Nino - introduccion al analisis del derecho (Introducción al Derecho)
Inroducción al derecho
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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
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INTRODUCCIÓN
AL DERECHO
ELIAS SILVERA LEGUIA
2013
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
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RESUMEN DE DERECHO
UNIDAD I: EL DERECHO COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO
Derecho: es el orden normativo (conjunto de normas morales, eticas, y legales) e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos interpersonales.
El derecho es la única ciencia cuyo objeto de estudio es el “derecho” como conjunto de
facultades o normas que rigen a una persona o sociedad. Establece un equilibrio entra
la capacidad biológica y el ámbito de derechos. El derecho es láctico, tengo que
observar la norma en la circunstancia o contexto propio (en que se da).
Aristóteles: “somos seres politicos porque convivimos en una convivencia social.
La primera sociedad políticamente organizada es la familia.
Derecho Natural: reconoce a los derechos que hacen a la personalidad del hombre, de
los cuales este no puede ser despojado. Constituyen la esencia misma del hombre,
son principios que salen a luz de su conciencia por lo tanto no son dictados
arbitrariamente (son divinos).ej: derechos a la vida, la libertad, el honor, la honestidad,
la intimidad, etc. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho
anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano. El derecho
natural en la sociedad reconoce los limites que cada uno tenerlos en ella.
La primera concepción del derecho natural proviene de la Grecia Antigua con
Sófocles, en su obra “Antigona”, donde se dice en el relato que “existen leyes que
están por encima de las leyes de los hombre”.
Derecho Positivo: conjunto de normas dadas por quien tiene facultad (autoridad) para
ello. Es el derecho vigente en un país y en una época determinada, es el derecho
sancionado por el hombre y para el hombre.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los
individuos, en la sociedad. Ej: las leyes.
Derecho Subjetivo: es aquella facultad, privilegio, o privilegio, reconocido por el orden
jurídico, por el cual nosotros podemos exigir a otra persona una determinada conducta
(nos reconoce una potestad). Son los contenidos de las normas que reconocen a los
sujetos.
El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último
se divide en derecho público y derecho privado. El Derecho Positivo es obra del
Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los ideales
sociales absolutamente verdaderos y justos, determinando lo que es necesariamente
bueno o malo y justo o injusto.
Sistemas Normativos: (moral, la ética, y legal) tienen ciertas diferencias:
- en las normas morales o éticas el reproche es social. La norma se ajusta al grupo
que las impone mediante “la costumbre”.
- En las normas religiosas el incumplimiento de estas queda a conciencia de cada uno
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- El incumplimiento de las normas legales tienen como resultado una sanción. La ley
establece un sistema de sanciones (por esto es coercitiva), siempre alguien nos hará
cumplir la sanción correspondiente.
En los sistemas normativos existe la “Coerción” (facultad), esto significa como
imponen obligaciones y nos brandan garantías. De las obligaciones se desprenden
derechos y de estos responsabilidad.
Derecho Publico: son aquellos derechos que hacen al público en general (a todos).
Intereses públicos que involucran a los privados. Dentro de este existen distintas
ramas y son:
• Constitucional: se dedica al estudio de la constitución, y a las instituciones propias de
la manifestación del estado (organización del estado público, garantias de los
ciudadanos, poderes, etc). Regula las relaciones entre los poderes del estado y la
parte orgánica de las garantías que gozan todos los ciudadanos.
• Financiero: se dedica a estudiar y ver como el estado debe invertir y obtener los
recursos para cumplir su fin. Es el conjunto de normas que se refieren a los gastos y
recursos del estado y la aplicación de estos en aquellos.
• Económico: analiza el impacto que tienen las leyes en la economía.
• Administrativo: es el derecho al que están sometidos todos los organismos públicos.
Este derecho es la garantía que tienen los particulares. Dentro de este derecho existen
principios básicos que son: Legalidad: establece que el funcionario debe cumplir sus
funciones y tomar sus decisiones siempre respetando la ley. Y la Legitimidad: es aquel
principio que le permite al funcionario cumplir su función.
• Penal: regula el ejercicio del poder coercitivo del estado en salvaguarda del orden
social. Tiene la característica de tipicidad (sino esta escrito no es delito), es decir que
existen distintos delitos penales; estos son la descripción de las conductas que la
sociedad sanciona o considera como delito. – la ley debe estar antes que la acción,
todo lo que no esta prohibido esta permitido (derecho a la privacidad) -
• Procesal (penal y civil): su objeto son los procedimientos que se establecen para le
ejercicio del derecho frente a la justicia. Es el conjunto de normas que reglamentan la
actividad jurisdiccional del estado, por la aplicación de las leyes de fondo.
• Derecho Internacional Publico: es el que regula la interrelación de los estados y los
organismos internacionales (únicamente realizan recomendaciones).
• Derecho Informático: la profesora cree que es una rama del derecho público. Tiene
que ver con la tecnología (todo). Regula el derecho de la información y la tecnología
que nos regula a todos.
Las leyes de Orden Publico son de cumplimiento obligatorio para todos.
Derecho Privado: se relaciona con los particulares. Es la interrelación en nuestro
ámbito individual. Son intereses privados que involucran a los públicos, es decir, que al
proteger un interés privado, se protege un interés público. Dentro del derecho privado
las distintas ramas son:
❑ Civil: tiene por virtud regular toda actividad que hace a las personas, sean estas
físicas o jurídicas, desde su concepción hasta después de su muerte (Vélez Sarfield).
Es el conjunto de normas jurídicas aplicables a los ciudadanos, rige al hombre como
tal; regla sus relaciones con sus semejantes y con el estado.
❑ Comercial: regula dos aspectos: el subjetivo (regula y define al comerciantes sus
auxiliares) y el objetivo (regula y describe los actos de comercio, independientemente
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de las personas). Regula las relaciones jurídicas especiales derivadas e los actos de
comercio y actividades comerciales.
❑ Marítimo: este derecho regula lo privado en relación a los puertos. Ej: el seguro
marítimo.
❑ Aeronáutico: regula lo privado en relación a la vía aérea. Ej: los seguros
aeronáuticos.
❑ Laboral: es un derecho privado de orden público. Tiene un aspecto individua
(empleados y empleadores), donde las partes pueden dejar de lado la ley, siempre y
cuando la relación contractual supere o beneficie al trabajador. Este derecho también
tiene un aspecto colectivo, ya que interrelaciona las cámaras empresarias, los
representantes de los empleados, y el ministerio de trabajo.
❑ Derecho Internacional Privado: interrelaciona y permite la aplicación de leyes de un
estado en otro. Ley de exfori (ley de afuera). Interrelaciona normas que hacen al
derecho individual para beneficiar a las personas.
❑ Derecho Rural (agrario y minero): hace a las actividades específicas regulándolas y
brindándoles garantías.
El derecho comunitario: es el derecho que una sociedad interrelacionada, se aplica
para no violar y alterar ninguna de las estructuras jurídicas.
UNIDAD II: LAS FUENTES DEL DERECHO
Existen fuentes Formales (su característica es que ser escritas) y No Formales (no
están escritas) del derecho.
LA LEY
Concepto material y formal de la ley
Desde un punto de vista material o sustancial, ley es toda regla social obligatoria,
emanada de autoridad competente. Desde un punto de vista formal, se llama ley a
toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo
constitucional.
Características:
1) La generalidad: para toda la sociedad.
2) La obligatoriedad. Es de carácter obligatorio.
3) Sanción: Es la esencia de la ley ; para asegurar su cumplimiento y real vigencia
contiene siempre una sanción para el que la viole, sanción que en el orden civil puede
ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados a terceros, etc.
4) Debe emanar de autoridad competente.
Clasificación de las leyes
a) Por su estructura y la técnica de su aplicación: las leyes pueden ser rígidas o
flexibles.
Las rígidas son aquellas cuya disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez
no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e
impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Son aquellas donde
podemos verificar si cumplimos o no cumplimos los criterios que determina la norma).
Las flexibles, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general,
fluido; el juez al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede
mover libremente. Deben ponerse en juego los discernimientos propios, para
determinar si los criterios se cumplen o no.
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b) Por la naturaleza de la sanción
1) Leyes perfectas (perfectas) son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto.
2) Leyes plus quam perfectae (mas que perfectas) son aquellas en que la sanción
consiste no sólo en la nulidad del acto sino también en una pena civil adicional
(indemnización).
3) Leyes minus quam perfectae (menos que perfectas) son aquellas en que la sanción
no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena civil (multa, que podemos llamar
menos importante).
4) Leyes imperfectae (imperfectas) son las que carecen de sanción; asumen la forma
de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna
consecuencia legal.
c) Por su validez en relación a la voluntad de las personas (partes)
1) Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las
personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible
otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de
mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no
pueden dejarlas sin efecto. Este concepto se vincula con el de ley de orden público.
2) Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes de común acuerdo
pueden modificar o dejar sin efecto. Sólo tienen efecto en la hipótesis de que los
interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias,
puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es por ello
que el legislador procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes y por
esto se llaman también interpretativas. Además, si las partes no están de acuerdo con
la solución legal pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier
otra regulación de sus relaciones jurídicas.
A veces el carácter imperativo o supletorio surge de la misma norma legal, pero otras
veces la ley nada dice y se presenta entonces el problema grave de si las partes
pueden o no apartarse de aquélla. Entonces debe tenerse en cuenta esto: si la norma
se ha establecido en atención a intereses sociales, públicos, colectivos, debe
considerarse imperativa; si por el contrario, sólo se ha tenido en cuenta los intereses
de las partes, si únicamente se ha querido reglar relaciones particulares, la ley es
supletoria.
Tratados: todas las normas presentadas en u libro, sin que estas tengan relación entre
si.
Códigos: son las normas organizadas según ciertos criterios. Esta ordenado por
capítulos y sigue las etapas de la vida del ser humano. Implica una reunión orgánica
de un conjunto de disposiciones o normas a través de sus articulados, con
construcciones sistemáticas que regulan una sola rama del derecho y, que reemplaza
a toda norma suelta superior.
