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Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Manual de Uso del Sistema Infomex - Veracruz SUJETOS OBLIGADOS

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Manual de Uso del Sistema Infomex - Veracruz

SUJETOS OBLIGADOS

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1. Conocimiento de la pantalla principal………………………………...…..…….3

2. Inicio de sesión……………………………………………………………………4

3. Consulta de mis solicitudes………………………………………....….………..5

3.1. Paso 1: Buscar mis solicitudes…………………………..………………5

3.2. Paso 2: Resultados de la búsqueda…………………………………….6

3.3. Paso 3: Historial de la solicitud…….…………………………………….8

4. Recepción de respuestas……………………………………………….......….15

4.1. Prevención de la solicitud…………………………………………...….20

4.2. Notificación de disponibilidad de información…………………..……23

5. Recursos de revisión………………………………………………………....…27

6. Consulta pública………………………………………………...………….……34

INDICE

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Los Sujetos Obligados que están registrados en el Sistema INFOMEX-Veracruz deberán ingresar sus datos de nombre de usuario y contraseña en la pantalla principal del sistema, el cual esta alojado en la siguiente dirección: http://www.infomexveracruz.org.mx (Figura 1). Los Sujetos Obligados se dan de alta a través del Administrador de dicho sistema y en caso de no formar parte del sistema podrán hacer en cualquier momento su solicitud de incorporación al mismo.

Figura 1. Pantalla principal del Sistema Infomex Veracruz.

Importante: Por regla general todos los nombres de usuario de los Sujetos Obligados inician con la palabra “responsable” seguida de una serie de mayúsculas, es importante respetar las letras minúsculas y mayúsculas al momento de ingresarlo en la pantalla del sistema. Si en un determinado momento es necesario hacer un cambio de contraseña o se extravía la contraseña actual deberá de ponerse en contacto con el Administrador del sistema al correo electrónico [email protected] o al teléfono (228) 8420270 Ext. 400.

1. CONOCIMIENTO DE LA PANTALLA PRINCIPAL

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Una vez que el Sujeto Obligado ha iniciado su sesión se desplegará una pantalla como la que se muestra en la Figura 2, la cual mostrará en la parte superior el nombre del respectivo Sujeto Obligado y presentará una serie de opciones en su parte izquierda, dependiendo la acción que se desee realizar deberá elegir la opción correspondiente.

Figura 2. Pantalla de inicio.

Las opciones mostradas por el sistema (Figura 3) tienen las siguientes funciones:

- Nueva solicitud de información: permite

capturar en el sistema solicitudes de información que la dependencia reciba por otro medio distinto al mismo.

- Mis solicitudes: permite hacer la consulta de solicitudes.

- Reporte público: genera reporte de solicitudes dados diferentes criterios de búsqueda.

- Reporte Sujeto Obligado: genera estadísticas de las respuestas a solicitudes de información dado un rango de fechas.

Figura 3. Opciones.

2. INICIO DE SESION

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Esta opción permite a los Sujetos Obligados consultar las solicitudes de información que han recibido, así como el estatus de las mismas. Para realizar esta acción deberá hacer clic sobre la opción “Mis solicitudes” (Figura 4).

Figura 4. Opción “Mis solicitudes”.

Esta sección, consta de 3 apartados o pasos:

• Paso 1: Búsqueda de Solicitudes

• Paso 2: Resultados de la Búsqueda

• Paso 3: Historial de la Solicitud

El Sujeto Obligado deberá de establecer los criterios pertinentes para realizar una búsqueda de solicitudes de información y/o recursos de revisión (Figura 5), los cuáles son notificados a través del mismo sistema. Los criterios de búsqueda se explican a continuación:

3. CONSULTA DE SOLICITUDES

3.1. Paso 1: Buscar mis solicitudes

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Figura 5. Criterios de búsqueda.

• Tipo de solicitud: si la o las solicitudes a buscar son de información pública, datos personales o corrección de datos personales.

• Folio: por número de folio de la solicitud de información.

• Nombre del solicitante: búsqueda por nombre de un solicitante determinado.

• Texto de la solicitud: por alguna palabra clave con la cual identificar la solicitud de información.

• Estado de la solicitud: solicitudes terminadas, pendientes (sin respuesta) o todas.

• Tipo de recepción: por recepción electrónica (recibidas de usuarios de INFOMEX) o de recepción manual (ingresadas por el mismo Sujeto Obligado).

• Texto de la respuesta: por alguna palabra clave ingresada dentro de la respuesta de la solicitud de información.

• Fechas: por rango de fechas en las cuales se registro, alertó o fechas límite para atender las solicitudes de información recibidas.

Importante: Para realizar la búsqueda se deberá de indicar al menos un criterio de búsqueda, el sistema por default establece el criterio de “Estado: Pendientes” es decir, solicitudes de información recibidas que aún no han sido contestadas.

Este apartado, permite al usuario ver las solicitudes que resultaron con motivo de la búsqueda realizada. Las solicitudes se muestran en un listado con diferentes apartados (Figura 6), mismos que se describen a continuación.

3.2. Paso 2: Resultados de la búsqueda

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Figura 6. Resultados de la búsqueda.

• Folio: es el número con el que fue registrada dicha solicitud. Haciendo clic sobre el folio se desplegará el historial de la solicitud (paso 3). Además del folio, el sistema muestra además dos íconos que tienen un significado especial.

