a fin de proporcionar a los nios usuarios atencinmdica, acciones de prevencin, control y vigilancia epidemiolgica.

    Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE) atiende a una poblacin de 37,313 nias y nios por medio de 265unidades, es decir, cerca de 2.4% del total; de ellas, 132 de manera indirecta y 133directamente. El marco normativo que rige estas unidades es la Ley del ISSSTE y elReglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del

    ISSSTE.

    En el caso de la Secretara de Desarrollo Social (SEDESOL), se presta el servicio a261,862 nias y nios, casi 51% de la poblacin infantil atendida, a travs de 9,061unidades que representa un 83% del total. El marco normativo que rige estas unidadeses el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea el Programa de EstanciasInfantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y las Reglas de Operacin del Programade Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal2010.

    Se agregan a estos datos, las estancias, centros o unidades que estn bajo

    responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ode las dependencias o entidades en los estados, el Distrito Federal o los municipios.

    Los sucesos en la Guardera ABC pusieron en evidencia las debilidades que existen ennuestro pas en materia de operacin y vigilancia de los centros de cuidado infantil.Tambin se evidenci un cmulo importante de inobservancias, desinters otrasgresiones a la legalidad por parte de las autoridades.

    De igual forma demostr las deficiencias de la legislacin mexicana en la materia, yaque no existe homogeneidad de las diferentes leyes y normas que se aplican a este tipode servicios. Adems nos mostr que la escasa legislacin no responde

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    verdaderamente a una poltica de cuidado, aprendizaje y desarrollo de las nias y losnios en nuestro pas.

    Reflejo de lo anterior, es la Norma Oficial Mexicana para la Prestacin de Servicios deAsistencia Social para menores y adultos mayores (NOM-167-SSA1-1997), emitida porla Secretara de Salud y que es vigente para todas las instituciones que desarrollanservicios de asistencia social para adultos mayores y nios a nivel federal y local.

    Esta NOM centra gran parte de sus reglas en las condiciones fsicas y materiales conlas que deben contar las instituciones que prestan este tipo de servicios, dando pocaimportancia a los procesos que garanticen una atencin de calidad para quienesacuden a ellas.

    Por tal motivo, es necesario establecer un marco legal acorde con las necesidades y

    capacidades de las nias y los nios, salvaguardando al mximo su proteccin ydesarrollo. Dicho marco legal debe contar con los mecanismos, actividades y mediosque les permitan hacer valer sus derechos, especificando los organismos e instanciaspblicas y sociales responsables de tales tareas. Slo a travs de estos mecanismosser posible disear mejores marcos jurdicos y polticas pblicas que atiendan el plenocumplimiento de los derechos de las nias y los nios.

    De aqu la importancia que desde el Poder Legislativo construyamos las normasnecesarias en la materia, con fundamento en nuestra Carta Magna y en los respectivosTratados Internacionales, a fin de dotar de mejores servicios y cuidados que tomen encuenta todas las condiciones y particularidades de las nias y los nios, que no

    violenten sus derechos fundamentales y que les permitan desarrollarse libre, plena yarmnicamente de acuerdo a sus potencialidades.

    Respecto al origen, establecimiento, operacin y funcionamiento de los centros yunidades enfocadas al cuidado infantil, Mxico cuenta con el siguiente marco jurdico:

    Constitucin Federal. Convencin sobre los Derechos del Nio. Ley Federal del Trabajo. Ley del Seguro Social. Ley del ISSSTE. Ley General de Educacin. Ley General de Proteccin Civil. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.

    Por otra parte, nicamente los estados de Baja California Sur, Chiapas y Colimacuentan con una legislacin propia sobre guarderas. Adems, se tiene el Decreto por elque se establece el Sistema Nacional de Guarderas, Centros y Estancias Infantiles, yexisten Reglamentos, Reglas de Operacin aplicables al Programa de EstanciasInfantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, Manuales de Operacin, etc.

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    Diversos especialistas en el tema de la infancia, y las organizaciones de la sociedadcivil, han pugnando desde hace tiempo por modificar el enfoque desde el cual sedisean las intervenciones pblicas dirigidas a la niez. Dicho enfoque se basa en lo

    siguiente:

    Una visin de las nias y los nios como sujetos de ayuda o asistencia, no comosujetos plenos de derechos.

    Una concepcin de las guarderas y estancias infantiles como espacios decuidado temporal, de guarda de las nias y los nios.

    Busca resolver, en primer trmino, una necesidad de los padres, como es elcuidado de las nias y los nios durante la jornada laboral, sin dar mayor nfasisa la orientacin, los contenidos, la calidad y la seguridad en la prestacin de losservicios.

    En Mxico, existe una tendencia para considerar la prestacin de servicios decuidado infantil como un derecho derivado de la seguridad social reconocido alas trabajadoras y trabajadores, y en menor medida, se ha visto como underecho de las nias y los nios.

    Las polticas existentes no responden a una visin integral de los derechos y lasnecesidades de la niez, particularmente en la primera infancia.

    Se privilegia la prestacin de los servicios como una actividad comercial, endetrimento de la responsabilidad social del Estado y del inters superior de lainfancia.

    Existe una asignacin de contratos de subrogacin por la va del favoritismo o eluso de influencias polticas, lo que representa un escenario propicio para lasilegalidades, en detrimento de la calidad y la seguridad.

    Ante la intervencin de autoridades de distintos rdenes de gobierno, y a falta deun mecanismo claro de supervisin y vigilancia, se evaden responsabilidades yhay espacio para la corrupcin e impunidad desde el sector pblico.

    Por tal motivo, las propuestas para modificar dicho enfoque se basan en que lasestancias infantiles deben insertarse en una poltica pblica dirigida hacia la primerainfancia rigindose por el principio del inters superior del nio y la nia y que suacceso y disponibilidad deba ser universal, para garantizar los mejores trminos para eldesarrollo de la infancia desde un enfoque de derechos. El compromiso del Estado escon la totalidad de las nias y los nios, no slo con aquellos que tienen acceso a laseguridad social.

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    Por tanto, se propone enfrentar las problemticas descritas, desde un enfoque distinto,que anteponga el ejercicio de los derechos de las nias y los nios a cualquier otroobjetivo y asuma cabalmente el principio del inters superior de la infancia.

    Cabe destacar aqu que el principio del inters superior de la infanciaes consideradocomo todas aquellas medidas, acciones y procesos destinados a garantizar undesarrollo integral y una vida digna de las nias y los nios, as como el conjunto decondiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar elmximo de bienestar posible.

    Por lo tanto, este principio indica que las sociedades y los Estados deben de realizar elmximo esfuerzo para crear las condiciones necesarias para que las nias y los niospuedan vivir y desarrollar al mximo sus potencialidades.

    Esta Iniciativa que presentamos parte de que son perfectamente compatibles ycomplementarios los derechos de la niez con los derechos de las madres y padrestrabajadores para acceder a los servicios de cuidado infantil.

    Al respecto, el artculo 4de la Constitucin Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos,establece lo siguiente:

    Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de susnecesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimientopara su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar esederecho. El Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a ladignidad de la niez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    El Estado otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven alcumplimiento de los derechos de la niez.

    Es importante destacar que el bien jurdicamente tutelado por la Constitucin es laproteccin de los derechos de la infancia, es decir, se les reconoce como sujetos dederechos.

    Debe observarse asimismo que la Ley Fundamental vincula el desarrollo integral de laniez a la satisfaccin de necesidades de salud, educacin, alimentacin, que deacuerdo al mismo ordenamiento, son parte de los derechos sociales consagrados enlos artculos tercero y cuarto. Se incluye como derecho reconocido por el mximoordenamiento jurdico del pas, el del sano esparcimiento.

    De lo anterior, se desprende que el desarrollo integral est ligado a la realizacin deciertos derechos. Asimismo, debe resaltarse el hecho de que utiliza los trminos nio ynia, abandonando el trmino menor.

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    Adems de la Constitucin, existen una serie de instrumentos internacionales queconvergen en la proteccin de los derechos de la infancia, de alcance universal oregional. El ms importante, es la Convencin Sobre los Derechos del Nio, adoptada

    por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989,aprobada por la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, el 19 de junio de1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federacinel 31 de julio de ese ao.

    La Convencin define los derechos mnimos que los Estados Partes deben garantizar alos nios y nias para asegurarles un nivel de vida acorde con su condicin y que lespermita su desarrollo integral.