Los códigos en la Argentina surgieron en el siglo XX, tienen las características de ser
nacionales, y se denominan los códigos de fondo. Ej: el código civil, el cual fue
redactado por Vélez Sarfield
Vigencia de la ley; formas de derogación
La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser
expresa o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación
de la anterior; en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la
anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalecía de la ley posterior;
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este principio se expresa diciendo que toda ley posterior deroga la anterior en lo que
se le opone.
Fecha de entrada en vigencia: La ley es obligatoria desde el momento señalado en
ella. Puede ocurrir que la trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo
mayor que el fijado en la 2º parte del artículo 2º de la Código civil. Otras veces, por el
contrario, la urgencia de la medida puede mover al legislador a prescindir del plazo de
8 días. En algunos casos, puede disponerse que la ley se aplique con retroactividad,
es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su sanción.
Caso en que la ley no establece la fecha del comienzo de su vigencia: Antes, el art. 2º
del Código civil establecía que cuando las leyes no designaban tiempo, regían en la
Capital al día siguiente de su publicación y en el resto del país 8 días después de
publicada. O sea, que durante ocho días la Cap.Fed. Estaba sometida a una ley
distinta que el resto del país. De ahí que se propiciara insistentemente la unificación de
la fecha de entrada en vigencia. La ley, dictada en 1964 dispuso que las leyes entran
en vigencia después de los ocho días de su publicación oficial, sin distinguir entre
Cap.Fed. Y el resto del país. Por publicación oficial se entiende la hecha en el Boletín
Oficial.
Irretroactividad de la Ley
Significa que el legislador de ninguna manera `puede dictar leyes que modifiquen
situaciones pasadas, ya que las leyes son un marco regulatorio general para
aplicaciones futuras.
Podrá una ley ser retroactiva cuando reconozca derechos (solamente)- este principio
permite sostener el concepto de seguridad jurídica.
Relación sobre Territorios
Las leyes que dicta el Congreso Nacional son federales (tienen vigencia en todo el
territorio.
Las leyes Provinciales son solo de aplicación dentro del territorio de la provincia.
LA COSTUMBRE
Es el conjunto de comportamientos (usos, actos o conductas) realizadas por la
población por un tiempo determinado y de forma continua que se realiza siempre de
esa manera porque se tiene conciencia de obligatoriedad. Es la forma espontánea de
la manifestación del Derecho. Es la observancia constante (ininterrumpida) y uniforme
(todos iguales) de un cierto comportamiento por parte de los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que dicho comportamiento corresponde a una
necesidad de índole legal.
Características:
1. Debe ser Material: es un uso de la población que todos la realizan (la costumbre).
2. continualidad: la realizan siempre (reiteradamente)
3. obligatoria: esta en la conciencia (valorativo racional) hacerlo de esa manera,
porque alguien lo dijo o alguien nos lo transmitió así.
Clasificación:
➢ Secundum Legem (según la ley): práctica consuetudinaria que encuentra su razón
de ser en virtud de una disposición legal. ej. los usos y costumbres no pueden crear
Derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos (17)
➢ Contra Legem (contra la ley): Es una practica consuetudinaria, establecida en
contra de una disposición legal (ej. art.18 del Código de Comercio, que es el de los
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remates públicos) Este art. dice que las ofertas de los remates debe hacerse a viva
voz, y sin embargo hoy en día basta un gesto o una seña para que sea valida, siendo
que estas señas y gestos están prohibidas en este articulo.
➢ Praeter Legem (de la mano de la ley): Es una práctica consuetudinaria que
encuentra su razón de ser en virtud de una falta de disposición legal, por ej. art.17 que
dice: “o en situaciones no arregladas legalmente”.
JURISPRUDENCIA
Es el conjunto de pronunciamientos o fallos de los jueces de cualquier fuero. Es un
acto jurisdiccional que resuelve un conflicto jurídico de manera permanente. Conjunto
de fallos o de sentencias judiciales que van sentando precedentes a futuros
pronunciamientos a los que puede influir.
La sentencia tiene 2 partes, la 1ra. Que es la racionalidad (es el “considerando”), y la
2da. Es la resolutoria es decir el fallo donde resuelve el juez.
Además el fallo posee una parte material (fallos de 1ra. y 2da. instancia) y otra formal
(plenario).
Formal: Es el fallo emitido por un plenario.
Material: Emitidos por los tribunales de 1ra. Y 2da. Instancia.
Fallo Plenario: declaro, solicito a los jueces decisiones unánimes. Son obligatorios
para los tribunales de 1º y de 2º instancia (es el único que es obligatorio su aplicación
luego de haberse realizado).
DOCTRINA
Es el conjunto de opiniones vertidas por especialistas, juristas, o investigadores del
derecho, que interpretan todas las disposiciones normativas y todos los fallos que van
surgiendo. La doctrina no es obligatoria.
UNIDAD III: LA CONSTITUCION NACIONAL
Constitución: conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas,
dictadas por el pueblo a través de sus representantes en ejercicio de la soberanía y el
poder constituyente o derivado. Es la ley fundamental en toda organización
políticamente organizada. Es el producto materializado del poder constituyente que
tiene el pueblo; lo tiene originario (aquel que se ejerce cuando se establece la primera
constitución) y derivado (es aquel que tiene el pueblo cada vez que se modifica la
constitución).
Elementos del Estado:
Territorio, población, estructura jurídica, gobierno, y poder.
Evolución Histórica; Antecedentes:
Real Cédula de 1519 otorgada por Carlos I. Política de los Dos Hemisferios. Establece
que la vinculación política de América era con la persona del Rey de Castilla, no con
España ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de sostener y proteger esas
tierras. Esto tiene importancia por ser un antecedente institucional que sirvió de base y
argumento en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que favorecían la
independencia y la separación de España, ya que su rey, Fernando VII, estaba
prisionero, por lo tanto el poder político debía volver al pueblo. Emanan de estas
cédulas los conceptos de pacto y delegación del poder.
Segundo Triunvirato. Crea una comisión que intenta crear una Constitución, que debía
ser tratada por la Asamblea de 1813, cosa que no sucedió. Estableció una república
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unitaria y confesional.
"Constitución" de 1819. Establecía lo mismo que la anterior y además una
representación sectorial del Senado, que se debía integrar con: 1 obispo y 3
eclesiásticos; el Director saliente; 3 militares de alta jerarquía; representantes de las
provincias
"Constitución" de 1826: Crea la figura del Presidente. Unitaria y confesional, pero ya
había aparecido la idea de que fuera federal, sobre todo en representantes de las
provincias. No exige la misma composición del Senado que la de 1819, estableciendo
sólo que deben se 2 por cada provincia, uno de los cuales debe se ajeno a ella.
Reformas de la Constitución:
1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.
1860. La provincia de Buenos Aires, que no participó de la sanción de la Constitución
de 1853, había sancionado la propia en 1854.
Teniendo en cuenta la importancia de Buenos Aires en términos económicos (contaba
con los recursos aduaneros más importantes), llegó un momento en que no parecía
viable la Confederación Argentina si no participaba de ella la provincia de Buenos
Aires.
Esto condujo al gobierno de la Confederación a declarar la guerra a Buenos Aires,
enfrentándose las tropas de ambos Estados (Urquiza por la Confederación y B. Mitre
por Buenos Aires), en la batalla de Cepeda (octubre de 1859). El triunfo de Urquiza
forzó a Buenos Aires a celebrar el Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de
1859.
En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires se declaró parte integrante de la
Confederación Argentina y se comprometió a obedecer la Constitución de 1853.
Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido al Congreso Constituyente, a revisar
el texto originario de la Constitución, elevando varias propuestas de reforma, la
mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Convención Nacional ad hoc de 1860.
1994. El proceso comienza en 1993. Tuvo capital importancia la cuestión de la
reelección presidencial sucesiva, que era el objetivo central del oficialismo (y que ya
había sido el tema central de la reforma de 1949). El oficialismo no contaba con las 2/3
de cada Cámara necesarias para declarar la necesidad de la reforma, de acuerdo a
una interpretación estricta del art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo tanto empezó
negociaciones para que se accediera a una interpretación amplia de dicho artículo, y
se considerase que las 2/3 partes debían ser sobre la cantidad de miembros presentes
y no sobre la totalidad de los miembros integrantes de cada Cámara. Como el centro
del interés del oficialismo era la reelección, su negociación se baso en ofrecer el resto
del proyecto de reforma a cambio del objetivo buscado.
En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el 21 de noviembre de ese mismo
año; antecedente de este plebiscito fuel el realizado por el diferendo con Chile por el
Beagle.
Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de Olivos, ya conocido en las primeras
semanas del mes, por lo que el plebiscito no se realizó; ya no hacia falta, aunque el
gobierno había alegado el convocarlo que era indispensable la participación directa de
la ciudadanía en cuestión tan importante.
El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo asentado más arriba, es decir no se tocó
la reelección pero si se modificó el resto del proyecto oficialista.
Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la necesidad de la reforma y plasma
en el llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" (art. 2º) lo acordado en el Pacto de
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Olivos.
Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la Convención Constituyente se
recurrió a la figura de la "cláusula cerrojo" por la cual se debía votar en un paquete
todo lo contenido en el art. 2º de la mencionada ley.
Las principales reformas, aparte de la reelección presidencial sucesiva, fueron:
▪ Formas de democracia semidirectas
▪ introducción de nuevas figuras (Jefe de Gabinete de Ministros, por ejemplo)
▪ Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del Congreso
Las Constituciones se clasifican en:
Constitución Nacional es: formal, originaria, rígida, escrita y codificada, sistema de
reforma especial, y diferente al de las leyes.
Según los Mecanismos de Modificación: Rígidas: cuando el procedimiento para su
modificación es distinto o especifico a las leyes. Es un método establecido en la propia
constitución que no integra la facultad legislativa del congreso. Flexibles: son aquellas
cuya modificación es realizad por el órgano legislativo con el mismo procedimiento que
se establece para dictar las leyes. Pero a las leyes que modifican a la Constitución se
las denomina “enmienda”.
