Inírida, 13 de marzo de 2004 · 2015. 8. 31. · 1. EMD de 2100 KV 2. CUMMINS de 1500 KV 3....

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA Guainía Guaviare - Vaupés MNCA-CP-03-PR-08-FR-06 “Ambiente sano, calidad de vida y desarrollo humano sostenible para el norte y el oriente amazónico” o Sede Principal: Inírida Guainía, Calle 26 No 11 -131. Tel: (098) 5 65 63 51 5 65 63 52 o Seccional Guaviare: San José Guaviare, Transv. 20 No 12-135 Tel: (098) 5849494 o Seccional Vaupés: Mitú Av. 15 No. 8-144, Cel: 310 2 05 80 18 o Website: www.cda.gov.com e-mail: [email protected] RESOLUCION DSG- 045 (30 de julio del 2015) Por la cual se modifica la resolución Nro. 107 del 21 de noviembre del 2012 y se otorga un permiso de emisiones atmosféricasEl Director Seccional Guainía de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., en uso de las atribuciones que le confiere el literal b) del artículo primero de la Resolución 294 de Agosto 03 de 2010 y, CONSIDERANDO Que, la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA, representada legalmente por el señor JAIME ZAPATA FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No 15.904.206 cuyo domicilio es la Carrera 23 N° 64B-33 Edificio Siglo XXI en Manizales, presento solicitud para emisiones atmosféricas en formulario Único Nacional y anexos con radicado 2278 del 13 /10/11, cuyo proyecto, obra o actividad es la Generación de energía eléctrica, ubicada en la transversal 6 # 29-230 el municipio de Inírida. Que, Una vez cancelado el valor por concepto de evaluación y publicación por parte del peticionario el profesional ambiental realiza la visita técnica y emite el concepto técnico N° 21 de fecha 28 de diciembre de 2011, el cual indica: (...) La empresa Gestión energética S.A E.S.P GENSA presentó la solicitud de permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas para la central de generación eléctrica de Inírida, por lo anterior mediante oficio DSG 573 y 589 de 2011, se ordena la cancelación de la suma correspondiente a la publicación del Auto y Resolución, así como por el servicio de Evaluación; por parte del solicitante se remite copia de las consignaciones y mediante AUTO DSG 107 de 2011 se ordena visita técnica, para tal fin se emite el siguiente concepto técnico: SITUACION ENCONTRADA El área objeto de visita se encuentra ubicado en las instalaciones de la central de generación eléctrica de Inírida. Durante el recorrido se verifico la siguiente información teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el Decreto 02 de 1982 y 948 de 1995:

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“Ambiente sano, calidad de vida y desarrollo humano sostenible para el norte y el oriente amazónico”

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RESOLUCION DSG- 045 (30 de julio del 2015)

“Por la cual se modifica la resolución Nro. 107 del 21 de noviembre del 2012 y se otorga un permiso de emisiones atmosféricas”

El Director Seccional Guainía de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., en uso de las atribuciones que le confiere el literal b) del artículo primero de la Resolución 294 de Agosto 03 de 2010 y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA, representada legalmente por el señor JAIME ZAPATA FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No 15.904.206 cuyo domicilio es la Carrera 23 N° 64B-33 Edificio Siglo XXI en Manizales, presento solicitud para emisiones atmosféricas en formulario Único Nacional y anexos con radicado 2278 del 13 /10/11, cuyo proyecto, obra o actividad es la Generación de energía eléctrica, ubicada en la transversal 6 # 29-230 el municipio de Inírida.

Que, Una vez cancelado el valor por concepto de evaluación y publicación por parte del peticionario el profesional ambiental realiza la visita técnica y emite el concepto técnico N° 21 de fecha 28 de diciembre de 2011, el cual indica: ―(...)

