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INTERDICT O POSESORIO Autor: Peña Humberto INTERDICTO PROHIBITIV O Universidad “Fermín Toro” Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho

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INTERDICTO POSESORIO

Autor: Peña Humberto

INTERDICTOPROHIBITIVO

Universidad “Fermín Toro”

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

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¿Que es Interdictos?

INTERDICTOS

Se entiende como un procedimiento

judicial, que tiene el fin de atribuir la

posesión de una cosa a una determinada

persona física o jurídica frente a otra

de manera provisional.

Es una tramitación sencilla, el cual pasa a ser una forma legal que protege el derecho de la posesión sin prejuzgar sobre

sus fundamentos y frente a la perturbación y desalojo de

terceros.

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INTERDICTOS

Características

Aparecen como fórmula de costumbre.

Es procedimiento breve. Constituye

este procedimiento el peso de la

justicia.

La posesión, más que un

poder de hecho es un hecho jurídico o

un derecho.

No se discute el mejor derecho a poseer o el título con que actúa el perturbador.

Legal Expedita

Protege la

Posesión

No Prejuzga

Son instrumentos consagrados por el legislador con el objeto de proteger la

posesión de agresiones o amenazas de daño.

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Interdicto PosesorioSe conoce como el Recurso extraordinario

dirigido a recuperar la posesión de una cosa provisionalmente, sin que con ello se

discuta la legitimidad o la legalidad de la posesión.

Naturaleza Jurídica

La querella que se interpone constituye una medida

preventiva o cautelar que tiene por objeto garantizar la

paz social.

- No son acciones petitorias.- No se discute la propiedad

- Son acciones posesorias- Discuten la Posesión

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Las acciones posesorias no requieren de titulo de propiedad para que sean

procedentes.

INTERDICTO

POSESORIO

Tribunal Competente Art. 698 Es Juez competente para conocer

de los interdictos el que ejerza la jurisdicción

ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté

situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión

Hereditaria lo es el de la jurisdicción del

lugar donde se haya abierto la sucesión.

-El tribunal de primera instancia con competencia agraria ( ley de tierras y desarrollo agrario).

-El tribunal competente es el de primera instancia en lo civil del lugar sonde se haya abierto la sucesión (el ultimo domicilio del cujus)

Agraria

Herencias

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Procedimiento

Interdicto PosesorioQuerella

Decreto restitutorio

de secuestro o amparo

CitaciónPruebas

(10 días)

Alegatos

Sentencia

(8 días)Apelación en un solo efecto

Con Lugar: Extinción de garantías

Sin Lugar: fijación de

daños (experticia)

La sentencia

produce

cosa juzgada

formal

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INTERDICTO

POSESORIO

CLASES

Interdicto de

Amparo.

Interdicto Restitutorio o por despojo.

Interdicto de Amparo

Es quien en su naturaleza

representa la posesión.

Surge cuando existe una perturbación a la relación material que da origen a la

posesiónCCV Art. 782CPC Art. 700

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INTERDICTO

DE

AMPARO

- Que el poseedor tenga mas de un año en la posesión.

• La posesión debe ser legitima.

- Debe recaer sobre bienes inmuebles, derechos reales o una universalidad de muebles.• Que haya perturbación en la

posesión.

- Debe intentarse dentro del año siguiente contado a partir del momento en que se produjeron los hechos perturbadores.

Para que sea admitido el interdicto de amparo es

importante que el querellante demuestre ante

el juez la perturbación ocurrida. Y así el juez decreta

las diligencias necesarias

Requisitos

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Interdicto Restitutorio o de Despojo

Se puede valer de este recurso cualquier poseedor que haya sido

desposeído arbitrariamente

Art.783 Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que

ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año

del despojo, pedir contra el autor de él , aunque fuere el

propietario, que se le restituya en la posesión.

Es admitido el Interdicto por despojo solo cuando el

querellante demuestra de su ocurrencia ante el juez; el

mismo constituya garantías, de no existir el juez solo decretara

el secuestro del bien.

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INTERDICTO

DE

DESPOJO

Requisitos

Posesión actual, la legitimación activa corresponde al poseedor de la cosa

Voluntad del poseedor para el despojo.

El bien que se pretende recuperar debe ser el mismo sobre el cual recayó el despojo.

Termino útil, tal cual en el Interdicto de Amparo.

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Interdicto de Amparo

Interdicto Restitutorio

o de Despojo

- La posesión debe ser anual.- Versa sobre bienes

inmuebles.- La posesión debe ser

legítima.- No se exige garantía.- No se expresa ya que

no existe garantía.

-La posesión debe ser actual.- Versa sobre bienes

muebles e inmuebles.- Sirve cualquier

posesión.- El juez exige al

querellante garantía.- En sentencia se

expresa la garantía sea con lugar o sin lugar.

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Interdicto ProhibitivoTutelan los bienes

poseídos por una persona, pretendiendo el

impedimento de daños a éstos por causa de otros

bienes.

Estos interdictos tienen la característica, entonces, de crear una protección cautelar que implica una prohibición o medidas tendentes a evitar un daño temido.

Naturaleza Jurídica

Actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.

Se refieren a la amenaza de daño a la cosa poseída por quien reclama la protección posesora, es cometida indirectamente por el tercero en cuanto realiza actos propios en un bien poseído o detentado por él, produce un peligro actual o inminente a su posesión

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INTERDICTO

PROHIBITIVO

CLASES

Interdicto de Obra Nueva

Interdicto de Obra Vieja

Tribunal Competente

El Tribunal de Primera Instancia

en lo Civil del lugar donde este situado

la cosa cuya protección

posesoria se solicita.

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Interdicto de Obra Nueva

Se aplica cuando la violación de la posesión es motivada

por la realización de una obra nueva que amenace

con causar un perjuicio a un inmueble, un derecho real u

otro objeto.

Art.785 Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derechoreal o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…

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Interdicto de Obra NuevaRequisitos

La obra no debe de estar concluida

Relación de causalidad entre la obra nueva y el daño que se teme.

El emprendimiento de una obra nueva

El daño debe ser futuro y factible

Que el querellado tenga motivos para temer que dicha obra pueda causar daño a la cosa que el posee, podríamos concluir que debe tratarse de trabajos de conclusión, reformas, remodelaciones que produzca innovación .

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Interdicto de Obra Vieja

Procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional

para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un

predio u otro objeto poseído por el mismo.

Art 786 Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles

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Interdicto de Obra Vieja Que el

querellante tenga razón para temer un daño próximo.

Que la amenaza provenga de un edificio, de un árbol o de cualquier otro objeto poseído por un tercero.

Que recaiga sobre un predio u otro objeto que , este en posesión del querellante

Las resoluciones que tome el Juez en cualquier caso tendrán apelación en un solo efecto.

El Juez puede ordenar la demolición del bien que este causando el daño.

Las partes deberán intentarla por el juicio ordinario.

Requisitos

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Interdicto de Obra Nueva

Interdicto de Obra Vieja

Se accionan tras el emprendimiento de una obra nueva

El daño que se teme es futuro y factible

Un término útil de 1 año

Son aplicados sobre construcciones u obras preexistentes

El daño que se teme es futuro y próximo.

No aplica termino util.

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BIBLIOGRAFIA

-Código Civil de Venezuela, gaceta

oficial Nro. 2990

-Código de Procedimiento Civil,

gaceta oficial Nro. 4.209

Extraordinaria de fecha 18 de

Septiembre de 1990.