Contemplan dos Aspectos: Formal: el cuerpo mismo (el texto), y Material: esta en toda
actividad jurídica que surge a través de la Constitución.
Clasificación según su Presentación en el Estado: Escritas: cuando están todas
contenidas en un solo cuerpo orgánico. No Escritas o Dispersas: son aquellas normas
fundamentales que se han ido dando en forma independiente.
Clasificación según su Contenido: Racionales: conjunto de normas formales escritas,
que tienen por fin estructurar dinámicamente un estado con fuerza de ley. Historicistas:
es lo opuesto a la racional normativa, y responde a la idea de que cada constitución es
el producto de una cierta tradición. Sociológica: se aproxima ala historicista porque
contiene los principios que surgen de la vigencia de un sistema político.
Según como entraron a Regir y quien fue el Órgano que las Dicto: Otorgadas: cuando
es un órgano el que las establece y las impone. Pactadas: deriva de acuerdos o
compromisos preexistentes entre un órgano estatal y la comunidad o un sector de ella
a la cual esta destinada. Impuestas: es la que surge del poder Constituyente,
elaborada conforme con el mismo procedimiento que ha sido dado en el ejercicio de
dicho poder.
Supremacía de la Constitución Nacional
El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la Constitución
Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse
a ella; y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de
inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de
Justicia. Este Tribunal es, por lo tanto, el guardián supremo de la Constitución.
Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular aspectos concretos
de la vida nacional, pueden estar en oposición a la normal constitucionales, serian
inconstitucionales y por esto nulas.
Por debajo de la Constitución Nacional están las leyes nacionales o provinciales.
Subordinados a éstas están los decretos reglamentarios dictados por el Poder
Ejecutivo. Finalmente, las ordenanzas municipales deben subordinarse a la legislación
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local. Art. 31 (Hace alusión al pacto de San José de Flores)
La supremacía puede ser formal (es el sentido que se da de ley fundamental;
mediante el que se obliga que los actos estatales y privados se ajusten a ellas) o no
formal. La supremacía material la da el propio texto de la constitución.
Control de Constitucionalidad:
❖ Sistema Concreto: puede ser hecho por un órgano político, constitucional o judicial.
Mecanismo especifico que va a analizar si la ley (antes de su entrada en vigencia) es o
no contraria a la Constitución Nacional.
❖ Sistema Difuso: se va a dar durante toda la vigencia de una norma y puede ser
ejercida por aquel que se siente afectado y que demuestre que derecho constitucional
se esta violando, y solamente lo va a beneficiar aquel que lo este haciendo (violando
sus derechos).
Tratados Internacionales con Rango Constitucional:
Es una nueva figura que surge con la reforma de 1994. Surge del concepto de que los
derechos fundamentales del hombre se amplían por adición (y no se reducen por
sustracción).
Estos tratados con rango constitucional con complementarios de la Constitución
Nacional, y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Se diferencian de la
Constitución en que pueden ser denunciados, previa aprobación de las 2/3 partes de
la totalidad de los miembros de cada Cámara.
La enumeración de dichos tratados mencionada en el inc. 22 del art. 75 de la
Constitución Nacional no es taxativa, ya que el mismo inciso contempla la
incorporación futura de otros, previa aprobación, con igual rango constitucional.
Los tratados enumerados en el inc. 22 del art. 75 son los siguientes:
1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (La Argentina ha
hecho una reserva, rechazando la aplicación del pacto a las Islas Malvinas y
reafirmando su soberanía sobre ellas).
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
5. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (reserva de
nuestro país del derecho de no someter a esta convención los conflictos vinculados a
territorios sobre los cuales la Argentina reclame la soberanía, pero en los cuales la otra
parte no la reconociera).
6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
8. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
9. Convención sobre los Derechos del Niño (Reservas de nuestro país: considera al
niño desde su concepción, protección legal en adopción internacional y prohíbe el
reclutamiento de menores de entre 15 y 18 años, cosa que si permite la Convención)
La Reforma de la Constitución y sus Etapas:
La Constitución establece que puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus
partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el congreso, como si fuera
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un solo órgano legislativo, con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus
miembros; y solo se efectuara por una Convención Convocada a tal efecto.
Poder Constituyente: es la competencia, capacidad o energía, para constituir o dar
constitución al Estado, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.
Este poder tiene como titular al pueblo o a la comunidad que de be decidir la
organización político-jurídica al crearse el estado, ya que en este hecho reside su
legitimidad. Este poder, el pueblo lo delega en representantes. Las formas mas
comunes que adopta el poder Constituyente son las “convención o asamblea” de
origen popular. El poder constituyente puede ser originario (es fundacional cuando un
pueblo se da la primera constitución al crear el Estado y no esta sometido a normas
jurídicas preexistentes) o derivado (se constituye para reformar o enmendar una
constitución).
El poder constituyente originario, residió en el pueblo de las provincias que
antecedieron al Estado Fedral. El poder Constituyente Derivado, reside en el pueblo
de la nación y en las provincias, que lo ejerce a través de sus representantes en el
Congreso Nacional, que determinan la necesidad de la reforma, y de los miembros de
la convención reformadora, surgidos de elecciones directas, que efectúan las
modificaciones.
1. Se aprueba la necesidad
2. se convoca al pueblo para elegir a sus representantes para elegir a los
Constituyentes
3. elegidos los constituyentes, se forma la Asamblea General Constituyente
4. redacción
5. texto elaborado y su publicación
UNIDAD IV: EL ESTADO FEDERAL Y ARGENTINO
Las Embajadas, son territorio Nacional, dentro de otro territorio.
Proporcionalidad: cada persona contribuye en proporción a las circunstancias.
Progresividad: la proporción aumentara o disminuirá, conforme aumente o disminuya
la capacidad económica de cada persona.
Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias
Poderes exclusivos de las provincias
• Dictar su propia Constitución y sancionar sus códigos procésales (arts. 5 y 123)
• Darse sus propias instituciones locales, elegir sus gobernadores y demás
funcionarios provinciales (art. 122)
• Imponer contribuciones directas (art. 75, inc. 2)
• Elegir los senadores que las representarán (art. 54).
• Crear regiones para el desarrollo económico y social (art. 124).
En general las provincias conservan todo el poder no delegado expresa o
implícitamente al gobierno federal, pero el ejercicio de los poderes reservados no es
absoluto sino que debe ser compatible con la Ley Fundamental.
Poderes Prohibidos de las Provincias: son aquellos que son Delegados al Estado
Nacional (que están en manos de este)
Poderes delegados al gobierno federal
Son aquellos delegados expresamente por los arts. 75, 99, 100, 116 y 117, y también
aquellos que posee implícitamente cuando por variadas razones debe resolver
cuestiones que se verían obstaculizadas si correspondieran a las provincias. Dentro de
estas competencias implícitas hay tipos especialmente contemplados por la
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Constitución en el art. 33 (derechos y garantías implícitos) y que son los llamados
"poderes implícitos del Órgano Legislativo".
Entre otras competencias, le corresponde al gobierno federal:
← Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos aduaneros (arts. 9 y
75, inc.1).
← Reglar el comercio exterior e interprovincial (art. 75, inc. 13)
← Proveer a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional.
← Arreglar y establecer los correos generales de la Nación (art. 75, inc. 14)
← Intervenir en el territorio de las provincias (arts. 6, 75, inci. 31 y 99, inc. 20).
← Declarar el estado de sitio (arts. 23, 75, inc. 29 y 99, inc. 16).
← Disponer el uso y enajenación de tierras de propiedad nacional (art. 75, inc. 5).
← Declarar la guerra y hacer la paz
← Fijar el presupuesto de gastos de la Administración Nacional y acordar subsidios a
las provincias.
← Dictar normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (art. 75, inc.
27)
← Proveer a la seguridad de las fronteras (art. 75, inc. 16)
← Arreglar el pago de las deudas interna y externa de la Nación (art. 75, inc. 7).
← Legislar y promover acciones que garanticen la igualdad real de oportunidades y
trato (art. 75, inc. 23)
← Tomar las medidas pertinentes para la protección del niño en situación de
desamparo (art. 75, inc. 23).
← Controlar al sector público nacional por intermedio de la Auditoria General de la
Nación (art. 85).
← Ejercer todas las atribuciones del Poder Judicial que corresponden a la Corte
Suprema de Justicia (arts. 116 y 117)
← Garantizar la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos (art.
38).
Poderes concurrentes
Los poseen tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales, pudiendo ser
ejercidos por ambos al mismo tiempo.
← Promover la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales
navegables, etc. (art.125).
← Imponer contribuciones indirectas (art. 75, inc. 2)
← Proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores (art. 42).
← Intervenir cuando el corresponda en las acciones de amparo, hábeas corpus y
hábeas data (art. 43).
Estado de Sitio
Es una situación excepcional en la que se limita la amplitud de los derechos de los
ciudadanos. En el interior el tratamiento esta dado por: el congreso y los diputados. El
tratamiento en el exterior esta dado por los senadores y el poder ejecutivo.
Se declara en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro
el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, en la provincia o
territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las
garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la
Nación condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de
las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
13
prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
En caso de ataque exterior corresponde al Senado autorizar al presidente de la Nación
para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República. En caso de
conmoción interior, es atribución del Congreso declarar en estado de sitio uno o varios
puntos de la Nación, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su
receso, por el Poder Ejecutivo.
Intervención Federal
Facultad que tiene la Nación de llegar a un Estado Provincial que tenga alteradas
(fracturas, amenazas, o situaciones que hagan peligrar la federación) sus instituciones
políticas. Puede intervenir los tres poderes o solamente uno o dos. Tiene por objeto
reestablecer la institucionalidad, conforme a la estructura organizacional de la
provincia. Es una figura excepcional del derecho público. La determina el congreso, o
el presidente de la nación, que simultáneamente debe convocarlo para su tratamiento.
Dispuesta la intervención, caducan las autoridades provinciales del poder o los
poderes que son intervenidos, y se nombra un interventor federal que asume el Poder
Ejecutivo. La intervención no extingue la personalidad jurídica de la provincia ni
suprime su autonomía: el intervenir debe respetar la constitución y las leyes
provinciales.
