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1 INSTRUCTIVO DE USO SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SALUD, CATASTROFICO Y DENTAL BHP CHILE INC. SEGURO COLECTIVO DE VIDA Si la persona fallece, BICE Vida Compañía de Seguros S.A. indemnizará al beneficiario del asegurado el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, vigente al momento del fallecimiento del asegurado titular. Se considera asegurados para efectos de este seguro, trabajadores que tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la Compañía el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación, previa calificación de su estado de salud y pago de la prima correspondiente. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la Compañía todos los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 120 días contados desde igual fecha. Adicionalmente, dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, el contratante deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos: VIDA Fotocopia del carné de identidad Certificado de defunción del asegurado Parte Policial (si corresponde) Formulario de Reclamo de Siniestros emitido por la Compañía. Fotocopia del carné de identidad de el o los beneficiarios (si corresponde) Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando. Cobertura: Vida POL: 220130939 Capital Asegurado: 24 Rentas Edad tope de ingreso: 70 años Edad tope de cobertura: 75 años Cobertura: Muerte Accidental CAD: 220130941 Capital Asegurado: 36 Rentas Edad tope de ingreso: 69 años Edad tope de cobertura: 75 años Cobertura: Invalidez Accidental CAD: 220130942 Capital Asegurado: 24 Rentas Edad tope de ingreso: 69 años Edad tope de cobertura: 75 años Cobertura: ITP 2/3 CAD: 220130945 Capital Asegurado: 36 Rentas Edad tope de ingreso: 64 años Edad tope de cobertura: 70 años Cobertura: Reembolso Gastos Funerarios Cónyuge CAD: 220140021 Capital Asegurado: UF 500 Edad tope de ingreso: 70 años Edad tope de cobertura: 75 años Cobertura: Reembolso Gastos Funerarios Hijo CAD: 220140021 Capital Asegurado: UF 250 Edad tope de ingreso: 23 años Edad tope de cobertura: 24 años

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INSTRUCTIVO DE USO SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SALUD, CATASTROFICO Y DENTAL BHP CHILE INC.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA Si la persona fallece, BICE Vida Compañía de Seguros S.A. indemnizará al beneficiario del asegurado el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, vigente al momento del fallecimiento del asegurado titular. Se considera asegurados para efectos de este seguro, trabajadores que tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la Compañía el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación, previa calificación de su estado de salud y pago de la prima correspondiente. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la Compañía todos los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 120 días contados desde igual fecha. Adicionalmente, dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, el contratante deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos: VIDA

Fotocopia del carné de identidad Certificado de defunción del asegurado Parte Policial (si corresponde) Formulario de Reclamo de Siniestros emitido por la Compañía. Fotocopia del carné de identidad de el o los beneficiarios (si corresponde) Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando. Cobertura: Vida POL: 220130939 Capital Asegurado: 24 Rentas

Edad tope de ingreso: 70 años Edad tope de cobertura: 75 años

Cobertura: Muerte Accidental CAD: 220130941 Capital Asegurado: 36 Rentas

Edad tope de ingreso: 69 años Edad tope de cobertura: 75 años

Cobertura: Invalidez Accidental CAD: 220130942 Capital Asegurado: 24 Rentas

Edad tope de ingreso: 69 años Edad tope de cobertura: 75 años

Cobertura: ITP 2/3 CAD: 220130945 Capital Asegurado: 36 Rentas

Edad tope de ingreso: 64 años Edad tope de cobertura: 70 años

Cobertura: Reembolso Gastos Funerarios Cónyuge CAD: 220140021 Capital Asegurado: UF 500

Edad tope de ingreso: 70 años Edad tope de cobertura: 75 años

Cobertura: Reembolso Gastos Funerarios Hijo CAD: 220140021 Capital Asegurado: UF 250

Edad tope de ingreso: 23 años Edad tope de cobertura: 24 años

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EXCLUSIONES Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a) Pena de muerte. b) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. c) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. d) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. e) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. f) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. g) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. h) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j) Enfermedades y dolencias preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en el Certificado de Cobertura se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. SEGURO COLECTIVO DE ESCOLARIDAD

COBERTURA SEGURO ESCOLARIDAD

(EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SI)

COBERTURAS CAPITAL PERIODO DE COBERTURA

FALLECIMIENTO NATURAL O POR ENFERMEDAD UF 200 por año

Desde Pre-Kínder hasta 4° Medio + 6 años de educación superior

(incluyendo 1 año de repitencia)

! En caso de Fallecimiento del Sostenedor: La compañía indemnizara con UF 200 anuales al beneficiario(s) (hijo estudiante) durante el resto de los años que le queden de educación hasta que cumpla 6 años de enseñanza superior o hasta que termine sus estudios, lo que ocurra antes.

