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INTRODUCCIÓN

La matrícula, según el artículo 158 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), indica que es "el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un año lectivo."

Los estudiantes que ya se encuentran matriculados en el sistema educativo fiscal se someten a la matrícula automática, según como indica el artículo 163 del mencionado reglamento. Es decir, que estos estudiantes no deberán realizar ningún proceso adicional en las instituciones educativas fiscales para solicitar la matrícula o su legalización ya que el sistema informático administrado por la Dirección Nacional de Regulación de la Educación realiza el proceso de promoción de forma automática.

El artículo 159 del mismo reglamento señala que la matriculación para quienes ingresan por primera vez al sistema educativo fiscal se realiza luego de la inscripción y el registro. El registro se entenderá en este instructivo como Fase I y la inscripción como Fase II.

En cuanto al proceso de admisión de estudiantes a los diversos niveles educativos y sus establecimientos, el artículo 156 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) señala que es competencia del Nivel Central crear las normativas necesarias para el procedimiento de inscripción, asignación de cupos y matrícula, para de esta manera acercar el servicio educativo a los usuarios.

Por este motivo la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación (SASRE), expide el siguiente instructivo para que se ejecute el macro proceso de matriculación en régimen Costa en el año lectivo 2015-2016.

El cronograma del procedimiento de matrícula automática es el siguiente:

ACTIVIDAD FECHA

Registrar la oferta educativa del 2015-2016 Desde el 15 al 19 de diciembre del 2014

Implementar el proceso informático de Matrícula Automática

Desde el 22 al 31 de

diciembre del 2014

Traslados ordinarios de fiscal a fiscal Desde el 2 al 27 de marzo

del 2015

Regularizar matrículas de estudiantes que hayan perdido el año escolar 2014-2015

Desde el 1 de abril al 15 de junio del 2015

Publicación de listas 1 de abril del 2015

Entrega de recursos educativos Desde el 15 de abril del 2015

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En cambio, el cronograma del procedimiento de matrícula para estudiantes que ingresan por primera vez al sistema educativo público es el siguiente:

ACTIVIDAD FECHA

FASE I: Registra: Proceso para que, por medio del Registro Civil,

cada aspirante cuente con un número de cédula.

Desde el 20 de octubre hasta el 13 de diciembre del 2014

FASE II: Inscribe: En las sedes de inscripción se atenderá de lunes a sábado a todos los padres o madres de familia que deseen

que sus hijos o representados ingresen al sistema educativo fiscal por primera vez.

Del 5 al 24 de enero del

2015

Validación de información y proceso de asignación con las zonas

Del 30 de enero al 12 de febrero del 2015

FASE III: Consulta: Atención a usuarios que necesiten consultar la

asignación o realizar alguna observación de la misma.

Desde el 18 al 28 de febrero del 2015

Inscripciones Continuas

Del 2 al 27 de marzo del 2015

Para que estos cronogramas se ejecuten correctamente se necesita cumplir con actividades que se planifican desde el Nivel Central, y cuya gestión se realiza desde los niveles desconcentrados, según se detalla a continuación.

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MATRÍCULA AUTOMÁTICA Los estudiantes que ya pertenecen al sistema educativo fiscal NO DEBEN asistir a las sedes de inscripción pues cuentan con matrícula automática, conforme lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento General de la LOEI, el mismo que se transcribe a continuación:

“Una vez terminado el año lectivo, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos públicos y fiscomisionales deben proceder a matricular automáticamente en el curso inmediato superior a aquellos estudiantes que hubieren aprobado el año escolar [...]”.

A los estudiantes que pertenezcan a un establecimiento que no cuente con la oferta académica superior, el MinEduc les asegura la continuidad de sus estudios en otra institución educativa del distrito o circuito de residencia.

Es importante mencionar que al finalizar el año escolar (28 de febrero) del régimen Costa 2014-2015 se entregará una carta dirigida a cada representante legal indicando que si su representado cumple con todos los requisitos para aprobar el año escolar, ya cuenta con la matrícula automática y además, se le deberá anexar el listado de útiles escolares del año siguiente.

Para que todo lo mencionado se cumpla se deberá:

1. REGISTRAR OFERTA ACTUALIZADA 2015-2016

Las subsecretarías y coordinaciones zonales por medio de sus directores de Planificación y Administración Escolar realizarán una proyección de la demanda del año posterior (inscritos del año anterior + matriculados) y una simulación de matrícula automática por nivel educativo y circuito. Al tener este resultado, los jefes de Planificación y Administración Escolar de los distritos tendrán que visitar todos los establecimientos educativos del circuito tomando en cuenta estas acciones para solventar la demanda proyectada. Las actividades que se sugieren en orden de prioridad para que se solvente la demanda son:

- Completar la cantidad de bancas de las aulas según los estándares. - Aumentar una jornada educativa. - Adaptar un espacio como aula. - Alquilar una institución educativa. - Crear un aula móvil. - Crear un campamento.

Desde el 15 hasta el 19 de diciembre del 2015 deberá estar culminado el registro de esta oferta actualizada. Cada jefe de Planificación del distrito tendrá acceso a registrar esta información al aplicativo informático brindado por Planta Central. El director zonal de Planificación deberá velar que la información ingresada sea de calidad y cumpla con el trabajo realizado en campo.

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2. IMPLEMENTACIÓN DE LA MATRÍCULA AUTOMÁTICA Antes de correr el proceso de matrícula automática en producción, se realizará una prueba de la corrida para que el equipo zonal valide los resultados el 15 de diciembre del 2014. Por lo que si algo se tuviera que ajustar, se podrá actualizar el aplicativo informático de oferta. Luego de esto, se realizará la corrida en producción de matrícula automática. Esto se realizará el sábado 20 de diciembre donde se implementará la ejecución del proceso de la matrícula automática en coordinación con el área de TICs. Las reglas para correr este proceso son las siguientes:

Todos los estudiantes matriculados el año anterior se promoverán al siguiente año.

El aplicativo buscará que el año posterior sea de la misma jornada que el año anterior, si no es así realiza la búsqueda en la siguiente jornada. El aplicativo solo toma la jornada matutina y vespertina. No la nocturna.

Al encontrar la jornada, el sistema junta todos los estudiantes del nivel y los promueve al siguiente año.

Aquellos estudiantes asignados en la jornada nocturna se promoverán en la misma jornada.

Si el sistema informático no encuentra el año posterior, los respectivos paralelos se cambiarán en estado de “Matrícula en otra IE”

No se tomará en cuenta los cupos disponibles para restringir la matrícula automática.

Sin embargo, el aplicativo si generará los cupos disponibles, cantidad que es igual a la capacidad máxima de los paralelos del nivel que recibirá a los nuevos estudiantes menos los estudiantes del año escolar anterior.

El aplicativo informático sacará un reporte de cupos disponibles y además, de los paralelos por zona, distrito, circuito, AMIE, año escolar y paralelo en el que se encuentran registrados, “Matrícula en otra IE”.

2.1 Matrícula en otra IE Existen algunas IE que no lograron culminar el proceso de matrícula automática porque en la misma IE no existe la oferta posterior. Para concluir el proceso, los distritos deberán trasladar los paralelos que están en el estado “Matrícula en otra IE” a una IE que asegure la continuidad del proceso educativo de los estudiantes. Para realizar lo mencionado se tomarán en cuenta las siguientes reglas:

a. Los jefes de Planificación de los distritos son los que usarán el aplicativo informático. b. Participarán todos los paralelos que están con el estado de “Matrícula en otra IE”. c. Los paralelos origen se encadenarán al nivel destino según el cupo disponible. Éste, debe

ser mayor o igual al paralelo origen. d. Los niveles destinos que se presentarán serán del cantón de los paralelos origen. e. Si se desea matricular en cantones distintos el nivel zonal tendrá que exponer el caso por

mail al Director Nacional de Regulación de la Educación, y de esta forma se autorice lo solicitado.

Al terminar la matrícula automática, el nivel central podrá arrancar en coordinación con las zonas, las asignaciones de los estudiantes nuevos.

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3. TRASLADOS ORDINARIOS DE FISCAL A FISCAL

Desde el 2 al 27 de marzo del 2015 se atenderán en las sedes online los traslados de fiscal a fiscal solicitados por el representante legal siempre y cuando, el domicilio del estudiante pertenezca a otro circuito educativo de la institución educativa actual. Si fuera el mismo, el traslado no procede.

Para realizar el traslado el representante legal deberá presentar su número de cédula, el número de cédula del estudiante (si lo tuviera) o nombres completos y la planilla de energía eléctrica del domicilio del estudiante.

Este servicio no tomará en cuenta la regla de unificación de hermanos. Es decir, si hay dos hermanos que estudien en el sistema educativo fiscal pero en distintas instituciones educativas, no será obligatorio el traslado para que estén juntos. La premisa principal –que valida el sistema informático- es que el estudiante que solicita un traslado NO estudie en una IE del circuito de residencia.

La Dirección Nacional de Regulación de la Educación emitirá un instructivo para explicar al detalle todos los lineamientos de este servicio.

4. REGULARIZAR MATRÍCULAS 2014-2015

Según el Art. 193, del Reglamento General a la LOEI para superar cada nivel, el estudiante debe demostrar que logró “aprobar” los objetivos de aprendizaje definidos en el programa de asignatura o área de conocimiento fijados para cada uno de los niveles y subniveles del SNE. El rendimiento académico de los estudiantes se expresa a través de la siguiente escala de calificaciones:

Fuente: Decreto Ejecutivo N° 366, publicado en el Registro Oficial N°286 de 10 de julio de 2014

Según el Reglamento General a la LOEI, el paso de los estudiantes de un grado o curso al inmediato superior se lo denomina “promoción”. Los requisitos para que se dé dicha promoción se encuentran detallados en el Art. 196, el cual explica que:

La calificación mínima requerida para la promoción, en cualquier establecimiento educativo del país, es de siete sobre diez (7/10).

En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente grado

se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en el conjunto de las

asignaturas que componen la malla curricular.

En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional, de igual manera el estudiante debe lograr obtener esta misma calificación en las asignaturas adicionales que cada institución educativa (IE) definida en su PEI para la promoción dentro del mismo establecimiento. Sin embargo, estas asignaturas adicionales no le servirán para la promoción si el estudiante continúa sus estudios en otra IE.

Escala cualitativa Escala cuantitativa

Domina los aprendizajes requeridos. 9,00-10,00

Alcanza los aprendizajes requeridos. 7,00-8,99

Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. 4,01-6,99

No alcanza los aprendizajes requeridos. ≤ 4

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Si los estudiantes no cumplen con lo mencionado anteriormente deberán realizar los siguientes exámenes:

4.1. SUPLETORIO

Este examen, según el Art. 212, lo realiza el estudiante que hubiere obtenido un puntaje promedio anual de cinco (5) a seis coma nueve y nueve (6,99) sobre diez como nota final de cualquier asignatura.

Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los estudiantes de Educación Inicial y primer grado de EGB no rendirán exámenes supletorios, éstos se aplicarán a partir del 8vo. Año de Educación General Básica.

El examen supletorio será acumulativo con un diseño de prueba de base estructurada, el cual se rendirá en un plazo de 15 días posterior a la publicación de las calificaciones finales.

El Art. 211 explica que las pruebas de base estructurada son aquellas que ofrecen respuestas alternas como verdaderas y falsas, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común.

La institución educativa deberá ofrecer clases de refuerzo durante los quince (15) días previos a la administración del examen supletorio, con el fin de preparar a los estudiantes que deban presentarse a este examen.

Es responsabilidad de los directivos y docentes garantizar que se impartan las clases de refuerzo en la o las asignaturas correspondientes; para ello, deberán organizar y establecer un horario de clases.

La institución educativa debe notificar por escrito a los padres de familia o representante legal del estudiante, los temas de la o las asignaturas en los que su representado no alcanzó los aprendizajes requeridos y en los cuales será reforzado, con la finalidad de que realice el acompañamiento del estudiante desde el hogar.

Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio a partir de octavo año de EGB,

se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones. Ejemplo:

Si un estudiante obtuvo un promedio final de 5/10, debe rendir un examen supletorio. Si este alumno obtiene una nota de 7.15/10 en el examen supletorio, no se debe realizar ningún promedio, sino que automáticamente aprueba el año con 7/10 en la asignatura.

4.2. REMEDIAL

Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los estudiantes de Educación Inicial y primer grado de EGB no rendirán exámenes remediales, éstos se aplicarán a partir del 8vo. Año de Educación General Básica.

Si un estudiante a partir del 8vo. Año de EGB hubiere obtenido un puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez (5/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el docente de la asignatura correspondiente deberá, según el Art. 213 del Reglamento General a la LOEI, elaborar un cronograma de actividades académicas para que el estudiante trabaje en casa con ayuda de su familia, para que así, quince (15) días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será también una prueba de base estructurada.

El cronograma de actividades académicas estará en relación con el desarrollo de destrezas

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y los contenidos de la asignatura, por lo que el examen remedial acumulativo se diseñará en base al contenido desarrollado por el estudiante en dicho cronograma.

Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más asignaturas, deberá repetir el grado o curso.

Se reprueba el curso sacando una nota menor a 7 sobre 10.

4.3. DE GRACIA

Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los estudiantes de Educación Inicial y primer grado de EGB no rendirán exámenes de gracia, éstos se aplicarán a partir del 8vo. Año de Educación General Básica.

En el caso de que un estudiante a partir de 8vo año de EGB reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá asistir al grado o curso siguiente de manera temporal hasta rendir un examen de gracia, un mes después del inicio de clases. De aprobar el examen, podrá continuar en ese grado o curso; sin embargo, en caso de reprobar deberá repetir el grado o curso anterior, según como lo explica el Art. 214 del Reglamento General a la LOEI.

Este examen consistirá en una prueba acumulativa de base estructurada y cada institución educativa aplicará el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00008-A de 6 de junio de 2014

para la ejecución de todo el proceso. Para estos exámenes, se deben tomar las siguientes consideraciones generales:

Es responsabilidad de los directivos y docentes organizar y establecer un horario de exámenes, de forma que puedan dar atención a todos los estudiantes que deban rendir el examen correspondiente.

La nota final de una asignatura aprobada por medio de un examen supletorio, remedial o de gracia, siempre es de siete sobre diez (7/10). Es decir, independientemente de que el estudiante obtenga en algún examen: siete (7), ocho (8), nueve (9) o diez (10) sobre diez, la nota final siempre es (7/10); ya que ésta es la nota mínima a ser considerada para efectos de promoción.

Una vez que el estudiante rinda los exámenes, según el caso ya sea de: Recuperación,

Supletorio, Remedial y Gracia, el docente entrega las notas en secretaría; la secretaria en

el cuadro general de calificaciones asienta las notas obtenidas por el estudiante en el o los

exámenes descritos anteriormente; realiza los cálculos correspondientes en base al puntaje

obtenido en las asignaturas y obtiene el promedio final (anual). Este proceso es interno y

queda registrado en los cuadros que reposa en secretaría del plantel para luego subir al

sistema informático del MinEduc.

Al revisar todo lo mencionado se indica que:

El proceso de matrícula automática se establecerá para todos los estudiantes. Desde el 1 de abril las secretarías tendrán que regresar a los estudiantes que perdieron el año según sea el examen: supletorio, remedial o de gracia.

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La Dirección Nacional de Regulación de la Educación emitirá un manual de usuario del aplicativo de listas para ejecutar esta acción.

Dicho proceso se realizará hasta el 15 de junio del 2015.

5. PUBLICACIÓN DE LISTAS ESTUDIANTILES

Los distritos educativos con supervisión de las Subsecretarías Metropolitanas y Coordinaciones Zonales, deberán por medio del aplicativo informático, explicar cómo imprimir las listas de estudiantes por cada institución educativa, lo cual será socializado el 1 de abril del 2015 a los rectores en una reunión formal. En mencionada reunión, además, se indicará todas las disposiciones necesarias para arrancar con éxito el inicio del año lectivo.

Se debe disponer a todas las IE que publiquen las listas de los estudiantes en un lugar visible.

5. SIMULACRO DE PRIMER DÍA DE CLASES

Los administradores circuitales, serán los encargados de realizar dos visitas a las IE de su jurisdicción y verificar que se cuente con todo lo necesario para arrancar clases:

1. Desde el 9 al 15 de marzo de 2015 se verificará que la infraestructura de estos establecimientos puedan recibir el número de asignados que se han brindado hasta ese momento. Los distritos tendrán que coordinar que los establecimientos estén abiertos para revisar todos los detalles.