El régimen municipal (Municipio)
Se encarga de todo lo que la persona necesita para desarrollarse (salud, vivienda,
policía, educación, etc.).
Municipio: es la primera relación entre el habitante y la organización del estado.
Atiende las necesidades básicas de la población. Es la forma primaria de
descentralización política y administrativa. Los municipios deberán poseer un régimen
de administración, organización y autonomía económica y financiera.
Intendente: su elección es provincial y de forma directa.
Comunas y Centros de Gestión y Participación: son órganos descentralizadores del
poder.
Capital Federal: era el único territorio en donde no se elegía al intendente, sino que
este era asignado por decreto por el Poder Ejecutivo. Si, se elegían los representantes
del Congreso Deliberante. Por esta razón en 1994 se creo la “Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”.
Ley 24.588, Ley de Garantías: estableció que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es el continuado jurídico de la Municipalidad de la ciudad de Buenos
Aires, en protección de la estabilidad jurídica de los trabajadores. Esta ley determina
las facultades de este gobierno, que son las facultades del municipio y además
establece que es competente en materia de servicios para determinar los códigos de
procedimiento de faltas y contravencionales, y que concurre con la Nación y la
Provincia de Buenos Aires en todo lo que hace a la cuenca hídrica (rió de la Plata y
Riachuelo), en materia de trasporte de servicios públicos, y además faculta al “Jefe de
Gobierno” para mantener relaciones internacionales. Crea la comisión bicameral
permanente, conformada por representantes de ambas cámaras; organismo que va a
tener a su cargo verificar la relación entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Ley 25.610: convoca las primeras elecciones del Jefe de Gobierno de la Capital
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
14
Federal, y a la elección de Constituyentes quienes iban a realizar el estatuto (es lo que
seria la constitución de la Capital Federal) organizativo de las Instituciones de la
Capital Federal.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Estatuto Organizativo: Entro en vigencia en el año 1996. Prioriza el derecho de los
habitantes a la obtención de los servicios con carácter universal, y los derechos que
consagra los describe en su parte dogmática cuyo articulo segundo establece que los
derechos que este consagra no son los únicos ya que la misma se ajusta a la
Constitución Nacional.
Incorpora específicamente la protección de los derechos de las personas con
capacidades especiales y también consagra como un ejercicio de derecho necesario
todo lo que sea aportes y servicios. Tiene prevista la descentralización administrativa y
crea un entre regulador de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Poder Ejecutivo: es unipersonal, aunque se compone de Jefe y Vicejefe de Gobierno
de la Ciudad, este ultimo es el presidente natural de la Legislatura de la Capital
Federal., y reemplazara al Jefe de Gobierno en caso de ausencia, licencia,
enfermedad, o destitución.
Requisitos: se debe tener 30 años, ser nativo de la ciudad, y tener una residencia
inmediata anterior de 4 años
El mandato del poder Ejecutivo es de 4 años, y puede ser reelegido una vez
consecutiva.
El Poder Ejecutivo se compone de un gabinete ministerial, compuestos por once
ministros (creados por ley 1925). Este Poder cuenta con un órgano de control interno
que es la sindicatura general de la ciudad, cuyo titular es designado por el Poder
Ejecutivo, con acuerdo del Poder Legislativo. Este órgano que tiene a su cargo el
control de la actividad administrativa-financiera, tiene autarquía de los Poderes, para
efectuar denuncias en el caso de la observación de delitos.
Poder Legislativo: unicameral, integrado por 60 legisladores. 45 corresponden a la
mayoría y 15 a la minoría.
Requisitos: se requiere tener 21 años, ser nativo, o tener una residencia inmediata
anterior de 5 años.
El mandato de los Legisladores es de 4 años, y se renuevan por mitades cada 2 años.
A los Legisladores se les determina la incompatibilidad de su tarea como legislador,
con cualquier otra ya sea pública o privada. Si es abogado no puede ejercer su
profesión, lo único que se permite ejercer es la docencia.
El Estatuto prevé que la Legislatura efectué el juicio político a funcionarios públicos;
para ellos se sortean al inicio de la sesión de cada ejercicio.
Juri de Enjuiciamiento: se denomina así a los Legisladores que van a juzgar el juicio
político del tribunal supervisor de la ciudad, y de los miembros del congreso de la
magistratura de la sociedad.
Poder Judicial: compuesto por el tribunal superior, las cámaras, y los juzgados. Estos
son órganos colegiados (compuestos por más de una persona). Los juzgados son
unipersonales. El tribunal superior cuenta con 5 miembros y las cámaras están
compuestas por los 3 miembros integrados.
Requisitos: nativos mayores de 30 años, o con una residencia inmediata anterior de 30
años, y además debe contar con matricula de abogado con 8 años de antigüedad en la
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
15
profesión.
Los juzgados pueden hacer normas “contravencionales y de faltas”, “administrativas y
tributarias”. Estas son relacionadas con el incumplimiento a leyes municipales.
En el Poder Judicial hay ministerio publico, compuesto por un defensor o fiscal general
de la Ciudad, y un asesor general tutelar de incapaces (menores de 18 años, y las
personas discapacitadas) de la ciudad.
*Para la promulgación de las leyes fundamentales el estatuto impone el sistema de
Lectura Doble. Existe el sistema de “auditoria publica2 que es una forma de
participación directa del pueblo en el proceso de promulgación de las leyes.
Auditoria General de la Ciudad: esta prevista por el estatuto, es un órgano de control
externo, se compone por 7 auditores de Presidente o al Auditor General de ese cuerpo
lo propone el partido minoritario con mayor representatividad. Este órgano controla la
inversión y utilización de los recursos financieros del gobierno. Es un órgano con
autonomía y con legitimizacion procesal para afectar denuncias.
Procurador General de la Ciudad: es el órgano de control de la legalidad y legitimidad
de los actos de los funcionarios del gobierno, y además patrocina y defiende al
gobierno de la ciudad en toda acción judicial.
Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad: es autartico, tiene a su cargo el
control y la verificación de la prestación de servicios públicos en la ciudad, y esta
legitimizado para hacer denuncias por incumplimiento.
UNIDAD V: OBLIGACIONES, DECRECHOS Y GARANTIAS
Declaraciones, derechos y garantías
Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional. Contienen una serie de
principios que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente, por
vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.
Declaraciones: Enunciados categóricos de intención solemne. Preceptos
fundamentales que se encuentran incluidos en los textos de la constitución que hacen
a la presencia del carácter Republicano y Federal.
Derechos: Reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre: individuales;
sociales; políticos colectivos o de intereses difusos (Contenidos dentro de los Nuevos
derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad,
presente y futura)
Garantías: Mecanismos, previsiones que tiende a la protección efectiva de esos
derechos fundamentales del hombre. Proveen al estado para que sus habitantes e
instituciones hagan uso pleno de sus derechos.
Preéxitos: son derechos fundamentales que la Constitución los reconoce en forma
genérica para todas las personas. Resultan de igual contenido tanto para ciudadanos
como para habitantes.
Derechos
Derechos Implicitos: son los que se encuentran en la Constitución
Derechos Explícitos: son los que no se encuentran en la Constitución, pero que son
consagrados por ella.
Derechos Civiles: son aquellos derechos consagrados por la Constitución, son
individuales.
Libertad
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
16
Para que exista libertad, la persona que la tiene debe ser sujeto de derecho. Al
respecto nuestra legislación es prohibitiva, en cuanto no admite la existencia de
esclavos, es decir individuos privados de todo derecho.
Capacidad de goce de los derechos; todo lo que no está expresamente prohibido está
tácitamente permitido. Existencia un marco libertario que hace a la intimidad de las
personas, tal como lo expresa el art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que
de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública...están....exentas de la autoridad
de los magistrados...”. De todas maneras podría considerarse una cierta ambigüedad,
ya que los conceptos de orden y moral pública son mutables a través del tiempo y
susceptibles de ser utilizados para restringir la libertad.
Libertad física
14: "Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos...de entrar,
permanecer y salir del territorio..." (Libertad de tránsito).
17: "...Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley...".
18: "Ningún habitante de la Nación puede ser....arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente.
La privacidad
Inviolabilidad del domicilio: Para el derecho público el domicilio es un concepto más
amplio que el del derecho privado, y por tanto considera que es inviolable el domicilio
permanente tanto como el temporal y transitorio
Inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados: Según el art. 18: "...es
inviolable...la correspondencia epistolar y los papeles privados...”. Se considera
correspondencia tanto a las cartas misivas como a las comunicaciones telefónicas;
son papeles privados las carpetas comerciales, las historias clínicas de pacientes, etc.
Libertad de conciencia: Es el derecho de cada uno de elegir la creencia a la que se
adhiere, o de no hacerlo según los dictados de la propia conciencia. Como se
desenvuelve en el fuero íntimo del ser humano, esta libertad es absoluta, e impide
toda intromisión de los demás individuos o del Estado.
Bidart Campos: dice que entre el Derecho de Autor (la idea en si misma – no
modificarla) y el Derecho de Editor (la publicación de la idea – no publicar la idea) la
relación es Bidirecccional y Bilateral.
Igualdad
Este concepto es un desprendimiento del derecho a la libertad.
Se habla de lo que Bidart Campos llama igualdad civil o jurídica y que significa un trato
igualitario para quienes se encuentren en una razonable igualdad de circunstancias y
condiciones. Es decir que el concepto de igualdad se asocia más al concepto de no
discriminación.
Discriminar es perseguir al diferente, no tratar igual a dos personas en idénticas
situaciones, perseguir a una persona o a un sector social. La Constitución Nacional
alude a este derecho a la no discriminación en el art. 16 (analizado más adelante), en
el art. 20, donde establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los
nacionales; y en las Convenciones y Tratados internacionales con jerarquía
constitucional que tratan el tema.
Artículo 16
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: busca
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
17
impedir este tipo de privilegios, haciendo que todos los hijos tengan iguales derechos.
