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, INS'I'ITUClON ES DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA CONSTITUcrON DE 1961 Trabajo prese nt ado en In E..< cuela S up o ri or dc e uorrll Navnl, División de Inv cs ti gu do n es . r\n ú li sis l{egiollHI . Luisa Virginia González Zambrano Abogado Adjunto Dir ección de Cons lIl! o ri a jllr idi cn

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INS'I'ITUClON ES DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA CONSTITUcrON DE 1961

Traba jo presentado en In E..<cuela Suporior dc e uorrll Navnl, División de Invcs tigudones . r\núlisis l{egiollHI .

Luisa Virginia González Zambrano •

Abogado Adjunto Dirección de ConslIl!oria jllridicn

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1, FUNDAMEN T O DE LA SEGUR I DAD Y DEFE NSA

El fundamento de la Seguridad y Defensa en nues tro p:us se e ncue ntril d elinearlo en el instrumento que se lio a l pue blo venezola no. a tral'!:s del Cons tituye nte de 1961.

Nuestra Carta tvlagna . como Constitución mod erna que es, no contiene únicamente el texto orgánico de lns funciones y pod eres de l Es tndo. sino que e,; considerada corno " la expresión del conjunto de va lores qu~ inspiril n y de be n guiar la acción instituci ona l del mismo" ("1) y. es po r ello. quc las Comisiones Especia les designadas por el Senado y la Cú mara de Dipu tados. expusie ron que es timaron "inevita ble compl etilr en la Cmt:l Fundn mcnt n1. d con junto de princi pios y de aspiraciones que el pueblo venezolano cons idc l':¡ im prcsci ndi ble en su destino hi stórico" (2), (SubraV:1do elel 'Hl tor), ,

Hecha esta acotación es prec iso señalar que el Prc6mbulo de la Constitución establece. en el sentido del decler-ser, toda una doc trina de In seguridnd y defensa de la Nación den tro de la perspec ti va de su enfoque de mocrá tico,

Por tal moti vo. los proyectistas. en la Expos ición de Motil'os. eXpr8SllI'On que " El Preámbulo constituye la base funda mentnl. el presupucsto que sirl'c d e fund amento a la norma consti tucionnl y se lial:t los va lores sociales y económicos. polílicos y jur íd icos que inspiran la acción del Es tado", Por lo tanto dP.li nen jurídi camente su organización políti cn. en orde n a la consecuc ión de sus grn ndes obje tivos sociales y económicos (subrayado del autor),

(1) Ver: Ex¡x>Sición de M otivos del Proyecto de u mslilución. (2) Opus Cit. I13IDEM,

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Hecha esla afirmación, se puede concluir que en cfec lo, nueslra Constitución como prod uclo de la volunlad de nueslro pueblo y expresión de sus va lores éli cos y polili cos , es el fundam enlo de las polílicas de seguridad y defensa y por ende, la legislación que se dic te en es" mal eri a no debería conlrariar el espirilu del Const ilu yenle y e llo en razón de que el arlículo 250 consagra la inviolabilidad de la Conslilución, es lableciendo que: "no perderá su vigencia si dejare de observarse por aclo de fu erza o fuere derogada por cualquier otro medio dislinlo del que ell a misma dispone" . Los medios que ella di spone son la enmi enda y la reforma general y para cada mecanismo prevé el correspondienle procedimiento, en los arliculos 245 y 246. Es evidenle que nuestro ordenamienlo jurídico consagra la supremac ía conslitucional y es un deber para todo ciudadano defender su vigencia.

2. ALC ANC E DE LOS CONCEPTOS DE S EGURIDAD Y DEFENSA E N EL AMBITO CONSTITUCIONAL

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-2.1. BR E VE RESENA DE LA EVOLUCION DEL ESTADO A TRAVES DE SUS SISTEMAS POLITICOS

Como una reacción a la concepción del Estado Absoluti sta de los siglos XVI y XVII, surge el Liberalismo el cual se define como la rebelión de la sociedad conducida por dos grupos social y políticamente activos: la burguesía económica y los intelectuales. Nace así la Democracia clásica , pura o liberal que inspiró las revoluciones americana y francesa, con un fuerte sustrato en el pensamiento de Rousseau y los griegos.