2. Desde el 15 de abril se entregarán los recursos educativos a los padres, madres de familia o representantes legales. Se necesita que se coordine esta entrega para no tener filas y todo se mantenga en total armonía.

El director distrital comunicará directamente al Coordinador o Subsecretario zonal todas las alertas que se encuentren en cualquiera de las dos visitas.

6. INICIO DE CLASES

Será de forma escalonada de acuerdo al siguiente cronograma:

INICIO DE CLASES – CICLO COSTA – AÑO LECTIVO 2015 – 2016

+FECHA DE INGRESO

ESTUDIANTES DE:

4 de mayo Bachillerato

5 de mayo 8vo., 9no., 10mo. de EGB

6 de mayo 5to., 6to., 7mo. de EGB

7 de mayo 2do., 3ero., 4to. de EGB

8 de mayo Primero de EGB

1 de junio Educación Inicial

La Dirección Nacional de Regulación emitirá un instructivo complementario sobre el inicio de clases del régimen costa 2015-2016.

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Proceso de Asignación de Estudiantes nuevos a Instituciones Educativas

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FASE REGISTRA El Ministerio de Educación (MinEduc) emprende la fase de Registro que servirá para obtener datos precisos, verídicos y confiables, necesarios para el inicio de clases del régimen Costa 2015-2016. Esta fase tiene como objetivo que todos los niños, niñas y adolescentes que desean ingresar al sistema educativo fiscal tengan un número de cédula y, con esto, se pueda reducir considerablemente el nivel de errores que se producen en la digitación de nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los aspirantes. Por este motivo, el MinEduc realizó un convenio con la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación para registrar a cada aspirante mediante un proceso automático de asignación de número de cédula a todos los niños y niñas de todo el país en edad escolar. De esta manera, el padre de familia o representante legal ya no necesitará acercarse a las agencias del Registro Civil a obtener dicho número, ahora podrá verificar el dato, ingresando al link https://verificatusdatos.registrocivil.gob.ec/cdd/. Únicamente, en el caso de que el padre de familia o representante legal no encuentre ningún dato de su representado en el sistema, este deberá acercarse personalmente con el menor a las agencias del Registro Civil para enrolarlo. Solo deberá presentar la cédula original de quien vaya a actuar como representante. Es necesario recalcar que la obtención de un número de cédula es un proceso gratuito, sin embargo, si el representante desea obtener una especie ordinaria de la cédula de identidad, tendrá que cancelar los costos regulares operativos de la cedulación.

Se atenderá a los representantes legales según el último dígito de su cédula.

LUNES 1 y 2

MARTES 3 y 4

MIÉRCOLES 5 y 6

JUEVES 7 y 8

VIERNES 9 y 0

* Solo los sábados 6 y 13 de diciembre se atenderán todos los dígitos.

El horario de atención será desde las 8h00 hasta las 17h00.

Para que esta fase se cumpla a cabalidad, el nivel zonal deberá: - Reunirse con los directores provinciales del Registro Civil para coordinar las actividades necesarias

y de esta manera garantizar que la ciudadanía acuda a las sedes.

- Asegurar que las agencias del Registro Civil definidas para este proceso estén brindando el servicio

de registro a los potenciales estudiantes, en las fechas y horarios establecidos; y además que no

estén forzando a los aspirantes a obtener la cédula (Documento físico “plástico”). Cabe recalcar que

el proceso de enrolamiento es gratuito.

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- Organizar por medio de sus equipos distritales un seguimiento a todas las agencias del Registro Civil que participen en esta fase, de manera que exista un equipo del MinEduc en cada agencia. Dichos funcionarios serán los responsables de brindar información adecuada y de calidad del proceso y así mismo, serán los encargados de repartir el folleto informativo a la ciudadanía. - Aterrizar en el territorio, a través de sus equipos zonales de Comunicación, las estrategias que la Dirección Nacional de Comunicación Social haya brindado para que todas las personas interesadas conozcan las fases y puedan registrarse a tiempo. Tomar en cuenta que nuestros usuarios son, preferentemente, del quintil 1 y 2. - Entregar los insumos publicitarios a las agencias del Registro Civil, verificar que se coloquen en lugares visibles y que se entreguen a los ciudadanos los elementos realizados para brindarles una información completa del proceso.

FASE INSCRIBE Los aspirantes que se registraron y obtuvieron un número de cédula, deberán inscribirse en las sedes dispuestas para el efecto desde el 5 hasta el 24 de enero del 2015. Dichas sedes se llamarán Sedes de Inscripción. Solamente se atenderán a los aspirantes que tengan número de cédula. Si existieren aspirantes que por cualquier motivo no contaran con el número de cédula, tendrán que acudir al Registro Civil para enrolarse (registrarse) e ir a las sedes de inscripción ONLINE. Esto deberán realizarlo 24 horas después de obtener el número de cédula.

Las reglas que se presentarán a través de este instructivo deben ser respetadas y comunicadas por los operadores o el coordinador de cada sede de manera adecuada a los ciudadanos que se acercan a solicitar la inscripción para su hijo o representado. Por tal razón, es importante conocer y tener amplia información sobre el proceso.

En este contexto, y antes de enlistar los casos que se atenderán en las sedes de inscripción, es necesario mencionar las reglas de asignación que se tomarán en cuenta para este régimen y año lectivo:

2.1. REGLAS DE LA ASIGNACIÓN:

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2.1.1 HERMANOS:

Si el aspirante tiene un hermano que actualmente pertenece al sistema educativo fiscal, se le asignará a este estudiante a la misma institución educativa (IE) de su hermano, siempre y cuando esta IE pertenezca al circuito de residencia de ambos estudiantes y ofrezca los años escolares correspondientes. En el caso que el representante legal tenga dos o más representados, que sean hermanos y que deseen ingresar al sistema educativo fiscal por primera vez, se procurará que se asigne al grupo de hermanos en una sola IE del circuito/código postal, sin tomar en cuenta la jornada de estudio. Se recalca que esta opción es únicamente para los hermanos que vivan juntos. Si se encontrara una anomalía en los registros, la inscripción se anulará.

2.1.2 SECTORIZACIÓN:

Con el fin de cumplir con el principio de acercar el servicio educativo al usuario, como se determina en el artículo 155 del Reglamento General a la LOEI, en el momento de la inscripción, el operador designado por el MinEduc solicita al representante la planilla de luz de la vivienda del aspirante ya que se usará el código único eléctrico nacional para georeferenciar dicho domicilio.

Si al realizar auditorías en la información proporcionada, el MinEduc encuentra que se han entregado datos domiciliarios falsos se reasignará al estudiante de forma inmediata a una IE dentro del verdadero sector en el que se encuentra su domicilio.

2.1.3 ESPECIFICACIONES DE LA OFERTA:

Los estudiantes que ingresan a Inicial y 1ro de EGB podrán asignarse a una jornada Matutina o Vespertina.

Los estudiantes que deseen trasladarse a una institución educativa fiscal (desde 2do EGB a 3ro de BGU) también podrán ser asignados a la jornada matutina o vespertina.

Los aspirantes que se inscriban para Bachillerato se asignarán a la oferta que cumpla con los parámetros de asignación, sin tomar en cuenta la figura profesional (especialidad). Si el estudiante de 1ro de Bachillerato, luego de revisar la asignación, requiere un traslado porque prefiere estudiar otra especialidad podrá realizarlo en las sedes que disponga el Distrito Educativo.

Los estudiantes de 2do o 3ro de Bachillerato que hayan cursado ya un año en la especialidad Ciencias, se asignarán en la misma especialidad. Sin embargo, los estudiantes que cursaron una especialidad técnica podrán continuar con la misma especialidad o tendrán la opción de elegir Ciencias.

2.3. REGLAS DE LA FASE DE INSCRIPCIÓN Una vez determinadas las reglas de la asignación, a continuación se indican las reglas correspondientes a la fase de inscripción:

a. Educación Inicial: Se inscribirán a Inicial I o II a los niños que cumplan tres (3) años o cuatro (4) años, respectivamente, hasta el 4 de mayo de 2015 (inicio del año lectivo). Se recuerda que el ingreso a este nivel es voluntario.

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Los requisitos que se debe presentar:

Cédula de ciudadanía del padre, de la madre o del representante legal (para verificar que el último número de cédula corresponda al día de atención).

Número de identificación (cédula) del estudiante.