• El primer icono, es un semáforo gráfico que indica el estado de la solicitud en cuanto a sus plazos. El sistema mostrará una palomita verde mientras la solicitud éste dentro de sus primeros cuatro días hábiles posteriores a su recepción, un signo de admiración amarillo una vez que llegué a la fecha de alerta (cinco días hábiles posteriores a su recepsión) y una equis roja cuando la solicitud este en su noveno y décimo día para recibir la respuesta, es decir, desde un día antes de la fecha límite, esto con la finalidad de indicar gráficamente que sus plazos de respuesta están por agotarse.

• El segundo icono, es el icono del archivo PDF de la solicitud y permite al usuario visualizar o imprimir el Acuse de Recibo de la solicitud de información que el sistema le generó al solicitante cuando la registró.

• Paso: es el paso en el que se encuentra actualmente la solicitud. Para dar seguimiento a cualquier solicitud se deberá hacer clic sobre el paso.

• Recepción de la Solicitud: indica la manera en que la solicitud fue recibida: Manual o Electrónica.

• Sujeto Obligado: indica el Sujeto Obligado el cual se dirije dicha solicitud.

• Fecha de Inicio Oficial del paso: indica la fecha del “Paso” en el cual esta la solicitud de información, el primer paso se denomina “Selecciona las unidades internas”. Esta fecha se modificará cada vez que se cambie de un paso a otro.

• Fecha Alerta del paso: indica la fecha en que la solicitud cambiará a estatus “Alerta”, es decir a los cinco días hábiles posteriores a su recepción.

• Fecha Límite para contestar: indica la fecha límite para dar respuesta a la solicitud de información, es decir a los diez días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud.

Importante: Una vez que el sistema detecta que una solicitud de información ha rebasado su fecha límite para contestar procederá a bloquearla de tal forma que no existirá manera de atenderla fuera del plazo establecido por el mismo. Por parte del solicitante dicha solicitud de información se activará automáticamente como candidata a recurso de revisión por falta de respuesta.

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Esta opción se desplegará una vez que el usuario haya dado clic sobre algún folio del listado del Paso 2. De este modo le permitirá al usuario visualizar los pasos por los que ha transcurrido la solicitud de información con sus respectivas fechas y horas de inicio y fin (Figura 7). Así como también brindará la posibilidad de desplegar cualquiera de los pasos anteriores únicamente haciendo clic sobre el nombre del paso deseado.

Figura 7. Historial de la solitud.

3.3. Paso 3: Historial de la solicitud

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Este es el PRIMER PASO para la atención de una solicitud de información (Figura 8). En este paso, el encargado de la dependencia o sujeto obligado asignará las unidades internas o departamentos a las cuales desea turnar la solicitud de información recibida y las cuales deberán darle atención (procedimiento explicado en los siguientes apartados).

Figura 8. Paso “Selecciona las unidades internas”. El usuario deberá hacer clic sobre la leyenda “Selecciona las unidades internas” y enseguida el sistema mostrará una nueva ventana (Figura 9), en la cual se podrá seleccionar la o las unidades a las cuáles se desea turnar dicha solicitud.

Figura 9. Ventana de selección de unidades internas. Para turnar una solicitud a las unidades internas, se debe completar los siguientes pasos:

1. Del recuadro izquierdo (Unidades internas), seleccionar la unidad a la cual se le turnará la solicitud.

2. Hacer clic sobre la flecha para trasladar dicha unidad al recuadro Unidades seleccionadas.

3. Repetir el paso 1 y 2 para todas las unidades a las cuales se les turnará la solicitud.

4. ATENCION DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

4.1. Selecciona Unidades internas

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4. Presionar el botón Generar subfolios una vez finalizada la selección de unidades. 5. Marcar la casilla “Confirmo que no deseo generar más subfolios”. Si no cuentan

con unidades internas para seleccionar realizará únicamente paso 5 y 6. 6. Hacer clic sobre el botón Aceptar ubicado en la parte inferior derecha de dicha

ventana. Importante: Algunos Sujetos Obligados no cuentan con unidades internas dadas de alta en el sistema, sin embargo el paso lo deberán de realizar sin contar con dichas unidades, es decir con el recuadro “Unidades internas” en blanco. Para solicitar el alta de dichas unidades deberá ponerse en contacto con el Administrador del sistema. Este es el SEGUNDO PASO para la atención de una solicitud de información (en caso de NO generar subfolios o una vez aceptada la contestación de la unidad interna correspondiente). El sistema mostrará en el Seguimiento de mis solicitudes el paso “Determina el tipo de respuesta” (Figura 10) una vez que se haya finalizado el paso “Selecciona las unidades internas”.

Figura 10. Paso “Determina el tipo de respuesta”.

Al hacer clic sobre la leyenda de este paso el sistema desplegará una ventana (Figura 11) en la cual el usuario deberá de seleccionar un tipo de respuesta y clasificación de la solicitud.

Figura 11. Ventana “Determina el tipo de respuesta”.

4.2. Determina el tipo de respuesta

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Para seleccionar el tipo de respuesta el usuario deberá hacer clic sobre el recuadro ubicado a la derecha de la leyenda “Tipo de respuesta” y enseguida el sistema desplegará el listado de posibles respuesta a la solicitud de información, la cual deberá elegir haciendo clic sobre la indicada (Figura 12).

Figura 12. Tipos de respuesta.

De forma similar, el usuario deberá elegir una clasificación de la solicitud (Figura 13), es decir, a que se refiere la solicitud de información recibida. En caso de no encontrar la adecuada o en caso de que la solicitud abarque diferentes rubros se podrá clasificar bajo el concepto de “Otros”.