Se formula entonces un sistema de liberlades y de garantías de diversa indole frente al Estado y se sujeta su acción a normas jurídicas que ponen límites normativos y orgánicos a sus poderes y convierten al Estado en una entidad neutral que deja la 'vida social a su propio curso.

Predomina el momento liberal sobre el democrático desde principios del siglo XlX a la segunda mitad; pero los nuevos grupos sociales exigen su participación en el Estado y se inicia la lucha por el sufragio universal, hasta alcanzarlo; quedando el principio democrático formal inserto en el Estado Liberal , produciéndose un equi librio entre Liberalismo y Democracia.

Posteriormente comienza un proceso de transformación de la Sociedad en Estado, que condiciona la estructura de los Estados Democráticos liberales y trata de conciliar las libertades individuales con la atención, en métodos y

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criterios, a la economía, la educación, etc.; nace entonces el Estado Social y Democrático de Derecho con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial.

2.2. SEGURIDAD EN NUESTRO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRA­TICO

2.2.1. Estado de Derecho,

Un Estado es de Derecho cuando está sometido al control de la legalidad y el vocablo Estado designa la organización o cuerpo político de la Nación "persona jurídica de Derecho público constituida por la comunidad de los habitantes de un terri torio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el cumplimiento de fines específicos" (3), de allí que en el vértice del Estado de Derecho se encuentra la Carta Magna y ella consagra los derechos fundamen tales de la persona humana: individuales, sociales, económicos y políUcos, a la vez que define las funciones y poderes del Estado y limi ta los actos del Poder Público al establecer la nulidad de los actos de sus órganos viola torios de los derechos garantizados por la Constitución: instrumento que contiene la ley fundamental de la organización del Estado. ,

2.2.2. Estado Social de Derecho

Es importante destacar que en el marco de la Teoría General del Estado: se ha producido la transformación de lo que se concebía como "Estado Liberal Tradicional" al "Estado Social y Democrático de Derecho", al que pertenece el Estado Venezolano y que está prefigurado en la Constitución de 1961; por lo tanto se feafirma la libertad individual; pero, se le da un alto contenido social . (Subrayado del autor).

Esa búsqueda de la seguridad en todos sus campos individual, societario y del Estado es permanente y sus límites están dados por la Constitución y Leyes de la República en el ámbito interno; y en el externo: por la Constitución y las Leyes aprobatorias de los tratados suscritos por la República con otros miembros de la sociedad internacional.

La seguridad es un concepto relaUvo, se tiende hacia ella y en su búsqueda deben conciliarse la seguridad del individuo, de la sociedad y

(3) E. S. COU11JRE. "Vocabulario Jurídico". Ediciones Oepalma, 1978, p. 264.

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del Estado; pero, teniendo por norte que se está en un Estado Social de Derecho, que plantea un gran cometido social de doble legitimación: Estatal e Individual , cuya expresión se encuentra señalada en el capítulo de los deberes (Constitución), al consagrar que:

"Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La ley podrá imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. También podrá imponer, a quienes aspiren a ejercer determinadas profesiones, el deber de prestar servicio durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que se señalen". (Art. 57), (subrayado del autor).

2.2.3. Estado Democrático de Derecho

En el Preámbulo de la Carta Magna se proclama la Democracia como único e irrenunciable sistema de gobierno: "El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsa­ble y alternativo" , esta disposición contenida en el artículo 3° de la Constitución consagra el sistema democrático y el articulo 4° consagra, a su vez, "el principio básico del sistema democrático de que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público".

Ante esa declaratoria, cualquier acción que se tome a los fines de lograr la seguridad del individuo, de la sociedad o del Estado debe estar fundamentada en la acción de los órganos del Poder Público, cuyas atribuciones son definidas por la Constitución y las Leyes de 'la República, y en el entendido de que la separación de los Poderes, no obsta la colaboración de sus órganos entre sí, en la realización de los fines del Estado.

Por lo tanto, la seguridad en el sistema democrático debe enfatizar el ejercicio de la soberanía por el pueblo, quien por el sufragio acciona a través de los órganos del Poder Público; de tal manera que, aun para el caso excepcional de emergencia, de conmoción que perturbe la paz de la República o de conmoción económica o social, éstos continuarán funcionando y gozarán de sus prerrogativas. ,

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En síntesis , decretado el es tado de emergencia como medida defensiva excepcional , de la segUl'idad externa o interna debe mantenerse el principio bás ico del sistema democrático.

Es oportuno señalar , que el sistema que nos rige por disposición constitucional, no' pierde su vigencia aun en los casos de situaciones excepcionales; en efecto, nues tro ordenamiento jurídico democráti co regula tanto la normalidad como la excepcionalidad y por lo tanto se habla de un derecho excepcional o régimen jurídico de la excepción y de un derecho o régimen jurídico de la normalidad .

2.2.3.1. La Seguridad en " La Normalidad" del Sistema Democrático.

La segUl'idad en el sentido de desarrollo y convivencia pací fi ca de los habitantes de una Nación y de ésta dentro de la comunidad internacional, está delineada en la Constitución y reglamentada en las Leyes Especiales. Existe una administración pública a la cual compete la planificación y realización de actividades en los sec tores: Política Interior (4). Política Exterior (5). Política Económica y Financiera del país (6). Industria y Comercio (7). Educación (8). Salud Pública, Atención Médica y Asistencia Social (9) . Producción Agrícola (Agricultura, Pesca y Ganadería) y Reforma Agraria (10). Política Laboral, Seguridad y Previsión Social. Organismos Sindicales y Relaciones Obrero-Patl'Onales (11). Transporte y Comunicaciones (12). Justicia y Defensa Social. Seguridad JUl'ídica, Prevención y Represión del Delito (13). Minas, Hidrocarburos y Energía en general (14). Ambiente y RecUl'sos Naturales Renovables (15). Desarrollo Urbano

(4) Atribuciones del Ministerio de Relac iones lnteriores. art. 24 LOAC. (5) Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, art. 25 LOAC. (6) Atribuciones Ministerio de Hacienda, art. 26 LOAC. (7) Ministerio de Fomento, a rt. 28 LOAC. (8) Ministerio de Educación, art. 29 LOAC. (9) Ministerio de Sanidad y Asis tencia Social, ar t. 30 LOAC. (10) Ministerio de Agricultura y Cria, art. 31 LOAC. (11) Ministerio del Trabajo. art. 32 LOAC. (12) Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 3rt. 33 LOAC. (13) Ministerio de Just icia. art. 34 LOAC. (14) Minister io de Energia y Minas, .rt. 35 LOAC. (¡5) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, .rt. 36 LOAC.

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(16). Información y Turismo (17). Política Nacional en materia de infancia. juventud y fam ilia (18). etc .. .

La seguridad considerada dentro de los parámetros de la "normalidad" que por supuesto. también es relativa. va a depender del debido cumplimiento de los cometidos específicos de los poderes públicos. expresados a través de sus órganos y de la interactuación de éstos en el logro de los fines del Estado.

La Seguridad entonces requiere además del control de la legalidad de la actuación de la administración; que se elaboren los instrumentos que regulen el Recurso o Acción de Amparo, contemplado en los artículos 49 y 50 de la Constitución y reglamente definitivamente el Amparo a la libertad personal o Habeas Corpus, esta protección a los derechos del hombre frente a los órganos del Poder Público permitirá crear un clima de confianza en las instituciones democráticas. que harán posible la consecución de la seguridad. condición indispensable para el libre y armónico desenvolvimiento.