Planilla de energía eléctrica.

b. Primero de Educación General Básica (EGB): De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 232-13, se indica que para ingresar a este nivel se deberá tener cinco (5) años de edad hasta 120 días después de la fecha de inicio de clases. Es decir, que se podrá inscribir para este nivel a los aspirantes que cumplan esta edad hasta el 31 de agosto del 2015. Si existieren casos de niños que cumplan esta edad luego de esta fecha no podrán inscribirse en este año escolar pero sí lo podrán hacer en Inicial II. Por ejemplo:

Un estudiante cumple 5 años el 1 de septiembre del 2015. Este estudiante no podrá ingresar a 1ro de EGB, pero si a Inicial II.

Se recuerda que no es obligatorio haber realizado Ed. Inicial I o II para ingresar a 1ro de EGB.

Los requisitos que se debe presentar:

Cédula de ciudadanía del padre, de la madre o del representante (para verificar que el último número de cédula corresponda al día de atención).

Número de identificación (cédula) del estudiante.

Planilla de energía eléctrica.

c. Traslados de particular, fiscomisional y municipal a fiscal: Este tipo de inscripción, recibe a los estudiantes que vienen de una IE de otro sostenimiento y que requieren continuar sus estudios en una institución educativa fiscal. Los requisitos que deben presentar:

Cédula de ciudadanía del padre, madre o representante legal (para verificar que el último número de cédula corresponda al día de atención).

Número de identificación (cédula) del estudiante.

Planilla de energía eléctrica.

Una libreta del año escolar que está cursando.

d. Migración: Todos los aspirantes que hayan cursado su último año escolar en otro país y deseen ingresar al sistema educativo fiscal.

Los requisitos que deben presentar son:

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Cédula de ciudadanía del padre, de la madre o del representante (para verificar que el último número de cédula corresponda al día de atención).

Número de identificación (cédula) del estudiante o número de pasaporte.

Planilla de energía eléctrica.

Libreta o certificado de término de estudio de su último año escolar. Esto deberá estar apostillado o legalizado, según corresponda. Además de traducción de los documento en caso de que sean de países sin convenio.

Sobre estos últimos requisitos, en el momento de la inscripción, se deberá revisar que el estudiante presente documentos legalizados (si viene de un país de convenio) o apostillados (si viene de un país que no tiene convenio). Ecuador forma parte de dos convenios internacionales.

Andrés Bello: Bolivia, Chile, Colombia, México, Cuba, España, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Argentina.

Mercosur: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Se podrían presentar los siguientes casos:

Si los documentos originales están legalizados, apostillados y traducidos o provienen de un país que tiene convenio con el Ecuador, el representante legal podrá inscribirlo directamente en el año escolar al que el aspirante pretende acceder. Es necesario recalcar que luego de la inscripción, el representante legal deberá acercarse al distrito educativo más cercano de su lugar de residencia para realizar el trámite de reconocimiento de estudios, dicho trámite es obligatorio.

Si el aspirante proviene de algún país que no tenga convenio con el Ecuador y sus documentos no están apostillados o legalizados, deberá dirigirse al consulado o embajada del país donde realizó sus estudios y apostillar dichos documentos para luego dirigirse a una de las sedes y realizar el proceso de inscripción, de igual manera es necesario recalcar que luego de la inscripción, el representante legal deberá acercarse al distrito educativo más cercano de su lugar de residencia para realizar el trámite de reconocimiento de estudios, dicho trámite es obligatorio. Se recuerda que cualquier documento presentado que no esté en el idioma español, debe estar traducido.

Si el estudiante definitivamente NO pudiere presentar documentos que certifiquen los estudios que ha realizado previamente, este tendrá que rendir un examen de ubicación el 25 o 26 de febrero de 2015 en un laboratorio de una IE de su distrito. El representante tendrá que ingresar a la página oficial del proceso (http://juntos.educacion.gob.ec) el 30 de enero de 2015 para conocer en qué IE, día y hora el aspirante deberá rendir dicho examen.

Se recuerda que el examen servirá [...] “para validar los años de estudios que no cuenten con documentación de respaldo, y la calificación obtenida en este

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examen debe ser asentada como promedio de los años anteriores” (Art. 167 del Reglamento General a la LOEI).

El examen de ubicación lo realizarán los distritos con el apoyo del Instituto Nacional de Evaluación (INEVAL), en coordinación con las subsecretarías metropolitanas y coordinaciones zonales de educación por medio de sus distritos.

Dicho examen es un requisito obligatorio para que el MinEduc pueda asignar una institución educativa a un estudiante que no cuente con los documentos necesarios. Es responsabilidad de la zona entregar los temarios para la prueba a los distritos y estos a su vez a las sedes de inscripción, para que sean entregados a los aspirantes al momento de la inscripción.

e. Reinserción educativa: Esto es para los estudiantes que no concluyeron su trayectoria estudiantil por un lapso de tiempo. Los requisitos para esta inscripción son:

Cédula de ciudadanía del padre, de la madre o del representante legal (para verificar que el último número de cédula corresponda al día de atención).

Número de identificación (cédula) del estudiante.

Planilla de energía eléctrica.

Libreta o pase de año de su último año cursado. Sin embargo, si el aspirante NO pudiere presentar documentos que certifiquen los estudios que ha realizado previamente, éste tendrá que rendir un examen de ubicación tal como se indicó anteriormente. Rezago escolar significa que un aspirante tiene más de 3 años sin estudiar. (de la edad ordinaria). Estos aspirantes deberán rendir también un examen de ubicación. Por ejemplo: Un aspirante de 16 años desea ingresar a 8vo de EGB pero la edad ordinaria para este año escolar es de 12 años. Este examen servirá para que la IE pueda atender las necesidades educativas que requiera el aspirante.

2.4 CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Un aspirante que desea inscribirse a cualquier año escolar podría presentar estas condiciones:

2.4.1. Casos de Vulnerabilidad: A los aspirantes que se encuentren en condición de vulnerabilidad se les brindará un trato preferencial para este proceso. Se les consultará qué condición de vulnerabilidad presenta:

1. Violencia sexual, física y psicológica (Deberá presentar un

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Estos aspirantes pasarán por una asignación personalizada. Se revisará cada caso y la

documentación necesaria en el Distrito Educativo de residencia. La Dirección Nacional de

Regulación remitirá un reporte a la Dirección Nacional del Buen Vivir para que se realice el

respectivo seguimiento de estos casos.

2.4.2 Refugiados: A estos aspirantes no se les exigirá el número de cédula ya que probablemente estos aspirantes no contarán con los documentos de identidad necesarios para hacer este registro. Se recuerda que un refugiado, según la Real Academia Española es "una persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país". Este aspirante debe presentar el carnet de refugiado o certificado provisional de solicitante de refugio y su expediente estudiantil (Matriculas y promociones originales) de los años de estudio (en caso de tenerlo).

Si los documentos originales están legalizados, apostillados y traducidos o provienen de un país que tiene convenio con el Ecuador, el representante legal podrá inscribirlo directamente en el año escolar al que el aspirante pretende acceder. Es necesario recalcar que luego de la inscripción, el representante legal deberá acercarse al distrito educativo más cercano de su lugar de residencia para realizar el trámite de reconocimiento de estudios, dicho trámite es obligatorio.

Si el aspirante proviene de algún país que no tenga convenio con el Ecuador y sus documentos no están apostillados o legalizados, deberá dirigirse al consulado o embajada del país donde realizó sus estudios y apostillar dichos documentos para luego dirigirse a una de las sedes y realizar el proceso de inscripción, de igual manera es necesario recalcar que luego de la inscripción, el representante legal deberá acercarse al distrito educativo más cercano de su lugar de residencia para realizar el trámite de reconocimiento de estudios, dicho trámite es obligatorio. Se recuerda que cualquier documento presentado que no esté en el idioma español, debe estar traducido.

