Instrucciones Larga 2000 - Departamento De Hacienda · 2014-09-24 · 1 FORMA LARGA GOBIERNO DE...

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FORMA LARGA GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501 PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE INDIVIDUOS 2000 Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá entregar su planilla no más tarde del 17 de abril de 2001.

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FORMA LARGA

GOBIERNO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

PLANILLA DE CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS DE INDIVIDUOS

2000

Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá entregar su planilla no más tarde del 17 de abril de 2001.

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TABLA DE CONTENIDO

Requisitos Para Rendir................................................................................................................ 4

Datos Sobresalientes.................................................................................................................. 5

TeleHacienda ............................................................................................................................. 11

Derechos del Contribuyente..................................................................................................... 14

Sugerencias para Evitar Errores al Rendir su Planilla........................................................... 15

Instrucciones para Llenar la Planilla Forma Larga:

Nombre, Dirección y Número de Seguro Social ........................................................ 16Cambio de Dirección ............................................................................................... 16Contribuyente Fallecido Durante el Año Contributivo ................................................. 16Contribuyente Trasladado a Puerto Rico Durante el Año ........................................... 16Encasillado 1 - Datos del Contribuyente ................................................................... 17Encasillado 2 - Ingreso Bruto Ajustado ...................................................................... 17Encasillado 3 - Deducciones, Exención Personal y Exención por Dependientes........ 19Encasillado 4 - Cómputo de la Contribución, Créditos y Contribución Retenida o

Pagada ...................................................................................................... 20Encasillado 5 - Autorización para Depósito Directo de Reintegro .......................23Firma de la Planilla..................................................................................................23Pago por la Preparación de la Planilla................................................................................23

Instrucciones para Llenar los Anejos:

Anejo A Individuo - Deducciones Detalladas y Adicionales Parte I - Deducciones Detalladas .................................................................. 24

Parte II - Deducciones Adicionales ................................................................ 28

Anejo A1 Individuo - Dependientes ................................................................................ 29

Anejo B Individuo - Recobro de Crédito por Inversión Reclamado en Exceso, Créditos Contributivos y Otros Pagos y Retenciones

Parte I - Recobro de Crédito por Inversión Reclamado Exceso ..................... 30 Parte II - Créditos Contributivos ..................................................................... 31 Parte III - Otros Pagos y Retenciones ............................................................ 32

Anejo C Individuo - Crédito por Contribuciones Pagadas a los Estados Unidos, sus Posesiones y Países Extranjeros ....................................... 33

Anejo D Individuo - Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital ............................. 33

Anejo D1 Individuo - Venta o Permuta de la Residencia Principal .............................. 35

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Instrucciones para llenar los Anejos (Continuación):

Anejo D2 Individuo - Contribución Especial sobre Ganancias Netas de Capital a Largo Plazo ........................................................36

Anejo E - Depreciación ..................................................................................................... 37

Anejo F Individuo - Otros Ingresos .......................................................................... 37

Anejo G Individuo - Venta o Permuta de los Activos de un Negocio Propio ............. 39

Anejo H Individuo - Ingreso de Anualidades o Pensiones ........................................ 40

Anejo I Individuo - Gastos Ordinarios y Necesarios ................................................ 41

Anejo J Individuo - Gastos Médicos y Donativos ..................................................... 42

Anejos K Individuo, L Individuo, M Individuo y N Individuo ......................................... 42 Anejo K Individuo - Ingreso de Industria o Negocio Anejo L Individuo - Ingreso de Agricultura Anejo M Individuo - Ingreso de Profesiones y Comisiones Anejo N Individuo - Ingreso de Alquiler

Anejo O Individuo - Contribución Básica Alterna ..................................................... 44

Anejo P Individuo - Ajuste Gradual .......................................................................... 45

Anejo R - Sociedad Especial ................................................................................. 45

Anejo CH Individuo - Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s) de Padres Divorciados o Separados ...................................................... 46

Instrucciones para llenar el Formulario 480-E - Declaración de Contribución Estimada...47

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Todo individuo residente de Puerto Rico soltero (o casado que no viva con su cónyuge) quedurante el año contributivo tenga un ingreso bruto mayor de $3,300;

Todo individuo residente de Puerto Rico casado que viva con su cónyuge, que durante el añocontributivo tenga, individual o conjuntamente con éste, un ingreso bruto mayor de $6,000;

Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano soltero (o casado que noviva con su cónyuge) que durante el año contributivo tenga un ingreso bruto mayor de $1,300,a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen;

Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano casado que viva con sucónyuge, que durante el año contributivo tenga individual o conjuntamente con éste, un ingresobruto mayor de $3,000, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en elorigen; o

Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya tenido ingreso bruto de fuentesde Puerto Rico, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen.

Deberá rendir la Forma Larga todo individuo que cumpla con uno o más de lossiguientes requisitos:

Si no cumple con estos requisitos, deberá rendir la Forma Corta.

REQUISITOS PARA RENDIR¿QUIEN TIENE OBLIGACION DE RENDIR LA PLANILLA

DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS?

¿QUIEN DEBE LLENAR LA FORMA LARGA?

¿CUANDO DEBE RENDIR LA PLANILLA?Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá entregar su planillano más tarde del 17 de abril de 2001.

¿DONDE DEBE RENDIR LA PLANILLA?La planilla puede ser enviada por correo a la siguiente dirección:

a) Planillas con Reintegro: DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 50072 SAN JUAN PR 00902-6272

b) Planillas con Pago y Otras: DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

Para su conveniencia se incluyen dos sobres con direcciones y colores diferentes,según aplique. Asegúrese de escoger el sobre correspondiente.

También puede entregar la planilla personalmente en el Departamento de Hacienda, Edificio IntendenteAlejandro Ramírez en el Viejo San Juan, en las Oficinas de Distrito, en la Colecturía de Rentas Internas desu Municipio o en los Centros de Orientación Contributiva.

Tuvo un ingreso bruto mayor de $75,000.Obtuvo ingresos de pensiones alimentarias, intereses, dividendos, negociopropio o de cualquier otra fuente.Reclamó crédito por contribuciones pagadas al extranjero, o crédito porinversión en un Fondo de Turismo o Fondo de Capital de Inversión, porinversiones directas, o por inversión en un negocio agrícola.Eligió detallar deducciones en vez de la deducción fija (Nota: Si es casadoque vivía con su cónyuge y eligió rendir planilla separada, y su cónyugedetalla sus deducciones, usted debe rendir la Forma Larga y detallartambién las deducciones).Tiene obligación de rendir una Declaración de Contribución Estimada.Es extranjero no residente y está obligado a rendir planilla.Eligió rendir bajo el estado personal de casado que rinde por separado.Reclamó crédito por inversión en una Entidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico oProyecto de Infraestructura.

a)

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ABRIL

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PLANILLA2000

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PLANILLA LARGA

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NUMERO DE SEGURO SOCIAL

La etiqueta engomada de dirección postal (mailinglabel) que ubicamos en la parte posterior(contraportada) del libro de instrucciones nocontiene el número de seguro social delcontribuyente.

Por esta razón, deberá anotar su número de segurosocial en el espacio correspondiente de la planillay sus anejos. Es importante que anote el mismo yaque es necesario para poder procesar su planilla.

NUEVOS BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

Reducción de las tasas contributivas para añoscontributivos comenzados después del 31 dediciembre de 1999 y antes del 1 de enero de2001.

A. Persona casada que vive con su cónyuge yque rinde planilla conjunta, persona casadaque no vive con su cónyuge, persona soltera,jefe de familia, sucesión o fideicomiso

Si el ingreso neto sujeto La contribución será:a contribución (línea 14) es:

No mayor de $2,000 7.5%

En exceso de $2,000, $150 más el 11%pero no en exceso de del exceso de$17,000 $2,000

En exceso de $17,000, $1,800 más el 16.5%pero no en exceso de del exceso de$30,000 $17,000

En exceso de $30,000, $3,945 más el 29.5%pero no en exceso de del exceso de$50,000 $30,000

En exceso de $50,000 $9,845 más el 33% del exceso de $50,000

B. Persona casada que vive con su cónyuge yque rinde planilla separada

Si el ingreso neto sujeto La contribución será:a contribución (línea 14) es:

No mayor de $1,000 7.5%

En exceso de $1,000, $75 más el 11%pero no en exceso de del exceso de$8,500 $1,000

DATOS SOBRESALIENTES

En exceso de $8,500, $900 más el 16.5%pero no en exceso de del exceso de$15,000 $8,500

En exceso de $15,000, $1,972 más el 29.5%pero no en exceso de del exceso de$25,000 $15,000

En exceso de $25,000 $4,922 más el 33% del exceso de $25,000

Aumento en la deducción por el Cuido de hijosde $600 a $800 por un dependiente y de $1,200a $1,600 por dos o más dependientes.

Se permite reclamar la deducción dedependientes universitarios por aquellosdependientes que cursen estudiospostsecundarios en instituciones técnico -profesionales reconocidas por las autoridadeseducativas.

En el caso de casados rindiendo por separado,la exclusión sobre intereses en cuentas dedepósito no excederá de $2,000 para cada uno.

El período para posponer la totalidad o partede la ganancia en la venta de la residenciaprincipal aumenta de uno (1) a dos (2) años.

Las Distribuciones de una Cuentade Retiro Individual (IRA) que consistan de ingresosde fuentes dentro de Puerto Rico podrán sertributadas a una tasa de 17% (Véanseinstrucciones Anejo F Individuo).

Se concede un crédito contributivo a losinversionistas en una Entidad Fílmicadedicada a:

Proyecto Fílmico equivalente al40% de aquellas partidas del presupuestopagadas a residentes de Puerto Rico, perono excederá del 50% del capital aportado; o

Proyecto de Infraestructura igual a lomenor entre: 40% del monto de la inversiónaportado en efectivo o el 20% delpresupuesto del proyecto.

Los ingresos de la Entidad Fílmica derivados delos Proyectos mencionados anteriormente,estarán sujetos a una contribución sobreingresos fija de 7%. (Véanse instrucciones AnejoB Individuo y K Individuo).

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CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA PLANILLA

Planilla de Contribución sobre Ingresos

Folleto de Instrucciones

A partir del año contributivo 2000, el Folleto de laPlanilla de Contribución sobre Ingresos solo incluirála planilla, sus anejos y los Datos Sobresalientes.

El Folleto de Instrucciones estará disponible en lasColecturías de Rentas Internas, Oficinas de Distrito y enlos Centros de Orientación Contributiva. También estarádisponible en el Departamento de Hacienda, 10 PaseoCovadonga, Edificio Intendente Alejandro Ramírez, ViejoSan Juan, Oficina 603. Para comunicarse con estaoficina, puede llamar al 721-2020 extensión 2645 ó 2646.

Encasillado 4

Se incluye una nueva línea en este encasillado, la línea21 - Contribución sobre distribuciones de IRA queconsistan de ingresos de fuentes dentro de PuertoRico. En esta línea se anotará el 17% de lasdistribuciones de IRA que consistan de ingresos defuentes dentro de Puerto Rico recibidas durante el año.

Encasillado 5

Este Encasillado se utilizará para autorizar alDepartamento de Hacienda a que deposite sureintegro directamente en su cuenta de cheques oahorros.

Anteriormente este encasillado era utilizado paraincluir la información de los dependientesreclamados en la planilla. Ahora esta informaciónse incluirá en el Anejo A1 Individuo.

Anejo A1 Individuo

A partir del año contributivo 2000 el Encasillado 5Dependientes de la planilla es sustituido por elAnejo A1 Individuo. En este nuevo anejo se incluirátoda la información relacionada con los dependientesreclamados en la planilla. De no incluir toda lainformación solicitada en este anejo o de no incluir elmismo, la exención por dependientes será rechazada.

Anejo B Individuo

Se incluye una nueva línea en la Parte II, la línea3. Esta línea se utilizará para reclamar el créditopor inversión en una Entidad Fílmica dedicada a unProyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructura.

También en la Parte III se incluye una nueva línea,la línea 11. Esta se utilizará para indicar la

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Contribución Retenida sobre Distribuciones de IRAque consistan de ingresos de fuentes dentro dePuerto Rico.

Anejo F Individuo

Se incluye una nueva columna y nuevas líneas en laParte V. En estas líneas se incluirá la informaciónrelacionada con las Distribuciones de IRA queconsistan de ingresos de fuentes dentro de PuertoRico.

Anejo K Individuo

Si derivó ingresos de la explotación de un ProyectoFílmico o Proyecto de Infraestructura, marque enel encasillado correspondiente de la Parte I, LeyNúm. 362 de 24 de diciembre de 1999.

Declaración Informativa - Intereses Hipotecarios(Formulario 480.7A)

A partir del año contributivo 2000, para poderreclamar los intereses hipotecarios pagados duranteel año, deberá incluir la Declaración Informativa -Intereses Hipotecarios con la planilla.

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DEPOSITO DIRECTO DE REINTEGRO

Ahora usted puede recibir su reintegro de una formamás rápida y segura. El Departamento de Haciendapodrá depositar su reintegro directamente en sucuenta de cheques o ahorros.

Para autorizar al Departamento de Hacienda a quedeposite su reintegro directamente en su cuenta,debe cumplir con los siguientes requisitos:

Completar el Encasillado 5 - Autorizaciónpara Depósito Directo de Reintegro

Número de Ruta/Tránsito - Anote el número de ruta/tránsito de su cuenta. Esta información se encuentra enel cheque (véase Ejemplo A). En el caso de una cuentade ahorros, debe comunicarse con la institución financierapara obtener el número de ruta/tránsito. No dejeespacios en blanco. No use guiones u otrossímbolos.

Tipo de Cuenta - Indique si el depósito se hará asu cuenta de cheques o ahorros.

Número de su Cuenta - Anote el número de sucuenta de cheques o ahorros. No use guiones uotros símbolos. Tampoco rellene espacios enblanco con ceros. El número de cuenta podrá tenermenos dígitos que la cantidad de espacios que seproveen para ello en este encasillado.

Cuenta a Nombre de - Anote su nombre, segúnaparece en su cuenta. En el caso de casados querinden planilla conjunta, la cuenta debe estar anombre de ambos cónyuges.

MUESTRAJuan Del PuebloJuana Del PuebloCalle Principal # 19Ponce PR 00731 ______________

0249

PAGUESE A LAORDEN DE

BANCO CUALQUIERACualquier Sitio, Ponce PR 00731

PARA

DOLARES

$

�������������������������������������

No incluya el númerode cheque

Número de ruta/tránsito

Número

de cuenta

En

casi

llad

o 5

AUTORIZACION PARA DEPOSITO DIRECTO DE REINTEGRO

Número de ruta/tránsito ����������Tipo de cuenta: q Cheques q Ahorros

Número de su cuenta �����������������

Cuenta a nombre de: ______________________________________________________________

En el caso de casados que rinden planillaconjunta, la planilla debe estar firmada porambos cónyuges.

Debe completar toda la información quese solicita. De lo contrario, la instituciónfinanciera y el Departamento de Haciendapodrán rechazar la transacción.

La cuenta debe estar en una instituciónfinanciera participante. Deberá verificaresta información directamente con lainstitución financiera.

El Departamento de Hacienda no se hace responsablesi la institución financiera rechaza el depósito directode su reintegro. La institución financiera le enviaráuna prenotificación con el propósito de confirmar lainformación del Depósito Directo de suReintegro.

Si luego de procesar la planilla el reintegro procede yla transacción fue aceptada, el Departamento deHacienda le enviará una Notificación (Modelo SC 2716)para indicarle que su reintegro fue depositadodirectamente en su cuenta.

De ser rechazada la transacción por la instituciónfinanciera o si la información suministrada en su Planillade Contribución sobre Ingresos está incompleta, se leenviará una Notificación (Modelo SC 2717) y su reintegromediante un cheque a través del correo.

Por otra parte, si después de procesada su planillael reintegro no procede, se le enviará una notificacióninformándole sobre el particular.

EJEMPLO A

0 1 2 2 4 4 4 0 0

Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo

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(Nombre completo en letra de molde según aparece en su cuenta)

0 2 1 6 0 1 2 4 4

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CONTRIBUYENTES CONTRATADOS PORORGANISMOS GUBERNAMENTALES

Toda persona natural o jurídica a ser contratadapor organismos gubernamentales, deberá cumplir conlas disposiciones de la Orden Ejecutiva 91-24, segúnenmendada, y las Cartas Circulares de esteDepartamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todo contratootorgado por cualquier organismo gubernamental seincluya una cláusula en la que la parte contratadacertifique que ha rendido planilla de contribución sobreingresos para los últimos cinco años contributivos yque ha pagado las contribuciones sobre ingreso y lapropiedad, de seguro por desempleo, de incapacidadtemporal y de seguro social para chóferes, la que aplique.

Se establece además, que para poder otorgar uncontrato u orden de compra, el organismogubernamental exigirá que presenten certificacionesde radicación de planillas (Modelo SC 2888) y dedeuda (Modelo SC 6096) del Area de RentasInternas de este Departamento, la certificación decontribución sobre la propiedad del CRIM y lacertificación del Departamento del Trabajo quecorresponda. Esta documentación se requeriráanualmente.

A los fines de facilitar y agilizar el trámite de lascertificaciones, toda persona que haya rendidoplanillas para los últimos cinco años y que no tengadeudas contributivas, o que de tenerlas, estéacogida a un plan de pagos, recibiráautomáticamente a vuelta de correo un certificadode Cumplimiento de Radicación de Planilla y DeudaContributiva (Modelo SC 2628). Para esto esnecesario que si usted o su cónyuge soncontratados por algún organismo gubernamental,lo indiquen en el Encasillado 1, página 1 de laplanilla.

Debido a que hay casos donde no se puede certificarel último año contributivo por no haberse procesadola planilla en el Departamento, recomendamosentregar la planilla personalmente junto con unacopia de la misma. De este modo obtendrá unacopia con el sello de recibido del Departamento almomento de rendir la planilla. Este trámite podráser efectuado en el Departamento de Hacienda,Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan,en las Oficinas de Distrito, en las Colecturías de RentasInternas y en los Centros de Orientación Contributiva.

SOBRE PARA ENVIAR LA PLANILLA

Para identificar rápidamente las planillas, hemosincluido 2 sobres con direcciones y coloresdiferentes: un sobre amarillo aplicable a planillascon reintegro, y otro blanco aplicable a planillascon pago y otras, y a planillas con pago a través de

transferencia electrónica. Asegúrese de indicar elencasillado correspondiente y de usar el sobrecorrecto.

EMPLEADOS FEDERALES - Exclusión de laConcesión por el Costo de Vida (COLA)

El COLA recibido por empleados civiles delGobierno Federal está excluido del ingreso brutohasta el total exento bajo el Código Federal deRentas Internas. Para poder excluir este ingreso,debe acompañar con su planilla copia del Certificadode Cumplimiento con Responsabilidad Contributivaen el Caso de Empleados del Gobierno Federal. Elmismo será enviado automáticamente por correo.De no recibir el certificado por correo llame a lasOficinas de Servicio al Contribuyente.

PAGOS POR LA PREPARACION DE LAPLANILLA

Si paga por la preparación de su planilla, exijaal especialista que la firme e incluya el númerode registro, y de identificación patronal o deseguro social en la misma. El Código establecesanciones administrativas y penales al especialistaque no provea esta información.

PLANILLA CON CHEQUE

Todo contribuyente que envíe un cheque con laplanilla, fijará el mismo en la parte superior de lapágina 1 de la planilla. Esto nos permite agilizar laaplicación de dicho pago y minimizar cualquier erroren dicho proceso. Es importante que se asegurede utilizar el sobre con la dirección aplicable aPlanillas con Pago y Otras (color blanco).

PAGO DE LA CONTRIBUCION A TRAVES DETRANSFERENCIA ELECTRONICA

Usted podrá pagar la totalidad o el primer plazo dela contribución sobre ingresos declarada en laplanilla, por medios electrónicos utilizando elteléfono. Podrá además realizar el segundo plazode contribución sobre ingresos utilizando estemedio. Este servicio es exclusivo para clientes delas instituciones financieras participantes. Deberátener a la mano su número de seguro social y elnúmero de cuenta bancaria a ser debitada.

Procedimiento

Llamar por teléfono a su institución bancaria y solicitar el servicio.

En el espacio provisto para ello en la línea 30(b) de la planilla, escribir el número de transacción que le provee su institución bancaria.

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En la parte superior izquierda del sobre de la planilla(debajo de donde dice planilla con pago y otras),marcar en el encasillado correspondiente a pago através de transferencia electrónica.

Enviar su planilla por correo no más tarde del 17 deabril.

Para más información, favor comunicarse a lasOficinas de Servicio al Contribuyente.

APLICACION DE PAGOS EN EXCESO

Cualquier pago en exceso será acreditado contracualquier deuda contributiva exigible impuesta por elCódigo. Si es casado, y uno de los cónyuges adeudacontribución, el exceso se acreditará contra cualquiercontribución exigible.

RETENCION DE REINTEGRO POR CONCEPTODE PENSIONES ALIMENTARIAS

Si usted tiene la obligación de hacer pagos depensión alimentaria a través de la Administraciónpara el Sustento de Menores (ASUME) y adeudadicha pensión, su reintegro podrá retenerse. Sientiende que la retención no procede, tendrá 10 díasa partir de la fecha de la notificación para hacer lareclamación a la oficina de ASUME más cercana asu residencia.

FACILIDADES DE SERVICIO ALCONTRIBUYENTE

En las oficinas de Servicio al Contribuyente, ademásde informarle el status de su reintegro, se ofrecenotros servicios tales como: Certificaciones deRadicación de Planillas, Copias de Planillas, Casosde Herencias y Donaciones, Individuos,Corporaciones, Sociedades, Relevos por ServiciosProfesionales y Certificados de COLA.

A continuación se indica la dirección y el númerode teléfono de cada una de nuestras oficinas:

San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo Covadonga Oficina 211Teléfono: 721-2020 extensión 3610 ó1-800-981-7666

BayamónCarr #22do Piso Edificio GutiérrezTeléfono: 778-4949 ó 778-4973

CaguasCalle Goyco1er Piso Edificio Gubernamental Oficina 110Teléfono: 258-5272 ó 258-5255

MayagüezCentro Gubernamental#50 Calle Nenadich Oficina 102Teléfono: 265-5200

PonceEdificio Eurobank#26 Ave. HostosTeléfono: 844-8800

CONSULTAS TECNICAS

Para información adicional sobre el contenido técnicode este folleto o aclarar cualquier duda, favor dellamar al 721-2020 extensión 3611 ó al1-800-981-9236. También puede utilizar nuestroservicio de TeleHacienda a través de los teléfonos721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675.

HACIENDA HACIENDO CONEXION

El Departamento de Hacienda tiene una páginaelectrónica en el INTERNET. En la misma puedeobtener información sobre los siguientes servicios,entre otros:

Transferencia electrónica Planilla de Individuos(Planillas cortas con reintegro solamente)

Programa para la preparación de la Planilla deIndividuos de 2000

TeleHacienda

Planilla de Contribución Sobre Ingresos deCorporaciones y Sociedades Tributables

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de1994, según enmendado

Modelo SC 2898 - Cambio de Dirección

Modelo SC 4809 - Informe de Número deIdentificación - Organizaciones (Patronos)

Modelo SC 2800 - Planilla de ContribuciónSobre Caudal Relicto

Modelo SC 2800A - Planilla Corta deContribución Sobre Caudal Relicto

Modelo SC 2788 - Planilla de ContribuciónSobre Donaciones

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Folleto Informativo Para Aclarar sus DudasSobre la Planilla de Contribución SobreIngresos (Español e Inglés)

Informative Booklet to Provide Orientation onthe Income Tax Responsibilities of Federal,Military and Other Employees

Folleto Informativo Sobre la Retención del 7% enel Caso de Servicios Prestados (Español e Inglés)

Folleto Informativo Contribución sobre Ingresosde Sacerdotes o Ministros

Folleto Informativo para Aclarar sus Dudassobre Aspectos Contributivos en la Venta deCiertas Propiedades

Puede accesar en: http://www.hacienda.prstar.net.Usted podrá además indicarnos su opinión a través denuestro correo electrónico: [email protected].

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4 Planilla de Contribución Sobre IngresosDefinición de Ingreso Bruto y Obligación deRendirCuándo y Dónde Rendir su Planillalndividuos No-ResidentesFormulario a UtilizarTransferido a Puerto Rico Durante el AñoCentros de Orientación y Preparación dePlanillas

4 Tipos de IngresosSalarios, Jornales y Comisiones Sujetos aRetenciónPropinasSalarios del Gobierno FederalInteresesIntereses ExentosDividendosPensiones y AnualidadesPensión Alimentaria RecibidaIndustria o Negocio PrincipalTratamiento de las PérdidasRentaProfesionesParticipación Distribuible-Sociedad EspecialParticipación Distribuible-Corporación delndividuosPremios, Concursos e Ingresos MisceláneosGanancias y Pérdidas de Capitallngresos de Menoreslngresos de la AgriculturaOtros lngresosDistribuciones Globales de Planes CualificadosDistribución de Cuentas de Retiro IndividualResidencia Principal-Posposición de laGananciaVenta o Permuta de la Residencia PrincipalDeducciones por Pensiones AlimentariasPagadasVenta o Permuta de los Activos de un NegocioPropio

4 Deducciones al IngresoDeducción Fija y DetalladasIntereses HipotecariosCuido de HijosRenta PagadaContribución sobre la Residencia PrincipalPérdida de Residencia Principal por CausasFortuitasGastos MédicosDonativosPérdida de Bienes Muebles por CausasFortuitas

TELEHACIENDAEn el Departamento de Hacienda contamos con un moderno sistema automatizado para ofrecerle orientacióncontributiva conocido como TELEHACIENDA. Mediante una grabación telefónica, le ofrecemos informaciónrápida y directa sobre temas relacionados con las disposiciones del Código. Si tiene un teléfono de teletecla,comuníquese al 721- 0510 ó libre de cargos al 1- 800- 981- 0675. Este servicio se ofrece las 24 horas del día,los 7 días de la semana. Recomendamos que tenga papel y lápiz a la mano cuando haga su llamada. Acontinuación se proveen los números de tópicos y descripción:

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Gastos por Molino de Viento y Equipo SolarGastos de Equipo Ortopédico para ImpedidosGastos Incurridos para Educación deDependientesDeducción a Jóvenes que TrabajanAportaciones a Sistemas Gubernamentales dePensiones o RetiroAportaciones a Cuentas IRAIntereses sobre Préstamos de AutomóvilVeteranosCasados Cuando Ambos TrabajanTablillas de Auto para Uso PersonalIntereses Pagados sobre PréstamosEstudiantiles a Nivel UniversitarioAportaciones al Fondo para Servicios contraEnfermedades Catastróficas Remediables

4 Gastos Ordinarios y NecesariosDefinición de Gastos Ordinarios y NecesariosGastos de Comida y Entretenimiento, Viaje yDietasGastos de AutomóvilGastos de Uniformes, Cuotas de Uniones yAsociaciones ProfesionalesMateriales Didácticos, Libros Técnicos yRevistas ProfesionalesGastos de Educación y Mejoramiento deProfesión u OficioDepreciación de Equipo

4 Estado Personal Cuál es su Estado Civil Contributivo

SolteroCasado que Vive con su CónyugeCasado que no Vive con su CónyugeJefe de FamiliaCasado que Rinde por SeparadoContribuyente Fallecido Durante el AñoContributivo

4 DependientesExención PersonalDefinición de DependientesRequisitos para Reclamar Dependientes

4 Tasas de Contribución AplicablesTasas Normales-Contribución RegularAjuste GradualExtranjero No-Residente no Dedicado aIndustria o Negocio en Puerto RicoExtranjero No-Residente Dedicado a Industriao Negocio en Puerto RicoContribución Básica Alterna

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����Contribuciones sobre Intereses Recibidosde lnstituciones Financieras Sujetos aRetenciónContribuciones sobre Distribuciones deDividendos de Corporaciones y Participación deBeneficios de Sociedades

4 CréditosCrédito por Contribución Pagada al ExtranjeroCrédito a Individuos Accionistas en un NegocioExento bajo la Ley de Incentivos Contributivosde 1998Crédito por Inversión en el Fondo de Capital deInversiónCrédito por Inversión bajo la Ley de DesarrolloTurísticoCrédito por lnversión bajo la Ley deDesperdicios SólidosCrédito Atribuible a Pérdidas en los Fondos deCapital de InversiónCrédito Atribuible a Pérdidas en Fondo deDesarrollo TurísticoAportación a la Fundación Educativa para laLibre Selección de Escuelas

4 Contribución Estimada de IndividuosObligación de Rendir Declaración EstimadaCuándo y Dónde Rendir la DeclaraciónFormulario a UtilizarPenalidades

4 Contribución Estimada de Corporaciones ySociedades

Obligación de Rendir Declaración EstimadaPagos de la Contribución EstimadaFormulario a UtilizarPenalidades

4 Procedimientos de CobroFormas de PagoPlanes de PagoCompromisos de PagoDescuento de SueldoPlanes de Pago a través de Contrato de SuplidorQuiebras Voluntarias e Involuntarias

4 Información GeneralPlanilla EnmendadaExención Contributiva a Entidades sin Fines deLucroPlanes de PensionesTerminación de Planes de PensionesPersonal MilitarCrédito Contra la Contribución en Caso deMilitaresOpción para Elegir los Beneficios de SociedadEspecialOpción para Elegir los Beneficios deCorporación de Individuos

4 ProcedimientosCómo Obtener Copia de su Planilla yCertificación de Radicación de PlanillasFormas y PublicacionesEspecialistas de Planillas-Cómo Registrarse

Cómo Notificar un Cambio de DirecciónQué Hacer si no ha Recibido el Comprobantede RetenciónContribución Retenida sobre SalariosPlanilla Trimestral de Patrono de Contribuciónsobre Ingresos RetenidaComprobantes de Retención y Estado deReconciliación AnualStatus de Reintegro o ReclamacionesPagos DiferidosBalance Pendiente de PagoPenalidades por Dejar de Rendir Planilla oDeclaracionesContribución Pagada en ExcesoCertificación de DeudaContribución Pagada con la Planilla

4 ArbitriosImportador AfianzadoImpuestos Aplicables al Pago de AutomóvilesArtículos Sujetos al Pago de ArbitriosArtículos Exentos del Pago de ArbitriosDónde y Cuándo se Efectúan Pagos de Arbitrios

4 Corporaciones y SociedadesQué se Considera una CorporaciónCorporaciones DomésticasCorporaciones ForáneasQué es una SociedadObligación de Rendir-Corporación o SociedadIngresos a Incluir por una CorporaciónDoméstica o ForáneaFecha de Rendir la Planilla en Caso deCorporación o SociedadPenalidades por Rendir Planillas TardíasContribuciones sobre el Monto Equivalente aDividendos o Distribuciones de Beneficios(Branch Profits Tax)

4 LicenciasRenovación de LicenciasCuándo Pagar por los Derechos de Licenciasde Rentas lnternasLicencia de Bebidas Alcohólicas-LocalComercialLocales Comerciales en Terminales Aéreos oMarítimosRequisitos para Obtener Licencia-CorporaciónRequisitos para Obtener Licencia-Sociedad

4 Retención del 7 por cientoRetención en el Origen del 7 por cientoQué es un Certificado de Relevo y Cómo se ObtieneRelevo ParcialRelevo TotalRelevo para Corporaciones o SociedadesDistritos de CobrosPlanilla y Pago de la Contribución Retenida del7 por cientoCómo Reclamar la Retención del 7 por cientoen la Planilla

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����4 Herencias y Donaciones Obligación de Rendir Planillas de Contribución sobre Caudal Relicto

Cuándo, Dónde y Cómo Debe RendirseFormularios a UtilizarCómo Obtener un RelevoContribución sobre Caudal RelictoPrórroga para Rendir la PlanillaPlanillas Enmendadaslntereses y PenalidadesQué es una DonaciónObligación de Rendir una Planilla de DonaciónCuándo, Dónde y Cómo Debe RendirsePlanilla de Donaciónlnformación del Donatario y Notario Público

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Mensaje

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La Carta de Derechos del Contribuyente establecidabajo el Código, le garantiza los siguientes derechos:

Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

La información sometida será confidencial.

Toda entrevista deberá ser a una hora y lugarrazonable, en coordinación con el empleado delDepartamento de Hacienda (Departamento).

La entrevista o investigación no será utilizada parahostigar o intimidar de forma alguna a la personaentrevistada.

Recibir una explicación del proceso al cual va aser sometido y de los derechos que le asisten.

Estar acompañado por un abogado, contador,contador público autorizado u otra personaautorizada, en cualquier momento durante laentrevista.

Ser informado con anterioridad a la entrevista de laintención de grabarla, y poder obtener una copiaexacta de dicha grabación previo al pago del costode la misma.

Ser notificado de la naturaleza de suresponsabilidad contributiva.

Ser advertido de su derecho a no incriminarsemediante su propio testimonio, a guardar silencioy a que no se tome en cuenta ni se comente en sucontra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

Consultar en cualquier momento durante laentrevista a un abogado, contador, contador públicoautorizado o agente autorizado, a representarloante el Departamento, o poder finalizar la entrevista,aún cuando ésta haya comenzado.

Ser notificado por escrito de cualquier ajusterealizado por el Departamento como resultado deuna investigación contributiva cuando éstaconlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de lacantidad exacta del ajuste y los fundamentos paradichos cambios.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Renunciar a los derechos descritos en los párrafosanteriores si esta renuncia se hace voluntariamentey a sabiendas.

Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquierpersona a que lo represente durante una entrevistao procedimiento contributivo. Dicha persona recibirá,para propósitos de la entrevista, un trato igual aldel contribuyente, a menos que se le notifique queesa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo,nacimiento, origen o condición social, ni por ideaspolíticas, religiosas o por asociación de cualquiercontribuyente o persona que lo represente. No semantendrá récord de información contributiva paraestos propósitos.

Los empleados del Departamento explicarán yprotegerán sus derechos durante losprocedimientos. Si entiende que sus derechos hansido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho conla acción tomada por el supervisor del empleado,puede llevar su querella ante la Oficina deProtección de los Derechos del Contribuyente.

OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOSDEL CONTRIBUYENTE

La Oficina de Protección de los Derechos delContribuyente (Procurador de Hacienda) se creóprimordialmente para velar que se cumpla con lasdisposiciones de la Carta de Derechos delContribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina800. Para comunicarse, llame al 723-1080 ó 721-1532.

El Procurador tiene la responsabilidad de atenderlos problemas y reclamos de los contribuyentespara facilitar las gestiones entre éstos y elDepartamento de Hacienda. Además, tieneautoridad suficiente para evitar o corregir cualquierincumplimiento por parte de cualquier funcionarioo empleado del Departamento que vaya en perjuiciode los derechos del contribuyente.

Para información adicional, solicite el folletoinformativo: Carta de Derechos del Contribuyente.

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SUGERENCIAS PARA EVITAR ERRORES AL RENDIR SU PLANILLAAsegúrese de anotar su número de seguro social en la planilla y en los anejos.

Verifique que su número de seguro social sea el mismo que aparece en el Comprobante de Retención.

Informe su cambio de dirección en el Modelo SC 2898 (Cambio de Dirección).

En el caso de un matrimonio que rinde planilla conjunta, la planilla se debe rendir a nombre del esposo.

Si es casado que rinde por separado, deberá incluir el nombre y número de seguro social delcónyuge. Además, debe usar la Tabla B para hacer el cómputo de la contribución.

Si reclama crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, sus posesiones o paísesextranjeros, deberá completar el Anejo C Individuo e incluir con su planilla copia de la planilla federal(o el Formulario de Certificación de Planilla Radicada (Forma 1722)) o planilla del país extranjero.

No incluya pagos de estimada ni contribución pagada en exceso en años anteriores acreditada a lacontribución estimada en la Parte II del Anejo B Individuo. Las mismas se reflejarán en la Parte III dedicho Anejo.

Incluya con su planilla evidencia de la contribución retenida (Formularios 499R-2/W-2PR,480.6B u otros).

Las aportaciones hechas a Planes Cualificados (Encasillado 16, Comprobante de Retención) estánexcluidas de los salarios (Encasillado 12). Por lo tanto, no deben considerarse nuevamente como unadeducción.

Si reclama la deducción por pensión alimentaria pagada al ex cónyuge, incluya copia de los chequescancelados y copia de la sentencia de divorcio como evidencia.

Incluya los documentos originales para evidenciar las aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA).

Si reclama gastos ordinarios y necesarios, asegúrese de no reclamar más del 3% de su ingreso brutoajustado, $1,500 ó el total de gastos, lo que sea menor.

Si reclama intereses de auto, asegúrese que no excedan de $1,200.

No incluya al cónyuge en el Encasillado de dependiente. Un individuo casado que vive con sucónyuge no es un jefe de familia para fines contributivos, por lo que no debe incluir el nombre de laesposa en el encasillado de jefatura.

Si un dependiente le da derecho al estado personal de jefe de familia, no lo reclame comodependiente.

Complete en el Anejo A1 Individuo toda la información relacionada con sus dependientes y acompañeel mismo con la planilla.

En el caso de estudiantes universitarios, envíe la Certificación Oficial del Registrador de la institucióncorrespondiente.

En el caso de dependientes ciegos o incapacitados, envíe un certificado médico reciente queincluya el número de licencia del médico.

Firme su planilla con tinta y en el caso de planilla conjunta, asegúrense de firmar ambos cónyuges.

Escoja correctamente la planilla que le aplique: Forma Corta o Forma Larga.

Envíe evidencia de los gastos médicos y de los donativos reclamados.

Asegúrese de escoger el sobre con la dirección que aplique para enviar su planilla: Sobre Amarillopara Planillas con Reintegro o, Sobre Blanco para Planillas con Pago y Otras, y para Planillascon Pago a través de Transferencia Electrónica. Asegúrese de indicar el encasillado correspondiente.

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La exención personal en la primera planilla será decasado que vivía con su cónyuge. En la segundaplanilla, el cónyuge sobreviviente podrá reclamar laexención personal a la que tenga derecho al cierredel año contributivo.

El administrador o representante deberá marcar elespacio Fallecido durante el año, el cual estáubicado en la parte superior derecha de la planilla.Además, deberá acompañar copia del Certificadode Defunción.

CONTRIBUYENTE TRASLADADO A PUERTORICO DURANTE EL AÑO

Si era residente de otro país y durante el añocontributivo trasladó su residencia a Puerto Rico,deberá informar al Gobierno de Puerto Rico elingreso total recibido desde el momento en quecambia la misma hasta el cierre de su añocontributivo y el ingreso de fuentes de Puerto Ricorecibido mientras no residía en Puerto Rico.

La residencia de un contribuyente se determina abase de los hechos y circunstancias de cada caso.Generalmente, un individuo se considera unresidente bona fide de Puerto Rico si reside enPuerto Rico por lo menos 183 días durante el añonatural. Sin embargo, si la intención delcontribuyente con respecto a la duración de suestadía es meramente temporal, su familia estáfuera de Puerto Rico y cumple con otros criterios,aún cuando haya estado presente en Puerto Rico183 días o más, no se considera residente comotal.

El ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico querecibe un individuo atribuible al período en que noera residente de Puerto Rico no será tributable enPuerto Rico, pero no se le admitirá a dicho individuodeducción alguna que sea atribuible a cantidadesde ese modo excluibles del ingreso bruto.

Los individuos no residentes sólo tributarán enPuerto Rico por el ingreso que sea de fuentes dePuerto Rico.

De igual forma, si el individuo cambia su residenciade Puerto Rico a los Estados Unidos o un paísextranjero, informará en la planilla de Puerto Ricotodos los ingresos devengados hasta el momentodel cambio de residencia, independientemente dela fuente de los mismos. También, incluirá en suplanilla el ingreso de fuentes de Puerto Rico recibidodespués del cambio de residencia.

NOMBRE, DIRECCION Y NUMERO DE SEGUROSOCIAL

La etiqueta engomada con la dirección (mailinglabel) que está en la parte posterior del libro deinstrucciones se debe fijar en la parte superior dela página 1 de la planilla. De esta manera podemosagilizar el procesamiento de la planilla y prevenirerrores en su dirección postal que puedan demorarcualquier comunicación del Departamento.

Si no recibió la planilla por correo con la etiqueta,escriba en letra de molde, en tinta o a maquinilla lainformación requerida en los espacios indicados.

Es importante que anote su número de segurosocial en el espacio correspondiente en laplanilla y los anejos. Este número es necesariopara poder procesar su planilla.

CAMBIO DE DIRECCION

Si hubo un cambio de dirección, marque elencasillado correspondiente y utilice el Modelo SC2898 (Cambio de Dirección) para notificarlo. Estonos permite actualizar nuestros récords y enviar lacorrespondencia a la dirección correcta.

PLANILLA ENMENDADA

Si omitió ingresos o no reclamó una deducción ocrédito al que tiene derecho, o considera que notiene derecho a alguna deducción o créditoreclamado en su planilla original, deberá enmendarla misma. Indique en el encasillado correspondientePlanilla Enmendada.

Dicha planilla se deberá rendir dentro de los 4 añosdespués de la fecha en que fue rendida la planillaoriginal.

CONTRIBUYENTE FALLECIDO DURANTE EL AÑOCONTRIBUTIVO

Si un contribuyente muere durante el año contributivo,el administrador o representante deberá rendir unaplanilla de contribución sobre ingresos reflejando losingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento,no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente ala fecha del deceso. Dicha planilla deberá ser firmadapor el administrador o su representante. Si elcontribuyente era una persona casada que vivía consu cónyuge, se rendirán dos planillas: una con losingresos de ambos desde el primero de enero hastala fecha del deceso y otra con los ingresos de losmeses restantes del cónyuge que sobrevive.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA FORMA LARGA

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ENCASILLADO 1- DATOS DEL CONTRIBUYENTE

CUESTIONARIO

Marque (X) en el bloque correspondiente parainformar si es ciudadano de los Estados Unidos ysi al finalizar el año contributivo fue residente dePuerto Rico. Además, informará si recibió ingresosexentos de tributación durante el año (Ejemplo:ingreso de seguro social). Deberá someter unanejo para detallar los mismos. Indique si hacepagos de pensión alimentaria a través de laAdministración para el Sustento de Menores(ASUME).

FUENTE DE MAYOR INGRESO

Marque (X) en el bloque correspondiente de acuerdoal ingreso mayor. Si es casado y ambos cónyugestienen trabajo por cuenta propia, indique en elespacio de ocupación la industria o negocio principalde cada uno.

ESTADO PERSONAL AL FINALIZAR SU AÑOCONTRIBUTIVO

Marque (X) sólo un estado personal al finalizar suaño contributivo:

Casado que vive con su cónyuge - Esteestado personal es para aquellos individuos queal finalizar el año están legalmente casados yviven bajo el mismo techo. Si durante el año sucónyuge murió y no se ha vuelto a casar endicho año, deberá rendir una planilla comocasado que vive con su cónyuge hasta la fechade la muerte y otra planilla como soltero o jefede familia desde la fecha del deceso hastafinalizar el año. Deberá suministrar elnombre y número de seguro social de sucónyuge.

Casado que no vive con su cónyuge - Esteestado personal es para aquellos individuos queal finalizar el año no están legalmenteseparados y no cualifican como jefe de familia.Deberá suministrar el nombre y númerode seguro social de su cónyuge.

Jefe de familia - Este estado personal es paraaquellos individuos no casados que proveen unhogar y mantienen a uno o más dependientesrelacionados mediante consanguinidad,afinidad o adopción. Si no está legalmenteseparado de su cónyuge, puede cualificar comojefe de familia sujeto a que cumpla con losrequisitos del Código y su reglamento.

Soltero - Este estado personal es paraaquellos individuos que no se han casado, queestán legalmente separados de acuerdo conun decreto de divorcio o que quedan viudosdurante el año contributivo y no se han vuelto acasar.

Casado que rinde por separado - Esteestado personal es para aquellos individuos queal finalizar el año contributivo están legalmentecasados, viven bajo el mismo techo y optanpor rendir separado. Si rinde bajo este estado,deberá incluir su propio ingreso. Además, lamitad de ciertas deducciones deberán serreclamadas en su planilla y la otra mitad en lade su cónyuge. Deberá indicar el nombre ynúmero de seguro social de su cónyuge.Deberá utilizar la Tabla Contributiva dePersona Casada que vive con su cónyuge yrinde planilla separada (Tabla B de lapágina 20).

ENCASILLADO 2 - INGRESO BRUTO AJUSTADO

INGRESO DE MENORES (Sección 1022(j))

Todo ingreso recibido por un menor por la prestaciónde un servicio deberá ser incluido como parte delingreso bruto de éste y no en el de sus padres. Elmenor tendrá la obligación de rendir una planilla, sisu ingreso bruto excede de $3,300 y tendrá derechoa todas las deducciones provistas por ley que lesean aplicables. Por otra parte, los ingresos pasivostales como intereses, dividendos, donativos,premios y rifas, entre otros, no formarán parte delingreso bruto del menor. Por lo tanto, estos ingresosdeberán ser informados en la planilla de los padres.

Si el menor recibe ingresos por servicios prestados,y dicho ingreso bruto no excede de $1,300, lospadres lo pueden reclamar como dependiente. Encaso de que el menor sea estudiante regular, dichoingreso bruto no debe exceder de $3,300.

Línea 1 - Sueldos, Comisiones, Concesiones yPropinas

Anote en la línea 1, Columna B, todos los ingresospor sueldos, comisiones, concesiones y propinassujetos a retención en Puerto Rico recibidos porusted y su cónyuge durante el año contributivo. Estainformación se obtiene del Encasillado 12 delComprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR). Anote en la línea 1, Columna A, la contribuciónretenida por cada uno de sus patronos reflejada enel Bloque 14 del Comprobante de Retención. Si nohay contribución retenida, anote cero.

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Anote en el bloque indicado en el Encasillado 2,línea 1, la cantidad de comprobantes que incluyecon la planilla.

Sume las cantidades en la Columna A y anote lacantidad total de contribución retenida al final de lacolumna. Sume las cantidades en la Columna B yanote la cantidad total de sueldos, comisiones,concesiones y propinas al final de esa columna.

Asegúrese de incluir con su planilla todas lascopias color rosa de sus Comprobantes deRetención (Formulario 499R-2/W-2PR) para quela misma sea procesable.

Línea 1C - Salarios del Gobierno Federal

Anote el total de los ingresos recibidos por salarios ojornales del Gobierno Federal, excluyendo la concesiónrecibida por Costo de Vida (COLA). Para determinar sicualifica para esta exclusión, refiérase a los DATOSSOBRESALIENTES - EMPLEADOS FEDERALES.También puede referirse al Informative Booklet toProvide Orientation on the Income TaxResponsibilities of Federal, Military and otherEmployees.

Acompañe con su planilla copia del FormularioW-2 y el Certificado de Cumplimiento conResponsabilidad Contributiva en el caso deEmpleados del Gobierno Federal quecualifican para la exclusión del COLA.

Línea 2 - Otros Ingresos (o Pérdidas)

Anote en las líneas 2A a la 2P el total de cadaclase de otros ingresos o pérdidas deducibles, yprovea la información detallada de cada uno de losmismos en los Anejos correspondientes.

Anote en la línea 2J los ingresos por pensiónalimentaria recibida. Deberá indicar el número deseguro social de la persona que le hace el pago.

Utilice el Anejo F Individuo para informar ingresos deintereses, dividendos de corporaciones y distribucionesde beneficios de sociedades, la participación distribuiblede sociedades especiales y corporaciones de individuos,ingresos de premios o concursos, ingresos deindemnización judicial o extrajudicial e ingresosmisceláneos, retiros de cuentas IRA y distribucionesde IRA que consistan de ingresos de fuentes dentro dePuerto Rico. Traslade las cantidades del Anejo F Individuoal Encasillado 2, líneas 2A, 2B y 2D a la 2G de la página1 de su planilla (Véanse las instrucciones del Anejo FIndividuo).

Si recibió dividendos de una inversión en Fondos deCapital de Inversión o Fondo de Turismo, utilice el AnejoQ1 para determinar este ingreso. Este Anejo con sus

instrucciones está disponible en la División de Formas yPublicaciones del Departamento de Hacienda.

Si recibió ingresos de la industria o negocio o de unaactividad para la producción de ingresos, utilice el Anejoaplicable: (1) Anejo K Individuo - para informar el ingresode industria o negocio; (2) Anejo L Individuo - para informarel ingreso de agricultura; (3) Anejo M Individuo - parainformar el ingreso de profesiones o comisiones; (4) AnejoN Individuo - para informar el ingreso de alquiler.

Si dichas actividades no constituyen su fuenteprincipal de ingreso, traslade únicamente lasganancias determinadas en los Anejos al Encasillado2, líneas 2K a la 2N de la página 1 de su planilla. Siobtuvo pérdidas, anote cero en las líneas 2K a la 2N.

Si obtuvo una ganancia o pérdida neta de activos decapital, utilice el Anejo D Individuo para determinarlasy traslade al Encasillado 2, línea 2 O de la planilla.

Si obtuvo una ganancia de capital a largo plazo enFondos de Capital de Inversión, utilice el Anejo Q1para determinarla y traslade al Encasillado 2, línea2P de su planilla.

PERDIDAS

Las pérdidas incurridas en actividades que no constituyansu industria o negocio principal o la de su cónyuge,pueden reclamarse como una deducción admisibleúnicamente contra el ingreso futuro de la actividadespecífica que produjo dicha pérdida.

Sin embargo, si durante el año contributivo dispone dela totalidad de los activos usados en una actividad queno es su industria o negocio principal o la de su cónyuge,podrá llevar el exceso de gastos (pérdidas) que no hayapodido reclamar en años anteriores, como una deduccióncontra cualquier ingreso generado en dicha disposición.Cualquier exceso será considerado como una pérdidade capital sujeta al límite de $1,000. Si queda algunapérdida, podrá reclamar hasta $1,000 como deducciónen cada uno de los cinco años siguientes.

Las pérdidas incurridas en su industria o negocioprincipal, o la industria o negocio principal de sucónyuge, pueden reclamarse contra sus ingresosde otras fuentes, excepto salarios y pensiones.

Para que una actividad económica se puedaclasificar como una de industria o negocio principal,hay que tomar en cuenta los siguientes criterios:

Tiempo dedicado a la actividad. Si el contribuyente se dedica a la actividad en

una base regular, continua y sustancial.Conocimiento y experiencia que tenga elcontribuyente respecto a la operación de laactividad.

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Si dicha actividad constituye esencialmente elmodo de subsistir del contribuyente.

Sin embargo, la determinación de lo que constituyela industria o negocio principal del contribuyentedependerá de los hechos y circunstanciaspresentes en cada caso. El contribuyente deberádemostrar que una actividad particular constituyesu industria o negocio principal. El hecho de queasí lo demuestre respecto a un año particular nocualificará a la actividad como industria o negocioprincipal para los años siguientes. El contribuyente,por tanto, deberá poder demostrar que tal actividadconstituye su industria o negocio principal respectoa cada año contributivo.

Si estuvo empleado a sueldo, y se dedicó acualquier industria o negocio como actividadprincipal y obtiene pérdida en ese año, dichapérdida podrá deducirse de su salario o el desu cónyuge únicamente en el primer año enque comenzó el negocio y en los dos añossiguientes. Este beneficio es sólo una vez enla vida. Por lo tanto, si se ha beneficiado de loanterior, no podrá beneficiarse nuevamente de lamisma concesión.

Línea 4 - Pensión Alimentaria Pagada

Generalmente, se podrá reclamar como deducciónlos pagos periódicos de pensiones alimentariaspagadas en cumplimiento de un decreto de divorcioo separación, siempre y cuando cumpla con lossiguientes requisitos:

El pago se efectúa para beneficio y a nombredel ex cónyuge bajo un documento de divorcioo separación.

El pago no está designado en dichodocumento como un pago no incluible en elingreso bruto y no admisible como unadeducción.

El cónyuge que recibe el pago y el que loefectúa no viven bajo el mismo techo.

No hay obligación de continuar dicho pagodespués de la muerte del cónyuge que lo recibe.

Si el pago es en exceso de $10,000 durantecualquier año natural, deberá ser pagaderopara cada uno de por lo menos 6 añossiguientes al divorcio o separación.

Deberá suministrar el número de seguro social dela persona que recibe el pago, copia de chequescancelados y de la sentencia de divorcio. Los pagosglobales o división de bienes, pagos voluntariosno contemplados en un decreto judicial o un

acuerdo de sostenimiento separado, o cantidadespagaderas para el sostenimiento de hijos no sondeducibles.

ENCASILLADO 3 - DEDUCCIONES, EXENCION PERSONAL Y EXENCION POR DEPENDIENTES

Línea 6 - Deducción Fija

Anote la deducción fija que le corresponda en estalínea. La deducción fija es una cantidad que concedeel Código como una deducción automática contra elINGRESO BRUTO AJUSTADO. Dicha deducciónestá disponible como una alternativa a lasdeducciones detalladas.

La cantidad que podrá reclamar dependerá de suestado personal, según se refleja en el bloquemarcado en el Encasillado 1 de su planilla.

En el caso de un matrimonio que rinde planillas porseparado, pueden elegir la deducción fija ($1,500 porcada uno), si ambos la reclaman. Por el contrario, siuno de los cónyuges elige detallar lasdeducciones y el otro no detalla susdeducciones, deberá anotar cero en esta líneaya que no tendrá derecho a la deducción fija queprovee el Código.

Línea 7 - Total deducciones detalladas

Las deducciones detalladas son permisibles enlugar de la deducción fija cuando las mismasexceden la deducción fija. Si elige detallar susdeducciones, determine la cantidad a que tienederecho en el Anejo A Individuo, Parte I y trasladela cantidad de la línea 16 a esta línea.

Línea 9 - Total deducciones adicionales

Además de la opción por la deducción fija o lasdeducciones detalladas, el contribuyente tienederecho a deducciones adicionales, si cualifica.Determine la cantidad de las deduccionesadicionales a las que tenga derecho en el Anejo AIndividuo, Parte II. Traslade el total de lasdeducciones adicionales del Anejo A Individuo, ParteII, línea 8 a esta línea.

Línea 11 - Exención Personal

Anote la cantidad de la exención que corresponda alestado personal según marcado en el Encasillado 1.

Línea 12 - Exención por Dependientes

Anote en los espacios que se proveen en elEncasillado 3, líneas 12A a la 12C, la cantidad dedependientes, de acuerdo a su categoría:

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2)

3)

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Línea Categoría Clase

12A (N)

12B (U)

12C (I)

Multiplique la cantidad de dependientes reclamadosen cada línea por el total de la exención que seindica en la planilla y anote el resultado en elespacio indicado. Anote en la línea 12D el total delas líneas 12A, 12B y 12C.

El Código requiere que indique en la planilla elnúmero de seguro social de cualquier dependientereclamado que al cierre del año contributivo tengaun año o más de edad. Al rendir su planilla, deberáinformar en el Anejo A1 Individuo, el nombre, fechade nacimiento, parentesco y número de segurosocial, para cada dependiente reclamado. De nocompletar el Anejo A1 Individuo y no cumplircon estos requisitos, el dependiente podría serrechazado. Si el dependiente no tiene número deseguro social, deberá solicitarlo a la Oficina delSeguro Social más cercana.

Para el cómputo del total de exención pordependientes no incluya al dependiente quele da derecho al estado personal de Jefe deFamilia.

Para la definición de dependiente, refiérase alas instrucciones del Anejo A 1 Individuo.

ENCASILLADO 4 - COMPUTO DE LACONTRIBUCION, CREDITOS Y CONTRIBUCIONRETENIDA O PAGADA

Línea 15 - Contribución

Una vez determinado el ingreso neto tributable,deberá computar su contribución y marcar (X) enlos espacios indicados, el método utilizado paradeterminar la misma:

Bloque 1- Contribución según tablas

Bloque 2- Contribución especial sobre ganancias de capital

Bloque 3- Contribución para extranjeros no residentes

Si es residente de Puerto Rico, deberá determinarsu contribución utilizando la Tabla A o B, segúnaplique.

Tabla para el Cómputo de la Contribución

Use la Tabla A que se incluye a continuación, para elcómputo de la contribución, si marcó el Bloque 1, 2,3 ó 4 en el Encasillado 1 (Estado Personal bajo elcual rinde su planilla). Use la Tabla B para personascasadas que rinden planillas separadas, si marcóel Bloque 5 en el Encasillado 1. Determine sucontribución tomando en cuenta su Ingreso NetoSujeto a Contribución (Encasillado 3, línea 14) y suestado personal. Anote el total de la contribucióndeterminada en esta línea y marque el Bloque 1.

TABLAS PARA EL COMPUTO DE LACONTRIBUCION

A. Persona casada que vive con su cónyugey que rinde planilla conjunta, persona casadaque no vive con su cónyuge, persona soltera,jefe de familia, sucesión o fideicomiso

Si el ingreso neto sujeto La contribucióna contribución (línea 14) será:es:

No mayor de $2,000 7.5%

En exceso de $2,000, $150 más el 11%pero no en exceso de del exceso de$17,000 $2,000

En exceso de $17,000, $1,800 más el 16.5%pero no en exceso de del exceso de$30,000 $17,000

En exceso de $30,000, $3,945 más el 29.5%pero no en exceso de del exceso de$50,000 $30,000

En exceso de $50,000 $9,845 más el 33% del exceso de $50,000

B. Persona casada que vive con sucónyuge y que rinde planilla separada

Si el ingreso neto sujeto La contribucióna contribución (línea 14) será:es:

No mayor de $1,000 7.5%

En exceso de $1,000, $75 más el 11%pero no en exceso de del exceso de$8,500 $1,000

En exceso de $8,500, $900 más el 16.5%pero no en exceso de del exceso de$15,000 $8,500

No universitarios

Estudiantes universitarios

Incapacitados, ciegos ode 65 años o más de edad

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En exceso de $15,000, $1,972 más el 29.5%pero no en exceso de del exceso de$25,000 $15,000

En exceso de $25,000 $4,922 más el 33% del exceso de $25,000

Contribución Especial sobre Ganancias deCapital a Largo Plazo

Si es residente de Puerto Rico y derivó una gananciade capital a largo plazo, deberá completar el AnejoD Individuo. Si las ganancias de capital a largo plazoexceden las pérdidas de capital a corto plazo, y lacontribución sobre el ingreso neto tributable sobrepasael tipo contributivo de 20%, podrá completar el AnejoD2 Individuo (Contribución Especial sobre GananciasNetas de Capital a Largo Plazo).

Si utilizó el Anejo D2 Individuo, traslade la cantidadde la contribución de la línea 13 de ese anejo aesta línea y marque el Bloque 2. Acompañe elAnejo D2 Individuo con su planilla.

Extranjero no residente

Si es un extranjero no residente, no dedicado aindustria o negocio en Puerto Rico, todos los ingresosde fuentes de Puerto Rico tributan a un tipo fijo de29%. Si es un extranjero no residente dedicado aindustria o negocio en Puerto Rico, todos los ingresosde fuentes de Puerto Rico, así como los realmenterelacionados con la explotación de la industria onegocio en Puerto Rico, tributan a los tipos normalesde contribución. Anote la contribución determinadaen esta línea y marque el Bloque 3.

Línea 16 - Cantidad de Ajuste Gradual

Si el ingreso neto sujeto a contribución es mayor de$75,000 ($37,500 si es persona casada que rindeplanilla separada), deberá completar el Anejo PIndividuo. Determine la cantidad del recobro en dichoAnejo (Véanse Instrucciones para Llenar los Anejos).Anote la cantidad determinada en el Anejo P Individuo,línea 7. Acompañe este Anejo con la planilla.

Línea 17 - Exceso de la Contribución BásicaAlterna sobre la Contribución Regular

Si su ingreso bruto ajustado es $75,000 ó más($37,500 si es persona casada que rinde planillaseparada), deberá completar el Anejo O Individuo.Para determinar si está o no sujeto a laContribución Básica Alterna, complete yacompañe dicho Anejo (Véanse Instruccionespara Llenar los Anejos). Anote la cantidaddeterminada en el Anejo O Individuo, línea 6.

Línea 21 - Contribución sobre Distribuciones deIRA que consistan de ingresos de fuentes dentrode Puerto Rico

Anote el 17% de las Distribuciones de IRA que consistande ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico recibidasdurante el año. Acompañe el Anejo F Individuo. (VéanseInstrucciones para llenar los Anejos).

Línea 27 - Total no Pagado de la Contribución

Compare las cantidades de las líneas 25 y 26D.Si la cantidad en la línea 25 es mayor que la cantidad enla línea 26D, hay un total no pagado de contribución.Anote esa diferencia en esta línea. Si la cantidad en lalínea 26D es mayor que la cantidad en la línea 25, hayuna contribución pagada en exceso. Anote esa diferenciamás la cantidad pagada, si alguna, con la solicitud deprórroga automática (línea 28), en la línea 32.

Línea 28 - Cantidad pagada con prórrogaautomática

Si por alguna razón usted entiende que no podrá rendirla planilla a tiempo, deberá solicitar una prórrogaautomática no más tarde de la fecha en que tieneque rendir la planilla. Esto se hará mediante el ModeloSC 2644. Un contribuyente que tiene obligaciónde rendir una declaración de contribuciónestimada, deberá pagar la totalidad de lacontribución con la solicitud de prórroga. Si notiene obligación de rendir dicha declaración, deberáacompañar con su solicitud de prórroga por lo menosel 50% del total no pagado de su contribución.

Línea 29 - Balance Pendiente de Pago

Si tiene obligación de rendir una declaración decontribución estimada, tendrá que pagar el total nopagado de la contribución (línea 27), no más tarde de lafecha requerida para rendir la planilla de contribuciónsobre ingresos. No tiene derecho a acogerse a pagaren dos plazos el balance pendiente de pago.

Si no tiene obligación de rendir una declaración decontribución estimada, prevalecen las siguientescondiciones:

Si hizo un pago con la solicitud de prórrogaautomática y éste era menor del 50% del totalno pagado de la contribución (línea 27), deberápagar con la planilla el balance pendiente de pago(línea 29). Esta cantidad conlleva intereses desdela fecha en que debió haberse rendido la planillahasta la fecha de pago.

Si hizo un pago con la solicitud de prórrogaautomática en la fecha en que debió rendir suplanilla o antes, y dicho pago representaba por

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lo menos 50% del total no pagado de lacontribución (línea 27), tiene derecho al pago dela contribución diferida. Esto es, no es necesarioen este caso hacer pago alguno al momento derendir la planilla. El segundo plazo vence no mástarde del 15 de octubre, o, si rinde a base de añofiscal, en el decimoquinto día del sexto messiguiente a la fecha en que debió rendir la planilla.

Línea 30 - Cantidad pagada

Usted podrá pagar su contribución acompañandoel pago con la planilla o a través de transferenciaelectrónica. Si se acompaña un pago con planilla,deberá anotar la cantidad en la línea 30(a).Si hizo un pago a través de transferenciaelectrónica, deberá anotar la cantidad en la línea30(b). En este caso, deberá indicar además elnúmero de transacción provisto por su instituciónbancaria. Para información adicional sobre pago dela contribución a través de transferencia electrónica,refiérase a los DATOS SOBRESALIENTES.

Un contribuyente que no tiene obligación de rendirla declaración de contribución estimada puedeacogerse a pagar en dos plazos el balance pendientede pago de la contribución. Para tener derecho aese beneficio, es necesario pagar no más tarde dela fecha de vencimiento de la planilla, por lo menosel 50% del total no pagado.

El pago de contribución que se acompaña con laplanilla debe hacerse a nombre del Secretario deHacienda, mediante cheque o giro postal. En elmismo deberá indicar el número de segurosocial y Formulario 482 - 2000.

Si desea pagar en efectivo, puede hacerlo encualquier Colecturía de Rentas Internas. Asegúresede conservar el recibo de pago que le entregará elColector.

INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

Intereses

El Código dispone que se añadan intereses a razóndel 10% anual sobre cualquier balance decontribución que resulte pendiente de pago a lafecha de su vencimiento.

Recargos

En todo caso en que proceda el añadir intereses,se cobrará además, un recargo equivalente al 5%del total no pagado, si la demora en el pago excedede 30 días, pero no más de 60 días; ó 10% del totalno pagado, si la demora en el pago excede de 60días.

Penalidades

El Código impone una penalidad progresiva desdeel 5% hasta el 25% del importe total de lacontribución cuando la planilla se rinde después dela fecha establecida sin causa justificada.

Cualquier persona que tiene obligación de rendiruna planilla o declaración, que voluntariamente dejede rendir dicha planilla o declaración dentro deltérmino o términos fijados por el Código o porreglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, será culpable de un delito menos gravey castigada con multa no mayor de $500 ó reclusiónpor un término no mayor de 6 meses, o ambaspenas, más las costas del proceso.

En aquellos casos en que cualquier personavoluntariamente dejare de rendir dichaplanilla o declaración (dentro de los términosfijados por el Código o por reglamentos) conla intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, ademásde otras penalidades, será culpable de undelito grave y castigada con una multa nomayor de $20,000 ó reclusión por un términofijo de 3 años. De mediar circunstanciasagravantes, la pena establecida podrá seraumentada hasta un máximo de 5 años; demediar circunstancias atenuantes podrá serreducida hasta un máximo de 2 años, o ambaspenas, a discreción del Tribunal, más las costasdel proceso.

Línea 31 - Balance Pendiente de Pago

Esta es la cantidad de la contribución que adeuda.Esta deberá ser pagada no más tarde del 15 deoctubre, o, si rinde a base de año fiscal, no mástarde del decimoquinto día del sexto mes siguientea la fecha en que debió rendir la planilla.

Recuerde que si tiene obligación de rendir unadeclaración de contribución estimada, deberápagar la totalidad de la contribución (línea 27)no más tarde de la última fecha para rendir laplanilla.

Línea 32 - Contribución pagada en exceso

Cualquier pago en exceso por contribuciónsobre ingresos será acreditado contracualquier deuda contributiva exigible impuestapor el Código.

Si es casado, y uno de los cónyuges adeudacontribuciones, el exceso se acreditará contracualquier deuda contributiva exigible.

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De no existir deudas de años anteriores, podrá elegiracreditar todo o parte de la contribución pagada enexceso a su contribución estimada para el 2001.

Si así lo hace, anote la cantidad que quiere acreditara su contribución estimada para el año 2001 en lalínea 32A. Anote cualquier balance a reintegrar enla línea 32B. Para poder procesar este reintegrocon prontitud, es necesario que someta evidenciade los pagos de la contribución estimada (copiasde cheques cancelados, giros, etc.).

ENCASILLADO 5 - AUTORIZACION PARA DEPOSITO DIRECTO DE REINTEGRO

Ahora usted puede recibir su reintegro de una formamás rápida y segura. El Departamento de Haciendapodrá depositar su reintegro directamente en sucuenta de cheques o ahorros.

Para autorizar al Departamento de Hacienda a quedeposite su reintegro directamente en su cuenta,deberá completar este encasillado.

Número de Ruta/Tránsito - Anote el número de ruta/tránsito de su cuenta. Esta información se encuentra enel cheque. En el caso de una cuenta de ahorros, debecomunicarse con la institución financiera para obtenerel número de ruta/tránsito. No deje espacios enblanco. No use guiones u otros símbolos.

Tipo de Cuenta - Indique si el depósito se hará asu cuenta de cheques o ahorros.

Número de su Cuenta - Anote el número de sucuenta de cheques o ahorros. No use guiones uotros símbolos. Tampoco rellene espacios en blancocon ceros. El número de cuenta podrá tener menosdígitos que la cantidad de espacios que se proveenpara ello en este encasillado.

Cuenta a Nombre de - Anote su nombre, segúnaparece en su cuenta. En el caso de casados querinden planilla conjunta, la cuenta debe estar anombre de ambos cónyuges.

Para información adicional, refiérase a los DATOSSOBRESALIENTES - DEPOSITO DIRECTO DEREINTEGRO.

FIRMA DE LA PLANILLA

La planilla no se considerará rendida y nopodrá ser procesada si no firma la misma ysomete toda la documentación e informaciónnecesaria. En el caso de personas casadas querinden planilla conjunta, deberán firmar amboscónyuges.

PAGO POR LA PREPARACION DE LA PLANILLA

Si paga por la preparación de la planilla,asegúrese de que el especialista firme lamisma e incluya el número de registro, y deidentificación patronal o de seguro social. ElCódigo impone sanciones administrativas ypenales a aquellos especialistas que nosometan dicha información.

El especialista deberá declarar bajo penalidad deperjurio que ha examinado la planilla, y que segúnsu mejor conocimiento y creencia es correcta ycompleta.

Si la planilla es preparada por una firma decontabilidad debidamente registrada comoespecialista, la misma deberá incluir el número deidentificación patronal, el número de registro y estarfirmada por la persona autorizada.

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Además, se admitirá como una deducción deintereses hipotecarios, en el año en que se incurrael gasto, los honorarios de originación del préstamo(Puntos) pagados directamente por el deudor ydescuentos del préstamo (Puntos) pagadosdirectamente por el deudor , siempre que se cumplacon los siguientes requisitos:

que estén desglosados en la DeclaraciónInformativa - Intereses Hipotecarios (Formulario480.7A).

sean pagados para adquirir la residenciaprincipal o una segunda residencia,

sean pagados por el contribuyente; si sonfinanciados a través del préstamo hipotecarioserán deducibles durante el término de la deuda, y

se envíe copia del cheque cancelado con laplanilla.

En caso de que sean financiados a través delpréstamo hipotecario la deducción a que tienederecho será aquella cantidad que surja delprorrateo de la cantidad pagada durante el términode duración del préstamo.

En el caso de casados que sometan planillas porseparado y que posean una sola residencia, solouno de ellos tendrá derecho a reclamar dichadeducción. De tener dos residencias, uno de loscónyuges podrá reclamar los intereses de la residenciaprincipal, y el otro cónyuge podrá reclamar los interesesde la segunda residencia. No obstante, uno de loscónyuges podrá reclamar la deducción por todos losintereses de las dos residencias, siempre que constepor escrito la cesión de dicha deducción de un cónyugeal otro. Por otro lado, en el caso de que la residenciahaya sido adquirida por ambos en su carácter individual,cada cónyuge podrá reclamar los intereses atribuibles asu participación en común en dicha residencia, segúnconste en la escritura de compraventa.

En los espacios indicados en la línea 1, anoteel nombre de la institución bancaria ofinanciera a quien hace el pago, el númerodel préstamo y el total de intereses hipotecariospagados.

Línea 2 - Anote la cantidad pagada por licenciasde vehículos de motor (tablillas) de los automóvilesque utilice para fines personales. Favor de incluiren los espacios indicados el número de la tablilla yfecha de pago. No incluya lo pagado por el segurode ACAA, seguro compulsorio o multas.

ANEJO A INDIVIDUO - DEDUCCIONES DETALLADAS Y ADICIONALES

Utilice este Anejo para determinar las deduccionesdetalladas y adicionales. Deberá someter evidenciapara reclamar estas deducciones.

PARTE I - DEDUCCIONES DETALLADAS

Deberá incluir la evidencia en el orden en quereclama las deducciones.

Línea 1 - Anote la cantidad de intereses pagados oacumulados sobre hipotecas para adquirir, refinanciar,mejorar o construir una propiedad que constituye unaresidencia cualificada. Para reclamar estadeducción deberá incluir la DeclaraciónInformativa - Intereses Hipotecarios (Formulario480.7A).

Una residencia cualificada se define como:

la residencia principal del contribuyente;

otra residencia del contribuyente que estélocalizada en Puerto Rico y sea utilizada poréste, o por cualquier otra persona que tengaun interés en dicha propiedad o por cualquiermiembro de su familia, como residencia por unnúmero de días que exceda lo mayor de:

14 días, o

10% del número de días durante el añocontributivo en que dicha propiedad fuecedida en arrendamiento por el valor dearrendamiento prevaleciente en el mercado.

Si los pagos de intereses atribuibles a cualquier partede la deuda hipotecaria exceden el justo valor en elmercado de la residencia, no serán deducibles.

Un socio partícipe en una asociación cooperativade viviendas puede deducir aquella parte de suspagos que corresponda a intereses hipotecarios.

Si utiliza un préstamo personal para adquirir,construir o mejorar una residencia cualificada, lacual no es aceptada por una institución bancaria ofinanciera como garantía hipotecaria, debe someteruna copia de su solicitud de exoneración de lacontribución sobre la propiedad o de la revisión dela tasación de la propiedad. También deberá informarel nombre del banco, importe del préstamo, númerodel préstamo y plazos del mismo.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

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b)

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Línea 3 - Anote la cantidad pagada a una personaque no sea un dependiente del contribuyente por elcuido de hijos hasta un máximo de $800 por undependiente ($400 si es persona casada que rindeplanilla separada), ó $1,600 por dos o másdependientes ($800 si es persona casada querinde planilla separada). Para reclamar estadeducción, debe cumplir con los siguientesrequisitos:

El dependiente con respecto al cual se reclamala deducción no debe ser mayor de 14 años deedad.

El pago se incurre para permitir alcontribuyente dedicarse a empleo o actividadlucrativa.

En el caso de un individuo casado que viva con sucónyuge al finalizar el año contributivo, ambosdeberán dedicarse a empleo o actividad lucrativa. Siuno de los cónyuges está incapacitado, usted podráreclamar esta deducción. Deberá someter uncertificado médico que indique la incapacidad.

En el caso de padres divorciados, sólo puede reclamaresta deducción el que tiene la custodia deldependiente.

Dichos gastos son aquellos pagados con elpropósito principal de garantizar al hijo su bienestary protección mientras el contribuyente trabaja. Losgastos pagados para proveer comida, ropa,educación, medicina y médicos no son incluiblesen la deducción por cuido de hijos.

Si el pago es para el cuido del hijo y a la vez lapersona realiza labores domésticas en el hogar delcontribuyente, sólo será admitido como deducciónel pago que corresponda al cuido del hijo.

Cuando al hijo se le presten otros servicios ademásdel cuido, los cuales sean inseparables uno delotro, el gasto total incurrido se considerará comogasto para el cuido del hijo.

Los contribuyentes que reclamen esta deduccióndeberán acompañar con su planilla chequescancelados o recibos que reflejen el nombre,dirección y número de seguro social de lapersona a quien se hace el pago.

Línea 4 - Anote el 10% del total del alquiler pagadodurante el año hasta un máximo de $500 anuales($250 si es casado que rinde planilla separada).Para tener derecho a esta deducción, la propiedadarrendada debe ser su residencia principal.

Deberá acompañar con su planilla reciboacreditativo del total de renta pagada e indicar

en un anejo la dirección o localización de lapropiedad y el número de seguro social de lapersona a quien le hace el pago.

Línea 5 - Anote la cantidad pagada porcontribuciones sobre la propiedad que sea utilizadapor su propio dueño como su residencia principal.Esta deducción es permisible a los socios partícipesen una asociación cooperativa de viviendas.

Si parte de la propiedad es utilizada para fines queno sean su residencia principal, podrá deducirúnicamente aquella proporción de las contribucionespagadas que corresponda a la parte que utiliza comosu residencia principal.

Deberá acompañar con su planilla el Formulario480.7A, copia de los cheques cancelados orecibos que evidencien el pago de estacontribución.

Línea 6 - Anote las pérdidas con respecto a lapropiedad inmueble que constituya suresidencia principal, y que no sean compensadaspor seguro o en otra forma, sufridas durante un añocontributivo. Dichas pérdidas deberán ser causadaspor huracán, terremoto, tormenta, depresióntropical, inundaciones, fuego u otras causasfortuitas.

Deberá someter con la planilla una certificación enla que conste la totalidad de la pérdida y el tipo dedaños sufridos. Deberá acompañar con laplanilla una certificación de la Defensa Civil odel Cuerpo de Bomberos en caso de pérdidaspor fuego. También, deberá acompañar conla planilla cualesquiera documentos, escrituraso tasaciones que reflejen el valor de lapropiedad objeto de la pérdida.

Si luego de haber reclamado la deducción, elcontribuyente recibe indemnización de una compañíaaseguradora o de cualquier organismo federal oestatal, tendrá la obligación de incluir el total recibidocomo parte del ingreso bruto.

En el caso de cónyuges que someten planillas porseparado, cada uno tendrá derecho a reclamar el50% de esta deducción.

Línea 7 - Anote el 50% del total pagado de gastosmédicos no compensados por seguro o en otraforma que exceda al 3% del ingreso bruto ajustado.

Los gastos de asistencia médica son:

servicios profesionales prestados por médicos,dentistas, radiólogos, patólogos clínicos,cirujanos menores, enfermeras, o por hospitales,dentro y fuera de Puerto Rico, y

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2)

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primas de seguros contra accidentes oenfermedad.

Los pagos por medicinas no son gastos deducibles.Sin embargo, cuando las medicinas son parte delos gastos de hospitalización, éstas podrán serdeducidas como gastos médicos.

Para determinar la cantidad de la deducción porgastos médicos, siga las instrucciones en elAnejo J Individuo y acompañe el mismo consu planilla. Traslade la cantidad del Anejo JIndividuo, línea 4 a la Parte I, línea 7 de este Anejo.

Deberá acompañar con la planilla copia decheques cancelados o recibos que demuestrenel pago efectuado.

Línea 8 - Puede tomar como deducción, sujeta aciertas limitaciones, las aportaciones o donativospagados durante el año contributivo aorganizaciones religiosas, caritativas, científicas,literarias o educativas, o a organizaciones para laprevención de la crueldad con los niños o con losanimales, o a organizaciones de veteranos enEstados Unidos o Puerto Rico. Sin embargo,ninguna parte de las utilidades netas de lasorganizaciones a las cuales hizo el donativo puederedundar en beneficio de algún accionista o individuoparticular.

Puede reclamar, además, una deducción pordonativos pagados a:

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, elGobierno de los Estados Unidos, o cualquierestado, territorio o posesión o cualquiersubdivisión política de los mismos, o el Distritode Columbia, cuando las aportaciones odonativos sean usados para finesexclusivamente públicos;

el fondo especial para rehabilitaciónvocacional autorizado por la Ley deRehabilitación Vocacional;

una sociedad, orden o asociación fraternal doméstica que opere bajo el sistema de logia,

pero sólo si tales donativos han de ser usadosexclusivamente para fines religiosos,caritativos, literarios o educativos, o para laprevención de la crueldad con los niños o conlos animales;

la Fundación Educativa para la Libre Selecciónde Escuelas para proveer ayuda económicapara estudiantes de nivel elemental ysecundario de escuelas públicas o privadas enPuerto Rico, pero sólo si la cantidad del

donativo excede el crédito por aportación a laFundación Educativa para la Libre Selecciónde Escuelas admisible contra la contribuciónsobre ingresos.

La deducción admisible como donativos es lacantidad del total de los donativos que exceda al3% del ingreso bruto ajustado. Sin embargo, ladeducción admitida no puede exceder el 15% desu ingreso bruto ajustado, excepto que se admitiráuna deducción adicional de hasta un 15% del ingresobruto ajustado por donativos pagados a institucioneseducativas acreditadas de nivel universitarioestablecidas en Puerto Rico, a la Fundación JoséJaime Pierluisi, al Fondo Nacional para elFinanciamiento del Quehacer Cultural de PuertoRico o a la Comisión del Centenario del 98. Lospagos de donativos en exceso del límite permitidopodrán ser arrastrados a los cinco años contributivossiguientes sujeto a los límites indicados.

Puede reclamar donativos para fines caritativos yotras aportaciones sin límite, si los donativospermisibles, más el total de las contribucionessobre ingresos pagadas durante el año contributivoy en cada uno de los 10 años contributivosprecedentes, exceden el 90% de su ingreso netopara cada uno de dichos años, computados sin elbeneficio de los donativos.

Ingreso neto es el ingreso bruto ajustado menosla deducción fija y las deducciones adicionales, omenos las deducciones detalladas y lasdeducciones adicionales.

Las aportaciones que se hagan a un municipio querealice una actividad o hecho que sea de valorhistórico o cultural, según lo certifique el Institutode Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural decada municipio, o que posibiliten la realización deuna obra de valor histórico o cultural, pueden serreclamadas como donativos. El total a reclamar seráde $50,000 ó más y deberá hacerse con motivo dela celebración de los centenarios de la fundaciónde dichos municipios. El total de dichos donativosno estarán sujeto a los límites dispuestos en elCódigo.

Para reclamar los donativos, siga las instruccionesen el Anejo J Individuo y acompañe el mismocon su planilla. Traslade el total del Anejo JIndividuo, línea 8 a la Parte I, línea 8 de este Anejo.

Deberá acompañar con la planilla copia decheques cancelados, recibos o certificacionesque evidencien el pago realizado.

Línea 9 - Si tuvo pérdidas ocasionadas porterremotos, huracanes, tormentas, depresiones

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tropicales e inundaciones con respecto aautomóviles, mobiliario, enseres y otros bienesmuebles del hogar (sin incluir el valor de las prendaso dinero en efectivo), y las mismas no fueroncompensadas por seguro o de otra forma duranteel año contributivo, podrá deducir hasta $5,000 enel año en que incurrió dicha pérdida. Si rinde comocasado que rinde planilla separada, la deducciónestará limitada a $2,500.

Aquella parte de dichos $5,000 que no hayareclamado en el año en que ocurrió la pérdida, podráser arrastrada a cualesquiera de los dos añosconsecutivos siguientes como pérdida de bienesmuebles por causas fortuitas. Para tener derechoa la deducción, el área afectada debió serdesignada como área de desastre por elGobernador de Puerto Rico y el contribuyentedebe haber acudido a reclamar, dentro deltérmino y lugar indicado, los beneficios de losprogramas de asistencia aprobados para casosde desastre.

Deberá acompañar con la planilla copia de lareclamación sometida y aprobada que detallelos daños causados.

Línea 10 - Anote el 50% de los gastos incurridosen su residencia para la adquisición e instalaciónde un molino de viento con todos sus accesoriospara generar electricidad, hasta un máximo de$3,000 ($1,500 si es casado que rinde planillaseparada). Para tener derecho a esta deducción,el molino de viento debe haber sido fabricado enPuerto Rico o por lo menos el 50% de su costoañadido de fabricación deberá haberse realizadolocalmente. No se permitirá a un individuotomar más de una deducción por esteconcepto.

Deberá acompañar con la planilla la factura orecibo que especifique el costo y el gasto deinstalación, copia del permiso de instalacióno autorización de la Administración deReglamentos y Permisos, copia de lacertificación expedida al fabricante odistribuidor por parte de la Administración deAsuntos de Energía del Departamento deRecursos Naturales y Ambientales y unacertificación de garantía de 5 años o más.

Línea 11 - Anote los gastos incurridos y nocompensados por seguro, o de otra forma, para laadquisición de equipo ortopédico para uso delimpedido. La cantidad está limitada a un máximode $1,000 ($500 si es casado que rinde planillaseparada) por impedido. Tienen derecho a reclamaresta deducción los padres, tutores o encargadosde un impedido, o éste por derecho propio.

No se concederá deducción alguna con respecto acualquier equipo ortopédico sobre el cual se hayareclamado esta deducción en cualquier año anterior.

Deberá acompañar con la planilla la factura orecibo que indique el costo del equipo y uncertificado médico que indique que el equipoes necesario para la condición o enfermedaddel paciente.

Línea 12 - Se admite una deducción, sujeta aciertas limitaciones, por los gastos incurridos enmatrícula y enseñanza, transportación escolar ylibros de texto durante el año contributivo, para laeducación a nivel elemental y secundaria de losdependientes.

Esta deducción está limitada a $200 ($100 si escasado que rinde planilla separada) por cadadependiente a nivel elemental, desde elKindergarten hasta el sexto grado, ó $300 ($150si es casado que rinde planilla separada) por cadadependiente que estudia a nivel secundario hastael duodécimo grado o la cantidad incurrida. Deéstos, lo que sea menor.

Para cualificar, los dependientes deben estudiaren instituciones educativas públicas o privadascon licencia otorgada por el Departamento deEducación de Puerto Rico.

Si para el año contributivo el dependiente cualificacomo estudiante universitario para fines de laexención por dependientes, esta deducción no serápermitida con respecto a dicho dependiente.

Los gastos por libros de texto son aquellos incurridoscon el propósito de impartir al dependiente unainstrucción exclusivamente laica. Se excluyecualquier libro o material impreso de caráctersectario.

Para fines de esta deducción, el términodependiente significa una persona que al cierredel año contributivo del contribuyente no hayacumplido 21 años de edad, y que para el año naturalen que comience el año contributivo delcontribuyente hubiese recibido de éste más de lamitad de su sustento.

Deberá acompañar con la planilla copia decheques cancelados o facturas que evidencienlos gastos incurridos, y una certificación de laescuela (pública o privada) donde estudia eldependiente, incluyendo el nombre deldependiente y el grado que cursaba al cierredel año contributivo.

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Línea 13 - Anote el 30% de los gastos incurridosdurante cualquier año contributivo en la adquisición,fabricación e instalación en su residencia principal,sea propia o arrendada, de cualquier equipo solar,hasta un límite de $500 ($250 si es casado querinde planilla separada). Cuando el arrendatario esel que instala el equipo solar, el dueño del inmuebleno tendrá derecho a deducción alguna por el mismoequipo, aún cuando éste quede en beneficio deldueño al terminar el arrendamiento.

El término equipo solar significa todo equipo capazde convertir la energía del sol en energía utilizable,ya sea en forma directa o indirecta. Este equipopuede ser comprado o fabricado por el contribuyente,y el mismo debe estar en operación.

Deberá acompañar con la planilla las facturaso recibos que indiquen el costo del equipo ode las piezas, mano de obra requerida parafabricarlo y el gasto de instalación, copia dela certificación expedida al fabricante odistribuidor del calentador solar por parte dela Administración de Asuntos de Energía delDepartamento de Recursos Naturales yAmbientales y una certificación de garantía por5 años o más por parte del manufacturero odistribuidor del equipo.

No se permitirá a un individuo tomar más deuna deducción por este concepto.

Línea 14 - Anote los intereses pagados oacumulados durante el año contributivo sobredeudas incurridas por concepto de préstamosestudiantiles para cubrir gastos delcontribuyente por derechos de matrícula,enseñanza y libros de texto a nivel universitario,así como los gastos relacionados de transportación,comidas y hospedajes en aquellos casos en quehaya tenido que vivir fuera de su hogar para podercursar dichos estudios.

Deberá acompañar con la planilla certificacióndel banco o institución financiera comoevidencia de la deducción reclamada.

Línea 15 - Anote las aportaciones hechas en dinerodurante el año al Fondo para Servicios ContraEnfermedades Catastróficas Remediables (antesFondo de Tratamientos Médicos de Emergenciapara Pacientes Indigentes) hasta un máximo de$100 por año contributivo.

Deberá acompañar con la planilla recibos ocertificaciones como evidencia de la deducciónreclamada.

PARTE II - DEDUCCIONES ADICIONALES

Se admitirán como deducciones del ingreso brutoajustado, además de la deducción fija o lasdeducciones detalladas, las partidas que se detallanen esta sección.

Deberá incluir la evidencia en el orden en quereclama las deducciones.

Línea 1 - Anote las aportaciones de dinero hechasdurante el año a un sistema de pensiones o retiro,con excepción del Seguro Social, establecido porel Congreso de los Estados Unidos, la AsambleaLegislativa de Puerto Rico, los municipios, agencias,instrumentalidades y corporaciones públicas dePuerto Rico.

Esta aportación deberá estar informada en elComprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) o en el Formulario W-2, si es empleado federal.De no estar reflejada esta información en elFormulario W-2, deberá someter copia delúltimo talonario de pago del año natural.

Línea 2 - Anote en esta línea las aportacioneshechas a una Cuenta de Retiro Individual (IRA)cualificada. La deducción máxima para unindividuo es de $3,000 ó el ingreso bruto ajustadopor concepto de salarios o de la ganancia atribuiblea profesiones u ocupaciones, lo que sea menor.

Para tener derecho a la deducción, la IRA deberáestar en un fideicomiso creado u organizado bajolas leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el caso de contribuyentes casados que rindenplanilla conjunta, la aportación no podrá excederde $6,000 ó el ingreso bruto ajustado agregado porconcepto de salarios y la ganancia atribuible aprofesiones y ocupaciones, lo que sea menor. Noobstante, la deducción máxima para cada cónyugeno excederá de $3,000.

No se permitirán deducciones para estos fines paraun año contributivo en que el contribuyente hayaalcanzado 70 1/2 años o más de edad al cierre delaño contributivo. Además, no se admitirádeducción alguna si el ingreso recibidodurante el año es por concepto de pensión oanualidad.

El contribuyente podrá hacer la aportación a su IRAhasta el último día que concede el Código para rendir,o hasta el término de vencimiento de cualquier prórrogaconcedida por el Secretario para rendir la planilla.

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ANEJO A1 INDIVIDUO - DEPENDIENTES

Deberá completar este Anejo y acompañar con suplanilla para poder procesar la información de losdependientes y considerar la exención pordependientes.

Un jefe de familia es un individuo que realmentesostiene y mantiene bajo un mismo techo uno omás dependientes estrechamente relacionados conél mediante parentesco de consanguinidad, afinidado por adopción, sobre quienes ejerce autoridadfamiliar, y cuyo deber de proveer para dichosdependientes surge de una obligación legal o moral.El parentesco de afinidad, una vez existe, no seconsiderará terminado por divorcio o por la muertedel cónyuge.

Si reclama el estado personal de jefe de familia enel Encasillado 1 de la planilla, indique en el espacioJefatura de la Parte I de este Anejo, el nombre,fecha de nacimiento, parentesco y el número deseguro social del dependiente que le da derecho areclamar ese estado.

El término dependiente significa:

Una persona que al cierre del año natural enque comience el año contributivo delcontribuyente no haya cumplido 21 años deedad;

el padre o la madre del contribuyente;

una persona que tenga 65 años o más deedad;

una persona que haya cumplido 21 años omás de edad y sea ciega o incapaz de proveersesu propio sustento debido a estar mental ofísicamente incapacitada;

un estudiante universitario que al cierre delaño natural en que comience el año contributivodel contribuyente no haya cumplido 26 añosde edad, siempre que haya cursado por lomenos un semestre escolar de estudios comoestudiante regular en una instituciónuniversitaria o técnico-profesionalpostsecundaria reconocida como tal por lasautoridades educativas de Puerto Rico opor las del país correspondiente, hasta queobtenga el grado.

Para reclamar la deducción deberá acompañarcon su planilla la Declaración Informativa -Cuenta de Retiro Individual (Formulario 480.7)o una certificación original del banco oinstitución en la cual estableció la cuenta. Lacertificación incluirá la cantidad de laaportación y el año contributivo para el cualse hizo dicha aportación.

Línea 3 - Anote la cantidad de $300, si elcontribuyente rinde la planilla como casadoque vive con su cónyuge y ambos cónyugesreciben ingresos ganados. Esta deducción noaplica cuando ambos cónyuges rinden planillasseparadas.

El término ingreso ganado incluye sueldos,jornales, salarios u honorarios profesionales ycantidades recibidas por servicios prestados. Seexcluyen cantidades recibidas de anualidades opensiones.

Línea 4 - Anote la cantidad de $500, si es unapersona residente de Puerto Rico y veterano de lasfuerzas armadas de los Estados Unidos deAmérica.

Acompañe copia del Formulario DD-214(Licenciamiento) con su planilla. Si sometió elFormulario DD-214 en años anteriores, no tendráque incluirlo nuevamente.

Línea 6 - Anote los intereses pagados oacumulados sobre un préstamo para la adquisiciónde un automóvil que esté garantizado por el mismo.Esta deducción se concederá por un soloautomóvil y la cantidad máxima a reclamares hasta $1,200 ($600 si es persona casada querinde planilla separada), a menos que ambosconsientan a que uno de ellos tome en sutotalidad esta deducción.

Deberá someter certificación del banco oinstitución financiera como evidencia de ladeducción reclamada.

Línea 7 - Anote la cantidad de $1,000, si es unjóven que trabaja y cuya edad en algún momentodel año contributivo fluctúa entre los 16 y 25 años.

Para reclamar esta deducción, el jóven deberásometer copia de su certificado de nacimiento.

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No obstante lo anterior, para poder reclamar undependiente, debe cumplir con los siguientesrequisitos:

la persona que reclama el dependiente debeproveer más de la mitad de su sustento para elaño natural en que comenzó el año contributivodel contribuyente;

el ingreso bruto del dependiente, para el añonatural en que comience el año contributivo delcontribuyente, es menor que la cantidad quepor este concepto se le concede alcontribuyente. Sin embargo, si el dependientees su hijo y es estudiante regular, puededevengar un ingreso bruto de hasta $3,300, sinque el contribuyente pierda el derecho a

reclamarlo.

En el caso de padres separados o divorciados enque ambos le proveen más de la mitad del sustentoa sus hijos, la exención por dependiente la reclamaráel padre que tenga la custodia del hijo. Sin embargo,el padre que tiene la custodia puede ceder laexención por dependientes al otro padre que notiene la custodia de los menores, si lo hace porescrito mediante el Anejo CH Individuo - Cesiónde Reclamación de Exención por Hijo(s) de PadresDivorciados o Separados. El padre a quien se lecedió el derecho a reclamar la exención pordependientes deberá acompañar el Anejo CHIndividuo con la planilla (Véanse INSTRUCCIONESPARA LLENAR LOS ANEJOS).

Una persona que tiene obligación de rendiruna planilla conjunta con su cónyuge, nocualifica como dependiente.

Para el cómputo del total de exención pordependientes, no incluya al dependiente quele da derecho al estado personal de Jefe deFamilia.

Los extranjeros no residentes de Puerto Ricono cualifican como dependientes.

Si el dependiente es total o parcialmente ciego,acompañe con su planilla un certificado de unoftalmólogo u optómetra donde se indique lacondición visual del dependiente.

Si reclamó la exención por dependientes que cursanestudios postsecundarios, o que son incapacitados,ciegos, o de 65 años o más de edad, debesuministrar anualmente con su planilla la evidenciapara reclamar la exención por esos dependientes.

En el espacio indicado, escriba el nombrecompleto, fecha de nacimiento, parentesco y

número de seguro social de todos los dependientesque tengan un año o más de edad por los que reclamauna exención en su planilla. Además, clasifiquelos dependientes en una de las siguientescategorías:

Categoría Clase

(N) No universitarios

(U) Estudiantes universitarios

(I) Incapacitados, ciegos o de 65 años o más de edad

De no cumplir con estos requisitos, la exención podráser rechazada.

ANEJO B INDIVIDUO - RECOBRO DECREDITO POR INVERSION RECLAMADO ENEXCESO, CREDITOS CONTRIBUTIVOS YOTROS PAGOS Y RETENCIONES

PARTE I - RECOBRO DE CREDITO PORINVERSION RECLAMADO EN EXCESO

Anote el crédito reclamado en exceso en añosanteriores como resultado de la intervención delDirector de la Agencia que regula cada una de lassiguientes leyes: Ley de Desarrollo Turístico, Leyde Autoridad de Desperdicios Sólidos y Ley deIncentivos Agrícolas.

La inversión total realizada por el negocio exentoen el proyecto está sujeta a la revisión del Directorde cada agencia, dentro de los tres años siguientesa la notificación de la distribución del crédito entrelos inversionistas. Si el crédito por inversiónreclamado por los inversionistas excede el créditopor inversión computado por el Director, dichoexceso se adeudará como contribución sobreingresos. Dicha deuda deberá ser pagada por losinversionistas en dos plazos comenzando con elprimer año contributivo siguiente a la fecha deexpiración del período de tres años antesmencionado. El Director notificará al Secretario delexceso del crédito tomado por los inversionistas.

El término de tres años podrá ser pospuesto por elDirector mediante orden emitida por éste, peronunca por un período adicional mayor de dos años.

Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantese inversionistas que no sean desarrolladoresen un proyecto bajo la Ley de DesarrolloTurístico y la Ley de Autoridad de DesperdiciosSólidos.

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proporcional en la tasa fija de contribución sobre ingresosde Fomento Industrial pagada por el negocio exentobajo la Ley 135 de 2 de diciembre de 1997.

Deberá indicar en los encasillados correspondientesla ley o leyes bajo las cuales hizo su inversión.

Línea 3 - Anote la cantidad del crédito a reclamarpor la inversión en una Entidad Fílmica dedicada aun Proyecto Fílmico y/o Proyecto de Infraestructurabajo la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999.

En el caso de inversión en una Entidad Fílmicadedicada a un Proyecto Fílmico, el crédito será el40% de aquellas partidas del presupuesto pagadasa residentes de Puerto Rico, pero no podrá excederdel 50% del capital en efectivo aportado a la EntidadFílmica a cambio de acciones o participacionesemitidas en una emisión primaria.

En el caso de inversión en una Entidad Fílmica dedicadaa un Proyecto de Infraestructura, el crédito será igual alo menor entre: 40% del monto de la inversión en efectivoaportado a la Entidad Fílmica a cambio de acciones oparticipaciones emitidas en una emisión primaria o el20% del presupuesto de un Proyecto de Infraestructura.

Todo crédito contributivo no utilizado en el año contributivopodrá arrastrarse a años posteriores hasta que se agote.

Para reclamar estos créditos deberá someter lasiguiente evidencia:

la Licencia de la Entidad Fílmica en que invirtió;

notificación hecha al Comisionado deInstituciones Financieras de Puerto Rico(Comisionado), al Secretario de Hacienda y losinversionistas de la distribución de los créditos;

certificación del Contador sobre los gastosdesembolsados del Presupuesto o que se haprestado la Fianza, según sea el caso; y

en el caso de cesionarios, notificación de cesiónhecha al Secretario de Hacienda y al Comisionado.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 362 de 24de diciembre de 1999.

Línea 4 - Anote la cantidad determinada en el Anejo Q.Para reclamar este crédito deberá someter los AnejosQ y Q1, así como los formularios que indican el créditogenerado por la inversión en los diferentes fondos decapital de inversión o inversiones directas tales comoFacilidades de Desperdicios Sólidos, IncentivosAgrícolas, Películas de Largo Metraje, así como Fondode Desarrollo Turístico.

Por otro lado, las disposiciones de recobro decrédito bajo la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas aplicarán a los inversionistas oparticipantes en negocios agrícolas.

En el caso de condohoteles, el operador del programade arrendamiento integrado deberá rendir un informeanual al Director y al Secretario identificando lasunidades participantes en el programa dearrendamiento integrado. Dicho informe deberá indicarlas fechas de comienzo de participación en elprograma de las unidades participantes, al igual quela fecha o las fechas en que una o más unidades sedieron de baja del programa.

Si cualquier unidad se da de baja del programa antesde la expiración del período de 10 años, el inversionistaadeudará como contribución sobre ingresos unacantidad que se computará de la siguiente manera:

Deuda Total de crédito por Balance del períodoContributiva = inversión turística X de 10 años tomado por unidad 10

La cantidad adeudada por concepto de contribuciónsobre ingresos será pagada en dos plazoscomenzando con el primer año contributivo siguientea la fecha de retiro de la unidad del programaintegrado de arrendamiento.

Línea 1 - Anote el total del exceso de créditonotificado por el Director, o en el caso decondohoteles, el total de la deuda contributiva segúndeterminada en la fórmula mencionadaanteriormente.

Deberá anotar el nombre de la entidad y número deidentificación patronal y marcar el bloque al cualpertenece el crédito por inversión reclamado enexceso, de acuerdo a su clasificación y conformea la Ley bajo la cual se reclama.

Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote elresultado. Traslade el total determinado al Encasillado4, línea 23 de la planilla. En el caso de que hayapagado parte del recobro de exceso del crédito en elaño anterior, anote la diferencia adeudada.

Línea 4 - Reste la línea 3 de la línea 1 y anote ladiferencia. Esta será la deuda contributiva a pagarpara el siguiente año. De ser éste el segundo añode recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.

PARTE II - CREDITOS CONTRIBUTIVOS

Línea 2 - Anote la contribución retenida sobre dividendosde ingresos de Fomento Industrial bajo la Ley 8 del 24de enero de 1987 y/o el 30% de su participación

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Para reclamar el crédito deberá acompañar una copiade la certificación emitida por las agencias pertinentesy copia de la notificación mediante declaración juradaemitida por dicha agencia, donde se informe ladistribución del crédito.

Línea 6 - Anote la cantidad aportada hasta $250por los donativos efectuados a la FundaciónEducativa para la Libre Selección de Escuelas.

Las aportaciones hechas en exceso del crédito seconcederán como una deducción detallada pordonativos, hasta el límite permitido por el Código.

Para reclamar este crédito, se deberáacompañar una certificación de la FundaciónEducativa o copia del cheque cancelado comoevidencia del donativo efectuado.

Línea 7 - Se concede a toda persona a quien se leemita un certificado de membresía como miembroordinario o extraordinario de una Corporación EspecialPropiedad de Trabajadores, un crédito equivalenteal 25% de la cantidad total pagada por dichocertificado hasta un máximo de $1,000. El créditose tomará contra la contribución sobre ingresosdeterminada en el año en que se efectúen los pagosexigidos para adquirir el certificado, ya sea en sutotalidad o de manera aplazada en uno o más añoscontributivos, según corresponda. El créditoconcedido no podrá ser aplicado contra lacontribución básica alterna aplicable aindividuos.

Si la cantidad del crédito concedido excede lacontribución sobre ingresos determinada en el añocontributivo, el exceso podrá ser arrastrado durantelos próximos dos años contributivos.

Refiérase al Código y sus reglamentos paradeterminar quiénes cualifican y los requisitos quedebe cumplir para poder disfrutar de este crédito.

Línea 8 - Anote aquí el crédito contributivo adquiridodurante el año mediante compra, permuta otransferencia efectuada por el inversionista oparticipante del inversionista primario. Véanse lasinstrucciones del Anejo Q para conocer los porcientos y limitaciones a tomar en la planilla.

Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionariodeberán someter con las planillas de contribuciónsobre ingresos en el año en que se efectúe la cesión,una declaración jurada notificando la misma alSecretario.

PARTE III - OTROS PAGOS Y RETENCIONES

Línea 1 - Anote la contribución estimada pagadapara el año contributivo. Para más informaciónsobre contribución estimada, refiérase a lasINSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS(FORMULARIO 480-E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA).

Línea 2 - No se considerarán cantidades yaincluidas en la línea 1.

Línea 4 - Anote la cantidad informada en el Anejo FIndividuo, Parte I, línea 7. Envíe con la planilla laDeclaración Informativa - Ingresos Sujetos aRetención (Formulario 480.6B).

Línea 5 - Anote la cantidad informada en el Anejo FIndividuo, Parte II, línea 3A. Envíe con la planilla laDeclaración Informativa - Ingresos Sujetos aRetención (Formulario 480.6B).

Línea 7 - Anote la contribución retenida informadaen el Formulario 480.6B. Deberá someter éste conla planilla.

Línea 8 - Anote la contribución retenida informadaen el Formulario 480.6B. Deberá someter éste conla planilla.

Línea 9 - Anote la contribución retenida informadaen la Declaración Informativa - Corporación deIndividuos (Formulario 480.6 CI). Deberá someteréste con la planilla.

Línea 10 - Anote la contribución retenida informadaen la Declaración Informativa - Sociedad Especial(Formulario 480.6 SE). Deberá someter éste con laplanilla.

Línea 11 - Anote el 17% de la retención sobreDistribuciones de IRA que consistan de ingresosde fuentes dentro de Puerto Rico. Incluya laDeclaración Informativa - Cuenta de Retiro Individual(Formulario 480.7).

Línea 12 - Anote el total de otros pagos yretenciones no incluidos en las líneas anteriorescomo por ejemplo la retención del 20% sobre lasdistribuciones de planes de pensionescualificados recibidas en suma global (un solopago o en varios pagos dentro de un solo año).

Si en esta línea se incluyen pagos y retenciones pordiferentes conceptos, deberá someter un anejodesglosando los mismos. Deberá someter ademásdocumentos o evidencia de dichos pagos yretenciones, como por ejemplo Formulario 480.6B ocopia de cheques cancelados.

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Regalías - La determina el lugar donde sepaga por el uso de, o el privilegio de usar,patentes, derechos de autor, trademarks,goodwill y propiedad, entre otros.

Ganancia en la venta del inventario - Ladetermina el lugar donde se transfiere el títulode los bienes. Existe una excepción cuandose compran productos manufacturados fuera dePuerto Rico.

Ganancia en la venta de propiedad mueble -La determina el lugar donde se transfiere eltítulo de propiedad.

Ganancia en la venta de propiedad inmueble -La determina el lugar donde está localizadala propiedad.

PARTE II - DETERMINACION DEL INGRESONETO DE TODAS LAS FUENTES

Determine el ingreso neto de todas las fuentes deacuerdo a la planilla de contribución sobre ingresos.

PARTE III - CONTRIBUCION PAGADA OACUMULADA A ESTADOS UNIDOS, SUSPOSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS

Indique la fecha de pago y la contribución totalpagada o acumulada.

Si la contribución fue pagada o acumulada en unamoneda extranjera, deberá convertir el valorequivalente en dólares a la fecha del pago. Deberásometer con la planilla un anejo indicando laconversión.

PARTE IV - DETERMINACION DEL CREDITO

Determine el crédito a reclamar y anote la cantidada que tiene derecho.

El crédito no puede ser mayor que lacontribución pagada en los Estados Unidos, susposesiones y países extranjeros.

ANEJO D INDIVIDUO - GANANCIAS YPERDIDAS DE ACTIVOS DE CAPITAL

Utilice este Anejo para determinar las ganancias opérdidas en la venta o permuta de activos de capital.Un activo de capital se puede definir como unapropiedad adquirida para inversión.

Las ganancias y pérdidas de capital se clasificanen dos clases, según el período de posesión:

ANEJO C INDIVIDUO - CREDITO POR CONTRIBUCIONES PAGADAS A LOS ESTADOS UNIDOS, SUS POSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS

Utilice este Anejo para determinar el crédito porproporción deducible de las contribuciones pagadasa los Estados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros.

Para reclamar un crédito por contribución pagada aEstados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros, es necesario que:

Se haya pagado o acumulado unacontribución sobre ingresos en el extranjero.

Se haya incluido ingreso tributable provenientede dicho país en la planilla de Puerto Rico.

Se someta evidencia de la contribuciónpagada (copia de cheques cancelados y copia dela planilla rendida al servicio de Rentas InternasFederal o países extranjeros). Si el recibo de pagoo la planilla estuviere redactado en un idiomaextranjero, deberá suministrarse una traduccióncertificada del mismo.

Para determinar el ingreso neto de fuentes fuera dePuerto Rico (Parte I) y el ingreso neto de todas lasfuentes (Parte II), el ingreso bruto incluirá laganancia neta de capital sujeta a la contribución del20%, la distribución elegible de dividendos yparticipación en beneficios de sociedades sujeta a lacontribución del 10%, y los intereses pagados oacreditados sobre depósitos en cuentas quedevenguen intereses sobre los cuales eligió acogersea la contribución del 17%.

PARTE I - DETERMINACION DEL INGRESO NETODE FUENTES FUERA DE PUERTO RICO

Línea 1 - Anote el ingreso bruto ajustado de fuentesfuera de Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado defuentes fuera se determina restando del ingreso brutoajustado de la planilla (Encasillado 2, línea 5) el ingresobruto de fuentes de Puerto Rico no tributable enEstados Unidos, sus posesiones o paísesextranjeros. Por tanto, es importante determinar lafuente del ingreso al momento de rendir la planilla.

La fuente del ingreso se determina como sigue:

Intereses y dividendos - La determina laresidencia o lugar de incorporación del quepaga.

Compensación por servicios - La determinael lugar donde se presten los servicios.

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PARTE II - GANANCIAS Y PERDIDAS DE ACTIVOSDE CAPITAL A LARGO PLAZO (POSEIDOS PORMAS DE 6 MESES)

Línea 10 - Sume la Columna (F) y anote el resultadoen esta línea.

Línea 12 - Si optó por tributar por partidas la participacióndistribuible en la ganancia (o pérdida) neta de capital alargo plazo derivada de una sociedad especial, anote lacantidad determinada en el Formulario 480.6 SE. Deberásometer dicho formulario con su planilla.

Línea 13 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a largo plazo derivada de unacorporación de individuos, anote la cantidaddeterminada en el Formulario 480.6 CI. Deberásometer dicho formulario con su planilla.

Línea 14 - Anote la cantidad determinada en elFormulario 480.6 CPT. Deberá someter dichoformulario con su planilla.

Línea 16 - Anote las distribuciones de planes depensiones cualificados en Puerto Rico por elDepartamento de Hacienda, siempre y cuando lasmismas se reciban en una suma global (un solo pagoo en varios pagos dentro de un solo año) y hayansurgido como resultado de una separación de empleo.

PARTE III - GANANCIAS O PERDIDAS NETASDE CAPITAL PARA LA DETERMINACION DELINGRESO BRUTO AJUSTADO

Línea 19 - Si derivó una ganancia neta de capital, elexceso de la ganancia neta de capital a largo plazosobre las pérdidas netas de capital a corto plazo,deberá trasladarse al Anejo D2 Individuo, línea 2(a) yal Encasillado 2, línea 2 O de la planilla. La ganancianeta de capital a corto plazo deberá trasladarseúnicamente al Encasillado 2, línea 2 O de la planilla.

Línea 20 - Si la cantidad en la línea 18 de este anejoes una pérdida, anote en esta línea y en el Encasillado2, línea 2 O de la planilla, la menor de las siguientes:(a) la cantidad de la pérdida reflejada en la línea 18,ó (b) $1,000. Si de la venta o permuta de los activosderiva una pérdida neta de capital, podrá tomar unadeducción de hasta $1,000 en la planilla. Cualquierpérdida no utilizada podrá arrastrarse por un períodode 5 años. La misma podrá utilizarse contra cualquierganancia de capital derivada en el futuro, y si quedaalguna pérdida, podrá reclamar hasta $1,000 comodeducción en cada uno de los cinco años.

1) corto plazo - propiedad poseída por seis meses o menos.

2) largo plazo - propiedad poseída por más de seis meses.

Para determinar las ganancias o pérdidas de capitala corto y largo plazo, deberá describir la propiedadvendida y completar la información de las Columnas(A) a la (F) de la Parte I y II con respecto a laspropiedades.

En el caso de que la persona elegible para acogersea las tasas especiales de 20% y 7% haya generadoganancias de capital de ambas categorías, y tenga asu vez pérdidas de capital, al determinar la ganancianeta de capital bajo cada categoría, dichas pérdidasse aplicarán contra las ganancias en la proporciónque cada una de estas ganancias guarde con el totalde las mismas. Para estos propósitos deberá someterun anejo detallado. Para más información,refiérase a las Instrucciones para Llenar el AnejoD2 Individuo.

La base ajustada de la propiedad es el costooriginal de la propiedad más las mejoraspermanentes, menos la depreciación, si la propiedadfue arrendada mientras se poseyó.

Los gastos de venta incluyen comisiones en venta,anuncios, gastos legales, gastos de tasación y otrosgastos similares. No incluye gastos de hospedaje(ej. hoteles) ni gastos de viaje (ej. pasajes de avión).

PARTE I - GANANCIAS Y PERDIDAS DEACTIVOS DE CAPITAL A CORTO PLAZO(POSEIDOS POR NO MAS DE 6 MESES)

Línea 1 - Sume la Columna (F) y anote el resultadoen esta línea.

Línea 4 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a corto plazo derivada de una sociedadespecial, anote la cantidad determinada en elFormulario 480.6 SE. Deberá someter dichoformulario con su planilla.

Línea 5 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (o pérdida)neta de capital a corto plazo derivada de unacorporación de individuos, anote la cantidaddeterminada en el Formulario 480.6 CI. Deberásometer dicho formulario con su planilla.

Línea 6 - Anote la cantidad determinada en laDeclaración Informativa - Corporación Especial deTrabajadores (Formulario 480.6 CPT). Deberásometer dicho formulario con su planilla.

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esta línea (véanse las instrucciones para la línea16).

Línea 7 - Anote la base ajustada de la residenciavendida. La base ajustada es el costo originalde la vieja residencia más las mejoraspermanentes menos la depreciación acumulada,si la propiedad fue arrendada mientras se poseyó.

Línea 9 - Si contestó “Sí”, no complete el restodel Anejo e incluya éste con la planilla. Deberállenar otro Anejo D1 Individuo en el próximo añosi no ha reemplazado su residencia y tieneintención de hacerlo durante el período dereemplazo. Si contestó “No”, continúe con laParte II ó III, la que aplique.

PARTE II - EXCLUSION DE UNA VEZ EN LA VIDAPARA CONTRIBUYENTES DE 60 AÑOS O MASDE EDAD

Si a la fecha de la venta o permuta, usted o sucónyuge tienen 60 años o más, podrá excluir desu ingreso bruto hasta $50,000 ($25,000 si escasado que rinde planilla separada) de laganancia realizada en la venta o permuta de suresidencia principal. Esta exclusión aplicarásiempre y cuando se haya utilizado la propiedadcomo su residencia principal por períodos totalesde tres años o más de los cinco años anterioresa la venta. Esta exclusión podrá reclamarseuna vez en la vida del contribuyente.

Si realizó una ganancia en la venta o permuta desu residencia principal, y no compró o construyóuna nueva residencia dentro de los límites detiempo mencionados o no tiene la intención decomprar o construir una residencia, y no cualificapara la exclusión de $50,000 ($25,000 si escasado que rinde planilla separada), o no reclamódicha exclusión, traslade el total de la gananciade la línea 8 de este Anejo a la línea 1 (si poseyóla residencia por 6 meses o menos), o a la línea10 (si la poseyó por más de 6 meses) del AnejoD Individuo.

Si cualifica para la exclusión y la reclama, pero noadquirió una nueva residencia, traslade la gananciareconocida de la línea 15 de este Anejo al Anejo DIndividuo, Parte I ó II, según aplique.

PARTE III - PRECIO AJUSTADO DE VENTA,GANANCIA TRIBUTABLE Y BASE AJUSTADA DELA NUEVA RESIDENCIA

Línea 15 - Si el precio de compra o costo deconstrucción de la nueva residencia es menor que elprecio ajustado de venta o permuta de la viejaresidencia, la ganancia será reconocida únicamente

ANEJO D1 INDIVIDUO - VENTA O PERMUTADE LA RESIDENCIA PRINCIPAL

Si ha vendido o permutado su residencia principalen el año, deberá completar este Anejo para tributarla ganancia, si alguna.

No obstante, si tiene la intención de comprar oconstruir una nueva residencia, podrá posponerla tributación de la totalidad o parte de laganancia, si alguna, si dentro de dos años anteso de dos años después de la venta de la viejaresidencia, compra o construye una nuevaresidencia en Puerto Rico y la utiliza como suresidencia principal, siempre que el precio decompra de dicha nueva residencia sea igual omayor que el precio de venta de la viejaresidencia.

Por otro lado, si no invierte el producto de la venta enotra residencia dentro del término establecido, o noinvierte la totalidad del producto de la venta en otraresidencia, deberá reconocer la ganancia en el añoen que ocurrió la venta.

PARTE I - COMPUTO DE LA GANANCIA

Línea 1 - Anote la fecha de venta de la vieja residencia.Esta fecha aparece en la Escritura de Compra - Venta.

Línea 2 - Si se utilizaron fondos de Cuentas deRetiro Individual (IRA) para adquirir la viejaresidencia, éstos son tributables al vender dichavieja residencia. Anote la cantidad retirada paraadquirir la vieja residencia. Traslade al Anejo FIndividuo, Parte V, Columna C.

Línea 3 - Si vendió la propiedad que constituyósu residencia principal durante el año contributivo,deberá informar al Secretario de Hacienda sicompró o construyó una nueva residencia y lafecha de compra o construcción de dicha nuevaresidencia.

Línea 4 - Anote el precio de venta de la viejaresidencia, sin incluir artículos de propiedadpersonal. Generalmente, el precio de ventaincluye la cantidad de dinero en efectivo recibidomás las hipotecas asumidas por el comprador.

Línea 5 - Anote los gastos incurridos para podervender la vieja residencia. Estos gastos incluyencomisiones en venta, anuncios, gastos legales,gastos de tasación y otros. No se consideragastos de venta los gastos de hospedaje (ej.hoteles) ni gastos de viaje (ej. pasajes de avión).No incluya gastos de reacondicionamiento en

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hasta el total en que el precio ajustado de ventao permuta de la vieja residencia exceda el costode adquisición de la nueva residencia.

Línea 16 - Anote los gastos de reacondicionamientoque pagó para poder vender la vieja residencia. Gastosde reacondicionamiento incluyen gastos dereparaciones, mantenimiento, pintura y limpieza dela propiedad para facilitar la venta de la misma. Noobstante, para cualificar, los gastos deberán ser:

por trabajo realizado durante el período de 90días finalizado en el día en que se efectúa elcontrato de venta de la vieja residencia;

que sean pagados no más tarde de los 30días después de la fecha de venta de la viejaresidencia.

Los gastos de reacondicionamiento no incluyen lascantidades pagadas por gastos de venta, ni mejoraspermanentes. Para reclamar dichos gastos, véanseinstrucciones para las líneas 5 y 7, respectivamente.

Línea 19(b) - Anote el costo de la nueva residencia.El costo de la nueva residencia incluirá aquella partedel costo que sea atribuible a la adquisición,construcción, reconstrucción y mejoras hechas, quese puedan cargar propiamente a la cuenta de capitaldurante el período de reemplazo establecido.

ANEJO D2 INDIVIDUO - CONTRIBUCIONESPECIAL SOBRE GANANCIAS NETAS DECAPITAL A LARGO PLAZO

Todo individuo, sucesión o fideicomiso pagará, enlugar de cualesquiera otras contribuciones impuestaspor el Código, una contribución igual al 20% sobre eltotal del exceso de las ganancias netas de capital alargo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital acorto plazo, incluyendo las inversiones directas y noa través de un Fondo de Capital de Inversión oTurismo.

Además, podrá escoger pagar una contribuciónigual al 10% sobre el total del exceso de lasganancias netas de capital a largo plazo atribuiblesa las inversiones en un Fondo de Desarrollo Turísticoy Fondos de Capital de Inversión sobre cualquierpérdida neta de capital a corto plazo por el mismoconcepto.

También, toda persona elegible podrá pagar unacontribución igual al 7% sobre el total del exceso decualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobrecualquier pérdida neta de capital a corto plazo quese derive de la venta de acciones de una corporacióno sociedad elegible. Para estos fines, personaelegible significa cualquier individuo, sucesión ofideicomiso que es un accionista o socio en una

corporación o sociedad elegible al momento en quedicha corporación o sociedad hace la primera ofertade venta de sus acciones o participaciones encualquier bolsa nacional de valores de los EstadosUnidos de América, siempre y cuando la oferta sehaga después del 30 de junio de 1997 y antes del 31de diciembre de 2000.

Corporación o sociedad elegible significacualquier corporación privada o sociedad particular,ambas domésticas, la cual hace la primera ofertade venta de sus acciones o participaciones conpropósito de obtener fondos para ser utilizados ensu industria o negocio en Puerto Rico, incluyendomejoras o expansión de dicha industria o negocio,o en la adquisición de una nueva industria onegocio en Puerto Rico.

No obstante, podrá optar por incluir dichas gananciascomo parte de su ingreso bruto en la planilla decontribución sobre ingresos del año en que sereconozcan dichas ganancias y pagar unacontribución de conformidad con los tiposcontributivos normales, lo que sea más beneficioso.

Según estas disposiciones, podría disminuir suresponsabilidad contributiva al usar el Anejo D2Individuo, si el total de las líneas 17 y 18 del AnejoD Individuo son mayor de cero, y

Usted marcó el Bloque de En el EncasilladoEstado Personal 3, la línea 14 esBajo el cual Rinde: mayor de:

1, 2, 3 ó 4 $17,000

5 $ 8,500

Deberá completar su planilla hasta el Encasillado3, línea 14 antes de usar el Anejo D2 Individuo.

PARTE I - COMPUTO DE CONTRIBUCIONESPECIAL SOBRE GANANCIAS NETAS DECAPITAL A LARGO PLAZO

Línea 2(a) - Anote el exceso de las ganancias netas decapital a largo plazo sobre las pérdidas netas de capitala corto plazo. Las ganancias netas de capital a cortoplazo deberán ser tributadas a los tipos regulares, por loque no se deben trasladar a esta línea.

Línea 4(a) - Anote la mayor de la deducción fija odetallada. Recompute su deducción por GastosMédicos y Donativos (si alguno) basándose en elIngreso Bruto Ajustado indicado en la línea 3 de esteanejo. No altere ninguna de las cantidades yaestablecidas en otros anejos.

Línea 5 - Reste la línea 4(e) de la línea 3 y anotela diferencia (pero no menos de cero). Este es el

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Línea (c) - Depreciación Acelerada

El Código concede una deducción por depreciaciónacelerada en lugar de la corriente. Para tener derechoa esta deducción se requiere que se ejerza unaelección con la planilla para utilizar el método dedepreciación acelerada. Dicha elección podráejercerse solamente sobre propiedad adquirida porel contribuyente durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.

Refiérase al Código y sus reglamentos paradeterminar quiénes cualifican para la deducciónpor depreciación flexible y acelerada, y losrequisitos que deben cumplirse para poder disfrutarde esta deducción.

Someta este Anejo con su planilla.

ANEJO F INDIVIDUO - OTROS INGRESOS

En este Anejo se incluirán las siguientes clases deingresos: intereses, dividendos de corporaciones ydistribuciones de sociedades, la participacióndistribuible de beneficios de sociedades especialesy de corporaciones de individuos, ingresos recibidospor retiro de las aportaciones a una Cuenta de RetiroIndividual (IRA), premios y concursos, ingresos deindemnización judicial o extrajudicial e ingresosmisceláneos, y distribuciones de IRA que consistande ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico.

PARTE I - INTERESES

Anote en los espacios indicados, el nombre de lapersona que hizo el pago y el número de cuenta.

Columna A - Anote los intereses elegiblesdevengados de deuda de corporaciones ysociedades dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico y los intereses devengados denuevas hipotecas sobre propiedad residenciallocalizada en Puerto Rico, si ejerció la opción detributar el total de los mismos a una tasa preferencialde 17%, según las disposiciones de la Ley Núm.42 del 22 de julio de 1997.

El término intereses elegibles se define comocualquier interés sobre bonos, pagarés u otrasobligaciones emitidas por una corporación o sociedaddedicada a industria o negocio en Puerto Rico,siempre y cuando el producto de dichas obligacionesse utilice sólo en la industria o negocio en PuertoRico de dicha corporación o sociedad dentro de unperíodo no mayor de 24 meses a partir de la fecha deemisión de dichas obligaciones.

Ingreso Neto Tributable sin incluir el exceso de lasganancias netas de capital a largo plazo sobre laspérdidas netas de capital a corto plazo.

Línea 10 - Sume las cantidades de las líneas 6, 7,8 y 9 de este anejo. Esta es su contribución totalsegún la contribución especial del exceso de lasganancias netas de capital a largo plazo sobre laspérdidas netas de capital a corto plazo.

PARTE II - COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONREGULAR SOBRE EL INGRESO NETOTRIBUTABLE SEGUN LA PLANILLA

Línea 13 - Anote la cantidad menor de la línea 10 ó12. Si la cantidad en la línea 12 del cómputo de laContribución Regular es menor que la cantidad en lalínea 10, anote la contribución de la línea 12 en elEncasillado 4, línea 15 de la planilla y marque elBloque 1 en ese Encasillado. Si la cantidad en lalínea 10 es menor, anote esta cantidad en elEncasillado 4, línea 15 de la planilla y marque elBloque 2 en ese Encasillado. En este caso,acompañe este Anejo con su planilla.

ANEJO E - DEPRECIACION

Este Anejo deberá ser completado por aquelloscontribuyentes que están dedicados a industria onegocio o hayan derivado ingresos por concepto deprofesiones, comisiones, agricultura y alquiler.

En el mismo se proveerá la información de cada unade las propiedades por las cuales se reclamadepreciación. Se proveen espacios para ladepreciación corriente, flexible, acelerada y sobreamortización de mejoras.

En este anejo se deberá proveer lo siguiente:

clasificación de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinarla depreciación;depreciación reclamada en el año presente.

Línea (b) - Depreciación Flexible

Para tener derecho a reclamar la depreciación flexibleen lugar de la corriente, el Código requiere que seejerza una opción en forma de declaración juradaque se rendirá no más tarde de 30 días después delcierre del año contributivo. Dicha opción podráejercerse solamente sobre propiedad adquirida porel contribuyente antes del 30 de junio de 1995.

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Si eligió que no se le haga la retención, deberáinformar dicho ingreso como ingreso ordinario ytributar el mismo a los tipos regulares. Este ingresodeberá informarse en la Columna B.

Si le hicieron la retención de la contribución del 10%,podrá optar por tributar los dividendos o beneficioscomo ingreso ordinario, si le es másbeneficioso.

La contribución retenida sobre intereses, dividendos obeneficios se acreditará contra su responsabilidadcontributiva. Traslade las cantidades retenidas de lasPartes I y II de este Anejo, al Anejo B Individuo, ParteIII, línea 4 ó 5, según corresponda. Envíe con suplanilla el Formulario 480.6B.

Columna B - Anote cualquier dividendo o distribuciónde beneficios recibidos de una corporación o sociedadextranjera que no esté dedicada a industria o negocioen Puerto Rico, o cuyo ingreso sea sustancialmentede fuentes fuera de Puerto Rico.

PARTE III - BENEFICIOS DE SOCIEDADESESPECIALES

Anote aquí únicamente la participación distribuibleen los ingresos derivados por una sociedad especial.

Acompañe con la planilla el Anejo R- Sociedad Especial.

PARTE IV - BENEFICIOS DE CORPORACIONESDE INDIVIDUOS

Deberá informar su participación distribuible en elingreso o pérdida derivado por una corporación deindividuos. Si la corporación de individuos derivópérdidas, las podrá utilizar solamente contra ingresosderivados de la participación distribuible de otrainversión en corporación de individuos o contraingresos que deriva la corporación de individuos queprodujo la pérdida. Las pérdidas no admisibles sepodrán arrastrar indefinidamente.

PARTE V - INGRESOS MISCELANEOS

Columna A - Anote aquellos ingresos misceláneos nodetallados en ninguna partida de la planilla o anejos.Deberá informar además, las cantidades recibidas porindemnización judicial o extrajudicial, pagadas bajo unasentencia dictada por el Tribunal o bajo una reclamaciónextrajudicial, que constituyan ingreso tributable.

El término ingreso tributable incluye, entre otras,las siguientes partidas:

cualquier parte de la compensación querepresente o sustituya pérdida de ingresoso salarios, incluyendo lucro cesante; y

Además cualificarán para la tasa preferencial de 17%mencionada anteriormente, los intereses de préstamoshipotecarios sobre propiedad residencial localizada enPuerto Rico cuyas hipotecas sean otorgadas despuésdel 31 de julio de 1997, aseguradas o garantizadas envirtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares(National Housing Act) del 27 de junio de 1934, segúnenmendada, o en virtud de las disposiciones de la Leyde Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944(Servicemen’s Readjustment Act of 1944).

Columna B - Deberá reflejar los intereses sujetos aretención si ejerció la opción de tributar el total de losintereses en exceso de $2,000 a una tasa preferencialde 17%. Envíe con su planilla el Formulario 480.6B(Declaración Informativa - Ingresos Sujetos aRetención).

Columna C - Anote los intereses recibidos porinversiones en las que no ejerció la opción para tributara un 17%. Envíe con su planilla el Formulario 480.6A(Declaración Informativa - Ingresos no Sujetos aRetención).

Los intereses recibidos de institucionesfinancieras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico están exentos hasta $2,000. Estaexclusión será reclamada en el Anejo FIndividuo, Parte I, línea 2, Columna B o C. Lacantidad total de la línea 2 en ambas columnasno deberá exceder de $2,000. Sin embargo, enel caso de casados rindiendo por separado, laexclusión no excederá de $2,000 para cada uno.

Columna D - Anote los intereses recibidos oacreditados sobre depósitos, certificados de depósito,cuentas corrientes en cooperativas y asociacionesde ahorro mantenidos en cualquier banco comercialo institución bancaria localizada fuera de Puerto Rico.

PARTE II - DIVIDENDOS DE CORPORACIONESY DISTRIBUCIONES DE SOCIEDADES

Anote en los espacios indicados, el nombre y direcciónde la persona que hizo el pago y el número de cuenta.

Columna A - Deberá reflejar los dividendos ydistribuciones de beneficios recibidos de unacorporación o sociedad sujetos a retención. Todadistribución hecha por una corporación doméstica oextranjera, cuyo ingreso de fuentes de Puerto Ricosea por lo menos el 80% del ingreso bruto derivadodurante 3 años contributivos anteriores a la fecha dela declaración del dividendo, está sujeta a una tasapreferencial de un 10%. Si tiene una inversión enacciones o participaciones en una corporación osociedad doméstica, automáticamente se le hará unaretención del 10% sobre cualquier distribución, amenos que elija que dicha retención no le seaaplicable.

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la indemnización por salarios dejados depercibir en caso de destitución o suspensiónde empleo y sueldo o de despidos ilegales.

La cantidad recibida deberá ser trasladada alEncasillado 2, línea 2G de la planilla.

Las cantidades recibidas por indemnización judicialo extrajudicial están sujetas a una retención en elorigen de un 7%. Envíe con la planilla el Formulario480.6B. Transfiera dicha cantidad al Anejo B Individuo,Parte III, línea 8.

Columna B - Deberá informar el ingreso recibido depremios o concursos. Si el premio consiste de unapropiedad, equipo u otro valor, deberá informar su justovalor en el mercado.

Columna C - Anote las distribuciones recibidas deuna Cuenta de Retiro Individual. Envíe con la planillael Formulario 480.7.

Columna D - Si el dueño o beneficiario de la IRArecibe una distribución total o parcial que no seauna distribución de intereses recibida deinstituciones financieras dedicadas a industriao negocio en Puerto Rico (según establece laSección 1013 del Código), ni una distribución de suaportación a la IRA, y que consista de fuentes dentrode Puerto Rico recibidas por dicha IRA, anote lacantidad distribuida en esta columna. Incluya elFormulario 480.7.

Línea 4 - Si ejerció la opción de que se le haga laretención de la contribución del 17% sobre dichadistribución, anote la cantidad de contribución retenida(17%) en esta línea.

Línea 5 - Si eligió que se le hiciera la retención de lacontribución del 17%, podrá optar por tributar dichasdistribuciones a una tasa de 17% ó como ingresoordinario a los tipos regulares, lo que sea másbeneficioso. Deberá anotar la suma de las líneas 2 y5 en la línea 6.

ANEJO G INDIVIDUO - VENTA O PERMUTADE LOS ACTIVOS DE UN NEGOCIO PROPIO

Todo individuo que venda, permute o disponga de todoslos activos utilizados en su negocio propio, puedeposponer la ganancia que obtenga del mismo si:

Reinvierte el producto de la venta o permuta enotro negocio propio en Puerto Rico.

Hace la reinversión dentro de 12 meses a partirde la fecha de la venta del primer negocio.

La posposición de ganancias no aplicará anegocios llevados a cabo por corporaciones o

sociedades, u otro tipo de organización.

Definiciones:

Negocio propio - Cualquier negocio que se dedique ala manufactura, agricultura, construcción, compra y ventade bienes de uso o consumo o a la prestación deservicios, que sea poseído totalmente por una personanatural.

Activos utilizados en su negocio propio - Incluyeterrenos, propiedad inmueble o mueble sujeta a laconcesión por depreciación, propiedad incluida en elinventario del contribuyente si estuviese en existenciaal cierre del año contributivo, propiedad poseída parala venta en el curso ordinario de la industria o negocio,ventas o pagarés a cobrar y otra propiedad intangible.El término no incluye propiedad de uso personal,propiedad poseída como inversión y propiedad queno sea utilizada en su negocio propio.

PARTE I - CUESTIONARIO

Deberá indicar en la línea 1 si en años anterioresha tomado el beneficio de posponer la ganancia deun negocio propio. En caso de que haya contestado“Sí”, deberá informar en los espacios indicados elaño contributivo en que comenzó a posponer laganancia y la cantidad reclamada.

La base ajustada a informarse en la línea 2 será iguala la computada en el Anejo G Individuo, Parte III,línea 20 para el año contributivo en que se acogió albeneficio de posponer la ganancia.

Este anejo se someterá con dicha información yse enviará con la planilla para todos los añosposteriores en que se acogió al beneficio deposponer la ganancia de un negocio propio.

PARTE II - COMPUTO DE LA GANANCIA

Línea 7 - Deberá informar los gastos incurridos en laventa del primer negocio propio que hicieron posible dichaventa. Ejemplo de este tipo de gastos son los siguientes:anuncios, gastos legales, comisiones, etc.

Línea 9 - La base ajustada del primer negocio propioserá su costo, aumentado por las mejoras permanentesrealizadas a éste, y disminuido por el gasto dedepreciación tomado sobre los activos utilizados en elmismo.

Línea 11 - Si vendió su primer negocio propio y tienela intención de adquirir otro nuevo negocio propio, elCódigo le provee el beneficio de posponer la gananciarealizada del mismo siempre y cuando se cumplanlos requisitos mencionados anteriormente. Nocomplete el resto del Anejo e incluya este con laplanilla. Deberá llenar otro Anejo G Individuo en el

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próximo año para informar la ganancia pospuesta yla base ajustada del nuevo negocio propio.

PARTE III - PRECIO AJUSTADO DE VENTA,GANANCIA TRIBUTABLE Y BASE AJUSTADADEL NUEVO NEGOCIO

Línea 12 - Anote en esta línea el total realizado enla venta del primer negocio propio según computadoen la línea 10.

Si esta línea es cero, entonces no habrá gananciaque reconocer para este año contributivo. En su lugar,no se completará el resto del formulario y se incluiráel mismo con la planilla.

Si esta línea es mayor que cero y compró un nuevonegocio propio, continúe con el resto del formulariopara determinar si alguna parte de esta gananciarealizada se tributará en este año contributivo. Estoocurre cuando el precio de venta de los activos delprimer negocio propio excede el costo de adquirir elnuevo negocio propio.

Por otro lado, si esta línea es mayor que cero y notiene la intención de comprar otro negocio duranteel período de reemplazo que provee el Código, todala ganancia realizada determinada en la línea 10 deeste anejo será reconocida y tributará en este añocontributivo. Esa cantidad se trasladará al Anejo DIndividuo, Parte I ó II, Columna F.

Línea 13 - Para propósitos de determinar qué partede la ganancia realizada será tributable, el precio deventa del primer negocio propio incluirá sólo la cantidadde cualquier hipoteca, cesión fiduciaria a beneficiode acreedores (trust deed), o cualquier otra deuda ala cual esté sujeta dicha propiedad en manos delcomprador. En este caso, las comisiones y otrosgastos de venta pagados o incurridos en la venta delprimer negocio propio no serán deducidos ni tomadosen consideración al determinar el precio de venta.

Línea 14(b) - El costo del nuevo negocio propio seráel costo más aquellas obligaciones a las cuales estásujeta la propiedad a la fecha de la compra (incluyendohipotecas) y el valor nominal de obligaciones delcontribuyente que sean parte de la consideración parala compra.

Línea 18 - Anote la menor de las cantidades de lalínea 12 ó 17. Si el resultado es cero o menos, nohabrá ganancia tributable para este año contributivo.

Si la cantidad es mayor que cero, ésta será laganancia a tributar para este año contributivo.Traslade esta cantidad a la Parte I ó II del Anejo DIndividuo, según aplique. Esto ocurre cuando el totalreinvertido en el nuevo negocio propio es menor alprecio de venta del primer negocio propio.

Línea 20 - Esta será la base ajustada del nuevonegocio propio la cual deberá informar todos los añoscontributivos subsiguientes desde que se acogió albeneficio de posponer la ganancia. Esta se informaráen el Anejo G Individuo, Parte I, línea 2 del próximoaño de dicha elección.

Esta disposición tiene el efecto de posponer laganancia no reconocida en la venta del primernegocio propio hasta que se realice una venta detodos los activos del nuevo negocio propio.

ANEJO H INDIVIDUO - INGRESO DEANUALIDADES O PENSIONES

Deberá completar este Anejo si recibió ingresos poranualidades o pensiones en exceso de $5,000, en elcaso de pensionados que tengan menos de 60 años, yde $8,000 si tienen 60 años o más. El Anejo H Individuoprovee espacio para informar el ingreso de una solaanualidad o pensión. Por lo tanto, de recibirse más deuna anualidad o pensión, deberá completar un anejo porseparado para cada una. Si un contribuyente recibe másde una anualidad o pensión, la exclusión aplicará a cadaanualidad o pensión en forma separada.

Si recibe ingresos por concepto de seguro social federal,no debe completar este Anejo ya que el mismo no estributable en Puerto Rico. Por otro lado, si compró unaanualidad a través de una institución financiera o deseguros, no deberá completar este Anejo. Cualquieringreso que se reciba de esta anualidad deberá serinformado en el Anejo F Individuo, luego de considerar elrecobro del costo de la anualidad.

PARTE I - DETERMINACION DEL COSTOPENDIENTE DE RECOBRO

Línea 1 - Anote el costo de la anualidad o pensión.El costo de la anualidad es aquella cantidad que elcontribuyente aportó para tener derecho a recibirla.Dicho costo se informa en el Formulario 499R-2/W-2PR, Encasillado 7.

PARTE II - INGRESO SUJETO A TRIBUTACION

Línea 7 - Anote el total recibido de la anualidad opensión durante el año. Esta información se obtienedel Formulario 499R-2/W-2PR, Encasillado 12.

Línea 8 - Anote $5,000 si el pensionado tienemenos de 60 años de edad, ó $8,000 si tiene 60años o más de edad.

Si el total recibido durante el año excede de $5,000ó $8,000, según sea el caso, el exceso sobre dichacantidad estará sujeto a tributación. Mientras serecobra el costo de la anualidad o pensión setributará hasta el 3% del costo de la misma.

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Línea 1(D) - Si la línea 1(A) excede la línea 1(B),anote el 50% de la cantidad de la línea 1(C). Esta esla cantidad de gastos de comida y entretenimientoque utilizará para determinar la deducción por gastosordinarios y necesarios.

Línea 2(A) - Anote el costo y mantenimiento deuniformes (No incluya ropa civil. El uniforme deberáidentificar la empresa u organización que representa).

Anote en las líneas 2(B) a la 2(D) los gastos incurridospor cuotas de uniones, colegiaciones o asociacionesde su clase profesional o laboral, compra de materialdidáctico por educadores y compra de libros técnicospropios de la profesión u oficio.

Línea 2(E) - Anote los gastos de educación pagadosdurante el año contributivo para mantener o mejorarla destreza o habilidad requerida en la profesión uoficio, para cumplir con los requerimientos expresosde un patrono o de disposiciones legales oreglamentarias para preservar la condición, sueldo opuesto, cuando el contribuyente es un empleado. Siel contribuyente es un maestro o profesor empleado,se admitirá la deducción, háyase o no requerido aéste el mantenimiento o mejoramiento de sudestreza o habilidad profesional por parte de supatrono, siempre que los estudios cursados seanaquéllos que usual y corrientemente se acostumbranentre los miembros de su clase profesional y redundenen beneficio de la población escolar.

Línea 2(F) - Anote la depreciación de cualquierpropiedad usada y relacionada con su empleo. Deberácompletar el detalle de la depreciación al dorso (ParteII) del Anejo para determinar la deducción.

La depreciación de los activos utilizados en elejercicio de su profesión u oficio se hará bajo elmétodo de línea recta (straight-line).

Si el automóvil es usado exclusivamente engestiones de ventas, podrá ser depreciado en 3años, y en 5 años si es usado para otros fines. Labase máxima para determinar el total de ladeducción por depreciación será de $25,000 paraautomóviles. Estas reglas son de aplicación en elcaso de arrendamiento de automóviles con opcióna compra. En el caso de arrendamiento ordinario,el total de la renta pagada se considerará comoesencialmente equivalente a depreciación corriente,y se concederá una deducción por la parte de larenta pagada que guarde relación con su trabajo.

Si el automóvil es utilizado por el contribuyente en laindustria o negocio, o para la producción de ingresos ensu capacidad de empleado, y para fines personales, ladeducción por depreciación será reducida por la cantidadcorrespondiente al uso personal.

Si reclama la exención de $8,000, debeacompañar una copia de su certificado denacimiento o la fe de bautismo como evidenciaque justifique su derecho a la exención. Todopensionado que haya sometido dicha evidencia,no tendrá que volver a someterla.

Línea 12 - Anote el importe de la línea 11 ó el 3%del costo de la anualidad, lo que sea mayor, hastaque haya recuperado el costo total de su anualidad,pensión o póliza libre de tributación. Esta cantidadno podrá ser mayor que la cantidad de la línea 9.

Si los pagos recibidos cubrieron menos de 12 meses,multiplique la doceava (1/12) parte del 3% del costode la pensión (línea 1) por el número de mesescomprendidos en el período que recibió la pensión.Anote en la línea 12 de este Anejo y en el Encasillado2, línea 2 I de la planilla, la cantidad determinada enel cómputo anterior, o la que se indique en la línea 11de este Anejo, la que fuere mayor de las dos, pero nomayor que el importe de la línea 9.

Línea 13 - Anote la cantidad retenida decontribución sobre ingresos y traslade esta cantidadal Encasillado 4, línea 26B de su planilla.

Acompañe con su planilla el Comprobante deRetención (Formulario 499R-2/W-2PR) y esteAnejo.

ANEJO I INDIVIDUO - GASTOS ORDINARIOSY NECESARIOS

El Código provee una deducción por ciertos gastosordinarios y necesarios incurridos para devengaringresos como empleado. Esta deducción estálimitada a la cantidad pagada hasta un máximo de$1,500, ó el 3% del ingreso bruto ajustado, lo quesea menor. La deducción reclamada por gastosordinarios y necesarios será objeto de una rigurosainvestigación. Por lo tanto, para reclamar estosgastos, debe tener derecho a los mismos, yconservar la evidencia necesaria.

PARTE I - DETALLE DE GASTOS

Línea 1(A) - Anote el 100% de los gastos decomidas y entretenimiento no suntuosos yextravagantes, pagados por usted, que esténrelacionados con su empleo.

Línea 1(B) - Anote la cantidad reembolsada por supatrono por comidas y entretenimiento exclusivamente.

Línea 1(C) - Anote la diferencia entre las líneas 1(A) y1(B). Si la cantidad en la línea 1(B) excede la cantidaden la línea 1(A), ese exceso constituye un ingreso ydeberá incluirlo en el Anejo F Individuo, Parte V.

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Es muy importante que anote el nombre y ladirección de la persona o institución a quien hace elpago y la cantidad pagada, así como que suministrela evidencia del pago con su planilla.

Línea 3 - Si usted obtuvo ganancias provenientes dela venta o permuta de activos de capital y optó portributar las mismas a las tasas preferenciales del20%, 10% ó 7%, deberá multiplicar el ingreso brutoajustado determinado en el Anejo D2 Individuo, línea3 por 3% y anotarlo en esta línea.

Si reclamó cualesquiera de estas dos deducciones,acompañe este Anejo con su planilla. Trasladela cantidad de la deducción admisible por gastosmédicos de la línea 4 al Anejo A Individuo, Parte I,línea 7. Traslade la cantidad del total de deducciónadmisible por donativos de la línea 8 al Anejo AIndividuo, Parte I, línea 8.

ANEJOS K INDIVIDUO, L INDIVIDUO, M INDIVIDUO Y N INDIVIDUO

Utilice estos Anejos si tuvo ingresos de:

1) Industria o Negocio Anejo K Individuo

2) Agricultura Anejo L Individuo

3) Profesión y Comisión Anejo M Individuo

4) Alquiler Anejo N Individuo

Dichos Anejos proveen espacio para informaruna sola fuente de ingresos. Por lo tanto, sitiene más de una fuente de ingresos, deberácompletar un anejo por separado para cadauna de estas fuentes de ingreso.

Deberá además, consolidar la ganancia o beneficiodeterminado en la Parte II de los anejoscorrespondientes a una misma fuente de ingresos, ytrasladar el total a la línea que aplique en la página 1,Encasillado 2 de la planilla.

Por ejemplo, en el caso de un contribuyente querinde planilla conjunta con su esposa y él es abogadoy ella es doctora, utilizará dos Anejos M Individuopara detallar los ingresos y gastos de cada una delas profesiones, y trasladará la suma de la línea 5 dedichos anejos a la página 1, Encasillado 2, línea 2Mde la planilla.

En el caso de devengar ingresos tanto deprofesiones como de comisiones, deberá llenar unAnejo M Individuo por separado para cada uno deestos conceptos y marcar (X) el Encasilladocorrespondiente. Además, deberá llenar un AnejoM Individuo por cada fuente de ingreso.

Línea 2(G) - Anote cualesquiera otros gastosordinarios y necesarios relacionados con el ejerciciode su profesión u oficio. No son deducibles losgastos que incurra en sus viajes de su casa altrabajo o viceversa.

Cuando un empleado es transferido de un lugar aotro por el interés del patrono y recibe un pago por eltraslado del empleado, su familia y sus pertenenciaspersonales, la cantidad así pagada será deducibledel ingreso bruto del empleado. Si el pago representauna concesión, los gastos pagados o incurridos porel empleado para su traslado podrán ser reclamadoscomo gastos ordinarios y necesarios hasta el límitede $1,500 ($750 si es casado que rinde planilla porseparado) ó el 3% del ingreso bruto ajustado porconcepto de salarios, lo que sea menor. Si por elcontrario, el pago representa un reembolso, el gastorealmente pagado o incurrido podrá ser deducido hastael monto del reembolso recibido del patrono. Cualquierexceso pagado de los gastos realmente incurridosserá incluido en el ingreso bruto del empleado en elaño contributivo en que se recibe.

Si el traslado es para beneficio exclusivo delempleado, cualquier concesión recibida tiene queincluirse en el ingreso bruto y tales gastos no sondeducibles.

Los gastos reembolsados deben ser informados porel patrono en el Comprobante de Retención(Formulario 499R-2/W-2PR, Encasillado 13).

Línea 3 - Anote la suma de las cantidades en laslíneas 1(D) y 2(K). Esta es la cantidad total queutilizará para determinar los gastos ordinarios ynecesarios que se deducirán.

Línea 4 - Anote los salarios y jornales sujetos aretención del Encasillado 2, línea 1B de su planilla.

Línea 5 - Anote los salarios del Gobierno Federaldel Encasillado 2, línea 1C de su planilla.

Acompañe este Anejo con su planilla.

ANEJO J INDIVIDUO - GASTOS MEDICOS Y DONATIVOS

Utilice este Anejo para determinar las deduccionespor gastos médicos y donativos que reclame en suplanilla. Debe proveer un detalle de cada gasto médicoy donativo que haya efectuado durante el año.

Véanse detalles completos sobre estas deduccionesen las instrucciones para llenar el Anejo A Individuo,Parte I, líneas 7 y 8.

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Si un contribuyente posee un supermercado y unaestación de gasolina, utilizará dos Anejos K Individuopara detallar los ingresos y gastos, y trasladará lasuma de la línea 9 de dichos anejos a la página 1,Encasillado 2, línea 2K de la planilla.

Si usted tuvo ingresos de trabajo por cuenta propiaderivados de la industria o negocio, agricultura,profesiones, algunas rentas o comisiones y suingreso por cuenta propia ascendió a $400 ó másdurante el año, debe rendir con el Servicio de RentasInternas Federal (IRS) la planilla para la Declaraciónde la Contribución Federal sobre el Trabajo por CuentaPropia - Formulario 1040PR.

El Formulario 1040PR se usa para informar el ingresode trabajo por cuenta propia y pagar cualquiercontribución adeudada. Además, la Administracióndel Seguro Social usa la información proporcionadaen el Formulario 1040PR para computar los beneficiosdel seguro social de las personas que trabajan porcuenta propia. Para información adicional puedellamar al IRS al 1-800-829-1040.

PARTE I - CUESTIONARIO

Todo contribuyente que esté dedicado a industria onegocio deberá suministrar la información requeridaen el cuestionario de la Parte I. Deberá incluir sunúmero de identificación patronal, el cual es asignadopor el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS FEDERAL(IRS).

Si está dedicado a industria o negocio, y susoperaciones están cubiertas por un decreto deexención contributiva bajo la Ley Núm. 26 de 1978(Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico), LeyNúm. 8 de 1987 (Ley de Incentivos Contributivos dePuerto Rico), o por una resolución emitida bajo laLey Núm. 78 de 1993 (Ley de Desarrollo Turístico dePuerto Rico), la Ley Núm. 14 de 1996 (Ley Especialpara el Desarrollo de Castañer), la Ley Núm. 135 de1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998) o unaEntidad Fílmica que opere bajo la Ley Núm. 362 de1999 (Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica),marque el encasillado correspondiente e indique elnúmero de caso o concesión, si aplica. Si no estácubierto por un decreto o resolución, deberá marcarel encasillado “Totalmente Tributable”.

Si está dedicado al negocio de agricultura, elCódigo establece una deducción especial del 90%del ingreso neto del negocio agrícola a un agricultorbona fide que tenga una certificación vigente expedidapor el Secretario de Agricultura. Para ser elegible aesta deducción, deberá derivar por lo menos el 50%del ingreso bruto de actividades agrícolas comooperador, dueño o arrendatario y acompañar copia

del certificado vigente emitido por el Secretario deAgricultura. Esa deducción se anotará en la Parte II,línea 10 del Anejo L Individuo. Si es elegible, deberámarcar el encasillado correspondiente.

Sin embargo, si se acogió a los beneficioscontributivos otorgados por la Ley de IncentivosContributivos Agrícolas de Puerto Rico (Ley Núm.225 de 1995), según enmendada, tendrá un 90%de exención sobre el ingreso neto del negocioagrícola, siempre y cuando haya derivado por lomenos el 50% del ingreso bruto de actividadesagrícolas y acompañe copia del certificado vigentede agricultor bona fide otorgado por el Secretario deAgricultura. Para que se le reconozca esta exención,deberá marcar el encasillado correspondiente. Esimportante señalar que no podrá reclamarambos beneficios al mismo tiempo.

Los ingresos de una Entidad Fílmica derivadosdirectamente de la explotación de Proyectos Fílmicoso Proyectos de Infraestructura estarán sujetos a unacontribución sobre ingresos fija de 7%, en lugar decualquier otra contribución, si alguna, dispuesta porLey. Para más detalles refiérase a la Ley Núm.362 de 24 de diciembre de 1999.

PARTE II - DETERMINACION DE GANANCIA OPERDIDA

Si tuvo ingreso de industria o negocio, agricultura,profesiones y comisiones o alquiler, utilice las PartesII y III para proveer la información relacionada conesas actividades.

En el Anejo K Individuo, Parte II, línea 6, Anejo LIndividuo, Parte II, línea 8 y Anejo M Individuo y NIndividuo, Parte II, línea 4, incluirá los arrastres dePérdidas Netas en Operaciones de AñosAnteriores. En esta línea podrá incluir el arrastre depérdida neta en operaciones de años anteriores desu actividad principal de la cual generó el ingreso. Siqueda un balance de pérdida de la actividad y es sufuente principal de ingreso, el mismo se trasladará alEncasillado 2, líneas 2K a la 2N de la planilla, segúncorresponda. Podrá rebajar cualquier ingreso de otrasfuentes, con excepción de salarios y pensiones.El balance de las pérdidas de negocios que no seansu fuente principal de ingreso, se arrastrarán a añosfuturos y podrán deducirse únicamente contra elingreso que derive de la misma actividad que produjola pérdida.

Véanse detalles completos sobre tratamiento depérdidas de la industria o negocio en lasINSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLAFORMA LARGA: Encasillado 2, línea 2 - OtrosIngresos (o Pérdidas).

