Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH El Sistema Interamericano y la protección de los...
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Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH
El Sistema Interamericano y la protección de los derechos
humanos de las mujeres
Isabel Torres García
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Breve introducción sobre derechos humanos Derechos humanos: sin distinción. Universales. Irrenunciables e intransferibles. Integrales, interdependientes,
indivisibles. Imprescriptibles. Jurídicamente exigibles.
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Breve introducción sobre derechos humanos
Derecho internacional de los dh. Sistemas internacionales de protección:
– objeto: prevención, promoción, protección.
– normas sustantivas, orgánicas y procesales.
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Breve introducción sobre derechos humanos Características sistemas protección
internacional dh:
– Subsidiariedad o complementariedad.
– Principio pro persona (pro homine).
– Responsabilidad estatal.
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Obligaciones de los Estados: respetar
Abstención de intervenir o turbar disfrute de derechos.
Límites al poder estatal: los derechos humanos (no hacer).
Impedir que terceros obstaculicen u obstruyan disfrute de derechos (protección).
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Obligaciones de los Estados: garantizar
Facilitar el acceso al disfrute del derecho.
Tomar medidas necesarias y desarrollar condiciones (promoción).
Poner a disposición los mecanismos necesarios para restaurar ejercicio dh sin han sido violentados.
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Obligaciones de los Estados: respetar y garantizar
Estados asumen obligación jurídica de asegurar que sus leyes, políticas y prácticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos.
Es deber de los Estados no sólo no infringir directamente los derechos, también asegurar las condiciones que permitan su respeto, protección, goce y ejercicio.
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Obligaciones de los Estados: respetar y garantizar
Incorporación del derecho internacional de los dh en el derecho interno.– Derecho interno: Constitución política,
tratados dh, legislación, jurisprudencia tribunales.
– Didh: tratados internacionales, declaraciones, jurisprudencia internacional, soft law.
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Sistema Interamericano: origen
Se gesta y desarrolla en el marco creación OEA (1948).
Carta OEA incluye como uno de sus principios inspiradores: “los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
Carta OEA: relación dh y democracia.
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Instrumentos interamericanos de protección Genéricos o generales:
– Declaración Americana Derechos y Deberes del Hombre (1948).
– Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José, 1969).
– Protocolo adicional a la Convención Americana en materia DESC (Protocolo San Salvador, 1998).
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Instrumentos interamericanos de protección: específicos Convención interamericana para prevenir y sancionar
tortura (1985). Protocolo Convención Americana relativo abolición
pena muerte (1990). Convención interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar violencia contra mujer (1994). Convención interamericana desaparación forzada
personas (1995). Convención interamericana eliminación todas formas
de discriminación contra personas discapacidad (1999).
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Instrumentos interamericanos de protección Declaración Americana: dos capítulos,
uno de derechos y otro de deberes. Art. 2: igualdad de las personas y de
derechos sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni ninguna otra.
Enunciativo, no prevé mecanismo alguno de salvaguarda de derechos.
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Instrumentos interamericanos de protección Convención Americana DH, aprobada en
1969, en vigor en 1978. Instrumento típico DCP, con referencia
general desarrollo progresivo DESC en su art 26.
Protocolo adicional (vigente 1999) le agrega catálogo DESC, pero sólo objeto de peticiones individuales ante CIDH derecho asociación y libertad sindical, derecho educación.
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Instrumentos interamericanos de protección CADH artículos claves con que órganos del
SI determinan responsabilidad internacional Edos Parte:– Art. 1: obligación Edo respetar derechos y
libertades de las personas sin discriminación.
– Art. 2: compromiso Edo de adopción medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos derechos establecidos.
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Instrumentos interamericanos de protección CADH crea CorteIDH. CIDH existía desde
1959 con funciones promocionales dh. En 1967 reformas Carta OEA la convierten en órgano principal.
Reformas establecen que todos Edos miembros OEA están sujetos competencia CIDH, así como Carta OEA y DADH, sin ser necesaria ratificación o adhesión a otros instrumentos regionales protección dh.
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Instrumentos interamericanos de protección
Reformas hacen que Declaración Americana adquiera fuerza jurídica obligatoria (vinculante).
Marco normativo de protección regional se complementa con Estatuto y Reglamento de CIDH y CorteIDH.
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Niveles protección en SI: referidos al grado de compromiso de Edo
Nivel compromiso más bajo: Edo signatario Declaración Americana, pero no CADH. Solo CIDH actúa con base carta OEA y Declaración.
