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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "REQUISITOS, FORMAS Y TRÁMITES PARA LA CREACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL" TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL PRESENTA: ING. RUBÉN ESPINO CAMPERO ASESOR: DR. ARTURO PERLASCA LOBATO Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP N. 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003 Guadalajara, Jalisco, Julio de 2007 i

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO

MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

"REQUISITOS, FORMAS Y TRÁMITES PARA LA CREACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA

FEDERAL"

T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:

MAESTRO EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

PRESENTA:

ING. RUBÉN ESPINO CAMPERO

ASESOR:

DR. ARTURO PERLASCA LOBATO

Estudios con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP N. 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003

Guadalajara, Jalisco, Julio de 2007

i

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Agradecimientos

A Dios y a mi famiiia

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Resumen de la Investigación ( Abstract)

El presente estudio aborda la problemática de la necesidad de constituir una

Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal como requisito legal

para poder realizar y certificar avalúos inmobiliarios, ya que esta medida presenta

un alto grado de requisitos y excesiva regulación administrativa (trámites), aunado

a los tiempos y costos que este trámite implica.

El objetivo de este trabajo es el de exponer y analizar los requisitos, formas y

trámites para la creación y certificación de una Unidad de Valuación ante la

Sociedad Hipotecaria Federal.

Se describe el marco regulatorio y legal para la constitución de este tipo de

Unidades de Valuación publicado en junio del 2003 en el Diario Oficial de la

Federación así como los decretos y reformas diversas en la competencia del

crédito garantizado proclamado por el Sr. Vicente Fox Quesada y decretado y

aprobado por el Congreso en su momento.

Con base en un esquema descriptivo documental se postula la hipótesis :

H1: "Con el apego a los requisitos, formas y trámites descritos en el procedimiento

de este estudio, se obtendrá el registro y certificación de una Unidad de Valuación

ante la Sociedad Hipotecaria Federal".

Con el fin de ejemplificar e ilustrar la creación y certificación de una Unidad de

Valuación se describen detalladamente los pasos necesarios, el diagrama de flujo

del proceso, los requisitos y costos a erogar para este fin.

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Se concluye que este decreto iniciativa del Ejecutivo Federal y aprobado por el

Congreso de la Unión es de carácter regulatorio y controlador de la actividad del

sector de la profesión de valuadores obstaculizando para ejercer libremente su

actividad.

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ÍNDICE

CAPITULO I (INTRODUCCIÓN)

Problema de la Investigación 6 1. Esquema del problema 7

Justificación 8 1 Justificación económica 9 2. Social 9

Alcance 10 Objetivos 10

1 Genérico 10 2 Específicos 10

CAPITULO II

Marco teórico 11 Marco Legal 11 Marco normativo 13

CAPITULO III (MÉTODO)

Tipo de investigación 24 Hipótesis (H1 ) 24 Modelo operacional de las variables 24 Descripción de las variables de la hipótesis 25 Diseño de la investigación 25

CAPITULO IV

Pasos necesarios para la creación de una Unidad de Valuación 26 Cómo se constituye una Unidad de Valuación y el costo que representa 27 Seguro de responsabilidad profesional en su parte civil a las Unidades de Valuación 35 Peritos valuadores y controladores, requisitos y costo de la autorización ante la Sociedad Hipotecaria Federal 38 Manual de Valuación 47

Tipo de Software a utilizar como sistema de avalúos autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal y el costo que representa 47 Formatos y documentos a entregar para la inscripción 48 Resumen de costos 61

CAPITULO V (CONCLUSIÓN)

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CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El problema de investigación radica en demostrar la necesidad de crear más

Unidades de Valuación a nivel estatal para dar servicio a la demanda de avalúos

de inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda para el otorgamiento de

créditos hipotecarios tanto de Instituciones Financieras Privadas, Sofoles así como

Instituciones Públicas tales como el INFONAVIT, ISSSTE, IMSS, etc.

Las Unidades de Valuación que existen actualmente son insuficientes para la

demanda de avalúos en la actualidad y para el volumen que se generará en un

futuro inmediato con los planes de desarrollo planteados por el gobierno federal

que entró en diciembre de 2006 y que planea otorgar durante el sexenio 2006-

2012 más de 5'500,000 créditos para adquisición y/o construcción de vivienda.

La Comisión de Vivienda del Senado de la República a través de su Presidente,

Lie. Carlos Lozano de la Torre señala, "Venimos de un sexenio que generó

800,000 casas (Sexenio del Lie. Ernesto Zedillo Ponce de León); en la actual

administración se están generando 3'850,000 (Sexenio del Lie. Vicente Fox

Quesada) y en la que sigue se pretenden construir 5'500,000 viviendas (Sexenio

del Lie. Felipe Calderón)".

Igualmente las Unidades de Valuación existentes no operan de manera eficiente al

estar saturadas de trabajo y por ende dan un servicio no de primer nivel ya que los

tiempos de entrega se salen de los parámetros razonables y la calidad del servicio

se ve deteriorado por las tardanzas e información a veces errónea en los avalúos

que termina perjudicando al último consumidor, el derechohabiente que solicita un

crédito para la adquisición de una vivienda digna.

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Este problema de tiempos de entrega se refleja aún más en las Unidades de

Valuación de los Grupos Financieros ya que para obtener autorizaciones de

cualquier índole sus ejecutivos de las sucursales en la ciudad de Guadalajara,

Jalisco tienen que solicitar autorización a los Corporativos de sus Grupos

Financieros, por lo general ubicados en la Ciudad de México, repercutiendo esto

en lo tiempos de entrega de los avalúos certificados.

La constitución de una Unidad de Valuación, la obtención de registro de operación

ante la SHF y posteriormente la obtención del registro ante el INFONAVIT

involucra tiempo y trámites excesivos de tipo burocrático que deben de cumplirse,

mismos que analizaremos mas adelante.

1.1.1. ESQUEMA DEL PROBLEMA

Mal servicio de las Unidades de Valuación existentes en cuanto a tiempos de entrega.

Las Unidades de Valuación existentes

son un oligopolio

Insatisfacción dc-l diento

AL IA REGULACIÓN PARA l'ODEREJERCERIA

PROFESIÓN DF. VALUACIÓN INMOBILIARIA

I:N NUESTRO PAÍS.

"&

Legislación restrictiva

Requisitos estrictos

Escasez de valuadores profesionales.

Pocas Instituciones a nivel nacional y planos do estudio para la obtención

de la cédula ríe vnluador profesional

Escasez de valuadores certificados con

cédula profesional de Valuación ante la S.E.P.

Jl_ M

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1.2 JUSTIFICACIÓN ( UTILIDAD DE LA TESIS )

Las Unidades de Valuación juegan un papel importante en el otorgamiento de

créditos hipotecarios, al ser las responsables de elaborar y certificar los avalúos de

los inmuebles que se dejarán en garantía por estos créditos (avalúo de inmueble

objeto de crédito garantizado a la vivienda), tanto en Instituciones privadas como

del gobierno federal.

Actualmente en el estado de Jalisco existen cinco Unidades de Valuación

reguladas por la SHF que no pertenecen a una Institución Financiera o Grupo

Financiero, creadas con el único fin de certificar avalúos de inmuebles objeto de

créditos garantizados a la vivienda y que atienden al mercado local de avalúos

inmobiliarios, demanda que no es atendida eficientemente en cuanto a tiempos y

costos debido a la carga de trabajo que adquieren las mismas por esta demanda.

Por otro lado, las Unidades de Valuación de Instituciones Financieras o Grupos

Financieros están saturadas de trabajo lo que provoca retraso en la entrega de los

avalúos certificados y por ende se retrasan los trámites para otorgamientos de

créditos hipotecarios de estas mismas Instituciones Financieras privadas así como

de las Instituciones Públicas (INFONAVIT, ISSSTE, IMSS ), siempre saliendo

perjudicado el último consumidor.

Por estas razones el mercado de elaboración y certificación de avalúos por

Unidades de Valuación está saturado y por ende existe una oportunidad de

participación de mercado en este negocio.

Fomentando la constitución de nuevas Unidades de Valuación llevará a una

atención oportuna al derechohabiente y a la mejora y eficiencia del servicio,

participando con ello en la agilización de los trámites de créditos hipotecarios y

cumplimiento de Programas de Vivienda del Gobierno Federal para los próximos

años.

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El próximo sexenio 2006-2012 pretende un agresivo programa de construcción de

vivienda a nivel Nacional ( 5'500,000 viviendas ) que involucra el otorgamiento de

créditos hipotecarios y elaboración de avalúos certificados por Unidades de

Valuación autorizadas por la SHF, siendo este un mercado nuevo y amplísimo por

atender, una gran oportunidad de generar negocios y fuentes de empleo.

