Instuciones del Derecho Elementos del Derecho Constitucional Brenda Rodriguez Ariel Baldomá UCES.

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Elementos del Derecho Elementos del Derecho ConstitucionalConstitucional

Brenda Rodriguez

Ariel BaldomáUCES

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PODER CONSTITUYENTE

• ORIGINARIO: El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.

• DERIVADO: A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

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Derecho romano

RousseauRousseauJohn LockeJohn Locke

Hobbes

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Revolución Revolución Francesa Francesa (1789)(1789)

Revolución norteamericana (1776/1787)

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Preámbulo de la Constitución Preámbulo de la Constitución NacionalNacional

NNos los representantes del os los representantes del pueblo de la Nación Argentina, pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.para la Nación Argentina.

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Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina.

El preámbulo hace referencia a los fines perseguidos por el Estado Federal y por lo tanto

es un instrumento para una interpretación teleológica (según los fines) del texto

constitucional.

ContenidoEl preámbulo estaba destinado a aseverar la

legitimidad de la Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de los

constituyentes.

Importancia Interpretativa del PreambuloImportancia Interpretativa del Preambulo

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Los pactos preexistentes hace referencia a los siguientes pactos y tratados:

•Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820.

•Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822.

•Pacto Federal del 4 de enero de 1831.

•Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1832.

•Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852.

•Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859.

Importancia Interpretativa del PreámbuloImportancia Interpretativa del Preámbulo

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Los fines considerados en el Preámbulo

Son seis los fines que persigue el Estado Federal según el Preámbulo, a saber:

1.Afianzar la justicia: El Congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.

Importancia Interpretativa del PreámbuloImportancia Interpretativa del Preámbulo

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2.Constituir la unión nacional: Formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.

3.Consolidar la paz interior: Es el fortalecimiento de la soberanía popular y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos y argentinas.

Importancia Interpretativa del PreámbuloImportancia Interpretativa del Preámbulo

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4.Proveer a la defensa común: Aquí no se alude prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende como situación de defensa extendida como garantía para la paz, pues el adjetivo "común" indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado de derecho, el federalismo, etc.

Importancia Interpretativa del PreámbuloImportancia Interpretativa del Preámbulo

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5.Promover el bienestar general: Es la preocupación por constituir un país que garantice un nivel de vida decente para de la población. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del «bien común» de la filosofía clásica.

Importancia Interpretativa del PreámbuloImportancia Interpretativa del Preámbulo

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6.Asegurar los beneficios de la libertad: Esta libertad extensible a «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino» encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.

Importancia Interpretativa del PreámbuloImportancia Interpretativa del Preámbulo

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En 1853 Argentina adoptó una Constitución muy parecida a la de Estados Unidos, que organizaba un gobierno separado en tres poderes controlados entre sí, con funciones análogas a las de su par norteamericano.

Estructura Constitucional

Se inscribe dentro de la categoría de constituciones rígidas, con una primera partededicada al reconocimiento de principios y derechos fundamentalesEn su parte orgánica consagra la división de poderes mediante una distribución de competencias de doble naturaleza, pues coexisten un estado federal con cada uno de los estados provinciales.

Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

El orden jurídico puede entenderse como un conjunto o sistema de normas que rigen en un determinado lugar y época

Análisis de Orden Político y Orden JurídicoAnálisis de Orden Político y Orden Jurídico

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SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN – PIRÁMIDE – PIRÁMIDE JURÍDICAJURÍDICA

Constitución yTratados DD HH

Tratados Internacionales

Leyes NacionalesConstituciones Provinciales

Leyes Provinciales

Ordenanzas,Decretos, Resoluciones y Disposiciones

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

SISTEMAS

•POR UN ORGANO POLÍTICO

•POR UN ORGANO JUDICIAL

•MIXTO O ECLÉCTICO

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

EFECTOS DEL CONTROL JUDICIAL

1- LIMITADO O RESTRINGIDO: Cuando la declaración de inconstitucionalidad solo produce

efecto en el pleito en el que se resolvió, sin que pueda ser alegada por terceros ajenos a aquel (derecho

federal Argentino)

2- AMPLIO: Cuando la declaración judicial de inconstitucionalidad afecta a la norma y motiva su

derogación o la obligación de derogarla (Italia, Cuba)

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* * Artículo 1°- Artículo 1°- La Nación La Nación Argentina adopta para su Argentina adopta para su gobierno la gobierno la forma forma representativa republicana representativa republicana federalfederal, según la establece la , según la establece la presente Constitución.presente Constitución.

CONSTITUCIÓN NACIONALCONSTITUCIÓN NACIONAL

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Cómo se manda? Modo de ejercicio del poder Cómo se manda? Modo de ejercicio del poder (Bidart Campos)(Bidart Campos)

Tres tipos principales:Tres tipos principales: Unitario (concentración territorial y política, división Unitario (concentración territorial y política, división

administrativa en departamentos). administrativa en departamentos). Ej: Francia y Ej: Francia y UruguayUruguay

Federal (descentralización política, pero con unidad Federal (descentralización política, pero con unidad constitucional). constitucional). Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil, Ej.: Alemania, EEUU, México, Brasil, Argentina.Argentina.

Confederación (derecho de secesión, soberanía de Confederación (derecho de secesión, soberanía de cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante). cada Estado, Pacto o Tratado como norma vinculante). Ej: antigua Confederación Suiza.Ej: antigua Confederación Suiza.

FORMAS DE ESTADOFORMAS DE ESTADO

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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

• Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853.Ejemplo: artículos 14 a 20 de la C.N.

· Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.

· Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41,42 Y 43 de la C.N.