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FACULTAD DE DERECHO

PAGO DE INTERESES

CICLO: VIII

INTRODUCCIN

El presente trabajo aborda el tema del pago de los intereses tal como se configuran en el Captulo Segundo, Pago de Intereses, del Ttulo II referido al Pago en el Libro de Obligaciones, a partir del Artculo 1242 hasta el Artculo 1250 del Cdigo Civil Peruano. El tema nos lleva a conocer qu son los intereses, los tipos de intereses considerados en este ttulo y cules son las entidades que los rigen o determinan. Tambin se expresa en qu momento se debe recurrir a la aplicacin de cada tipo de inters y qu hacer si los intereses no han sido pactados en los pactos jurdicos que requieren su aplicacin.Histricamente la aplicacin de los intereses se remonta a pocas muy antiguas pero se los relacionaba como un atropello, un aprovechamiento indebido, un abuso de parte de quien los impona o reclamaba. Los intereses eran vistos como algo negativo que incluso fue prohibido por las normas de algunas religiones como la hebrea que estableca que ninguno de sus miembros poda prestar dinero con intereses a los de su misma congregacin pero esto no inclua a los que no pertenecan a ella. En el Derecho cannico y durante la Edad Media se prohibieron los prstamos de dinero con intereses, lo cual se mantuvo hasta la Revolucin Francesa, que no slo dio cabida a este tipo de prstamos, sino que ampli la libertad de los particulares para fijar convencionalmente la tasa[footnoteRef:1]. [1: JIMNEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. Intereses, tasas, anatocismo y usura, Portal de Informacin y Opinin Legal, Pontificia Universidad Catlica del Per. http://dike.pucp.edu.pe]

Ahora, en nuestros das los intereses son parte importante de las transacciones econmicas que se realizan en todo el mundo y siendo que la economa que se practica es una economa de consumo la aplicacin de intereses es fundamental.En nuestro pas las tasas mximas de inters son estipuladas por el Banco Central de Reserva que fija los lmites de los mismos aunque los intereses son establecidos por la oferta y la demanda del mercado.

PAGO DE INTERSConcepto de Inters Es definido como provecho, utilidad, ganancia y lucro. Utilidad producida por la colocacin de un capital; Los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilizacin y el disfrute de un capital consistente tambin en dinero. Cabe sealar que no toda renta, beneficio o retribucin que pague un deudor por la transferencia de un capital constituye pago de intereses. Para que sea factible hablar de pago de intereses debe existir una obligacin principal, de donde los intereses son la obligacin accesoria a cargo del deudor, sea porque las partes as lo han acordado, o en virtud de un mandato legal. Tampoco cabe confundir intereses con amortizacin, que es la cancelacin peridica y por cuotas de la prestacin; reintegra el capital y, en forma accesoria, los intereses.[footnoteRef:2] [2: Op. Cit. pg. 3]

En otras palabras, hay obligacin de dar intereses cuando en virtud de un contrato o disposicin unilateral (testamento) o por mandato legal, el deudor tiene que pagar al acreedor un valor cuantificable. Ese valor cuantificable se calcula segn una tasa establecida por las partes, la ley o la autoridad monetaria, y consiste en bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestacin (suma de dinero o cantidad de bienes fungibles). Por ello, el inters no es una institucin propia del Derecho Contractual, sino del Derecho Obligacional, pues es una obligacin (no necesariamente de origen convencional) la que origina el pago de intereses.[footnoteRef:3] [3: Idem]

CARACTERSTICAS MS IMPORTANTES DE LA DEUDA DE INTERESES

a. La deuda de intereses es siempre una deuda pecuniaria, es decir, es una deuda que consiste en el pago de una suma de dinero.

b. La obligacin de pagar intereses es una obligacin accesoria de la obligacin principal de restitucin o de entrega del capital disfrutado o utilizado.

CLASIFICACIONES DE INTERESES

INTERESES COMPENSATORIOS (Art. 1242 CC)El inters compensatorio tiene como finalidad el de mantener el equilibrio patrimonial evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien. As, se permite cobrarle a quien se beneficia del dinero o cualquier otro bien, una retribucin adecuada por el uso que haga de l.Los intereses compensatorios se deben en calidad de contraprestacin por el uso y disfrute de cualquier capital, ello en mrito de que el inters constituye el rendimiento de un capital.[footnoteRef:4] [4: FERNANDEZ FERNANDEZ, Csar citando a Fernandez Cruz en Cdigo Civil Comentado, Gaceta Jurdica, pgina 524.]

