Instrucción 2/2019 sobre CONTROL ... - Gestiones y Trámites

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Intervención General 1 Instrucción 2/2019 sobre CONTROL INTERNO DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA La Instrucción de Fiscalización 6/2005 sobre Anticipos de Caja Fija, de 6 de junio de 2005, actualizada el 10 de junio de 2015, establece las comprobaciones a efectuar por las Intervenciones Delegadas respecto de los anticipos de caja fija (ACF) en distintos momentos, diferenciando la solicitud de constitución, modificación y cancelación del ACF, la solicitud de reposición de fondos y la cuenta justificativa. El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, regula en los artículos 25 a 27 la fiscalización previa de los anticipos de caja fija y la intervención de las cuentas justificativas. Así, en el artículo 25 se regulan los requisitos que han de verificarse en la fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y en la fiscalización previa de las reposiciones de fondos, y en el artículo 27 se regulan las comprobaciones y verificaciones que deberán realizarse en las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija. Esta nueva regulación hace necesaria una nueva instrucción en los términos que a continuación se indican. 1.- Normativa reguladora. Los anticipos de caja fija se regulan por la siguiente normativa: Artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 25 a 27 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local. Artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos. Reglamento de Anticipos de Caja Fija aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de 2000 (en adelante RACF). Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de adaptación del RACF de 26 de diciembre de 2003. 2.- Control interno de los expedientes de anticipos de caja fija. 2.1.- Fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija. 2.1.1.- Comprobaciones a realizar por las Intervenciones Delegadas. Las Intervenciones Delegadas comprobarán los siguientes aspectos: Que la propuesta de constitución se eleva al órgano competente.

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Intervención General

1

Instrucción 2/2019

sobre CONTROL INTERNO DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA

La Instrucción de Fiscalización 6/2005 sobre Anticipos de Caja Fija, de 6 de

junio de 2005, actualizada el 10 de junio de 2015, establece las comprobaciones a

efectuar por las Intervenciones Delegadas respecto de los anticipos de caja fija (ACF)

en distintos momentos, diferenciando la solicitud de constitución, modificación y

cancelación del ACF, la solicitud de reposición de fondos y la cuenta justificativa.

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen

jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, regula en los

artículos 25 a 27 la fiscalización previa de los anticipos de caja fija y la intervención

de las cuentas justificativas. Así, en el artículo 25 se regulan los requisitos que han

de verificarse en la fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o

modificación de los anticipos de caja fija y en la fiscalización previa de las reposiciones

de fondos, y en el artículo 27 se regulan las comprobaciones y verificaciones que

deberán realizarse en las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

Esta nueva regulación hace necesaria una nueva instrucción en los términos

que a continuación se indican.

1.- Normativa reguladora.

Los anticipos de caja fija se regulan por la siguiente normativa:

Artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículos 25 a 27 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se

regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector

Público Local.

Artículos 73 a 76 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se

desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales en materia de Presupuestos.

Reglamento de Anticipos de Caja Fija aprobado por el Ayuntamiento Pleno el

21 de septiembre de 2000 (en adelante RACF).

Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de

adaptación del RACF de 26 de diciembre de 2003.

2.- Control interno de los expedientes de anticipos de caja fija.

2.1.- Fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o

modificación de los anticipos de caja fija.

2.1.1.- Comprobaciones a realizar por las Intervenciones Delegadas.

Las Intervenciones Delegadas comprobarán los siguientes aspectos:

Que la propuesta de constitución se eleva al órgano competente.

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2

Que a la solicitud del ACF se acompañe justificación basada en que los fondos

se destinarán a realizar pagos derivados de gastos corrientes que no estén

sometidos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico y repetitivo.

Que las partidas presupuestarias que quedan afectadas al ACF se

corresponden con las incluidas en el Anexo del RACF y si se solicitaran otras

no incluidas en dicho Anexo, que exista motivación. Se deberán indicar tanto

los programas presupuestarios como los subconceptos económicos.