MODALIDAD DEL SEGURO SIMPLE Se identifica como asegurado a un sostenedor económico, sea padre, madre o un tercero. Se paga el 100% del capital asegurado (renta anual) al fallecimiento de la persona asegurada

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SEGURO COLECTIVO DE SALUD Y CATASTRÓFICO PLAZO DE PRESENTACION (Gastos Ambulatorios y Gastos Hospitalarios) 90 días desde que la prestación fue realizada. Compra del bono/orden en Isapre / Fonasa: Se considera la fecha de atención declarada por el médico tratante, indicado en la Declaración del Médico (consulta médica). Para los exámenes médicos, se considera la fecha de la emisión de los bonos por parte Isapre / Fonasa Reembolso en Isapre: Se considera la fecha de la prestación, es decir, la fecha en la cual el asegurado efectuó la prestación médica antes de presentarla en su respectiva Isapre para el reembolso (deberá adjuntarse fotocopia de los documentos reembolsados en la Isapre). Medicamentos ambulatorios (farmacia): Fecha de la boleta. ÚNICOS CONTROLES CUBIERTOS (Preventivos) La póliza cubre gastos con fines médicos curativos, no preventivos a excepción de los siguientes: Ginecológico: Consulta médica, examen papanicolau, antimicóticos, ecotomografía transvaginal, mamografía preventiva, Ecotomografía mamaría, Ecografía ginecológica, Exámenes Hormonales, Tiroideos y Densitometría Ósea. Niño Sano (Hasta 12 años): Consulta pediátrica, radiografía de cadera hasta los 3 meses de edad y vitaminas. Urólogo (Hombres con edad igual o mayor a 40 años): Consulta Médica y Antígeno Prostático. Edades Máximas de Ingreso y Permanencia en la Póliza Trabajadores y Cónyuges : Ingresar 65 años; permanecer 75 años (al cumplir) Hijos : Ingresar 23 años; permanecer 26 años (al cumplir) Proceso de Incorporación e Inicio de Cobertura: Todo trabajador debe completar Solicitud de Incorporación, para incorporarse él, su cónyuge y sus hijos. La cobertura comenzará el día 1° del mes siguiente de recibido el formulario por parte de BICE Vida o desde el mismo mes si es recibido por BICE Vida antes del día 5 del mes o hábil anterior. Recién Nacidos: Tendrán cobertura desde el nacimiento, sea la madre asegurada y haya o no estado cubierto el parto. Lo anterior, sujeto a que la Solicitud de incorporación sea recibida por BICE Vida antes de los 60 días de nacido. De lo contrario comenzará a contar del día 1° del mes siguiente.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD MONTO ANUAL POR BENEFICIARIO: UF 600

DEDUCIBLE FAMILIAR DESDE UF 1.00 HASTA UF 3.00

 

 

 

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

MONTO ANUAL POR BENEFICIARIO: UF 600 DEDUCIBLE FAMILIAR DESDE UF 1.00 HASTA UF 3.00

Observaciones:

(*) “Según definición establecida en la póliza”. (Entre ellas Obesidad Mórbida, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Ocular, etc). En caso de requerir información en detalle consultar a la ejecutiva. Costo directo: Es el monto a aplicar sobre la prestación médica cuando no es cubierta por el sistema previsional del asegurado (Isapre-Fonasa). En estos casos, el porcentaje a reembolsar será el señalado en dicha columna. Cobertura en el Extranjero: Mismas condiciones del Plan de beneficios detallado (Condiciones especiales en POL 310131510).

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SEGURO CATASTROFICO MONTO ANUAL POR BENEFICIARIO: UF 5.000

DEDUCIBLE INDIVIDUAL: UF 100

El Seguro catastrófico se activa una vez consumidas UF 100 del Seguro Complementario de Salud. No tiene definición de patologías. EXCLUSIONES 1. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano, control ginecológico, control urológico hombre mayor de 40 años, que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura. 2. Para las nuevas incorporaciones: Cualquier enfermedad diagnosticada con anticipación a la incorporación a este seguro o enfermedades que estén siendo sometidas a un proceso de estudio de diagnóstico al momento de suscribir o incorporarse al seguro de salud (preexistencias), después de un año de vigencia en la póliza estas son liberadas. Se libera solo en el plan de Salud, Tope UF 100. 3. Hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. 4. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato. 5. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza y que se encuentre especificada en las condiciones particulares de la póliza contratada. 6. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. 7. No se cubren deportes riesgosos ni tampoco actividades laborales riesgosas sin evaluación (alas delta, buceo, paracaidismo, andinismo, montañismo, carreras de velocidad (auto - moto), salto elástico). 8. No se cubre el embarazo de la hija del titular.