Tambin encontramos que "el inters compensatorio tiene como finalidad la de mantener el equilibrio patrimonial, evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien. As, se permite cobrarle a quien se beneficia del dinero o cualquier otro bien, una retribucin adecuada por el uso que haga de aquel"[footnoteRef:5]. [5: Op. Cit. pg 524]

INTERESES MORATORIOS (Art. 1242 CC)Son "una especie de indemnizacin legal" que recibe el acreedor por el retraso injustificado en que incurre el deudor, por lo que el primero no requiere probar haber sufrido daos o perjuicios para tener derecho a recibirlos. Pero como los intereses moratorios no necesariamente van a reportar una satisfaccin para el acreedor afectado con la demora, ser importante establecer la indemnizacin de dao ulterior que pueda derivarse del retraso. Evidentemente el acreedor deber probar la ocurrencia de este dao. Dicho de otro modo, su funcin es resarcir al acreedor el dao producido por el incumplimiento o mal cumplimiento del deudor, es decir, debido al retraso culposo o doloso del deudor en el cumplimiento de su obligacin, previa constitucin en mora. Constituyen la forma de indemnizacin especfica que corresponde al retardo en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.[footnoteRef:6] [6: JIMNEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. Intereses, tasas, anatocismo y usura, Portal de Informacin y Opinin Legal, Pontificia Universidad Catlica del Per. http://dike.pucp.edu.pe]

Tasas de Inters (Arts. 1243 y 1244)

La tasa de inters es una medida que fijar la cuanta de la obligacin accesoria que significa el inters (legal o convencional). Trata siempre de un porcentaje, se efecta la medicin a travs de una operacin matemtica, la cual est ntimamente vinculada a la prestacin principal puesto que se aplica sobre sta. Asimismo se indica que la tasa de inters es la relacin del inters devengado al capital en la unidad de tiempo. Las principales tasas de inters son las siguientes:a) Tasas mximas. Monto tope o parmetro al que deben ceirse las tasas fijadas por las partes (el BCR fija este tope en nuestro pas).b) Tasas referenciales. Son las que se toma en consideracin en el proceso de fijacin de la tasa de inters nacional, siendo usualmente las de la Banca Internacional. Toman en consideracin o referencia otro tipo de tasas de inters, por ejemplo en el caso peruano se toma como referencia las tasas de inters activas o pasivas promedio ponderado en moneda nacional o en moneda extranjera.c) Tasas preferenciales. Son tasas selectivas; su finalidad es estimular determinado tipo de actividad econmica.d) Tasa nominal. Es la tasa convenida y divulgada en los contratos que, aplicada al importe del prstamo o depsito, permite obtener los intereses. Es la tasa bsica a partir de la cual se efectan los clculos pertinentes; es el inters que se cobra en las operaciones acordadas sin ajuste de capital.e) Tasa de inters real. Es la que resulta de eliminar el efecto inflacionario de la tasa nominal.f) Tasa de inters activa. Es la que fijan las instituciones del sistema financiero segn los prstamos que hagan.g) Tasa de inters efectiva. Es la que refleja el tiempo en que pagan los intereses, impuestos, comisiones y todo gasto que incluya la operacin financiera.h) Tasa de inters al rebatir. Es la medida sobre la porcin del capital que se adeuda.i) Tasa de inters proporcional. Corresponde a distintas fracciones de tiempo, generalmente perodos inferiores a un ao, con los que es directamente proporcional.j) Tasa de inters fija. Cuando sobre el capital o crdito otorgado debe aplicarse un porcentaje preestablecido.k) Tasa de inters flotante. Cuando una tasa fijada inicialmente se ajusta cada cierto tiempo (se indexa).l) Tasa de cambio. Es la determinacin del valor de una moneda extranjera en comparacin con la moneda nacional.[footnoteRef:7] [7: Op. Cit. Pgina 11]

Regulacin de los intereses en el Per

En el Per el Banco Central de Reserva del Per establece las tasas mximas en el cobro de los intereses convencionales que son pactados por las partes y en mrito al acuerdo de voluntades, evitndose de esta manera los abusos que pudieran suscitarse en la fijacin de la tasa de inters y por ende en la comisin del ilcito penal de usura.

La Ley Orgnica del Banco Central de Reserva del Per, establece en el primer prrafo del artculo 51 que:

" Artculo 51.- El Banco establece de conformidad con el Cdigo Civil, las tasas mximas de inters compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero".[footnoteRef:8] [8: Ley Orgnica del Banco de Reserva del Per.]

Del mismo modo, podemos sealar que a tenor de lo dispuesto por el artculo 4 del mencionado dispositivo legal, las disposiciones que emita el Banco Central de Reserva del Per en ejercicio de sus obligaciones, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, as como para las dems personas naturales y jurdicas cuando corresponda.