Figura 13. Clasificación de la solicitud.

Una vez elegidos éstos dos conceptos deberá hacer clic sobre el botón Aceptar ubicado en la parte inferior derecha de dicha ventana.

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Existen dos diferentes tipos de respuestas dentro del sistema INFOMEX-Veracruz las cuales se explican a continuación. Las respuestas terminales del sistema son aquellas que una vez que se determinan y documentan son enviadas al solicitante y no permiten alguna interacción o contestación por éste último. Las respuestas terminales son las siguientes:

• Negativa por ser Información Confidencial

• Negativa por Datos Incompletos

• Negativa por Información Inexistente

• Información disponible públicamente

• Entrega de Información

• Negativa por ser Información Reservada

• Notificación de Improcedencia (aplica para Datos Personales) Cualquiera de éste tipo de respuestas mencionadas, una vez que se seleccionen el sistema mostrará el siguiente paso titulado “Documenta la respuesta” dependiendo de la opción seleccionada, por ejemplo “Documenta la entrega”, “Documenta la negativa por ser confidencial”, etc. como se muestra en la Figura 14.

Figura 14. Paso “Documenta la negativa por ser confidencial”.

Una vez que este listo para la documentación de la respuesta final de la solicitud de información, deberá hacer clic sobre la leyenda del paso y el sistema desplegará una ventana (Figura 15) a través de la cual el usuario podrá capturar la información de su respuesta, adjuntar un archivo con dicha respuesta (opcional) y capturar el nombre del responsable de la entrega de la información (Titular de la Unidad de Acceso). Ingresa ésta información el usuario deberá hacer clic sobre el botón Aceptar ubicado en la parte inferior derecha de dicha ventana.

5. RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION

5.1. Respuestas terminales

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Figura 15. Ventana “Documenta la negativa por ser confidencial”. Éste procedimiento será igual para cualquiera de las respuestas terminales, el único elemento que cambia entre una y otra aparte del titulo del paso y del titulo de la ventana de documentación es el apartado de la misma ventana que menciona el fundamento legal correspondiente al tipo de respuesta elegido. Una vez finalizado éste paso el procedimiento de respuesta se da por concluido y la solicitud de información deja el estado “Pendiente” por lo que si se desea visualizar nuevamente se deberán modificar los criterios de búsqueda utilizados.

El sistema INFOMEX-Veracruz permite adjuntar en archivos con extensiones .doc, .txt, .pdf, .xls y .zip, pero sólo se puede adjuntar un solo archivo por lo tanto, si es necesario documentar una respuesta con más de dos archivos deberán de incluir los mismos en un solo archivo de formato .zip. Este archivo que se puede adjuntar en cada tipo de respuesta no debe de exceder los 5 Mb. El procedimiento para adjuntar un archivo, sin importar el tipo de respuesta que se elija es el siguiente:

5.1. 1. Archivo adjunto.

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1. Hacer clic en el icono que aparece en cualquiera de las ventanas de documentación de respuesta.

2. En la ventana que desplegará el sistema (Figura 16). Hacer clic en el botón

Figura 16. Ventana Adjuntar archivo.

3. El botón Examinar a su vez le desplegará una nueva ventana (Figura 17) que le permitirá elegir el archivo buscando dentro de su dispositivo (PC, USB, Cd, etc.)

Figura 17. Ventana Elegir archivo.

4. Una vez que haya elegido el archivo correspondiente de su respuesta, el sistema volverá a la ventana “Adjuntar archivo” con la ruta del archivo y deberá hacer clic en el botón Adjuntar hasta que el sistema liste el nombre del mismo en la ventana como se muestra en la Figura 18.

Figura 18. Archivo adjunto.

En este momento el archivo es adjuntado por el sistema y el usuario podrá cerrar esa ventana desde el botón X de la parte superior derecha. El nombre del archivo aparecerá de igual forma en la ventana de documentación de la respuesta.

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Las respuestas no terminales del sistema permiten una cierta interacción con el solicitante, es decir, el sistema le regresa la solicitud de información al solicitante ya sea para ampliarla o corregirla (prevención), para elegir un medio de entrega diferente al solicitado (disponibilidad de información) o bien para ampliar el plazo para la respuesta por parte del Sujeto Obligado (prórroga). Los procedimientos de las respuestas no terminales varían entre si y se explica cada uno a continuación.

5.2. Respuestas No terminales

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La pantalla inicial que mostrará el sistema Infomex Veracruz al iniciar una sesión de un solicitante será la siguiente (Figura 3):

Figura 3. Pantalla de inicio de sesión.

En la parte superior de la pantalla, se mostrará el nombre que el solicitante lleno al hacer su registro. En la parte izquierda de la pantalla se encuentran dos apartados con diferentes opciones, “Acceso a la información” y “Mis datos”, los cuales contienen las siguientes opciones:

• Nueva Solicitud de Información: esta opción permite que el solicitante registre una nueva solicitud de información para un determinado sujeto obligado.

• Recurso de Revisión: a través de esta opción el solicitante podrá registrar un recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información ya sea por inconformidad ante alguna respuesta de una solicitud de información o bien una falta de respuesta a la misma.

• Mis Solicitudes: esta opción despliega una serie de criterios de búsqueda para que el solicitante pueda accesar a solicitudes de información que ya tenga registradas.

• Actualizar mis datos: esta opción permite modificar los datos del usuario mostrando nuevamente el módulo de registro para la edición de sus datos.

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Un solicitante podrá registrar una solicitud de información haciendo clic sobre la opción “Nueva solicitud de información”. El sistema Infomex Veracruz desplegará del lado derecho de la pantalla una serie de etiquetas solicitando el llenado de cierta información (Figura 4).

Figura 4. Registro de solicitud de información.

Las etiquetas que se mostrarán son las siguientes:

¿Qué deseas preguntar?

¿Cómo deseas recibir la respuesta?

Datos del solicitante

Información estadística En cada una de ellas se tendrán que llenar ciertos campos que pueden ser obligatorios u opcionales. A continuación se explica cada una de ellas.

3. REGISTRO DE NUEVA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

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¿Qué deseas preguntar? En esta primera etiqueta (Figura 5) se debe de especificar el tipo de solicitud que se va a realizar, la cual puede ser:

- Información pública - Datos personales - Corrección de datos personales

Figura 5. Etiqueta ¿Qué deseas preguntar?

En seguida el sistema pide la capturar la solicitud de información en el recuadro de “¿Cuál es tu pregunta?” en el cual se podrá capturar el texto de la solicitud de información, en caso de que el solicitante requiera de mayor espacio para capturar su solicitud o bien cuente con un archivo donde ya haya redactado su solicitud de información la podrá adjuntar en el sistema haciendo clic sobre la imagen y seleccionando el archivo correspondiente. El sistema permite adjuntar únicamente un solo archivo de los siguientes formatos: .txt, .doc, .pdf, .zip y .xls no mayor de 5 Mb. La siguiente leyenda, “¿A quién le quieres preguntar?” muestra debajo los campos “Tipo de sujeto obligado” y “Sujeto obligado”. El tipo de sujeto obligado despliega los diferentes sujetos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Veracruz menciona, los cuales son: Ayuntamientos, Poderes del Estado, Partidos políticos, Órganos autónomos, desconcentrados y descentralizados. El solicitante deberá elegir el tipo correspondiente y el siguiente campo de sujeto obligado desplegará únicamente los correspondientes de acuerdo al tipo de sujeto obligado seleccionado. Una vez completada la información requerida, el solicitante deberá hacer clic sobre la palabra Continuar o bien sobre la leyenda de la siguiente etiqueta “¿Cómo deseas recibir la respuesta?”.

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¿Cómo deseas recibir la respuesta? Este apartado (Figura 6), el sistema Infomex Veracruz permite al solicitante indicar el medio por el cual desea recibir respuesta a su solicitud de información, seleccionando únicamente la opción que desea o bien especificando algún otro medio para la entrega de la misma.

Figura 6. Apartado ¿Cómo deseas recibir la respuesta?.

Importante: El medio de respuesta indicado no es necesariamente el medio en el cual el sujeto obligado deberá tener la información, en estos casos el sujeto obligado informará a través del mismo sistema los otros medios disponibles para la respuesta a una solicitud de información. Una vez que se selecciona la opción deseada, deberá hacer clic sobre Continuar. Datos del solicitante Esta etiqueta le permite al solicitante ingresar sus datos, pero el sistema los obtiene automáticamente aquellos que fueron ingresados al momento de registrarse por lo que ya mostrará lo campos con la información correspondiente. Así mismo en este mismo apartado se puede agregar un representante legal (en caso, de que el solicitante no pudiese presentarse por la información solicitada) marcando la casilla “Representante legal” e ingresando los datos de nombre y apellidos del mismo así como un representante de comprobación legal adjunto, es decir, adjuntando un archivo que contenga dicho comprobante de representación legal, solamente en caso de requerir el representante sino esa información se puede dejar en blanco. (Figura 7). Una vez que verifique que sus datos son los correctos, deberá hacer clic sobre Continuar.

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Figura 7. Apartado Datos del solicitante.

Información estadística En este apartado la información solicitada es opcional y únicamente con fines estadísticos, dicha información puede ser contestada o no. Figura 8.

Figura 8. Apartado Información estadística.

Una vez que ingresó la información en cada uno de los apartados deberá hacer clic sobre el botón para que el sistema registre su solicitud de información.

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Una vez que la solicitud es registrada en el sistema, se genera un documento en formato PDF que es mostrado de la siguiente forma (Figura9) y que al hacer un clic sobre el icono:

desplegará el documento correspondiente.

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Figura 9. Documento en formato PDF.

Dicho documento es un “Acuse de recibo de Solicitud de Información” (Figura 10) es decir el comprobante del solicitante de que su solicitud ha sido registrada en el sistema Infomex Veracruz. Este documento incluye la información de la solicitud de información tal como: lugar y fecha, folio asignado a la solicitud de información, fecha y hora de presentación, nombre del solicitante, denominación social y nombre del representante (en el caso de usuarios registrados como personas morales), entidad pública a la que se le solicita la información, información solicitada, forma de entrega de la información y documentación anexa (en caso de que hubiese adjuntado algún archivo). Así mismo éste acuse menciona al solicitante cuando se empieza a atender su solicitud de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y los plazos de respuesta y posibles notificaciones a su solicitud. Los plazos de respuesta y posibles notificaciones que marca su acuse son los siguientes:

1) Respuesta a su solicitud: es el plazo de 10 días hábiles (a partir de la fecha en que se empezará a atender la solicitud de información) para que el sujeto obligado emita una respuesta a la misma.

2) En caso de que se requiera más información: si el solicitante redacta una solicitud de información que no sea clara o que este incompleta, el sujeto obligado se lo hará saber y pedirá información adicional o complementaria a través de una prevención durante los primeros 5 días hábiles del término para la respuesta a la solicitud de información.

3) Respuesta si se requiere más tiempo para localizar la información: en caso de que el sujeto obligado no pueda entregar la información solicitada dentro del plazo de los 10 días hábiles, éste podrá notificar una prórroga, la cual le amplia el término hasta 10 días hábiles más para proporcionar la información.

Es importante que el solicitante este pendiente de los plazos aquí mencionados puesto que le servirán de referencia para saber cuando podrá obtener respuesta a su solicitud de información, así mismo los días inhábiles del sistema son los establecidos para el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y los puede consultar en http://www.verivai.org.mx/I/calen2010.pdf.

CONCLUSION DE LA SOLICITUD E IMPRESIÓN DE ACUSE DE RECIBO

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El acuse de recibo de la solicitud de información quedará almacenado de forma permanente en el sistema y el solicitante puede volver a consultarlo en el momento que así lo desee a través de la opción “Mis solicitudes” que le permite realizar la búsqueda de las mismas. .

Figura 10. Acuse de recibo de solicitud de información.

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El sistema Infomex Veracruz cuenta con la opción “Mis solicitudes” la cual permite que el usuario consulte el estado de las solicitudes de información que ha realizado y los recursos de revisión interpuestos por el mismo. La opción “Mis solicitudes” se encuentra del lado izquierdo de la pantalla y mostrará diferentes criterios para hacer las búsquedas de solicitudes de información y/o recursos de revisión como se muestra en la Figura 11.

Figura 11. Opción “Mis solicitudes”.

Los criterios para realizar la búsqueda de solicitudes son los siguientes:

• Tipo de Solicitud: si la solicitud es de información pública, datos personales o corrección de datos personales.

• Folio: número de folio que el sistema asigna a una solicitud de información.

• Texto de la Solicitud: el texto que el solicitante haya capturado en una solicitud de información o parte de la misma.

• Estado de la Solicitud: el sistema clasifica las solicitudes de información como:

• Todas: solicitudes recién registradas, terminadas y pendientes.

• Terminadas: aquellas que finalizó su proceso, tuvieron una respuesta y la misma ya fue consultada por el solicitante.

• Pendientes: aquellas que ya tienen respuesta pero que el solicitante aún no ha consultado

• Dependencia: dependencia a la cual se enviaron las solicitudes de información.

• Texto de la Respuesta: el texto de una respuesta que ya se haya recibido con anterioridad o parte del mismo.

• Fechas: rango de fechas en las cuales se solicitó alguna información. El usuario deberá especificar al menos un criterio para poder ejecutar la búsqueda haciendo clic sobre el botón . Por default el sistema marca el criterio “Estado: Todas”

4. CONSULTA DE MIS SOLICITUDES

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Si es la primera vez que realiza una solicitud de información o varias, pero las acaba de registrar, la búsqueda se deberá de realizar estableciendo el criterio de “Estado: Todas” y el sistema nos mostrará el “Seguimiento de mis solicitudes” (Figura 12).

Figura 12. Seguimiento de mis solicitudes.

El seguimiento de mis solicitudes se compone de las siguientes columnas:

Folio: es el número que el sistema asigna a cada solicitud de información que registra. Del lado izquierdo del folio encontramos el icono del archivo PDF y que permite abrir nuevamente dicho archivo al hacer clic sobre el mismo. Además de un semáforo gráfico que mantiene una pequeña paloma verde, este semáforo cambiará de acuerdo a las fechas de las tres últimas columnas, ya sea a un signo de exclamación amarillo al llegar la fecha de alerta o a un tache rojo al llegar la fecha límite para contestar.

• Paso: es el paso en el que se encuentra actualmente la solicitud. Inicialmente el paso siempre será “Registro de la solicitud” pero una vez que el sujeto obligado haya respondido a la misma el paso cambiará a “Notificación de entrega vía Infomex” y otras opciones que se mencionará más adelante.

• Recepción de la Solicitud: indica la manera en que la solicitud se realizó que en este caso del solicitante será “Electrónica”.

• Sujeto Obligado: desplegará el nombre del sujeto obligado al cual se le remite la solicitud de información.

• Fecha de Inicio: fecha en que fue ingresada dicha solicitud al sistema o fecha de inicio del paso que muestre el seguimiento de solicitudes.

• Fecha Alerta: fecha de alerta del paso mencionado en el seguimiento de solicitudes.

• Fecha Límite: fecha límite para atender el paso mencionado por el seguimiento de solicitudes.

Importante: las columnas que hacen referencia a fechas de alerta y límite en el seguimiento de solicitudes del solicitante de inicio no muestran información puesto que el solicitante no tiene un plazo para atender dicha solicitud, la fechas se mostrarán en caso de que el mismo tenga que atender un paso de la solicitud, como podría ser la respuesta a una prevención o la selección de una disponibilidad de información, en dichas opciones el sistema si le impondrá un plazo para la atención de dichos pasos, los cuales se explican más adelante. Mientras que las solicitudes de información no son atendidas por parte del sujeto obligado correspondiente, el seguimiento de mis solicitudes la mostrará con la leyenda “Registro de la solicitud” como se muestra en la Figura 12, pero si el solicitante después de un determinado número de días desea revisar si ya obtuvo respuesta de alguna solicitud lo podrá hacer utilizando el criterio de búsqueda “Estado: Pendientes” (puesto que hay respuestas pendientes que consultar) y los resultados se mostrarán como en la Figura 13.

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Figura 13. Seguimiento de solicitudes (pendientes).

En caso de que el solicitante ya haya consultado la o las respuestas a solicitudes de información, pero desee volver a verlas tendrá que realizar una búsqueda estableciendo el criterio “Estado: Todas” para que el sistema pueda desplegarle incluso las finalizadas (Figura 14).

Figura 14. Seguimiento de solicitudes (Todas).

Si el solicitante desea consultar una respuesta que le envió un sujeto obligado con anterioridad tendrá que consultar el historial de la solicitud de información para visualizar los pasos anteriores al actual. 4.1 Historial de la solicitud Para visualizar el historial de cualquier solicitud, el solicitante deberá hacer clic sobre el folio de la misma (Figura 15). De esta forma el solicitante podrá consultar cualquiera de los pasos de la solicitud de información haciendo clic sobre el paso deseado.

Figura 15. Historial de la solicitud.

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Una vez que el sujeto obligado recibe la solicitud de información puede darle diferentes tipos de respuesta a la misma, los cuales pueden ser:

Entrega de información

Negativa por ser información confidencial

Negativa por ser información reservada

Negativa por ser información inexistente

Información disponible públicamente

Notificación de prevención

Negativa por datos incompletos

Notificación de prórroga

Notificación de disponibilidad de información

Negativa por improcedencia (en solicitudes de datos personales) A su vez, estos diferentes tipos de respuesta se clasifican en: respuestas terminales y respuestas no terminales. Las respuestas terminales son: la entrega de información, información disponible públicamente y las diferentes negativas, se consideran como terminales porque una vez que son visualizadas por el solicitante el procedimiento de la solicitud de información finaliza. El sistema Infomex las desplegará en el seguimiento de solicitudes (Figura 16) en forma de notificaciones y una vez que sean visualizadas por el usuario, se generará un archivo en formato PDF con la información de la respuesta.

Figura 16. Seguimiento de solicitudes con notificaciones de respuestas.

El solicitante deberá hacer clic sobre la leyenda que muestra el paso (“Notificación de entrega vía Infomex”) para ver la respuesta correspondiente a su solicitud de información (Figura 17). Así mismo, la respuesta a la solicitud podría enviarse en un archivo adjunto que se mostrará en esa misma ventana (Figura 18) y que el solicitante podrá abrir o guardar en su equipo haciendo clic sobre el icono .

5. RECEPCIÓN DE RESPUESTAS

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Figura 17. Notificación de entrega vía Infomex.

Figura 18. Archivo adjunto de respuesta a la solicitud (opcional).

Figura 19. Notificación de resolución por ser información reservada.

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En la Figura 19 se muestra un ejemplo de otra notificación, en este caso de información clasificada como reservada y se adjunta un archivo que contiene el Acuerdo del Comité de Información de Acceso Restringido donde se funda y motiva dicha clasificación por parte del sujeto obligado. En la Figura 20 se muestra una notificación más en este caso de información inexistente donde el sujeto obligado indica al solicitante que la información que solicitó no esta contenida en sus registros.

Figura 20. Notificación de resolución por ser información inexistente

Una vez que el solicitante ha visualizado las ventanas de las diferentes notificaciones de respuestas terminales, al hacer clic en el botón el sistema lo regresará al seguimiento de solicitudes y generará un acuse en documento PDF de la respuesta correspondiente, como se muestra a continuación (Figura 21).

Figura 21. Acuses de respuesta a solicitudes de información.

Los acuses se podrán visualizar al igual que las notificaciones, al hacer clic sobre la leyenda mostrada en la columna de Paso. El despliegue será el siguiente (Figura 22).

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Figura 22. Ventana de generación de acuse.

Al hacer clic sobre el icono PDF el sistema Infomex desplegará el archivo correspondiente que ha generado (Figura 23).

Figura 23. Archivo PDF de respuesta.

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Un ejemplo más de la generación de acuse con otro tipo de resolución (Figura 24 y Figura 25).

Figura 24. Acuse de resolución por ser reservada.

Figura 25. Archivo PDF de resolución por ser reservada.

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El procedimiento explicado anteriormente se repite para cada una de las respuestas terminales que se han mencionado. En cuanto a las respuestas no terminales como la prevención o la disponibilidad el procedimiento cambia debido a que se requiere de una respuesta por parte del solicitante. A continuación se explican estos tipos de respuestas no terminales. 5.1 Prevención de la solicitud La prevención de la solicitud la hará el sujeto obligado al solicitante cuando requiera de más datos que le permitan localizar la misma, esta notificación se hace a través del sistema Infomex y el solicitante la visualiza en su seguimiento de solicitudes con la leyenda “Acuse Prevención” (Figura 26), al hacer clic sobre la misma el sistema desplegará una ventana que contiene el icono de un archivo PDF con la información de la solicitud y la información de la prevención (Figura 27) y que se genera al hacer clic sobre el mismo.

Figura 26. Acuse de prevención.

Figura 27. Ventana con archivo PDF de prevención.

Una vez visualizado el archivo PDF (Figura 28) el sistema le dará la posibilidad de contestar dicha prevención cambiando la leyenda en el seguimiento de solicitudes a “Responde a la prevención” (Figura 29).

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Figura 28. Archivo PDF de la prevención.

Figura 29. Seguimiento de solicitudes para responder prevención.

En la ventana desplegada (Figura 30) el solicitante podrá visualizar nuevamente la prevención del sujeto obligado y deberá contestarla haciendo clic en la etiqueta “Respuesta del solicitante a la prevención” (Figura 31). Una vez capturada la respuesta a la prevención, el solicitante deberá hacer clic en el botón Aceptar. Importante: el solicitante deberá de dar respuesta a la prevención dentro de los tres días hábiles posteriores a la generación de la notificación en el sistema. Los plazos para la respuesta a su solicitud se interrumpen y se reinician una vez que la prevención es contestada.

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Figura 30. Prevención del sujeto obligado.

Figura 31. Respuesta del solicitante a la prevención.

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5.2 Notificación de disponibilidad de información Cuando al sujeto obligado no le sea posible entregar la información en el medio que haya seleccionado el solicitante o el medio solicitado genere algún costo por reproducción, le hará llegar una notificación de disponibilidad de información y una notificación con costos del soporte material disponible, la cual podrá visualizar en su seguimiento de solicitudes de la siguiente forma (Figura 32):

Figura 32. Notificación de disponibilidad de información

Figura 33. Archivo PDF de disponibilidad de información Una vez que el solicitante visualiza el acuse de la información disponible podrá ver a través del “Seguimiento de mis solicitudes” una notificación de disponibilidad, como se muestra enseguida.

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Figura 34. Notificación de disponibilidad de información.

Figura 35. Pantalla de la notificación de disponibilidad de información.

A través de esta notificación el Sujeto Obligado le hará saber al solicitantes las causas por las cuales no le es posible entregar la información solicitada en el medio seleccionado y posteriormente el sistema le mostrará una notificación de disponibilidad y costos del soporte material como el que se muestra a continuación.

Figura 36. Notificación de disponibilidad de información y selección del medio de entrega.

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Al hacer clic sobre la leyenda mostrada en el seguimiento de solicitudes el sistema desplegará una ventana (Figura 37) que contendrá las diferentes opciones en las cuales el sujeto obligado posee la información y los costos de dichos medios.

Figura 37. Disponibilidad de información y costos del soporte material.

El solicitante deberá elegir la opción que desee para la entrega de información, en caso de elegir una consulta que no genere costo alguno, la solicitud regresará al sujeto obligado y deberá esperar la respuesta del mismo en un plazo de 10 días hábiles. Si por el contrario, la opción elegida llega a generar algún costo, el sistema generará una orden de pago para el solicitante, como se muestra a continuación.

Figura 38. Seguimiento de solicitudes con orden de pago.

El sistema desplegará una ventana con el icono de un archivo PDF y generará dicho archivo (Figura 39) con la información de la orden de pago por la reproducción de la información solicitada.

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Figura 39. Orden de pago por concepto de reproducción.

Una vez efectuado el pago el solicitante deberá notificarlo a la Unidad de Acceso correspondiente para que ésta haga la entrega de la información solicitada. Importante: el solicitante cuenta con un plazo de tres días hábiles para seleccionar un medio de entrega por lo que deberá de estar pendiente del estado de sus solicitudes, de no hacerlo así el sistema la o las bloqueará automáticamente. Así mismo se le otorga un plazo de 15 días hábiles para que, en caso de generar un costo de reproducción, realice el pago correspondiente al sujeto obligado.

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El sistema Infomex Veracruz permite a los solicitantes interponer sus recursos de revisión de las solicitudes de información ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información de forma fácil, rápida y automática. Para esto, la pantalla del solicitante cuenta con la opción Recurso de Revisión en la columna izquierda desde la cual se mostrarán dos listados como los que se muestran a continuación Figura 40.

Figura 40. Pantalla de recursos de revisión.

El listado de la izquierda mostrará las solicitudes de información a las cuales se les puede interponer un recurso de revisión por inconformidad, es decir, que ya fueron contestadas y el solicitante no ha quedado conforme con la respuesta dada por parte del Sujeto Obligado. El listado de la derecha mostrará las solicitudes de información a las cuales se les puede interponer un recurso de revisión por falta de respuesta, es decir, aquellas a las que se les venció el plazo marcado por la Ley y no han sido contestadas por parte del Sujeto Obligado al cual estaban dirigidas. En ambos casos el procedimiento será el mismo, el primer paso es hacer clic sobre el folio de la solicitud de información, esto desplegará en pantalla una serie de etiquetas con diferentes datos, en la primer etiqueta marcada como “Acto que se recurre”, el solicitante deberá de describir el acto al que se recurre, como se muestra a continuación en la Figura 41.

6. RECURSOS DE REVISIÓN

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Figura 41. Pantalla de información para el recurso de revisión.

De igual forma, el sistema brindar la posibilidad de adjuntar un solo archivo que pueda contener la inconformidad del recurrente no mayor a 5 Mb y en formato .doc, .pdf, .zip, .jpg o .xls. Importante: El recurrente deberá indicar en forma precisa lo agravios que le causa la falta de respuesta o la inconformidad con la respuesta otorgada. Una vez capturada la información del “Acto que se recurre” al dar clic sobre Continuar el sistema mostrará el apartado “Datos del recurrente” los cuales serán obtenidos automáticamente por el sistema al igual que los “Datos de la solicitud de información”. Verificada la información de éstas etiquetas y al hacer clic en el botón “Enviar” el sistema generará nuevamente un acuse en formato PDF, como el que se muestra en la siguiente Figura 42.