    Para poder apreciar el alcance o jerarqua normativa de la citada Convencin, acudimosal artculo 133 de la propia Ley Fundamental, que establece lo siguiente:

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen deella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, conaprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los

    jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes ytratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber enlas Constituciones o leyes de los Estados.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha interpretado esta disposicin en diversasocasiones. En la ms reciente, determin lo siguiente:

    Los tratados internacionales se ubican jerrquicamente debajo de laConstitucin Federal y por encima de las leyes generales, federales ylocales, en la medida en que el Estado Mexicano al subscribirlos, deconformidad con lo dispuesto en la Convencin de Viena Sobre elDerecho de los Tratados entre los Estados y OrganizacionesInternacionales o entre Organizaciones Internacionales y, adems,atendiendo al principio fundamental de derecho internacionalconsuetudinario pacta sunt servanda, contrae iberamenteobligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden serdesconocidas invocando normas de derecho interno y cuyoincumplimiento supone, por lo dems, una responsabilidad de carcter

    internacional.1

    En tal virtud, la Convencin de los Derechos del Nio debe ser considerada LeySuprema de la Unin y est por encima de las leyes generales, federales y locales, queen todo caso, deben buscar el cumplimiento de los derechos que la misma reconoce.

    1Suprema Corte de Justicia de la Nacin, P. IX/2007, Ao 2007. poca: 9, Titulo: Tratados Internacionales son parte integrante de la leysuprema de la Unin y se ubican jerrquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretacin del artculo 133constitucional. Localizacin: Instancia: Pleno, Tesis Aislada.

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    As, para efectos de la presente Iniciativa, son relevantes las siguientes obligaciones delEstado mexicano, como uno de los Estados Parte:

    Tomar en consideracin en todas las medidas que tomen, entre otros, lostribunales, las autoridades administrativas y los rganos legislativos el interssuperior del nio (artculo 3, numeral 1).

    Asegurar al nio la proteccin y el cuidado necesarios para su bienestar,tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y losderechos y deberes de sus padres y tutores (artculo 3, numeral 2).

    Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados delcuidado o la proteccin de los nios cumplan las normas establecidas por lasautoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,nmero y competencia de su personal, as como en relacin con la existencia deuna supervisin adecuada (artculo 3, numeral 3).

    Adoptar todas las medidas apropiadas para que los nios cuyos padres trabajantengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantilque renan las condiciones requeridas (artculo 18, numeral 3).

    Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra ndole para darefectividad a los derechos reconocidos en la Convencin y en lo que respecta alos derechos econmicos, sociales y culturales, se obligan a protegerlos hasta elmximo de sus recursos econmicos disponibles (artculo 47).

    Reconocer que todo nio tiene el derecho intrnseco a la vida y, adems, se debegarantizar al mximo de su potencial la supervivencia y el desarrollo del nio(artculo 68).

    Las diversas disposiciones constituyen el sustento principal para la prestacin deservicios dirigidos al cuidado, aprendizaje y desarrollo de la niez.

    La presente Iniciativa propone crear una Ley General, que sirva como ley marco en lamateria. Este ordenamiento, tiene como fundamento constitucional:

    El artculo 3, fracciones V, VI y VIII. El artculo 4, prrafos tercero, sexto, sptimo y octavo. El artculo 73, fracciones XXIX-D, XXIX-I, y XXX.

    Adems, se fundamenta en los artculos citados de la Convencin de los Derechos delNio.

    Se propone como denominacin, Ley General de Servicios de Cuidado, Aprendizaje yDesarrollo Integral Infantil.

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    Esta Ley busca incidir para que el Estado mexicano pueda hacer realidad los preceptosque contienen deberes constitucionales dirigidos a la niez, y al mismo tiempo, avanzaren el cumplimiento de los compromisos asumidos en el mbito internacional.

    Se adopta el enfoque de la garanta de proteccin y ejercicio de los derechos de lasnias y los nios, dejando de lado la concepcin tradicional, que los consider comomenores o seres vulnerables. La Convencin de los Derechos del Nio es elinstrumento que introdujo esta nueva concepcin de nios y nias, no como objeto deproteccin y control de los padres o del Estado, sino como sujetos de derecho.No sedefine a los nios y a las nias por sus necesidades o carencias, por lo que les faltapara ser adultos o lo que impide su desarrollo.

    Al contrario, al nio o la nia se le considera a partir de sus derechos ante el Estado, lafamilia y la sociedad, y por ende como titular de derechos. Ser nio o nia no es ser

    menos adulto, ya que la niez no es una etapa de prelacin para la vida adulta. Lainfancia es una forma de ser persona y tiene igual valor que cualquier otra etapa de lavida.

    La categora menor se sustent en viejas concepciones sobre la infancia, las cualesllevaron a considerar que, por sus caractersticas, nios y nias deben someterse a lavisin y designios de los adultos los cuales sonportadores, por el simple hecho de tenermayor edad, de verdades absolutas que les facultan para dirigir la vida de nios y nias.

    Al igual que la Constitucin Federal, en esta Ley se habla de nias y nios, adoptandoun enfoque de gnero, lo cual no significa aislar a las nias o contraponerlas con los

    nios, sino considerarlas como seres humanos que deben gozar de los mismosderechos que los nios. En todas las sociedades, persisten tradiciones y prejuicios queafectan el goce de las nias a sus derechos fundamentales. La discriminacin muchasveces nace de la distribucin de los papeles que tradicionalmente se atribuyeron a lasmujeres dentro de la familia y la sociedad.

    Estimamos que con esta Ley se manda un mensaje formal de rechazo a las costumbresy tradiciones que discriminan a las nias, teniendo una fuerza disuasoria, adems decontribuir a un cambio de actitudes y comportamientos.

    El Ttulo Primero, denominado Disposiciones Generales, contiene un Captulo nico,

    referido al objeto, aplicacin de la Ley y los derechos.

    En el artculo 1 se establece el objeto de la ley, que consiste en establecer las normas ylineamientos mnimos a los que debern sujetarse los servicios de cuidado, aprendizajey desarrollo integral infantil, para garantizar el acceso de las nias y los nios encondiciones de calidad, seguridad y proteccin adecuadas, y de contribuir en el respeto,observancia y ejercicio pleno de sus derechos.

    Se dispone en el artculo 3 lo relativo a la aplicacin. Dado que se trata de una Ley decarcter general, se incluye al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de sus

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    dependencias y organismos, a los gobiernos de las entidades federativas y del DistritoFederal, y a los municipios.

    Debe recordarse que en los sucesos de la Guardera ABC, existen no slosealamientos sino hechos probados por la Suprema Corte, que involucran autoridadesde los tres rdenes de gobierno. Por ello, es de vital importancia la asuncin deatribuciones y responsabilidades para todas las instituciones pblicas.

    La madre, el padre, la persona que tenga la tutela o custodia o la responsabilidad delcuidado o crianza, sern tambin responsables de la aplicacin de este nuevoordenamiento jurdico.

    La Ley es respetuosa de las normas legales que existan o pudieran dictarse en elmbito estatal y del DF. No obstante, deben cumplir con lo previsto en la Ley general,

    sin perjuicio de sus propias disposiciones. Las legislaturas respectivas podrn realizarlas adecuaciones conducentes a partir de su entrada en vigor. Entre tanto, se disponeque lo no previsto, es decir, en donde cabe la posibilidad de que exista contradiccin denormas, se resuelva en el marco de los acuerdos, convenios o instancias deconcurrencia y de coordinacin correspondientes.

    De conformidad con el artculo 4, se entiende por servicios de cuidado, aprendizaje ydesarrollo integral infantil, todos aquellos servicios dirigidos a las nias y los nios enetapa de la primera infancia, donde sean sujetos de cuidado, formacin, educacininicial, educacin preescolar, aprendizaje, bienestar, atencin o cuidado de la salud, oactividades encaminadas a promover su desarrollo, proporcionados por centros o

    unidades del sector pblico, social o privado.

    Por virtud de la expedicin de la Ley, tanto la Poltica Nacional, el Sistema y en general,la prestacin de los Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil,debern orientarse al ejercicio de los derechos de la infancia, reconocidos por laConstitucin Federal, por la Convencin de los Derechos del Nio y por la Ley deProteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes.

