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INTEGRANTES:

BALDERAS GUDIÑO ELISAGUTIERREZ ROBLES MA. TERESA

MARTINEZ JUAREZ ADRIANA GABRIELAMARTINEZ OCAMPO MELISA YASEL

OLVERA ALEJANDRAREYES LOPEZ LIDIA

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Procedimiento de aclaración, Procedimiento de aclaración, reconsideración, cancelación reconsideración, cancelación

y la inconformidad ante y la inconformidad ante oficio observación y a oficio observación y a cuenta ultima parcial.cuenta ultima parcial.

Procedimiento de aclaración, Procedimiento de aclaración, reconsideración, cancelación reconsideración, cancelación

y la inconformidad ante y la inconformidad ante oficio observación y a oficio observación y a cuenta ultima parcial.cuenta ultima parcial.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

AActividad que realiza Estado en ctividad que realiza Estado en secuencia ordenada para llevar secuencia ordenada para llevar a cabo sus funciones públicas a cabo sus funciones públicas por medio de procesos y de esta por medio de procesos y de esta forma alcancen su fin.forma alcancen su fin.

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TIPOS DE PROCEDIMIENTOSTIPOS DE PROCEDIMIENTOS

a. Procedimiento jurisdiccional: Se examina ante órganos dotados de la

facultad de jurisdicción.b. Procedimiento administrativo: Es administrativo cuando una de las

partes en el conflicto es la administración pública o es un acto que generar un acto administrativo.

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Conjunto de procedimientos de los órganos públicos que se desarrollan para ejercitar una función estatal.

Todos estos actos tienden a un fin común: resolver un litigio a través de un acto de autoridad que aplica la ley general a ese litigio justamente para resolverlo.

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Es la actividad que se desarrolla por parte del Estado en secuencia ordenada y necesaria

para que sus funciones públicas se concreten, a través de procesos y alcancen su finalidad.

Hay muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos

administrativos, notariales, registrales.

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En todo proceso es fácil observar una problemática procesal con tres interrogantes, como es?, que es? Y para que sirve?, o sea su desarrollo, su naturaleza y su finalidad, y se le agrega el quien, el cuando y el donde, formando con ello un hexágono que rodea el acto procesal:

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Todo proceso arranca de un litigio, se desenvuelve a lo largo de un procedimiento y persigue alcanzar la sentencia, que deriva en

una ejecución.

Todo proceso, según la doctrina se divide en dos grandes etapas, introducción y juicio.

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ETAPAS DE LA INTRODUCCION 

1. Etapa postulatoria: Las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan hechos y exponen sus intereses.

2.Etapa probatoria: Se desenvuelve en los siguientes momentos:

*Ofrecimiento de la prueba, las partes ofrecen al tribunal

los medios de prueba. *Admisión de la prueba, acto del tribunal a través

del cual se acepta o rechaza una prueba. *Preparación de la prueba, conjunto de actos que

realiza el tribunal *Desahogo de la prueba, desarrollo o

desenvolvimiento de esta.

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3. Etapa preconclusiva: de alegatos o conclusiones de las partes.

La diferencia entre el proceso y el procedimiento es que , el proceso es un todo y el procedimiento es el ¿cómo? -y acaso el

¿cuándo?

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DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTODIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

El proceso busca solucionar un conflicto

mientras que el procedimiento busca realizar un acto.

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Concepto de instancia 

El vocablo instancia en el campo jurídico cuenta al menos con dos

acepciones. La primera de ellas que es la que desarrollaremos en

este epígrafe la considera como una solicitud, un pedimento de

algo a alguien. La segunda entiende a la instancia como cada una

de las etapas o grados del proceso jurisdiccional. Así se habla deprimera y segunda instancia:

La primera va desde la presentación de la demanda hasta la

sentencia definitiva.

