Inicio de la existencia de las personas físicas en la legislación argentina y el derecho comparado
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INICIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA Y EL
DERECHO COMPARADO

Comienzo de la vida en el Código Civil Argentino
PERSONA Comienza su existencia
Momento de la concepción
en el seno materno
Respaldando el criterio de Vélez, se opinó que la persona física no es un producto del derecho, no nace por obra y gracia del Estado, sino que existe y tiene capacidad precisamente porque es una persona humana, y esta realidad jamás puede ser desconocida por el ordenamiento jurídico.

La concepción
Para nuestro Código Civil aún vigente, la concepción marca no solo el inicio de la vida
humana sino, además, el comienzo de la persona, conforme lo determinado por los artículos 63 y 70 del CC, y por el apartado 1, artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”
Según el Diccionario de la Real Academia Española
ocurre cuando la hembra queda preñada, es decir, se la fecunda; y la
fecundación consiste en la unión de la célula reproductora masculina a la
femenina para dar origen a un nuevo ser.

Legislaciones latinoamericanas

Argentina
antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido
Existencia de las personas
desde
CONCEPCIÓN
en el seno materno
Art.70

Bolivia NACIMIENTO
Comienzo de la personalidadel que está por nacer
Es considerado nacido para todo lo que pudiera favorecerle PERSONA
Basta NACER CON VIDA
Para ser
Libro I, Título I, Cap. I

Brasil PERSONALIDAD CIVIL
del hombre
Comienza con
NACIMIENTO con vida
La ley pone a salvo
Derechos del nascitirus (persona por nacer)
Art. 4

Colombia Existencia legal de la persona
AL NACER(separarse
completamente de su madre)
La ley protege la vida del que está por nacer
El juez tomará las providencias necesarias
Para proteger la existencia del no nacido
Si de algún modo peligra
Art. 90
Art.91

Chile Existencia legal de la persona
AL NACER(separarse
completamente de su madre)
La ley protege la vida del que está por nacer
El juez tomará las providencias necesarias
Para proteger la existencia del no nacido
Si de algún modo peligra
Todo castigo de la madre
Deberá diferirse hasta después del nacimiento
Art.74
Art.75

Ecuador Existencia legal de la persona
NACIMIENTO
(separarse completamente de su madre)
La ley protege la vida del que está por nacer
El juez tomará las providencias necesarias
Para proteger la existencia del no nacido
Si de algún modo peligra
Todo castigo de la madre
Deberá diferirse hasta después del nacimiento
Art. 60
Art.61

MéxicoDe las personas físicas
CAPACIDAD JURÍDICA
Adquirida por el
Entra bajo la protección de
la leyY se lo tiene por nacido
para los efectos declaradosen el Código
Desde el momento en que el individuo es
concebido NACIMIENTO
Art. 22

Panamá Existencia de la persona natural
NACIMIENTO
principia
El concebidoSi llega a nacer en ciertas
condiciones
Se tiene por nacido
para todos los efectosque le favorezcan
Art. 41

Paraguay
CONCEPCIÓN
Tiene capacidad de derecho
desde la
para adquirir bienes porPERSONA FÍSICAdonaciónherencialegado
Art. 28

Perú PERSONA HUMANA
es sujeto de derecho
NACIMIENTO
desde
comienza con la
concepción
La Vida humana
atribución de derechospatrimoniales
condicionada a quenazca vivo
Art. 1 del
Título I

Uruguay
Hay un principio general que no fija el momento inicial de la
existencia jurídica de la persona
“Son personas todos los individuos
de la especie
humana”
Art. 21

Venezuela El feto
se tendrá como nacido
Hasta que haya nacido VIVO
Y para que sea reputado como PERSONA
Cuando se trate de su bien
Art. 17

Por su parte, las legislaciones europeas indican:

Alemania
Niño alojado en el seno materno
Comienza con la
Finalización del NACIMIENTO
NO es aún PERSONASe lo protege
durante el período de gestación
CAPACIDAD JURÍDICA DEL HOMBRE
Libro I, Sección
Gral, Sección I “Persona”, Título I

España PERSONALIDADse adquiere
NACIMIENTO con VIDA
Una vez producido el desprendimiento del seno materno
Art.30

Francia El niño es francés desde el
NACIMIENTODesde la
CONCEPCIÓN
Puede recibir por testamento o donación
Con la condición de que nazca VIABLE
Art.20
Arts. 725 y 906

Italia
Se le pueden atribuir derechos sucesorios, etc.
Desde el momento del
NACIMIENTO del ser humano
viviente
Se adquiere
Con consideración jurídica
CAPACIDAD JURÍDICA
El por nacer
Subordinado al NACIMIENTO CON VIDA
está

Portugal PERSONALIDAD
Se adquiere
Los derechos
Que la Ley reconoce a losnascitirus
Depende de su nacimiento
NACIMIENTO COMPLETO y con
VIDA

De acuerdo con las normas citadas…
PERSONALIDAD HUMANA
El punto de partida de la
NACIMIENTOes
Corresponde aLa criatura que nace viva
y viable

Pacto de San José de Costa Rica
En el Artículo 4. Derecho a la vida, enuncia que:
1°. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción.

¿Qué hay del embrión producto de la fecundación in vitro?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el embrión humano no es persona bajo el sistema interamericano, a pesar de que el artículo 4 de la Convención Americana habla de que el derecho a la vida está protegido desde la concepción. Para la Corte, el término “concepción” referido al inicio de la vida humana no se interpreta como coincidiendo con la “fecundación” y debe interpretarse como equivalente a implantación.Afirma que el embrión humano concebido fuera del seno materno no sería persona si no está implantado

Proyecto de reforma del Código Civil argentino
“La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera: