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    Artculo 10.- Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los

    derechos y obligaciones de la nacionalidad del pas donde domicilian.

    Interpretacin:

    En consecuencia, podemos afirmar que los derechos y obligaciones establecidos

    en la Constitucin y las leyes son de aplicacin tanto para nacionales como para

    los etranjeros, sal!o que la Constitucin o la ley los reser!en para los

    nacionales. El caso m"s claro de ello se configura cuando se estudia la asuncin

    de cargos p#blicos, algunos de los cuales se encuentran reser!ados #nicamente

    para ciudadanos peruanos. Es por ello que los etranjeros en el territorio de la

    $ep#blica tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las

    ecepciones que establecen la Constitucin del Estado.

    %s tambi&n, la nacionalidad ha sido definida por la Con!encin Europea, como

    el fundamento de la relacin de derechos y deberes que !incula al Estado con

    sus nacionales. 'esde el punto de !ista de los Estados, la nacionalidad es una

    de las formas que a tra!&s de las cuales estos ejercen su soberana, de tal forma

    que cada Estado tiene la potestad de designar qui&nes han de ser sus

    ciudadanos, se(alar las formas de adquirir la nacionalidad, y las modalidades

    por las cuales esta se pierde. )o obstante ello, tal poder no es absoluto, sino

    que encuentra sus lmites en el 'erecho *nternacional, y especficamente en los

    'erechos +umanos. %s lo ha se(alado epresamente la Corte *nteramericana

    de 'erechos +umanos a tra!&s del Caso Castillo etruzzi y otros, en donde se

    se(al que: -No obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la

    determinacin y regulacin de la nacionalidad son competencia de cada Estado,

    como lo ha sealado este Tribunal, la evolucin registrada en esta materia

    demuestra que el derecho internacional impone ciertos lmites a la

    discrecionalidad de stos y que en la reglamentacin de la nacionalidad no sloconcurre la competencia de los Estados, sino tambin las exigencias de la

    proteccin integral de los derechos humanos.

    El 'erecho *nternacional contempla determinados criterios para la adquisicin o

    p&rdida de la nacionalidad, de tal forma que un Estado slo puede reclamar a un

    indi!iduo como nacional cuando eista para ello un punto de contacto suficiente.

    La eistencia de este punto de contacto no slo sir!e de fundamento para que

    un Estado tenga la posibilidad de reclamar a una persona como nacional, sino

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    que adem"s su ausencia determina que los dem"s Estados tengan la posibilidad

    de no reconocer la nacionalidad.

    %s mismo, es por regla general que las nacionalidades m#ltiples resultan

    indeseables, toda !ez que pueden implicar la eistencia de derechos y deberescontrapuestos. or ello, con la intencin de mitigar los problemas deri!ados de

    este hecho, se suscribi la Con!encin del Consejo de Europa sobre la

    $educcin de los Casos de /#ltiple )acionalidad y sobre 0bligaciones /ilitares

    en caso de /#ltiple )acionalidad de 1234.

    Los moti!os usualmente reconocidos en el 'erecho *nternacional para la p&rdida

    de la nacionalidad son la solicitud del retiro de la nacionalidad, la adquisicin de

    una nacionalidad etranjera y la entrada al ser!icio p#blico o a las fuerzas

    armadas de otro Estado. )o obstante, tal y como ha sido recogido por el inciso 5

    del artculo 167 de la Con!encin para $educir los Casos de %patridia de 1231,

    no resulta posible para los Estados retirar la nacionalidad por moti!os raciales,

    &tnicos, religiosos o polticos.

    La Corte interamericana de 'erechos +umanos a efectos de determinar nuestro

    par"metro de constitucionalidad en materia de interpretacin de derechos, con

    relacin al debido proceso la Corte ha establecido: 8De conormidad con la

    separacin de los poderes p!blicos que existe en el Estado de Derecho, si bien

    la uncin "urisdiccional compete eminentemente al #oder $udicial, otros rganos

    o autoridades p!blicas pueden e"ercer unciones del mismo tipo% Es decir, que

    cuando la &onvencin se reiere al derecho de toda persona a ser oda por un

    '"ue( o tribunal competente' para la 'determinacin de sus derechos', esta

    expresin se reiere a cualquier autoridad p!blica, sea administrativa, legislativa

    o "udicial, que a travs de sus resoluciones determine derechos y obligaciones

    de las personas. #or la ra(n mencionada, esta &orte considera que cualquier

    rgano del Estado que e"er(a unciones de car)cter materialmente "urisdiccional,

    tiene la obligacin de adoptar resoluciones apegadas a las garantas del debido

    proceso legal en los trminos del artculo * de la &onvencin +mericana',

    odemos obser!ar en este caso, que el debido proceso debe presidir la

    actuacin de todo rgano del Estado que ejerza funciones materialmente

    jurisdiccionales, respecto a los derechos y obligaciones que ejerzan las personas

    con doble nacionalidad.

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    artculo 11de la Ley de )acionalidad establece que9

    -a doble nacionalidad no coniere a los extran"eros que se naturalicen,

    derechos privativos de los peruanos por nacimiento%

    -os peruanos por nacimiento que go(an de doble nacionalidad, no pierden

    los derechos privativos que les concede la &onstitucin%.

    Interpretacin:

    $especto a este articulo podemos decir que, al ser referencia del t&rmino -doble

    nacionalidad, se refiere a la condicin jurdica en que se encuentran los

    indi!iduos al ser reconocidos simult"neamente por !arios Estados, es decir, &sta

    puede ser adquirida con el uso de diferentes leyes de dos o m"s naciones.

    Es por ello que los etranjeros que obtienen la nacionalidad peruana, no se les

    otorgara aquellos derechos pri!ati!os que los peruanos por nacimiento lo

    poseen9 en ese sentido eplicaremos cuales son estos derechos privativos.,

    tiene una relacin con el artculo 5 inciso 511de nuestra constitucin, en el que

    preponderantemente podemos decir que el derecho a la nacionalidad es el

    !nculo jurdico entre una persona y un Estado. Este !nculo supone una suerte

    de relacin de pertenencia entre el indi!iduo y el Estado en particular del queaquel es nacional. En el caso del derecho a la nacionalidad lo que se protege es

    el derecho de toda persona a tener un !nculo jurdico con el Estado peruano,

    del que se considerar" como nacional, tanto dentro del territorio de la $ep#blica,

    como fuera de &l.

    'el derecho a la nacionalidad se deri!a el derecho a tener un pasaporte y

    reno!ado tanto dentro, como fuera del territorio de la $ep#blica. Ello es as, en la

    medida que el derecho a tener un pasaporte puede ser entendido como una

    manifestacin del derecho a la identidad, contenido en el artculo 5 numeral 1 de

    la Constitucin. ues, entendemos que el derecho a la identidad implica el

    registro de las personas en el $egistro )acional de *dentidad, a fin que estas

    sean reconocidas jurdicamente, podemos afirmar que el pasaporte opera como

    el documento de identidad a ni!el internacional. or ende, mediante la

    1Toda persona tiene derecho:;...< 51.+ su nacionalidad, Nadie puede ser despo"ado de ella% Tampocopuede ser privado del derecho de obtener o de retener su pasaporte dentro o uera del territorio de la

    /ep!blica%

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    epedicin del pasaporte, el Estado peruano acredita al indi!iduo como uno de

    sus nacionales frente a las autoridades internacionales.

    or ello, es importante que el Estado pueda garantizar el acceso de todos sus

    nacionales al pasaporte. or otro lado, las formas de adquisicin de la

    nacionalidad peruana se encuentran enunciadas en el artculo 655 de la

    Constitucin, en !irtud de las cuales, se consideran como peruanos de

    nacimiento tanto a los nacidos dentro del territorio peruano, como a los hijos de

    padre o madre peruanos inscritos en el registro respecti!o. %simismo, se puede

    adquirir la nacionalidad peruana tanto por naturalizacin como por opcin.

    El teto constitucional es claro, al prohibir el despojo de la nacionalidad peruana.

    Esta prohibicin opera tanto para los denominados peruanos de nacimiento,como de aquellos que han optado por la nacionalidad peruana. Lo que se

    protege es la intangibilidad de la nacionalidad frente a actuaciones arbitrarias de

    las autoridades. or lo tanto, la #nica forma de p&rdida de la nacionalidad

    peruana se configura por la !oluntad indi!idual del ciudadano o ciudadana9 el

    mismo que puede optar por una nacionalidad diferente a la peruana,

    renunciando a su nacionalidad de origen9 que de conformidad con el artculo 64

    de la C, establece que la renuncia a la nacionalidad solo puede ser efectuada

    cumpliendo una formalidad fundamental: que &sta se realice epresamente ante

    la autoridad competente.

    %hora bien, el derecho a la nacionalidad tambi&n implica la posibilidad que un

    nacional peruano pueda ostentar una doble nacionalidad. Es decir, que siendo

    peruano pueda optar por una segunda nacionalidad, sin haber renunciado

    epresamente ante la autoridad competente peruana. En ese caso, el ciudadano

    peruano mantiene su nacionalidad de origen, pero ostenta una segunda

    nacionalidad, configur"ndose en ese caso una nacionalidad acti!a ;la que seutiliza en las actuaciones jurdicas del indi!iduo< y una pasi!a ;la que se

    mantiene latentetanto nacionales como

    etranjeras> pueden ejercer todos los derechos contenidos en la Constitucin, en

    2Artculo 52.-=on peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la $ep#blica. ?ambi&n lo son losnacidos en el eterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minorade edad. =on asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre

    que tengan residencia en el er#.

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    los tratados internacionales y en las leyes9 podran eistir ciertas limitaciones a

    algunos derechos fundamentales que se basen en la nacionalidad de las

    personas. Con ello no se quiere decir que se desconozcan los derechos

    fundamentales de los etranjeros dentro del territorio peruano solo por el hechode la nacionalidad en s misma. or el contrario, #nicamente se podra regular el

    ejercicio de dichos derechos siempre y cuando eistan razones objeti!as y

    razonables que legitimen dicha limitacin en alg#n aspecto del derecho.

    a< or ejemplo, el artculo @1 de la Constitucin es enf"tico al se(alar que

    no eisten diferencias entre los nacionales y etranjeros con lo relati!o al

    derecho de propiedad. El citado artculo constitucional tambi&n contiene

    una ecepcin que limita el derecho a la propiedad de los etranjeros:

    que no posean ni adquieran propiedades dentro de los cincuenta

    Ailmetros de las fronteras. Eisten otras limitaciones constitucionales

    basadas en el derecho a la nacionalidad de las personas.

    b< or ejemplo, el ejercicio de los derechos polticos, que incluyen el

    derecho a elegir y ser elegidos. Los etranjeros no pueden ni postular ni

    !otar en las elecciones generales, en las cuales #nicamente pueden

    participar los ciudadanos peruanos. )o obstante, los ciudadanos

    etranjeros s pueden participar en las elecciones municipales. Enconsecuencia, podemos afirmar que los derechos y obligaciones

    establecidos en la Constitucin y las leyes son de aplicacin tanto para

    nacionales como para los etranjeros, sal!o que la Constitucin o la ley

    los reser!en para los nacionales.

    c< El caso m"s claro de ello se configura cuando se estudia la asuncin de

    cargos p#blicos, algunos de los cuales se encuentran reser!ados

    #nicamente para ciudadanos peruanos. En el caso del residente de la

    $ep#blica, el artculo 11B de la Constitucin se(alaba que para acceder a

    dicho cargo es necesario ser peruano por nacimiento, tener m"s de

    treinta y cinco a(os de edad al momento de la postulacin y gozar el

    derecho de sufragio.

    d< Lo mismo ocurre en el caso de los /inistros de Estado, que deben ser

    peruanos por nacimiento de conformidad con lo establecido en el

    artculo 15 de la Constitucin.

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    e< %simismo, se requiere ser peruano de nacimiento para poder ser

    congresista, seg#n lo establecido en el artculo 2B de la Constitucin, as

    como para ser magistrado de la Corte =uprema, de conformidad con el

    artculo 1@.

    =i bien es cierto que la norma constitucional ha considerado como requisito para

    acceder a dichos cargos p!licos ostentar la nacionalidad peruana por

    nacimiento, la Constitucin no se ha pronunciado sobre la posibilidad de acceso

    a dichos cargos de personas que ostenten una doble nacionalidad. or ejemplo,

    en el caso del e presidente Dujimori, que postul y ocup el cargo de residente

    de la $ep#blica teniendo una doble nacionalidad4:la nacionalidad peruana y la

    nacionalidad japonesa. En la medida que no eiste una prohibicin epresa, un

    ciudadano peruano que ostente una doble nacionalidad podra ocupar cargos

    p#blicos, cumpliendo con el requisito b"sico de ser peruano de nacimiento. )o

    obstante, si el funcionario cometiera alg#n acto delicti!o en el cumplimiento de

    sus funciones p#blicas, su doble nacionalidad no podra sustraerlo de la accin

    de la justicia nacional."llo es as en la medida que en su condicin de

    #uncionarios p!licos$ su nacionalidad acti%a es la peruana & la

    nacionalidad pasi%a es la e'tran(era. En pre!isin de esta situacin, el artculo

    115 del %nteproyecto de Ley de $eforma Constitucional

    se(alaba que: 8#arae"ercer los cargos de #residente y 0icepresidente de la /ep!blica, &ongresista

    de la /ep!blica, 1inistro de Estado, magistrado del Tribunal &onstitucional,

    0ocal y 2iscal 3upremo, miembro del &onse"o Nacional de la 1agistratura, del

    $urado Nacional de Elecciones y Deensor del #ueblo, se requiere acreditar la

    renuncia, de orma expresa y "urdicamente eica(, a la titularidad y e"ercicio de

    cualquier nacionalidad distinta de la peruana8 . or su parte, el artculo 25 del

    royecto de Ley de $eforma Constitucional mantu!o la obligacin de acreditar la

    renuncia de la nacionalidad etranjera #nicamente en los casos del residente yicepresidente de la $ep#blica.

    3 Cabe se(alar que la nacionalidad japonesa del e presidente Dujimori, fue in!ocada cuando este dej el pasen el a(o 5BBB. Este ha sido el argumento bajo el cual, el Fobierno japon&s no ha accedido a su etradicin.ero, en la medida en que Dujimori ha ostentado el cargo de residente de la $ep#blica, se debera considerarque su nacionalidad acti!a ha sido la peruana y su nacionalidad pasi!a, la nacionalidad japonesa

    4 C0)F$E=0 'E L% $EGHL*C%. %nteproyecto de Ley de $eforma Constitucional, 5BB5

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