1.2.1 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Los beneficios que se esperan de este estudio en términos económicos son una

mayor inversión en Unidades de Valuación al haber creación de nuevas empresas,

creación de empleo, obtención de utilidades para estas empresas, mayor

inversión en vivienda y mayor desarrollo económico del estado.

1.2.2. SOCIAL

Los beneficios que se esperan de este estudio en términos sociales radican

principalmente en la creación de nuevos empleos al constituirse nuevas Unidades

de Valuación que necesitarán personal calificado para atender la elaboración de

avalúos, la obtención de una mayor satisfacción al cliente al brindarle un mejor

servicio en cuanto a precio y tiempos de entrega de avalúos certificados con cero

errores que conlleven en el rápido y eficiente otorgamiento de créditos

hipotecarios derivando esto en la satisfacción de las familias al obtener su propia

vivienda en el menor tiempo posible y sin contratiempos en los trámites.

1.3 ALCANCE

El estudio se basa exclusivamente en el tramite para obtener el registro de Unidad

de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal.

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1.4 OBJETIVOS

1.4.1 GENÉRICO

Establecer los requisitos , formas y trámites para la creación y certificación de una

Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal.

1.4.2 ESPECÍFICOS

Analizar y describir la problemática en la creación de Unidades de Valuación y su

certificación ante la Sociedad Hipotecaria Federal.

Exponer las bases jurídicas para este efecto.

Demostrar los pasos a seguir para constituir una Unidad de Valuación y obtener la

certificación por la Sociedad Hipotecaria Federal.

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CAPITULO II (MARCO TEÓRICO, LEGAL Y/O NORMATIVO)

2.1 MARCO TEÓRICO

Las Unidades de Valuación certificadas por la Sociedad Hipotecaria Federal son

aquellas empresas constituidas jurídicamente como Sociedad Anónima de Capital

Variables cuyo objeto social es: Operar como UNIDAD DE VALUACIÓN,

cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la Sociedad

Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos, es decir elaborar, certificar y

validar avalúos de inmuebles ( avalúo de inmueble objeto de crédito garantizado a

al vivienda ) que quedarán como las garantías hipotecarias en los otorgamientos

de créditos hipotecarios.

2.2 MARCO LEGAL

Como se constituye una Unidad de Valuación y en que artículos se sustenta

jurídicamente.

La Unidad de Valuación para cumplir con los requisitos que marca la SHF debe

constituirse jurídicamente con los siguientes puntos:

1.- Constituirse como una Sociedad Anónima de Capital Variable.

2.- Tener al menos tres socios que conformen el Consejo de Administración

formado por:

Presidente del Consejo de Administración.

Secretario

Tesorero

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Y a su vez se requiere un "Comisario" que no sea socio de la empresa ni familiar

directo de alguno de los socios ( padre, cónyuge, hijo, hermano ).

3.- Tener un capital social mínimo al constituirse de $600,000.00 pesos moneda

nacional.

4.- Tener como objeto social el que señala la SHF: Operar como UNIDAD DE

VALUACIÓN, cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la

Sociedad Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos , no debiendo tener

otro objeto social adicional que involucre a la Unidad de Valuación en conflicto de

intereses tales como promoción y venta de bienes raíces.

5.- Contar con al menos tres controladores y diez peritos valuadores que cuenten

con cédula profesional de valuación emitida por la Secretaría de Educación

Pública.

A continuación se presentan los requisitos solicitados por la Sociedad Hipotecaria

Federal para constituir una Unidad de Valuación.

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2.3 MARCO NORMATIVO

Requisitos para constituir una Unidad de Valuación.

GUÍA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIDADES DE

VALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO VALUADOR PROFESIONAL EN

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL (SHF)

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Transparencia y de Fomento a la

Competencia en el Crédito Garantizado" los Valuadores Profesionales de

inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deben estar autorizados al

efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,

Institución de Banca de Desarrollo, para lo cual, esta Sociedad debe establecer,

mediante reglas de carácter general, los términos y las condiciones para obtener

la autorización como Valuador Profesional de dichos inmuebles. Al respecto, el 30

junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las "Reglas

de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de

Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda".

Es importante precisar que la información contenida en esta Guía no desvirtúa ni

deja sin efectos ninguna de las disposiciones establecidas en las "Reglas de

Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de

Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda".

II. CONDICIONES DE TRÁMITE

Toda la documentación debe ser entregada a SHF conforme con el procedimiento,

formatos y horarios establecidos en esta guía.

SHF se reserva el derecho de rechazar la información requerida de no apegarse a

las características descritas en este procedimiento.

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III. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

1. Ingresar a la página pública: www.shf.gob.mx sección Unidades de Valuación

para obtener, formatos, diagrama de flujo y capturar la información.

2. Llenar el formato de Pre-solicitud, el cual se localiza en la página pública de

SHF, deberá seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la

pantalla denominado: Registro de Información.

3. Posteriormente se desplegara un submenu del cual se debe seleccionar Pre-

solicitud de Registro de Unidades de Valuación, darle clic y llenar el formato.

4. Enviar por correo electrónico (el día que se llena el formato de pre-solicitud) el

Manual de Valuación y Formato de Avalúo (Tabla 1, A1 y A20) a la Subdirección

de Supervisión y Metodologías de Valuación (SSMV): valuación @shf.qob.mx

5. Comunicarse, vía telefónica, al número (0155) 5263- 4500, extensión 4876

dentro del siguiente horario: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs., para solicitar

contraseña.

6. SHF confirmará la recepción del Manual de Valuación, formato de avalúo y la

legitimidad de la presolicitud y en su caso, se enviará al solicitante, vía electrónica,

su contraseña y la referencia para su pago.

7. Reunir la documentación requerida de las Tablas 1 y 2, llenar los formatos

identificados en la Tabla 3 y generar los archivos. PDF mediante el uso de un

escáner y del software correspondiente.

8. Ingresar a la página pública de SHF para continuar con la captura de la

información de la Unidad de Valuación, Valuadores Profesionales y Controladores.

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Nota: deben de imprimir las pantallas al ingresar la información de los Valuadores

Profesionales y Controladores, esto es con la finalidad de acreditar la captura de la

información. (Entregar estas impresiones el día de la entrevista)

9. Teclear la Clave de Usuario (Folio asignado en la pre-solicitud) y la Contraseña

proporcionada por SHF (respetar mayúsculas, minúsculas y números), después

presionar el botón.

10. Seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla

denominado: Datos corporativos submenu Alta.

11. Al darle clic al submenu Alta.

12. En éste apartado se debe capturar la información relativa a:

- Representante legal

- Apoderado

- Consejero (miembros del Consejo de Administración mínimo tres)

- Socio

Nota: NO se debe capturar información de la Unidad de Valuación ya que está fue

registrada en la Pre-Solicitud.

12.1 Para la captura de la información mencionada se debe:

- Seleccionar el Tipo de persona:

_ Física- se captura nombre, apellido paterno, materno y CURP.

_ Moral- se captura la denominación social y RFC.

- Seleccionar la categoría.

_ Representante Legal- se captura correo electrónico.

_ Apoderado- se captura correo electrónico.

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_ Consejero- se captura correo electrónico y cargo. (Presidente, Secretario o

Consejero)

_ Socio- se captura correo electrónico y participación (Debe sumar 100%)

13. Seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla

denominado: Peritos valuadores submenu Alta de peritos.

14. Al darle clic al submenu Alta de peritos observará una pantalla, la cual deber

ser llenada en su totalidad.

Nota: Esta información será revisada por SHF y en caso de que se localice alguna

discrepancia será motivo de rechazo.

15. El sistema se debe cerrar dos días antes de la fecha de la entrevista. Para

cerrar correctamente el sistema se debe presionar el botón que dice CERRAR

CAPTURA.

Nota: En caso de que en un día no se termine la captura se puede presionar el

botón SALIR y el sistema SHF guardará lo capturado en sus bases de datos, por

lo que se podrá continuar con la captura posteriormente.

16. Realizar su pago referenciado en cualquier sucursal, ya sea de HSBC o de

BBVA BANCOMER con los datos que a continuación se enlistan:

1. Monto: $11,500.00 ( $10,000.00 + IVA)

2. Referencia 1: XXXXXX (será proporcionada vía

correo electrónico)

3. Números de Servicio:

• HSBC ( clave ): 4307

• BBVA BANCOMER (Convenio CIÉ) :610682

4. Nombre del Cuenta habiente: Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

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El depósito mencionado debe realizarse tres días antes de la fecha de la

entrevista, además el día de la entrevista se debe presentar copia simple y original

del comprobante del depósito.}

17. Grabar en el directorio raíz de un disco compacto, la carpeta y los 19 archivos

solicitados.

El hecho de que el CD contenga virus o algún otro programa dañino será causa de

rechazo de la solicitud.