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Figura 42. Acuse de recibo de recurso de revisión

El recurso de revisión será recibido por la Oficialía de partes del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y una vez que se admite se elabora una notificación y se envía un archivo PDF con la información de dicho recurso, el cual el recurrente podrá visualizarlo al hacer la búsqueda del folio del recurso de revisión, como lo muestra la siguiente figura.

Figura 43. Admisión de Recurso de revisión

Si el recurrente desea ver la información de dicha notificación deberá de accesar desde el historial del recurso, haciendo clic sobre el folio del recurso y seleccionando el paso “Solicitante recibe notificación de admisión como se muestra en la figura 42 y 43.

Figura 44. Historial del recurso de revisión.

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Figura 45. Pantalla de la notificación de admisión.

Al hacer clic sobre la imagen el archivo podrá ser visualizado o almacenado en el equipo del recurrente.

Las demás notificaciones que se deban hacer durante el trámite del recurso de revisión el recurrente las recibirá en su correo electrónico registrado. Una vez que sea resuelto el recurso de revisión el recurrente lo podrá visualizar en su “Seguimiento de mis solicitudes” de la siguiente forma.

Figura 46. Notificación de resolución de recurso de revisión.

Similar al procedimiento para consultar la notificación de admisión, el recurrente podrá visualizar la resolución del Consejo General del IVAI, ingresando al historial de la solicitud y consultando el paso “Notificación de resolución del recurso para el solicitante” como se muestra a continuación.

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Figura 47. Historial del recurso de revisión.

Figura 48. Pantalla que contiene archivo de la resolución.

La resolución al recurso de revisión también es enviada en archivo con formato PDF y el recurrente la podrá abrir o descargar directamente en su equipo. Dependiendo lo dictado en dicha resolución el Sujeto Obligado posiblemente tenga que cumplir con lo ordenado dentro de la misma y lo hará a través del sistema. Cuando el Sujeto Obligado da cumplimiento a la resolución el sistema se lo notificará al recurrente de la siguiente forma.

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Figura 49. Notificación del cumplimiento de la resolución.

El recurrente consultará a través del historial dicho paso de la notificación para poder visualizar el archivo que le envíe el Sujeto Obligado en cuestión. A continuación se muestran las figuras correspondientes a este proceso.

Figura 50. Historial del recurso de revisión.

Figura 51. Pantalla con archivo de cumplimiento a la resolución.

Este será el último paso del proceso de recurso de revisión y con esto se da por concluido dicho trámite.

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Importante: Cuando el Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información determine que el recurso de revisión no se admite o se desecha no existirán los pasos descritos anteriormente pero se hará llegar al solicitante y al Sujeto Obligado en el paso de resolución, por lo tanto en dichos casos no habrá necesidad de que el Sujeto Obligado emita un cumplimiento.

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La consulta pública del sistema Infomex Veracruz tiene como finalidad publicar todas las solicitudes y respuesta de información publica que se hayan realizado desde la puesta de operación del mismo, para que cualquier usuario, incluso no registrado dentro del mismo sistema pueda consultar las mismas. Para ingresar a la consulta pública el sistema cuenta con un vínculo en su página principal, debajo de la imagen principal y que tiene la leyenda “Consulta aquí las respuestas recibidas a las solicitudes de información pública ingresadas en Infomex Veracruz, da clic aquí. “ como se muestra a continuación.

Figura 52. Pantalla principal, vínculo a consulta pública.

Esto desplegará una serie de criterios de búsqueda y el usuario deberá seleccionar el o los que más le convengan, como se muestra a continuación.

Figura 53. Criterios de búsqueda de la consulta pública.

RECURSOS DE REVISIÓN

7. CONSULTA PÚBLICA

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Una vez elegido(s) el o los criterios de búsqueda, deberá hacer clic sobre el botón Buscar y el sistema desplegará una ventana con el reporte de consulta pública, es decir, un listado de las solicitudes de información capturadas en el sistema con su folio, fecha de captura, unidad de información, respuesta, fecha de respuesta y recurso de revisión en caso de tenerlo.

Figura 54. Reporte de consulta pública.

En caso de querer consultar alguna solicitud de información, el usuario deberá hacer clic sobre el tipo de respuesta y el sistema desplegará una pantalla que cuenta con dos etiquetas o pestañas, una con la leyenda “¿Que preguntó el solicitante?” y “Respuesta del Sujeto Obligado” en donde podrá visualizar cual fue el contenido de la solicitud, es decir, la información solicitada así como la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado a dicha solicitud como lo muestran las siguientes figuras. En caso de que la solicitud de información y/o la respuesta del Sujeto Obligado estén contenidas en archivos adjuntos, el usuario podrá visualizar o descargar dichos archivos a su equipo.

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Figura 55. Solicitud de información.

Figura 55. Respuesta de la solicitud de información.

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Similar al funcionamiento de la consulta pública de solicitudes de información, el sistema Infomex cuenta con la consulta pública de los recursos de revisión, en la cuál se deberán de llenar los criterios correspondientes de búsqueda para que el sistema muestre dicho reporte, como se muestra en las siguientes figuras.

Figura 56. Criterios de búsqueda para los recursos de revisión.

Figura 57. Consulta pública de recursos de revisión.

Importante: La consulta pública del sistema Infomex únicamente mostrará las solicitudes de información contestadas y registradas como solicitudes de información pública, en cuanto a los recursos de revisión únicamente se podrán consultar aquellos que ya cuentan con una resolución final por parte del Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.