La empresa Gestión energética S.A E.S.P GENSA presentó la solicitud de permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas para la central de generación eléctrica de Inírida, por lo anterior mediante oficio DSG 573 y 589 de 2011, se ordena la cancelación de la suma correspondiente a la publicación del Auto y Resolución, así como por el servicio de Evaluación; por parte del solicitante se remite copia de las consignaciones y mediante AUTO DSG 107 de 2011 se ordena visita técnica, para tal fin se emite el siguiente concepto técnico:

SITUACION ENCONTRADA

El área objeto de visita se encuentra ubicado en las instalaciones de la central de generación eléctrica de Inírida. Durante el recorrido se verifico la siguiente información teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el Decreto 02 de 1982 y 948 de 1995:

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En la central de generación eléctrica se tienen 4 equipos electrógenos de combustión interna DIESEL que se relacionan a continuación:

1. EMD de 2100 KV

2. CUMMINS de 1500 KV

3. CUMMINS de 1250 KV

4. CUMMINS de 1000 KV

Con el funcionamiento de las plantas mencionadas se generan emisiones que son expulsados por medio de 4 chimeneas (una por cada planta), de las cuales tres funcionan de forma permanente y se tiene una de respaldo que corresponde a la unidad 1 EMD, para su puesta en marcha en caso de una eventual emergencia; ya que en ningún momento se emplean los cuatro generadores.

Los equipos se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas geográficas

COORDENADAS GEOGRAFICOAS

N W

UNIDAD Nro. 1 3o 51' 35.72 67o 54' 4.97

UNIDAD Nro. 2 3o 34' 36.05 67o 53' 5.53

UNIDAD Nro. 3 3o 33' 35.81 67o 53' 5.04

UNIDAD Nro. 4 3o 51' 35.90 67o 54' 5.28

La Central de generación eléctrica es generadora de Fuentes Fijas puntuales (Chimeneas). Las chimeneas tienen una altura aproximada de 15 metros y revisadas las Resoluciones 0760 y 2153 de 2010 en su versión 02 para alturas de emisiones molestas de ―Instalaciones

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existentes‖ la central cumple con la altura mínima exigida; sin embargo, analizado el documento del diagnóstico se presentan unas recomendaciones con el fin de mejorar las condiciones del sistema de plataformas existentes para cada generador eléctrico, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la empresa GENSA.

Confrontados los resultados de la caracterización para SO2, MP y NO2 según los parámetros establecidos en la Resolución 909 de 2008 Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995 del MAVDT, estos cumplen con los parámetros determinados en los mismos, equipos con capacidad superior o igual de 1MW; en cuanto a partículas suspendidas totales PST, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno también cumplen con los niveles de Calidad del Aire de la Resolución 610 de 2010 MAVDT.

Durante la visita no se evidencia afectaciones a cuerpos de agua, suelo, flora y fauna en el área de influencia donde se realiza las emisiones atmosféricas por fuentes fijas en la central de la planta de generación eléctrica.

CONCEPTO TECNICO AMBIENTAL

La información técnica suministrada en la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas allegada a la Corporación CDA reúne los requisitos establecidos en los decretos antes mencionados.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

· Monitorear sus fuentes fijas de acuerdo a la frecuencia calculada en el estudio (cada 3 años para SO2 y cada año para Material Particulado y NO2).

· Realizar mantenimiento a todo el sistema de chimeneas.

· Adecuar los sitios para realizar las mediciones directas de las emisiones de acuerdo al protocolo establecido en el estudio. (...)‖

Que, en virtud del tramite anterior la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. expidió la RESOLUCIÓN No. 107 (De 21 Noviembre de 2012) ―Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas‖ a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA.

Que mediante oficio Nro. 001052, de fecha 20 de mayo del 2014, la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA,solicita la modificación al permiso de emisiones atmosféricas de la central de generación diesel de inírida en el Departamento del guainía, en razón a que en la actualidad la central de generación eléctrica se tienen 4 equipos electrógenos de combustión interna DIESEL que se relacionan a continuación:

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UNIDAD POTENCIA NOMINAL (KW)

POTENCIA EFECTIVA (KW)

ESTADO OBSERVACIONES

CUMMINS KTA 50G9

1500 1200 OPERANDO PROXIMA A SALIR

CUMMINS KTA 38G4

1000 800 OPERANDO PROXIMA A SALIR

CUMMINS KTA 50G3

1250 1000 OPERANDO -

EMD-345 - E4 2100 2000 FUERA DE SERVICIO

-

TOTAL 5850 5000 - -

Que es de conocimiento de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. mediante comunicaciones PRE-001784 del 20 de junio del 2012 y DAMB- 001517 del 24 de junio del 2013, la central de generación Diesel de inirida en la actualidad adelanta la construcción del proyecto denominado ―FAZNI‖ y las unidades de generación están siendo reemplazadas por las siguientes unidades:

CONCEPTOS TECNICOS DE SEGUIMIENTO

Que la empresa Gestión energética S.A E.S.P GENSA presentó la solicitud de permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas para la central de generación eléctrica de Inírida, por lo anterior mediante oficio DSG 573 y 589 de 2011, se ordena la cancelación de la suma correspondiente a la publicación del Auto y Resolución, así como por el servicio de Evaluación; por parte del solicitante se remite copia de las consignaciones y mediante AUTO DSG 107 de 2011 se ordena visita técnica, para tal fin se emite el siguiente concepto técnico:

CONCEPTO TECNICO Nro. 21, emitido el 28 de diciembre del 2011, celebrado por la técnico ROSA EDILMA AGREDA

“información técnica suministrada en la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas

allegada a la Corporación CDA reúne los requisitos establecidos en los decretos antes mencionados”.

Que mediante Consultoría N° 002 de 2014 ―Para Seguimiento y Actualización a los Instrumentos de Control Ambiental y a la Infraestructura de Servicios Ambientales y Obras de Desarrollo en la Jurisdicción de la CDA‖, se estableció como obligación apoyar las visitas de seguimiento a cada usuario con permiso de emisiones atmosféricas.

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Se procedió a realizar la inspección ocular dentro de la instalaciones de la central de generación diesel, en compañía de funcionaria Angélica Gallego, Profesional Ambiental GENSA ESP. Quien nos proporciono información conexo al funcionamiento de las plantas eléctricas y del permiso de emisiones atmosféricas. La profesional manifiesta que debido a la ampliación de la cobertura eléctrica y a la caducidad de la vita útil de las unidades existente, se ejecuto el proyecto de ampliación y repotenciación que incluye la adquisición de maquinas nuevas. En la siguiente tabla se describe las unidades en operación.

UNIDAD POTENCIA NOMINAL (KW)

POTENCIA EFECTIVA (KW)

ESTADO OBSERVACIONES

CUMMINS QSK 60G6

1875 1500 PROXIMA A ENTRAR

UNIDAD NUEVA

CUMMINS QSK 60G6

1875 1500 PROXIMA A ENTRAR

UNIDAD NUEVA

CUMMINS QSK 60G6

1875 1500 PROXIMA A ENTRAR

UNIDAD NUEVA

CUMMINS QSK 60G6

1875 1500 PROXIMA A ENTRAR

UNIDAD NUEVA

CUMMINS KTA 50G3

1250 1000 OPERANDO UNIDAD EXISTENTE

TOTAL 8750 7000 - -

CONCEPTO TÉCNICO Nro. 86, emitido el 26 de Diciembre de 2014 por los Técnicos Ambientales- Contratistas Wilder Alcides Gutiérrez Ventura y Andrés David Suarez Prada.

Que las instalaciones físicas de la casa de maquinas fueron modificadas con el desarrollo de obras civiles que obedecen a la puesta en marcha de las nuevas unidades. Básicamente las obras corresponden a excavaciones, estructuras en concreto y refuerzo, instalaciones eléctricas sanitarias, soldaduras y pintura.