18. Concertar la entrevista al teléfono (0155) 5263- 4500, extensión 4876, dentro

del siguiente horario: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs.

19. La documentación debe ser entregada por el Representante Legal durante la

entrevista.

20. Presentarse a la entrevista en:

Av. Ejército Nacional No. 180

Col. Anzures, México D.F.

C.P. 11590

21. Durante la entrevista, se revisará la documentación y demás información

mediante un listado de control. En caso de estar completa, se dará por recibida la

solicitud y se procederá a la revisión de los datos capturados, previamente, vía

Internet. Si este proceso concluye satisfactoriamente, el Representante Legal

firmará un acuse de conformidad e iniciarán los 90 días naturales estipulados para

que SHF resuelva, en su caso, la Inscripción. Si el expediente no está

debidamente integrado a juicio de SHF, será rechazado.

22. Si una vez recibida la solicitud en SHF se llegaran a encontrar inconsistencias

durante la revisión de la información o se requiriera la aclaración de algún punto;

en su caso, se le enviará a la Unidad de Valuación solicitante el formato con la

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prevención correspondiente 1. La prevención implica reiniciar el conteo de 90 días

una vez que ésta haya sido solventada

23. En caso de que la solicitud sea aprobada, la Unidad de Valuación tendrá, diez

días hábiles bancarios para recoger su constancia de Inscripción y demás

documentación en las oficinas anteriormente citadas.

24. Favor de dirigir sus comentarios y sugerencias a

la siguiente dirección electrónica: [email protected]

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Normas que tienen que ver con las Unidades de Valuación.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA

COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.

Actualización: 28/septiembre/2005, información vigente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

Artículo Único. Se Reforma el Artículo 1o., se Adiciona el artículo 3o., con las Fracciones IX, X, XI; 7 bis y 7 ter de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.

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Artículo 3o....

I. a V I I I . . . .

IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.;

X. Controlador. Es el valuador profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente a los avalúos que ésta certifique;

XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que se encuentra inscrita como tal en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., de acuerdo a las disposiciones que ésta emita.

Artículo 7 bis. Obligaciones y prohibiciones de los Valuadores Profesionales.

Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto con la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;

II. De manera oportuna, poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen;

III. Firmar los avalúos que realicen, y

IV. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

Los Valuadores Profesionales no podrán:

I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la autorización;

II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la autorización correspondiente, o cuando ésta no tenga vigencia;

III. Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C, respecto de bienes diferentes a los Inmuebles;

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IV. Realizar avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación que tramitó su autorización, los socios, directivos o empleados de ésta, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos;

V. Realizar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellos, los socios, directivos o empleados de la Unidad de Valuación que tramitó su autorización; o bien cuando estén implicadas personas con las que su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles tengan enemistad manifiesta; y

VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.

Artículo 7 ter. Obligaciones y Prohibiciones de las Unidades de Valuación.

Las Unidades de Valuación tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;

II. Poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., oportunamente, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ésta, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que certifiquen;

III. Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. realizar la supervisión y las auditorías relacionadas en materia de avalúos; así como los aspectos técnicos, contables, corporativos, formativos, metodológicos, informáticos y operativos de dichas unidades de valuación;

IV. Remover o, en su caso, sustituir a los Valuadores Profesionales y controladores cuando así lo indique la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. o cualquier otra autoridad competente;

V. Asumir la responsabilidad de los Valuadores Profesionales y controladores a su servicio, derivada de los actos respectivos en materia valuatoria;

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VI. Sancionar a sus Valuadores Profesionales y/o controladores, cuando éstos no cumplan con la normatividad correspondiente en materia de avalúos, con las obligaciones contenidas en esta ley, o incurran en alguna prohibición contenida en ésta, y

Vil. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

Las Unidades de Valuación no podrán:

I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la Inscripción;

II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la Inscripción correspondiente;

III. Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de bienes diferentes a los inmuebles;

IV. Certificar avalúos sobre Inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación, sus socios, directivos o empleados, así como sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge, los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos; así como de aquellos que sean propiedad de clientes que representen el cuarenta por ciento o más de la facturación de la Unidad de Valuación respectiva, en el año fiscal en curso;

V. Certificar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellas, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta; y

VI. Las demás qué establezcan las reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.

Se exceptúa de la prohibición señalada en la fracción I, a las Unidades de Valuación que se fusionen, escindan o transformen en los términos de la legislación aplicable.

La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este

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artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Las personas que cuenten actualmente con autorización de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., contarán con un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para obtener la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o. fracción IX, pudiendo en el transcurso de dicho plazo fungir como peritos valuadores.

Si concluido el plazo antes señalado, no obtuvieran la cédula profesional en cuestión, la autorización como perito valuador les será cancelado.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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CAPITULO III ( MÉTODO)

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

DESCRIPTIVO

Ya que determina y mide las variables de la constitución y certificación de una

Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal y con base a ello

establece una propuesta de realización.

3.2 HIPÓTESIS ( H1 )

H1.- Con el apego a los requisitos, formas y trámites descritos en el procedimiento

de este estudio, se obtendrá el registro y certificación de una Unidad de Valuación

ante la Sociedad Hipotecaria Federal

3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES

Con el apego a los requisitos, formas y trámites descritos e el procedimiento de

este estudio.

Esquema de las variables endógenas y exógenas:

VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE.

X1.- CON EL APEGO A LOS REQUISITOS, FORMAS Y TRAMITES DESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTE ESTUDIO

Y1.-SE OBTENDRÁ EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL.

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3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS

X1.- APEGO A LOS REQUISITOS . FORMAS Y TRAMITES DESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTE ESTUDIO

Regulación y requisitos a cubrir cuyos principales son:

Constituir jurídicamente la Unidad de Valuación como Sociedad Anónima de

Capital Variables cuyo objeto social sea operar como UNIDAD DE VALUACIÓN,

cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la Sociedad

Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos.

Acreditar ante la SHF a cuando menos 10 peritos valuadores y 3 controladores.

Dotar a la Unidad de Valuación con un sistema de avalúos especializado que

solicita la Sociedad Hipotecaria Federal para estar en comunicación directa vía

Webservice.

Y1.- SE OBTENDRÁ EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL

Obtener facultades únicas para poder operar como UNIDAD DE VALUACIÓN

cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la Sociedad

Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos de inmuebles objeto de crédito

garantizado a la vivienda a nivel nacional.

3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño de la investigación es el No experimental, dada la dificultad por parte del

investigador para manipular las variables de "REQUISITOS, FORMAS Y

TRÁMITES PARA LA CREACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE

VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL" y solo se estudia

el fenómeno en su contexto natural.

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CAPITULO IV

4.1 PASOS NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN:

En este capítulo se señalarán los lineamientos a seguir, exigidos por la Sociedad

Hipotecaria Federal para la obtención del registro de Unidad de Valuación ante

esa autoridad.

DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS TRÁMITES A SEGUIR ANTE LA SOCIEDAD

HIPOTECARIA FEDERAL PARA OBTENER EL REGISTRO DE UNIDAD DE

VALUACIÓN ANTE ESA AUTORIDAD.

Constituir Unidad de Valuación ante Notario

PiíWirr»

Obtención del RFC y Del Folio mercantil

Integrar 10 expedientes De valuadores y 3 de

Onn tm la r f rw f i s

r.-oriir-fci'JQif!:. A V *. I- •!!•

Registrar en el SITE de la SHF: Dalos de* representante legal.

apoderados Socios, miembros det consejo.

Información datos de vaciadores y ContmkidnrfK.

Sa confirma manual de valuación y legitimidad da la Presofiátud. Se proporciona

contraseña y No. De Referencia da pago.

(vía e-mal 1

Envío por correo electrónico •' Del Manual da Valuación

y formato de avalúo en el Sistema de avalúos de la Unidad de Valuación. Llamada a la SHF para

solicitar contraseña

Otorgar podoror. a los Consoladores arito Notario

Publico, para firmar avalúos a nombro

Híi l?i I Inirlcvf r l . i \ / nh r.ir-írin

Realizar pego referenciado de $5,500 +iva

y solicitar dedrbnicamente una Cita para presentar en la SHF

En la Cd.de México el Expediente de la Unidad

devaluación

Se arma expediente físico Con f o rmatos , archivos. Documentos. Concertar

Entrevista en la Cd. de México Con apoderados, recepción

Del expediente y cornrjrobante Del depósito, entrega de la

Factura.

FIN"

¡i la Unidad de Valuación cumple Con k» requisitos es inscrita t-n el Registro de Unidades De Valuación de la SHF-'.

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4.2.- COMO SE CONSTITUYE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN Y EL COSTO QUE REPRESENTA.

La constitución de la empresa que operará como Unidad de Valuación deberá

realizarse invariablemente ante Notario Público, con los costos que una escritura

pública de esta naturaleza representa con su inscripción el Registro Público de

Comercio. Costo aproximado de $6,000.00 ( Seis Mil Pesos 00/00 m.n.)

