Instalaciones de Gas EM.040
-
Upload
juan-carlos-zevallos-aroni -
Category
Documents
-
view
320 -
download
7
description
Transcript of Instalaciones de Gas EM.040
-
1
NORMA TCNICA EM.040
INSTALACIONES DE GAS
-
2
EM.040 INSTALACIONES DE GAS
Artculo 1.- OBJETO
La presente Norma establece las previsiones constructivas que se deben incluir en un proyecto de edificacin, de manera que sea posible la instalacin y mantenimiento de redes interiores de gas natural o gas licuado de petrleo y el equipamiento correspondiente.
Artculo 2.- ALCANCE
La presente Norma es de carcter obligatorio y de aplicacin a nivel nacional, en todas aquellas edificaciones en las que se instalen redes interiores de gas para uso domstico, comercial o industrial. La presente Norma incluye las instalaciones de gas alimentadas por medio de redes de distribucin o envases a presin.
Artculo 3.- DISPOSICIONES GENERALES
Cuando la presente Norma se refiera a gas, deber entenderse que esta definicin comprende al gas natural y al gas licuado de petrleo (GLP). Toda nueva edificacin industrial, comercial o residencial deber contar con un diseo que prevea la instalacin interior de gas natural o gas licuado de petrleo (GLP). Artculo 4.- INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL
El diseo y ejecucin de proyectos de Instalacin de Gas Natural en edificaciones se regirn por las normas tcnicas y de seguridad para instalaciones internas a que hace referencia el Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. N 042-99-EM). El suministro y puesta en servicio de las instalaciones internas se regirn por lo establecido en el Procedimiento para la Habilitacin de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 164-2005-OS/CD
-
3
Las Instalaciones de Gas Natural en edificaciones sern realizadas por un profesional responsable debidamente acreditado y registrado ante el OSINERG. Artculo 5.- INSTALACIONES INTERNAS DE GAS LICUADO DE
PETRLEO
Los aspectos de diseo y seguridad relacionados con los proyectos de instalaciones internas y unidades de almacenamiento de gas licuado de petrleo en edificaciones, se regirn por lo establecido en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petrleo (D.S. N 027-94-EM). Las instalaciones de gas licuado de petrleo en edificaciones, sern aprobadas por la Direccin General de Hidrocarburos, previo Informes Tcnicos Favorables (ITF) del OSINERG:
a. De Instalacin. b. De Uso y Funcionamiento.
Artculo 6.- CONVERSIN DE INSTALACIONES
Las edificaciones que cuenten con instalaciones de gas licuado de petrleo (GLP), podrn convertirse al uso de gas natural cumpliendo con las exigencias previstas en el Artculo 4 de la presente Norma. Las edificaciones que cuenten con instalaciones de gas natural, podrn convertirse al uso de gas licuado de petrleo (GLP) cumpliendo con las exigencias previstas en el Artculo 5 de la presente Norma.
-
4