Instructivo Redes Investigación Temáticas

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INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE REDES DE INVESTIGACIÓN TEMÁTICAS - Pág. 1 RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE REDES DE INVESTIGACIÓN TEMÁTICAS CAPÍTULO I ÁMBITO Art.1. El presente instructivo norma el proceso de conformación, financiamiento y seguimiento de las Redes de Investigación Temáticas de REDU. CAPÍTULO 2 DE LA CONFORMACIÓN Art.2. Las Redes de Investigación Temáticas son agrupaciones de investigadores, en representación de instituciones, organizados en torno a los campos de la ciencia y coordinados por un investigador responsable perteneciente a universidades o escuelas politécnicas, que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. Art.3. Intervienen en las Redes de Investigación Temáticas un grupo de investigadores, con un objetivo científico común, en los siguientes términos: a. Formalizar su estructura ante la REDU; b. Tener un plan de acción concreto; y, c. Realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación vinculadas, de preferencia, a programas de posgrados. Art.4. Las Redes de Investigación Temáticas están conformadas por investigadores, pertenecientes a un mínimo de tres instituciones miembros, de los cuales, al menos uno de ellos debe poseer el grado de PhD (o su equivalente). El Comité Ejecutivo podrá resolver los casos de excepción. Art.5. Cada Red de Investigación Temática tiene un coordinador, condición que sólo la puede ejercer personal académico titular de las instituciones que conforman la Red. Además, el coordinador ejercerá como responsable y representante de la Red. No se puede pertenecer a más de una Red de Investigación Temática como coordinador, con independencia de integrarse en otras redes como miembro o colaborador. Art.6. Pueden ser miembros de una Red de Investigación Temática: a. Quienes pertenezcan al personal docente, investigadores, asesores científicos o asistentes de investigación, de las universidades, escuelas politécnicas, centros, institutos o instituciones que realizan investigación;

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RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA

INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS

INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE REDES DE

INVESTIGACIÓN TEMÁTICAS

CAPÍTULO I

ÁMBITO

Art.1. El presente instructivo norma el proceso de conformación, financiamiento y

seguimiento de las Redes de Investigación Temáticas de REDU.

CAPÍTULO 2

DE LA CONFORMACIÓN

Art.2. Las Redes de Investigación Temáticas son agrupaciones de investigadores, en

representación de instituciones, organizados en torno a los campos de la ciencia y

coordinados por un investigador responsable perteneciente a universidades o

escuelas politécnicas, que realizan actividades de investigación, desarrollo e

innovación.

Art.3. Intervienen en las Redes de Investigación Temáticas un grupo de

investigadores, con un objetivo científico común, en los siguientes términos:

a. Formalizar su estructura ante la REDU; b. Tener un plan de acción concreto; y, c. Realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación

vinculadas, de preferencia, a programas de posgrados.

Art.4. Las Redes de Investigación Temáticas están conformadas por investigadores,

pertenecientes a un mínimo de tres instituciones miembros, de los cuales, al

menos uno de ellos debe poseer el grado de PhD (o su equivalente). El Comité

Ejecutivo podrá resolver los casos de excepción.

Art.5. Cada Red de Investigación Temática tiene un coordinador, condición que sólo la

puede ejercer personal académico titular de las instituciones que conforman la

Red. Además, el coordinador ejercerá como responsable y representante de la

Red.

No se puede pertenecer a más de una Red de Investigación Temática como

coordinador, con independencia de integrarse en otras redes como miembro o

colaborador.

Art.6. Pueden ser miembros de una Red de Investigación Temática:

a. Quienes pertenezcan al personal docente, investigadores, asesores

científicos o asistentes de investigación, de las universidades, escuelas

politécnicas, centros, institutos o instituciones que realizan

investigación;

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INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS

b. El pertenecer a una Red de Investigación Temática no impide que sus

miembros se puedan asociar con otras redes.

Art.7. Son funciones de los miembros de las Redes de Investigación Temáticas:

a. Desarrollar programas y proyectos que aporten al desarrollo del

conocimiento y la sociedad;

b. Apoyar la creación y desarrollo de programas conjuntos de posgrados;

c. Promover la participación interdisciplinaria y colaboración con otras

redes de investigación;

d. Gestionar el financiamiento interno y externo para programas y

proyectos de investigación de la Red; y,

e. Organizar eventos para la difusión y transferencia del conocimiento.

Art.8. Para la aprobación de la Red de Investigación Temática, la Coordinación de

Investigación, conjuntamente con la Coordinación General, presentarán un

informe al Comité Ejecutivo sobre la propuesta de la creación de la Red.

Una vez aprobada la Red de Investigación Temática, se procederá a firmar un

convenio específico por los miembros de la Red.

Art.9. Las Redes de Investigación Temáticas aprobadas por el Comité Ejecutivo de la

REDU se inscribirán en un registro, creado para el efecto, que funcionará bajo la

dependencia del Coordinador General.

Art.10. Las Redes de Investigación Temáticas tendrán su sede en la institución del

coordinador de la Red. La institución sede dará todas las facilidades para el

funcionamiento de la Red de Investigación Temática.

CAPÍTULO 3

DEL FINANCIAMIENTO

Art.11. Los miembros de la Red de Investigación Temática deberán facilitar, dentro de

sus presupuestos institucionales, los recursos necesarios para el desarrollo de

programas y proyectos de la Red.

Cada institución participante aportará y por única vez, hasta 20 salarios mínimos

de los trabajadores ecuatorianos para la conformación de la Red de Investigación

Temática.

Las Redes de Investigación Temáticas tendrán que gestionar los recursos y

financiamiento para sus investigaciones con instituciones nacionales o

extranjeras.

CAPÍTULO 4

DEL SEGUIMIENTO

Art.12. El coordinador de cada Red de Investigación Temática deberá presentar un

informe anual, a partir de la fecha de su aprobación, sobre las actividades

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INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS

realizadas por la Red al Comité Ejecutivo de la REDU, para su análisis y

resolución.

El informe contendrá información sobre:

a. Desarrollo de programas y proyectos de investigación;

b. Artículos científico-técnicos publicados en revistas indexadas;

c. Ponencias en seminarios, congresos u otros eventos científicos;

d. Programas de posgrado que estén orientados a la investigación;

e. Participación interdisciplinaria en colaboración con otras redes de

investigación;

f. Obtención de registros de propiedad intelectual; y,

g. Eventos para la difusión y transferencia del conocimiento.

Art.13. Las dudas que pudieren suscitarse en la aplicación del presente instructivo, y los

casos no previstos en el mismo, serán resueltos por el Comité Ejecutivo de la

REDU.

Dado en la ciudad de Cuenca, en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la REDU, a los 17 días del mes de diciembre del 2012.