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN

La Unidad de Valuación deberá ser invariablemente una sociedad anónima de

capital variable constituida ante Notario Público según la ley de sociedades

mercantiles.

CAPITAL SOCIAL DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN

El capital social que exige la Sociedad Hipotecaria Federal para las Unidades de

Valuación es como mínimo de $600,000.00 (Seiscientos Mil Pesos 00/100

moneda nacional), como se menciona a continuación.

CAPITAL SOCIAL:

— CLAUSULA: El Capital Social de la empresa es variable e ilimitado, teniendo

como Capital Mínimo Fijo sin derecho a retiro, la cantidad de $ 600,000.00,

(SEICIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). El capital máximo

autorizado será ¡limitado.

— En caso de que la sociedad sea autorizada por la Sociedad Hipotecaria Federal

para operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, se establece que el capital fijo antes

señalado, deberá incrementarse anualmente a mas tardar en el mes de Junio de

cada año, de tal forma que dicho capital no sea menor a 0.1250 cero punto mil

doscientos cincuenta al millar del monto total de los avalúos realizados en el año

calendario anterior.- En ningún caso será obligatorio contar con un capital social

superior a $5'000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA

NACIONAL), y en caso de no ser autorizada, este párrafo no tendrá efecto o

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validez alguna.

—El capital estará representado por acciones ordinarias, nominativas, liberadas,

con valor nominal de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),

cada una. El Capital Social variable, será susceptible de aumentarse y

disminuirse por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,

excepto cuando se quiera disminuir o aumentar a una cantidad inferior o superior

el capital mínimo de la sociedad; en tal caso se requerirá Asamblea General

Extraordinaria, cumpliendo con los requisitos del Artículo 9 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles y sin afectar el límite requerido por el Articulo 89, fracción

II de la misma ley.

— En caso de aumento del Capital Social los accionistas tendrán derechos

preferentes para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean

titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los 15 días

siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en

uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la

Asamblea que haya decretado dicho aumento; sin embargo, si en la Asamblea

estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse la suscripción

del aumento acordado en ese momento.

—Las disminuciones del capital social podrán efectuarse por retiro de

aportaciones de los accionistas, por exhibiciones no realizadas, por amortización

de acciones, para absorber pérdidas o por cualquier otro motivo que acuerde la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

—Las disminuciones de capital podrán efectuarse también teniendo por objeto la

escisión de la sociedad, para lo cual seguirán el procedimiento que fije la

Asamblea.

— A falta de resolución expresa de la Asamblea que haya decretado un aumento

o disminución del capital, el Administrador General o el Consejo de Administración

podrán determinar el tiempo y la forma en que deberá hacerse la suscripción,

pago o amortización procedente según el caso.

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OBJETO SOCIAL DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN

El objeto social de la Unidad de Valuación debe ser estrictamente para la

Certificación de avalúos no debiendo contener su objeto social actividades que por

su naturaleza pudieran causar conflictos de interés en la actividad propia de la

Unidad de Valuación, tales como actividades relacionadas con la construcción de

vivienda, la compra y venta de bienes raíces o con fines relacionados a una

Inmobiliaria.

Como inicio del objeto social recomendado para asentarse en la escritura

constitutiva de la empresa se sugiere el siguiente:

OBJETO:

— CLAUSULA : - La Sociedad tendrá por objeto:

--- a).- Operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, cumpliendo las reglas de carácter

general establecidas por la Sociedad Hipotecaria Federal para la certificación de

avalúos—

ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN

--CLAUSULA:- La Dirección y Administración de la Sociedad estarán a cargo de

un Consejo de Administración integrado por el número de miembros que designe

la Asamblea Ordinaria de Accionistas, nunca inferior a 3 tres miembros que

podrán ser o no accionistas de la Sociedad.

— En el caso de Consejo de Administración, los integrantes serán elegidos por la

Asamblea, dejando a salvo el derecho de los Accionistas minoritarios que

representan, al menos, el veinticinco por ciento del Capital Social, quienes tendrán

derecho a designar un miembro del Consejo de Administración.

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-CLAUSULA: La duración del cargo de Consejero será por tiempo indefinido sin

perjuicio del derecho de la Sociedad de revocar, en cualquier tiempo, a sus

Administradores o de reelegirlos, dejando a salvo lo dispuesto por el artículo 154

ciento cincuenta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La sociedad deberá estar constituida mínimo por tres socios capitalistas y estar

administrada por un Administrador Único o un Consejo de administración formado:

Presidente del Consejo

Secretario

Tesorero

Comisario

Los tres primeros pueden ser los mismos socios y el Comisario debe ser

invariablemente un Contador Público Titulado y no debe ser familiar de los socios.

Los trámites ante la Sociedad Hipotecaria Federal deberán ser realizados ante esa

autoridad invariablemente por el Presidente del Consejo de Administración o el

Administrador Único según sea el caso, o a quien ellos designen mediante poder

designado para ese fin.

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FACULTADES DE LOS SOCIOS, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PERITOS VALUADORES, CONTROLADORES.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

O DEL ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO:

—CLAUSULA: El Presidente del Consejo de Administración tendrá las más

amplias facultades para la libre y buena administración de los negocios de la

Sociedad, el cual contara con los siguientes poderes:

—- a).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del

artículo 2207 cuarto párrafo del Código Civil para el Estado de Jalisco, aplicable

en materia común y su correlativo el 2554 del Código Civil para el Distrito Federal,

aplicable en materia Federal en toda la República.

-— b) .- PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, en los términos del

Artículo 2207, del Código Civil para el Estado de Jalisco, aplicable en materia

común y su correlativo el 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable

en materia Federal en toda la República.

—- c).-PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas

las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos de los Artículos 2207 del

Código Civil para el Estado de Jalisco y sus correlativos con los Códigos Civiles

para los Estados de la República, con excepción de la facultad para desistirse y

por lo mismo podrá transigir y comprometer en arbitros; ejercitar en representación

de la sociedad toda clase de acción jurídica mediante demanda ante los

Tribunales Jurisdiccionales competentes, pudiendo desde luego promover toda

clase de juicios y proseguirlos en todas sus instancias; recusar, contestar

demandas, oponer excepciones, reconvenir, ofrecer y comparecer al desahogo de

pruebas, incluso en los juicios en que la representada esté relacionada con los

mismos, absolver y articular posiciones, consentir u oponerse a resoluciones y

sentencias, interponer toda clase de recursos; inclusive promover el Juicio de

Amparo; para formular y ratificar denuncias o querellas de carácter penal,

constituyendo a la representada como coadyuvante del Ministerio Público;

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comparecer a remates haciendo posturas, mejoras y pujas; recibir pagos y pedir la

adjudicación de bienes; para representar a la sociedad ante cualesquiera

Autoridades Judiciales, sea Civiles, Penales, Administrativas o del Trabajo bien

que pertenezcan a la Federación, a los Estados o Municipios; y en general, para

todos los demás actos que expresamente determine la Ley.

d).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN

MATERIA LABORAL, en los términos de los Artículos 11 y 692 de la Ley Federal

del Trabajo, ante las Juntas Local y Federal de Conciliación y Arbitraje, en el

Estado o fuera del mismo y ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo que

señala el Artículo 523 del mismo ordenamiento legal, representando a la sociedad

ante las Autoridades Conciliatorias, con facultades de celebrar convenios y obligar

a la empresa a su cumplimiento, pudiendo también intentar toda clase de acciones

de carácter laboral, contestar demandas, oponer excepciones, ofrecer y rendir

pruebas, absolver posiciones, alegar, interponer incluso el juicio de amparo, y en

general, representar a la sociedad en toda clase de juicios de carácter laboral

hasta su culminación.

d i ) . Celebrar Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo e intervenir

en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.

d.2).- Celebrar Convenios con el Gobierno Federal en los Términos de las

fracciones I, y IV del Articulo 27 Constitucional, su Ley Orgánica y los

Reglamentos de ésta. d.3).-Formular y presentar querellas,

denuncias y acusaciones de carácter penal y administrativo y coadyuvar con el

Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la Sociedad como

parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a su juicio, el caso lo

amerite.

d.4).- Adquirir participación en el Capital de otras Sociedades.

— d.5).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos

determinados, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los

términos correspondientes.

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d.6).- Nombrar y remover a los Gerentes, Sub-Gerentes, Apoderados,

Agentes y Empleados de la Sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones

de trabajo y remuneraciones, así como conferir, sustituir, delegar poderes para

Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, y revocar los mismos.

d.7).- De la misma manera, podrán representar a la sociedad en todos y cada

uno de los asuntos con ésta relacionados y el Instituto Mexicano del Seguro

Social, pudiendo firmar toda clase de convenios, finiquitos, hacer pagos, expedir

recibos y en general, llevar a cabo toda relación de cualesquier índole entre la

Institución descentralizada y la Sociedad.

d.8).- Así también para que representen a la Sociedad, en todos y cada uno

de los asuntos relacionados con la Sociedad y la Procuraduría Federal del

Consumidor, compareciendo en cualesquiera de sus delegaciones en el Distrito

Federal y demás Estados de la República, pudiendo ocurrir a cualesquier

procedimiento, sometiéndolo o no a compromiso arbitral, aceptando o repudiando

resoluciones, interponiendo los recursos que procedan.

d.9).- Convocar a Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Socios,

ejecutar sus acuerdos, y en general, llevar a cabo los actos y operaciones que

fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de

los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos y actos posteriores

a la Asamblea.

d.10).- En general, hacer todo cuanto de hecho y por derecho correspondiere

efectuar a la Sociedad en uso de las facultades que se le confiere, ya que son en

forma enunciativa y no limitativa.

En general, el Presidente del Consejo de Administración , ejercerá las facultades

que fueran necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de

la sociedad.—

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-- e).- PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los

términos del artículo 9o. Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, podrán a nombre de la sociedad realizar cualquier clase de operaciones

activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de crédito, compañías

aseguradoras, casas de bolsa y en general con toda clase de personas físicas o

morales, por lo que podrán, hacer todas las operaciones sobre valores, girar,

endosar, aceptar y protestar títulos de crédito a nombre de la sociedad

CLAUSULA: Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente les

sean conferidas y no necesitarán de autorización especial del Administrador

Único o del Consejo de Administración para los actos que ejecute y gozarán,

dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan designado, de las más

amplias facultades de representación y ejecución.

CLAUSULA : A falta del Administrador Único, o bien de uno o más miembros

del Consejo de Administración, será substituido por la persona que la Asamblea

General Ordinaria elija, con excepción del cargo de Presidente del Consejo de

Administración el cual será suplido por el Secretario del mismo quién ocupará ese

puesto, cuando por cualquier circunstancia quedara vacante dicho cargo.

CLAUSULA : Los Administradores en ejercicio del cargo, los Gerentes y los

demás funcionarios que por acuerdo del Administrador General Único o del

Consejo de Administración desempeñen labores de dirección no necesitarán

garantizar su gestión por medio de caución, fianza o distinta garantía.

CLAUSULA : Los administradores recibirán la remuneración que anualmente

señale la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

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4.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, EN SU PARTE CIVIL A LAS UNIDADES DE VALUACIÓN.

Costo aproximado de $25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100 moneda nacional)

anuales.

Con la finalidad de que las Unidades de Valuación cumplan con lo establecido en

la Regla Séptima, inciso B. fracción Vil, así como la Quinta Transitoria contenidas

en las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Perito

Valuador de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda", publicadas

en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2003, y al Segundo

Transitorio de las modificaciones publicadas en el DOF el 30 de diciembre de

2003, esta Sociedad tiene a bien emitir las siguientes recomendaciones:

I. Definiciones

1. Asegurado.- La Unidad de Valuación y/o los Peritos Valuadores de Inmuebles

que formen parte del padrón de la Unidad de Valuación registrados en la Sociedad

Hipotecaria Federal (SHF) para el ejercicio profesional de Perito Valuador de

Inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda.

2. Daños Patrimoniales.- La pérdida o menoscabo en el patrimonio que sufran

terceros como consecuencia de errores profesionales que cometa el Asegurado,

que no se derivan de un daño personal, material o consecuencia de éstos.

3. Siniestro .- Todo hecho o evento en el que se produzca un daño patrimonial a

un tercero y resulte legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto

de este contrato de seguro.

Se considerará un solo siniestro:

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El conjunto de reclamaciones originadas por un mismo hecho o evento, cualquiera

que sea el número de reclamantes e independiente de que la reclamación se dirija

contra el Asegurador, o exclusivamente contra el Asegurado o, de manera

conjunta o separada con el Asegurado, contra las personas de las que tenga

legalmente que responder.

El conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un

mismo acto.

El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la mismas o

igual fuente de error si las actividades ejercidas profesionalmente guardan entre sí

dependencia.

4. Deducible y/o Franquicia.- Cantidad indicada en la carátula y/o endoso(s) de la

póliza, a cargo del Asegurado.

5. Terceros.- La persona física o moral que sufra un siniestro, y que acredite la

legitimidad del patrimonio.

II. Objeto del Seguro

Garantizar al Asegurado el pago de las indemnizaciones por daños patrimoniales

en las que resulte civilmente responsable ante terceros, derivadas de errores, u

omisiones, en el ejercicio de su actividad profesional de valuación de inmuebles,

particularmente de aquéllos susceptibles a constituirse como créditos garantizados

a la vivienda.

III. Alcance del Seguro

A. Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil directamente exigible al

Asegurado por daños patrimoniales, ocasionados como consecuencia del ejercicio

de la actividad del Asegurado, de acuerdo con la regulación vigente en la materia.

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B. Gastos de Defensa.- Los honorarios de abogados, que se deriven de manera

directa por la defensa legal para proteger los intereses del Asegurado, así como

los gastos y costas judiciales. En todo caso, el Asegurador pagará las primas que

deban cubrirse para obtener las fianzas judiciales que se requieran.

IV. No debe cubrir, además de las exclusiones del seguro

Avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación, sus socios,

directivos o empleados, así como sus Peritos Valuadores o Controladores, el

cónyuge, los parientes por consaguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o

civiles de éstos, tengan interés.

Avalúos en los que puede resultar algún beneficio ilícito para las Unidades de

Valuación, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas

personas con las que sus Peritos Valuadores o Controladores, el cónyuge o los

parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos

tengan enemistad manifiesta

V. Suma Asegurada, Deducible y/o franquicia

Los límites de la Suma Asegurada y del deducible y/o de la franquicia, serán

determinados por cada Unidad de Valuación, en función de sus necesidades

financieras.

En todo caso, la SHF se reserva el derecho de solicitar la ampliación de cobertura,

cuando no demuestre de manera fehaciente que el seguro satisface el propósito.

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4.4.- PERITOS VALUADORES Y CONTROLADORES, REQUISITOS Y COSTO DE LA CERTIFICACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL, CADA CUANDO SE ACTUALIZA EL REGISTRO.

El costo por autorización de perito valuador y controlador ante la Sociedad

Hipotecaria Federal es de $8,500.00 más IVA por cada uno de los 10 valuadores y

los 3 controladores exigidos como mínimo por la Sociedad Hipotecaria Federal

para cada Unidad de Valuación, dicha cifra se incrementará en $4,000.00 más

IVA, progresivamente, por cada Unidad de Valuación en la que el mismo valuador

presente solicitud de autorización.

Los peritos valuadores y controladores del a Unidad de Valuación deberán contar

con PODER ESPECIAL para poder firmar a nombre y representación de la

Unidad de Valuación los avalúos que ésta certifique sujetándose al Manual de

Valuación establecido por la sociedad.

El proceso para dar de alta a peritos valuadores y controladores ante la SHF es el

siguiente:

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE NUEVOS VALUADORES PROFESIONALES EN SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL (SHF)

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Transparencia y de Fomento a la

Competencia en el Crédito Garantizado" los Valuadores Profesionales de

inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deben estar autorizados al

efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,

Institución de Banca de Desarrollo (SHF), para lo cual, esta Sociedad debe

establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y las condiciones

para obtener la autorización como Valuador Profesional de dichos inmuebles. Al

respecto, el 30 junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

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(DOF) las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador

Profesional (derivado de la modificación de fecha 14 de abril de 2005) de

Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda".

Es importante precisar que la información contenida en esta Guía no desvirtúa ni

deja sin efectos ninguna de las disposiciones establecidas en las "Reglas de

Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de

Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda".

II. CONDICIONES DE TRÁMITE

Toda la documentación que entreguen las Unidades de Valuación, formalmente

inscritas ante SHF, con el fin de solicitar la autorización de Valuador Profesional y

Controladores adicionales, deberá cumplir con el procedimiento, formatos y

horarios establecidos en esta guía.

SHF se reserva el derecho de rechazar la información requerida de no apegarse a

las características descritas en este procedimiento durante la entrevista.

III.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR

1.- Ingresar a la página pública: www.shf.gob.mx sección Unidades de Valuación

para obtener, formatos y capturar la información.

2. Reunir los documentos solicitados en la Tabla 2 y utilizar los formatos de la

Tabla 3.

3. Seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla

denominado: Registro de Información.

4. Posteriormente se desplegara un submenu del cual se debe seleccionar

Registro de Información de Unidades de Valuación.

