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¿Que Equipostienen que pasar lainspección ITEAF?
Todos los Equipos de aplicación de fitosanitarios, aexcepción de los pulverizadores de mochila, lospulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósitode hasta 100 litros, y otros equipos, "móviles o estáticos,no contemplados anteriormente". A continuaciónindicamos ejemplos de los que sí tendrían que pasar laITEAF.
Pulverizador hidráulico, (Código06.3.03.1 de la norma UNE 68051):la pulverización se produce por lapresión hidráulica que proporciona unabomba, de forma que el fluido esimpulsado hasta una o varias boquillas,donde disgrega en finas gotas.
Pulverizador hidroneumático (Código06.3.03.2 de la norma UNE 68051):Pulverizador hidráulico en que las gotasformadas por las boquillasson transportadas hasta el objetivo atratar por una corriente de aire.
Pulverizador neumático, (Código06.3.03.3 de la norma UNE 68051):Pulverizador en los que la formación ytransporte de las gotas serealiza exclusivamente por una corrientede gran velocidad.
Pulverizador centrífugo (Código06.3.03.4 de la norma UNE 68051):Pulverizador en los que la formación degotas se obtiene mediante un elementodotado de movimiento de rotación,siendo la fuerza centrífuga la queprovoca a la pulverización del líquido.
Espolvoreador , (Código 06.3.03.8 dela norma UNE 68051): Equipos paraaplicar productos preparados en estadosólido, creando una nube de polvoy proyectándolo mediante un flujo deaire.
Equipo de aplicación paratratamientos aéreos:Equipos de aplicación de productosfitosanitarios diseñados para su montajeen aeronaves (avión o helicóptero).
Equipos de aplicación eninstalaciones permanentes:Equipos de aplicación deproductos fitosanitarios, diseñados parasu instalación en el interior deinvernaderos y otros locales cerrados.
¿Que plazo límitehay para pasar laITEAF?
Todos los Equipos de Aplicación de Fitosanitarios tienen que haber pasado unaInspección Técnica antes del 26 de Noviembre de 2016.
Puntualizar que los Equipos nuevos no tienen la obligación de pasar la Inspecciónantes del 26 de Noviembre, pero si una vez antes de los 5 años de su adquisición. Lasinspecciones posteriores serán cada 5 años excepto, empresas de servicios detrabajos agrarios. – ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en laAgricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.
– Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como lasComunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores), para los que elperiodo entre inspecciones será como máximo de tres años.
A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años entodos los equipos.