Que el importe del anticipo no supere el límite establecido en el RACF.

Que conste la propuesta de designación del cajero pagador y de las personas

que con firma mancomunada puedan disponer de los fondos de la cuenta

corriente, en caso de constitución.

Cuando se cumplan todos los requisitos anteriores, se entenderá que la

constitución del anticipo de caja fija se ajusta a las normas que la regulan y la

Intervención Delegada fiscalizará de conformidad el expediente emitiendo el

correspondiente informe (en el Anexo I se adjunta modelo de informe), en caso

contrario devolverá el expediente al Servicio para que efectúe las rectificaciones

correspondientes.

2.1.2.- Fiscalización de la ordenación del pago.

Los servicios correspondientes de Intervención efectuarán la fiscalización de la

ordenación del pago, debiendo verificar a tal efecto:

Que la propuesta de pago se basa en resolución del órgano competente.

Que importe del pago no supera el anticipo de caja fija autorizado por el

órgano competente.

2.2.- Fiscalización previa de la solicitud de reposición de fondos.

2.2.1.- Comprobaciones a realizar por las Intervenciones Delegadas.

Las Intervenciones Delegadas comprobarán los siguientes aspectos:

Que la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) que componen la cuenta justificativa esté debidamente

aprobada por el órgano competente.

Que la solicitud de reposición se realice por el Cajero Pagador.

Que las autorizaciones de gasto y pago se basan en resolución del órgano

competente.

Que el importe total de la cuenta justificativa coincide con el de la relación de

los documentos contables ADO y con el de los justificantes de gasto y pago.

A este respecto se verificará que en dicha relación se ha registrado

correctamente el tercero destinatario del gasto y su importe, así como que no

se incluyan justificantes de gasto correspondientes a depósitos que no

estuvieran cerrados.

Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

Si se trata de una reposición voluntaria, que su cuantía sea igual o superior al

25 por 100 de la cantidad del ACF. Cuando el importe de la reposición se

reduzca por la exclusión de justificantes de tal forma que no se alcanzase

finalmente el mencionado límite, las Intervenciones Delegadas devolverán la

cuenta justificativa sin efectuar la reposición.

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3

El Interventor Delegado una vez verificados los anteriores aspectos emitirá el

informe fiscal según el modelo establecido en el Anexo II y procederá a excluir de la

cuenta justificativa los justificantes que no cumplieran alguno de los citados aspectos,

salvo que pudieran ser solventados antes de efectuar la reposición, continuando la

tramitación de la reposición de fondos respecto del resto.

Si se tratara de una solicitud de reposición voluntaria que no alcanzara el límite

establecido anteriormente se devolverá la cuenta justificativa sin efectuar la

reposición.

Asimismo, las Intervenciones Delegadas en Áreas de Gobierno y Distritos

remitirán a la Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda una copia del

informe fiscal y de la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) para la ordenación del pago, utilizando para ello el modelo del

Anexo III.

2.2.2.- Fiscalización de la ordenación del pago.

Los servicios correspondientes de Intervención efectuarán la fiscalización de la

ordenación del pago, debiendo verificar a tal efecto:

Que la propuesta de pago se basa en resolución del órgano competente.

Que el pago se realiza por el importe de la relación de Autorización,

Disposición y Reconocimiento de las obligaciones (ADO).

2.3.- Intervención de la cuenta justificativa.

Las Intervenciones Delegadas comprobarán los siguientes aspectos respecto de

los justificantes y documentos que componen la cuenta:

Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se

ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso.

Que los gastos se corresponden con los autorizados a gestionar mediante este

sistema en el acuerdo de constitución del ACF.

Que el pago se haya realizado al acreedor por el importe debido y que el

importe individual de cada uno no supere la cantidad de 3.005 euros.

Asimismo se verificará que los gastos no han sido objeto de fraccionamiento

con objeto de eludir el límite individual de 3.005 euros.

Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios. A

tal efecto se verificará que en cada gasto se incluya la siguiente

documentación:

o La propuesta de gasto y pago.

o La factura o documento justificativo original acreditativo del gasto

realizado debidamente conformado por el Servicio. La factura deberá

reunir los requisitos que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se

regulan las obligaciones de facturación, según se trate de facturas

completas o facturas simplificadas.

o Recibí del acreedor o documento acreditativo del pago (copia de la

orden de transferencia o del cheque nominativo por medio del cual se

haya efectuado el pago).

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Intervención General

4

o Cuando se incluyan justificantes de ayudas económicas de emergencia

social, las verificaciones establecidas en el apartado 2.2.1 de la

Instrucción 3/2018 sobre control de la justificación de subvenciones.

Que en los justificantes de gasto se ha practicado la retención de IRPF y se

ha aplicado el IVA correspondiente.

Que los depósitos se han justificado en el plazo establecido en el artículo 7.B)

del RACF.

Que la aplicación presupuestaria es correcta, es decir que se cumple el

principio de especialidad presupuestaria.

Que los gastos se han realizado en el mismo ejercicio económico al del

Presupuesto en el que se imputan, es decir que se cumple el principio de

anualidad presupuestaria.

Que, en su caso, no se produce una compensación de gastos e ingresos, es

decir que se cumple el principio de presupuesto bruto.

Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el Interventor

Delegado manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la

misma, para lo cual utilizará el modelo que se adjunta en el Anexo IV.

Si se hubiera emitido un informe con defectos, una vez subsanados los defectos

o efectuadas las alegaciones correspondientes en el plazo de 15 días, el Interventor

Delegado emitirá un segundo informe haciendo constar los defectos que han sido

solventados y cuáles no, para lo cual utilizará el modelo que se adjunta en el Anexo

V. Como conclusión emitirá su opinión favorable o desfavorable respecto de la cuenta

justificativa conforme a los criterios que se indican en el apartado 3) de la presente

instrucción.

Dado que las cuentas justificativas se elevarán a la Comisión Especial de Cuentas,

una vez emitidos por los Interventores Delegados los informes definitivos

correspondientes, deberá remitirse la documentación completa a la Subdirección

General de Coordinación de Intervenciones Delegadas y Estudios.

2.4.-Intervención de la cancelación total o parcial del ACF.

2.4.1.- Comprobaciones a realizar por las Intervenciones Delegadas.

Las Intervenciones Delegadas comprobarán los siguientes aspectos:

Que la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) que componen la cuenta justificativa esté debidamente

aprobada por el órgano competente.

Que la solicitud de reposición se realice por el cajero pagador.

Que las autorizaciones de gasto y pago se basan en resolución del órgano

competente.

Que el importe total de la cuenta justificativa coincide con el de la relación de

los documentos contables ADO y con el de los justificantes de gasto y pago.

Asimismo se verificará que no se incluyen justificantes de gasto

correspondientes a depósitos que no estuvieran cerrados.

Que el saldo disponible del libro de caja coincide con el importe de la

cancelación de fondos y con el importe transferido a la Tesorería Municipal.

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5

El Interventor Delegado una vez verificados los anteriores aspectos emitirá el

informe fiscal según el modelo establecido en el Anexo VI, manifestando su

conformidad o disconformidad con la cancelación.

Asimismo, las Intervenciones Delegadas en Áreas de Gobierno y Distritos

remitirán a la Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda una copia del

informe fiscal y de la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) para la ordenación del pago, utilizando para ello el modelo del

Anexo III adaptada a la cancelación.

2.4.2.- Fiscalización de la ordenación del pago.

Los servicios correspondientes de Intervención efectuarán la fiscalización de la

ordenación del pago, debiendo verificar a tal efecto:

Que la propuesta de pago se basa en resolución del órgano competente.

Que el pago se realiza por el importe de la relación de Autorización,

Disposición y Reconocimiento de las obligaciones (ADO).

3.- Defectos relevantes en el resultado de control de las cuentas

justificativas.

Para la formulación de la opinión respecto de la cuenta justificativa, las

Intervenciones Delegadas seguirán el siguiente criterio:

a) Se consideran defectos relevantes en el resultado de control los siguientes:

La aplicación presupuestaria incorrecta.

El incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.

La falta de competencia del órgano de contratación, órgano concedente de la

subvención y en general, del que dicte el acto administrativo.

En el supuesto de que el gasto se justifique mediante factura:

o que la misma no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,

tanto si se trata de factura completa como si se trata de factura

simplificada (cuando proceda su emisión conforme a la normativa).

o la falta de conformidad a la misma.

o la falta de identificación del acreedor.

o que se trate de documentos originales, expedidas por cualquiera de los

medios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1619/2012, que

permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su

origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, o duplicado en

los supuestos previstos legalmente.

Aplicación incorrecta del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aplicación incorrecta de la retención de IRPF.

No aportación de informes preceptivos.

Justificantes no registrados en el sistema informático contable a nombre del

acreedor correspondiente.

En los justificantes de ayudas económicas de emergencia social, el

incumplimiento de las verificaciones del apartado 2.2.1 de la Instrucción

3/2018 sobre control de la justificación de las subvenciones.

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b) Se procederá a la suma de todos los justificantes de la cuenta justificativa que

tengan defectos relevantes en el resultado de control.

c) Se verificará si la suma de los justificantes con trascendencia en el resultado de

control excede de alguno de los siguientes límites:

Del 20 por cien del importe de la cuenta justificativa.

De 5.000 euros.

d) Cuando se supere alguno de los límites anteriores, la formulación de la opinión en

cuanto al resultado de control será “Desfavorable”, en caso contrario será “Favorable,

con los defectos indicados”.

- Disposición final.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente a su firma

respecto de todos los expedientes a que ésta se refiere, quedando sin efecto la

Instrucción de Fiscalización 6/2005 sobre Anticipos de Caja Fija, de 6 de junio de

2005.

LA INTERVENTORA GENERAL

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ANEXO I

Informe de fiscalización previa a la constitución/modificación del Anticipo

de Caja Fija de ................................. (indicar Área de Gobierno, Distrito u

OOAA correspondiente)

Libro de caja nº .................., Importe del anticipo solicitado: ..................,

Con fecha ……… se remite por la Tesorería Municipal, para su informe

preceptivo, solicitud del Delegado del Área de Gobierno/Concejal del Distrito/Servicio

del OA de ……….para la constitución/modificación del Anticipo de Caja Fija. (A.C.F.).

De conformidad con lo establecido en el artículo (4 en caso de constitución 12

en caso de modificación) del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 21 de

septiembre de 2000, por el cual se aprueba el Reglamento de Anticipos de Caja Fija

(RACF), se procede a la verificación de los siguientes aspectos:

Que la propuesta de constitución se eleva al órgano competente.

Que a la solicitud del ACF se acompañe justificación basada en que los

fondos se destinarán a realizar pagos derivados de gastos corrientes que

no estén sometidos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico

y repetitivo.

Que las partidas presupuestarias que quedan afectadas al ACF se

corresponden con las incluidas en el Anexo del RACF y si se solicitaran

otras no incluidas en dicho Anexo, que exista motivación.

Que el importe del anticipo no supere el límite establecido en el RACF.

Que conste la propuesta de designación del cajero pagador y de las

personas que con firma mancomunada puedan disponer de los fondos de

la cuenta corriente, en caso de constitución.

Resultado de las verificaciones.

Si como resultado de las verificaciones no se cumpliera alguno de estos aspectos se

procederá a devolver el expediente para su subsanación

Si fuera preciso realizar alguna observación que no impida continuar con la

tramitación del expediente se indicará aquí.

Como resultado de las verificaciones realizadas se emite informe de

conformidad (o conformidad con observaciones).

