Instrumentos INTERNACIONALES CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926); CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA...
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Instrumentos INTERNACIONALES
• CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926);
• CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA (1949);
• CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD (1956);
• CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990);
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARA- 1994);
• CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (2000);
• PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS (2000) – “PROTOCOLO DE PALERMO”;
CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD - 1926
ARTÍCULO 1
A los fines de la presente Convención se entiende que:
1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual
se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de
ellos.
2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición
o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de
cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o
cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de
esclavos.
CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE
LA PROSTITUCION AJENA - 1949
ARTÍCULO 1
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que,
para satisfacer las pasiones de otra:
• Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la
corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;
• Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.
ARTÍCULO 2
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda
persona que:
Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o
participare en su financiamiento;
CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS
INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD - 1956
Se amplía el concepto de Esclavitud de la Convención de 1926, abarcando:
• Servidumbre por deudas, • Servidumbre de la gleba• Matrimonio servil• Cesión de la mujer por el marido o tercero a
otro • Venta de niños para su explotación
Tribunal Internacional
“La esclavitud como crimen contra la humanidad en el derecho internacional consistía en el ejercicio de cualquiera o
todos los poderes atinentes al derecho de propiedad de otra persona”
Tribunal Internacionalindicios de esclavitud
•control de movimiento,
•control del entorno físico,
•el control psicológico,
•las medidas adoptadas para impedir o disuadir el escape,
•uso de la fuerza,
•la amenaza de la fuerza o la coerción,
•la duración,
•la afirmación de exclusividad,
•la sujeción al tratamiento cruel y el abuso,
•el control de la sexualidad y el trabajo forzoso.
PROTOCOLO DE PALERMO – (2000)a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo:
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de
explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá
en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en
dicho apartado;
PROTOCOLO DE PALERMO – (2000)
Trata de menores Concepto:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA COTRA LA MUJER
“BELEM DO PARA” – 1994.
Violencia contra la mujer: constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, y una ofensa a la dignidad humana;
Artículo 2:
“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
… b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada….”
Estadísticas regionalesOficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de
Brasil y Cono sur – UNODC
• 700.000 personas son tratadas anualmente en América latina.
• el 13% de las víctimas explotadas en Europa, provienen de los países de América del Sur.
LEY N° 26842 (sancionada el 19/12/2012)
TRATA DE PERSONAS
Artículo 145 bis Código Penal
“Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años,
el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere
personas con fines de explotación, ya sea dentro del
territorio nacional, como desde o hacia otros países,
aunque mediare el consentimiento de la víctima.”
Sin perjuicio de constituir delitos autónomos, la explotación puede consistir en:
A)reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
B)Obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
C)Promover, facilitar o comercializar la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
D)Promover, facilitar o comercializar la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
E)Forzar a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
F)Promover, facilitar o comercializar la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil, o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
LEY N° 26842SUPUESTOS EXPLOTACIÓN
“En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más personas.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.”
LEY N° 26842art. 145 ter Código Penal - agravantes
Bien jurídico protegido
• Dignidad humana
• Libertad de autodeterminación
• Libertad individual
Acciones típicas • Ofrecer
• Captar
• Trasladar
• Recibir
• Acoger
Medios Comisivos
• Engaño y fraude• Violencia• Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción• Abuso de autoridad • Concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima
• Abuso de una situación de vulnerabilidad
100 reglas de Brasilia
Se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico, mental, por circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Según el informe de la Relatora de la Naciones Unidas, “la mayor parte de la prostitución en el mundo, suele reunir requisitos para que pueda ser considerada como trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad.. en ese contexto, el poder y la vulnerabilidad deben entenderse desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, raza, etnia, y pobreza.
Indicadores objetivos de vulnerabilidad
• Edad• Pobreza• exclusión social y cultural, • educación limitada, • migración, • aislamiento del entorno, • personalidad de la víctima, • problemática familiar e historia de vida
DELITOS CONEXOSCÓDIGO PENAL
Art. 125: Promoción o facilitación de la corrupción de menores;
Art. 125 bis: Promoción o facilitación de la prostitución (tipo simple);
Art. 126: Promoción o facilitación de la prostitución (tipo agravado);
Art. 127: Explotación económica de la prostitución ajena;
Art. 140: Reducción a servidumbre o condición análoga;
148 bis: Trabajo infantil.
Promoción o facilitación de la corrupción de menores
Art. 125 del Código Penal
“El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
Promoción o facilitación de la prostituciónArt. 125 bis del Código Penal
FIGURA SIMPLE
“El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
Promoción o facilitación de la prostitución Art. 126 del Código Penal
FIGURAS AGRAVADAS
“En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión”.
Explotación económica de la prostitución ajenaArt. 127 del Código Penal
“Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión”.
Reducción a servidumbre o condición análogaArt. 140 del Código Penal
“Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil”.
Trabajo infantilArt. 148 bis del Código Penal
Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.847 B.O. 12/4/2013)
DELITOS CONEXOSLEY 12.331
ARTÍCULO 15
Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales
donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.
ARTÍCULO 17
Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o
encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de
DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de
reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en
calidad de condicional.
DELITOS CONEXOS LEY 25.871 - MIGRACIONES
• Art. 116: Realización, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas
desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.
Tráfico ilegal de personas: Realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de
personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa
o indirectamente un beneficio.
• Art. 117: Promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en
el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o
indirectamente un beneficio.
• Art. 118: Presentación de documentación material o ideológicamente falsa
para un tercero.
Resoluciones PG
• Resolución PG n° 542/09 - adhesión al Protocolo de Actuación;
• Resolución PG n° 724/10 Creación de la Comisión de coordinación y seguimiento para la investigación de los delitos conexos a la trata de personas, y su ampliatoria Resolución PG n° 364/14 (modifica la integración y define ámbito de incumbencias);
• Resolución PG n° 225/12 - Creación del Registro DCTP (delitos conexos a la trata de personas).
Comisión de coordinación y seguimiento
Funciones:• Propone la adopción de políticas y medidas de acción para la eficaz persecución del
delito y asistencia integral a sus víctimas;• Apoyo en las investigaciones;• Órgano de consulta;• Seguimiento de las política criminal impulsada desde la Procuración General;• Sistematización y análisis del flujo de actividad en la temática; • elaboración del anuario en la temática;• Impulsar actividades de capacitación• Establecer vínculos de cooperación y asistencia con instituciones públicas y/o
privadas, nacionales y/o extranjeras, así como con organizaciones de la sociedad civil.
1. Investigación.
• Actuación Proactiva
• Coordinación con otros organismos
• Allanamientos: (presencia del Fiscal, personal para asistir a la víctima;
documentación del acto; secuestrar documentación, etc)
• Directrices para la declaración testimonial de víctimas (acreditar momentos
de la trata, factores de vulnerabilidad, condiciones de encierro, condiciones
de trabajo, etc.)
• Declinación de competencia en tiempo oportuno. Coordinación con justicia
Federal.
2. Protección integral y derechos de las víctimas.
Protocolo de Actuación. Pautas.
• Custodia y seguridad
• Evitar la revictimización
• Prestar declaración con asistencia de psicólogica y personal adecuado
• Declaración filmada, y con notificación a la defensa y preferentemente con
personal femenino.
• Asegurar la salud física y psíquica
• En caso de niños, se debe dar inmediata intervención al Asesor de
Incapaces
• Derecho al alojamiento adecuado
• Traslados con personal idóneo
• No punibilidad de ilícitos cometidos en ocasión o con motivo de la trata de
personas
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS