INTERRELACIONES FUNDAMENTALES ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO PERUANO Y...

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE DIPLOMADO: “DOBLE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL Y DERECHO PROCESAL LABORAL” CONFERENCIA: “INTERRELACIONES FUNDAMENTALES ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO PERUANO Y TRATAMIENTO DEL ENTE SINDICAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO”. Dr.: Orlando González Nieves. Chiclayo, 10.11.11.

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INTERRELACIONES FUNDAMENTALES ENTRE ELDERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJOPERUANO Y TRATAMIENTO DEL ENTE SINDICAL EN LANUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE

DIPLOMADO: “DOBLE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL Y

DERECHO PROCESAL LABORAL”

CONFERENCIA:

“INTERRELACIONES FUNDAMENTALES ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO

PERUANO Y TRATAMIENTO DEL ENTE SINDICAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO”.

Dr.: Orlando González Nieves.Chiclayo, 10.11.11.

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TEMARIO:1. Funcionamiento armónico del Derecho del Trabajo en sus dosinseparables vertientes.2. El fenómeno de la globalización y el debilitamiento del Derecho

del Trabajo:2.1. Globalización: concepto, características y algunas

consecuencias.2.2. Algunas de sus manifestaciones en el Derecho del Trabajo:2.2.1. Los dueños del mundo.2.2.2. Orientación de las inversiones extranjeras directas.2.2.3. El preocupante caso de Europa.3. Influencias fundamentales del D.I.T. en el D.C.T.4. Influencias fundamentales del D.C.T. en el D.I.T.5. Tratamiento del sindicato en la nueva Ley Procesal del Trabajo.

• PREGUNTAS, ACLARACIONES Y DEBATES.

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1.- FUNCIONAMIENTO ARMONICO DEL DERECHO DEL TRABAJOEN SUS DOS INSEPARABLES VERTIENTES.

- El D.T. es la rama reguladora de las relaciones de trabajo, tienecomo unidad la relación individual de trabajo y, para normarlahan surgido las relaciones colectivas de trabajo, y sobre ambasse levanta la regulación estatal.

- Carlos Palomeque López: Terminología política: Doble obivalente función del DT: lucha contra el sistema eincorporación o absorción dentro de aquel.

- Jorge Rendón V.: Terminología económica: RIT son lasmicrolaborales; RCT son las mesolaborales; y, Relaciones delEstado con ambas son macrolaborales.

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Alfredo Montoya Melgar: El DT está formado por dos estructurasdiferentes:- Estrato normativo (conjunto de normas)-Estrato formado por el conjunto de relaciones jurídicasdisciplinadas por aquellas normas.

-Debate estéril: Cuál es primero y/o el más importante: el DerechoIndividual o el Derecho Colectivo del Trabajo ?-Son como las dos caras de una misma moneda.

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2. EL FENOMENO DE LA GLOBALIZACION Y ELDEBILITAMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

2.1. Globalización: concepto, características y consecuencias.

a) Concepto.Dicc. RALE, 23 edic., 2006: “Tendencia de los mercados y

de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensiónmundial que sobrepasa las fronteras nacionales”.

Wikipedia: “Es un proceso económico, tecnológico, social ycultural a gran escala, que consiste en la crecientecomunicación e interdependencia entre los distintos paísesdel mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas,a través de una serie de transformaciones sociales,económicas y políticas que les dan un carácter global”.

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En lo económico se caracteriza por la integración de laseconomías locales a una economía de mercado mundial dondelos modos de producción y los movimientos de capital seconfiguran a escala planetaria, cobrando mayor importancia elrol de las empresas multinacionales y la libre circulación decapitales junto con la implantación definitiva de la sociedad deconsumo.

En lo tecnológico la globalización depende de losavances en la conectividad humana (transportes ytelecomunicaciones), facilitando la libre circulación de laspersonas y la masificación de las TICs y el internet.

En lo cultural se caracteriza por un proceso queinterrelaciona las sociedades y culturas locales en una culturaglobal (aldea global). Aquí existe divergencia si se trata de unfenómeno de asimilación occidental o de una fusiónmulticultural. Cultura global es audiovisual y de masas.

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En el plano ideológico los credos y valores colectivistas ytradicionalistas causan desinterés generalizado y van perdiendoterreno frente al individualismo y cosmopolitismo de lasociedad abierta.

En la política los gobiernos van perdiendo atribucionesante lo que se ha denominado sociedad red, el activismo cadavez más gira en torno a las redes sociales.

Geopolíticamente el mundo se debate entre launipolaridad de la superpotencia estadounidense y elsurgimiento de nuevas potencias regionales, y en relacionesinternacionales el multilateralismo y el poder blando se vuelvenlos mecanismos más aceptados por la comunidad internacional.

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b) Características.

- Es un proceso universal.

-Proceso irreversible de integración de los mercados,excluyente, con grandes ganadores y perdedores.

-Proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y lapolítica.

-Su elemento primordial es el mercado. El Estado como unidadpolítica, su gobierno y la soberanía de los países quedan ensegundo plano.

-Es deshumanizante porque lo que determina el valor de lospaíses, las regiones y sus gentes, es la capacidad de consumoy no la condición humana.

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-Se cimenta en los medios de comunicación masivos y suinfluencia sobre los aspectos socio-culturales, políticos yeconómicos de los países involucrados.

c) Algunas consecuencias.-Los mercados, el capital, la producción, la fuerza de trabajo,la información, la ciencia y la tecnología escapan de loscontroles nacionales y asumen la lógica transnacional yglobal.

-Emergencia por estructuración disipativa de mega o metaestructuras que parecen querer imponer un orden de nivelsuperior para la convivencia armónica del hombre con suplaneta. Probable transición hacia un control supra-societalcon enormes consecuencias para las sociedades basadas en elEstado Nación.

-Acontecimientos económicos y tecnológicos escapan alcontrol de los Estados, que son realidades territoriales, pero elmundo marcha a la desterritorialización de la riqueza, delpoder y de la información.

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-La globalización modifica sustancialmente el DerechoConstitucional. Alberto Dalla se pregunta si vamos hacia laConstitución supraconstitucional?

2.2. ALGUNAS DE SUS MANIFESTACIONES EN EL DERECHODEL TRABAJO:

2.2.1. Los dueños del mundo.

-Instituto Federal de Tecnología de Suiza (Investigación deStéfano Battiston (Italia), Jaman Glattfelder (Suecia) yStefanía Vitale (Italia):

43,000 empresas seleccionadas de lista de la OCDE. Da aconocer interrelaciones financieras complejas.

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-43,000 multinacionales están controladas por 737 bancos,cías de seguros o grandes grupos industriales (controlan el 80% del valor de todas).

-147 empresas multinacionales, controlándose entre sí,poseen el 40 % del valor económico y financiero de todas lasmultinacionales del mundo entero.

-En este grupo de 147 multinacionales, 50 grandesdetentadores de capital forman una “super-entidad”, en ellasestán los principales bancos: Barclays a la cabeza (británico),las estrellas de Wall Street (J.P. Morgan, Merrill Lynch,Goldman Sachs, Morgan Stanley), aseguradoras y grandesgrupos bancarios franceses (Axa, Natixis, Société Générale,Banco Populaire – Caisse d’épargne o BNB-Paribas.

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2.2.2. Orientación de las inversiones extranjeras directas.

-Según la CEPAL-NN.UU (Documento “La inversión extranjeradirecta –IED- en América Latina y El Caribe”),en nuestro subcontinente la inversión es mayoritariamente enrecursos naturales (43 %) y servicios (30 %), incluso entre el2005-2009 se observa un aumento de peso de los sectoresprimarios en las inversiones.

-Se orienta mayoritariamente a sectores de tecnología baja omedia baja, solo en algunos sectores se aprecia en los últimosaños inversiones en proyectos de tecnología media-alta; laparticipación de la región en proyectos de alta tecnología es aúnreducida, se orienta sobre todo a Brasil y México.

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- En A.L., en el 2010, la inversión en proyectos de tecnologíaalta fue de 5 %, tecnología media alta 28 %, media baja 55 % ybaja 11 %.

- La inversión translatina en el 2010 llegó al 17 %, después deestar en el 6 % en el 2000. Empresas de México, Brasil, Chile yColombia reportan más del 80 % de los flujos de capital , estánen sus máximos históricos y se dirigen a las industrias básicas,manufacturas de consumo masivo y algunos servicios.