    En el artculo 6 se reconoce el derecho de las nias y los nios a vivir en familia comola forma ms adecuada para alcanzar su desarrollo integral. Asimismo, se reconoce elderecho a acceder a los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil

    en condiciones de calidad, seguridad, proteccin y respeto a sus derechos, identidad,individualidad y capacidades en aumento.

    Existe como contraparte de dicho derecho, la obligacin correlativa del Estado degarantizar la existencia de programas, estrategias y polticas que permitan el acceso delas nias y los nios a los servicios a que se refiere la presente Iniciativa, conindependencia de la situacin laboral de sus padres o de quienes tengan laresponsabilidad del cuidado y crianza. Adems, el ejercicio del derecho deber darsebajo las condiciones que seala el artculo 6.

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    El mismo derecho de acceder a los servicios se reconoce a la madre, el padre, lapersona que tenga la tutela o custodia y la persona o personas responsables delcuidado y crianza de las nias y los nios. Esta disposicin qued asentada en el

    artculo 9.

    Se ratifican as distintos compromisos asumidos por el Estado mexicano, como son 1)asegurar al nio la proteccin y el cuidado necesarios para su bienestar, 2) adoptartodas las medidas administrativas, legislativas y de otra ndole para dar efectividad a losderechos reconocidos en la Convencin, y 3) en lo que respecta a los derechoseconmicos, sociales y culturales, a protegerlos hasta el mximo de sus recursoseconmicos disponibles.

    El artculo 10 es de enorme relevancia, porque determina que la prestacin de losservicios sea siempre parte de la funcin educativa, en congruencia con el objetivo de

    superar cualquier visin que pretenda restringirlos a una labor de guarda o estancia delas nias y los nios para que sus padres puedan laborar. Dicho artculo concuerda conel reconocimiento de las nias y los nios como sujetos plenos de derechos, que esotro compromiso internacional de nuestro pas.

    Cualquier modalidad o esquema de atencin, como se ha sealado anteriormente,adems de la funcin educativa, deber orientarse al desarrollo integral de las nias ylos nios.

    Se establece que dicho desarrollo se realizar mediante la observancia de al menos lossiguientes derechos:

    I. A un entorno seguro, libre de violencia y afectivo;

    II. Al cuidado y proteccin contra actos u omisiones que puedan afectar suintegridad fsica o psicolgica;

    III. A la atencin y promocin de la salud;

    IV. A recibir la alimentacin que les permita tener una nutricin adecuada;

    V. A recibir orientacin y educacin apropiada a su edad, orientadas a lograr un

    desarrollo fsico, cognoscitivo, afectivo y social hasta el mximo de susposibilidades, as como a la comprensin y el ejercicio de sus derechos;

    VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

    VII. A la no discriminacin;

    VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficientey que cuente con formacin de capacidades desde un enfoque de los derechosde la infancia;

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    IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre losasuntos que les ataen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta, y

    X. A ser considerados miembros activos en su familia y su comunidad, con suspropias inquietudes, intereses y puntos de vista.

    El Ttulo Segundobusca, en una lectura sistemtica con los dems ttulos, fortalecerlas capacidades del Estado para cumplir con su responsabilidad en la observancia ycumplimiento de los derechos de la infancia.

    Se obliga a la existencia de una Poltica Nacional de Servicios de Cuidado, Aprendizajey Desarrollo Integral Infantil, que al tener rango de Ley e involucrar a los distintosrdenes de gobierno, adquiera el carcter de poltica de Estado, buscando queprevalezca, independientemente de la dinmica poltica o de la voluntad de quien est

    al frente del Gobierno.

    En el artculo 11, se ratifica el deber del Estado de implementar una poltica hacia laprimera infancia, que permita la conjuncin de esfuerzos de los distintos rdenes degobierno y de los sectores pblico, social y privado.

    Es decir, la Poltica Nacional de Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo IntegralInfantil, debe ser parte de una poltica ms amplia, que agrupe de hecho las acciones,intervenciones y programas pblicos dirigidos a la primera infancia. El proyecto que seargumenta, obligar a que dicha poltica promueva condiciones favorables al desarrollointegral de las nias y los nios, a partir de la observancia y el ejercicio pleno de sus

    derechos.

    El artculo 12, acorde con el principio del inters superior de la infancia, dispone queser prioritaria y de inters pblico la poltica que se establezca en materia deprestacin de los servicios a que se refiere la Ley.

    Al sealarla como prioritaria, esta poltica debe estar presente con tal carcter en laAdministracin Pblica al momento de la toma de decisiones, en las actividades deplaneacin, programacin, presupuestacin y evaluacin.

    Es de inters pblico, porque en la proteccin y el ejercicio de los derechos de las nias

    y los nios exista una clara responsabilidad de las instituciones del Estado. Aunque laprestacin de los servicios puede ser realizada por los particulares, como reconoce elartculo 14, siempre ser bajo la estricta supervisin de las instituciones pblicascorrespondientes.

    En el artculo 12 de la iniciativa, se dispone tambin que la poltica nacional debe serparte de las medidas para fomentar el acceso de las mujeres al mercado laboral. Conesta disposicin, se busca contribuir para que exista una mayor igualdad de gnero enlas oportunidades de trabajo y una asuncin equilibrada de las responsabilidadesfamiliares. En la actualidad, es comn que las actividades de cuidado y crianza seconsideren como propias de las mujeres, lo cual reproduce la situacin de desigualdad.

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    En correspondencia con los artculos precedentes, el artculo 13 ratifica que la rectorade los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil corresponde al

    Estado, que tendr una responsabilidad indeclinable en la autorizacin, funcionamiento,monitoreo, supervisin y evaluacin de dichos servicios.

    Adems de la poltica nacional, la prestacin de servicios de cuidado, aprendizaje ydesarrollo integral infantil, ser de inters pblico, tal y como seala el artculo 14. Eneste mismo precepto, se dispone que dicha prestacin est a cargo de lasdependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios,quienes podrn realizarla por s mismos o a travs de las personas del sector social oprivado que cuenten con los requisitos y la autorizacin correspondientes.

    Lo anterior se fundamenta en el prrafo octavo del artculo 4 de la Constitucin

    General de la Repblica, que a la letra dice:

    El Estado otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven alcumplimiento de los derechos de la niez.

    En el mismo sentido, el artculo 3 constitucional establece como obligacin del Estadoel servicio de educacin en todas sus modalidades, al mismo tiempo, seala que enestos servicios puedan participar particulares. Es decir, constitucionalmente estaobligacin del Estado se presta tanto por instituciones oficiales como por particulares.La Fraccin VI de dicho artculo expresa que Los particulares podrn impartireducacin en todos sus tipos y modalidades, en los trminos que establezca la ley, el

    Estado otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que serealicen en planteles particulares.

    La educacin inicial y la preescolar son las que forman parte de los Servicios deCuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil. Se precisa que el contenido,orientacin, planes y programas se regularn por las normas legales en la materia y lasque establezca la Secretara de Educacin Pblica.

    La presente Iniciativa no obliga a que en todos los casos los centros o unidadesimpartan educacin preescolar, slo aquellos que decidan incluirla y que cuenten conlos requisitos y la autorizacin para hacerlo. En tales casos, adems de las

    disposiciones legales y reglamentarias en materia educativa, debern atender a loprescrito por la Ley General de Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo IntegralInfantil.

    Cabe resaltar que se busca que la totalidad de los centros o unidades que prestenservicios en el pas cumplan con lo que exige la Constitucin, con las exigencias decalidad, seguridad y eficiencia, que derivan de ella y de la Ley que proponemos, y conlos estndares que sean aprobados en el marco del Sistema Nacional.

    Esto es sumamente relevante si se toma en cuenta que aproximadamente el 90% delos centros o unidades registradas en todo el pas son administradas por particulares.

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    En el mismo sentido, el artculo 15 seala que las dependencias y entidades federales,estatales, del Distrito Federal o de los municipios, podrn prestar los servicios de

    cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil a travs de centros o unidades delsector social o privado, siempre y cuando realicen un proceso de licitacin pblicaen los trminos de la legislacin respectiva, con el fin de garantizar que el criterio parala asignacin del servicio no sea la minimizacin del costo, sino la calidad y seguridaddel mismo.

    La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, seala en elartculo 3: Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos yservicios, quedan comprendidos:

    IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestacin

    genere una obligacin de pago para las dependencias y entidades,salvo que la contratacin se encuentre regulada en forma especficapor otras disposiciones legales. Corresponder a la Secretara de laFuncin Pblica, a solicitud de la dependencia o entidad de que setrate, determinar si un servicio se ubica en la hiptesis de estafraccin.

    A su vez el artculo 26 de la misma Ley determina que:

    Las dependencias y entidades seleccionarn dentro de losprocedimientos que a continuacin se sealan, a aqul que de acuerdo

    con la naturaleza de la contratacin asegure al Estado las mejorescondiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    Se incluye as a la licitacin pblica, la invitacin a cuando menos tres personas, o laadjudicacin directa.

    La presente Iniciativa obligar a que se utilice siempre la figura de la licitacin, evitandoque al igual que en el caso de la Guardera ABC, y la mayora de los dems casos, seutilice la figura de la adjudicacin directa para beneficiar o favorecer a personas cuyasinstalaciones no cumplen con muchos de los requisitos establecidos.

    De la investigacin realizada por la Suprema Corte, se desprende la emisin de losAcuerdos del Consejo Tcnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con referencia602/2002, 298/2003 y 127/2006, por los cuales se estableci que la contratacin de losservicios de guarderas celebrados por dicho organismo deba regirse por lo dispuestoen la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Pblico.

    En los debates de nuestro Mximo Tribunal de Justicia, se dio cuenta de que en el casode la Guardera ABC, como en prcticamente todos los dems, el contrato se otorgpor medio de adjudicacin directa, en un proceso en el que no hay competidores, nohay parmetros objetivos para decidir si se otorga o no al particular el contrato, no hay

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    control de prcticamente nada, por lo que el contrato se otorg y la guardera se pusoen marcha, posteriormente los riegos se hicieron notar y nunca se subsanaron.

    Entre los cuestionamientos y planteamientos formulados por los Ministros, se dice

    Qu seguimiento o sanciones pueden esperarse cuando se trata desancionar a quienes por alguna razn, generalmente de cercana,influencia o favoritismo, tienen alguna relacin o vnculo confuncionarios pblicos que tuvieron el poder de conseguir elotorgamiento del contrato?

    La trascendencia de no aplicar el procedimiento de licitacin pblicapreviamente a la celebracin de contratos a travs de los cuales sesubroga a particulares distintos de los patrones el servicio de guardera

    supone, por un lado, que no se garantizan las mejores condiciones decontratacin para el Estado, pero sobre todo para los gobernadosbeneficiados con ese servicio como ocurri en este triste caso;

    que exista una abierta discrecionalidad en el otorgamiento de loscontratos para operar guarderas por particulares, trae consigo laposibilidad de que su adjudicacin se incline ms a favorecer a ciertotipo de intereses fuera del marco legal y sin mirar la calidad ocondiciones en que se preste el servicio.

    Tales expresiones se sustentan en la citada investigacin, donde se acredita que slo

    catorce de las 1,480 guarderas subrogadas cumplieron la totalidad de los requisitosprevistos en la normatividad aplicable para que procediera la celebracin del contratocorrespondiente.

    Otra consideracin de suma relevancia, es que en este caso se opt por abandonar unmodelo solidario para adoptar un modelo de negocio de carcter eminentementemercantil, dejando de un lado el carcter social de origen de la prestacin del serviciode guarderas.

    La presente Iniciativa coincide plenamente con la consideracin de que los entes queprestan un servicio de cuidado infantil deben llevarlo a cabo conforme a estndares de

    excelencia, donde lo prioritario sea la adecuada atencin de las nias y los nios,basados en el principio constitucional que tutela su desarrollo y el cumplimiento de susderechos, en los principios del inters superior de la infancia, el de solidaridad que rigeen materia de todos los derechos sociales, y en el que tutela la organizacin y eldesarrollo de la familia, pero nunca como una actividad preponderantemente comercialsino de solidaridad social, de lo contrario se propiciara una distorsin constitucional quedejara absolutamente en el olvido esta funcin solidaria.

    Es as que el artculo 15 responde puntualmente a la sugerencia que formula laSuprema Corte de Justicia al Congreso de la Unin.

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    El artculo 16, mandata que en el diseo, implementacin, monitoreo y evaluacin de laPoltica Nacional, en la prestacin de los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil, y en la aplicacin e interpretacin de la Ley, se atiendan los principios

    que establece la Convencin de los Derechos del Nios, a saber:

    I. De supervivencia y desarrollo de las nias y los nios en todos los aspectos desu vida, ya sean fsicos, emocionales, psicosociales, cognoscitivos, sociales oculturales;

    II. No discriminacin e igualdad de derechos;

    III. El inters superior de la infancia;

    IV. Participacin de las nias y los nios en todos los asuntos que les ataen, y

    V. Equidad de gnero.

    El artculo 17, dispone que en la autorizacin y prestacin de servicios por parte decentros o unidades del sector pblico, social o privado, adems de los citados principiosse atiendan los principios de publicidad, transparencia y legalidad, ya que precisamenteel hecho de que se haya violentada este ltimo principio, deriv en la tragedia ya portodos conocida.

    En el artculo 18 se definen los objetivos de la Poltica Nacional:

    I. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de las nias y los nios, a partir de lacreacin de las condiciones necesarias para promover el respeto, proteccin yejercicio pleno de sus derechos;

    II. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    III. Coadyuvar con la responsabilidad primordial que corresponde al padre y a lamadre de forma comn, a las personas que tengan la tutela o custodia, o a quientenga la responsabilidad del cuidado, crianza, direccin, atencin, orientacin yproteccin de las nias y los nios;

    IV. Determinar la responsabilidad del Estado en las actividades de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil, el cual deber garantizar estos serviciosa las nias y nios del pas, independientemente de quien los provea.

    V. Crear condiciones para que el padre, la madre, las personas que tengan la tutelao custodia, o quien tenga la responsabilidad del cuidado y crianza, puedancumplir debidamente con la funcin que seala la fraccin III de este artculo;

    VI. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto,proteccin y ejercicio de los derechos de las nias y los nios;

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    VII. Favorecer la conciliacin de la vida personal y laboral de las ciudadanas yciudadanos que tengan hijas o hijos en la etapa de la primera infancia;

    VIII. Fomentar la equidad de gnero y la asuncin equilibrada de lasresponsabilidades familiares con respecto a las nias y los nios;

    IX. Garantizar una coordinacin efectiva y una atencin multisectorial por parte delas dependencias y entidades federales, y de stas con las entidadesfederativas, el Distrito Federal y los municipios;

    X. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

    XI. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fraccin anterior, aportar elementos para el

    diseo de polticas, programas y servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil, de acuerdo con las caractersticas especficas de las regiones ycomunidades del pas, as como las diferencias en los procesos de aprendizaje,crecimiento y desarrollo de las nias y los nios.

    XII. Implementar medidas para garantizar la extensin cuantitativa y sobre todocualitativa de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina elSistema, y de los requerimientos y caractersticas especficas de los tipos depoblacin;

    XIII. Establecer un Programa Integral de Supervisin, Acompaamiento, Monitoreo y

    Evaluacin del funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presenteLey;

    XIV. Garantizar la participacin de las familias, de la sociedad civil y de las nias y losnios en la materia, y

    XV. Definir criterios de distribucin de universos de los servicios y de regionalizacinpara la organizacin y administracin de los stos.

    El Ttulo Tercero, se refiere al Sistema Nacional de Servicios de Cuidado, Aprendizajey Desarrollo Integral Infantil.

    Al ser una Ley General, se establece la concurrencia de los distintos rdenes degobierno en la formulacin de la Poltica Nacional, sealando tambin las atribucionesque corresponden a los distintos rdenes de gobierno.

    Corresponde al Gobierno Federal:

    I. Formular, con la concurrencia de las entidades federativas, el Distrito Federal ylos municipios, la poltica nacional en materia de servicios de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil, como parte de las polticas dirigidas ala primera infancia;

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    II. Garantizar que la prestacin de los servicios en el mbito federal sea parte de lafuncin educativa;

    III. Coordinar el Sistema;

    IV. Velar por el estricto cumplimiento de los derechos que establece el artculo 10 dela presente Ley;

    V. Promover la elaboracin y actualizacin de normas oficiales mexicanas a quequedar sujeta la prestacin de los servicios, en lo relativo a la educacin,salud, alimentacin y nutricin, infraestructura, equipamiento, seguridad yproteccin civil, o cualquier otra para el mejor cumplimiento del objeto de estaLey;

    VI. Garantizar la adopcin de medidas de prevencin y control de los efectosnocivos de los factores ambientales en la salud de las nias y los nios;

    VII. Verificar que las fumigaciones que se realicen en los centros o unidades quepresten servicios estn plenamente justificadas, asegurando que se tomen lasmedidas preventivas y las acciones de higiene necesarias para erradicarcualquier tipo de fauna nociva, antes de proceder a la utilizacin de sustanciastxicas.