Si el estudiante definitivamente NO pudiere presentar documentos que certifiquen los estudios que ha realizado previamente, este tendrá que rendir un examen de ubicación el 25 o 26 de febrero de 2015 en un laboratorio de una IE de su distrito. El representante tendrá que ingresar a la página oficial del proceso (http://juntos.educacion.gob.ec) el 30 de enero de 2015 para conocer en qué IE, día y hora el aspirante deberá rendir dicho examen.

certificado médico, en caso de que tenga)

2. Explotación laboral y económica 3. Trata y tráfico de personas 4. Protección de testigos (Debe presentar un documento legal, en caso de que tenga)

5. Ser menores infractores o personas privadas de libertad

6. Ser hijos de migrantes con necesidad de protección

7. Ser hijos de personas privadas de libertad 8. Ser menores en condiciones de embarazo (Deberá presentar un certificado médico)

9. Aspirantes con integrantes familiares desaparecidos.

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2.4.3 Aspirantes con necesidades educativas especiales asociadas a una DISCAPACIDAD, Enfermedad Catastrófica o Enfermedades Raras o Huérfanas:

Si existen aspirantes con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas a una DISCAPACIDAD como:

Visual

Auditiva

Intelectual

Mental /psicológica (autismo)

Física

Lenguaje

Deberán presentar un requisito extra, el carnet del Conadis o certificado de discapacidad. Este requisito no es obligatorio y cabe mencionar que el certificado de discapacidad es un documento emitido por el Ministerio de Salud Pública únicamente.

Sin embargo, en el caso de los aspirantes que presenten una enfermedad catastrófica, huérfana o rara (ver anexo 1) deberán presentar un certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública.

En ambos casos, luego de la inscripción, el aspirante debe ser remitido a los centros de evaluación (UDAI o Instituciones de Educación Especializada) definidos por el Distrito. El objetivo de estos centros de evaluación es determinar, mediante la aplicación de pruebas específicas, si los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad son o no susceptibles de inclusión dentro de una institución ordinaria, o si deberán acceder a una institución de educación especializada. Por otro lado, en el caso de estudiantes con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, el objetivo será determinar la IE, cuyas condiciones sean óptimas para brindar una atención educativa de calidad.

Por este motivo, al representante legal se le entregará el listado de centros de evaluación que puede visitar el aspirante para que se le realice de forma gratuita dicha evaluación. El procedimiento de atención de los de centros de evaluación se encuentra en el anexo 2 del documento.

2.5. SEDES DE INSCRIPCIÓN:

Se recomienda tener una sede de inscripción por cada circuito; y así, acercar el servicio a los ciudadanos asegurando una atención de forma ágil y cómoda.

Las sedes de inscripción tendrán que cumplir con los siguientes parámetros físicos y logísticos:

Ser una institución educativa fiscal.

No ser una institución educativa emblemática ni una Unidad Educativa del Milenio.

No ser una Dirección Distrital

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Tener un lugar amplio y techado con sillas para espera de los representantes (coliseos,

biblioteca, auditorios, etc.).

Ser de fácil acceso desde cualquier punto de la ciudad en que se encuentren; y de fácil

identificación.

Conexiones eléctricas adecuadas para instalar un computador por cada operador.

Áreas claras de publicación, en lugares estratégicos y visibles.

Generador de energía, si es necesario (debe incluir combustible).

1 dispensador de agua.

Vasos plásticos necesarios para la ciudadanía.

Al menos un baño para cada género.

Impresoras conectadas en red (una por cada dos operadores).

Tóner de impresora.

Papel A4 suficiente. SE IMPRIMIRÁ DOS CERTIFICADOS (una para el representante

legal y otra para el archivo del distrito) POR INSCRIPCIÓN.

Por otra parte, las sedes de inscripción, según su tipología, deberán poseer obligatoriamente el siguiente equipo tecnológico:

SEDES ONLINE SEDES OFFLINE Una computadora para cada operador con las siguientes características mínimas:

Computador portátil o PC, con candado atado a una mesa estable de forma segura para evitar robos y caídas.

Disco duro con capacidad de 250 GB o superior.

Memoria RAM deseable de 4 GB o superior.

Procesador Core i3 de dos núcleos de 3.3 Ghz o superior

Windows 7 instalado con dispositivo de red configurado y probado.

Navegador web Internet Explorer 8.0 o superior y Firefox 33.0 o superior.

Una computadora para cada operador con las siguientes características mínimas:

Computador portátil o PC, con candado atado a una mesa estable de forma segura para evitar robos y caídas

Disco duro con capacidad de 250 GB o superior.

Memoria RAM deseable de 4 GB o superior.

Procesador Core i3 de dos núcleos de 3.3 Ghz o superior

Windows 7 instalado con dispositivo de red configurado y probado.

Navegador web Internet Explorer 8.0 o superior y Firefox 33.0 o superior.

Conexión a internet dedicado (compartición de 1 a 1) de al menos 4 MB. Incluye equipo de protección de energía regulada (UPS) para cada máquina. Cada computador debe estar conectado a la red con

salida a internet, lo que permitirá el acceso al aplicativo

de Inscripciones http://servicios.educacion.gob.ec/

Una computadora para que sea el servidor (máquina robusta), en donde se registrará las inscripciones, con las siguientes características:

Computador portátil o PC con candado atado a una mesa estable de forma segura para evitar robos y caídas.

Mínimo 8 GB de memoria RAM (permitirá trabajar con las bases de datos instaladas localmente).

Procesador Core i7 de dos núcleos de 2.4 Ghz o superior

Disco duro 500GB o superior

Sistema Operativo Windows 7 instalado con

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dispositivo de red configurado y probado

Incluye equipo de protección de energía regulada (UPS) para cada máquina robusta. El servidor no puede ser usado por los operadores.

Conexión a internet dedicado de al menos 500 Kbps, deseable 1 MB.

Impresoras multifunción conectadas en red (una por cada dos operadores).

Impresoras multifunción conectadas en red (una por cada dos operadores); con su respectivo regulador de voltaje, sobre todo en los lugares en los que se utilizará planta eléctrica.

Equipo para establecer una red de comunicación entre todas las computadoras que intervengan en el proceso de inscripción (Switch 10/100), mínimo 16 puertos Dispositivo móvil con conexión al servicio de internet

Equipo para establecer una red de comunicación entre todas las computadoras que intervengan en el proceso de inscripción (Switch 10/100), mínimo 16 puertos Dispositivo móvil con conexión al servicio de internet

Esto debe ser canalizado mediante el personal de TIC’s asignado en cada uno de las coordinaciones

zonales, y la coordinación reportará el estado de la logística y alistamiento en cada sede que

atenderá en este proceso.

Los TIC’s zonales se deberán apoyar en los TIC’s distritales para cumplir con la revisión del

cumplimiento de los solicitado, como Planta Central para velar por el fiel cumplimento de esta

actividad dispondrá de personal que visitará de manera aleatoria estas sedes en el mes de diciembre

de 2014.

La fecha de cumplimiento de esta actividad será hasta el 4 de diciembre de 2014. A continuación se

presenta el esquema de la red local mencionada:

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2.6. FORMA DE REGISTRAR LA INFORMACIÓN:

El MinEduc, para registrar con calidad la información de los nuevos inscritos, cuenta con 4 planes de registro de información.

* Plan A: Aplicativo informático online (con internet). Este plan se usará como ideal en todas las sedes de inscripción.

* Plan B: Aplicativo informático offline. Este plan se lo usará en dos situaciones. En una sede que el internet sea intermitente o en una sede que no tiene internet.

* Plan C: Macro de Excel. Esto se usará cuando el plan A y B, por alguna razón, no se puede utilizar. Solo se autorizará en usar este plan por medio de un correo electrónico del director distrital al coordinador de la sede. Será responsabilidad del coordinador de la sede que en 24 horas esa información registrada en este plan este subido en el plan A. Si fuera necesario se movilizará a una sede online.

* Plan D: Hoja de inscripción manual. Esto se usará en caso de que se vaya la energía eléctrica o se cuente con problemas naturales que no nos permita usar las computadoras. Por medio de una llamada el director distrital se entera de lo sucedido. El director distrital envía un correo electrónico al Coordinador o Subsecretario Zonal y él aprueba el uso del plan. El coordinador de la sede por medio de una llamada tiene autorización para registrar en el plan D hasta que se resuelva en ese día el problema suscitado con las computadoras.

Si al día siguiente persiste el problema el coordinador de sede conseguirá buses para enviar a las personas a una sede que pueda usar el plan A o B. Es decir, que el uso de este plan solo será usado como tiempo máximo, un día de atención.

Lo registrado en el plan D, deberá ser registrado en plan A o B hasta en un máximo de 24 horas.

El 17 de diciembre de 2014 los funcionarios de TICs de las zonas deberán acudir a Planta Central (Quito) a las 9h00 para recibir los insumos necesarios para puedan instalar en todas las sedes los planes B, C y D.

