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Instrumentos Normativos OIT
Curso: Formación Profesional, Trabajo Decente e Informalidad
Carmen BenitezEspecialista Regional Educación Obrera
ACTRAV-OIT
ENFOQUE DE DERECHO
Derecho a la educación y a la formación profesional como un factor de justicia social en el que se concilian imperativos de
crecimiento, desarrollo económico con igualdad y equidad
(Boletín 128 Cinterfor: Artículo de Barbagelata)
Estabilidad laboral y seguridad en el empleo
Se puede afirmar que existe un vínculo entre la seguridad en el empleo (estabilidad laboral) y el
derecho a la educación y a la formación ya sea como empleados,
trabajadores independientes o empresarios
(Boletín Cinterfor 128: Art. Barbagelata)
Constitución OIT 1919
a) Emplear trabajadores en ocupacionesen que puedan tener la satisfacción deutilizar en la mejor forma posible sushabilidades, conocimientos y decontribuir al máximo al bienestarcomún
Constitución OIT 1919
C) Conceder como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluídas las migraciones de mano de obra
J) Garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales
Convenio 140 OIT
La licencia pagada de estudios como un medio que permita responder a las necesidades reales de cada trabajador en la sociedad contemporánea;
en función de una política de educación y de formación permanentes;
que responda a los nuevos objetivos, aspiraciones y necesidades de carácter social, económico, tecnológico y cultural
Licencia incluye educación sindical
Artículo 2 Convenio 140:
Finalidades de la Licencia Pagada de Estudios:
(a) de formación profesional a todos los niveles;
(b) de educación general, social o cívica; (c) de educación sindical.
Educación y Formación Permanente
Artículo 3 Convenio 140: La política a que se refiere: (a) a la adquisición, desarrollo y adaptación de las
calificaciones profesionales y funcionales y al fomento del empleo y de la seguridad en el empleo (estabilidad en el empleo);
(b) a la participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad;
(c) a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores; y
(d) de manera general, a favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida actual.
Ratificado por: Brasil, Chile, Cuba, España, México, Nicaragua y Venzuela
Convenio 142: Desarrollo de Recursos Humanos - 1975
Art. 1: 4. Estas políticas y estos programas tendrán por
mira mejorar la aptitud del individuo de comprender su medio de trabajo y el medio social y de influir, individual o colectivamente, sobre éstos.
5. Estas políticas y estos programas deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad.
Convenio 142
Artículo 4 cubrir las necesidades de formación profesional
permanente de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Artículo 5 Las políticas y programas de orientación profesional y
formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados.
Ratificado por Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, México, Nicaragua y Venezuela
Recomendaciones OIT
Rec.15, Enseñanza técnica en la agricultura, 1921 Rec. 149, Organización de trabajadores rurales, 1975:
Enseñanza y formación profesional16. A fin de lograr que las organizaciones de trabajadores rurales se desarrollen adecuadamente y asuman rápidamente todas sus funciones en el desarrollo económico y social, deberían tomarse medidas, entre otras, por las autoridades competentes, con objeto de: ◦ (a) dar a los dirigentes y a los miembros de estas
organizaciones nociones acerca de: (i) la legislación nacional y las normas
internacionales relativas a materias que presentan un interés directo para la actividad de las organizaciones, tales como el derecho de asociación;
(ii) los principios fundamentales que rigen la creación y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores rurales;
Recomendaciones OIT
Rec. 150, Desarrollo de Recursos Humanos, 1975 Rec. 168, Readaptación Profesional y el empleo (personas
inválidas Rec. 176, sobre Empleo y Protección contra Desempleo,
1988 Rec. 198, sobre creación de empleo en las PYMES Rec. 195, sobre Desarrollo de Recursos Humanos, 2004:
Respondan al reto de transformar las actividades de la economía informal en trabajos decentes plenamente integrados en las grandes corrientes de la vida económica;
PRIORIDADES PARA LA ACCION DE LA OIT
ACI 1: Promoción de más y mejores empleos para un crecimiento incluyente
ACI 2: Empleos y Desarrollo de Competencias Profesionales para los jóvnes
ACI 3: Establecimiento y extensión de los pisos de protección social
ACI 4: Productividad y Condiciones de Trabajo en la PYME
PRIORIDADES DE LA OIT PARA LA ACCION
Trabajo decente en la Economía Rural Formalización de la Economía Informal Reforzar el cumplimiento de las Normas
en el lugar de Trabajo mediante la Inspección del Trabajo
Protección de los Trabajadores contra formas inaceptables de Trabajo
BANCO DE DATOS SOBRE INFORMALIDAD
http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/forlac/
MUCHAS GRACIASEmail: [email protected]
Actrav: www.oit.org.peTurin: www.itcilo.org/actrav