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2.2.3. El preocupante caso de Europa.

-Consolidación y peligros del Estado del Bienestar (EB).-

-Continente que ha conseguido mayores logros en térmimos deigualdad, renta, riqueza y oportunidades.

--Tiene sus antecedentes en el modelo nórdico, Bismarck,Beveridge, etc. Tuvo los mayores índices de crecimiento en lahistoria y lo hizo compatible con mejoras sociales.

-Ni Clinton ni Obama pudieron emular el modelo europeo, ellosnunca tuvieron el EB.

-Las nuevas corrientes del pensamiento económico- políticosostienen que para competir no puede haber EB ni salariosaltos.

--Primero era más Estado y menos mercado, después másmecado y menos Estado, ahora parace que hay un cambio degiro: el Estado y el mercado han fracasado (antes seendeudaba el Estado, ahora se endeudan las empresas).

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-Prolongación de la crisis o burbuja financiera.

-Crisis sectoriales:-Grecia.-Portugal.-España.

-Situación de los países de Europa del Este.

3.- INFLUENCIAS FUNDAMENTALES DEL DERECHOINDIVIDUAL DEL TRABAJO (DIT) EN EL DERECHO COLECTIVODEL TRABAJO (DCT).

3.1. Estabilidad laboral: la fría realidad de la estadísticaperuana (MTPE: ”Anuario Estadístico 2010”).-Población total: 29’ 461,933 personas.-Población en edad de trabajar (PET): 73,8 % (15`243,6).-PEA: 11`243,6 (71,2 %). NO PEA: 4`558,4 (28,8 %).-PEA OCUPADA: alrededor del 91 %: DESOCUPADA: casi 9 %.

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- PEA ocupada por sectores económicos:Primario: 28,0 %.Secundario: 15,4 %.Terciario: 51,5 %.

- PEA ocupada por categoría de ocupación:Asalariados: 46,0 %.Independientes: 34,7 %.TFNR: 13,7 %.Patronos o empleadores: 5,6 %.

-PEA ocupada por estructura de mercado:Sector Público: 7,9 %.Sector Privado: 36,7 %.Independientes: 36,5 %.TFNR: 15,0 %.Resto: 4,0 %.

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- PEA ocupada por tamaño de empresa:1 a 5 trabajadores: 65,4 %.6 a 10 trabajadores: 8,6 %.11 a 50 trabajadores: 7,7 %.51 y más trabajadores: 18,2 %

-Trabajadores del régimen laboral privado: 2`436,522.-Trabajadores del régimen laboral público:-Trabajadores del sector privado por tipo de contrato detrabajo;CTTI: 1`021,828 (41,93 %).CTTD: 1`136,283 (46,63 %).CTTP: 117,376 ( 4,81 %)CTEENT: 77,626 ( 3,18 %).CTE: 2,083 ( 0,08 %).Otros: 64,795 ( 2,65 %).Ni determinados: 16,327 ( 0,66 %).NOTA: tener presente que en el Perú la informalidad en lasrelaciones de trabajo bordea el 60 %. Además, hay locaciónde servicios, modalidades formativas, etc.

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- INGRESOS PROMEDIO MENSUALES PERCIBIDOS EN NUEVOSSOLES SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD Y TAMAÑO DE EMPRESA:

PERU URB. Y RURAL PERU RURALTOTAL: S/. 959,3 S/. 1,097,1RAMA DE ACTIVIDAD:Agricul., pesca, min. 606,7 971,4Manufactura: 1,025,3 1,124,7Construcción: 1,138,1 1,206,1Comercio: 839,8 885,8Transportes y comunicac.: 999,3 1,028,8Otros serv. (finanz., inmob.) 1,186,5 1,224,9

TAMAÑO DE EMPRESA:De 1 a 10 trabajadores; 662,1 755,3De 11 a 50 “ 1,216,5 1,298,5De 51 a más “ 1,789,3 1,854,3 Por tamaño de empresa las mayores remuneraciones se dan en la minería (S/. 3,403), electricidad, gas y agua (S/. 3,340) e intermediación financiera (S/. 3,318)

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3.2. Intermediación laboral y tercerización.