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El Código concede una deducción de $400 a lospatronos de empresas privadas por cada personaseveramente impedida que se emplee, durantepor lo menos 20 horas semanales por nueve mesesdurante el año contributivo. La deducción se permitepor un máximo de cinco personas severamenteimpedidas empleadas. Se utilizará la reglamentaciónvigente del programa de Rehabilitación Vocacionaldel Departamento de la Familia para la definición deltérmino “persona severamente impedida”.

Para reclamar esta deducción, deberáacompañar con su planilla:

una certificación que indique que la personapor la cual solicita la deducción ha sido unempleado por lo menos nueve meses delaño contributivo para el cual reclama ladeducción, y

una certificación expedida por el Secretariodel Departamento de la Familia en la quehaga constar que, de acuerdo con susnormas y procedimientos, la persona porla cual se reclama la deducción es unapersona severamente impedida.

Aquellas partidas de gastos para las cuales no seprovee un espacio específico en la Parte III, setotalizarán y se anotarán como Otros Gastos.Acompañe con su planilla un anejo donde sedesglosen esos gastos.

Acompañe los Anejos que utilice con la planilla.

ANEJO O INDIVIDUO - CONTRIBUCIONBASICA ALTERNA

Si tiene un ingreso bruto ajustado de $75,000 ó más($37,500 ó más si es casado que rinde planilla porseparado), deberá completar este Anejo.

Se impondrá una contribución básica alterna,determinada de acuerdo con la siguiente tabla, cuandola misma sea mayor que la contribución regular:

Ingreso Bruto Ajustado: Tipo Contributivo:

De $75,000 a $125,000 10%

En exceso de $125,000,pero no mayor de $175,000 15%

En exceso de $175,000 20%

Si rinden planillas separadas, los niveles del ingresobruto ajustado indicados se reducirán a un 50%para fines de la contribución básica alterna.

Anejo K Individuo

Línea 9 - Si derivó ingresos de la explotación deProyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura,no se llevará el ingreso determinado en esta líneaal Encasillado 2, línea 2K de la Planilla. Deberáasegurarse de haber marcado en la Parte I de esteanejo, Ley Núm. 362 de 1999.

Línea 10 - Si derivó ingresos bajo la Ley Núm. 362de 1999 antes mencionada, multiplique la línea 9por 7% y anote el resultado en esta línea. Estacantidad se sumará a la contribución determinadaen el Encasillado 4, línea 15 de la Planilla.

PARTE III - GASTOS DE OPERACION Y OTROSCOSTOS

Con relación a las deducciones del negocio, sepermitirá una deducción razonable de aquellosgastos ordinarios y necesarios incurridos para laobtención de ingresos.

La deducción por salarios se verificará por elsistema electrónico para determinar si coinciden lascantidades reclamadas con los Comprobantesde Retención y los formularios que deben rendir lospatronos.

El Código permite la deducción por aportacionesa planes de pensiones u otros planescualificados. Para reclamar la deducción por susaportaciones a cualesquiera de dichos planes, seránecesario mantener en sus récords la informaciónrequerida por el Reglamento relativo al Código.

Las aportaciones a un plan o planes cualificados enbeneficio de un individuo (“Keogh”), no pueden excederdel 25% (15% si es un plan de participación enganancias) de su ingreso ganado sin considerar dichadeducción. Como esta deducción y la cantidad delas ganancias netas de ingreso por cuenta propiason dependientes una de la otra, se requiere ajustarla cantidad de dichas ganancias netas. Este ajustepuede determinarse indirectamente mediante lareducción del por ciento de las aportaciones hechas,atribuibles a dicho individuo. El por ciento ajustadode la aportación y la deducción por aportacionespueden determinarse como sigue:

Por ciento de aportación de acuerdo al plan % Por ciento en (A), reflejado en decimal, más 1 1._ Por ciento ajustado (divida (A) por (B)) % Ganancias netas (sin ajustar) $ Deducción máxima (multiplique (D) por (C)) $

Se podrá deducir el 50% del total de los gastosde comidas y entretenimiento incurrido o pagadodurante el año. No obstante, dicha deducciónno podrá exceder del 25% del ingreso bruto.

1)

2)

(A)(B)(C)(D)(E)

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prórroga). Esta cantidad deberá ser la mismaque la reflejada en la línea 7, Parte II del Anejo Rincluido en la planilla del año anterior.

a la (d) Estas partidas corresponden al añocontributivo corriente.

Anote la proporción de ingreso o gananciaatribuible a su participación como socio enel ingreso por concepto de agriculturadevengado por la sociedad especial, el cualestá exento de tributación bajo la Sección1023(s) del Código.

Anote otros tipos de ingresos o gananciascomo por ejemplo, la participación distribuibleen los dividendos e intereses recibidos por lasociedad especial.

Línea 3 - Reducción a la base

Anote la participación distribuible en la pérdidaatribuible al socio en el año anterior. Por ejemplo,de tratarse de un contribuyente que tiene un añocontributivo natural, anote el total de laparticipación distribuible en la pérdida de lasociedad especial incluida en la planilla rendidaal 15 de abril del año anterior (o más tarde encaso de haber solicitado prórroga). Paradeterminar el total de pérdida reclamada en laplanilla del año anterior, sume las líneas 5(c), 8 y13 de la Parte II del Anejo R incluido en la planilladel año anterior. Para sumar las líneas 5(c), 8 y13 utilice los paréntesis para la línea 8, en casode que el exceso haya sido pérdida. Por ejemplo,si la línea 5(c) reflejó $12,000, la línea 8 ($2,000)y la línea 13 $1,000, el resultado será $11,000($12,000+ ($2,000) + $1,000).

La participación distribuible en las pérdidas decapital de la sociedad.

Distribuciones hechas al socio por la SociedadEspecial, ya sea en dinero o en propiedad,incluyendo ingresos exentos de contribución.

La cantidad reclamada como crédito contra lacontribución sobre ingresos en el año contributivoanterior por inversiones hechas en sociedadesespeciales dedicadas al negocio de la producciónde películas de largo metraje o bajo la Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Leyde Fondo de Capital de Inversión de Puerto Rico, laLey de Incentivos Contributivos Agrícolas de PuertoRico, según enmendada, o cualquier otro créditoadmitido por ley a los socios con relación a lasactividades de la Sociedad Especial.

La cantidad tomada como crédito contra lacontribución sobre ingresos por retenciones en

(a)

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

ANEJO P INDIVIDUO - AJUSTE GRADUAL

El el caso de contribuyentes cuyo ingreso netotributable es mayor de $75,000 ($37,500 si es casadoque rinde planilla por separado), el Código provee paraun ajuste gradual a los tipos contributivos menoresaplicables al ingreso menor de $75,000 ($37,500 sies casado que rinde planilla por separado) y laeliminación gradual de la exención personal yexención por dependientes. Si el ingreso netotributable en el Encasillado 3, línea 14 de la planillaes mayor de $75,000 ($37,500 si es casado querinde planilla por separado), estará sujeto a este ajuste.

ANEJO R - SOCIEDAD ESPECIAL

La Parte I del Anejo R se utiliza cada año para determinarla base ajustada del contribuyente en cada sociedadespecial. La Parte II del Anejo se utiliza en los añoscontributivos en que el contribuyente reclama suparticipación distribuible en las pérdidas de la sociedadespecial, tanto del año corriente como aquellas pérdidasarrastradas de años anteriores. La Parte II provee paraque las pérdidas arrastradas puedan ser disminuidaspor la participación distribuible de ingresos y gananciasatribuibles al socio durante el año.

Deberá completar este Anejo anualmente,independientemente de que la sociedad especialhaya o no derivado ganancias o tenido pérdidas.

PARTE I - DETERMINACION DE LA BASEAJUSTADA DEL SOCIO DE UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Línea 1 - Anote la cantidad de la Parte I, línea 4 delAnejo R del año anterior.

La base del interés de un socio en una SociedadEspecial será la cantidad de dinero o la baseajustada de cualquier propiedad, que no sea dinero,aportada a dicha sociedad.

Esta base se ajustará por las siguientes partidas otransacciones efectuadas en el año contributivoactual y otras incluidas en la planilla de contribuciónsobre ingresos del año anterior.

Línea 2 - Aumento a la base

Anote la participación distribuible en el ingresoy ganancia atribuible al socio en el año anterior.

Por ejemplo, de tratarse de un contribuyenteque tiene un año contributivo natural, anote eltotal de la participación distribuible en el ingresoo ganancia de la sociedad especial incluida enla planilla rendida el 15 de abril del año anterior(o más tarde en caso de haber solicitado

(b)

(e)

(f)

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el origen de la participación distribuible hechasa un socio residente (33%) o a un socioextranjero no residente (29%).

Cualquier gasto de la Sociedad Especial noadmisible como deducción al determinar suingreso neto y que no sea capitalizable.

La participación distribuible en la pérdida netade operaciones exentas bajo la Ley deIncentivos Turísticos de 1983 y la Ley deDesarrollo Turístico de 1993.

Línea 4 - Si el resultado de esta línea es menorde cero, anote cero.

PARTE II - DETERMINACION DE PERDIDASDEDUCIBLES POR UN SOCIO EN UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Si la Sociedad Especial derivó pérdidas, podrá tomarlascomo una deducción de salarios, pensión o de cualquierotro ingreso. Dicha pérdida estará limitada a la baseajustada del interés del socio en la sociedad al finalizarel año contributivo en el cual reclama la pérdida de lasociedad, o hasta el 50% del ingreso neto tributable delcontribuyente determinado sin tomar en consideracióndicha pérdida, lo que resulte menor.

La limitación de la base ajustada se computará por cadauna de las Sociedades Especiales en que sea socio.

Si la deducción permitida al socio para cualquier añocontributivo es menor que su participación distribuibleen la pérdida neta de la sociedad, el socio podráreclamar tal exceso como una deducción en cualquieraño contributivo posterior, sujeto a la menor de laslimitaciones mencionadas anteriormente.

Línea 5(a) - Anote la cantidad distribuible de la pérdidaatribuible al socio de acuerdo a su por ciento departicipación en la Sociedad Especial. Esta cantidades informada al socio en el Formulario480.6 SE.

Línea 5(b) - Anote las pérdidas arrastradas, lascuales no pudieron ser reclamadas en añosanteriores por razón de la limitación. Esta cantidaddeberá ser igual a la línea 14 de la Parte II del Anejo Rincluido en la planilla del año anterior.

Si un socio tiene participaciones en pérdidas en másde una Sociedad Especial, el balance objeto delarrastre de la pérdida, según determinado en el añocontributivo anterior, se atribuirá proporcionalmente ala pérdida de cada una de las sociedades. Laatribución se hará usando como factor la baseajustada del interés del socio en cada una de lassociedades al cierre del año contributivo anterior.

Línea 6 - Anote en esta línea la cantidad determinadaen la Parte I, línea 4. Si la sociedad especial tiene undecreto de exención bajo la Ley de IncentivosTurísticos de Puerto Rico o la Ley de DesarrolloTurístico de Puerto Rico, puede utilizar las deudasde la Sociedad Especial, en proporción a suparticipación, para aumentar su base ajustada, solopara reclamar pérdidas que la Sociedad Especial tuvocon respecto a esta actividad.

Línea 7 - Anote la participación distribuible del socio enel ingreso y ganancia derivados por la Sociedad Especialdurante el año. Esta cantidad se refleja en el Formulario480.6 SE.

Línea 8 - En el caso de que la cantidad a ser anotadaen esta línea sea una pérdida, utilice los paréntesis.

Línea 9 - Anote la menor de las cantidades de laslíneas 6(c) y 8. Esta será la cantidad máximaadmisible como una deducción por pérdidas en esteaño contributivo.

Línea 10 - Anote el resultado del cómputo de lalínea 9. En el caso de que el socio tenga pérdidasen más de una sociedad, anote el resultado de lasuma de la línea 9, Columnas A a la C. Este es eltotal de pérdidas admisible para este añocontributivo.

Línea 11 - Reste al Ingreso Bruto Ajustado (sinconsiderar las pérdidas de Sociedades Especiales),la deducción fija o detallada y las deduccionesadicionales. Este será el ingreso neto sujeto alcómputo de la línea 12.

Línea 12 - Anote el 50% de la línea 11. Estalimitación determina qué cantidad del total depérdida anotada en la línea 10 podrá reclamar en laplanilla de este año.

Línea 13 - Anote la menor de la línea 10 ó 12. Estaes la cantidad que podrá deducir en su planilla esteaño.

ANEJO CH INDIVIDUO - CESION DERECLAMACION DE EXENCION POR HIJO(S)DE PADRES DIVORCIADOS O SEPARADOS

En el caso de hijos menores de padres divorciadoso separados, la exención por dependientes se leconcederá al padre con el derecho a custodia. Sinembargo, un hijo menor será considerado como queha recibido más de la mitad de su sustento duranteun año natural del padre que no tiene derecho a lacustodia si:

el padre con derecho a la custodia concedepor escrito y firma un Anejo CH Individuo

1)

(f)

(g)

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estableciendo que no reclamará a dicho hijo comodependiente para cualquier año contributivocomenzado dentro de dicho año natural, y

el padre que no tiene derecho a la custodiaacompaña dicho Anejo con su planilla parael año contributivo comenzado dentro dedicho año natural.

Usted podrá ceder la reclamación de exención porsus hijos para el año contributivo corriente o paraaños futuros, o ambos.

Complete la Parte I si cede la reclamación deexención por sus hijos para el año contributivocorriente.

Complete la Parte II si cede la reclamación deexención por sus hijos para alguno o todos losaños futuros. En este caso, indique el o losaños futuros específicos o “todos los añosfuturos” en el espacio provisto para ello.

Si el padre con derecho a la custodia completóla Parte II, el padre que no tiene derecho a lacustodia deberá incluir copia de este Anejocon su planilla para cada año futuro en el quereclame la exención.

FORMULARIO 480-E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA

¿QUIEN TIENE OBLIGACION DE RENDIR LADECLARACION DE CONTRIBUCION ESTIMADA?

Toda persona:

soltera o casada que no viva con su cónyugecuyo ingreso bruto de fuentes no sujetas aretención excede del 50% de su ingreso brutototal estimado de todas las fuentes, o de$5,000; ó

casada que viva con su cónyuge cuyo ingresobruto combinado de fuentes no sujetas aretención excede del 50% de su ingreso brutototal estimado de todas las fuentes, o de$10,000.

No obstante, si el total de la contribución esde $200 ó menos, no tiene obligación de rendirla declaración de contribución estimada.

Si su única fuente de ingreso proviene de losiguiente, tampoco tendrá obligación de rendir ladeclaración de contribución estimada:

jornales del negocio de agricultura no sujetosa retención;

distribuciones de dividendos, beneficios desociedades e intereses sujetos a retención;

remuneración recibida por concepto deservicios prestados al Gobierno de losEstados Unidos sujeta a retención en elorigen para fines del Gobierno de los EstadosUnidos;

distribuciones totales de planes de pensionescualificados sobre las cuales se hayaefectuado la retención en el origen.

INSTRUCCIONES PARA PREPARAR LADECLARACION DE CONTRIBUCION ESTIMADADE INDIVIDUOS

La Declaración de Contribución Estimada (Formulario480-E) deberá rendirse no más tarde del día 15 delcuarto mes del año contributivo, excepto que cuandolos requisitos para rendir se cumplen por primera vez:

después del último día del tercer mes yantes del primer día del sexto mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del sexto mes del añocontributivo; o

después del último día del quinto mes yantes del primer día del noveno mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del noveno mes del añocontributivo; o

después del último día del octavo mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no más tardedel día 15 del primer mes del año contributivosiguiente.

La Declaración deberá rendirse en la Colecturía deRentas Internas del Municipio donde reside elcontribuyente o enviarla al:

DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DEPLANILLASPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

Todo contribuyente que tiene obligación de rendir laDeclaración, deberá anotar el nombre, dirección ynúmero de seguro social, y marcar en el encasilladocorrespondiente si la misma es original o enmendada.Además, deberá especificar el año contributivo parael cual se le aplicarán los pagos de contribuciónestimada, así como el tipo de contribuyente.

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Línea 1 - Determine la contribución estimada apagar para el año contributivo señalado. Esta nopodrá ser menos que la menor de las siguientes:

90% de la contribución a pagar al finalizar el año contributivo, o

100% de la contribución pagada en el año contributivo anterior.

Línea 2 - Anote como crédito estimado lascantidades retenidas por concepto de serviciosprestados, salarios e intereses, participacióndistribuible del ingreso de sociedades, sociedadesespeciales y corporaciones de individuos, pagospor indemnización recibidos en procedimientosjudiciales y extrajudiciales, aportación a laFundación Educativa para la Libre Selección deEscuelas y la contribución retenida bajo la Ley deIncentivos Contributivos de Puerto Rico de 1987 y laLey de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993.

Si está completando una Declaración deContribución Estimada Enmendada, anote ademásen esta línea la cantidad total de los plazos pagados,si alguno, antes de dicha enmienda.

Línea 4 - Anote como crédito la contribución pagadaen exceso en la planilla de contribución sobreingresos del año anterior a ser aplicada como pagode estimada. Si opta por reclamar este créditocontra uno de los plazos determinados, anote ceroy continúe con la línea 5.

Línea 6 - Divida el resultado de la línea 5 entre elnúmero de plazos disponibles.

Línea 7 - Anote aquí la contribución pagada enexceso aplicada como pago de estimada en laplanilla de contribución sobre ingresos del añoanterior que reclamará contra el importe de cualquierplazo. Si ya consideró este crédito en la línea 4,no podrá considerarlo nuevamente.

PAGO DE LA CONTRIBUCION

Si la Declaración es rendida no más tarde del día 15del cuarto mes del año contributivo, la contribuciónestimada será pagadera en cuatro plazos iguales:

1er plazo: el día 15 del cuarto mes

2do plazo: el día 15 del sexto mes

3er plazo: el día 15 del noveno mes

4to plazo: el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Si se rinde después del día 15 del cuarto mes yantes del día 15 del sexto mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo: el día 15 del sexto mes

2do plazo: el día 15 del noveno mes

3er plazo: el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Si se rinde después del día 15 del sexto mes yantes del día 15 del noveno mes del año contributivo,los plazos serán:

1er plazo: el día 15 del noveno mes

2do plazo: el día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Si se rinde después del día 15 del noveno mes, lacontribución estimada será pagadera en su totalidadel día 15 del primer mes del año contributivo siguiente.

Los plazos de contribución estimada se pagaránacompañados de un cupón de pago (Formularios480.E-1 ó 480.E-2). Los contribuyentes que rindieronla Declaración en el año anterior recibirán una libretade 4 cupones (Formularios 480.E-2) con su nombre,dirección, número de seguro social o número deidentificación patronal. Los contribuyentes que nohayan recibido la libreta de cupones, deberán acudira la Sección de Cupones Manuales Estimada yPatronal (Oficina 421-A) en el Departamento deHacienda en el Viejo San Juan, donde le prepararánlos cupones de pago (Formularios 480.E-1). Parainformación adicional, llame al 722-1499 ó al 721-2020 extensiones 2446 y 2456.

Los pagos de contribución estimada deberán serefectuados en los bancos participantes (si tiene elcupón pre-impreso), en las Colecturías de RentasInternas o en el Negociado de Procesamiento dePlanillas a la dirección indicada anteriormente.

Los pagos con cheques en bancos participantes seemitirán a favor de dichos bancos. Los pagos en lasColecturías de Rentas Internas con cheques degerente, cheques o giros se harán a favor delSecretario de Hacienda.

PRORROGAS

Si por algún motivo justificado un contribuyente seviera impedido de rendir la Declaración y pagar lacontribución como se indica, éste podrá solicitar alSecretario una prórroga para rendir dicha Declaración.La prórroga se solicitará en el Modelo SC 2650.Excepto en el caso de contribuyentes que estuvieren

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fuera del país, ninguna prórroga será concedida porun período mayor de 3 meses.

ENMIENDAS A LA DECLARACION

Si después de rendirse la Declaración se determinaque la contribución estimada será sustancialmenteaumentada o disminuida como resultado de uncambio en el ingreso, la exención personal, exenciónpor dependientes o por cualquier otro motivo, deberárendirse una Declaración Enmendada. La DeclaraciónEnmendada deberá identificarse en el encasilladoindicado. El aumento o la disminución en lacontribución estimada deberá distribuirseproporcionalmente entre los plazos restantes.Cualquier Declaración Enmendada que se rindadespués del día 15 del noveno mes siguiente a lafecha de comienzo del año contributivo como resultadode un aumento de la contribución previamenteestimada, deberá acompañarse con el total de dichoaumento. La Declaración Enmendada en este casoresultará innecesaria si para la fecha en que tenga laobligación de rendir la misma, ya se ha rendido laplanilla final de contribución sobre ingresos y se hapagado el balance de la contribución adeudada.

AGRICULTORES

Si 2/3 partes o más del ingreso bruto estimado de unindividuo procediere de actividades agrícolas, laDeclaración podrá rendirse no más tarde del 15 deenero del año siguiente, si la planilla de contribuciónsobre ingresos se rinde a base de año natural, o nomás tarde del día 15 del mes en que comienza elsiguiente año contributivo, si la planilla de contribuciónsobre ingresos se rinde a base de año económico.En tal caso, la contribución deberá acompañarse ensu totalidad al rendirse la Declaración.

Los agricultores que rindan la planilla final decontribución sobre ingresos no más tarde del 31 deenero del año siguiente (si rinden a base del añonatural) o no más tarde del último día del mes enque comienza el siguiente año contributivo (si rindena base de año económico) y paguen en su totalidadla cantidad computada en la planilla de contribuciónsobre ingresos, no tienen obligación de rendir laDeclaración.

PENALIDADES

El Código establece penalidades por dejar de rendirla Declaración y por no pagar los plazos de lacontribución estimada. Además, se impone unapenalidad por haber determinado un estimadosustancialmente bajo de la contribución.