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INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

DECRETO 1330/2004

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INGRESO PARA CARGA

PRIMER INGRESO

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Al entrar por “Alta Usuario”, aparecerá la siguiente pantalla:

Se cargan:

• Los datos del usuario que tendrá acceso al sistema.

• El correo electrónico (en el cual se recibirá la clave para el ingreso).

Una vez finalizada la carga de los datos se oprime el botón “Siguiente”.

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Finalizada la carga de esta segunda pantalla, pasamos a cargar los datos

directos de la empresa.

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Finalizada la carga, oprimir “Terminar”. Presentar los requisitos detallados en

la página 32.

Una vez realizado el trámite de alta de usuario, pueden comenzar a utilizar el

sistema, eligiendo la opción “Ingresar”.

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Al lado derecho de la razón social de la empresa, se encontraran los Íconos

para cargar la información restante.

Domicilio Real / Domicilio Especial / Contactos / Establecimiento

• Domicilio Real: es el domicilio donde esta ubicada la administración de la

empresa.

• Domicilio Especial: es el domicilio legal que deberá estar constituido en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Establecimientos – Lugar de Inspección por Organismo Técnico: es el /los

lugares donde se llevaran a cabo los procesos productivos a ser

inspeccionados.

Una vez completa la información de la empresa en cuanto a domicilios,

establecimientos y contactos, se puede comenzar con la carga de Insumos,

Productos, Relaciones y Conjuntos.

Para comenzar con la carga de los insumos, debemos seleccionar

primeramente el icono “Insumos” al comienzo de la pantalla.

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Al seleccionar “Insumos” aparecerán todos los insumos cargados al sistema.

“Alta Insumo”, permitirá la carga de un insumo nuevo.

Se podrán detallar la totalidad de insumos importados necesarios,

incluyendo los sustitutivos si correspondiere.

Para cargarlos se solicitan 5 datos:

• Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que la empresa

utilice internamente. O se sugiere, que indiquen números/letras

correlativos de menor a mayor (ej. 1, 2, 3, 4…) (ej. A, B, C, D…).

• NCM: Deberán consignar la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos, vigente a la fecha

de presentación de la solicitud.

• Descripción: Deberán desarrollar una completa descripción técnica

del insumo en castellano y sin abreviaturas, de modo tal que

permita una correcta identificación. Sólo se utilizarán

características técnicas (por ejemplo: su material de composición,

sus dimensiones, etc.). En relación a las unidades de medida

podrán utilizar también las que no estén contempladas en el

SIMELA.

Las marcas comerciales y códigos internos no sirven para

diferenciar un insumo de otro, de ser necesario que figuren en la

descripción, deberán indicarlo hacia el final de dicha descripción y

entre paréntesis, tampoco podrán diferenciarse en base a su

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función y/o ubicación. Las diferencias técnicas deberán realizarse

respecto de los mismos parámetros.

• Valor CIF

• País de origen: deberán indicar el/los país/es de los insumos a

importar, cuando se trate de más de un país deberán indicar

“indeterminado” y mencionarlos en el proceso productivo o por

nota membretada.

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El sistema permite además cargar los insumos como Conjuntos de insumos

bajo un código único que los agrupe.

En este campo se agruparán aquellos insumos que se puedan utilizar

sustitutivamente, cuando su consumo sea idéntico.

En caso de que sean alternativos (cuando su consumo es diferente, pero

puede usarse un insumo u otro) deberán especificarlo en el proceso

productivo ya que constará en el certificado en la parte de observaciones.

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En primer lugar se define un nombre y una descripción para el conjunto.

Posteriormente, se seleccionan los insumos (cargados con anterioridad) que

formarán parte del conjunto.

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Al seleccionar “Productos” aparecerán todos los productos ya cargados al

sistema.

“Alta Producto”, permitirá la carga de un nuevo producto

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Carga detalle de Producto/Insumo

Del mismo modo que para los insumos, el sistema solicita

información a cargar en relación a los productos que serán

exportados: “CODIGO”, “NCM”, “Valor FOB” y “Descripción”.

• Código: Deberán ser consignados aquellos códigos

que la empresa utilice internamente. O se sugiere,

que indiquen números/letras correlativos de menor

a mayor (ej. 1, 2, 3, 4…) (ej. A, B, C, D…).