Por lo tanto sealamos lo siguiente:1. La existencia de una tasa mxima para el caso que se pacte inters convencional, sea ste compensatorio o moratorio, constituyendo una limitacin a la voluntad de las partes al momento de contratar.

1. La Entidad encargada de fijar las tasas mximas de inters ser el Banco Central de Reserva del Per (BCR).

1. Esa tasa mxima se aplic en principio tanto para las operaciones dentro del sistema financiero como para que se realicen fuera de l. No se debe distinguir donde la ley no distingue y en este caso en particular el legislador regul ambos casos.

Posteriormente se liber las tasas de inters para el sistema financiero, pero mantiene el rgimen de tasas mximas para las operaciones realizadas fuera del sistema financiero.Cualquier exceso sobre la tasa mxima permitida da lugar a la devolucin o a la imputacin al capital, a voluntad del deudor. Este supuesto no impide que las partes puedan pactar tasas por encima de las permitidas.Se debe precisar que la tasa mxima efectiva de inters convencional compensatorio y moratorio para las personas ajenas al sistema financiero y bancario, opera segn corresponda:

a) Si es en moneda nacional, el TAMN (Tasa Activa en Moneda Nacional).b) Si es en moneda extranjera, el TAMEX (Tasa Activa en Moneda Extranjera).Precisando que dichas tasas de inters convencional compensatorio y moratorio varan de acuerdo con las circulares que emite el Banco Central de Reserva del Per y que son publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Tasa de Inters Legal (Art. 1244)

Es aquel que opera cuando su porcentaje es establecido por la propia ley, en defecto de convenio o pacto expreso de intereses o porque la ley lo fija en determinada tasa segn la naturaleza de la operacin.

Nacen sin la voluntad de las partes, por prescripcin de la Ley. Supuestos importantes de aplicacin de esta clase de intereses son los moratorios y los procesales.

Pago de inters legal a falta de pacto (Art. 1245)

Cuando las partes hayan acordado el pago de un inters y ste no haya sido fijado, el deudor deber abonar el inters legal; es decir, que las partes contratantes han estipulado el devengamiento de intereses, sin embargo, han obviado precisar el monto de los mismos, en este caso se aplicar la tasa establecida para el inters legal.

Los intereses legales compensatorios son aquellos debidos en virtud de ley, con independencia de cualquier convencin o del retardo doloso o culposo del deudor, y que por razones especiales de equidad nacen simplemente como consecuencia del uso de un dinero ajeno.El inters legal nace como consecuencia de la voluntad del legislador, lo que equivale a decir que la obligacin de pagar intereses se encuentra ajena a la voluntad de las partes. Ser compensatorio o moratorio dependiendo de la funcin que desempee (si la finalidad es retributiva, ser compensatorio; si su funcin es indemnizar el retraso o la mora en el cumplimiento de la obligacin, ser moratorio).El inters legal no debe ser confundido con el inters convencional de tasa legal. Aqu las partes han acordado que va a haber pago de intereses (inters voluntario o convencional), pero no han fijado la tasa de inters que se va a pagar. En este punto, el legislador suple el vaco u omisin de las partes estableciendo que cuando deba pagarse inters sin haberse fijado la tasa, el deudor deber abonar el inters legal.La combinacin de estos cuatro tipos de inters (convencional o voluntario, legal, compensatorio y moratorio) arroja como resultado los tipos de inters que se pueden dar en una legislacin, sea sta civil, financiera, administrativa o tributaria, entre otras.[footnoteRef:9] [9: Op. Cit. pg. 9]

Inters por mora[footnoteRef:10] (Art. 1246) [10: mora (del lat. mora) 1 f. Der. *Retraso en el cumplimiento de una obligacin; por ejemplo, en el pago de algo. 1 Demora. 2 Mrula. ]

Vienen a ser aquellos que constituyen la manera de indemnizar supletoriamente al acreedor por el cumplimiento tardo de la obligacin pecuniaria por parte del deudor, cubrindose de esta manera los daos y perjuicios ocasionados precisamente por efectos de la mora en el pago. Representan el resarcimiento del dao causado por el deudor a su acreedor pecuniario por el retraso culposo o doloso en la entrega de la cantidad debida.

El deudor slo est obligado a pagar por causa de mora el inters compensatorio pactado y, en su defecto, se aplicar el inters legal, es decir, de no existir dicho inters compensatorio convencional, el deudor pagar el inters legal.

Inters en obligacin no pecuniaria (Art. 1247 CC)

El inters se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligacin en la plaza donde deba pagarse al da siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluacin.