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• La segunda instancia, va desde la interposición del recurso

• de apelación hasta la sentencia que se dicte en el proceso)

• El artículo 23 de la propia Constitución alude a este término

• en su acepción de grados, al preceptuar que ningún proceso

• penal deberá tener más de tres instancias o que está prohibida la

• práctica de absolver la instancia

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• Clases de peticiones o instancias• ante la autoridad fiscal• Las instancias en materia fiscal son de diversa índole, en• ellas tenemos a las consultas y las solicitudes. Si seguimos

el criterio• de Briseño Sierra también son instancias, tanto en lo general• como en materia fiscal, las denuncias, las querellas y los

recursos• administrativos. 'Toda esta serie de derechos son dinámicos,

pues• a decir del mismo autor mencionado:• A diferencia de otros títulos jurídicos que portan los sujetos• de derecho, la instancia es una pertenencia que sólo pueden• tener cuando se ejerce. Se puede ser acreedor sin necesidad• de propalarlo, menos aún de exigir el pago. Pero se puede• ser titular de una instancia sin instar.

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• Confirmación de criterio• Esta consulta, solicitud o instancia se fundamenta en el• artículo 34 del Código Fiscal de la Federación que a la letra

dice:• Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las• consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan• los interesados individualmente, de su resolución favorable• se derivan derechos a los particulares, en los casos que la• consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas• y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad

competente• para ello.

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• En estos casos el contribuyente busca que la autoridad otorgue

• una especie de visto bueno a un criterio que sostiene y que es

• el correcto, pero como de la respuesta afirmativa puede derivar

• derechos en su favor busca la confirmación escrita.• Cuando la respuesta de la autoridad es afirmativa suele• confirmar el criterio algunas premisas, al insertar esta

leyenda:• La presente resolución se emite sin prejuzgar sobre la

veracidad• de la información proporcionada y se limita a las personas• y cuestiones que se mencionan, por lo que el Servicio de

Administración• Tributaria se reserva el derecho a ejercer sus facultades de• comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.

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• Instancias o remedios atípicos• La reconsideración de la autoridad fiscal según el artículo• 36 del Código Fiscal de la Federación• Á partir 20 de 1996 se incorpora en el texto legal la facultad discrecional• de las autoridades fiscales para revisar las resoluciones• administrativas de carácter individual no favorables a un particular• emitidas por sus subordinados jerárquicamente. En el supuesto• que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran• emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por• una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del• contribuyente, siempre y cuando los causantes no hubieran interpuesto• medios de defensa y hubieran transcurrido los plazos para• presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.• La resolución que se emita conform_(j'a lo antes señalado• no constituirá instanc(l:I.:dice el Código Fiscal y dichas resoluciones• no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.• En las disposiciones transitorias se establece que la facultad.• discrecional citada únicamente se aplicará para resoluciones• emitidas a partir del 10 de enero de 1996

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ART 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Derecho de Petición)

ART 34 CFF. La autoridad esta obligada a respondernos siempre y cuando las peticiones sean:

a) realesb) concretas

Tengan:1. Antecedentes y circunstancias necesarias2. Sin modificación alguna

Y se hayan llevado a cabo antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación

ART 34-A CFF. A Las resoluciones surgen efecto:a) en el ejercicio en que se solicitaronb) en el inmediato anterior y c) en los 3 ejercicios fiscales siguientes

El plazo para resolver es de 8 meses.

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ART 35 Las autoridades podrán dar a conocer el criterio de para la aplicación de la disposición fiscal.

ART 36 Las resoluciones administrativas de carácter individual favorable a particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.

ART 37 Las instancias o peticiones ante las autoridades fiscales serán resueltas en un plazo máximo de 3 meses, de lo contrario se dará por negativa mientras no se dicte la resolución y se pueden interponer medios de defensa. 

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3.3 INCONFORMIDAD ANTE EL JUICIO DE

OBSERVACIONES Y LA ALTA ULTIMA PARCIAL.

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I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las

contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado

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II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. Se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial.

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III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia..

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IV.- Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

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V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales..

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VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no sepresentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en esemomento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la personacon quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia alvisitado.

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VII.- Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.

VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

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El art. 46 del CFF nos habla acerca de las reglas para la visita domiciliaria y en su fracción IV menciona lo siguiente:

Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

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Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Un claro ejemplo de éste escrito es el siguiente:

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C. ADMINISTRADOR LOCAL DEAUDITORÍA FISCAL DE ZAPOPANPRESENTE . José Miguel Sánchez Cárdenas, en representación legal de LA RED, S.A. de C.V., clave de Registro Federal de Contribuyentes LRD953107, personalidad que se acredita con copia certificada de la Escritura Pública número 3107, pasada ante la Fe del Notario Público número 32 de Zapopan, Jalisco; con domicilio fiscal en Av. Naciones Unidas 2876, Código Postal 44566, en Zapopan, Jalisco, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Pablo Casals 7000, Código Postal 44570, en Guadalajara, Jalisco, y autorizando para tales efectos a la C. Licenciada en Derecho Raquel Cárdenas Aubert, comparezco y 

E X P O N G O Que por medio del presente escrito, a nombre de mi representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vengo a instaurar INSTANCIA DE INCONFORMIDAD en contra de los hechos observados en la Última Acta Parcial, levantada por auditores de esta H. Administración, la cual se contiene en el Oficio número 321/00, correspondiéndole los folios 321, 322, 323 y 324.Al efecto se manifiestan las siguientes  

C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERA.- Según se desprende del Oficio de observaciones antes citado, el personal adscrito a esta H. Administración, determinó que mi representada no efectuó, conforme a las disposiciones fiscales, los pagos provisionales para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en cantidad de $222,000.00 (dos cientos veintidós mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999.La anterior observación queda desvirtuada al advertirse de la Declaración Anual que por el ejercicio revisado presentó mi mandante, que aunque no se hayan efectuado los pagos provisionales en relación con los meses que esta autoridad menciona, el impuesto del ejercicio que le correspondió a mi representada no fue un saldo a cargo, sino por el contrario, le resultó un saldo a favor. Por lo tanto, el hecho de que por un error involuntario se hubiere efectuado un pago provisional menor al que correspondía en los meses en cuestión, si a fin de cuentas, después del pago de este impuesto anual, el saldo que le resulta a mi mandante sigue siendo favorable, aún considerando las cantidades no enteradas, ello trae como resultado que no se causó ningún perjuicio al fisco federal.SEGUNDA.- Con relación a la observación que esta H. Administración hace, respecto de que mi mandante no efectuó pagos provisionales para efectos de Impuesto al Activo, en cantidad de $111,000.00 (ciento once mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999, la misma no es procedente.Tal observación queda desvirtuada con la simple observación de la Declaración Anual que por el ejercicio revisado presentó mi mandante, ya que a pesar de que no se hayan efectuado los pagos provisionales relacionados con los meses que la autoridad menciona, en los importes que son observado, el impuesto del ejercicio que le correspondió a mi representada no fue un saldo a cargo, sino que por el contrario le resultó un saldo a favor.Considerando que el presente impuesto se paga de manera anual, y que los pagos provisionales no son más que pagos a cuenta de dicho impuesto, el hecho de que por un error involuntario se hubiere efectuado un pago provisional menor al que correspondía en los meses en cuestión, si a fin de cuentas el saldo que le resulta a mi mandante sigue siendo favorable aún considerando las cantidades no enteradas, ello trae como resultado que en estricto sentido no se causó ningún perjuicio al fisco federal, toda vez que mi mandante enteró el total del impuesto que a la misma le correspondió en el ejercicio que es revisado.A efecto de probar lo manifestado en el presente escrito, se ofrecen los siguientes   

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M E D I O S D E P R U E B A I. Prueba documental pública, consistente en copia certificada de la Escritura Pública número 3107, pasada ante la Fe del Notario Público número 32 de Zapopan, Jalisco, con la cual acreditó la personalidad con que comparezco.II. Prueba documental privada, consistente en copia de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 1999, cuya original ya obra en poder de esta H. Administración, la cual relaciono con la consideración primera y segunda del presente escrito.Por lo antes expuesto, atentamente

P I D O PRIMERO. Se tenga por presentada en tiempo y forma, en los términos del presente escrito, Instancia de Inconformidad. SEGUNDO. Se me reconozca la representación con que me ostento y se tenga por autorizada a la persona señalada en el proemio de este escrito.TERCERO. Se tengan por ofrecidas y exhibidas las probanzas que aparecen referidas en el presente escrito.CUARTO. Dentro del plazo de ley, se levante Acta Final, considerando que no existen observaciones a mi representada, ordenándose enviar el expediente al archivo. 

A T E N T A M E N T ELic. José Miguel Sánchez Cárdenas

Guadalajara, Jalisco24 de septiembre de 2001