Una vez finalizados los trámites de autorización del ACF y de designación del

cajero pagador, así como de la apertura de cuenta corriente, deberá remitirse el

expediente a la Intervención General para la fiscalización de la ordenación del pago.

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ANEXO II

Informe fiscal a la solicitud de reposición de fondos nº...............

correspondiente al Anticipo de Caja Fija de ................................. (indicar

Área de Gobierno, Distrito u OA correspondiente)

Libro de caja nº .................., Importe de la reposición: ..................,

Por Decreto del (indicar el órgano que ha autorizado el anticipo, titular de

Hacienda o Gerente del Organismo), de fecha ...................., se autorizó la

constitución del Anticipo de Caja Fija por importe de ................ euros, en virtud de

lo estipulado en el artículo 4º del Reglamento de Anticipos de Caja Fija de 21 de

Septiembre de 2000 (R.A.C.F.).

Se recibe en esta Intervención Delegada solicitud del cajero pagador de la

reposición de fondos, de conformidad con el artículo 7 del RACF, acompañando la

correspondiente cuenta justificativa, que incluye relación de documentos de

Autorización, Disposición y Reconocimiento de las Obligaciones (ADO), así como las

autorizaciones de gasto y pago pertinentes y los justificantes de gasto y pago

respectivos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del RACF se procede a la verificación

de los siguientes extremos:

Que la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) que componen la cuenta justificativa esté debidamente

aprobada por el órgano competente.

Que la solicitud de reposición se realice por el cajero pagador.

Que las autorizaciones de gasto y pago se basan en resolución del órgano

competente.

Que el importe total de la cuenta justificativa coincide con el de la relación de

los documentos contables ADO y con el de los justificantes de gasto y pago.

Asimismo se verifica que en dicha relación se ha registrado correctamente el

tercero destinatario del gasto y su importe, así como que no se incluyen

justificantes de gasto correspondientes a depósitos que no estuvieran

cerrados.

Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

Si se trata de una reposición voluntaria, que su cuantía sea igual o superior al

25 por ciento de la cuantía del ACF.

Resultado de las verificaciones.

(ELEGIR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE: 1 o 2)

1 CON EXCLUSIONES

Una vez efectuadas las anteriores comprobaciones se procede a excluir de la

relación de ADO las propuestas de gasto detalladas a continuación, por los motivos

que se indican:

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Intervención General

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JUSTIFICANTE O

PROPUESTA DE PAGO PROPUESTA

DE GASTO IMPORTE MOTIVO

TOTAL

Por tanto, se devuelve la documentación relativa a dichas propuestas para la

subsanación del defecto señalado, emitiéndose informe de conformidad a la solicitud

de reposición de fondos por el importe restante de ................ euros.

2 SIN EXCLUSIONES

Como resultado de las verificaciones realizadas se emite informe de

conformidad a la solicitud de la reposición de fondos.

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ANEXO III

FECHA: REFERENCIA:

DE: INTERVENCIÓN DELEGADA DEL

AREA DE GOBIERNO / DISTRITO

A: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

CONTROL PRESUPUESTARIO Y

DEUDA

ASUNTO: Solicitud de reposición de fondos

Habiendo sido fiscalizada por esta Intervención Delegada, con fecha

..............., la Reposición de Fondos nº ............... por importe bruto de ...............

correspondiente al Anticipo de Caja Fija nº ..............., del ............... (indicar Área

de Gobierno o Distrito correspondiente) ..............., se adjuntan copias del informe

fiscal y de la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) al objeto de continuar con la tramitación del expediente.

NOTA INTERNA

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ANEXO IV

Informe de intervención a la cuenta justificativa relativa a la reposición de

fondos del Anticipo de Caja Fija de ................................. (indicar Área de

Gobierno/Distrito/OA según corresponda)

Libro de Caja Nº: .......................

Nº de Reposición: .......................

Importe: .......................

Conforme al artículo 8 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija aprobado por

el Pleno del Ayuntamiento el 21 de septiembre de 2000 (RACF), se procede a la

comprobación de todos los justificantes y documentos que integran la cuenta,

verificando los siguientes aspectos:

Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se

ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso.

Que los gastos se corresponden con los autorizados a gestionar mediante este

sistema en el acuerdo de constitución del ACF.

Que el pago se haya realizado al acreedor por el importe debido y que el

importe individual de cada uno no supere la cantidad de 3.005 euros.

Asimismo se verificará que los gastos no han sido objeto de fraccionamiento

con objeto de eludir el límite individual de 3.005 euros.

Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios. A

tal efecto se verifica que en cada gasto se incluya la siguiente documentación:

o La propuesta de gasto y pago.

o La factura o documento justificativo original acreditativo del gasto

realizado debidamente conformado por el Servicio. La factura deberá

reunir los requisitos que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se

regulan las obligaciones de facturación, según se trate de facturas

completas o facturas simplificadas.

o Recibí del acreedor o documento acreditativo del pago (copia de la

orden de transferencia o del cheque nominativo por medio del cual se

haya efectuado el pago).

o Cuando se incluyan justificantes de ayudas económicas de emergencia

social, documentación establecida en el apartado 2.2.1 de la

Instrucción 3/2018 sobre control de la justificación de subvenciones.

Que en los justificantes de gasto se ha practicado la retención de IRPF y se

ha aplicado el IVA correspondientes.

Que los depósitos se han justificado en el plazo establecido en el artículo 7.B)

del RACF.

Que la aplicación presupuestaria es correcta, es decir que se cumple el

principio de especialidad presupuestaria.

Que los gastos se han realizado en el mismo ejercicio económico al del

Presupuesto en el que se imputan, es decir que se cumple el principio de

anualidad presupuestaria.

Que, en su caso, no se produce una compensación de gastos e ingresos, es

decir que se cumple el principio de presupuesto bruto.

Resultado de las verificaciones

(ELEGIR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE: 1 ó 2)

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Intervención General

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1 Favorable

Como resultado de las verificaciones realizadas se emite informe de

conformidad a la cuenta justificativa, procediéndose a dar cuenta de la misma a la

Comisión Especial de Cuentas conforme a lo establecido en el artículo 8 del RACF.

2 Con defectos

Como resultado de las verificaciones realizadas se han observado los

siguientes defectos:

...................

De conformidad con el artículo 8 del RACF, se remite la cuenta justificativa al

Servicio a los efectos de practicar en el plazo de 15 días las alegaciones que estimen

pertinentes o, en su caso, subsanar aquellos defectos que puedan ser objeto de

subsanación.

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Intervención General

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ANEXO V

Informe de intervención a las alegaciones efectuadas respecto del informe

emitido a la cuenta justificativa relativa a la reposición de fondos del Anticipo

de Caja Fija de................................. (indicar Área de Gobierno/Distrito/OA

según corresponda)

Libro de Caja Nº: .......................

Nº de Reposición: .......................

Importe: .......................

Con fecha..................... se emitió informe de intervención a la cuenta

justificativa correspondiente a la reposición de fondos de referencia, remitiéndose el

mismo al órgano gestor de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Anticipos

de Caja Fija (RACF), al objeto de efectuar las alegaciones oportunas a los defectos

observados.

(ELEGIR LA OPCION CORRESPONDIENTE: 1, 2 o 3)

(1 SUBSANACION COMPLETA)

Visto el informe de alegaciones de fecha.................. así como la

documentación que se acompaña a éste, se consideran subsanados la totalidad de

los defectos observados por lo que se emite informe de conformidad a la cuenta

justificativa, procediéndose a dar cuenta de la misma a la Comisión Especial de

Cuentas conforme a lo establecido en el artículo 8 del RACF.

(2 NINGUNA SUBSANACION)

Visto el informe de alegaciones de fecha .................. así como la

documentación que se acompaña a éste, no se consideran subsanados los defectos

observados en la cuenta justificativa, procediéndose a dar cuenta de la misma a la

Comisión Especial de Cuentas conforme a lo establecido en el artículo 8 del RACF.

En consecuencia, el resumen de los defectos observados es el siguiente:

Nº JUSTIF

PROPUESTA

PAGO

CONCEPTO DEL GASTO IMPORTENO

TRASCENDENTERELEVANTE

0 0

0,00 0,00 0,00

TOTAL Nº

IMPORTE TOTAL GASTOS REALIZADOS

TOTAL I M P ORTE

P ORCENTAJ E S OBRE I M P ORTE TOTAL DE GAS TOS REALI ZADOS

Nota:

1.- El cuadro se ha insertado en Excel. Contiene las fórmulas de cálculo necesarias, por lo que

introduciendo los datos, los cálculos se harán automáticamente. Para que funcione correctamente es

necesario tener en cuenta lo siguiente:

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Intervención General

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Aunque en el modelo de informe sólo se visualizan pocas filas, el Excel insertado contiene 150 filas, constando las celdas de resultado al final de éstas.

Para introducir los datos hay que hacer doble clic sobre el cuadro y se abre el Excel. A continuación se introducen los datos necesarios y se deben eliminar las filas sobrantes. Una vez eliminadas no pueden insertarse nuevas filas porque los cálculos ya no serían los correctos.

Únicamente funciona, en las casillas que lo precisen, con la introducción de “X” (no funciona si se introduce otra letra o símbolo).

Si el número de filas excede de las que caben en una hoja, no se reflejaría el resultado en el informe impreso.

2.- En las casillas “No trascendente” y “Relevante”, se pondrá un aspa “X” para calificar el defecto conforme

a lo indicado en el apartado 3 de la instrucción.

(Elegir la opción correspondiente: opinión favorable con los defectos

observados/opinión desfavorable)

Opinión favorable con los defectos observados

Conforme a los criterios establecidos en la Instrucción 2/2019 sobre control

interno de Anticipos de Caja Fija, y dado que los defectos considerados esenciales no

superan los límites indicados en el apartado 3 de la citada instrucción, se emite

opinión favorable con los defectos observados a la cuenta justificativa.

Opinión desfavorable

Conforme a los criterios establecidos en la Instrucción 2/2019 sobre control

interno de Anticipos de Caja Fija y dado que los defectos considerados esenciales

superan los límites indicados en el apartado 3 de la citada instrucción, se emite

opinión desfavorable a la cuenta justificativa, sin que tenga este informe efectos

suspensivos respecto de la aprobación de la misma.

(3 SUBSANACION PARCIAL)

Visto el informe de alegaciones de fecha .................. así como la

documentación que se acompaña a éste, se consideran subsanados los defectos

observados en la cuenta justificativa a excepción de los señalados a continuación,

procediéndose a dar cuenta de la misma a la Comisión Especial de Cuentas conforme

a lo establecido en el artículo 8 del RACF.:

............

En consecuencia, el resumen de los defectos observados es el siguiente:

Nº JUSTIF

PROPUESTA

PAGO

CONCEPTO DEL GASTO IMPORTENO

TRASCENDENTERELEVANTE

0 0

0,00 0,00 0,00

TOTAL Nº

IMPORTE TOTAL GASTOS REALIZADOS

TOTAL I M P ORTE

P ORCENTAJ E S OBRE I M P ORTE TOTAL DE GAS TOS REALI ZADOS

Nota:

1.- El cuadro se ha insertado en Excel. Contiene las fórmulas de cálculo necesarias, por lo que

introduciendo los datos, los cálculos se harán automáticamente. Para que funcione correctamente es

necesario tener en cuenta lo siguiente:

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Intervención General

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Aunque en el modelo de informe sólo se visualizan pocas filas, el Excel insertado contiene 150 filas, constando las celdas de resultado al final de éstas.