Las principales desigualdades producidas por ladescentralización productiva en el Perú son las siguientes:

3.2.1. Hay mucha informalidad en las relaciones de trabajomotivada, entre otras razones, por el hecho de que lasempresas en muchos casos son “golondrinas”: su fugacidad,provisionalidad y temporalidad hace que apliquenindiscriminadamente contratos de locación de servicios o malllamados “servicios no personales”, y cuando utilizan loscontratos de trabajo, es obvio que optan por los contratos deduración determinada, con alta rotación de trabajadores.

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3.2.2. Como la relación de trabajo se torna en muchoscasos de bilateral en trilateral, los trabajadores de lascontratistas contribuyen en afianzar la rentabilidad yeficiencia de las empresas principales o usuarias; sinembargo, estos no participan en los ingresos a los cuales hancontribuido de manera directa o indirecta, el trato se tornadual y claramente discriminatorio en materia salarial y decondiciones de trabajo (aparecen los trabajadoresprivilegiados y los parias o precarios), dando lugar a losdenominados pisos salariales, un ejemplo palmario de ello esque no perciben las utilidades de la empresa principal, sinosolo las que haya generado su empleador. El clásico esquemafinalístico del contrato de trabajo se fragmenta y entra encuestión, ya que no hay una correspondencia entre laprestación y la contraprestación, a pesar del apuntalamientoy contribución del trabajador a la rentabilidad, éxito yprosperidad del empleador indirecto.

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3.2.3. Aparece un enfrentamiento, tácito y a veces hastaexpreso, entre los trabajadores de la empresa principal, quecuida quedarse normalmente con los más cualificados y lesproporciona derechos y beneficios laborales de privilegio, loque indirectamente contribuye a trasladar los conflictosindividuales y colectivos de trabajo hacia la periferia dondeestán las contratistas.

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3.2.4. Las consecuencias de la subcontratación en lalibertad sindical, derecho de negociación colectiva y huelgason altamente nocivas para los trabajadores: no haymotivación para sindicalizarse por la alta rotaciónexistente en la mano de obra, ya que es claro laagremiación se favorece con la contratación por tiempoindeterminado y se desfavorece y desincentiva con lacontratación por tiempo determinado y figuras afines,propiciando nuevos y difíciles escenarios para lasreclamaciones laborales en términos más precarios que losusuales; en el supuesto de que se lleguen a configurar lossindicatos, estos no tienen los efectos deseados ni muchoshorizontes reivindicativos por el hecho de que susempresarios laboran para otros, quienes tienen todo elpoder para imponerles las condiciones que ellos quieren,muchas veces sin derecho a réplica; los empresariosdirectos de los contratados no tienen ningún poderdecisorio, de manera que la lucha por la sindicación ycualquier reclamo vía negociación colectiva parece devenirestéril y frustrante en tanto en cuanto no se tratadirectamente con la empresa principal o usuaria.

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4.- INFLUENCIAS FUNDAMENTALES DEL DCT EN EL DIT.4.1. La legislación peruana es deficiente en la regulación delos fenómenos de la subcontratación. Más se encarga de lasdefiniciones, características, requisitos y causales dedesnaturalización de la intermediación y la tercerización, allado de otros aspectos; sin embargo, la normatividad sobrela tipología sindical y de la negociación colectiva sondefectuosas o insuficientes para las nuevas formas deorganización empresarial derivadas de la globalización, lacrisis económica, la concentración empresarial, ladescentralización productiva y las nuevas tecnologías, dichode otro modo, la normatividad y la jurisprudencia peruanaactual no son claras respecto a las clases de sindicatos (¿decontratas?, ¿intra-empresariales o trans-empresariales?,¿por secciones?, ¿sindicatos conjuntos?, etc), ni a formasinéditas de negociación colectiva que podrían resolver estosproblemas (¿negociación por rama o sub-rama?,¿negociación escalonada?, ¿mixta o conjunta?, ¿delegada?,etc) . Por tanto, urge una reclasificación imaginativa ytécnica de las clases de sindicatos, así como de los niveles dela negociación colectiva y la conflictividad laboral.