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Lesión o enfermedad causada por: 1. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. 2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. 3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. 4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. 5. Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados. 6. La atención particular de enfermera particular. 7. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. 8. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 9. Epidemias oficialmente declaradas. Se deja constancia que este seguro no cubre los siguientes tratamientos: 1. Tratamientos por obesidad no mórbida. 2. Homeopatías, jabones y champús especial, filtros solares, cremas y lociones faciales, aún con fines terapéuticos. 3. Alimentos y sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. 4. Tratamientos secundarios a patologías o complicaciones producto de cirugías con fines estéticos. 5. Tratamientos para adelgazar. 6. Insumos ambulatorios no asociados a cirugía ambulatoria. 7. Gastos médicos en el extranjero, sin la visación previa de la compañía, en caso de tratarse de prestaciones médicas programadas. 8. Gastos médicos en el extranjero, que no sean producto de una emergencia durante el viaje. SEGURO COLECTIVO DENTAL Para solicitar Reembolsos Dentales:

A Entregar formulario de reembolso dental, adjuntando la boleta de honorarios del médico dentista, con la información que en él se indique de puño y letra del odontólogo tratante.

B El tratamiento dental debe encontrarse ejecutado, el asegurado de alta clínica y los gastos originados cancelados. BICE VIDA no reembolsará sobre presupuestos dentales.

C La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado que acrediten los gastos incurridos y su cancelación.

Plazo de presentación: 90 días desde la fecha de emisión de la boleta. En el caso que un gasto dental demora más de 90 días, es necesario que el asegurado envié junto a los antecedentes un Certificado de Alta. Para mayor información respecto al proceso de estos gastos,consultar con la Ejecutiva EXCLUSIONES 1. Lesiones auto-inferidas. 2. Lesión producida por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. 3. Encontrarse el asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad. 4. Cualquier tratamiento dental a causa de lesiones o enfermedades producidas por actos de guerra, declarada o no a consecuencia de un motín, desordenes populares, riñas y huelgas. 5. Procedimientos dentales realizados por personas o dentistas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana. 6. Cualquier prestación y/o atención dental con fines de embellecimiento, fines estéticos. 7. Los empastes de oro o materiales empleados con fines cosméticos o de embellecimiento.

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SEGURO DENTAL MONTO ANUAL POR BENEFICIARIO: UF 40

DEDUCIBLE FAMILIAR DESDE UF 1.00 HASTA UF 3.00  

Observación Carencia dental de 6 meses para ortodoncia, prótesis fijas (coronas y puentes) y prótesis removibles. OBSERVACION CUADRO COBERTURA: El plan Dental considera los siguientes Topes anuales: - Tratamientos Generales UF 40 anual - Ortodoncia UF 40 anual - Prótesis UF 40 anual DECLARACIÓN DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. EL PRESENTE INSTRUCTIVO NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SI

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BENEFICIOS ADICIONALES www.bicevida.cl: en nuestra página web podrá revisar y acceder a la siguiente información: SERVICIOS PARA ASEGURADOS: 1. Liquidaciones de gastos médicos 2. Condiciones de póliza de seguros. 3. Planes de cobertura salud. 4. Capitales y cobertura de seguro de vida 5. Emisión de certificados de cobertura. 6. Emisión de formularios de reembolso salud. 7. Emisión de formularios de incorporación al seguro. 8. Actualización de rut. 9. Actualización de cuentas bancarias. 10. Actualización de dirección de correo electrónico (e-mail). Para ello deberá solicitar la clave de acceso a nuestro call center: Desde teléfonos fijos al 800 20 20 22 ó desde celulares al 02 2282 3900.

LIQUIDACION VIA E-MAIL: Además los asegurados podrán recibir vía mail el aviso de la compañía cuando se haya realizado la liquidación de gastos presentados. Con este aviso podrán consultar e imprimir vía web la liquidación correspondiente. CONVENIO FARMACIA:

Nuestros asegurados contarán con bonificación en línea de su seguro en la farmacia contratada por su empresa, sin tener que realizar posteriormente el trámite de reembolso. Requisitos: - Que su póliza tenga habilitada esta opción de beneficio (lo que debe validar con su área de RRHH). - Presentar en el lugar de venta la Cédula de Identidad del asegurado titular o de sus cargas aseguradas. - Presentar la receta médica la cual debe indicar: fecha, nombre y rut del médico tratante y del paciente, diagnóstico y detalles de la posología del(los) medicamento(s) (cantidad y dosificación). Ventajas:

- Comodidad y ahorro de tiempo para el asegurado ya que los trámites de bonificación del seguro se realizan en línea entre la farmacia y Bice Vida. - El copago final que el asegurado debe pagar a la farmacia será menor ya que habrá aplicado previamente el reembolso del seguro colectivo. - Si por alguno motivo no opera el reembolso en línea deberá presentar el gasto mediante el sistema tradicional.

 

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PRESTADOR PREFERENTE (Cobertura para atención hospitalaria) Este beneficio consiste en reembolsar en un 100% y con tope máximo anual de UF 300 por asegurado, los gastos médicos hospitalarios (copagos) no cubiertos por su sistema previsional de salud (Isapre / Fonasa), producto de una hospitalización programada a causa de una de las patologías que se detallan en el ítem “Patologías incluidas en el Beneficio Prestadores Preferentes” del presente documento, en cualquiera de los prestadores preferentes que se detallan. El beneficio prestador preferente, aplica sólo para personas que hayan contratado el servicio y que se encuentren registrados como asegurados vigentes en una póliza de seguros colectivos complementarios de salud en BICE VIDA, bajo los condicionados generales inscritos en el depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, según código POL 3 2013 1510. Se podrá hacer uso del beneficio prestador preferente mientras el asegurado se encuentre vigente en la póliza al momento de la hospitalización o hasta el término de vigencia de la póliza, lo que ocurra primero. LISTADO DE PRESTADORES PREFERENTES

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PATOLOGIAS CUBIERTAS EN EL BENEFICIO PRESTADORES PREFERENTES

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO PRESTADORES PREFERENTES HOSPITALARIOS AL 100% CONDICIONES DE USO: Sólo se podrán acoger a este beneficio quienes cumplan con lo siguiente: a) El beneficio aplica únicamente para asegurados que cuenten con institución de salud (isapre o Fonasa) y que a su vez ésta se encuentre en convenio con el prestador. b) Si no hay bonificación por parte de la institución de salud (isapre o Fonasa) no serán aplicables los beneficios de prestadores preferentes. Esto dado que el uso del sistema de salud previsional es prioritario y obligatorio. c) Que la atención hospitalaria sea programada. d) No aplica la prestación para urgencias ni enfermedades profesionales ni accidentes del trabajo. e) Que la prestación hospitalaria se realice con el staff médico estable del prestador y se utilice pieza doble o pluripersonal. Cualquier atención médica otorgada distinta a las evaluadas y autorizadas por la compañía según el presupuesto informado, no se acogerá a la cobertura de prestador preferente. Estas atenciones recibirán el beneficio que les corresponda según el plan de beneficios normal contratado según la fecha de atención de las prestaciones. f) Que la atención sea a consecuencia de alguna de las patologías indicadas en el listado de patologías incluidas en el convenio. Las exclusiones que rigen para este beneficio de prestador preferente, serán las mismas establecidas en el condicionado general y particular de la póliza contratada. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 1.- El asegurado debe dirigirse al prestador y solicitar un presupuesto para una hospitalización programada, con médicos del staff del prestador y en pieza pluripersonal. 2.- El asegurado deberá hacer llegar a la compañía el presupuesto entregado por el prestador. Esto lo debe canalizar a través de la empresa o el corredor para un mayor control y orden. 3.- Una vez realizada la evaluación por parte de BICE VIDA, ésta emitirá un certificado informando su aceptación o rechazo, según corresponda. 4.- Para los casos aceptados, el certificado tendrá una validez de 15 días hábiles. Excedido dicho plazo el asegurado deberá solicitar su revalidación. 5.- Para los casos aceptados, y una vez otorgada la atención hospitalaria, se deberán enviar los siguientes documentos para su liquidación:

I. Pre factura completa, con el detalle de las prestaciones otorgadas durante la permanencia del paciente en el centro hospitalario. II. Formulario de solicitud de reembolso de gastos médicos de BICE VIDA, debidamente completada con la declaración del asegurado titular y la declaración del médico tratante. III. Copia de programas médicos emitidos por la institución de salud (copia afiliado). IV. Ordenes de atención (bonos) “original afiliado” emitidas por la Isapre. Facturas o boletas originales emitidas por el prestador correspondientes al 100% de los co-pagos del asegurado. En cada una se debe identificar el paciente. V. Para los casos en que la tramitación de la cobertura del seguro colectivo complementario de salud BICE VIDA se realice en forma directa e interna entre el prestador y la compañía, el asegurado titular deberá enviar mandato firmado (nombre, firma y rut) con el cuál autoriza a la compañía a emitir el pago de la bonificación realizada a través de cheque cruzado y nominativo a nombre del prestador preferente. El mandato lo firma el asegurado al ingresar en admisión del centro hospitalario. VI. Para los casos de prestadores preferentes que no cuenten con tramitación interna del seguro, el asegurado deberá gestionar según el procedimiento normal definido por su empresa.

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PLAZOS DE PRESENTACION Y LIQUIDACION DE SINIESTROS DE SALUD 1.- El prestador preferente, tiene un plazo de 10 días hábiles, contados desde la emisión de los bonos por parte de la Isapre o desde la emisión de las boletas, en el caso que el asegurado deba pagar las diferencias no cubiertas por la Isapre directamente al prestador, para el envío de cada caso a la compañía. 2.- La compañía, deberá liquidar en un plazo máximo de 10 días hábiles (contados desde la fecha de recepción de todos los antecedentes) los casos recibidos. 3.- En aquellos casos que queden pendientes por solicitud antecedentes adicionales, la compañía retendrá todos los documentos del caso. El prestador cuenta con un plazo de 20 hábiles (contados desde la fecha de pago que se registra en cada informe de liquidación) para el ingreso de la información requerida. 4.- Asimismo, la compañía deberá resolver dentro de un plazo de 10 días hábiles (contados desde la fecha de recepción de los antecedentes). 5.- Para los casos rechazados, la compañía realizará devolución de todos los documentos de cobro (bonos, facturas, programas médicos). Si el prestador no desea realizar apelaciones a la compañía por estos casos y opta por cobrar directamente al asegurado los co-pagos no cubiertos por la Isapre ni por la compañía, el Asegurado podrá solicitar una reevaluación a través de su empleador, según conducto regular (empleador / corredor / compañía). PRESUPUESTOS O VALORIZACIONES: La compañía no realizará presupuestos y/o valorizaciones de prestaciones médicas de ningún tipo. Los asegurados podrán contar con atención preferencial y de calidad, una gestión expedita de sus siniestros, pudiendo pagar sólo el copago final en el hospital, después de la bonificación de su sistema previsional y su seguro. Los asegurados tendrán además, múltiples especialidades médicas a su disposición, entre ellas: cardiología, cirugía, endocrinología, medicina, neonatología, pediatría y otros. PRESTADORES MEDICOS CON PROCEDIMIENTO DE SISTEMA VENTANILLA UNICA

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PROCESO OPERATIVO: Usted debe identificarse como asegurado de BICE VIDA a través del seguro de salud de su empresa. El hospital se comunicará con BICE VIDA, verificando que no se trate de una enfermedad preexistente, en cuyo caso no aplicará el descuento del seguro.

• Una vez dado de alta el paciente, el hospital o clínica deriva directamente la cuenta a la Isapre del trabajador para el aporte correspondiente. • Una vez efectuado el aporte de la Isapre, ésta lo deriva nuevamente al hospital o clínica. • El hospital o clínica envía directamente a BICE VIDA el caso para su reembolso según la cobertura del plan de beneficios del seguro complementario de salud. • Una vez efectuado el reembolso en BICE VIDA, la compañía envía el caso al hospital o clínica. • El hospital o clínica contacta al asegurado titular para que efectúe el pago correspondiente sólo del copago final de la cuenta.

CONVENIO I-MED Mayor comodidad para prestaciones ambulatorias a través del uso de la huella digital del asegurado. ¿Qué se requiere para activarlo? • Tener habilitada la huella en agencia Isapre / Fonasa (titular y cargas)

Si por alguno motivo no opera IMED debe presentar el gasto mediante el sistema tradicional y con el debido formulario de solicitud de reembolso, incluyendo la declaración médica.

Informar a la compañía el rut de sus cargas vigentes en el seguro. Ventajas • El asegurado maximiza la cobertura de su Isapre y la de la compañía de seguros. • Evita el uso de la solicitud de reembolso de gastos médicos, y fomenta el uso del BONO. • Disminuye el copago final del asegurado. • El asegurado tendrá CERO trámite con la compañía de seguros, es inmediato.