Se observa el emplazamiento de las nuevas unidades de generación diesel, con arreglos en la plataforma, ampliación de los ductos con filtros y la elevación de las chimeneas a una altura de 15 m ajustados a lo requerido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generados por Fuentes Fijas (MAVDT 2010).

De acuerdo a la recomendación realizada en la primera visita de seguimiento ambiental, en la cual se requirió a la central de generación diesel de Inírida GENSA S.A E.S.P la presentación

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de los informes sobre evaluación y monitoreo de las emisiones atmosféricas que correspondan a las nuevas unidades de generación eléctrica en operación, con el fin de realizar un análisis técnico que nos permita proporcionar recomendaciones que se ajusten a los resultados de las nuevas variables ambientales generadas.

En el mes de noviembre del presente año, manifiesta la profesional Angélica que se llevo a cabo el procedimiento de toma de muestras y análisis de emisiones atmosféricas y medición de ruido y ruido ambiental, con el objeto de efectuar los estudios pertinentes de las nuevas unidades en operación. Una vez finalizado el informe de evaluación de emisiones atmosféricas, será remitido a la autoridad ambiental para su respectiva revisión.

En la visita se verifico la gestión integral de residuos peligrosos generados en la central de generación eléctrica, la cual se realizo la inspección al embalaje de los residuos peligrosos que serán enviados a la ciudad de Bogotá, con el fin de realizar la disposición final de los residuos con la empresa GESTION INTEGRAL DE EXCEDENTES INDUSTRIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS LITO S.A.S.

Que mediante Consultoría N° 002 de 2014 ―Para Seguimiento y Actualización a los Instrumentos de Control Ambiental y a la Infraestructura de Servicios Ambientales y Obras de Desarrollo en la Jurisdicción de la CDA‖, se estableció como obligación apoyar las visitas de seguimiento a cada usuario con permiso de emisiones atmosféricas.

Que mediante la resolución N° 107 de 21 de noviembre de 2012 ―por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas‖ a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P para descargar en la atmósfera las emisiones generadas durante en funcionamiento de la eléctrica localiza en el municipio de Inírida departamento del Guainía.

Que de acuerdo al oficio Nro. 001052 del 20 de Mayo de 2014, enviado a la Corporación C.D.A, la empresa GENSA S.A E.S.P, realiza solicitud de modificación al permiso de emisiones atmosféricas de la central de generación diesel de Inírida en el departamento del Guainía.

Según las actividades en la plataforma SILA-VITAL dentro del expediente EAF-00001-12, director Seccional Guainía Ing. Mario F. Rubio ordena realizar una visita de seguimiento a las instalaciones de la central energética GENSA SA. E.S.P de Inírida, con el fin de realizar un análisis actual sobre las obras civiles para la repotenciación de la central diesel. Para lo cual solicita la presentación de un informe técnico de visita.

Las instalaciones físicas de la casa de maquinas fueron modificadas con el desarrollo de obras civiles que obedecen a la puesta en marcha de la nuevas unidades. Básicamente las obras corresponden a excavaciones, estructuras en concreto y refuerzo, instalaciones eléctricas sanitarias, soldaduras y pintura.

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Se observa el emplazamiento de las nuevas unidades de generación diesel, con arreglos en la plataforma, ampliación de la recamara o ductos con filtros y la elevación de las chimeneas a una altura de 15 m.

CONCEPTO TECNICO Nro. 0030 emitido el 29 de julio del 2014, por los técnicos Ambientales Contratistas Wilder Alcides Gutiérrez Ventura y Andrés David Suarez Prada

- La central de generación de energía eléctrica GENSA S.A E.S.P realizo ampliación y repotenciación de la central de energía de Inírida, en la cual se desarrollaron obras civiles y la instalación de nuevas unidades de generación eléctrica, cuyas acciones no representan ningún efecto ambiental o perjuicio de los recursos naturales.