Los intereses que provengan de una obligacin no pecuniaria se concretaran en una suma de dinero. Los deudores que demoren el pago de sus deudas despus de vencidas, debern satisfacer desde el da siguiente al del vencimiento el inters pactado para este caso, o en su defecto el legal. Si el prstamo consistiere en especie, para computar el crdito se graduar su valor por los precios que las mercaderas prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolucin el da siguiente del vencimiento, o por el que determinan peritos, si la mercadera estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuacin.

Intereses en obligaciones consistentes en ttulos valores (Art. 1248 CC)Se determina el valor de los ttulos de acuerdo con su cotizacin en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el da siguiente al de su vencimiento.Los intereses a que se refiere el presente artculo no se devengan de los ttulos valores, sino de la obligacin civil en ellos contenida, cuando exista mora en el pago"; agregan adems que el presente artculo "se refiere nicamente al caso de mora en el pago de la obligacin contenida o representada en un ttulo valor (y no en la entrega del ttulo valor), porque de existir otro supuesto posible de estar contenido en la hiptesis de dicha norma, se tratara evidentemente del pago de un inters lucrativo o compensatorio

Debemos sealar que el presente artculo debe concordarse con el Decreto Legislativo N 861, Ley del Mercado de Valores, cuyo T.U.O. fue aprobado por D.S. N 093-2002-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de junio de 2002.

Es importante referimos en primer lugar a lo que se entiende por Bolsas de Valores:

Las Bolsas de Valores "son instituciones creadas exclusivamente con el objeto de centralizar la compra y venta de valores y su registro, cuya emisin y colocacin se encuentran autorizadas por la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Pueden registrar y realizar transacciones de valores pblicos o privados, ttulos de crdito, y en general, cualquier clase de valores burstiles cuya compra y/o venta hayan sido autorizadas por la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Limitacin de intersLa expresin anatocismo deriva del griego anatokismo, ana o repeticin y tokos o cosa producida o intersLa capitalizacin de intereses, denominada anatocismo, no es otra cosa que la generacin de inters sobre inters. La confusin del inters con el capital se denomina anatocismo debido a que el inters va a generar a su vez intereses. Cuando los intereses ya vencidos o devengados se agregan al capital y pasan a producir nuevos interesesLos intereses constituyen una obligacin accesoria respecto del capital debido, por lo que no pueden devengarse en tanto ste haya sido pagado.Existen dos formas de anatocismo: conjunto y separado.

a) Anatocismo conjunto. El inters se suma al capital convirtindose en un nuevo capital que a su vez devengar nuevos intereses.

b) Anatocismo separado. Implica la formacin de un capital (paralelo al capital original; no se confunde con ste) con los intereses devengados para hacerlos producir nuevos intereses.

Capitalizacin de intereses despus de contraerse la obligacin (Art. 1250)

Nuestro Cdigo permite el convenio sobre capitalizacin de intereses siempre que:

a) Haya sido celebrado por escrito.b) Despus de contrada la obligacin, yc) Que medie no menos de un ao de atraso en el pago de intereses

Se requiere acuerdo posterior al vencimiento de los intereses y que la capitalizacin proceda nicamente sobre intereses ya vencidos y de ninguna manera por devengarse. Cabe aclarar que el mencionado pacto de capitalizacin de intereses es aplicable tanto para los intereses compensatorios, como los moratorios y legales.

De otro lado, en relacin al tipo de inters susceptible de capitalizacin, varios autores coinciden en asignar nicamente esta condicin al inters compensatorio.

Con lo cual queda aclarado que si bien es cierto se permite la capitalizacin de intereses siempre y cuando cumplan con los requisitos sealados, stos regirn nicamente respecto de intereses atrasados pero de ninguna manera a supuestos e hipotticos intereses que an no se devenguen.

CONCLUSIONES Los intereses son parte importante en el sistema comercial y financiero actual y en la economa de consumo en la que vivimos. Si bien el Banco Central de Reserva del Per establece los intereses mximos, en el Per se emplea un sistema mixto en la que las entidades financieras establecen sus propias tasas intereses de acuerdo con el mercado y excepcionalmente el BCR establecera una tasa mxima para controlar o poner orden en la economa.

BIBLIOGRAFA

JIMNEZ VARGAS-MACHUCA, Roxana. Intereses, tasas, anatocismo y usura, Portal de Informacin y Opinin Legal, Pontificia Universidad Catlica del Per. http://dike.pucp.edu.pe Ley Orgnica del Banco de Reserva del Per. FERNANDEZ FERNANDEZ, Csar en Cdigo Civil Comentado, Gaceta Jurdica, pgina 1096. Cdigo Civil Peruano