    En el caso de esta fraccin, se retoma la recomendacin 014/2008 emitida por la

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos, sobre el caso de las fumigaciones en lasestancias para el bienestar y desarrollo infantil del ISSSTE, donde se acredit laviolacin del derecho a la proteccin de la salud imputables a servidores pblicos delcitado organismo, al exponer a las nias y los nios a la toxicidad de los plaguicidas,toda vez que pueden producir efectos mutagnicos, teratognicos y carcinognicos, ascomo el retraso de sus sistemas nervioso, inmune y endocrino.

    VIII. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema y las accionesnecesarias para su consolidacin y funcionamiento;

    IX. Verificar que la prestacin de los servicios cumpla con los estndares de calidad

    y seguridad que exige el principio de inters superior de la infancia;

    X. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federacin la asignacin derecursos para el cumplimiento de la Poltica Nacional en materia de serviciosde cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XI. Supervisar la debida aplicacin de la presenta Ley y de otras leyes, reglamentos,normas oficiales, acuerdos, normas tcnicas, manuales, lineamientosgenerales y polticas en materia de servicios de cuidado, aprendizaje ydesarrollo integral infantil;

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    XII. Proponer e implementar un Programa Integral de Supervisin, Acompaamiento,Monitoreo y Evaluacin del funcionamiento de los servicios, a partir deinformacin con datos desagregados al menos por gnero, edad, zona escolar

    y en su caso, grupo tnico;

    XIII. Presentar, como parte del informe que seala el artculo 69 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, la evaluacin de funcionamiento yresultados de la poltica, as como del estado que guardan la prestacin de losservicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XIV. Promover las medidas para actualizar y conciliar las normas, criterios ylineamientos para la operacin, monitoreo, supervisin y evaluacin de losservicios;

    XV. Celebrar convenios de coordinacin con los gobiernos de los estados, del DistritoFederal y de los municipios para alcanzar los fines de la presente Ley;

    XVI. Autorizar, en su mbito de competencia, la prestacin de los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil por las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal, siempre que cumplan con losrequisitos y la normatividad correspondientes;

    XVII. Autorizar, en su mbito de competencia la prestacin de los servicios de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil por las personas del sector social yprivado, siempre que cumplan con los requisitos y la normatividad

    correspondientes;

    XVIII. Suspender y revocar las autorizaciones que sealan las dos fraccionesanteriores;

    XIX. Imponer las medidas precautorias necesarias a los centros o unidades quepresten servicios;

    XX. Aplicar, en el mbito de su competencia, las sanciones que deriven delincumplimiento o irregularidades en que incurran los centros o unidades quepresten servicios; lo anterior, sin detrimento de las sanciones a que haya lugar

    en materia civil o penal.

    XXI. Promover el acceso de las nias y los nios con discapacidad a los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XXII. Promover el conocimiento y desarrollo de las formas de organizacin social ycomunitaria de cuidado, bienestar, formacin y desarrollo infantil;

    XXIII. Implementar acciones o programas para incluir en la cobertura de los servicios alas nias y los nios que se encuentren en situacin de calle, los que habiten

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    en el medio rural, en las comunidades indgenas o en las zonas de ms altamarginacin, pobreza o discriminacin;

    XXIV. Implementar estrategias que fortalezcan los programas existentes en materiaeducativa y realizar acciones que apoyen la labor de crianza de las nias y losnios en los lugares a que se refiere la fraccin anterior;

    XXV. Promover acuerdos de concertacin con los sectores social y privado paracumplir con el objeto y las disposiciones de esta Ley;

    XXVI. Coordinar y operar el Registro Nacional;

    XXVII. Promover la investigacin cientfica y tecnolgica que tienda a desarrollar ymejorar la prestacin de los servicios y proponer la asignacin de recursos

    presupuestales para este fin;

    XXVIII. Proponer al Sistema los indicadores y lineamientos generales para la evaluacinde la poltica nacional;

    XXIX. Impulsar programas de formacin, actualizacin, capacitacin, superacinprofesional y promocin de certificacin de competencias para el personal delos centros o unidades prestadoras de los servicios;

    XXX. Garantizar la transparencia, el acceso a la informacin y la rendicin de cuentasen la poltica, la autorizacin y prestacin de los servicios;

    XXXI. Incorporar la participacin de las familias, la sociedad civil organizada y las niasy los nios en el diseo, operacin, monitoreo y evaluacin de los servicios,para tal efecto, se integrarn Comits por cada centro o unidad;

    XXXII. Tomar conocimiento de las solicitudes de inspeccin y gestionar ante lasautoridades correspondientes la realizacin de las visitas de inspeccin overificacin a que haya lugar en cualquier centro o unidad que presteservicios, y

    XXXIII. Los dems que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

    Por su parte, se establece que corresponde a las y los titulares de los PoderesEjecutivos de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

    I. Formular polticas pblicas en el mbito de sus respectivas competencias, enmateria de servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, deconformidad con esta ley y las dems disposiciones jurdicas aplicables;

    II. Promover la correspondencia de las polticas y programas estatales con lapoltica nacional en materia de servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil;

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    III. Garantizar que la prestacin de los servicios en el mbito estatal sea parte de lafuncin educativa;

    IV. Verificar que la implementacin de las polticas y la prestacin de los servicios ensu mbito cumplan con los estndares de calidad y seguridad que exige elprincipio de inters superior de la infancia;

    V. Organizar, operar, supervisar y evaluar, en su mbito de competencia, laprestacin de los servicio de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    VI. Velar por el estricto cumplimiento de los derechos que establece el artculo 10 dela presente Ley;

    VII. Contribuir con la consolidacin y funcionamiento del Sistema;

    VIII. Garantizar una coordinacin efectiva entre las dependencias y organismospblicos estatales y del Distrito Federal, y de stos con la federacin y losmunicipios, a fin de salvaguardar la integridad fsica de las nias y los nios enlos servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    IX. Vincular de manera efectiva los sistemas de los niveles estatal y municipal deproteccin civil con el sistema, a fin de que la totalidad de establecimientos quebrinden servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil cumplancon la totalidad de los requerimientos en la materia;

    X. Establecer, como parte del Sistema Estatal de Proteccin Civil y en coordinacincon los municipios, medidas eficientes de prevencin, supervisin, deteccin ymitigacin de riesgos para la salud y la integridad fsica de las nias y los niosque hagan uso de dichos servicios;

    XI. Asegurar que el personal que tenga alguna responsabilidad relacionada con losservicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, reciba lacapacitacin y certificacin adecuada para garantizar el respeto, proteccin yejercicio de los derechos de las nias y los nios en la primera infancia;

    XII. Establecer medidas de capacitacin para los familiares de las nias y los nios,as como para los miembros de la comunidad, con el fin de garantizar el respeto,proteccin y ejercicio de los derechos de las nias y los nios en la primerainfancia;

    XIII. Otorgar sin dilacin, el apoyo que requieran los municipios para controlar y darrespuesta efectiva y oportuna a las situaciones de riesgo, emergencia, siniestro odesastre que pudieran presentarse en los establecimientos que brinden serviciosde cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

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    XIV. Garantizar, en coordinacin con las dependencias y organismos de laAdministracin Pblica Federal y con los municipios, la aplicacin de las demsdisposiciones legales o reglamentarias aplicables en la materia;

    XV. Autorizar, en su mbito de competencia, la prestacin de los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil por las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal, siempre que cumplan con losrequisitos y la normatividad correspondientes;

    XVI. Autorizar, en su mbito de competencia la prestacin de los servicios de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil por las personas del sector social yprivado, siempre que cumplan con los requisitos y la normatividadcorrespondientes;

    XVII. Coadyuvar con la integracin del Registro Nacional;

    XVIII. Suspender y revocar las autorizaciones que sealan las dos fraccionesanteriores;

    XIX. Imponer las medidas precautorias necesarias a los centros o unidades quepresten servicios;

    XX. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y dems normas que de elladeriven a los centros o unidades que presten servicios;

    XXI. Promover el acceso de las nias y los nios con discapacidad a los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XXII. Promover el conocimiento y desarrollo de las formas de organizacin social ycomunitaria de cuidado, bienestar, formacin y desarrollo infantil;

    XXIII. Implementar acciones o programas para incluir en la cobertura de los servicios alas nias y los nios que se encuentren en situacin de calle, los que habiten enel medio rural, en las comunidades indgenas o en las zonas de ms altamarginacin, pobreza o discriminacin;

    XXIV. Implementar estrategias que fortalezcan los programas existentes en materiaeducativa y realizar acciones que apoyen la labor de crianza de las nias y losnios en los lugares a que se refiere la fraccin anterior;

    XXV. Promover la transparencia, el acceso a la informacin y la participacin de lasociedad civil organizada en el diseo, operacin, monitoreo y evaluacin de losservicios;

    XXVI. Tomar conocimiento de las solicitudes de inspeccin y gestionar ante lasautoridades correspondientes la realizacin de las visitas de inspeccin overificacin a que haya lugar en cualquier centro o unidad que preste servicios, y

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    XXVII. Garantizar la transparencia y la rendicin de cuentas en los diversos procesosque posibilitan el otorgamiento de los servicios.

    Por ltimo, en este tema se propone que corresponder a los Municipios:

    I. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativacorrespondiente, en la consolidacin del Sistema;

    II. Garantizar que la prestacin de los servicios en el mbito municipal sea parte dela funcin educativa;

    III. Garantizar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de leyes,reglamentos, del bando de polica y gobierno, y dems disposiciones jurdicas

    que guarden relacin con los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil;

    IV. Adecuar los reglamentos y normas administrativas para que cumplan con losestndares de calidad y seguridad que exige el principio de inters superior dela infancia;

    V. Establecer, como parte del sistema municipal de proteccin civil, un conjunto demedidas que permitan realizar peridicamente las inspecciones a fin deidentificar los riesgos en los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil;

    VI. Derivado de las inspecciones a que se refiere la fraccin anterior, aplicar enforma oportuna las medidas correctivas y de seguridad necesarias parasalvaguardar la salud y la integridad fsica de las nias y los nios que haganuso de los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    VII. Garantizar que en la expedicin de licencias de funcionamiento para brindar losservicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, se cumpla contodos los requisitos legales, as como con los dictmenes favorables deseguridad, salubridad, de carcter tcnico y de ubicacin adecuada de losinmuebles que se pretenden utilizar;

    VIII. Coadyuvar con la integracin del Registro Nacional;

    IX. Asegurar que el personal a cargo de la inspeccin y vigilancia de losestablecimientos que brinden servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil, as como el personal responsable de la identificacin ydeteccin de riesgos en los mismos, reciban la capacitacin adecuada parahacer efectivo el inters superior de la infancia;

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    X. Garantizar que se cumpla de manera eficiente con los actos de inspeccin osupervisin para constatar que se cumpla con lo dispuesto en la presente Ley,las dems disposiciones legales o reglamentarias en la materia;

    XI. Establecer un sistema efectivo de seguimiento y verificacin para garantizar quese realicen las medidas correctivas y de seguridad que surjan como resultadode los actos que seala la fraccin anterior;

    XII. Adecuar, en el mbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias y losprotocolos respectivos, con el fin de garantizar una coordinacin efectiva quepermita prevenir, controlar y dar respuesta efectiva y oportuna a lassituaciones de riesgo, emergencia, siniestro o desastre que pudieranpresentarse en los establecimientos que presten servicios de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XIII. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 46, 47, 48 y 49 de lapresente ley;

    Dichos artculos estn referidos a la obtencin de licencias, uso de suelo,proteccin civil, acceso a los servicios de salud en casos de emergencia, y ala prohibicin expresa de que los centros o unidades puedan operar si aun nocuenta con cualquiera de dichas licencias

    XIV. Promover la transparencia, el acceso a la informacin y la participacin de lasociedad civil organizada en el diseo, operacin, monitoreo y evaluacin de

    los servicios, y

    XV. Garantizar, en el mbito de su competencia, la legalidad y el estrictocumplimiento de los requisitos que deben cumplir los centros o unidades quepresente servicios.

    El Captulo Segundo del Ttulo, se incluyen la integracin, las atribuciones yfuncionamiento del Sistema Nacional.

    El Sistema surge ante la necesidad de garantizar la existencia de un mecanismo queasegure la prestacin de los servicios bajo una accin coordinada, coherente y

    sistemtica, tomando en cuenta que existen mltiples esquemas de atencin, unainsuficiente regulacin y una enorme dispersin de normas.

    Sobre todo, el Sistema debe asegurar la adecuada supervisin y el estrictocumplimiento de las normas de calidad, seguridad, y la orientacin de los servicioshacia la proteccin y la observancia de los derechos de la niez.

    El artculo 26, define al Sistema como un mecanismo permanente de coordinacin entrelas dependencias y entidades federales, las entidades federativas y el Distrito Federal,los municipios, los centros o unidades del sector pblico, social y privado, y la sociedadcivil organizada, que tiene por objeto asegurar una intervencin articulada y

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    multisectorial, as como la supervisin y evaluacin efectivas, para garantizar el accesode las nias y los nios a los servicios en condiciones de seguridad, calidad, y con loselementos necesarios para su desarrollo integral.

    Se proponen como atribuciones del Sistema las siguientes:

    I. Garantizar a las nias y los nios el acceso a los servicios en condiciones decalidad y seguridad, que permitan el ejercicio de sus derechos,independientemente de que sean proporcionados por centros o unidades delsector pblico, social o privado;

    II. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    III. Proponer polticas pblicas a nivel nacional de conformidad que contribuyan alobjeto y aplicacin de los contenidos de la presente ley;

    IV. Proponer mecanismos de coordinacin entre los gobiernos de las entidadesfederativas, del gobierno del Distrito Federal y de los municipios, para alcanzarlos objetivos de la poltica nacional en la materia y garantizar el funcionamientodel sistema;

    V. Promover la articulacin entre la poltica nacional con las dems polticas hacia laprimera infancia, las polticas de educacin, alimentacin, salud, empleo y la deseguridad social;

    VI. Proponer a las dependencias y organismos pblicos federales, estatales, delDistrito Federal y de los municipios, las adecuaciones y actualizacin que estimenecesarias a los reglamentos, normas oficiales, manuales y protocolos, as comola adopcin de medidas que estime convenientes para garantizar el cumplimientola presente Ley;

    VII. Establecer estndares mnimos de calidad y seguridad en la prestacin de losservicios, de conformidad con el inters superior de la infancia, lo dispuesto en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, lostratados internacionales vigentes en el pas, la presente Ley y los estndares

    internacionales que sean aplicables;

    VIII. Aprobar, a propuesta de la Secretara, el Programa Integral de Supervisin,Acompaamiento, Monitoreo y Evaluacin;

    IX. Formular recomendaciones y propuestas a las dependencias y entidadesfederales sobre la asignacin de recursos presupuestales para laimplementacin de la Poltica Nacional de Servicios de Cuidado, Aprendizaje yDesarrollo Integral Infantil;

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    X. Impulsar programas de capacitacin y promover la certificacin de competenciaslaborales para el personal de los centros o unidades que presten servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XI. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y delos Municipios, en el diseo e implementacin de sus polticas, acciones oprogramas, acciones relacionadas con el objeto de la presente ley as como en lacapacitacin correspondiente;

    XII. Establecer mecanismos de coordinacin entre las dependencias y entidadesfederales, estatales, del Distrito Federal y los gobiernos municipales, para formary capacitar recursos humanos en materia de servicios de cuidado, aprendizaje ydesarrollo integral infantil;

    XIII. Promover acuerdos de concertacin con los sectores social y privado, paracontribuir con el objeto de la presente ley;

    XIV. Promover el monitoreo ciudadano, y el acceso a la informacin pblica que sederive de la presente ley;

    XV. Garantizar la transparencia y la rendicin de cuentas en los diversos procesosque posibilitan el otorgamiento de los servicios;

    XVI. Proponer mecanismos que permitan homologar las condiciones de operacin enmateria de proteccin civil de los establecimientos que presten servicios;

    XVII. Promover la armonizacin de la legislacin estatal y federal, los reglamentos ynormatividad aplicable a los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil, con los instrumentos internacionales aplicables a la materia;

    XVIII. Promover el establecimiento de un sistema nacional de informacin bsica enmateria de servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil;

    XIX. Determinar la periodicidad y caractersticas de la informacin que debernproporcionar las dependencias y entidades para la integracin del sistema a quese refiere la fraccin anterior;

    XX. Promover la participacin de las familias, la sociedad civil y las nias y los niosen el monitoreo, acompaamiento, supervisin y evaluacin de la polticanacional y de los servicios;

    XXI. Proponer medidas para ampliar la cobertura de servicios, con base en estudiosque proyecten la oferta y demanda;

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    XXII. Disear los indicadores que permitan evaluar y dar seguimiento a los resultadosde la poltica nacional, en los trminos que sealan los artculos 72 y 73 de lapresente Ley;

    XXIII. Garantizar el acceso de las nias y los nios con cualquier discapacidad, ya seafsica, sensorial, mental o mltiple, a los servicios y la existencia de personalcapacitado para atenderlos.