• NCM: Deberán consignar la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos,

vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

• Descripción: Deberán desarrollar una completa

descripción técnica del producto en castellano y sin

abreviaturas, de modo tal que permita una correcta

identificación. Sólo se utilizarán características

técnicas (por ejemplo: su material de composición,

sus dimensiones, etc.). En relación a las unidades de

medida podrán utilizar también las que no estén

contempladas en el SIMELA.

Las marcas comerciales y códigos internos no sirven

para diferenciar un producto de otro, de ser

Limitar 8 dígitos

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necesario que figuren en la descripción, deberán

indicarlo hacia el final de dicha descripción y entre

paréntesis, tampoco podrán diferenciarse en base a

su función y/o ubicación. Las diferencias técnicas

deberán realizarse respecto de los mismos

parámetros.

• Valor FOB

• País de destino: deberán indicar el/los país/es de los

productos a exportar, cuando se trate de más de un

país deberán indicar “indeterminado” y mencionarlos

en el proceso productivo o por nota membretada.

Finalmente y luego de la carga de Insumos, Conjuntos y

Productos, ya se puede proceder con la carga de una

solicitud de Certificado de Tipificación de Importación

Temporaria (C.T.I.T.)

Una vez que estamos listos para una nueva solicitud,

seleccionamos dicha opción, y procedemos a la carga de

las relaciones de Insumo - Producto

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Seleccionada la “Nueva Solicitud”, solamente queda elegir de

la opción desplegable el tipo de Certificado que necesitamos

cargar, y oprimir “Continuar” para proceder a la carga de las

relaciones.

Relación Insumo – Producto: Indica la cantidad y unidad de

medida de cada insumo o conjunto, utilizada para la

elaboración de la cantidad y unidad de medida del producto a

exportar, indicando asimismo las pérdidas, mermas, residuos y

sobrantes.

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En esta pantalla se seleccionan las relaciones Insumo-

Producto, marcando los casilleros correspondientes a los

insumos y los productos que se interrelacionan.

Una vez seleccionadas, se procede a guardarlas.

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En este cuadro se cargará el detalle de relación entre cada

insumo y el producto.

Detalle de mermas y residuos: en este cuadro se detallarán las

mermas y residuos conforme al cuadro anterior de relaciones,

consignando la posición arancelaria a 8 dígitos (NCM) y la

descripción.

Descripción

dígitos

NCM obligatoria a 8

dígitos

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Luego de cargar y guardar todas las relaciones Insumo-

Producto, seleccionamos “Mis Solicitudes”.

Allí nos mostrara el estado y la cantidad de las mismas que

tengo en curso.

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Seleccionando la opción “Ver” se observa el detalle de cada

una de las solicitudes.

Aquellas que figuran como “Web” aún no han sido ni

confirmadas y ni enviadas al sistema. Las “Solicitudes Web”

ya han sido grabadas en el sistema y están listas para ser

presentadas.

Es aquí donde se ingresa el detalle del proceso productivo,

seleccionando la primera opción de la lista que aparece

debajo de la solicitud.

Deberán especificar las distintas etapas que lo integran,

mencionando los insumos importados y señalando los

factores que determinan las mermas, sobrantes y residuos

con valor comercial, así como las pérdidas sin valor

comercial.

Toda información adicional (fichas técnicas, planos, etc.)

deberá estar en castellano y ser presentada mediante nota.

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En caso de que alguno de los campos obligatorios como:

Proceso Productivo o Firmante, no se hayan completado,

aparecerá el mensaje de error que se muestra aquí,

indicando qué es lo que se encuentra pendiente.

También, podemos agregar o modificar relaciones; eliminar

la solicitud, o bien, cargar el detalle del firmante y

confirmarla.

En caso de que la información esté completa, aparecerá un

detalle explicando cómo proseguir con la documentación y

la confirmación para enviar la solicitud web al sistema de

gestión.

En este paso se finaliza la solicitud del C.T.I.T.

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• Una vez confirmada la solicitud del C.T.I.T. la empresa

puede solicitar el I.T.P. (Informe Técnico Preliminar).