39

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5. Capturar la Clave de Usuario (Clave de la Unidad de Valuación) y la Contraseña

proporcionada por SHF (respetar mayúsculas, minúsculas y números), después

presionar el botón.

6. Seleccionar la opción a utilizar:

a. Alta de peritos Se debe capturar todos los campos solicitados, (son los que aún

no cuentan con registro SHF)

b. Alta de peritos ya registrados en SHF. Capturar únicamente la clave del

valuador profesional o controlador (asignada por SHF), CURP y función a

desempeñar dentro de la Unidad de Valuación.

7. Capturar la información solicitada.

LA CAPTURA INCORRECTA DE LA INFORMACIÓN SIGNIFICARÁ RECHAZO

DEL MISMO.

Nota: deben de imprimir las pantallas al ingresar la información de los Valuadores

Profesionales y Controladores, esto es con la finalidad de acreditar la captura de la

información. (Entregar estas impresiones el día de la entrevista)

8. Para finalizar se debe de dar clic al botón de localizado en la parte izquierda de

la pantalla.

9. Concertar la entrevista al teléfono (0155) 5263-4500, extensión 4836, dentro del

siguiente horario: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs.

10. La documentación debe ser entregada por el Representante Legal durante la

entrevista.

11. Presentarse a la entrevista en:

Av. Ejército Nacional No. 180. Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11590

México, D.F.. Tel. 5263 4500

40

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12. Durante la entrevista, se revisará la documentación y demás información

mediante un listado de control. En caso de estar completa, el Representante Legal

firmará un Acuse de Conformidad.

Si el expediente no está debidamente integrado a juicio de SHF, será rechazado.

13. En caso de que la solicitud sea aprobada, la Unidad de Valuación tendrá, diez

días hábiles bancarios para recoger la Constancia de Autorización.

a. ALTA DE PERITOS

Tabla 1. Archivos a entregar en disco compacto (CD)

NINGUNO

Tabla 2. Documentos a entregar

No. Archivo Descripción

D4 PODERESC.PDF Instrumento notarial, donde se otorgan los poderes

especiales a los nuevos Controladores, en los que conste que se les ha facultado

para firmar en su representación los avalúos que se certifiquen (copia simple

acompañada del original o de la copia certificada de éste para su cotejo).

D12 EXCLUSIV.PDF Contrato de prestación de servicios profesionales con

cláusula de exclusividad, el contrato individual de trabajo o cualquier otro

documento contractual que contenga cláusula de exclusividad celebrado con sus

Controladores (copia simple acompañada del original o de la copia certificada de

éste para su cotejo).

D15 Copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, de los

Valuadores Profesionales y Controladores.

D16 Copia simple de la Clave Única de Registro de Población de los Valuadores

Profesionales y Controladores.

41

Page 42: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN … · 2.2 MARCO LEGAL Como se constituye una Unidad de Valuación y en que artículos se sustenta jurídicamente. La Unidad de Valuación

D17

Copia simple de las cédula profesional y de postgrado en valuación expedida por

la SEP (especialidad, maestría o doctorado) o copia del escrito en el cual se les

habilita como Corredores Públicos por parte de la Secretaría de Economía, (lo que

aplique)

D19 Lista de Valuadores Profesionales y Controladores.

D20 Copia completa de los avalúos realizados; Para Valuadores Profesionales: la

de copia completa de al menos un avalúo de cada semestre, de los realizados

durante los últimos doce meses.

Dicha copia deberá contar con el nombre del valuador, la fecha del avalúo, la

ubicación del inmueble, en hoja membretada de una institución o particular y el

sello de la entidad responsable.

Para Controladores: la de copia completa de al menos un avalúo de los realizados

durante los últimos 5 años. Dicha copia deberá contar con el nombre del valuador,

la fecha del avalúo, la ubicación del inmueble, en hoja membretada de una

institución o particular y el sello de la entidad responsable.

IMPORTANTE: La Unidad de Valuación solicitante deberá conservar fotocopia del

avalúo completo en caso de que se requieran para revisiones posteriores.

D23 Solicitud de autorización como Valuador Profesional, con firmas autógrafas

del solicitante y del representante legal.

Ver formato 381-F2

Importante: Si el formato 381-F2 no esta debidamente llenado, presenta errores,

tachaduras o está a pluma se rechazará.

42

Page 43: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN … · 2.2 MARCO LEGAL Como se constituye una Unidad de Valuación y en que artículos se sustenta jurídicamente. La Unidad de Valuación

D24 Curriculum Vitae actualizado de los Valuadores Profesionales y

Controladores

Ver formato 381-F3

Importante: para los controladores deberán entregar el formato 381-F3 y

curriculum Vitae personal actualizado.

D25 Fotos y Firmas de los Valuadores Profesionales y Controladores de la Unidad

de Valuación, con firmas autógrafas.

Ver formato 381-F12

Tabla 3. Formatos

No. Descripción

F2 Solicitud de Autorización como Valuador Profesional, con firmas autógrafas.

F3 Curriculum Vital de los Valuadores Profesionales y Controladores.

F12 Fotos y Firmas de los Valuadores Profesionales y Controladores de

la Unidad de Valuación, con firmas autógrafas.

b. ALTA PERITOS YA REGISTRADOS EN SHF (NO APLICA

CONTROLADORES)

Es importante mencionar, que se debe entregar lo especificado en la Tabla 2 del

inciso a. Alta de peritos, cuando se solicita la autorización como Controlador de un

Valuador Profesional registrado en SHF.

Tabla 1. Archivos a entregar en disco compacto (CD)

NINGUNO

Tabla 2. Documentos a entregar

No. Descripción

D19 Impresión de la lista de Valuadores Profesionales

43

Page 44: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN … · 2.2 MARCO LEGAL Como se constituye una Unidad de Valuación y en que artículos se sustenta jurídicamente. La Unidad de Valuación

D17

Copia simple de las cédula profesional y de postgrado en valuación expedida por

la SEP (especialidad, maestría o doctorado) o copia del escrito en el cual se les

habilita como Corredores Públicos por parte de la Secretaría de Economía, (lo

que aplique).

D20 Copia completa de al menos un avalúo de cada semestre, de los realizados

durante los últimos doce meses. Dicha copia deberá contar con el nombre del

valuador, la fecha del avalúo, la ubicación del inmueble, en hoja membretada de

una institución o particular y el sello de la entidad responsable.

IMPORTANTE: La Unidad de Valuación solicitante deberá conservar fotocopia del

avalúo completo en caso de que se requieran para revisiones posteriores.

D23 Solicitud de autorización como Valuador Profesional, con firmas

autógrafas del solicitante y del representante legal.

Ver formato 381-F2

Importante: Si el formato 381-F2 no esta debidamente llenado, presenta errores,

tachaduras o está a pluma se rechazará.

Tabla 3. Formatos

No. Descripción

381-F2

Solicitud de Autorización como Valuador Profesional, con firmas autógrafas. Ver

formato 381-F2

IV. RESUMEN

44

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Para llevar a cabo el procedimiento de autorización de Valuadores Profesionales y

Controladores adicionales de Unidades de Valuación formalmente inscritas se

requiere:

1) Reunir los documentos solicitados en la Tabla 2.

2) Ingresar a Internet para capturar la información del Valuador Profesional y/o

Controlador.

3) Conformar el expediente, en fólder azul, el cual debe contener la información en

el siguiente orden:

• Formato 381-F2

p Instrumento notarial, donde se otorgan los poderes especiales, en el caso de

Controladores

PContrato de Exclusividad, en el caso de Controladores

•Formato 381-F3

•Registro Federal de Contribuyentes

•Clave Única de Registro de Población

•Cédula profesional

•Cédula de postgrado

•Carta o credencial del Colegio (si aplica)

•Curriculum Vitae personal actualizado, en el caso de Controladores

• Los avalúos realizados

4) Solicitar la entrevista con SHF al número telefónico (0155) 5263-4500,

extensión 4876

5) Asistir puntualmente a la entrevista, lo que implica una tolerancia máxima de

diez minutos de retrazo de lo contrario, la cita se dará por cancelada. SHF se

reserva el derecho de cancelar o posponer la cita.

45

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6) Favor de dirigir sus comentarios y sugerencias a la

dirección electrónica: valuación ©shf.gob.mx

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4.5.- MANUAL DE VALUACIÓN.

Para la correcta operación del Unidad de Valuación se debe elaborar un MANUAL

DE VALUACIÓN, que operará en la Sociedad (UNIDAD DE VALUACIÓN), el cual

contiene las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación

de los mismos, así como un glosario de términos que se utilizarán en los avalúos,

en donde se señalan las medidas correctivas que se aplicaran a sus peritos

valuadores y controladores en caso de irregularidades en el desempeño de sus

funciones y al cual se tendrán que sujetar.