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4.2. Para empezar, recordemos la información presentada enel punto 2 de este informe, donde ya indicamos que lasindicalización y la negociación colectiva devienen sumamentedébiles en el Perú, ya que los trabajadores sindicalizados en elrégimen laboral privado son en total 98,467, es decir solo el4,03 % del total; los trabajadores sujetos a negociacióncolectiva solo alcanzan a 100,764, esto es, el 4,13 % del totalde trabajadores asalariados del sector privado (de esos100,764 trabajadores, el 24,20 %, 23.05 %, 17,15 %, 8,92 %y 4,23 pertenecen a los sectores industria manufacturera,construcción, minería y canteras, transporte, almacenamientoy comunicaciones y enseñanza, respectivamente). En el sectorpúblico no tenemos información reciente, pero susindicalización y negociación colectiva es mucho más débil, porrazones de tipo presupuestal y otras propias del Estado;

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4.3. La sindicalización y la negociación colectiva devienensumamente débiles en el Perú, ya que los trabajadoressindicalizados en el régimen laboral privado son en total98,467, es decir solo el 4,03 % del total; los trabajadoressujetos a negociación colectiva solo alcanzan a 100,764, estoes, el 4,13 % del total de trabajadores asalariados del sectorprivado (de esos 100,764 trabajadores, el 24,20 %, 23.05 %,17,15 %, 8,92 % y 4,23 pertenecen a los sectores industriamanufacturera, construcción, minería y canteras, transporte,almacenamiento y comunicaciones y enseñanza,respectivamente). En el sector público no tenemosinformación reciente, pero su sindicalización y negociacióncolectiva es mucho más débil, por razones de tipopresupuestal y otras propias del Estado.

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4.4. El principio de igualdad funciona muy limitadamente enla negociación colectiva, no solo porque cuando hay pluri-sindicalismo el poder político favorece a los sindicatos queson proclives a sus designios, sino porque cuando funciona elsistema sindical monista (no por mandato legal, que soloadmite el sistema pluralista, sino porque en la práctica y dehecho en la mayoría de las experiencias los trabajadoressuelen rechazar la plurisindicalidad), empleadores ysindicatos excluyen en forma expresa de la negociacióncolectiva a los trabajadores contratados, a los que está enperiodo de prueba, a los que no están afiliados a un sindicato,etc., haciendo un mal uso del art. 28 del Reglamento de la Leyde Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. Nro. 011-92-TR),que en criterio de nuestro grupo restringe ilegalmente lafuerza vinculante reconocida en la Constitución y la ley alfacultar a las partes a concertar limitaciones o exclusionesque autónomamente acuerden). Ni qué decir de losfenómenos de la intermediación laboral y la tercerización,donde la igualdad deviene en un mero sueño.

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4.5. Pasco Cosmópolis (art. “El futuro de los sindicatos en elsiglo XXI”, en ´´Derecho Colectivo del Trabajo”, publicaciónde la Asociación Civil “Ius et Veritas” y Jurista Editores EIRL,primera edición, abril 2010,) desarrolla también otrosaspectos interesantes que demuestran las dificultades de lasindicalización y la negociación colectiva en el Perú, comoson: la disminución de la tasa de sindicalización, en parteagravada por el proceso de flexibilización de la economía, enespecial las limitaciones a la estabilidad laboral que conllevaa la precarización de los puestos de trabajo, los trabajadoreseventuales – sostiene – son menos proclives a lasindicalización; las nuevas tecnologías que lamentablementeextroyectan mano de obra; el aumento incontrolable delsector informal; la crisis de credibilidad y el excepticismo queprovocan los sindicatos y algunos dirigentes; la pérdida deidentidad y ubicación ideológica de los sindicatos y latercerización de la economía, en el sentido de que somos unpaís con un sector primario fuerte, un sector secundario débily un sector terciario en continuo crecimiento.

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4.6. Otro gran espacio que demuestra una lucha encarnizadade los sindicatos por recuperar o incentivar el principio deigualdad en la negociación colectiva, está en el hecho y losavances de recuperar la negociación colectiva por rama deactividad:4.6.1. Hasta principios de la década de los noventa, en elPerú había varios sectores laborales que tenían negociacióncolectiva por rama de actividad, por ejemplo, bancarios, luz yfuerza, agua potable y alcantarillado, pescadores(industriales y de consumo humano), construcción civil,portuarios, etc.

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Fujimori literalmente desapareció la negociacióncolectiva por rama de actividad al incluir en la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo el articulo 45 y la cuarta disposición final ytransitoria, por las cuales se estableció que la negociación porrama era por acuerdo de partes y que todos los conveniosprecedentes tenían que someterse a revisión (con la primera losempleadores se trajeron abajo la negociación por ramamanifestando su simple desacuerdo con dicho nivel, con lasegunda el Estado y los empleadores aprovecharon de revisartodos los convenios colectivos precedentes, los redujeron a sumínima expresión y derrumbaron la mayoría de las conquistaslogradas por los trabajadores durante muchos años).

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4.7. Este fue un duro revés para los gremios sindicales y unretroceso en el ámbito de las relaciones colectivas detrabajo. Muchas federaciones (caso de la Federación deEmpleados Bancarios) literalmente fueron destruidas y hastala fecha no se pueden recuperar, a pesar de los múltiplesesfuerzos que existen, como el caso de los pescadores, quepor muchos años tuvieron dicho nivel de negociación ycuando quisieron recuperarla la Corte Suprema de Justiciadesestimó la casación interpuesta y confirmó la sentenciaemitida en segunda instancia declarando que en el sectorpesquero no procede la negociación colectiva por rama deactividad (Exp. Nro. 4845-2005). Los únicos sectores que sehan recuperado son el de construcción civil y, recientemente,los trabajadores marítimos, a quienes nos referiremos a

continuación.

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4.8. Este fue un duro revés para los gremios sindicales y unretroceso en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.Muchas federaciones (caso de la Federación de EmpleadosBancarios) literalmente fueron destruidas y hasta la fecha nose pueden recuperar, a pesar de los múltiples esfuerzos queexisten, como el caso de los pescadores, que por muchos añostuvieron dicho nivel de negociación y cuando quisieronrecuperarla la Corte Suprema de Justicia desestimó la casacióninterpuesta y confirmó la sentencia emitida en segundainstancia declarando que en el sector pesquero no procede lanegociación colectiva por rama de actividad (Exp. Nro. 4845-2005). Los únicos sectores que se han recuperado son el deconstrucción civil y, recientemente, los trabajadoresmarítimos, a quienes nos referiremos a continuación..

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4.9. La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FNTCCP), con los organismos representativos que les precedieron muchos años atrás, negociaron por rama de actividad desde 1945 hasta 1994, en que por las razones precitadas desapareció dicha negociación en el sector. Sus intentos de recuperación se manifestaron los años 1997/98, 1998/99/ y 1999/2000 en que el Ministerio de Trabajo impidió la negociación por rama y la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema de Justicia declararon nulas las resoluciones de Trabajo.

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4.10. En el pliego de reclamos 2001/2002, después de variasmarchas y contramarchas la Autoridad Administrativa deTrabajo emitió resolución señalando que si las partes noresolvían en trato directo, lo harían ellos, como en efectoocurrió fijándose los incrementos salariales del 2001/2002.COSAPI, empresa perteneciente al gremio mayor de CAPECO,interpuso acción de amparo ante el Poder Judicial, luegointervino vía recurso de agravio constitucional ante elTribunal Constitucional, quien mediante sentencia de26.03.03, racaida en el Exp. Nro. 261/2003/AA?TC, sepronuncio a favor de la negociación colectiva por rama,señalando entre otros argumentos, que el “Estado promuevelas condiciones necesarias para que las partes negocienlibremente ante situaciones de diferenciación admisible y elEstado debe realizar determinadas acciones positivas paraasegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de lanegociación colectiva pudiendo otorgar determinado “plus detutela” cuando esta sea la única vía para hacer posible lanegociación colectiva” (Fundamento 3).

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4.11. Asimismo, señaló que el trabajador de construcción civilpresta servicios para multiplicidad de empleadores, tornandodifusa la posibilidad de que pueda contar con unaorganización sindical a nivel de empresas y resultandoprácticamente inviable el que pueda negociar varias veces alaño. Por ello, dada la naturaleza peculiar del sector y con el finde que la negociación colectiva no se torne inoperante,estableció que es razonable y justificado que el Estadointervenga, estableciendo medidas que favorezcan unaefectiva negociación.

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4.12. Otro caso emblemático es el de los trabajadoresmarítimos. Después de 56 años de haber tenido negociaciónpor rama de actividad la perdieron por las razones anotadassupra. En el periodo 2007-2008 el Sindicato de TrabajadoresPortuarios del Callao presentó su pliego de reclamos ante laAsociación Peruana de Operadores Portuarios y la AsociaciónPeruana de Agentes Marítimos, la Autoridad Administrativade Trabajo, después de varias idas y venidas decretó que lanegociación se lleve a cabo por rama de actividad. Larepresentación empresarial se negó a participar en el tratodirecto y conciliación. El sindicato interpuso acción de amparoy luego recurso de agravio constitucional, motivo por el cualel Tribunal Constitucional (Exp. Nro. 03561-2009-PA/TC-Callao) , luego de señalar, entre otros argumentos: a) Que sibien el Estado no puede imponer coercitivamente lanegociación colectiva no hay que perder de vista que nopuede abstenerse de adoptar medidas encaminadas aestimular y fomentar su desarrollo.

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4.13. Otro caso emblemático es el de los trabajadoresmarítimos. Después de 56 años de haber tenido negociaciónpor rama de actividad la perdieron por las razones anotadassupra. En el periodo 2007-2008 el Sindicato de TrabajadoresPortuarios del Callao presentó su pliego de reclamos ante laAsociación Peruana de Operadores Portuarios y la AsociaciónPeruana de Agentes Marítimos, la Autoridad Administrativa deTrabajo, después de varias idas y venidas decretó que lanegociación se lleve a cabo por rama de actividad. Larepresentación empresarial se negó a participar en el tratodirecto y conciliación. El sindicato interpuso acción de amparoy luego recurso de agravio constitucional, motivo por el cual elTribunal Constitucional (Exp. Nro. 03561-2009-PA/TC-Callao), luego de señalar, entre otros argumentos: a) Que si bien elEstado no puede imponer coercitivamente la negociacióncolectiva no hay que perder de vista que no puede abstenersede adoptar medidas encaminadas a estimular y fomentar su

desarrollo.

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b) Que si bien es cierto la negociación colectiva debeestablecerse por vía autónoma, por excepción cabe laposibilidad de que esta sea determinada por vía heterónoma(arbitraje), ante un organismo independiente a las partes, enfunción a la naturaleza promotora de la negociación colectiva;c) Que la ultima parte del art. 45 del D.S. 010-2003-TR (“…afalta de acuerdo, la negociación se llevara a nivel de empresa”),es claramente inconstitucional por lo que en vía de controldifuso declaró fundada la acción, inaplicable a las partes laoración final del primer párrafo del art.45 precitado, ordenóque las Asociaciones involucradas asistan a las reunionesconvocadas y precisó que el nivel de la negociación sedeterminaría por arbitraje; en auto aclaratorio posterior a lasentencia, precisó que la modalidad del arbitraje sería elpotestativo, esto es, cuando una de las partes tiene lacapacidad de obligar a la otra a heterocomponer el desacuerdoa través de la intervención de un arbitro. Meses después, porlaudo arbitral de 04.11.2010, se estableció que el trabajadorportuario del Callao tiene derecho a la negociación colectivapor rama de actividad.

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5. TRATAMIENTO DEL SINDICATO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.

5.1. Estructura de la protección procesal vigente según Zavala costa y Vilchez Garcés:

a) Administrativa, a través del procedimiento sancionador del MTPE.

b) Procedimiento ordinario laboral, a través de la protecciónindividual en los casos en que concurran específicasafectaciones a la libertad sindical.

c) Proceso de amparo, de alcance individiual, plural y colectivo.

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5.2. La protección de la libertad sindical en la nueva LeyProcesal del Trabajo.

a) Reglas de comparecencia y legitimación activa especial del sindicato (arts. 8 y 9):- En causa propia (asuntos de textura del sindicato: respeto a estatutos, ingerencia sindical, impugnación vía procesocontencioso administrativo, rfeclamo de licencias y pago de cuotas sindicales).- En defensa de los derechos colectivos (cumplimiento de negociación colectiva, laudos arbitrales)- En defensa de los dirigentes (fuero sindical y nulidad del despido) y sus afiliados.

b) Ampliación considerable del abanico de medidas cautelares(se las permite antes de iniciado el proceso o durante el desarrollo de aquel, art. 54).

c) Se posibilita el retorno de la problemática laboral a los fueros de la justicia especializada del trabajo, evitando el usoexcesivo del amparo.

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