• Este certificado de I.T.P., tiene la particularidad que

permite el ingreso de los insumos, pero no la exportación

del producto.

• Es una instancia intermedia que permite a la empresa ir

adelantando el proceso productivo hasta tanto esté

conforme la emisión del C.T.I.T.

• Una vez confirmada la solicitud y habiendo quedado en

estado “Solicitud Web”, es cuando podemos cargar el

pedido de I.T.P.

• Se selecciona la opción de “Solicitar ITP”, se abrirá un

cuadro.

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Declaración jurada (obligatorio)

• Aclaración

• Características de la mercadería

• Fecha

• Lugar

• Justificación del pedido: se deberán fundamentar los

motivos de excepcionalidad por el cual se solicita este

I.T.P.

• El I.T.P. lleva el mismo código de solicitud que el C.T.I.T.

al que está relacionado.

• Tanto la solicitud de C.T.I.T., como el pedido de I.T.P.

(debidamente firmados), deberán ser presentados con

una nota membretada pidiendo acogimiento al Régimen,

por Mesa de Entrada General.

• Una vez recibidos en el área técnica de análisis, se

verificarán, entre otros detalles, que la NCM declarada

concuerde con la descripción cargada.

• Si el técnico encuentra que las descripciones están

completas y correctas, en cuanto a lo declarado, la

solicitud es remitida al INTI, quien dictaminará, luego de la

Indicar fecha de arribo de los insumos

dígitos

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verificación in-situ del proceso productivo, si lo declarado

por la empresa es correcto o necesita alguna corrección.

• Una vez verificado el proceso productivo en el

establecimiento declarado por la empresa y dictaminada

la declaración jurada, el INTI remitirá el Informe Técnico a

la Secretaría de Comercio Exterior para dar continuidad al

trámite.

• De existir observaciones se las comunicará a la empresa,

quedando a la espera de la respuesta para la emisión del

certificado C.T.I.T./I.T.P.

• De obtener un dictamen favorable del INTI, se procederá

a la emisión del C.T.I.T./I.T.P., siempre que la

documentación jurídica se encuentre completa,

actualizada y con dictamen de la Dirección General de

Asuntos Jurídicos favorable y actualizado.

• Una vez firmado por la autoridad, se comunicará

mediante sistema que el C.T.I.T./I.T.P. ha sido firmado.

• El C.T.I.T./I.T.P. podrá retirarlo/s un apoderado

(debidamente acreditado).

• Posterior a su retiro, será cargado al S.I.M. (Sistema

Informático Malvina) para su aplicación en las distintas

Destinaciones de Importación Temporal (D.I.T.).

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IMPORTANTE

• Mientras no cambie el proceso productivo y por lo tanto

se mantenga la relación Insumo – Producto, el Certificado

de Tipificación de Importación Temporaria mantendrá su

vigencia.

• Las presentaciones deberán estar en castellano, sin

correcciones, tachaduras, enmiendas, ni abreviaturas y

deberán presentarse por duplicado y firmadas en original

por los representantes legales o apoderados de las

sociedades peticionantes o por los interesados, cuando se

trate de empresas unipersonales, realizando la

correspondiente aclaración e indicando el carácter del

firmante.

En el caso que deseen anular y reemplazar un C.T.I.T., deberán

presentar una nueva solicitud con los cambios y devolver el

C.T.I.T. original. Si es por cambio de NCM, no se enviará al INTI.

Si se cambia el domicilio de inspección y/o modifica las

relaciones insumo-producto, la solicitud se enviará al INTI.

En cualquiera de los dos casos deberá informar el motivo de

dicho anula y reemplaza.

El nuevo C.T.I.T. incluirá la siguiente frase: ¨Este certificado

anula y reemplaza al CTIT N° XXXXX/20XX de fecha

XX/XX/20XX”.

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Anexo

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

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El Régimen establece condiciones para la importación

temporaria de mercaderías destinadas a recibir un

perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas

para consumo a otros países bajo las nuevas formas

resultantes.

Se entiende por perfeccionamiento industrial a todo proceso

de manufactura que implique una transformación, elaboración,

combinación, mezcla; rehabilitación, reparación; montaje o

incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad

tecnológica y/o funcional.

