Instituto superior de educación pública

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INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA “HNO: VICTORINO ELORZ GOICOECHEA” DOCENTE : ALUMNOS : MINCHÁN GAONA RUBÉN MARÍN ORBEGOSO RAÚL ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA CURSO : SEMINARIO VII

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INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA “HNO: VICTORINO ELORZ GOICOECHEA”

DOCENTE :

ALUMNOS : MINCHÁN GAONA RUBÉN

MARÍN ORBEGOSO RAÚL

ESPECIALIDAD: MATEMÁTICA

CURSO : SEMINARIO VII

CICLO : VII

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INTRODUCCIÓN

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el

Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y

programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y

en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes

y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la

evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e

incentivos. El REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA

MAGISTERIAL, este fue publicado el 03 de mayo de 2013 en el DIARIO

OFICIAL EL PERUANO y en su artículo 58, referente a los requisitos

generales para postular a cargos, en el inciso e) estipula: "No registrar

sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el

Escalafón".

11 DE JUNIO DE 2015

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OBJETIVOS

GENERAL

Dar ha conocer a todos los profesores egresados de

diferentes universidades e institutos públicos de todo el país del

Perú sobre la ley de la reforma magisterial.

ESPECÍFCOS

Dar a conocer los diferentes artículos sobre la ley de la magisterial.

Dar a conocer la realidad del profesorado.

Dar a conocer los requisitos que se necesitan para postular a la

Carrera Pública Magisterial.

Dar a conocer las sanciones que cumplen todos os docentes

que respetan la ley de la reforma magisterial.

Dar a conocer la formación inicial de los profesores se realiza

en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

ANÁLISIS DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL

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La Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en su artículo 41, referente a

los derechos de los profesores, en el inciso a) literalmente expresa:

"Desarrollarse profesionalmente en el Marco de la Carrera Pública Magisterial y

sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo,

idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que

atente contra los derechos de la persona" (la negrita y el subrayado es mío).

El hecho de tener sanciones que ya han sido cumplidas no debe de ser

impedimento para que el profesor haga uso de su derecho tanto para concursar

a otras áreas de desempeño laboral como para poder solicitar un proceso de

permuta, esto sería un tipo de discriminación ya que atenta contra el uso de su

derecho.

Otra cosa es que el profesor se encuentre impedido de ejercer su derecho por

tener limitaciones para el ejercicio de su profesión docente, tal como lo estipula

una parte del inciso e) del artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Reforma

Magisterial, como por ejemplo estar cumpliendo sanción administrativa

disciplinaria, que no es lo mismo que este con instauración de proceso

administrativo disciplinario, pues este último no prueba que haya cometido la

falta caso contrario también se estaría actuando de manera inconstitucional;

puesto que el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referente a los

Derechos Fundamentales de la Persona, en el numeral 24 literal e) estipula:

"Toda persona tiene derecho la libertad y seguridad personales. En

consecuencia: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya

DECLARADO JUDICIALMENTE su responsabilidad". La declaración judicial de

responsabilidad equivale a que la persona ENCAUSADA haya sido condenada

por una sentencia penal expresa, dictada por los tribunales en el ejercicio de

sus funciones. Mientras ello no suceda, y aunque el juicio siga su curso

procesal, toda persona es considerada inocente, esto mismo se puede aplicar a

procesos administrativos.

Otro ejemplo de que el profesor se encuentre impedido de ejercer su derecho

por tener limitaciones para el ejercicio de su profesión docente es que esté con

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separación preventiva como medida administrativa de prevención prevista en el

artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial y el artículo 2 de

la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal

docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas,

implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación

de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.

También la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 2 señala

que el régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes

principios: "a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el

ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la

Constitución Política del Perúd, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus

modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos... d) Principio de derecho

laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad

de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los

derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al

trabajador en caso de duda insalvable".

La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 13,

referente a la potestad reglamentaria, en su inciso 29 señala: "Los reglamentos

se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No

pueden transgredir ni desnaturalizar la ley..." Está en manos del Ministerio de

Educación, modificar estos artículos (58 inciso e y 167 inciso g) del Reglamento

de la Ley de la Reforma Magisterial, en donde indican respectivamente que el

profesor no puede registrar sanciones para poder postular a cargos y no haber

sido sancionado en los últimos cinco años para poder solicitar permutar, y de

esta manera los órganos intermedios de gestión educativa puedan aplicar este

Reglamento de acuerdo a la Constitución Política del Perú.

BIBLIOGRAFÍA

LEY N°29944, LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL