Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
Transcript of Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
1/7
Artculo 10.- Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los
derechos y obligaciones de la nacionalidad del pas donde domicilian.
Interpretacin:
En consecuencia, podemos afirmar que los derechos y obligaciones establecidos
en la Constitucin y las leyes son de aplicacin tanto para nacionales como para
los etranjeros, sal!o que la Constitucin o la ley los reser!en para los
nacionales. El caso m"s claro de ello se configura cuando se estudia la asuncin
de cargos p#blicos, algunos de los cuales se encuentran reser!ados #nicamente
para ciudadanos peruanos. Es por ello que los etranjeros en el territorio de la
$ep#blica tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las
ecepciones que establecen la Constitucin del Estado.
%s tambi&n, la nacionalidad ha sido definida por la Con!encin Europea, como
el fundamento de la relacin de derechos y deberes que !incula al Estado con
sus nacionales. 'esde el punto de !ista de los Estados, la nacionalidad es una
de las formas que a tra!&s de las cuales estos ejercen su soberana, de tal forma
que cada Estado tiene la potestad de designar qui&nes han de ser sus
ciudadanos, se(alar las formas de adquirir la nacionalidad, y las modalidades
por las cuales esta se pierde. )o obstante ello, tal poder no es absoluto, sino
que encuentra sus lmites en el 'erecho *nternacional, y especficamente en los
'erechos +umanos. %s lo ha se(alado epresamente la Corte *nteramericana
de 'erechos +umanos a tra!&s del Caso Castillo etruzzi y otros, en donde se
se(al que: -No obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la
determinacin y regulacin de la nacionalidad son competencia de cada Estado,
como lo ha sealado este Tribunal, la evolucin registrada en esta materia
demuestra que el derecho internacional impone ciertos lmites a la
discrecionalidad de stos y que en la reglamentacin de la nacionalidad no sloconcurre la competencia de los Estados, sino tambin las exigencias de la
proteccin integral de los derechos humanos.
El 'erecho *nternacional contempla determinados criterios para la adquisicin o
p&rdida de la nacionalidad, de tal forma que un Estado slo puede reclamar a un
indi!iduo como nacional cuando eista para ello un punto de contacto suficiente.
La eistencia de este punto de contacto no slo sir!e de fundamento para que
un Estado tenga la posibilidad de reclamar a una persona como nacional, sino
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
2/7
que adem"s su ausencia determina que los dem"s Estados tengan la posibilidad
de no reconocer la nacionalidad.
%s mismo, es por regla general que las nacionalidades m#ltiples resultan
indeseables, toda !ez que pueden implicar la eistencia de derechos y deberescontrapuestos. or ello, con la intencin de mitigar los problemas deri!ados de
este hecho, se suscribi la Con!encin del Consejo de Europa sobre la
$educcin de los Casos de /#ltiple )acionalidad y sobre 0bligaciones /ilitares
en caso de /#ltiple )acionalidad de 1234.
Los moti!os usualmente reconocidos en el 'erecho *nternacional para la p&rdida
de la nacionalidad son la solicitud del retiro de la nacionalidad, la adquisicin de
una nacionalidad etranjera y la entrada al ser!icio p#blico o a las fuerzas
armadas de otro Estado. )o obstante, tal y como ha sido recogido por el inciso 5
del artculo 167 de la Con!encin para $educir los Casos de %patridia de 1231,
no resulta posible para los Estados retirar la nacionalidad por moti!os raciales,
&tnicos, religiosos o polticos.
La Corte interamericana de 'erechos +umanos a efectos de determinar nuestro
par"metro de constitucionalidad en materia de interpretacin de derechos, con
relacin al debido proceso la Corte ha establecido: 8De conormidad con la
separacin de los poderes p!blicos que existe en el Estado de Derecho, si bien
la uncin "urisdiccional compete eminentemente al #oder $udicial, otros rganos
o autoridades p!blicas pueden e"ercer unciones del mismo tipo% Es decir, que
cuando la &onvencin se reiere al derecho de toda persona a ser oda por un
'"ue( o tribunal competente' para la 'determinacin de sus derechos', esta
expresin se reiere a cualquier autoridad p!blica, sea administrativa, legislativa
o "udicial, que a travs de sus resoluciones determine derechos y obligaciones
de las personas. #or la ra(n mencionada, esta &orte considera que cualquier
rgano del Estado que e"er(a unciones de car)cter materialmente "urisdiccional,
tiene la obligacin de adoptar resoluciones apegadas a las garantas del debido
proceso legal en los trminos del artculo * de la &onvencin +mericana',
odemos obser!ar en este caso, que el debido proceso debe presidir la
actuacin de todo rgano del Estado que ejerza funciones materialmente
jurisdiccionales, respecto a los derechos y obligaciones que ejerzan las personas
con doble nacionalidad.
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
3/7
artculo 11de la Ley de )acionalidad establece que9
-a doble nacionalidad no coniere a los extran"eros que se naturalicen,
derechos privativos de los peruanos por nacimiento%
-os peruanos por nacimiento que go(an de doble nacionalidad, no pierden
los derechos privativos que les concede la &onstitucin%.
Interpretacin:
$especto a este articulo podemos decir que, al ser referencia del t&rmino -doble
nacionalidad, se refiere a la condicin jurdica en que se encuentran los
indi!iduos al ser reconocidos simult"neamente por !arios Estados, es decir, &sta
puede ser adquirida con el uso de diferentes leyes de dos o m"s naciones.
Es por ello que los etranjeros que obtienen la nacionalidad peruana, no se les
otorgara aquellos derechos pri!ati!os que los peruanos por nacimiento lo
poseen9 en ese sentido eplicaremos cuales son estos derechos privativos.,
tiene una relacin con el artculo 5 inciso 511de nuestra constitucin, en el que
preponderantemente podemos decir que el derecho a la nacionalidad es el
!nculo jurdico entre una persona y un Estado. Este !nculo supone una suerte
de relacin de pertenencia entre el indi!iduo y el Estado en particular del queaquel es nacional. En el caso del derecho a la nacionalidad lo que se protege es
el derecho de toda persona a tener un !nculo jurdico con el Estado peruano,
del que se considerar" como nacional, tanto dentro del territorio de la $ep#blica,
como fuera de &l.
'el derecho a la nacionalidad se deri!a el derecho a tener un pasaporte y
reno!ado tanto dentro, como fuera del territorio de la $ep#blica. Ello es as, en la
medida que el derecho a tener un pasaporte puede ser entendido como una
manifestacin del derecho a la identidad, contenido en el artculo 5 numeral 1 de
la Constitucin. ues, entendemos que el derecho a la identidad implica el
registro de las personas en el $egistro )acional de *dentidad, a fin que estas
sean reconocidas jurdicamente, podemos afirmar que el pasaporte opera como
el documento de identidad a ni!el internacional. or ende, mediante la
1Toda persona tiene derecho:;...< 51.+ su nacionalidad, Nadie puede ser despo"ado de ella% Tampocopuede ser privado del derecho de obtener o de retener su pasaporte dentro o uera del territorio de la
/ep!blica%
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
4/7
epedicin del pasaporte, el Estado peruano acredita al indi!iduo como uno de
sus nacionales frente a las autoridades internacionales.
or ello, es importante que el Estado pueda garantizar el acceso de todos sus
nacionales al pasaporte. or otro lado, las formas de adquisicin de la
nacionalidad peruana se encuentran enunciadas en el artculo 655 de la
Constitucin, en !irtud de las cuales, se consideran como peruanos de
nacimiento tanto a los nacidos dentro del territorio peruano, como a los hijos de
padre o madre peruanos inscritos en el registro respecti!o. %simismo, se puede
adquirir la nacionalidad peruana tanto por naturalizacin como por opcin.
El teto constitucional es claro, al prohibir el despojo de la nacionalidad peruana.
Esta prohibicin opera tanto para los denominados peruanos de nacimiento,como de aquellos que han optado por la nacionalidad peruana. Lo que se
protege es la intangibilidad de la nacionalidad frente a actuaciones arbitrarias de
las autoridades. or lo tanto, la #nica forma de p&rdida de la nacionalidad
peruana se configura por la !oluntad indi!idual del ciudadano o ciudadana9 el
mismo que puede optar por una nacionalidad diferente a la peruana,
renunciando a su nacionalidad de origen9 que de conformidad con el artculo 64
de la C, establece que la renuncia a la nacionalidad solo puede ser efectuada
cumpliendo una formalidad fundamental: que &sta se realice epresamente ante
la autoridad competente.
%hora bien, el derecho a la nacionalidad tambi&n implica la posibilidad que un
nacional peruano pueda ostentar una doble nacionalidad. Es decir, que siendo
peruano pueda optar por una segunda nacionalidad, sin haber renunciado
epresamente ante la autoridad competente peruana. En ese caso, el ciudadano
peruano mantiene su nacionalidad de origen, pero ostenta una segunda
nacionalidad, configur"ndose en ese caso una nacionalidad acti!a ;la que seutiliza en las actuaciones jurdicas del indi!iduo< y una pasi!a ;la que se
mantiene latentetanto nacionales como
etranjeras> pueden ejercer todos los derechos contenidos en la Constitucin, en
2Artculo 52.-=on peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la $ep#blica. ?ambi&n lo son losnacidos en el eterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minorade edad. =on asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre
que tengan residencia en el er#.
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
5/7
los tratados internacionales y en las leyes9 podran eistir ciertas limitaciones a
algunos derechos fundamentales que se basen en la nacionalidad de las
personas. Con ello no se quiere decir que se desconozcan los derechos
fundamentales de los etranjeros dentro del territorio peruano solo por el hechode la nacionalidad en s misma. or el contrario, #nicamente se podra regular el
ejercicio de dichos derechos siempre y cuando eistan razones objeti!as y
razonables que legitimen dicha limitacin en alg#n aspecto del derecho.
a< or ejemplo, el artculo @1 de la Constitucin es enf"tico al se(alar que
no eisten diferencias entre los nacionales y etranjeros con lo relati!o al
derecho de propiedad. El citado artculo constitucional tambi&n contiene
una ecepcin que limita el derecho a la propiedad de los etranjeros:
que no posean ni adquieran propiedades dentro de los cincuenta
Ailmetros de las fronteras. Eisten otras limitaciones constitucionales
basadas en el derecho a la nacionalidad de las personas.
b< or ejemplo, el ejercicio de los derechos polticos, que incluyen el
derecho a elegir y ser elegidos. Los etranjeros no pueden ni postular ni
!otar en las elecciones generales, en las cuales #nicamente pueden
participar los ciudadanos peruanos. )o obstante, los ciudadanos
etranjeros s pueden participar en las elecciones municipales. Enconsecuencia, podemos afirmar que los derechos y obligaciones
establecidos en la Constitucin y las leyes son de aplicacin tanto para
nacionales como para los etranjeros, sal!o que la Constitucin o la ley
los reser!en para los nacionales.
c< El caso m"s claro de ello se configura cuando se estudia la asuncin de
cargos p#blicos, algunos de los cuales se encuentran reser!ados
#nicamente para ciudadanos peruanos. En el caso del residente de la
$ep#blica, el artculo 11B de la Constitucin se(alaba que para acceder a
dicho cargo es necesario ser peruano por nacimiento, tener m"s de
treinta y cinco a(os de edad al momento de la postulacin y gozar el
derecho de sufragio.
d< Lo mismo ocurre en el caso de los /inistros de Estado, que deben ser
peruanos por nacimiento de conformidad con lo establecido en el
artculo 15 de la Constitucin.
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
6/7
e< %simismo, se requiere ser peruano de nacimiento para poder ser
congresista, seg#n lo establecido en el artculo 2B de la Constitucin, as
como para ser magistrado de la Corte =uprema, de conformidad con el
artculo 1@.
=i bien es cierto que la norma constitucional ha considerado como requisito para
acceder a dichos cargos p!licos ostentar la nacionalidad peruana por
nacimiento, la Constitucin no se ha pronunciado sobre la posibilidad de acceso
a dichos cargos de personas que ostenten una doble nacionalidad. or ejemplo,
en el caso del e presidente Dujimori, que postul y ocup el cargo de residente
de la $ep#blica teniendo una doble nacionalidad4:la nacionalidad peruana y la
nacionalidad japonesa. En la medida que no eiste una prohibicin epresa, un
ciudadano peruano que ostente una doble nacionalidad podra ocupar cargos
p#blicos, cumpliendo con el requisito b"sico de ser peruano de nacimiento. )o
obstante, si el funcionario cometiera alg#n acto delicti!o en el cumplimiento de
sus funciones p#blicas, su doble nacionalidad no podra sustraerlo de la accin
de la justicia nacional."llo es as en la medida que en su condicin de
#uncionarios p!licos$ su nacionalidad acti%a es la peruana & la
nacionalidad pasi%a es la e'tran(era. En pre!isin de esta situacin, el artculo
115 del %nteproyecto de Ley de $eforma Constitucional
se(alaba que: 8#arae"ercer los cargos de #residente y 0icepresidente de la /ep!blica, &ongresista
de la /ep!blica, 1inistro de Estado, magistrado del Tribunal &onstitucional,
0ocal y 2iscal 3upremo, miembro del &onse"o Nacional de la 1agistratura, del
$urado Nacional de Elecciones y Deensor del #ueblo, se requiere acreditar la
renuncia, de orma expresa y "urdicamente eica(, a la titularidad y e"ercicio de
cualquier nacionalidad distinta de la peruana8 . or su parte, el artculo 25 del
royecto de Ley de $eforma Constitucional mantu!o la obligacin de acreditar la
renuncia de la nacionalidad etranjera #nicamente en los casos del residente yicepresidente de la $ep#blica.
3 Cabe se(alar que la nacionalidad japonesa del e presidente Dujimori, fue in!ocada cuando este dej el pasen el a(o 5BBB. Este ha sido el argumento bajo el cual, el Fobierno japon&s no ha accedido a su etradicin.ero, en la medida en que Dujimori ha ostentado el cargo de residente de la $ep#blica, se debera considerarque su nacionalidad acti!a ha sido la peruana y su nacionalidad pasi!a, la nacionalidad japonesa
4 C0)F$E=0 'E L% $EGHL*C%. %nteproyecto de Ley de $eforma Constitucional, 5BB5
-
7/23/2019 Interpretacion mis articulos de la ley de nacionalidad.docx
7/7