Para introducir los datos hay que hacer doble clic sobre el cuadro y se abre el Excel. A continuación se introducen los datos necesarios y se deben eliminar las filas sobrantes. Una vez eliminadas no pueden insertarse nuevas filas porque los cálculos ya no serían los correctos.

Únicamente funciona, en las casillas que lo precisen, con la introducción de “X” (no funciona si se introduce otra letra o símbolo).

Si el número de filas excede de las que caben en una hoja, no se reflejaría el resultado en el informe impreso.

2.- En las casillas “No trascendente” y “Relevante”, se pondrá un aspa “X” para calificar el defecto conforme

a lo indicado en el apartado 3 de la instrucción.

(Elegir la opción correspondiente: opinión favorable con los defectos

observados/opinión desfavorable)

Opinión favorable con los defectos observados

Conforme a los criterios establecidos en la Instrucción 2/2019 sobre control

interno de Anticipos de Caja Fija, y dado que los defectos considerados esenciales no

superan los límites indicados en el apartado 3 de la citada instrucción, se emite

opinión favorable con los defectos observados a la cuenta justificativa.

Opinión desfavorable

Conforme a los criterios establecidos en la Instrucción 2/2019 sobre control

interno de Anticipos de Caja Fija y dado que los defectos considerados esenciales

superan los límites indicados en el apartado 3 de la citada instrucción, se emite

opinión desfavorable a la cuenta justificativa, sin que tenga este informe efectos

suspensivos respecto de la aprobación de la misma.

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Intervención General

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ANEXO VI

Informe a la solicitud de cancelación nº............... correspondiente al

Anticipo de Caja Fija de ................................. (indicar Área de Gobierno,

Distrito u OA correspondiente)

Libro de caja nº .................., Importe: ..................,

Por Decreto del (indicar el órgano que ha autorizado el anticipo, titular de

Hacienda o Gerente del Organismo), de fecha ...................., se autorizó la

constitución del Anticipo de Caja Fija por importe de ................ euros, en virtud de

lo estipulado en el artículo 4º del Reglamento de Anticipos de Caja Fija de 21 de

Septiembre de 2000 (R.A.C.F.).

Se recibe en esta Intervención Delegada solicitud del cajero pagador de la

cancelación por (indicar lo que corresponda: cambio de cajero / cese del titular del

órgano / cese de la corporación), de conformidad con el artículo 13 del RACF,

acompañando la correspondiente cuenta justificativa, que incluye relación de

documentos de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las Obligaciones

(ADO), así como las autorizaciones de gasto y pago pertinentes y los justificantes de

gasto y pago respectivos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del RACF se procede a la verificación

de los siguientes extremos:

Que la relación de Autorización, Disposición y Reconocimiento de las

obligaciones (ADO) que componen la cuenta justificativa esté debidamente

aprobada por el órgano competente.

Que la solicitud de cancelación se realice por el cajero pagador.

Que las autorizaciones de gasto y pago se basan en resolución del órgano

competente.

Que el importe total de la cuenta justificativa coincide con el de la relación de

los documentos contables ADO y con el de los justificantes de gasto y pago.

Asimismo se verifica que no se incluyen justificantes de gasto

correspondientes a depósitos que no estuvieran cerrados.

Que el saldo disponible del libro de caja coincide con el importe de la

cancelación de fondos y con el importe transferido a la Tesorería Municipal.

Resultado de las verificaciones.

(ELEGIR LA OPCIÓN CORRESPONDIENTE: 1 o 2)

1 De Conformidad

Como resultado de las verificaciones realizadas se emite informe de

conformidad a la solicitud de cancelación.

2 Con defectos

Como resultado de las verificaciones realizadas se han observado los

siguientes defectos:

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...................

Teniendo en cuenta lo anterior se emite informe de (conformidad sin perjuicio

de los defectos indicados / de disconformidad) a la solicitud de cancelación.