Luego de esto, las zonas realizarán de forma coordinada un desplazamiento a todo el territorio de su jurisdicción para equipar las sedes con lo necesario.

El último día de la inscripción, 24 de enero de 2015, los técnicos de TICs de la zona y distritos deberán verificar que las máquinas virtuales grabadas en las máquinas robustas de las sedes de inscripción (Plan B) hayan sincronizado todos los datos de los aspirantes de acuerdo a los lineamientos dados por la Dirección Nacional de Tecnologías. Los técnicos de Planta Central también estarán en territorio para que en los casos que no haya sido posible la sincronización, respalden la información en un disco duro y pueda ser trasladada a la base de datos que se encuentra en Planta Central.

2.7. EQUIPO DE TRABAJO: Los equipos de trabajo están conformados por las personas que brindan el servicio directo a la ciudadanía y que tienen el deber de cuidar la calidad del mismo. Este equipo tiene cinco (5) tipos de cargos:

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o Veedor: Controla y da seguimiento al proceso en todas las sedes. La cantidad de veedores que deben haber en cada sede lo dispondrá la zona según su dimensión geográfica, población atendida y las distancias entre las sedes. El nivel zonal participará en esta función y en caso de requerir apoyo podrá coordinar con el personal de Planta Central.

o Coordinador de la sede: Organiza y coordina el servicio con los operadores y es el

encargado de cuidar la armonía del proceso de inscripción en su logística y despliegue (apertura sedes, verificación del funcionamiento, desempeño de los operadores, organización de atención al usuario, refrigerio de operadores). Esta persona es un servidor público del MinEduc (nivel distrital o zonal).

o Operador: Son las personas encargadas de la inscripción; deben poseer conocimientos y experiencia en el manejo de sistemas informáticos, registro de datos y atención al usuario. Si es necesario las zonas podrán contratar un servicio de recursos humanos para obtener personas con este perfil y así, puedan brindar a la ciudadanía este servicio con efectividad. La cantidad de operadores para cada sede deberá definirse en función a la potencial demanda por circuito que se espera atender; sin embargo, se recomienda como mínimo 2 operadores, y un máximo de 10 operadores por sede.

Es importante considerar que el número de operadores es de carácter permanente, por lo

que se debe disponer de dos operadores por cada cubículo de atención, garantizando que la

atención se efectúe de manera continua con horario de 06h00 a 20h00.

La selección y el seguimiento al cumplimiento de las tareas asignadas a los operadores es

responsabilidad de los directores distritales.

o Funcionario de la institución educativa (no es el conserje): Será la persona

responsable de recibir a los padres, madres de familia o representantes legales en la sede; además otorga los turnos de atención y verifica que corresponda al último número de la cédula con relación al día que señala el presente instructivo. Al menos se debe mantener dos (2) funcionarios (se recomienda docentes) para cumplir con este rol. El director distrital gestionará y viabilizará la participación de los funcionarios en el proceso. Vocero: Es la persona que, a nombre del Ministerio de Educación, está autorizada a proporcionar información o declaraciones a los medios de comunicación sobre cualquier incidencia del proceso. La Dirección Nacional de Comunicación Social definirá los lineamientos para el efecto y los voceros por cada sede de inscripción.

2.8. CRONOGRAMA DE ATENCIÓN:

El siguiente cronograma muestra la designación por días de atención, de acuerdo al último número de cédula del padre, madre o representante legal:

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Desde el 5 al 24 de enero

De lunes a viernes el horario de atención es de 6h00 hasta 20h00 *El horario de atención del sábado es de 8h00 hasta 16h00.

2.9. CULMINACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: CERTIFICADO

Al final del proceso de Inscripción, se imprime el respectivo certificado que será entregado al representante legal. Si el representante legal no es ni el padre, ni la madre, al terminar el proceso el sistema informático imprimirá en el certificado final un texto de veracidad de la información. Este documento servirá para realizar cualquier gestión futura para este mismo proceso.

FASE CONSULTA El padre, madre de familia o representante legal recibirá un mensaje de texto a su celular indicando a qué IE fue asignado su representado. De igual manera, podrá revisar la asignación en la página oficial del proceso: http://juntos.educacion.gob.ec o llamando a 1800-EDUCACION. Para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, se abrirán Sedes de Consulta, las cuales contarán con personal capacitado para atender a cualquier demanda que los padres, madres de familia o representantes legales puedan tener.

3.1. SEDES DE CONSULTA:

Las sedes de inscripción que cuenten con internet se transformarán en sedes de consulta. Dichas sedes atenderán tres servicios en dos períodos de tiempo distintos:

- Desde el 18 al 28 de febrero del 2015 se brindarán los servicios de:

* Consulta: Si algún padre de familia o representante legal quisiera ir a una sede de información para realizar la consulta personalmente, será atendido por un operador de estas sedes.

El ciudadano le indicará al operador el número de cédula o los apellidos y nombres completos del aspirante; el operador ingresará esta información en el aplicativo, de donde se obtendrá un reporte con el resultado de la asignación de ese estudiante, el cual podrá ser impreso.

Último dígito de cédula del representante

Días de atención

1 y 2 Lunes

3 y 4 Martes

5 y 6 Miércoles

7 y 8 Jueves

9 y 0 Viernes

Todos los números Sábado*

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* Observación: Realizar una observación significa que un representante legal demuestre que la asignación no cumplió con las variables antes mencionadas (hermanos, sectorización o especificaciones de oferta) o si se encuentran errores realizados en la inscripción como por ejemplo: que el año escolar seleccionado sea incorrecto.

Cabe mencionar que los operadores destinados para este proceso deberán ser funcionarios del distrito o personas de alta confianza para que puedan realizar una reasignación en línea las observaciones. Cada representante legal saldrá de la sede de consulta con el cambio realizado y con un certificado de reasignación. Se recuerda que solo se puede realizar una reasignación por estudiante.

- Desde el 2 al 27 de marzo de 2015 se brindarán el servicio de:

* Inscripciones continuas: Los aspirantes que no se inscribieron desde el 5 al 24 de enero de 2015, podrán realizar una inscripción. Los requisitos de esta inscripción son los mismos que para el proceso de inscripción ordinaria. La diferencia de este proceso es que en las sedes de consulta se realizarán las asignaciones inmediatamente por medio del aplicativo informático.

La atención de usuarios para esta fase también será de acuerdo al número de cédula, sin embargo el horario de atención será el siguiente:

De lunes a viernes el horario de atención es de 6h00 hasta 18h00 *El horario de atención del sábado es de 8h00 hasta 16h00

3.2. RECOMENDACIONES FINALES

o Se recomienda que las sedes de inscripción sean instituciones educativas de fácil identificación y acceso para el público, pero no pueden ser consideradas emblemáticas para los ciudadanos.

o Cada sede, en su debido tiempo, debe estar "vestida" con los artes comunicacionales que se definan por la Dirección Nacional de Comunicación.

o Las sedes deben estar cada día en buen estado y pulcras en todos sus ambientes (sobre todo las baterías sanitarias).

o El coordinador de la sede deberá brindar un trato preferencial a los representantes de estudiantes en situación de vulnerabilidad, como indica el Art. 235 del Reglamento de la

Último dígito de cédula del representante

Días de atención

1 y 2 Lunes

3 y 4 Martes

5 y 6 Miércoles

7 y 8 Jueves

9 y 0 Viernes

Todos los números Sábado*

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LOEI. También se deberá dar preferencia en la atención a las madres con niños en brazos, mujeres embarazadas y adultos mayores (tercera edad).

o Ningún funcionario del MinEduc, veedores o integrantes del equipo de apoyo podrá solicitar el pago o algún tipo de contribución económica de los representantes para el proceso.

o Solo podrán brindar declaraciones a medios de comunicación los voceros determinados por la Dirección Nacional de Comunicación Social, quienes serán los únicos encargados de este tema.

o Los funcionarios zonales de Comunicación Social deberán promocionar el proceso en los lugares de alta afluencia de público, de tal manera que los ciudadanos no acudan a las sedes de información a solicitar este servicio. Se debe tomar en cuenta que la mayor parte del grupo objetivo del Ministerio se encuentra en el quintil 1 y 2.

o Se debe preparar intensamente a los operadores y coordinadores de sede para que puedan cumplir con los protocolos de atención a la ciudadanía establecidos para siempre dar información de calidad a los representantes legales.

o Coordinar para que las personas que apoyen en las sedes puedan tener horarios organizados en todo momento, y así en ningún momento ninguna sede se quede sin personal de atención.

o En las sedes de inscripción e información se deberá contar con el material de temarios para los exámenes de ubicación y el listado de UDAIs o Centros de Educación Especializada.

o En las sedes de información se deberá contar con las listas de útiles impresas de los distintos niveles de educación para ser entregadas a los padres de familia. Además, se debe contar con los listados de los temarios para el examen de ubicación y los listados de los Centros de Evaluación.

o Es importante que cada zona asegure que las IE culminen los procesos de matrículas en el aplicativo informático; y que la información de estudiantes y cantidad de bancas que se reporte para el siguiente año lectivo sea real.