4.6.- TIPO DE SOFTWARE A UTLIZAR COMO SISTEMA DE AVALÚOS AUTORIZADO POR LA SOICEDAD HIPOTECARIA NACIONAL Y EL COSTO QUE REPRESENTA.

El costo del sistema de avalúos con módulo Webservice Sociedad Hipotecaria

Federal es de aproximadamente $160,000.00 ( Ciento Sesenta Mil Pesos 00/100

m.n.)

El sistema de avalúos necesario para que la Unidad de Valuación opere en

comunicación directa con la SHF y posteriormente con el INFONAVIT debe tener

características que permitan una comunicación remota vía Webservice y que

cumplan con los requisitos establecidos.

La SHF no da una guía exacta de lo que el sistema de avalúos deba contener,

solo exige que cumpla con los puntos mínimos requeridos que el formato de

avalúos debe contener.

47

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4.7.- FORMATOS Formato 381-F2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO YALUADOR PROFESIONAL

Fecha: DD/MM/AA

Folio de la Unidad de Valuación:

fSií-iSiikSlilii^'' ííÍE^S-¿k^iíiÍai'B^.\il,#ls. kS&jKnfHHHRtmttJKSSmiímli W»ffií«fe«l«:» 4&»&£¿l&£j£' *¿LíJWítJt££

micilio Fiscal - tu: mml^r Calle: No: C.P.: Colonia: Deleg. o Municipio. Entidad Federativa: RFC: Teléfono Oficina: Fax: Otro: Página Web: P t K i m e n t d f l o f l I K r .- t ,?« •mem^y. > í'Mii,-- ^ r 4 & » y waft- F^tH Nombre Notario o Corredor Público: Número de Notaría o Corredor Público: Número de Escritura: Fecha de la Escritura Entidad Federativa: Folio Mercantil:

%preseniltilteiÍR^^^Pa»J^i:5^^:<^l^gfi ~ MM.íM\:M_ Ap. Paterno Ap. Materno Nombre: CURP: Correo electrónico: Teléfono: ¿^^ílt^^P*i'il¿'-' i ItilMettfli ygÉfv.-.a^»- f#

Nombre Notario o Corredor Público: Número de Notaría o Corredor Público: Número de Escritura: Fecha de la Escritura Entidad Federativa: Folio Mercantil:

f ^ l l l d o r Profesional ^ I Í É É - / „ • '; %.;• : ' :,'. Ap. Paterno Nombre: CURP: Estado Civil: Domicilio: Deleg o Municipio: Correo electrónico:

' • •'='''-•' ,yíl | :\r.-/v: .\ . "'*»"/;'- " '•?..;,¿- -• '"$v¿. •' 'x7x

Ap. Materno Fecha de Nacimiento: RFC: Nacionalidad:

C.P. Entidad Federativa:

Teléfono:

48

1/2

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Formato 381-F2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO VALUADOR PROFESIONAL

Fecha: DD/MM/AA

Folio de la Unidad de Valuación:

ÉiÉ* del Y4n4mfákém&$¿ "f'hft

No. Cédula Profesional: Fecha de obtención: Licenciatura: Institución: Maestría, especialidad o posgrado: No. Cédula: Fecha de obtención: Institución: Clave de Corredor Público: Fecha de obtención: Colegio de Profesionistas o valuadores que lo avalen como perito valuador de inmuebles:

Clave o registro vigente: Fecha de incorporación: Años de Experiencia en Avalúos: Principal Entidad Federativa donde labora:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad conocer el contenido y alcance de las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda", y me obligo a su cabal cumplimiento.

Firma del Valuador Profesional Solicitante

Firma del Representante Legal o Apoderado de la Unidad de

Valuación

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HOJA MEMBRETADA DEL SOLICITANTE

Formato 381-F3

CURRICULUM VITAE DE LOS VALUADORES PROFESIONALES Y CONTROLADORES

Nombre del Valuador Profesional o Controlador:

Fecha de ingreso a la Unidad de Valuación que solicita su Autorización como Valuador Profesional:

Licenciatura:

Número de Cédula:

• Fecha de obtención:

• Institución Educativa:

Tipo de maestría, especialidad o posgrado en materia de valuación de inmuebles:

Número de Cédula:

• Fecha de obtención:

• Institución Educativa:

Clave de Corredor Público habilitada por la Secretaría de Economía:

• Fecha de obtención:

Colegio de Profesionistas o valuadores que lo avalan como Valuador Profesional de inmuebles:

• Clave o registro vigente:

• Fecha de incorporación:

OTROS DATOS:

Número de avalúos inmobiliarios realizados en el último año:

Años de experiencia en avalúo de inmuebles:

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SIF SOCIEDAD IireiitáftlA f IPHáLiMc Institución de Banca de Desarrollo

i • Presohcitud de registro

Presolicitud de registro de unidades de valuación

RAZÓN SOCIAL

Denominación

Telefono

Calle

Colonia

Municipio

RFC |

Domicilio para re

Calle

Colonia

Municipio

Apartado postal

Correo Electrónico

"r l

Pagina Web

cibir correspondencia 1

Numero

CP

É i

Numere

CP

,r r

d

r No Escritura

INSTRUMENTO NOTARIAL:

Nombre Notario

Numero de Notaría

Plaza de la Notaría

Registro Publico de la Propiedad y Comercio (Folio Mercantil)

Fecha de registro (dd/mm/aaaa)

Objeto Social

&wm tofwaaewpí; rilNf|£

Formato 381-F1

51

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIDADES DE VALUACIÓN

Fecha: DD/MM/AA

Folio de la Unidad de Valuación:

Datos de la Unidad de Valuación (nombre completo).

X5*3H *m ",.,y¡\,' i vi Calle: No: C.P.: Colonia: Deleg. o Municipio.: Entidad Federativa: RFC: Teléfono Oficina: Fax: Otro: jgftoment» Notarial § B l l g I l l M g l Í

Página Web m

Nombre Notario o Corredor Público: Número de Notaría o Corredor Público: Número de Escritura: Fecha de la Escritura: Entidad Federativa: Folio Mercantil:

Represent k^%Í^-,:^%¿.^?J"%¿M'.:^^i%:Í v^*^k..t.3lfe-^ff

Ap. Paterno Ap. Materno Nombre: CURP: Correo electrónico: Teléfono:

í5#¿llifclltf :Itái sJSSMjjg >tarial Nombre Notario o Corredor Público: Número de Notaría o Corredor Público: Número de Escritura: Fecha de la Escritura: Entidad Federativa: Folio Mercantil:

Con fundamento en lo dispuesto por la Regla Novena y demás relativas y aplicables de las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda" solicito, en nombre de mi representada o poderdante, la inscripción de ésta en el Registro de Unidades de Valuación de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que la autorice para certificar dictámenes valuatorios de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda.

Nombre y Firma Representante Legal o Apoderado

1/1

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HOJA MEMBRETADA DEL SOLICITANTE

RECURSOS HUMANOS

Descripción de los Recursos Humanos Administrativos.*

Nombre de la Unidad de Valuación:

Nombre del empleado:

Puesto desempeñado:

CURP:

Número telefónico de oficina:

Dirección de correo electrónico:

Número de fax:

Fecha de ingreso:

* Adicional a Valuadores Profesionales o Controladores.

1/1

53

Formato 381-F4

Fecha: DD/MM/AA

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HOJA MEMBRETADA DEL SOLICITANTE

Formato 381-F5

Fecha: DD/MM/AA

MANIFIESTO ADMINISTRATIVO

, en mi carácter de representante legal o apoderado de

, personalidad que acredito con el instrumento

público1 número otorgado ante la fe del Licenciado

titular de la Notaría Pública

número del ;inscrito en el Registro Público de Comercio de

, el de , bajo el folio

mercantil manifiesto, ante la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de

Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, bajo protesta de decir verdad, que mi representada o

poderdante cuenta con la organización y capacidad administrativa suficientes para cumplir con las

obligaciones derivadas, en su caso, de la Inscripción en el Registro de Unidades de Valuación de la

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Nombre y Firma Representante Legal o Apoderado

1/1

1 Los datos del instrumento público solicitado, son con los que se le acreditó la personalidad al representante legal o apoderado

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HOJA MEMBRETADA DEL SOLICITANTE

Formato 381-F6

Fecha: DD/MM/AA

MANIFIESTO DE CONOCIMIENTO DE LAS REGLAS

, en mi carácter de representante legal o apoderado de

, personalidad que acredito con el instrumento

público2 número otorgado ante la fe del Licenciado

titular de la Notaría Pública

número del ;inscrito en el Registro Público de Comercio de

, el de , bajo el folio

mercantil manifiesto, ante la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de

Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, bajo protesta de decir verdad, que mi representada o

poderdante conoce el contenido y alcance de las "Reglas de Carácter General Relativas a la

Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la

Vivienda"; así como que se compromete a dar cabal cumplimiento a la normatividad aplicable en la

materia.