...no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza...": Se pretende eliminar la
existencia de tribunales especiales, en función de la persona o de la condición de la
misma (militares, universitarios, eclesiásticos). Este artículo elimina la existencia de
este tipo de tribunales. Los eventuales tribunales especiales de hoy sólo tienen
competencia para intervenir en cuestiones de infracciones a los reglamentos internos
de esas instituciones, por lo que dichos tribunales tienen funciones limitadas. Esto se
encuentra complementado por el art. 18, cuando dice que "Ningún habitante....puede
ser....juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la
ley antes del hecho de la causa...". Es decir que la persona debe ser juzgada por el
juez natural, que es el establecido por la ley con anterioridad al hecho que genera la
causa. Esto busca evitar la discriminación y la parcialidad.
"...Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad...": Parte de la doctrina cree que esto sólo es aplicable a
los empleos públicos, es una posición más liberal. En los empleos privados están en
juego 2 preceptos constitucionales: lo expresado en el art. 16 y la libertad de
contratación. En la realidad el funcionamiento absoluto de la libertad de contratación
esconde discriminaciones de todo tipo. No es una cuestión de fácil resolución
"...La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.": La igualdad tributaria
o contributiva es la consagrada en este párrafo, e implica igualdad en el esfuerzo
relativo que hace cada ciudadano para el pago de los impuestos, es decir que
consagra la progresividad de la carga impositiva. Esto se manifiesta en la división de
los contribuyentes en categorías de acuerdo a su patrimonio, renta o actividad. La
progresividad implica el establecimiento de alícuotas diferentes para cada categoría.
Derecho de Propiedad
14: ".de usar y disponer de su propiedad.". Implica una obligación y la existencia de
sujetos pasivos (el Estado y particulares) que deben abstenerse de adoptar conductas
que impidan o restrinjan arbitrariamente el ejercicio de este derecho.
17: Consagra que "la propiedad es inviolable..." y menciona los derechos de la
propiedad intelectual.
20: En relación con los extranjeros, reconociendo el derecho de "...poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos...".
De ello resulta una protección de derecho de propiedad. La Corte Suprema caracteriza
este derecho, a través del tiempo y numerosos fallos, de manera amplia y
comprensiva, entendiendo por propiedad todo interés fuera de la persona misma, fuera
de su vida y de su libertad; siendo aplicable este criterio tanto a las personas físicas
como a las jurídicas; y comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no
sólo a cosas, sino también la propiedad intelectual, y otros derechos vinculados al de
propiedad, tales como los derechos a un honorario, a un haber jubila torio, etc.
Artículo 17
"La propiedad es inviolable...": Este enunciado es la principal garantía del derecho de
propiedad y constituye un principio general. La inviolabilidad se refiere a que la
propiedad no puede ser sacada del dominio del propietario, aunque sea a través de
mecanismos embozados. El allanamiento afecta el derecho a la intimidad pero no
implica vulnerar la inviolabilidad.
"...y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de
sentencia fundada en ley...": Es decir que sólo puede avanzarse sobre tal derecho en
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
18
virtud de disposiciones legales vigentes a que responde una sentencia judicial.
"....La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada...": Es una de las limitaciones al derecho de propiedad y
constituye un mecanismo de excepción.
"...Sólo el Congreso impone las contribuciones que es expresan en el artículo 4º...":
hace referencia a las contribuciones equitativas y proporcionales que impone el
Congreso; éste es el órgano que crea o fija impuestos.
"...Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada
en ley...": Esto servicios eran comunes antes de la Organización Nacional.
"...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley...": Es una restricción temporal, pero sólo referida a
este tipo de propiedad, la intelectual. La propiedad exclusiva por tiempo legal
determinado obedece a 2 motivos:
1. Tales obras se consideran como el resultado de la investigación y el genio del autor,
pero también de una cultura comunitaria del que el autor forma parte.-
2.- Esa obra tiene una función social; por lo tanto no se debe prohibir a la comunidad
el uso y goce del beneficio derivado del uso y disfrute de dicha obra.
Cumplido el plazo legal, la obra pasa al dominio público. Durante el plazo legal se le
reconoce al autor el pago de derecho y regalías, como contraprestación.
• "...Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.": Este enunciado actúa como garantía del derecho de propiedad. Estas
requisiciones también eran comunes antes de la Organización Nacional, donde dichos
cuerpos más que exigir, tomaban animales o elementos de carga, alimentos, etc. Esto
también se interpreta para tiempos de paz y, con sus limitaciones y restricciones, para
tiempos de guerra, considerado un factor extraordinario, tratándose habitualmente de
un conflicto externo.
Expropiación
Expropiar es sacar de la propiedad de la persona un bien que la integra. En
circunstancias normales el sujeto expropiante es el Estado. La expropiación se aplica
en los casos de bienes que el Estado necesita para la consecución de sus fines,
donde el interés general de la comunidad prima sobre el interés particular. Pero como
se trata de una medida que afecta a un derecho constitucional (al avanzar sobre el
principio de inviolabilidad), se encuentra sujeta a límites y condiciones.
1.-Proceso expropiatorio: En el caso de una expropiación regular.
a.--Sanción de ley determinando la utilidad pública: La expresión "utilidad pública" es
vaga y subjetiva, ya que lo útil depende del criterio personal. La utilidad pública debe
ser calificada por ley del Congreso, el que debe determinar la causa de utilidad
pública, siendo su declaración materia política no justiciable, salvo arbitrariedad
extrema en que se demuestre que no se cumple el requisito de utilidad pública. En
este último caso los magistrados están habilitados para, en defensa del derecho de
propiedad, evitar la expropiación.
b.-Valuación del bien: en el caso de un juicio de expropiación.
c.- Pago previo de una indemnización: Esta indemnización debe ser en dinero, justa e
integral. Su sentido es el de eximir de todo daño al sujeto expropiado. La
indemnización no incluye el valor afecto, el lucro cesante ni el mayor valor derivado de
mejoras que el propietario hubiera introducido en el bien con posterioridad a la sanción
de la ley de utilidad pública.
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
19
d.-Transferencia del dominio: Luego de la cual la propiedad estará en condiciones de
cumplir con el destino asignado por el Congreso.
• Vías para concretar la expropiación: Existen dos:
▪ Acuerdo entre el Estado y el sujeto expropiado: según el cual se fija la indemnización
percibida, la que implica la inmediata transferencia del bien a favor del Estado.
▪ Juicio de expropiación: Se lleva a cabo cuando no hay acuerdo entre las partes. Lo
único que se discute en este juicio es el monto de la indemnización, ya que como
hemos visto no es revisable en sede judicial la declaración de utilidad pública, salvo la
excepción mencionada.
• Expropiación inversa o irregular: Cuando el Estado no cumple con las etapas del
proceso expropiatorio posteriores a la sanción de la ley declarando la utilidad pública,
coloca al propietario en una situación tal que afecta su derecho de propiedad. En este
caso la ley habilita al sujeto expropiado para que inicie una acción judicial conducente
a la conclusión del proceso expropiatorio.
• Retrocesión: Cuando cumplido el plazo de 2 años desde la concreción de la
expropiación, y si el Estado no cumple con el mandato del Congreso, al no afectar aún
el bien a la causa de utilidad pública establecida en la ley o al afectarlo a otra causa
que no sea la establecida, el sujeto expropiado se encuentra habilitado para recobrar
su propiedad, volviendo atrás todo lo actuado, lo cual implica la devolución de la
indemnización, que puede variar en función de cómo se hubiera afectado el bien.
• Abandono de la expropiación: Se configura de pleno derecho por el mero transcurso
del tiempo, es decir que no debe ser judicialmente declarada para que opere y sucede
cuando, una vez sancionada la ley correspondiente, el Estado no inicia los trámites
para concluir la expropiación. La ley distingue distintos supuestos y plazos para la
concreción del abandono: Bienes determinados: 2 años: Bienes ubicados dentro de
una zona determinada: 5 años; Bienes identificados dentro de una numeración
genérica por la ley del Congreso: (terrenos baldíos). 10 años.
Si el Estado, luego de transcurridos los plazos establecidos, quiere insistir con la
expropiación, necesitará una nueva ley.
Seguridad Personal
Es la protección que tiene todo habitante de no ver restringida su libertad física. El
artículo fundamental es el 18, que menciona el requisito esencial e ineludible para la
privación de la libertad al expresar que "...Nadie puede ser....arrestado sino en virtud
de orden escrita de autoridad competente...". También establece la presunción de
inocencia "Ningún habitante...puede ser penado sin juicio previo..."
A continuación alude al debido proceso que debe cumplirse cuando dice "...fundado en
ley anterior al hecho del proceso...". es decir que el delito debe estar tipificado antes
de la realización del acto antijurídico.
El juicio previo es un requisito inexcusable. Un juicio tiene que tener 5 elementos:
• Juez o Tribunal: Debe ser el natural, es decir el preestablecido con carácter
permanente para administrar justicia. Así lo manifiesta el art. 18: "Ningún
habitante....puede ser...sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de
la causa...". Cuando en un juzgado se produce el cambio en la persona del juez, eso
no implica sustraer al sujeto de su juez natural.
• Acusación: No puede ser una afirmación vaga, sin precisión; debe ser concreta,
fundada estableciendo cuál es el delito, que ley se infringe (cuál es el tipo penal) y
porqué se comete el delito.
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
20
• Defensa: La defensa es la facultad que tiene el imputado de arbitrar todos los medios
tendientes a probar su inocencia o la falsedad de los hechos que son alegados por la
acusación. implica también el derecho del acusado de no auto incriminarse, La
defensa asegura al imputado los siguientes derechos:
o Comunicación previa de la acusación que se le formula;
o concesión del tiempo necesario y medios adecuados para que pueda preparar su
defensa;
o derecho de ser asistido por un abogado, y comunicarse libremente con el mismo;
o Derecho de ser asistido por un defensor oficial si no desea designar a un abogado
particular;
o Protección contra los interrogatorios tendientes a obtener la confesión, la cual sólo
es válida si es efectuada sin presión "...Quedan abolidos para siempre...toda especie
de tormento y los azotes...", ya que una confesión obtenida en estas circunstancias es
nula, por atentar contra el debido proceso.
• Prueba: Solicitada por los litigantes, es una posibilidad para demostrar lo alegado.
Las medidas de prueba suelen estar incorporadas en los códigos de procedimiento. Si
estos códigos tuvieran restricciones que atentaran contra la inviolabilidad serían
inconstitucionales.
• Fallo o sentencia: Conclusión fundamentada del juez, vinculada con los alegatos y/o
pruebas.
El contenido del párrafo del art. 18 que dice que "...Las cárceles...serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo..."
Otros Derechos
• Libertad de enseñanza: Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos....de enseñar y aprender.". No es una libertad absoluta, el Estado
debe reglamentar este derecho; el Estado puede regular y controlar los planes de
estudios, avala el otorgamiento de los títulos, etc.
Esto se vincula con lo expresado en el art. 75, inc.18, que estipula que corresponde al
Congreso "Proveer lo conducente...al progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria....".
El concepto de libertad de enseñanza entraña la noción de libertad de cátedra, por la
cual le asiste al profesor el derecho de impartir sus clases según sus criterios y
orientaciones en tanto y en cuanto brinde información suficiente, y le asiste al alumno
el derecho de juicio propio sea o no coincidente con el de la cátedra.
• Libertad de asociación: Según el art. 14, todos los habitantes gozan del derecho ".de
asociarse con fines útiles...". En realidad es o podría ser útil todo aquello que no sea
ilícito, acorde a los derechos implícitos aludidos en el art. 33.
• Libertad de asociación gremial: "...organización sindical libre y democrática...".
• Libertad de expresión: los habitantes tienen derecho "...de publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa...". La interpretación debe ser amplia, entendiéndose la
protección constitucional como abarcativa de los nuevos medios de comunicación que
pone a disposición de la comunidad el avance tecnológico.
• Libertad de imprenta: inhibe al Congreso de dictar normas que inhiban de una u otra
forma esta libertad.
• Derecho de peticionar a las autoridades: permite a los habitantes presentar proyectos
de ley. También de ello se deriva el derecho a la jurisdicción que es derecho que tiene
todo habitante de recurrir al Poder Judicial para pedir que se administre justicia.
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
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Formación del Tesoro Nacional
• derechos aduaneros: elimina las aduanas interiores y establece que las tarifas
(uniformes) serán determinadas por el Congreso.
• venta o locación de tierras de propiedad nacional: Se refiere a los bienes del dominio
privado del Estado, no a los del dominio público, que son inalienables.
• renta de correos: en la actualidad esto rige para la porción no privatizada.
• contribuciones de la población: impuestas a ella por ley del Congreso.
• empréstitos y operaciones de crédito: Deben ser operaciones decretadas y
autorizadas por el Congreso
Defensa del orden institucional
En este artículo se manifiesta que la Carta Magna mantiene su imperio, es decir la
continuidad de su vigencia normativa. Por tanto, los actos de fuerza que puedan
ocurrir en la práctica no invalidan la Constitución Nacional, de fuerza normativa
continua.
El art. 36, que declara a los "...actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático..." como insanablemente nulos, siendo las acciones conducentes a su
penalización imprescriptibles. Esto incrimina a:
• quienes cometan esos actos;
• quienes, como consecuencia de los mismos, usurpen funciones previstas para ser
ejercidas por autoridades legítimas.
A ellos se les aplica:
• La sanción prevista califica a los legisladores que votaran el otorgamiento de
facultades extraordinarias o la suma del poder público a un presidente o gobernador
como infames traidores a la patria. La "traición a la patria" es un delito, cuya pena
debe ser fijada por ley especial del Congreso, órgano que ha tipificado el delito al
dictar el Código Penal, fijándole una pena de entre 10 y 15 años. Por su parte el
Código Penal ha tipificado también el delito de "atentado al orden constitucional y a la
vida democrática", previendo una pena que oscila entre los 5 y 15 años. Si el
delincuente fuera militar, el mínimo de la pena se incrementa en un tercio.
• Inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos.
• Exclusión de los beneficios de un eventual indulto.
Todo ciudadano tiene derecho de resistir contra quienes cometan dichos actos de
fuerza. Se observa una asimilación de la comisión de delitos de corrupción desde la
función pública con los actos de fuerza contra el sistema democrático. Es necesaria la
sanción de normas por parte del Congreso, para que dichas inconductas puedan ser
penalizadas y hacer efectiva así la defensa del orden constitucional.
Derechos difusos
También llamados derechos de interés público o) de tercera generación. Se
caracterizan porque su protección o tutela se otorga más allá de la comunidad,
proyectándose a las generaciones futuras; es por ello que gozan de estos derecho aun
las personas por nacer
Derechos ambientales
El derecho de todas las personas a gozar de "...un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano...". Todo lo inherente a la defensa y amparo del ecosistema
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
22
"Medio ambiente" es un concepto genérico, abarcando todo los que nos rodea y nos
permite actuar y desarrollarnos. Los daños ambientales pueden llevar a la
imposibilidad del desarrollo de la vida tal como se entiende en la actualidad.
También se entiende como protección del medio ambiente la defensa del patrimonio
cultural, ya que integra lo que nos rodea.
La Constitución proclama como deber primario preservar el medio ambiente, con
obligación de recomponer el daño ambiental.
Derechos del consumidor
Declara el derecho del consumidor de optar libremente, También establece que el
gobierno federal debe proveer a la defensa de la competencia como forma de evitar la
distorsión de los mercados y a la vez debe proveer al efectivo control de los
monopolios.
También es responsabilidad del gobierno federal controlar la calidad y eficacia de los
servicios públicos, lo que requiere la existencia de órganos de contralor eficaces y
eficientes. Asimismo es obligación del gobierno el fomento de las asociaciones
orientadas a la defensa del consumidor. El objetivo de estas asociaciones es lograr
una paridad entre oferentes y usuarios o consumidores. Las asociaciones pueden
propugnar medidas concretas frente a aquellos oferentes que no actúen debidamente
(suspensión conjunta de la compra o uso del servicio).
Hábeas corpus
Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas. Por lo
tanto se puede interponer cuando el derecho vulnerado es la libertad física. Su origen
se remonta a la Carta Magna (1215), impuesta por los barones al rey Juan sin Tierra
de Inglaterra, en la cual, entre otras cosas, el rey se comprometía a no privar a los
nobles de su libertad física ni de sus bienes, sino en virtud de una orden de juez
competente. Pueden distinguirse cuatro tipos de hábeas corpus, que son el correlato
de los supuestos que habilitan su interposición:
• reparador: cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada; es decir
cuando la acción restituye una libertad ya conculcada.
• preventivo: cuando se protege una libertad física amenazada, pero aún no
vulnerada.
• correctivo: cuando un detenido ve agravadas ilegítimamente sus condiciones de
detención.
• especial: puede ser interpuesto en el caso de la desaparición forzada de personas,
con el objeto de dar con el paradero de las mismas. La acción de hábeas corpus da
lugar a un proceso sumarísimo. Puede ser interpuesto aun con estado de sitio, y
puede ser interpuesta por cualquiera a favor del afectado.
Hábeas data
Es una especie de la acción de amparo. Su propósito es permitir que los ciudadanos
tengan conocimiento de los datos existentes sobre ellos en los archivos públicos y
privados, a fin de eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían
perjudicarlos.
Sólo puede ser interpuesto por el afectado. Su aplicación exige una ley especial o una
modificación en los códigos de procedimiento en materia penal. El art. 43 protege
expresamente la libertad de prensa, al disponer que con la interposición del hábeas
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data "...no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Derechos políticos
Los derechos políticos son consagrados a partir de la Ley Sáenz Peña (1912), que
dispuso que el voto sería universal, secreto y obligatorio.
Derecho político: es el derecho al voto y, el derecho a ser elegido, los cuales
posibilitan el pleno ejercicio de dichos derechos.
También son derechos políticos los de asociación, de peticionar a las autoridades, de
difundir las ideas, si se orientan a la acción política.
El sufragio
Con la ley Sáenz Peña el sufragio universal, estaba limitado a los varones adultos; las
mujeres accedieron al sufragio recién en 1947
El sufragio puede ser:
• obligatorio (se penaliza su incumplimiento) o facultativo (voluntario)
• universal (votan todos los ciudadanos, salvo excepciones taxativamente
establecidas) o restringido (también llamado limitado o calificado, por ejemplo, en
función de factores sociales o de clase, económicos, nivel de instrucción, etc).
• Igual (un ciudadano, un voto; es decir que los votos se cuentan, no se pesan) o
desigual (por ser padre de familia o soltero, por nivel de educación, por la cantidad de
hijos, etc.)
El sufragio secreto hace a la libertad que el ciudadano tiene en el momento de votar, y
lo que se busca es garantizar la ausencia de coacción
Existe la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios, que se garantizará por acciones positivas, la primera de
las cuales fue el establecimiento del cupo del 30% de los lugares, destinados a ser
ocupados por mujeres, cuando un partido político presenta una lista de candidatos.
Partidos políticos
• son quienes presentan a la ciudadanía las listas de candidatos para ocupar los
cargos gubernamentales
• constituyen un mecanismo para canalizar la voluntad popular ;
• sirven para la formación de dirigentes;
• son vehículos del desarrollo de una cultura que combata la apatía y fomente la
participación ciudadana
• la existencia de más de uno refleja las distintas opiniones políticas
La Constitución garantiza a los partidos políticos:
Su organización y funcionamiento democráticos; la representación de las minorías; la
competencia para la postulación de candidatos
Pueden distinguirse dos sistemas de partidos:
• bipartidista: propio de los países anglosajones.
• pluripartidista: que se da en la mayoría de los sistemas democráticos
contemporáneos.
A su vez, estos sistemas de partidos se relacionan con el sistema electoral:
• mayoritario: corresponde a los sistemas bipartidistas. Consiste en adjudicar la
totalidad de los caros que deben ser ocupados en cada distrito al partido que ha
obtenido la mayor cantidad de votos. También se llama de lista completa.
• minoritario: Corresponde a los sistemas pluripartidistas. Reparte los cargos de
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acuerdo con la cantidad de votos obtenida. Puede ser:
De lista incompleta (otorga la mayor parte de los cargos a la mayoría y un porcentaje
menor al que obtuvo el segundo opuesto. Este era el sistema consagrado por la Ley
Sáenz Peña); o de representación proporcional (permite a todos los partidos
participantes colocar a algún candidato, en proporción a los votos conseguidos,
siempre y cuando obtengan un porcentaje mínimo el cual puede establecerse por
distintos sistemas.
Iniciativa popular
Es una forma de democracia semi-directa. Mecanismo por el cual la ciudadanía
propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una
determinada cantidad de firmas. Las condiciones que deben cumplirse son las
siguientes:
• Establecimiento, por parte del Congreso, de la cantidad de firmas necesarias para
que el proyecto prospere, pero sin exigir más de un 3% del padrón electoral y
contemplando la adecuada distribución territorial.
• Verificación por muestreo (mínimo 0,5% de las firmas presentadas), a cargo de la
justicia electoral, de la autenticidad de las firmas que suscriben el proyecto. Si más del
5% de las firmas del muestro resultaran falsas, se desestima el proyecto.
• La presentación debe hacerse en la Cámara de Diputados (Cámara de origen).
• El Congreso debe tratar el proyecto dentro del plazo de 12 meses.
• El proyecto no puede referirse a proyectos vinculados con : reforma constitucional,
impuestos, tratados internacionales, presupuesto, materia penal
Consulta popular
Es otra forma de democracia semi-directa. Mecanismo en virtud del cual las
autoridades someten a consideración del pueblo diferente cuestiones; puede ser:
• referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una
norma ya elaborada, con o sin aplicación. Tiene relación con actos de gobierno,
referidos a la administración.
• plebiscito: en materia política (aprobar un tratado internacional). Se relaciona con la
decisión en relación a los elementos del estado.
Nuestra Constitución contempla este mecanismo en su art. 40, distinguiendo si es:
• vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella decisión que tome la
ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos
de gobierno y además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo
puede ser convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara
Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente una vez que ha
sido sancionada por el Congreso.
• no vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los
gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de
cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus competencias.
Poder constituido de la República Argentina
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma:
1.-Representativa: porque a los gobernantes los elige el pueblo, en forma directa o
indirecta. Se gobierna mediante un representante. Es presidencial (un presidente) que
tiene su poder atenuado por el Jefe de Gabinete.
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2.-Republicana: porque asegura la distribución de competencias entre distintos
órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. La finalidad de esta división es evitar
la concentración del poder y resguardar los derechos individuales y sociales de las
personas. Los representantes son elegidos por el pueblo libremente. Hay renovación
periódica de los mismos, división de poderes, responsabilidad por los actos de
gobierno, y publicidad de estos. Todos somos iguales ante la Ley.
3.-Federal: porque el poder se descentraliza con base territorial.
4-Democrático: poseemos territorio, personas, gobierno, y leyes. Esto significa que los
derechos de los ciudadanos son regidos por el pueblo. Da la idea de cómo la
población obtiene sus derechos. Es una forma de gobierno y un estilo de vida.
UNIDADVI: PODER LEGISTLATIVO
Estructurado por:
Los artículos 44 al 86 de la Constitución Nacional
Características del Poder Legislativo.
- esta compuesto por dos cámaras: la de senadores y la de diputados. Es bicameral
- en conjunto, el congreso, es el órgano que tiene a su cargo la elaboración,
regulación, y sanción de las Normas Jurídicas. Excepcionalmente va a tener a su
cargo una función judiciable o judicial única. Es el caso en que realiza el Juicio
Político
- las funciones administrativas que pueden desarrollar son aquellas que sirven para
administrar su propio órgano (administración de cada cámara).
- Es complejo, porque cada una de las cámaras es independiente; tienen una función
específica. Y colegiado., porque esta representado por muchas personas. La cámara
de diputados esta compuesta por 259 Diputados, y la cámara de Senadores esta
compuesta por 72 representantes.
Cámara de Diputados:
Esta formada por 259 diputados que representan a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cada provincia tendrá 1 representante cada 33.000
habitantes o fracción que no baje de los 16.500. Son elegidos de forma directa por el
pueblo mediante el voto. A simple sufragio de votos, significa que se cuentan los votos
y el que obtiene la mayor cantidad es el representante de la provincia que ocupara el
cargo. (Este sistema de sufragios es el de D`Hondt).
Requisitos: tener un mínimo de 25 años para el ejercicio; cuatro años de ciudadanía
en ejercicio; ser nativo de la provincia o tener una residencia inmediata anterior de 2
años.; debe ser argentino o Naturalizado como argentino.
Duración: el periodo es de 4 años, y se renuevan de a mitades cada 2 años. Pueden
ser reelectos infinitas veces.
Cámara de Senadores:
Son tres representantes por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Dos de ellos pertenecen al partido político con mayor cantidad de votos, y el otro
al que le siegue en cantidad. Son 24 distritos, formados por 23 provincias, y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Requisitos: tener 30 años de edad; ser argentino o Argentino Naturalizado; poseer 6
años de ciudadanía en la Nación.
Duración: la duración de los cargos es de 6 años. Pueden ser reelectos infinitamente,
y las cámaras se renuevan cada 2 años de a tercios.
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Sesiones del Congreso:
“sesiones”: son las reuniones que realiza el congreso para trabajar en foro conjunta.
Ambas cámaras sesionan por separado y cada una en su recinto, pero deben empezar
y concluir de manera simultanea. Ninguna de las dos cámaras podrá suspender sus
sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra. Existen cuatro clases
diferentes de sesiones:
1) De Inicio o Preparatoria: antes del 1º de Marzo se reúnen en sesión preparatoria
para realizar cualquier trámite administrativo previo a la sesión ordinaria. En esta
sesión preparatoria se toma juramento y se da la bienvenida administrativa a los
nuevos miembros.
2) Sesiones Ordinarias: se realizan del 1º de Mazo al 31 de Noviembre. Son
autoconvocadas por cada cámara sin ningún tipo de intervención de los demás
poderes, y realizando su tarea legislativa con agenda abierta.
3) Sesiones Extraordinarias: son aquellas sesiones convocadas por el presidente de la
Nación, cuando el congreso esta en receso y ante una grave situación de orden, de
emergencia, que amerite tomar alguna decisión. Se trabaja con agenda cerrada y
solamente el tema especifico.
4) Sesiones de Prorroga: son aquellas que únicamente se limitan a terminar lo que
quedo inconcluso o sin terminar en las ordinarias.
El sueldo de los Diputados y los Senadores (se denomina “Dieta”) y el momento en
que cobran son votados por ellos mismos (por ley), y son provistos por el Tesoro
Nacional.
Quórum: es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara
pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida. Normalmente, se exige más de la
mitad (mayoría absoluta para el quórum normal). Para casos especiales se puede
pedir un quórum agravado. Por ejemplo que estén presentes2/3 partes o las 2/4 partes
de los miembros. Si no hay quórum la toma de desiociones es inválida.
Inmunidades y Privilegios:
Inmunidad: de expresión, de arresto, de fuero (libertad absoluta – se le citan los
privilegios por ser miembro de gobierno)
Privilegios: juicio de las elecciones, poder disciplinario, corrección, remosion, y
exclusión.
Libertad de expresión: ningún legislador puede ser interpelado judicialmente por las
opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones.
Inmunidad de arresto: o fueros parlamentarios. Ningún legislador, desde el día de su
elección hasta el de su cese como tal, puede ser arrestado, salvo que sea sorprendido
in fraganti en la comisión de algún crimen. Sólo podrá ser juzgado por un tribunal
competente si es desaforado. El desafuero debe ser aprobado por una mayoría de
2/3.
Incompatibilidades:
Empleo en el poder ejecutivo; religiosos regulares (no pueden ser miembros del
congreso); religiosos seculares (pueden ser miembros sino hacen votos de
obediencia); los gobernadores; magistrados del poder judicial.
Presidente de la Cámara de Senadores: es el vicepresidente de la Nación. Por esta
razón integra el poder Legislativo y no el Ejecutivo. Tiene voz y vota proyectos de ley
solo en caso de empate. Luego de este, hay un presidente provisorio, que es el que lo
reemplazara al vicepresidente y es quien toma juramento al Presidente y al
Vicepresidente de la Nación en el acto de Asunción de los mismos.
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Nombramientos de personal.
Judiciales: Se ejercen a través del juicio político, cuya finalidad es producir la
separación del cargo. Son causales del juicio político:
Mal desempeño: Esta conducta no se halla tipificada. El mal desempeño debe
determinarlo la Cámara Alta. Bidart Campos sostiene que el mal desempeño puede no
ser doloso ni culposo y provenir de causas ajenas a la voluntad del responsable. No
debe confundirse la acción derivada del mal desempeño con la revocación del mando,
esta última no se encuentra vigente a nivel nacional.
Delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: En estos dos supuestos
debe existir una tipificación previa a la conducto causal.
Son pasibles del juicio político: presidente y vicepresidente de la Nación; jefe de
gabinete de ministros y ministros; miembros de la Corte Suprema de Justicia.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
La acusación debe formularla la Cámara Baja que, por intermedio de la Comisión de
Juicio Político, debe cumplir con las etapas de instrucción, sustanciación de prueba y
resolución, que culmina con el despacho de la comisión.
La Cámara Alta debe juzgar a los acusados, respetando el debido proceso, pudiendo
arribarse finalmente a un fallo que declare al acusado absuelto o culpable. De darse
esto último, implica la destitución del acusado.
El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones, concluyendo el juicio político si
renuncia.
Cuando el acusado es el presidente de la Nación, el Senada debe ser encabezado por
el presidente de la Corte Suprema, para evitar la eventual influencia del vicepresidente
en la destitución del presidente par ocupar su cargo.