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Una ENFERMEDAD CATASTRÓFICA está definida por el Ministerio de Salud Pública o una entidad de salud pública como:

Malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas

Todo tipo de cáncer

Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo

Insuficiencia renal crónica

Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea

Secuelas de quemaduras graves

Malformaciones arterio venosas cerebrales

Síndrome de Klippel Trenaunay

Aneurisma tóraco-abdominaI

Una enfermedad RARA o HUÉRFANA está definida por el Ministerio de Salud Pública o una entidad de salud pública como: 1Talasemia 2 Otras anemias hemolíticas hereditarias 3 Anemia fanconi 4 Deficiencia hereditaria del factor VIII- Hemofilia A 5 Deficiencia hereditaria del factor IX- Hemofilia B 6 Enfermedad de von Willebrand 7 Deficiencia hereditaria del factor XI 8 Deficiencia hereditaria en otros factores (II, V, VII, X, XIII) 9 Hipotiroidismo congénito 10 Síndrome de Secreción Inapropiada de Hormona Antidiurética 11 Síndrome de Cushing dependiente de ACTH 12 Hiperplasia suprarrenal congénita 13 Enfermedad de Addison I 14 Enanismo tipo Laron: Síndrome de Laron 15 Fenilcetonuria clásica 16 Albinismo óculo cutáneo - 17 Enfermedad de Jarabe de Arce 18 Acidemia Isovalérica. 19 Adrenoleucodistrofia Iigada a X 20. Desórdenes del metabolismo de aminoácidos sulfúreos (Homocistinuria clásica). 21 Desórdenes del metabolismo de galactosa: Galactosemia 22 Otras esfingolipidosis: Enf de Fabry, Enf Niemann- Pick, Enf Gaucher 23 Mucopolisacaridosis tipo I- Hurler. 24 Mucopolisacaridosis tipo II- Hunter 25 Otras mucopolisacaridosisz: MPS III, MPS IV, MPS VI, MPS VII, MPS IX 26 Desórdenes del metabolismo de lipoproteínas y otras lipidemias (hipercolesterolemia familiar e hiperlipidemias) 27 Desórdenes del metabolismo del hierro (Hemocromatosis hereditaria) 28 Desórdenes del metabolismo del fósforo (Hipofosfatemia ligada al X) 29 Fibrosis Quística con manifestaciones pulmonares 30 Fibrosis Quística con manifestaciones intestinales 31 Fibrosis Quística con otras manifestaciones 32 Amiloidosis sistémica primaria 33 Esquizofrenia orgánica de inicio temprano

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34 Autismo 35 Enfermedad de Huntington 36 Ataxia Congénita no progresiva 37 Ataxia Cerebelosa de iniciación temprana 38 Ataxia Cerebelosa de iniciación tardía 39 Ataxia Cerebelosa con reparación defectuosa del ADN 40 Paraplejia espástica hereditaria: Strumpell Lorrain 41 Atrofia Espinal infantil, tipo l (Werdnig-Hoffman) Enfermedad de la motoneurona: enfermedad familiar de motoneurona 42 Esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis lateral primaria, parálisis bulbar progresiva, atrofia muscular espinal progresiva. 43 Otras enfermedades degenerativas del sistema nervioso especificadas: degeneración de materia gris, enfermedad de Alpers o Poliodistrofia infantil progresiva: demencia de cuerpos de Lewy; enfermedad de Leigh o encefalopatía necrotizante subaguda. Síndrome neurodegenerativo debido a déficit de transporte cerebral de folatos 44 Esclerosis múltiple (sin especificar, del tronco del encéfalo, de la médula, diseminada o generalizada) 45 Neuropatía hereditaria e idiopática 46 Distrofia muscular: Duchenne, becker y otras 47 Trastornos miotónicos: Distrofia miotónica de Steinert y otras 48 Miopatías Congénitas: Distrofia muscular congénita. 49 Enfermedad de Meniere 50 Hipertensión Pulmonar primaria 51 Epidermolisis ampollar adquirida 52 Lupus eritematoso cutáneo 53 Lupus eritematoso discoide 54 Lupus eritematoso cutáneo subagudo 55 Otros Lupus eritematosos localizados 56 Síndrome de Reiter 57 Otras artropatías reactivas: Uretrítica, venérea 58 Enfermedad de Still de comienzo en el adulto (Artritis reumatoidea multisistémica en el adulto) 59 Artritis Reumatoide Juvenil 60 Espondilitis anquilosantejuvenil , 61 Artritis juvenil de comienzo generalizado 62 Poliartritis juvenil (Seronegativa) 63 Artritis juvenil pauciarticular. 64 Enfermedad de Kawasaki 65 Lupus eritematoso sistémico con compromiso de órganos o sistemas 66 Hidrocefalia congénita 67 Espina bífida 68 Hipoplasia pulmonar congénita 69 Atresia de esófago sin fístula traqueoesofágica 70 Atresia de esófago con fístula traqueoesofágica Ausencia, atresia y estenosis congénita del intestino delgado 71 especificada. 72 Hidronefrosis congénita 73 Atresia de Uretra 74 Artrogriposis múltiple congénita tipo neurogénico 75 Enfermedad de Crouzon 76 Síndrome de Treacher Collins

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77 Disostosis frontofacionasal 78 Acondroplasia 79 Otras Osteocondrodisplasia con defectos del crecimiento de los huesos largos y de la columna vertebral 80 Osteogénesis imperfecta 81 Encondromatosis 82 Exóstosis congénita múltiple 83 Hernia diafragmática congénita 84 Onfalocele 85 Gastrosquisis 86 Síndrome de Ehlers Danlos 87 Ictiosis congénita 88 Ictiosis vulgar 89 Ictiosis ligada al cromosoma X 90 Ictiosis Lamelar 91 Eritrodermia ictiosiforme vesicular congénita 92 Displasia ectodérmica (anhidrótica) 93 Neurofibromatosis tipo 1, tipo 2, espinal familiar 94 Acrocefalosindactilia tipo 1 (Síndrome de Apert) 3 Síndrome de Moebius. 95 Síndrome de Prader Willi, Síndrome de Russel Silver 96 Síndrome de Beckwith Wiedeman 97 Síndrome de Marfan 98 Síndrome de Turner- Cariotipo 45, X 99 Cariotipo 46, X iso (Xq) 100 Cariotipo 46, X con cromosoma sexual anormal excepto iso (Xq) 101 Mosaico 45,X/ 46, XX o XY 102 Mosaico 45, X/ otra(s) línea(s) celular(es) con cromosoma sexual anormal. 103 Disgenesia gonadal completa 46, XY (Mujer con cariotipo 46, XY) 104 Disgenesia gonadal mixta 45, X/ 46, XY (Hombre con mosaico de Cromosomas sexuales) 105 Disgenesia gonadal 46, XX; Disgenesia gonadal-anomalías múltiples, Disgenesia gonadal completa 46, XX. 106 Cromosoma X frágil.

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PROCESO DE ATENCIÓN EN LOS CENTROS DE EVALUACIÓN (Unidades de Apoyo a la Inclusión o Instituciones de Educación Especializada)

El objetivo de estos centros de evaluación es determinar, mediante la aplicación de pruebas específicas, si los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad son o no susceptibles de inclusión dentro de una institución ordinaria, o si deberán acceder a una institución de Educación Especializada. En el caso de estudiantes con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, el objetivo de dichos centros será determinar la institución educativa cuyas condiciones sean óptimas para brindar una atención educativa de calidad. Con el fin de brindar una atención de calidad a todos los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, y sus familias y establecer la modalidad educativa adecuada para cada estudiante.

REGLAS DE LA FASE DE INSCRIPCIÓN

Una vez realizado el proceso de inscripción, el aspirante deberá acudir a los centros de evaluación (UDAI o Instituciones de Educación Especializada), para que se realice la respectiva evaluación o validación, en caso de ser necesario.

El representante legal deberá indicar el número de cédula del aspirante y presentar el carnet del CONADIS o certificado de discapacidad (en caso de tenerlo) para que se verifique en el sistema los datos ingresados en el proceso de inscripción.

En el caso de estudiantes que presenten una enfermedad catastrófica, huérfana o rara, deberán acercarse al centro de evaluación portando el certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud en el cual se indique el nombre de la enfermedad y cuidados que requiere. En caso de no tenerlo, será remitido a un centro de salud pública para que obtenga el respectivo certificado médico.

Si el aspirante no posee carnet del CONADIS o certificado de discapacidad, deberá ser evaluado, para definir la modalidad de atención y los apoyos que requiera, más no para emitir un diagnóstico y deberá ser remitido al Ministerio de Salud, para que se realice el respectivo proceso de carnetización.

Cuando el aspirante tiene una evaluación psicopedagógica de hasta dos años atrás, los Centros de Evaluación (UDAI o Instituciones de Educación Especializada), deberán iniciar el proceso de validación.

Si el aspirante no ha sido evaluado o si presenta una evaluación realizada hace más de dos años atrás, se procederá a aplicar la evaluación.

En caso de requerirlo, por una condición específica, se podrá solicitar otro tipo de evaluación.

Los aspirantes evaluados y que presenten necesidades educativas especiales no asociadas a una discapacidad como: déficit de atención, hiperactividad, problemas conductuales, emocionales, problemas de aprendizaje (lectura, escritura, cálculo, entre otros) deberán ser remitidos a las sedes de inscripción, para que se continúe con el proceso normal de asignación a una institución educativa ordinaria.

En el caso que el aspirante no aparezca en el sistema, no se aplicará la evaluación ni validación y el representante legal deberá acercarse a la sede de inscripción para cumplir con el proceso establecido.

Los estudiantes con discapacidad intelectual mayor al 75%, no serán evaluados, serán asignados inmediatamente a una institución de educación especializada.

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En el caso que se requiera una validación o una evaluación, se debe seguir los siguientes lineamientos en los centros de evaluación:

Proceso de Validación:

El coordinador designado del centro de evaluación, realizará la entrevista a los padres o representante legal, con el fin de completar el historial de vida del estudiante (20 minutos en promedio).

El coordinador remite al profesional que realizará la validación.

Con toda la documentación e informes presentados por el representante legal, el profesional hará un análisis de los mismos y una sesión de trabajo con el estudiante, en base a las competencias curriculares (45 minutos).

La validación se realizará siempre en un solo día o máximo 48 horas.

Proceso de Evaluación:

El coordinador designado del centro de evaluación, realizará la entrevista a los padres o representante legal, con el fin de completar el historial de vida del estudiante (20 minutos en promedio).

El coordinador remite al profesional que realizará la evaluación.

La evaluación para todo estudiante con discapacidad, consistirá en:

- Evaluación de competencias curriculares.

- Evaluación de funciones básicas.

- Evaluación de habilidades funcionales.

El tiempo que se tomará para la evaluación será en función del caso, de la necesidad del estudiante y de la edad.

Consideraciones Generales:

Aquellos estudiantes que presenten una condición de discapacidad intelectual menor al 59% serán remitidos a una institución educativa ordinaria y se deberán especificar los sistemas de apoyo que requieren para su plena inclusión.

Los estudiantes con discapacidad sensorial, motora, mental, lenguaje, deberán ser evaluados en competencias curriculares y habilidades funcionales, y serán remitidos a una institución educativa acorde a sus capacidades específicas y necesidades.

Los estudiantes con multidiscapacidad (sordoceguera) deberán ser remitidos a una institución educativa especializada.

En el caso de aspirantes con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, se deberá realizar una valoración de la condición de salud y se determinará los sistemas de apoyo que requiera para continuar con su proceso educativo de acuerdo al nivel que le corresponda en una institución educativa ordinaria. Este grupo de estudiantes no deberán ser evaluados, a menos que hayan estado fuera del sistema educativo nacional por más de dos años. En este caso solo se deberá evaluar las competencias curriculares.

Se evaluará a todos los estudiantes con discapacidad de hasta 20 años 11 meses de edad para remitirlos a instituciones educativas ordinarias o instituciones educativas especializadas.

Se evaluará a todos los estudiantes con discapacidad, mayores de 21 años para remitirlos a la Dirección Nacional de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa o programas que se oferten en el distrito para dicha población.

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En el caso de niños, niñas y adolescentes que presenten una condición de discapacidad y que nunca han estado escolarizados; deberán ser evaluados por el equipo de los centro de evaluación y ser remitidos a:

o Instituciones educativas ordinarias, a un nivel educativo máximo con dos años de diferencia.

o Instituciones educativas especializadas, si por su condición no es sujeto de inclusión educativa.

o Dirección Nacional para personas con escolaridad inconclusa, si tiene más de 15 años de edad cronológica, tres años de rezago escolar, y que por su condición puede ser sujeto de inclusión educativa.

PROCESO DE ASIGNACIÓN DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Los analistas de Educación Especial e Inclusiva, analistas de planificación de las zonas y analistas de apoyo, seguimiento y regulación de la educación, de régimen Costa, deberán permanecer dos semanas en la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva del Ministerio de Educación (planta central) para realizar el proceso de asignación de estos aspirantes.

Al momento de la asignación de la Institución Educativa, se deberá considerar que la planificación y organización dentro de los establecimientos de educación escolarizada ordinaria contemplen los siguientes equivalentes de atención necesarios, en relación a los estudiantes sin discapacidad, según el Art 13 del acuerdo ministerial 295-13.

Por ejemplo: Si se inscribe un (1) estudiante con necesidad educativa especial asociada a la discapacidad visual, equivale a 3 estudiantes sin necesidades educativas especiales, por tal razón, corresponde a tres cupos MENOS dentro del aula.

Con los resultados que los Centros de Evaluación (UDAI o Instituciones de Educación Especializada), establezcan en el sistema, el analista de educación especial e inclusiva de la zona, deberá revisar, validar y asignar la institución educativa adecuada a las necesidades educativas específicas del estudiante, considerando:

Nivel educativo que requiere

Modalidad educativa que requiere

Jornada educativa sugerida por el representante.

Tipo de discapacidad y apoyo específico. Ej.: Adaptación curricular, acceso físico, acceso a la comunicación.

Enfermedad catastrófica, huérfana o rara

Lugar de residencia.

Institución educativa de los hermanos (si los tuviesen)

DISCAPACIDAD

Equivalente estudiante sin discapacidad

Visual 3

Auditiva 2

Intelectual 4

Física 2

Autismo 5

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Solo podrá existir hasta dos años de diferencia entre la edad cronológica del aspirante y la edad que le corresponde de acuerdo al nivel que será asignado.

El delegado de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva deberá revisar y validar el proceso de asignación realizado, antes de subirlo al sistema.

Consideraciones Generales:

Es importante aclarar al representante legal que, a partir del 18 de febrero del 2015, conocerán el nombre de la institución educativa asignada.

Los estudiantes con discapacidad física deberán ser asignados a una institución educativa que brinde accesibilidad física.

Solo se asignarán Instituciones educativas de sostenimiento FISCAL.

Todo estudiante con discapacidad que ya esté en una institución educativa ordinaria inclusiva, permanecerá en dicha Institución, salvo que el representante solicite cambio de institución educativa ordinaria. En estos casos los estudiantes no deberán ser evaluados y no se atenderán durante este proceso.

Consideraciones generales para el proceso de inscripción continua para estudiantes con discapacidad, enfermedades catastróficas, huérfanas o raras.

En este proceso, los aspirantes deberán acudir al distrito para realizar la inscripción.

El distrito, seguirá el mismo proceso que las sedes de inscripción durante el proceso ordinario de asignación de cupos. Considerando que los Centros de Evaluación serán únicamente las Unidades de Apoyo a la Inclusión.

Los analistas de educación especial e inclusiva de las zonas que tengan aspirantes evaluados, deberán asistir a la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva del Ministerio de Educación (Planta Central) cada viernes para realizar el proceso de asignación de la institución educativa en coordinación con un delegado de la Dirección Nacional de Educación Especial e Inclusiva.