Nombre y F i rma Representante Legal o Apoderado

Los datos del instrumento público solicitado, son con los que se le acreditó la personalidad al representante legal o apoderado

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DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SHF.

Tabla 1. Documentos que se deben entregar para la Inscripción, para la Autorización y Renovación de la Autorización como Valuador Profesional.

Número de Formato

381-F1

381-F1-R

381-F2

38-F2- R

381-F4

381-F5

381-F8

381-F9

381-F10

381-F11

381-F13

Requerido para el trámite:

Inscripción.

Renovación de Inscripción.

Autorización

Renovación de Autorización.

Inscripción.

Inscripción.

Inscripción.

Inscripción.

Inscripción.

Inscripción.

Inscripción.

Forma de Entrega

Documento físico.

Documento físico |

Documento físico. ^

Documento físico

Archivo PDF.

Documento físico y archivo PDF.

Documento físico.

Archivo PDF

Documento físico y archivo PDF.

Archivo PDF

Documento físico y archivo PDF

Nombre del Documento

Solicitud de Inscripción en el Registro de Unidades de Valuación

rf|Sc¡tud de Renovación de Ijjscripcidn en el Registro de Unidades de Vlluaciórjs, Solicitudkie

' Autorización como Valuador Profesional. Solicitud de Renovación de Autorización como Valuador Profesional. RECHUM.PDF

MANIFIESTO PDF

Carta de Honorabilidad.

SISTEMBD pdf

LISTASOCIOS.pdf

RECMAT.pdf

AUTINF.PDF

Descripción del Contenido

Descripción de los Recursos Humanos con los que cuenta la Unidad de Valuación, adicionales a sus valuadores o Controladores. Imagen del formato "Manifiesto".

Formato de Carta de Honorabilidad firmada por cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

Sistemas y bases de datos

Lista de socios en la cual deberán enlistar al consejo de administración haciendo mención de su cargo y el porcentaje de cada uno de los accionistas.

Puntos mínimos a cubrir en la descripción de sus recursos materiales Imagen del archivo que contenga el formato de

56

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Número de Formato

Requerido para el trámite:

Forma de Entrega Nombre del Documento

Descripción del Contenido

de Autorización e Inscripción. Inscripción, Autorización y Renovación de Autorización e Inscripción.

Documento físico y archivo PDF.

CEDULAPRO.pdf Copia de la cédula de postgrado en valuación expedida por la SEP (especialidad y/o maestría).

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Número de Formato

Requerido para el trámite:

Forma de Entrega Nombre del Documento

Descripción del Contenido

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Inscripción. Documento físico. Acta constitutiva. Instrumento notarial del acta constitutiva cuyo objeto social incluya elaboración y certificación de avalúos (copia simple acompañada del original o de la copia certificada de éste para su cotejo).

Inscripción. Documento físico y archivo PDF.

PODERESL.PDF Instrumento notarial donde se otorgan los poderes al Representante Legal (copia simple acompañada del original o de la copia certificada de éste para su cotejo).

Inscripción. PODERESC.PDF Instrumento notarial donde se otorgan los poderes especiales correspondientes a los Controladores (copia simple acompañada del original o de la copia certificada de éste para su cotejo).

Inscripción. Documento físico. Balance general y estado de resultados dictaminados, en su caso, otro documento en el que se compruebe el capital social.

Inscripción. Documento físico. Copia (simple) de la cédula fiscal, con domicilio fiscal escrito a máquina de la Unidad

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Número de Formato

Requerido para el trámite:

Inscripción

Inscripción

Inscripción

Forma de Entrega

Documento físico

Documento físico

Documento físico

Nombre del Documento

'H, "%

Descripción del Contenido

de Valuación solicitante Copia (simple) de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes de tos Valuadores Profesionales y Controladores Copia (simple) de la Clave Única de Registro de Población de sus Valuadores Profesionales y Controladores Copia del nombramiento por el cual se les habilita como Corredores Públicos por parte de la Secretaría de Economía (de ser aplicable)

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4.8.- RESUMEN DE COSTOS

Los costos aproximados al primer semestre de 2007 para constituir y obtener el

registro de Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal son :

Escritura constitutiva de la Unidad de Valuación

ante Notario Público $ 6,000.00

Capital Social $600.000.00

Gastos notariales por otorgamiento de poderes

Controladores. $ 5,000.00

Pago inicial a la SHF por inicio de trámite $ 11,500.00

Seguro de responsabilidad civil $ 25,000.00

2 Viajes a la Cd. De México para trámite ante la SHF $ 12,000.00

Sistema de avalúos con módulo Webservice SHF $160,000.00

Gastos varios papelería, para presentación de

Expediente en la SHF. $ 3,000.00

2 Viajes a la Cd. De México para finalizar trámite ante

la SHF $12,000.00

Inscripción en el registro de Unidades de Valuación $ 11,500.00

Pago de autorización por 10 valuadores ($8,500.00

Mas I.V.A.) cada uno. $ 97,750.00

Pago de autorización por 3 controladores ( $8,500.00

Mas I.V.A.) cada uno. $ 29,325.00

GRAN TOTAL APROXIMADO $967,325.00

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CAPÍTULO V

5.1. CONCLUSIÓN

Las Unidades de Valuación actualmente juegan un papel primordial en la

elaboración y certificación de avalúos (avalúo de inmueble objeto de crédito

garantizado a la vivienda) de las garantías hipotecarias con fines de crédito

hipotecario para la adquisición de una vivienda digna.

El avalúo forma parte de una larga cadena de requisitos para el otorgamiento de

un crédito hipotecario que tiene como función otorgar los recursos económicos

para la adquisición de una vivienda en determinado tiempo para que el

derechohabiente aproveche oportunamente su crédito y la Institución que otorgue

el crédito lo haga de una manera eficaz.

Las Unidades de valuación son las responsables de certificar los avalúos

inmobiliarios, estás Unidades de Valuación tienen que cubrir una serie de

requisitos ante la Sociedad Hipotecaria Federal a fin de obtener su registro de

Unidad de Valuación ante esa Autoridad.

Existe actualmente un oligopolio de Unidades de Valuación en el país ya que es

limitado el número de valuadores y controladores que poseen la cédula

profesional de valuador profesional, requisito indispensable para pertenecer a una

Unidad de valuación certificada por la Sociedad Hipotecaria Federal, y solo en tres

estado de la República y en la Ciudad de México se imparten los estudios de

postgrado de valuación para poder obtener la cédula profesional ante la S.E.P. de

valuador profesional.

Con el volumen de vivienda que se pretende construir en el próximo sexenio es

evidente la necesidad de crear nuevas Unidades de Valuación cerificadas por la

Sociedad Hipotecaria Federal para optimizar estos tiempos.

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Por lo anterior se concluye que al cubrir los requisitos solicitados por la Sociedad

Hipotecaria Federal se obtiene la certificación por parte de esa autoridad para

operar como Unidad de Valuación certificada y así mismo se concluye la

necesidad de constituir un mayor número de Unidades de Valuación certificadas

por la SHF para atender la demanda de avalúos que en los próximos años se

requerirán para el otorgamiento de créditos hipotecarios de vivienda de interés

social, de nivel medio y medio superior.

Necesidad para eliminar el oligopolio que existe actualmente de Unidades de

Valuación a nivel nacional.

A través del tiempo hemos sido testigos de como se ha modificado la manera de

elaborar, documentar, certificar y validar los avalúos para fines de créditos

hipotecarios.

En estos momentos las Unidades de Valuación autorizadas por la Sociedad

Hipotecaria Federal son las responsables de estas certificaciones, sin embargo se

recomienda elaborar un nuevo estudio cuando la figura de Unidad de Valuación

certificada por la SHF pierda su vigencia debido a una nueva disposición legal por

parte de la autoridad correspondiente.

Comentarios:

Las Unidades de Valuación certificadas por la SHF son un obstáculo con cargo

financiero para el sector de valuación inmobiliaria en el país, ya que su función es

regulatoria como controladora sin aportar ningún beneficio a los involucrados ya

que representa un cargo para todos y que finalmente repercute en el costo del

avalúo con merma a la utilidad del valuador así como al costo final que paga el

cliente por el servicio.

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Esta forma de regulación y control solo obstaculiza la función de los valuadores

profesionales en detrimento de esta actividad comercial, propiciando que unos

cuantos organismos y personas físicas la regulen favoreciendo al oligopolio y

corrupción, siendo las Instituciones de Crédito de primer piso o Banca Comercial

las acaparadoras y beneficiadas con esta medida.

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Bibliografía

http://diariooficial.segob.gob.mx

Métodos de investigación, Roberto Sampieri, Editorial Me Graw Hill, 3a Edición 2004

http://www.shf.gob.mx

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