• Las mercaderías que se importen por este régimen no

abonan los tributos que gravan la importación para

consumo.

• Son exigibles las tasas retributivas de servicios con

excepción de las de estadística y de comprobación de

destino.

• Usuarios: personas de existencia visible o ideal, inscriptas

en el Registro de Importadores/Exportadores de la DGA,

usuarios directos de la mercadería importada. Se podrá

autorizar a otros usuarios que no sean directos. Quien

registre la importación temporaria asume la titularidad y

responsabilidad de la operatoria.

• Plazos: La mercadería importada debe ser exportada para

consumo bajo la nueva forma resultante, dentro del plazo

de hasta 360 días computados desde la fecha de su

libramiento.

• Cuando se trate de bienes de producción no seriada

(cuyas posiciones están identificadas particularmente en

el Anexo II del decreto), el plazo será de 720 días, para su

exportación.

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Prórrogas

• Ordinarias: se podrá solicitar (por única vez) una prórroga

por razones debidamente justificadas que impidan la

exportación de las mercaderías importadas.

• Extraordinarias: en situación de desastre natural de

carácter catastrófico, guerra civil o internacional,

declarada o no, revolución, sublevación, confiscación,

expropiación, prohibición o restricción de importar en el

país de destino, cancelación no imputable al comprador,

de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u

otras razones de fuerza mayor, la DGA concederá una

extensión del plazo contemplado en el presente decreto,

por un único período de hasta 360 días, previa

autorización de la Secretaria de Comercio Exterior.

• Transferencia: se podrá autorizar por única vez, la

transferencia total o parcial de la mercadería, cuando el

importador acredite la imposibilidad de cumplir con los

compromisos asumidos bajo el régimen de Importación

Temporaria. Las garantías serán responsabilidad del

importador original.

• Entrega a tercero: El usuario directo del régimen podrá,

previa comunicación a la DGA, entregar las mercaderías

objeto de la Importación Temporaria para su

procesamiento a un tercero. La responsabilidad de la

exportación del bien resultante continuará estando a

cargo del usuario.

• El beneficiario del presente régimen debe previamente

obtener el Certificado de Tipificación de Importación

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Temporaria (C.T.I.T.), que emite la Secretaria de Comercio

Exterior.

• El Certificado determina la relación insumo-producto,

detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o

pérdidas que conformen el producto.

• El C.T.I.T. debe presentarse en oportunidad de tramitarse

una Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación

Temporaria ante la Dirección General de Aduanas.

• Se consideran pérdidas las mermas, residuos y sobrantes

irrecuperables, no estando por ello sujetas al tratamiento

arancelario de importación para consumo.

• Las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial

deben exportarse o importarse a consumo, dentro de los

90 días corridos de realizada la última exportación.

• Importación a consumo: Cuando se autorice la

Importación para consumo deberán abonarse los tributos

correspondientes vigentes a la fecha del registro de la

misma y una suma adicional del 2% mensual calculada

sobre el valor en Aduana de la mercadería a esa fecha.

• El adicional (derecho) del 2% se calcula a partir del primer

mes computado desde el momento de la Importación

temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta

tanto se autorice la destinación definitiva de Importación

y en ningún caso podrá ser inferior al 12% del valor en

Aduana.

• Exportación sin transformación: De justificarse que las

mercaderías importadas fuesen exportadas para consumo

en el plazo autorizado sin haber sido objeto del

perfeccionamiento para el que fueron importadas, no se

hallan sujetas al pago de ningún tributo ni multa.

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• La autorización de importación para consumo debe

cumplir con todas las disposiciones legales vigentes al

momento de la solicitud respectiva.

• Practicas Desleales al Comercio: la mercadería del

régimen que fuere objeto de investigaciones por

presuntas prácticas desleales o salvaguardias, o se

encontrará sujeta a cupos de Importación, deberán

cumplir con las normas vigentes.

• Reposición de Stock: El usuario directo podrá importar

mercaderías destinadas a la reposición (idénticas y del

mismo origen), previamente importadas para consumo

por dicho usuario, y que luego del proceso de

perfeccionamiento industrial, hayan sido exportadas para

consumo.