- Los informes presentados sobre la evaluación de las emisiones atmosféricas producidos por la subestación eléctrica, no corresponden a las originadas por las nuevas unidades instaladas, lo cual impide una valoración del estado actual de la contaminación atmosférica.

- Las chimeneas de las unidades nuevas fueron elevadas a una altura de 15 m, cumpliendo con lo requerido en las resoluciones 0760 y 2153 de 2010. También se evidencio el mejoramiento de las plataformas con respecto a las anteriores.

- Es viable realizar la modificación de la resolución N° 107 de 21 de noviembre de 2012 “por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas” a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P para descargar en la atmósfera las emisiones generadas durante en funcionamiento de la eléctrica localiza en el municipio de Inírida departamento del Guainía; para incluir las nuevas unidades de generación eléctrica instaladas.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que como fundamento jurídico aplicable al presente caso, a continuación se indican algunos aspectos de orden constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentario:

Conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Nacional, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Respecto a la protección de los recursos naturales el artículo 80 de la Carta Política

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preceptúa: ―El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. ― Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.‖

Que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo 3 de la ley 99 de 1993, como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Que el Artículo 31 íbidem establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras: (…)

9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; (...) 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su

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MNCA-CP-03-PR-08-FR-06

“Ambiente sano, calidad de vida y desarrollo humano sostenible para el norte y el oriente amazónico”

o Sede Principal: Inírida – Guainía, Calle 26 No 11 -131. Tel: (098) 5 65 63 51 – 5 65 63 52

o Seccional Guaviare: San José – Guaviare, Transv. 20 No 12-135 Tel: (098) 5849494

o Seccional Vaupés: Mitú Av. 15 No. 8-144, Cel: 310 2 05 80 18

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empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

Que de conformidad con el artículo 34 ejusdem se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia -CDA, la cual estará organizada como una Corporación Autónoma Regional.

Que por medio del decreto 948 de 1995 el Ministerio del Medio Ambiente reglamento la protección y control de la calidad del aire, y se estableció las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se reguló el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica.

Así mismo, definió el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible.

Que por medio de la resolución 0909 de 2008, se establecieron las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Que el artículo 4° de la resolución 0909 de 2008 establece que: ―Artículo 4°. Estándares de emisión admisibles para actividades industriales. En la Tabla 1 se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las actividades industriales definidas en el artículo 6° de la presente resolución. (...)

Parágrafo 5°. Los equipos de generación eléctrica impulsados por motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW deben cumplir un límite de emisión admisible para MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 300 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.‖

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Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de emisión atmosférica a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA, representada legalmente por el señor JAIME ZAPATA FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No 15.904.206 cuyo domicilio es la Carrera 23 N° 64B-33 Edificio Siglo XXI en Manizales, para descargar en la atmósfera las emisiones generadas durante el funcionamiento de la planta de generación eléctrica, localizada en la trasversal 6 # 29-230, jurisdicción del municipio de Inírida, departamento del Guainía.

El presente permiso ampara la operación de los equipos de generación eléctrica relacionados en el informe técnico que operan con diesel como combustible.

ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso otorgado tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la ejecutoria de esta resolución. Para su renovación, el titular deberá presentar un Informe de Estado de Emisiones, con una antelación no inferior a tres meses de la fecha de vencimiento.

ARTÍCULO TERCERO: La beneficiaria del permiso deberá garantizar que en condiciones de referencia el limite de emisión admisible para MP de 50 mg/m3 , para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 300 mg/m3 con oxigeno de referencia del 15%.

ARTÍCULO CUARTO: La permisionaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

· Realizar estudios de emisiones conforme a lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas y de acuerdo con las unidades de contaminación ambiental, teniendo en cuenta las siguientes frecuencias: (cada 3 años para SO2 y cada año para Material Particulado y NO2).

· Realizar mantenimiento a todo el sistema de chimeneas.