    XXIV. Promover el conocimiento y desarrollo de las formas de organizacin social ycomunitaria de cuidado, bienestar, formacin y desarrollo infantil;

    XXV. Proponer y definir acciones o programas para incluir en la cobertura de losservicios a las nias y los nios que habiten en el medio rural, en las

    comunidades indgenas o en las zonas de ms alta marginacin, pobreza odiscriminacin;

    XXVI. Proponer estrategias que fortalezcan los programas existentes en materiaeducativa e implementar acciones que apoyen la labor de crianza de las nias ylos nios en los lugares a que se refiere la fraccin anterior, y

    XXVII. Expedir su reglamento interno.

    Por lo que hace a su integracin, se incluye a los titulares de las siguientesdependencias y entidades:

    Secretara de Educacin Pblica, quien lo presidir. Lo anterior, se desprende dela orientacin educativa que se busca asegurar en la prestacin de los servicios.La SEP ser la dependencia rectora en la materia.

    La Secretara de Salud, la cual tiene facultades normativas importantes, es elcaso del derecho a la alimentacin y el derecho a la salud.

    La Secretara de Desarrollo Social, es responsable de un importante nmero decentros o unidades regulados bajo los lineamientos del Programa de EstanciasInfantiles.

    Secretara del Trabajo y Previsin Social. Se estima necesaria su inclusin parabuscar la mayor correspondencia posible entre las polticas de fomento alempleo, sobre todo de las mujeres y las que deriven de la Ley.

    La Secretara de Gobernacin, es la responsable del Sistema Nacional deProteccin Civil.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado.

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    El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Instituto Nacional de las Mujeres.

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    El Ttulo Cuarto, establece una serie de lineamientos bsicos que deben ser cumplidospor los centros o unidades que presten servicios, sin perjuicio de las normas legales oadministrativas que sean aplicables a cada caso.

    De acuerdo con el artculo 35, se consideran modalidades de servicios de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil, los que sean prestados por:

    I. Instituciones pblicas de seguridad social;

    II. Dependencias o entidades pblicas;

    III. Instituciones pblicas o privadas de educacin inicial con o sinreconocimiento de validez oficial de estudios;

    IV. Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas;

    V. Instituciones de Asistencia Privada;

    VI. Personas del sector social o privado que cuenten con autorizacin legal paraprestar los servicios;

    VII. Establecimientos donde se atienda de manera temporal a nias y nios quesean vctimas de delitos que se encuentren en situacin conflicto.

    Con el fin de viabilizar el cumplimiento de los derechosde las nias y los nios cuyarealizacin es necesaria para el desarrollo integral, la propuesta seala las actividadesmnimas que debe contemplar cualquier centro o unidad:

    I. Proteccin y seguridad;

    II. Supervisin e inspeccin efectiva para la prevencin, deteccin y correccinde riesgos;

    III. Fomento y cuidado de la salud,

    IV. Atencin mdica y psicolgica siempre que sea necesario, la cual podrbrindarse en el centro o unidad o por medios de instituciones pblicas oprivadas;

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    V. Alimentacin adecuada y suficiente para su nutricin;

    VI. Educacin inicial, en los trminos que seala el artculo 40 de la Ley General

    de Educacin, y de acuerdo a la normatividad que al efecto expidan lasautoridades competentes;

    VII. Educacin preescolar, en caso de que est contemplada por el centro ounidad, que se regir por los dispuesto en la Ley General de Educacin, porlos planes, programas, criterios y lineamientos establecidos por la Secretara;

    VIII. Educacin especial, en caso de que el centro o unidad la contemple en suuniverso de atencin, en los trminos de lo dispuesto en el artculo 41 de laLey General de Educacin, y por la normatividad aplicable;

    IX. Conocimiento, comprensin y ejercicio de sus derechos;

    X. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

    XI. Apoyo al desarrollo biolgico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

    XII. Enseanza del lenguaje y comunicacin;

    XIII. Participacin, expresin de opiniones e ideas y mecanismos para que stassean tomadas en cuenta;

    XIV. Resolucin pacfica de conflictos;

    XV. Capacitacin y formacin permanente del personal, y

    XVI. Informacin y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidaddel cuidado o crianza, para fortalecer la comprensin de sus funciones en laeducacin temprana de la nia o el nio.

    Es obligacin del titular del Poder Ejecutivo Federal, emitir las normas oficiales,administrativas, lineamientos y criterios necesarios para regular dichas actividades.

    El Comit responsable de dar seguimiento a la Convencin de los Derechos del Nio,ha sealado que respetar las facultades en desarrollo de los nios pequeos esesencial para la realizacin de sus derechos, y especialmente importantes durante laprimera infancia, debido a las rpidas transformaciones que se dan en elfuncionamiento fsico, cognitivo, social y emocional del nio, desde la ms tiernainfancia hasta los inicios de la escolarizacin.

    En virtud de esta observacin, el proyecto obliga a que las normas que sean expedidaspor el Ejecutivo Federal, contengan estrategias, criterios o lineamientos que permitanrespetar, reconocer, y desarrollar las facultades y capacidades de las nias y los nios.

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    De igual forma, las polticas, programas, planes, estrategias y lineamientos referidos alos servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, debern tomar encuenta las transformaciones que se dan en el funcionamiento fsico, cognitivo, social y

    emocional de las nias y los nios en la primera infancia, as como las prioridades dedesarrollo cambiantes de cada grupo de edad.

    En el artculo 40 se establece que los centros o unidades del sector pblico, social yprivado, al momento de determinar el universo de poblacin al que dirigirn losservicios, adems de lo dispuesto en la normatividad correspondiente, debern tomaren cuenta la siguiente agrupacin por edad:

    I. Lactantes: nias y nios desde su nacimiento hasta un ao seis meses,veintinueve das;

    II. Maternales: nias y nios desde un ao siete meses hasta dos aos oncemeses, veintinueve das, y

    III. Preescolares: menores cuya edad flucta desde tres aos hasta los seis aoscumplidos.

    En lo referente a los centros o unidades del sector pblico, social y privado quecontemplen la imparticin de educacin preescolar, este proyecto indica que se regirnpor lo dispuesto en la Ley General de Educacin, por los planes, programas, criterios ylineamientos establecidos por la SEP, as como por las disposiciones de la Ley que secrea.

    La iniciativa toma en cuenta la importancia de asegurar que los servicios tengan lacalidad adecuada, por lo que establece estndares mnimos, los que, al disearse,debern tomar en cuenta, al menos las siguientes dimensiones:

    I. De recursos;

    II. Gestin;

    III. Desarrollo Educativo, y

    IV. Entorno.

    En el artculo 45 se exponen los requisitos mnimos con los que deben contar loscentros o unidades para obtener la autorizacin de prestar servicios:

    I. Contar con un Reglamento Interno;

    II. Contar con nmero de registro;

    III. Manuales tcnico administrativos y de seguridad;

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    IV. Manual para las madres, padres o quienes tenga la tutela, custodia o laresponsabilidad de crianza y cuidado de la nia o nio;

    V. Programa de trabajo;

    VI. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen laprestacin del servicio en condiciones de seguridad para las nias y los nios ypara el personal;

    VII. Contar con un Programa Interno de Proteccin Civil, que cumpla con las normasaplicables y programas aplicables en la materia. Este documento deber sersupervisado por las autoridades competentes.

    VIII. Documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de salubridad e

    higiene;

    IX. Documentos que acrediten la aptitud y capacitacin requerida de las personasque prestarn los servicios, y

    X. Informacin de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didctico yde consumo para operar.

    Se seala que los centros o unidades debern tramitar ante las autoridadescorrespondientes las licencias, permisos, y dems autorizaciones en materia deproteccin civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupacin, seguridad y operaciones,

    seguridad estructural del inmueble, aspectos de carcter sanitario, y en su caso, laautorizacin expedida por las autoridades educativas competentes. Adems, queningn centro o unidad que preste los servicios podr operar con permisos en trmite.

    Consideramos importante sealar que los centros o unidades que presten servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, deban garantizar el acceso y laatencin de la salud de las nias y los nios en forma gratuita, en caso de que sufranaccidentes o enfermedades durante su estancia en stos o en el trayecto desde el lugarde residencia.

    Para dicha obligacin se pide que los centros o unidades contraten un seguro de gastos

    mdicos, o en su caso, suscriban convenio o contratos con las instituciones pblicas oprivadas de salud, que garantice la totalidad de la atencin mdica requerida.

    Esta medida de prevencin, impedir que las nias o los nios que sufran algnaccidente queden en estado de indefensin, en virtud de la urgencia de recibir atencinmdica, considerando que no estn presentes sus padres.

    Por lo que hace al personal que labore en los centros o unidades que presten serviciosde cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, se dispone que ste debegarantizar en todo momento el respeto y proteccin de los derechos de las nias y los

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    nios, contando con las competencias, capacitacin y aptitudes establecidas por lasautoridades competentes.

    El personal tendr adems la obligacin de denunciar ante las autoridadescorrespondientes cualquier violacin a los derechos que establece la propia Ley.

    En cuanto a la tarea del Ejecutivo Federal es este rubro, se establece que ser l quiendetermine las competencias, capacitacin y aptitudes con las que deber contar elpersonal que pretenda laborar en los centros o unidades que presten los servicios.

    Otra medida para dar certeza a la poblacin y facilitar el seguimiento, la supervisin y laevaluacin, es la creacin del Registro Nacional de Servicios de Cuidado, Aprendizaje yDesarrollo Integral Infantil, que tendr por objeto:

    I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la poltica nacional y del SistemaNacional de Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil.

    II. Concentrar la informacin de los centros o unidades de los sectores pblico,social y privado que presten servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollointegral infantil;

    III. Garantizar la mxima publicidad, transparencia y acceso a la informacin en losservicios;

    IV. Verificar que los centros o unidades del sector pblico, social y privado cumplan

    con todos los requisitos y la normatividad aplicable para operar, y

    V. Facilitar la implementacin del Programa de Supervisin, Acompaamiento,Monitoreo y Evaluacin.

    ElTtulo Quinto, contiene las disposiciones referidas a la supervisin y evaluacin.

    Por un lado, se crea el Programa Integral de Supervisin, Acompaamiento, Monitoreoy Evaluacin del funcionamiento de los servicios, el cual tendr, entre sus objetivos msrelevantes, el de garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de dichosservicios, y asegurar el cumplimiento de los estndares mnimos de calidad y seguridad

    que apruebe el Sistema Nacional.

    Otro aspecto fundamental es la evaluacin de la Poltica Nacional de Servicios deCuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil, que permitir conocer el grado decumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguirpor las dependencias y entidades, as como evaluar el impacto de la prestacin de losservicios en las nias y los nios.

    El Ttulo Sexto, referido a las sanciones, enumera una serie de conductas por lascuales los servidores pblicos sern sujetos de responsabilidad, atendiendo a la

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    importancia que reviste la proteccin de la integridad fsica y psicolgica de las nias ylos nios:

    Adems se establece que ser sancionada en los trminos de la legislacin penalaplicable, la comisin de delitos en contra de las nias y los nios en los centros ounidades que presten servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil. Entodos los casos, las penas previstas sern aumentadas hasta el doble de lo queestablezca el Cdigo Penal respectivo.

    En este tenor, se retoma un supuesto similar al que contiene el artculo 60 del CdigoPenal Federal, acorde a los objetivos de la ley:

    Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificadoscomo graves, que sean imputables a los servidores pblicos que

    tengan responsabilidad directa en la prestacin de los servicios decuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, se cauce la prdidade la vida de una nia o nio, o de varias nias o varios nios, la penaser de diez a cuarenta aos de prisin, destitucin del empleo, cargoo comisin, e inhabilitacin para obtener otros de la misma naturaleza.

    En tal supuesto, se establece que no proceder el beneficio de la libertad provisionalbajo caucin. Lo mismo aplicar cuando se cause una o varias lesiones que pongan enpeligro la vida, que dejen cicatriz o deformidad permanente, que perturben o debilitenpara siempre un rgano o funcin vital, que disminuyan las facultades fsicas opsicolgicas, o que provoquen una enfermedad segura o probablemente incurable en

    una nia o nio, o en varias nias o varios nios.

    Las disposiciones de este Ttulo tambin sern aplicables a las personas que seanpropietarios, responsables y al personal de los centros o unidades del sector social oprivado que presten servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil.

    Esta Ley propone que las nias y los nios que sean vctimas de cualquiera de lasconductas previstas en el Ttulo Sexto, as como sus padres, tutores o la persona opersonas responsables de su cuidado y crianza, tendrn derecho a la indemnizacin deldao material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos mdicos que,como consecuencia de la infraccin o delito, sean necesarios para la recuperacin de la

    salud fsica o psicolgica. Adems, tendrn derecho al pago de los tratamientospsicoteraputicos que sean necesarios.

    Se plantea que los centros o unidades del sector social o privado que presten serviciosde cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, sern responsables por elincumplimiento de las disposiciones de la Ley, de su reglamento, de las normasoficiales mexicanas y dems normatividad aplicable, imponindoseles las siguientessanciones, segn sea el caso: multa, suspensin temporal y clausura definitiva.

    Por ltimo, con el fin de combatir los abusos en que pueda incurrir la autoridad, seprev que las personas que consideren haber sido afectadas de forma indebida por

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    alguna resolucin fundada en la Ley, puedan recurrirla por la va administrativa, en lostrminos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o de las leyes aplicables enlas entidades federativas aplicables al caso concreto.

    El incendio de la Guardera ABC nos dej como compromiso la urgente revisin detodos los centros o unidades donde se prestan servicios de cuidado infantil, puesmuchos de ellos operan en lugares inapropiados para llevar a cabo dicha actividad.Adems, nos muestra la fragilidad en la que se encuentran las nias y nios queacuden a estos centros o unidades.

    Esta tragedia nos mostr adems, la urgencia de legislar en materia de cuidado,proteccin, seguridad, salud, bienestar y educacin de las nias y los nios, obligando alos tres niveles de gobierno a tomar las medidas necesarias para impedir que stossufran lesiones graves o accidentes que le puedan provocar la muerte.

    Por tal motivo, quienes suscribimos la presente Iniciativa, Senadores y Senadoras dediversos Grupos Parlamentarios, consideramos como una necesidad inaplazableestablecer los requerimientos bsicos y mnimos para prestar los serviciosencaminados a la proteccin y seguridad de nuestros nios y nias.

    Adems, consideramos que una tragedia de tal magnitud no puede quedar en el olvido,por lo que es necesario establecer delitos y sanciones ms fuertes y claras paraaquellas personas encargadas de los centros o unidades donde se presten servicios decuidado y desarrollo infantil, que por sus actos u omisiones, sean responsables de losperjuicios causados a las nias y los nios, as como a sus padres o tutores.

    Es pertinente tambin que una legislacin como la que proponemos deba contemplarlas bases para establecer una poltica nacional en materia de cuidado, aprendizaje ydesarrollo integral infantil, la cual vele por la proteccin, la promocin y elfortalecimiento de los derechos de las nias y los nios de Mxico.

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    LEY GENERAL DE SERVICIOS DE CUIDADO, APRENDIZAJE Y

    DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICODEL OBJETO, APLICACIN DE LA LEY Y LOS DERECHOS

    Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico e intersgeneral, de observancia en toda la Repblica y tienen por objeto establecer las normasy lineamientos mnimos a los que debern sujetarse los servicios de cuidado,aprendizaje y desarrollo integral infantil, para garantizar el acceso de las nias y losnios en condiciones de calidad, seguridad y proteccin adecuadas, y de contribuir enel respeto, observancia y ejercicio pleno de sus derechos.