Segundo nivel compromiso: Edo ratificante CADH, pero no acepta competencia contenciosa CorteIDH. Solo CIDH actúa en aplicación CADH.
Tercer nivel compromiso: Edo ratificante CADH y acepta competencia contenciosa CorteIDH.
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Órganos protección SI
CIDH y CorteIDH, pues ante ellos se tramitan casos violaciones dh.
AG-OEA tiene funciones atinentes en materia dh: aprueba instrumentos regionales dh, adopta resoluciones generales sobre temas dh, interviene elección integrantes Comisión y Corte, recibe informes anuales que los órganos le presentan.
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Protección dhmujeres SI
Inicialmente, SI no aplicó principios de igualdad y no discriminación considerando especificidad violaciones dhmujeres por razones de género.
Concepción y aplicación dh nacen con vocación universal, pero en clave masculina: hombre como centro del pensamiento, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de humanidad.
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Protección dh mujeres SI-protección internacional
Consenso internacional de las limitaciones que enfrentan las mujeres en el goce y ejercicio de sus derechos. P.e. Conferencias mundiales de derechos humanos, de la mujer; Objetivos del milenio.
Evolución y desarrollo doctrina de los derechos humanos: instrumentos que toman como punto de partida desigualdad histórica hacia las mujeres y reconocen y protegen específicamente sus derechos.
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Principios igualdad y no discriminación
Discriminación: – Valoración negativa sobre determinados
grupos o personas.– Ideas superioridad-inferioridad (relaciones
poder).– Se reproducen en nuevas actitudes.– Consecuencias: tratamiento,
oportunidades, realización derechos.– Impacto en el ordenamiento y
funcionamiento social.
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Principios igualdad y no discriminación
Igualdad:– Criterio de justicia, no de semejanza.– Mismo valor a personas diversas
integrantes de una sociedad. En derechos de las mujeres: no es
identidad con los hombres, es tener las mismas oportunidades y ser reconocidas-tratadas como iguales.
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La perspectiva de género:
Nos remite a características de mujeres y hombres definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, por lo que son susceptibles de transformación.
Discriminación hacia las mujeres: parte de la historia de la humanidad que ha provocado su exclusión. No es “natural”, puede cambiarse.
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Derechos humanos y perspectiva de género
Mirada que permite:
Evidenciar que la discriminación y desigualdad limitan el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Visualizar inequidades construidas de manera artificial, socioculturalmente.
Detectar mejor la especificidad de la protección de quienes sufren desigualdad o discriminación.
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Comisión Interamericana Derechos Humanos-CIDH
Compuesta por 7 personas que actúan a título individual, de alta autoridad moral y reconocida trayectoria en dh.
No puede haber más de un nacional del mismo Edo.
Periodo de 4 años, reelegible por una sola vez.
No funge con carácter permanente.
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CIDH: competencias
Examen situación dh en casos masivos o violaciones sistemáticas/Informes.
Visitas in loco. Informes anuales y especiales. Medidas cautelares. Audiencias especiales. Relatorías especiales. Peticiones individuales.
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CIDH: competencias
Examen situación dh en casos masivos o violaciones sistemáticas. Elaboración informes con: análisis general de las denuncias recibidas, de la legislación interna del país, de los compromisos en materia de dh asumidos por Edo, cuestiones temáticas y recomendaciones.
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CIDH: competencias
Visitas in loco: recopila información en el marco de sus investigaciones; se realizan en Edos miembros y requieren contar con su anuencia (Ej: visita Ciudad Juárez, 2002).
Informes anuales y especiales: reporta labores realizadas (incluye visitas in loco), estado de peticiones y del cumplimiento de recomendaciones por Edos; desarrollo de los dh en la región (general o temático), en países determinados.
1994: práctica incluir capítulo concreto sobre situación dhmujeres o emitir informes especiales y recomendaciones.
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Informe especial 1998: situación de la condición de la mujer en las Américas
Ejemplos de recomendaciones generales a Estados: – Revisión de legislación para identificar
discriminaciones, restricciones, exclusiones o distinciones en los derechos de las mujeres.
– Reforma de códigos penales para eliminar normas discriminatorias y valores como la honra, pudor social, doncellez, castidad, buenas costumbres.
– Legislar adecuadamente y fortalecer la capacidad de respuesta de instituciones públicas y privadas en materia de violencia doméstica.
– Tomar medidas para corregir las disparidades en niveles de remuneración entre hombres y mujeres.
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Informe especial 2002: situación derechos de la mujer en Ciudad Juárez
Ejemplos recomendaciones Edo de México: – Mejorar la aplicación de debida diligencia
para prevenir la violencia contra las mujeres e incrementar su seguridad; y para la investigación, procesamiento y castigo de los responsables de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, con miras a superar la impunidad.
– Adoptar medidas para involucrar a hombres en iniciativas dirigidas al cambio de actitudes y prácticas basadas en estereotipos en contra de las mujeres.
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Informes por país-recomendaciones:
Guatemala: revisar y modificar barreras de hecho y de derecho que impiden el acceso de la mujer a los recursos, protección judicial, educación, condiciones de trabajo justas.
Generales: adopción medidas adicionales para proporcionar servicios integrales de salud, incluyendo servicios modernos de planificación familiar, con el fin de proteger los derechos de la mujer y el derecho de las parejas de determinar número de hijos y espaciamiento de nacimientos.
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CIDH: competencias
Relatorías especiales para examen de diversas temáticas o sujetos de particular interés y necesidad de protección.
Relatoría de los derechos de la mujer (1994): “analizar e informar en qué medidas las leyes y prácticas de los Estados miembros, relacionadas con los derechos de la mujer, observan las obligaciones consignadas en la DADDH y CADH”.
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CIDH: competencias
Audiencias especiales en etapa procesal de peticiones o para profundización temas de interés.
Medidas cautelares en casos considerados como de carácter urgente y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas; no se limitan a contexto casos individuales. – Ej: 7 solicitudes de medidas cautelares a 5 Edos,
relacionadas con dhmujeres; 6 a 4 Edos dirigidas a proteger derechos de personas migrantes; 30 a 11 Edos dirigidas a proteger derechos de comunidades o líderes indígenas.
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CIDH: competencias
Peticiones individuales: CIDH es la “puerta de entrada” al órgano jurisdiccional del SI.– Tramita peticiones individuales a motu
propio o por petición de parte.– Amplitud: no es preciso acreditar condición
de víctima para tramitar petición.– Comunicaciones Estado-Estado.
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CIDH: trámite de peticiones individuales
Aspectos procesales (de procedimiento):
Formales: modo de presentación y contenidos de la petición.
Sustantivos: plazo establecido, regla agotamiento recursos internos, no estar en otro órgano internacional.
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CIDH: “pasos” del procedimiento Informe admisibilidad. Posibilidad acuerdo solución amistosa. Si no hay acuerdo puede: enviar caso a
Corte o emitir informe final. En caso de informe final: confidencial a
Edo con recomendaciones/ si Edo a 3 meses no muestra voluntad de cumplimiento publica informe AG-OEA.
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CIDH: peticiones individuales
27 peticiones relacionadas con derechos de las mujeres o que alegan violaciones a los dhmujeres:– 8 casos con informe final.– 5 casos con acuerdos de solución
amistosa.– 14 casos con informes de admisibilidad,
pendiente análisis sobre el fondo del asunto.
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Ejemplos casos CIDH y estándares:
Violación sexual como acto de tortura: – Raquel Martín Mejía vs Perú/ Ana, Beatriz y Celia
González vs México Invasión del cuerpo de la mujer como
violación derecho a la intimidad:– X y Y vs. Argentina
Violación a la garantía de igualdad y no discriminación:– María Eugenia Morales de Sierra vs Guatemala– Mónica Carabantes vs Chile
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Instalada en 1979 en Costa Rica. Integrada por 7 jueces, nacionales Edos
OEA, elegidos a título personal a propuesta de sólo Edos Parte CADH.
No puede haber dos integrantes misma nacionalidad.
No sesiona de manera permanente.
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CorteIDH: competencias
Contenciosa (litigio).Consultiva (interpretación). Medidas provisionales.Amicus curiae.
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CorteIDH: requisitos competencia contenciosa Edo denunciado sea parte CADH y haya
aceptado competencia Corte. Sólo llevan casos ante la CorteIDH, la CIDH y
los Edos. Requisitos para que CIDH eleve casos a
CorteIDH: – No cumplir recomendaciones CIDH.– Plantear problemas controversiales en dh no
conocidos por Corte y sobre los que sea importante contar con jurisprudencia.
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CorteIDH: “pasos” del procedimiento CIDH envía caso a CorteIDH. Interposición y contestación demanda. Excepciones preliminares. Fondo. Sentencias separadas o resuelve con
una sola; fallos o sentencias motivadas, son definitivas e inapelables, puede solicitarse interpretación.