Comisión: Se rigen por el reglamento interno de cada cámara; en ellas se analizan
proyectos de ley. Las comisiones se dividen temáticamente, y se integran
proporcionalmente a la representación política. El fruto de su trabajo es la emisión de
despachos. Desde la reforma del 94 las comisiones tienen más incumbencias, lo cual
propende a acelerar y mejorar la labor legislativa. Las comisiones pueden provisorias o
permanentes, unicamerales o bicamerales
Organismos del ámbito del órgano legislativo
Auditoria General de la Nación
Es un órgano de control, de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional,
es decir que puede dictar sus reglamentos internos, pero carece de autonomía
normativa y financiera. El presidente será designado a propuesta de la oposición.
Son sus funciones el control de la legalidad, gestión y auditoria de la actividad de toda
la administración pública (centralizada y descentralizada). El control que ejerce este
organismo puede ser previo, simultáneo o a posteriori del acto de que se trate, para
evitar el supuesto de que el hecho consumado dañe irremediablemente la gestión de
gobierno.
El Defensor del Pueblo
La figura fue creada con la finalidad de profundizar el control sobre los gobernantes.
Su misión es defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías
e intereses tutelados por la Constitución y en las leyes, antes hechos, actos u
Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía
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omisiones de la administración, abarcando no sólo a los organismos estatales sino
incluso los servicios públicos privatizados. Tiene legitimación procesal, es decir que
puede iniciar juicios. También puede realizar todas las gestiones administrativas
convenientes para solucionar los incumplimientos. El defensor del pueblo es un
organismo independiente aunque pertenezca al ámbito del Legislativo; es un órgano
unipersonal con autonomía funcional y sin autonomía financiera. Es designado por el
Congreso con la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en cada una de las
cámaras, pudiendo ser reelegido una sola vez. El defensor goza de las inmunidades y
privilegios de los legisladores
UNIDAD VII: PODER EJECUTIVO
Características del Poder Ejecutivo:
Es el órgano que esta reglamentado en el art. 99 de la Constitución Nacional. Es un
órgano unipersonal, esta formado por una sola persona, que es el Presidente de la
Nación. El vicepresidente y los ministros no son miembros del Poder Ejecutivo.
Requisitos: haber nacido en territorio Argentino o ser Hijo de Nativo Argentino. Tener
30 años de edad, y tener 6 años de ciudadanía en la Nación.
Duración: el cargo es por 4 años, y puede ser reelecto una sola vez consecutiva.
Elección del Presidente:
A partir de la reforma del 94, la elección es directa. Antes la elección era indirecta por
colegios electorales, y con escrutinio y resolución final a cargo del Congreso. Al
eliminarse el colegio electoral, los distritos pasan a tener una influencia
correspondiente a su cantidad de votantes en la elección presidencial. Hoy el sistema
que rige es el de elección directa y de doble vuelta o balotaje, que se aplica de la
siguiente forma, según lo acordado por el Justicialismo y el Radicalismo:
2 meses antes de la conclusión del mandato del presidente en ejercicio, se convocará
a elecciones generales, considerándose al país como un distrito único.
1. Si la fórmula ganadora los hace por más del 45% de los votos válidos (no se
computan los votos en blanco ni los anulados), accede al cargo sin más.
2. Si la fórmula ganadora obtiene una cifra menor, pero la diferencia con la segunda
fórmula es mayor al 10%, también será consagrada.
3. En cualquier otro caso, habrá una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas
más votadas, a realizarse dentro de los 30 días de la anterior.
Acefalía
1.- La Constitución Nacional contempla la asunción de la presidencia por parte del
vicepresidente hasta completar el mandato, en caso de muerte, renuncia o destitución
del presidente, o mientras dure la ausencia del titular del Ejecutivo si la misma es
temporal.
En caso de ausencia de ambos (presidente y vicepresidente), rige la ley de acefalía,
que establece el siguiente orden de sucesión:
Presidente provisional del Senado (senador elegido por sus pares para reemplazas al
vicepresidente); Presidente de la Cámara de Diputados; Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Atribuciones
Conducción de la política exterior.
Reglamentarias: el Ejecutivo expide reglamentos e instrucciones necesarias para la
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ejecución de las leyes (art. 99); es decir que, sancionada una ley, cuando es pertinente
el Ejecutivo dicta las normas complementarias para hacer posible su cumplimiento. La
reglamentación de una ley no puede alterarla, limitarla, rectificarla o cubrir aspectos no
previstos en la ley; o sea que el reglamento debe subordinarse a la ley.
Colegislativas:
En general el Ejecutivo se halla inhabilitado para emitir disposiciones del carácter
legislativo, se le reconoce al Ejecutivo la facultad de dictar decretos de necesidad y
urgencia en situaciones de grave emergencia pública para atender situaciones que no
admiten demora o en épocas de receso del Congreso, bajo las siguientes condiciones:
Participa en el proceso legislativo: Que no se trate de normas que regulen materia
penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.
De: Apertura de las sesiones ordinarias, el 1º de marzo de cada año, presentando un
informe sobre la situación general del país, poniendo a consideración del Congreso las
medidas que crea necesarias y convenientes. Prórroga de las sesiones ordinarias.
Convocatoria a sesiones extraordinarias. Nombramientos: Designa a los siguientes
funcionarios:
Jefe de gabinete de ministros y demás ministros y secretarios de Estado;
Embajadores, ministros plenipotenciarios y oficiales superiores de las Fuerzas
Armadas, con acuerdo del Senado.
Jueces de la Corte Suprema de Justicia, con acuerdo del Senado con el voto
afirmativo de 2/3 de los miembros presentes en sesión pública "ad hoc"
Jueces de los tribunales inferiores, sobre la base de una terna presentada por el
Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
Indulto y conmutación de penas:
Indulto: implica el perdón de la pena, haciendo cesar los efectos de la condena, por lo
que el beneficiario obtiene su libertad.
Conmutación: significa una reducción de la pena. Lo único que se altera en la decisión
judicial es lo relativo al cumplimiento efectivo de la pena (indulto) o a la dimensión de
la misma (conmutación), ya que no se afecta el fallo en lo concerniente a la existencia
del delito y la responsabilidad del acusado. Son una facultad discrecional del
presidente. Estas facultades están sujetas a condiciones:
Sólo son aplicables a reos con sentencia definitiva, no a procesados.
Debe solicitarse informe previo al tribunal interviniente, para conocer su opinión, que
no es condicionante.
No son aplicables en el caso de juicio político ni de condenados vinculados con los
dichos del art. 36 de la Constitución Nacional.
El indulto extingue la pena y sus efectos, excepto las indemnizaciones debidas a
particulares.
El beneficiario de alguna de estas medidas no puede negarse a aceptarlas.
Militares:
Ejerce el mando de las Fuerzas Armadas
Designa y promueve oficiales (que en los grados superiores requiere el acuerdo del
Senado)
Organiza y distribuye a las Fuerzas Armadas según las necesidades del país
Declara la guerra o hace la paz, con autorización del Congreso.
Declara el estado de sitio: en caso de ataque exterior, por tiempo limitado y con
acuerdo del Senado.
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Ministros
El jefe Son los colaboradores inmediatos y de mayor jerarquía funcional en la gestión
del presidente, y corresponsales de los actos que firmen junto con él (refrendo
ministerial); sin el refrendo ministerial los actos del presidente carecen de eficacia. El
número y competencias de cada ministerio se establecen por ley del Congreso.
Tiene a su cargo la gestión de sus respectivas carteras, con facultad para tomar
resoluciones en lo concernientes al régimen económico administrativo de sus
departamentos. Los ministros deben presentar un informe sobre su gestión al abrirse
las sesiones ordinarias, pudiendo ser interpelados por cualquiera de las cámaras.
Pueden participar de los debates parlamentarios, pero sin voto.
No pueden ser senadores ni diputados sino dimitiendo de sus empleos de ministros, lo
cual tiende a reforzar el principio de separación de funciones.
Jefe de gabinete de ministros
Es la innovación más significativa producida por la última reforma constitucional,
dentro del ámbito del Ejecutivo. La creación de la figura del jefe de gabinete de
ministros, con responsabilidad política ante el Congreso, supone un sistema
presidencialista atenuado o semiparlamentarismo (según Mignone), que puede
suponer dos efectos positivos:
Disminuir la carga de trabajo y responsabilidad del presidente, haciendo más efectivo
el gobierno.
Establecer una interrelación permanente entre el Ejecutivo y el Legislativo, acentuando
la participación y contralor de este último.
En la práctica el papel del jefe de gabinete depende de la personalidad del presidente,
y su capacidad y preferencia por delegar o no sus funciones administrativas.
Designación: por el presidente de la Nación
Funciones: ejerce la administración general del país; nombra a los empleados de la
administración; ejerce las funciones delegadas por el presidente; convoca a reuniones
de gabinete, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente;
Envía al Congreso los proyectos de ley de ministerios y presupuesto nacional; ejecuta
la ley de presupuesto; refrenda los decretos presidenciales; puede concurrir a las
sesiones del Congreso y participar en las mismas, pero sin voto; concurre obligatoria
alternativamente a cada una de las cámaras, al menos una vez por mes, para informar
sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio del derecho de interpelación reservado a
las cámaras.
Remoción: Por voluntad del presidente o por disposición del Congreso que cuente con
igual mayoría en cada una de las cámaras.
Gabinete de ministros
Es un órgano colegiado incorporado por la reforma del ’94, presidido por el titular del
Ejecutivo o, en su ausencia, por el jefe de gabinete.
Este órgano resuelve, en acuerdo general de todos sus integrantes, sobre las
siguientes cuestiones: funciones que el presidente delegue en el jefe de gabinete;
resoluciones del jefe de gabinete que él mismo ponga a consideración del órgano;
proyectos de ley de ministerios y presupuesto, previos a la aprobación presidencial
para ser elevados al Congreso;
Refrendo de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el presidente.
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Administración Pública: es la actividad concreta, permanente y práctica, que realiza el
estado para satisfacer de forma inmediata las necesidades de la sociedad y los
individuos.
Votos Afirmativos Validos: significa que se extraen los votos blancos y los votos
anulados, que por ser así no son computados.
Secretarias de Estado: están por debajo de los ministerios, las funciones están
organizadas por reglamento. Cada ministerio crea tres secretarias por decreto.
UNIDAD VIII: PODER JUDICIAL