· Adecuar los sitios para realizar las mediciones directas de las emisiones de acuerdo al protocolo establecido en el estudio.

· Se dará aviso a la Corporación CDA sobre la fecha de las mediciones, con una antelación de por lo menos 10 días.

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· Ajustar de ser el caso, el ducto o chimenea, de conformidad con lo dispuesto por la el artículo primero de Resolución 591 del 03 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificó el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, y que indica que: ―(...) Aquellas actividades que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Re- solución número 909 de 2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingeniería de las que trata el presente capítulo, a más tardar el 28 de febrero de 2013. El procedimiento y resultado obtenidos, deberán ser informados a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de octubre de 2012 para su conocimiento y seguimiento‖.

· Llevar un registro de las actividades de mantenimiento del sistema de control que deberá estar a disposición de la Corporación CDA.

ARTÍCULO QUINTO: El permiso de emisión podrá ser modificado, de manera unilateral, cuando cambien sustancialmente los motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo; y por solicitud de su titular, si varían las condiciones de efecto ambiental consideradas para su expedición, como son la emisión o dispersión de las sustancias contaminantes emitidas, o la adición de nuevos contaminantes o el aumento en la cantidad de las emisiones existentes; cuando se introduzcan cambios en los combustibles utilizados, es obligatorio para el titular del permiso solicitar su modificación; y la expedición de nuevas normas o estándares de emisión atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio del permiso.

ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución, de igual forma que la violación de las normas ambientales, acarreará la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEPTIMO: La permisionaria deberá cancelar anualmente el servicio de seguimiento conforme las facturas que se expidan para el efecto.

ARTÍCULO OCTAVO: El titular del permiso del presente acto administrativo deberá cancelar, a favor de la CDA, la suma de diecinueve mil cuatrocientos pesos ($19.400.oo),

por concepto de los derechos de publicación de esta providencia en el Boletín Oficial de la Entidad, así:

• Banco: Banagrario

• Cuenta de Ahorros No. :47703300524-6

• Nombre de la Cuenta: Fondos Comunes

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El pago de los derechos de publicación se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Así mismo debe remitir copia del recibo de consignación a través de la Ventanilla VITAL (http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/), Opción Estado de Tramite--- Otras Actividades—Enviar información a la AA

ARTÍCULO NOVENO: La empresa beneficiaria del presente permiso será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

ARTÍCULO DECIMO: El permiso otorgado a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA, mediante la presente Resolución, ampara únicamente las actividades descritas en este acto administrativo. Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Corporación CDA y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Esta providencia se notificará al representante legal de la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A E.S.P-GENSA personalmente o, en su defecto, por edicto; así mismo, se publicará en la Gaceta Oficial de CDA.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, del cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la notificación personal, desfijación del edicto o publicación, según sea el caso.

Dada en Inírida a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MARIO FERNANDO RUBIO ORTEGA Director Seccional Guainía

Ordenó y Reviso: Mario Fernando Rubio Ortega- Director seccional Guainía Proyecto y Dígito: Enrique Orbegozo Giorgi- abogado- contratista DSG.

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CONSTANCIA DE NOTIFICACION

Hoy ______________ ( ) del mes de __________________, del año _________, se notificó personalmente al señor ______________________________________ identificado con cédula de ciudadanía No. ___________________, expedida en ___________________________________a quien se le hizo entrega de copia íntegra y gratuita de la Resolución (Número y fecha)_______________________________, contra la cual procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el funcionario que la profirió y el recurso de Apelación ante el Director General dentro de los cinco días siguientes a la fecha. Enterado se firma para constancia. El notificado: Firma_______________________________________ Nombre: ____________________________________ C.c. ________________________________________ Dirección: ___________________________________ Correo electrónico: ___________________________ Teléfono: ___________________________________ Quien Notifica: Firma______________________________________ Nombre: __________________________________ Cargo: ____________________________________