Reparaciones.
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CorteIDH: competencia consultiva OC pueden ser requeridas por cualquier
Edo miembro OEA, la CIDH, órganos establecidos (CIM).
CADH le otorga facultades de:– Interpretación de la Convención.– Interpretación de otros tratados interam.– Emitir opiniones sobre compatibilidad
instrumentos internac. y leyes internas.
![Page 44: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH El Sistema Interamericano y la protección de los derechos humanos de las mujeres Isabel Torres García.](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022042714/55344b4f55034643548b4ab8/html5/thumbnails/44.jpg)
CorteIDH: ejemplos competencia consultiva que desarrollan estándares igualdad y no discriminación OC 4: propuesta de modificación a Cn Política de
Costa Rica relacionada con naturalización/ OC 18: condición jurídica y dh migrantes indocumentados – “La noción de igualdad se desprende directamente
de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad”
![Page 45: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH El Sistema Interamericano y la protección de los derechos humanos de las mujeres Isabel Torres García.](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022042714/55344b4f55034643548b4ab8/html5/thumbnails/45.jpg)
CorteIDH: ejemplos competencia consultiva que desarrollan estándares igualdad y no discriminación Excepciones regla anterior:
– “Al examinar las implicaciones del trato diferenciado que algunas normas pueden dar a sus destinatarios, es importante hacer referencia a lo señalado por este Tribunal en el sentido que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Pueden establecerse distinciones, basadas en desigualdades de hecho, que constituyen un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos”.
– No habrá discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente (sin fines arbitrarios o caprichosos), es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia.
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CorteIDH: ejemplos competencia consultiva que desarrollan estándares igualdad y no discriminación OC 16: derecho a información sobre
asistencia consular en marco garantías del debido proceso legal– Frente a ciertas situaciones, se requiere tomar
medidas diferenciadas a fin de garantizar la igualdad: “La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan derechos”
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CorteIDH: ejemplos competencia consultiva que desarrollan estándares igualdad y no discriminación
OC 17: sobre condición jurídica y social del niño– La Corte hace explícita su consideración
respecto de leyes u otro tipo de actos que en apariencia no son discriminatorios, pero que sí lo son por sus efectos o por su impacto (discriminación indirecta).
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CorteIDH: competencias
Medidas provisionales: en situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a personas. – En casos en litigio.– A pedido de la CIDH.– Solo contra Edo parte CADH y que haya
aceptado competencia contenciosa Corte.
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CorteIDH: competencias
Amicus Curiae:
– opinión de un tercero que tiene como propósito ofrecer información, interpretaciones jurídicas, argumentaciones en “defensa del interés general”.
– no se refieren al fondo del asunto.
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Importancia SI
Desarrollo y ampliación de estándares de protección de derechos.
Generación de jurisprudencia. Profundización del análisis de los elementos
jurídicos de protección contenidos en normativa interamericana.
Impacto en el sistema nacional: interacción/complementariedad entre jurisdicciones nacionales y el SI de protección.
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Desafíos SI
Presupuesto. No existe financiamiento a personas,
ONG, peritos u otros que participen en proceso.
Dificultades o dilaciones para que Edos cumplan con recomendaciones y sentencias de CIDH y CorteIDH.
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Qué podemos hacer?
Reiterar a Edos sus obligaciones y compromisos en materia dh.
Conocer recomendaciones CIDH y sentencias CorteIDH de manera que se utilicen estándares internacionales de protección en los ámbitos de trabajo.
Promover aplicación-divulgación en ámbito interno de normas didh y jurisprudencia SI/ adecuación de legislación interna.
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Qué podemos hacer?
Promover ratificación instrumentos dh, retiro de reservas, aceptación competencia contenciosa CorteIDH.
Monitorear cumplimiento de parte Edos de medidas cautelares o provisionales, de implementación de recomendaciones CIDH y de sentencias CorteIDH.
Elaborar y remitir informes a CIDH-Relatorías que documenten situaciones de dh.
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Qué podemos hacer?
Utilizar el SI mediante casos emblemáticos.
Presentar información de violaciones dh en el marco de visitas in loco que realice CIDH.
Presentar amicus curiae. Monitorear-incidir en postulaciones
CIDH y CorteIDH.
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Direcciones útiles Web:
www.iidh.ed.crwww.iidh.ed.cr/comunidades/
DerechosMujer www.oas.orgwww.cidh.orgwww.cidh.org/women/Default.htmwww.corteidh.or.cr