• El plazo máximo entre la fecha del libramiento a plaza de

la mercadería importada para consumo y la del registro

de la solicitud de su ulterior destinación definitiva de

exportación para consumo, será de 360 días.

• La Importación de la mercadería destinada a reponer

existencias deberá efectuarse dentro del plazo de los 180

días a partir de la fecha del registro de la solicitud de

destinación definitiva de exportación para consumo.

• La mercadería importada para reponer existencias podrá

quedar en el país, o ser nuevamente exportada para

consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento

industrial.

• Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo

dentro del plazo de 180 días desde la fecha de su

libramiento, el usuario podrá solicitar nuevamente la

reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá

prórroga alguna.

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• Quedan excluidas de la reposición de existencias, aquellas

mercaderías:

a) cuya Importación se encuentre prohibida al momento

de solicitarse la reposición de existencias,

b) que al momento de ser exportadas definitivamente

hubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-

Back.

Documentación Legal

Requisitos de presentación que deberán observar los

interesados en acogerse al régimen:

• Decreto N°1.330/2004

• Disposición N° 28/2006

Aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento

Administrativo N° 19.549 y su Decreto reglamentario N°

1.759/1972.

• Domicilio real y domicilio especial.

• Constancia de Inscripción en el registro de importadores

y exportadores de la Dirección General de Aduanas- AFIP.

Suscripta por el representante de la empresa.

• Constancia de Inscripción ante la AFIP (formulario C.U.I.T.

del solicitante, Personas Física / Jurídica según

corresponda). Suscripta por el representante de la

empresa y en grado de vigencia.

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• Solicitud de emisión del Certificado de Tipificación de

Importación Temporaria.

• Original y una copia de la Declaración Jurada de Insumo-

Producto. Anexo I de la Disposición N°28/2006.

Requisitos de presentación que deberán observar las

personas jurídicas interesadas en acogerse al régimen:

• Copia debidamente autenticada del instrumento

constitutivo de la sociedad.

• Copia debidamente autenticada del última acta con

distribución de cargos, en grado de vigencia.

• Constancia de Inscripción ante la Inspección General de

Justicia.

Personas físicas: Copia debidamente autenticada del DNI del

solicitante.

Apoderados- Autorizados:

• Copia debidamente autenticada del poder otorgado.

• La personas autorizadas deberán figurar en la Declaración

Jurada de Insumo Producto (Sección 1, punto C) y

acompañar copia debidamente autenticada de los DNI de

los autorizados.

Autenticaciones:

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• Las autenticaciones de copias, deberán ser realizadas por

Escribano Público (con su firma legalizada por el

respectivo Colegio de Escribanos)

• O en copia que certificará la autoridad administrativa

previo cotejo con el original, el que se devolverá al

interesado.

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Sistema de Gestión Actual

• Los usuarios que quieran acogerse al Régimen, aparte de

la presentación de documentación legal; deberán obtener

el Alta de Usuario y la clave, para lo cual las empresas

consignarán los datos que se solicitan en el Ítem “Alta de

Usuario”, que se encuentra en la siguiente página:

www.comercio.gov.ar/ctit

• Estos datos (mientras no cambien) serán llenados por

única vez, para luego utilizar el sistema mediante la

opción de “Ingresar”

• A partir del registro de la empresa en el Sistema de

Gestión, se presentará ante la Secretaría, una solicitud de

alta del usuario y la clave para operar en el Sistema de

Gestión.

• La nota deberá contener los siguientes datos: Nombre y

apellido del usuario, documento de identidad, correo

electrónico del usuario y de la empresa, copia

debidamente certificada del C.U.I.T., vigente y

acreditación del firmante, certificada.

• Realizado el trámite, el sistema asignará una clave que le

será enviada al correo electrónico que la empresa indique.

Page 33: INSTRUCTIVO IMPORTACIÓN TEMPORARIA · 2017-08-25 · función y/o ubicación. Las diferencias técnicas deberán realizarse respecto de los mismos parámetros. • Valor CIF •

INSTRUCTIVO IMPORTACIÓN TEMPORARIA - Decreto 1330/2004 -

www.produccion.gob.ar

MUCHAS GRACIAS