Inscripción de una sociedad ante el registro nacional

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INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO NACIONAL Tomado de: -Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, 2010. http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/3/3-1.htm Para la inscripción de una sociedad (sociedad anónima, responsabilidad limitada, comandita simple o sociedad en nombre colectivo), debe presentarse una escritura pública ante el Registro Mercantil, con el fin de registrarla y obtener un número de identificación (cédula jurídica). Requisitos y descripción del trámite A. Constituir ante notario una escritura pública conforme con los requisitos del Artículo 18 del Código de Comercio. Dicho escritura debe solicitar la expedición de la cédula jurídica. Para constituir la sociedad deben comparecer como mínimo dos personas. Escritura constitutiva Artículo 18. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 1. Lugar y fecha en que se celebra el contrato. 2. Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan. 3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación. 4. Clase de sociedad que se constituye. 5. Objeto que persigue. 6. Razón social o denominación. 7. Duración y posibles prórrogas 8. Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse. 9. Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren. Igual responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo. 10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. 11. Forma de administración y facultades de los administradores. 12. Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso. 13. Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el

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INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO NACIONAL

Tomado de:-Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, 2010. http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/3/3-1.htm

Para la inscripción de una sociedad (sociedad anónima, responsabilidad limitada, comandita simple o sociedad en nombre colectivo), debe presentarse una escritura pública ante el Registro Mercantil, con el fin de registrarla y obtener un número de identificación (cédula jurídica).

Requisitos y descripción del trámite

A. Constituir ante notario una escritura pública conforme con los requisitos del Artículo 18 del Código de Comercio. Dicho escritura debe solicitar la expedición de la cédula jurídica. Para constituir la sociedad deben comparecer como mínimo dos personas.

Escritura constitutivaArtículo 18. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:1. Lugar y fecha en que se celebra el contrato.2. Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan.3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación.4. Clase de sociedad que se constituye.5. Objeto que persigue.6. Razón social o denominación.7. Duración y posibles prórrogas8. Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse.9. Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren. Igual responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo.10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones.11. Forma de administración y facultades de los administradores.12. Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso.13. Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el

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nombramiento no se encuentre vigente. (Adicionado por Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7201 de 10 de octubre de 1990 y reformado por Ley No.7413 del 3 de junio de 1994).14. Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios.15. Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda (Ley No.7201 de 10 de octubre de 1990).16. Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.17. Bases para practicar la liquidación de la sociedad.18. Modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente y facultades que se les confieren.19. Cualquier otra convención en que hubieren consentido los fundadores.

B. Es responsabilidad del notario que elabora la escritura, previo a su elaboración o al menos antes de su presentación al Registro:i. Verificar que no esté ya inscrito el nombre propuesto para la sociedad.ii. Hacer un estudio de registro para los casos en que se aporten bienes muebles o inmuebles registrables como parte del capital social.

C. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta (Imprenta Nacional), el edicto de síntesis de la constitución de la sociedad (información pública del acto notarial que se realiza).

D. Pagar en el Banco de Costa Rica los timbres o derechos de registro, según el Artículo 2 de la Ley de aranceles del registro Público. Los timbres son una décima parte del salario base definido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993. El pago de los demás timbres se realiza de acuerdo al monto del capital social y debe cancelarse la suma de ¢2000 por concepto de expedición de la cédula jurídica. Si existe aporte de bienes muebles o inmuebles (sujetos a inscripción) a la sociedad, deberá adicionalmente cancelarse el respectivo impuesto de traspaso y los derechos y timbres de acuerdo con el valor fiscal de los bienes (1.5% del valor fiscal para bienes inmuebles, 2.51% del valor fiscal para bienes muebles).

E. Completos los requisitos A, B, C y D debe presentarse al registro Mercantil, la escritura pública, el comprobante de pago de timbres y la razón notarial que indique que el edicto fue enviado a publicar, señalando el número de boleta que la Imprenta Nacional emitió como constancia. Los pasos A y B deben ser realizados por un notario. Los pasos C, D y E (en lo referente a la presentación en el registro) pueden ser realizados por el notario o bien por el interesado.

La duración promedio estimada para el proceso es de 15 a 30 días.

Diez días después de la inscripción de la sociedad, ésta debe inscribirse como contribuyente tributario ante la Dirección General de Tributación.

CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

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Tomado de:-Moore Stephens Gutiérrez Marín & Asociados, 2010.http://www.moorestephens-centroamerica.com/costaRica/comoOperar/Constituciondesociedadanonima.pdf

A. Constitución de la sociedad1. En el acto de constitución de la sociedad, debe nombrarse a la Junta Directiva, que consta por lo menos de un Presidente, Secretario y Tesoro, y un Fiscal. Además debe nombrarse a los administradores. No es necesario que los miembros de la Junta Directiva firmen el acta de constitución.3. En el mismo acto debe definirse los poderes que se le otorgan a los miembros de la junta directiva y a los administradores.4. Deben ser por lo menos dos socios.5. El notario público presenta la constitución de la sociedad ante el registro público, trámite que puede tomar de un mes a un mes y medio. Inscrita la sociedad, el registro público emite la cédula jurídica y partir de ese momento un notario público puede emitir certificaciones de personería jurídica de sociedad, mediante las cuales se puede acreditar ante terceros quien es el representante de la sociedad. Este documento es vital para poder realizar la mayoría de los trámites a nombre de la sociedad.

B. Libros legales de la sociedad y emisión de acciones1. Las sociedades anónimas deben abrir seis tipos de libros: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de accionistas, inventario y balance, mayor y diario.2. Los libros se legalizan ante la Dirección de Tributación Directa, presentando la certificación de personería jurídica y la cédula jurídica.3. Legalizados los libros, se procede a asentar en el libro de registro de accionistas los nombres de los socios y se procede a hacer la emisión de las acciones, las cuales deben ser firmadas por el Presidente y Secretario de la sociedad.

C. Inscripción de la sociedad ante la Dirección de Tributación Directa y facturas de venta1. Una vez que la sociedad está debidamente inscrita ante el registro público, y antes de iniciar operaciones, o sencillamente para abrir una cuenta bancaria, se debe proceder a inscribirla ante la Dirección de Tributación Directa, mediante la presentación de la certificación de personería jurídica y la cédula jurídica. En la fórmula de inscripción debe indicarse el domicilio fiscal, los nombres de los representantes legales y los impuestos a los que estaría afecta la sociedad. El domicilio fiscal puede ser distinto al domicilio de la sociedad indicado en la escritura constitutiva.2. Inscrita la sociedad, debe procederse a confeccionar las facturas de venta, ante una imprenta debidamente autorizada. Las facturas pueden tener distintos formatos, pero es necesario que muestren por separado el impuesto sobre las ventas. Además deben indicar los datos básicos de la sociedad.

D. Inscripción de la sociedad ante la Dirección General de Aduanas y trámites básicos

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1. Antes de iniciar las importaciones, si se van a realizar, se requiere que la empresa se inscriba en la Dirección General de Aduanas, y en cada una de las Agencias Aduanales que se vayan utilizar. El trámite es sencillo, y solamente se requiere que la sociedad esté debidamente inscrita en el Registro Público y cuente con su cédula jurídica.2. Cada vez que se haga una importación debe presentarse una fotocopia de la certificación de personería jurídica de la subsidiaria costarricense, pero no es necesario otorgar una autorización permanente al agente aduanal.3. Los documentos originales de la importación deben remitirse de la subsidiaria costarricense, quien los entrega al agente aduanal para que realice el trámite de desalmacenaje.

E. Inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de SegurosTodos los empleados deben reportarse al Seguros Social, mediante lo cual tendrán cobertura contra enfermedades, maternidad e invalidez y cotización a la pensión. A través del Instituto Nacional de Seguros tendrán cobertura para accidentes laborales.Estas inscripciones son trámites separados que requieren la presentación de los documentos legales de la sociedad certificados por notario público.

F. Patente ComercialTodos los negocios en Costa Rica deben contar con una patente comercial, la cual es otorgada por la Municipalidad del cantón o cantones donde la empresa realiza sus actividades. Para obtener la patente se requiere contar con un permiso de salud otorgado por el Ministerio de Salud, la póliza del Instituto de Seguros, el plano catastrado de la propiedad y los documentos legales de la empresa.

Formación de sociedades anónimasARTÍCULO 104. La formación de una sociedad anónima requerirá:a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.b) Que del valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución, yc) Que en acto de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.ARTÍCULO 106. La escritura social deberá expresar, además de los requisitos necesarios según el artículo 18, el número, el valor nominal, la naturaleza y la clase de acciones en que se divide el capital social. Sólo la sociedad anónima podrá emitir obligaciones.En la escritura podrá autorizarse a la Junta Directiva para que, por una o más veces, aumente el capital hasta el límite que se establezca, y para que determine las características de las acciones correspondientes. Asimismo, podrá autorizarse a la Junta Directiva para que disminuya el capital social, cuando la disminución fuere por cancelación de acciones rescatadas (Reformado por Ley No.7201 de 10 de octubre de1990).