Por otra parte. corresponde al Ministerio Público. institución de rango constitucional equiparada a los órganos del Poder Nacional: velar por la exacta, observancia de la totalidad de la legalidad estatal; para lo cual el Constituyente dotó al Fiscal General de la República de las atribuciones propias del "Ombudsman", figura que corresponde a la experiencia de países de indiscutible tradición democrática como son Suecia. Finlandia y Dinamarca; entre las distintas atribuciones que le otorgó están:

~ "Velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales. de impedir las detenciones arbitrarias y de hacer expedito el ejercicio de las libertades públicas; de velar por la legalidad ante los Tribunales; de controlar la legalidad administrativa y por último. la de comprobar las infracciones que. en orden a la misma. se produjeran en el funciona­miento de las distintas administraciones e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil. penal. administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos. con motivo del ejercicio de sus funciones" (Exposición de Motivos de la Constitución).

(16) Mindur. art. 37 WAC. (17) Ministerio de Información y Turismo. art. 38 WAC. (18) Ministerio de la Juventud. art. 39 LOAC.

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Se plantea entonces el pl'Oblema entre las instituciones de la seguridad y las libertades públicas y se concluye que corresponde al Ministerio Público ser el equilibrador de la libertad y el poder, con la aco tac ión de que precisa de un instrumento legal ac tualizado para el efect ivo cumplimiento de sus ftmciones como defensor del pueblo.

2.2.3.2. La Defensa de la Seguridad en la Normalidad del S istema Democrático.

De alg1.ma manera se observa que existen acc iones de defensa de la seguridad en lo que se ha dado en ll amar " LA NORMALIDAD" en contraposición a " la excepcionalidad" situaciones ambas debidamente reguladas en el Sistema democrá tico.

Esas acciones de defensa las vemos re fle jadas en : la vía administrativa con respec to a los ac tos administra ti vos a través del ejercicio de los diferentes recursos contemplados en la Ley Orgánica del Proced imiento Adminislrativo. La Nulidad de los actos del Poder Nacional : Legisla ti vo. Ej ecutivo y Judicial, que v iole o menoscabe los derechos garanti zados por la Const itución. La responsabilidad penal. c ivil y administrati va de ftmcionarios y empleados públicos que violen o menosca ben los , derechos antes mencionados. El control políti co del Congreso. Las medidas de represión del delito. Las acciones que ordenan los responsables de las políticas del Ejecutivo para ga rantiza r la seguridad: como por ejemplo: la internacionalización del petróleo para obtener o mantener mercados.

Todas estas son medidas de defensa de la seguridad y por lo lan to acciones reactivas que al resguardar . defender. proteger los obj etivos estatales puestos en peligro , por vía normal. obtienen un resultado que se lraduce en seguridad y esta, a la vez, aceptando el crit erio de algunos pensadores venezolanos, se convierte en condición para la convivencia y pacífico desarrollo, dentro del marco democrá ti co.

2. 2.3. LA DEFENSA EN NUESTRO ESTADO SO CIAL Y DEMOCRA­TICO

2.3.1. Legitimados: Nacionales. Poder Nacional. P res idente de la República. Instrumento: Fuerzas Armadas Nacio nales.

La defensa corresponde a todos los venezo lanos sean por .nacionalidad originaria o adquirida , por lo tanto es cometido de todos, la defensa de la pa tria y el resguardo y protección de los in tereses de la Nación.

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Entiéndase que la patria es un valor supremo en el orden psico-socia l de las colectividades y que los intereses de nación van a constituir los obj etivos económicos, sociales y polílicos. Asimismo: "La defensa y suprema vigi lancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y correcta aplicación de las leyes en todo el territorio nacional" , son de la competencia del Poder Nacional (ordinal 2°, 136 C) y tambi én le está atribuida: "La organización y régimen de las Fuerzas Armadas Nacionales" (numeral 11, 136 e).

En la Exposición de Motivos, la Comisión Redactora expresó: se dispone que: "El Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia en caso de conflicto interior o ex terior o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran"; y agregó: "De esta manera se reconoce el estado de emergencia como una situación jurídica que puede conllevar consecuencias diversas de orden legal o administrativo" . En consecuencia , se estima prudente hacer la debida relación entre los artículos 240 y 190 ordinales 6° y 7° de la Constitución (subrayado del autor).

La primera prioridad dentro del enfoque defensivo de la seguridad la tiene el Presidente de la República (ordinales 6° y 7° del artículo 190 de la Constitución) y su actuación está jurídicamente delineada, de donde es preciso afirmar que la Ley Fundamental establece un procedimiento especial para el estado de emergencia y lo reconoce como una "situación jurídica que puede conllevar consecuencias diversas de orden legal o administrativo". (Exposición de Motivos, Título [X de la Emergencia).

Por ello, ante la afirmación de una parte de la doctrina que considera que "el enfoque defensivo de la seguridad como medio para contrarres­tar la violencia y la anarquía, compete a las instituciones armadas de la sociedad" (19), hay que contraponer que el deber antes descrito para los venezolanos y órganos del Poder Nacional; así como para el ti tular del Ejecutivo, dan la medida de que la defensa es atribución y deber de todos, dentro de los límites que señala nuestro ordenamiento jurídico.

La referida doctrina diferencia un doble enfoque de la seguridad: el defensivo que ya se mencionó y el político que entiende la seguridad

(19) ORREGO VlCUÑA, Francisco. "Libertad y Seguridad Nacional". (Ensayo sobre ta Seguridad Nacional en una Sociedad Democrá tica "). Citado en papel de Trabajo de la División de Inves tigaciones del lAEDEN. _

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,

"como creación del ambiente social adecuado para que el individuo, la nación o la comunidad internacional puedan prosperar y desarrollarse

" en paz ,

Al respecto, se observa que el enfoque político no parecería poder aislarse de la visión defensiva de seguridad pues la seguridad y la defensa de alguna manera están precedidas de una carga axiológica política, de la cual no se pueden sustraer y que responde a los valores que existen en el pueblo venezolano y que recogió el Constituyente del 61.

Las Fuerzas Armadas Nacionales son el instrumento del Poder Público, mediante el cual el Estado asegura la defensa, las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución, siendo consideradas por lo tanto servidoras de la República y su actuación no se limita única y exclusivamente a sus funciones defensivas en el marco de la excepcionalidad en el sistema democrático, expresamente regulada en la Constitución; sino que le corresponden también las actuaciones debidamente contempladas en los textos legales para situaciones de normalidad, tales como: cooperar con el mantenimiento del orden público, participar en el desarrollo integral del país y desempeñar las funciones de servicio militar , entre otras. (Ar!. 8° LOFAN).

2.3.2. El Estado de Emergencia.

El Estado de emergencia responde a las características coyun tural , reactiva y excepcional de la defensa que comprende las decisiones que tienen que tomarse porque es eminentemente de carácter operativo. quizás por ello, el Constituyente prefirió no definirlo, 'sino simplemente otorgarle al Presidente de la República la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, en virtud de ser el único funcionario de acuerdo a la Constitución Nacional, que puede ejercer el cargo militar y el cargo civil de más alto grado en el Estado venezolano (tal como dispone el artículo 131 de la Constitución): Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Sinembargo, aun otorgándosele tan alta potestad al Presidente, es preciso afirmar que estos actos discrecionales están sometidos a control.

La situación de emergencia supone la existencia de un conjunto de circunstancias que dan lugar a la declaratoria del estado de emergencia,

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en caso de conflicto interior o exterior o cuando existan fundados indicios de que uno u otro ocurran.

Gonzalo Barrios. Diputado para ese entonces. 1960. expresó que en el Título De la Emergencia:

"se prevé una situación: la de emergencia por conflicto internacional. que actualmente consideramos apenas como una posibilidad remota pero que podría muy bien sorprender a Venezuela en los azares de la actual situación internacional ..... "La emergencia a que se refiere este título no es una referencia a una situación de hecho. a una perturbación anormal que ocurra en jurisdicción de nuestro país. Es una situación jurídica. declarada u originada en una declaración del Presidente de la República y motivada por conflictos de orden interior o externo. o por el peligro de que uno u otro suceda". (20)

La emergencia constitucional cubre entonces el riesgo de la guerra internacional llamada conflicto. aparentemente por el repuclio a la guerra como instrumento de política internacional y por el alien to pacifista y de cooperación que guia a la República. Asimismo. el estado

• de emergencia puede declararse en caso de:

- Conmoción que perturbe la paz de la República (por ejemplo: catástrofe natural) . - Circunstancias económicas. y - Circunstancias sociales.

El artículo 241 de la Constitución Nacional prevé una limitación a la facultad Presidencial de restringir o suspender las garantías constitucionales, al ex traer de su esfera de competencia los derechos relativos a la vida . la prohibición de torturas y la prohibición de aplicar penas perpetuas o infamantes. consagrados en los art ículos 58 l' 60. ordinal es 3° y 7° de la Constitución Nacional .

El decreto que declare el estado de emergencia y ordene la suspensión o restricción de garantias debe:

- Ser dictado en Consejo de Ministros (190 Penúltimo aparte).

(20) Diario de Debates de 13 C-llnnra de Diputados. Camcas. 2 de noviembre de -l Sf)().

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- Refrendado por el o los Ministros respectivos (190, penúltimo párrafo, in fine).

- Sometido a la consideración de las Cámaras, en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los diez días siguientes a su publicación. (242).

- Expresar la motivación en que se funda (241, 1er, aparte).

- Suspender las garantías que se restringen o suspenden.

- Expresar si rige para todo o parte del territorio Nacional (241, 1er. aparte). .

Se establecen en estos requisitos los controles de naturaleza formal­constitucional y el control político.

Al cesar las causas que motivaron el Decreto de restricción o suspensión de las garantías, será revocado por el Ejecutivo Nacional o por las Cámaras en sesión conjunta, aquí puede verse implícita la colaboración entre los poderes y también una mutua vigilancia. La cesación del estado de emergencia será decretada por el Presidente en Consejo de Ministros con la autorización de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada (243 C).

Se ha considerado importante analizar las diferencias entre la Emergencia Económica y las Medidas Económicas Extraordinarias, en efecto: La Emergencia Económica, es una institución de defensa de la Nación, que tiene lugar en situación excepcional del Estado, mientras , que las Medidas Económicas Extraordinarias, corresponden a la institución de la seguridad en el orden normal interno y responden a una situación de interés público dirigida a la protección de la actividad económica o financiera y sólo requiere de una Ley que faculte al Presidente; otra institución de la defensa nacional es el Estado de Alerta contemplado en el artículo 244 de la Constitución, que va a contener el medio de acción de que se dota al Ejecutivo para prevenir peligros que amenacen el orden legal, sin que se justifique una medida de suspensión o restricción de garantías que incidirían desfavorablemente en la colectividad (21).

(21) Exposición de Motivos del Proyecto. •

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La señalada institución se origina ante fundados indicioS de que se intenta trastornar el orden público, en cuyo caso, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede adoptar un conjunto de medidas que considere indispensables para mantener la tranquilidad pública , pero con las siguientes limitaciones:

- Las medidas serán: detención o confinamiento de los indiciados.

- Debe someterse las medidas a la consideración del Congreso o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su adopción, a los fines de que dictaminen sobre su justificación.

- Justificadas por el noventa días (go).

Congreso, su límite de aplicación • • es de maxlma

- Si el Congreso o la Comisión Delegada las considera injusti fi cadas cesarán de inmediato.

Conviene destacar que en lo que pudi éramos llamar Administración Pública de la Seguridad y Defensa de la Nación hay una norma fundam ental en lo que concierne al Ministerio Público que está consagrada en el artículo 218 de la Conslitución.

"El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes y estará a cargo y bajo la dirección y responsa bilidad del Fiscal General de la República. con el auxilio de los funcionarios que determ ine la Ley Orgánica".

Atribución que nos hace acota.r que enlre olras le corresponde al Ministe rio Público la preservación del Estado de Derecho y fundamen­talmente de las li bertades públi c;.1s y de las garantías constitucionales.

De donde es válido la afi rmación de qu e es una institución que responde a la defensa de la supremacía constitucional; del principio de la legalidnd y por ende de la SEGU RI.DAO j U RI OICA, expresión del Estado de Derecho.

3. CONCLUS IONES.

3.1.

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La Consl i tución con 1 iene los va lores el ico- poI il icos que deben las politi cas de seguridad y defensa ..

• • IllSplrar

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3.2. Nuestra Constitución es susceptible de modificación por la vía de la enmienda para insertar en ella el sentir de la colec tividad como consecuencia de los cambios incesantes que en ella se real izan; pero sin tocar la integridad y lo fundamental del texto. También se puede modificar mediante el mecanismo de la reforma general . se transforma­ría entonces su contenido llegando a modificar el espíritu del Constituyente. hasta derogar la Constitución y sustituirla por otra. (Exposición de Motivos ).

3.3. Las instituciones de la seguridad y defensa en la acepción que implica establecimiento o fundación están claramente trazadas en el texto de la Constitución. existe una seguridad en la NORMAUDAD del sistema que tiene distintos grados según sea el nivel de inseguridad o pel igro que presente y que por lo tanto va a requerir de medidas defensivas cónsonas con el estímulo producido. Existe toda una administración pública concebida para la seguridad y defensa.

3.4. En per íodos de grave crisis. peligro o riesgo se pone en funcionamien to el Derecho Excepcional que regula el estado de emergencia y establece que la declaratoria de emergencia crea una si tuac ión de derecho que puede producir efec tos legales y administrativos.

3.5. Las instituciones excepcionales de la defensa: declaratoria de emergen­cia o estado de emergencia en caso de conflicto o guerra internacional o interna están dirigidas a resguardar la soberanía y la paz ex terna o interna respectivamente. son transitorias. ocasionales. coyuntu rales y pueden dar lugar a la restricc ión o suspensión de garan tías.

3.6. La defensa de la patria yel resguardo y protección de los intereses de la Nación es deber de todos los venezolanos. sin excepción; bien sea que la nacionalidad sea originaria o adquirida. Asimismo. compete al Poder Nacional la defensa y suprema vigilancia de los intereses genera les de la República.

3.7. Las Fuerzas Armadas Nacionales son el instrumento de la República para asegurar la defensa nacional; pero también les corresponde participar activamente en la búsqueda de la seguridad . a través del desarrollo económico-social. condición indispensable-para la armoniosa convivencia.

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3.8. La vigencia del Estado de Derecho aun en situaciones de emergencia, en virtud de la supremacía constitucional, permitirá comprender si la prefiguración de la Democracia contenida en el ordenamiento jurídico es realmente efectiva, en el desarrollo de las instituciones de la seguridad y defensa en nuestro país.

3.9. Finalmente, se resume siguiendo el pensamiento del Alemán HELMUT KUHN el cual se transcribe a continuación:

"División de Poderes, conslitucionalismo y gobierno de la Ley, principios del Estado Moderno, logran su razón de ser sólo median te un cuarto principio. del que provienen y a cuya custodia están destinados: la libertad civil. Esa libertad civil se compone de tres momentos. Es en primer lugar, la cualidad del hombre que está ah í en razón de sí mismo y no en razón de otros: que no es esclavo ni siervo sino que dispone de su propi a vida al insertarse en el Estado. Ese primer momento se desdobla a su vez en otros dos momentos. conforme a los dos aspectos que presenta una vida vivida por sí misma con relación al Estado. Ante todo, como momento segundo aparece la libertad como "libertad del Estado", lo que quiere deci r: limitación del poder del Estado garanliZ<ldo por ese mi smo poder. Pero el decisivo es el tercer momento. sólo por el hecho de que únicam ente mediante el tercero puede garantiZ<lrse el segundo: libertad para y por el Es tad o, esto es . participación en el poder gubernativo. Y en es te tercer momento. políticam ente esencial. la libert ad no se limita a contener el poder sino que genera poder. lo trasmuta en actividad regulada . le confiere una tarea y un contenido responsa bl e y le suministra mediante un orden constitucional, una forma duradera " (22) (Subravaclo del autor) .

(22) HEUv1Lfr KUHN "El FSI.'ldo, UI1:t E"T\'Jsici6n FiI~ík.1··. Ediciones Rlal p. S.I\ ., M:tdrid . \'crsion r·:<zp .. 1Iioln . l 07!) , origill\11 1007. pp. 120 -121.

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