intervención parlamentaria Gustavo Lorca
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Diario de sesin: Sesin 38, En 18 de Agosto de 1965
Sesin: Sesin Ordinaria N 38
Legislatura: Legislatura Ordinaria ao 1965
Fecha: mircoles 18 de agosto de 1965
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
El seor LORCA (don Gustavo).-
Seor Presidente, el Poder Legislativo, transformado en Poder Constituyente, asume una de las ms trascendentales misiones
al estructurar las bases fundamentales del Estado y establecer los derechos y las garantas individuales.
Todo cuanto hagamos por realizar nuestra misin con sentido de creacin positiva y realista, apartndonos de teorizaciones
exageradas o de subjetivas apreciaciones personalistas, ser poco para cumplir con acuciosidad nuestra alta y relevante
intervencin, que nos sita, o debe situarnos, en un plano de objetividad e imparcialidad que pueda ser apreciado por todos
los ciudadanos del pas.
De ah que manifieste ante esta Honorable Cmara que la expresin de nuestro pensamiento debe ser el fiel reflejo de una
actitud de defensa permanente de los valores de nuestra raza, bsicamente fundada en la realidad chilena, ya que, al decir
de Estrada, "las fantasas polticas son pecados que no purgan los teorizantes, sino los pueblos". No podemos olvidar que la
ley escrita no es sino la manifestacin imparcial y eterna de la ley viva que existe en las naciones y de los hbitos debidos a
la educacin, as como las Constituciones no son sino el resultado de un proceso evolutivo, y deben armonizar con el
patrimonio poltico, social y econmico de la nacin.
Al hacer el anlisis de nuestras estructuras, debemos precisar un aspecto que estimo indispensable: es el hombre, y no el
Estado, el eje de la ciencia poltica y, por ende, el sujeto indispensable de toda estructuracin constitucional. Es el amparo de
la libertad, en todas sus formas, y de la dignidad del individuo, en su amplia y profunda acepcin, lo que debemos establecer.
Para entender este concepto, tan bsico cuanto elemental y que, sin embargo, todava no es compartido por todos, han sido
necesarios el sufrimiento y la muerte de muchos.
"El hombre -ha dicho Maritain- es un individuo que se sostiene a s mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe slo deuna manera fsica; hay en l una existencia ms rica y ms elevada; sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor.
Es as, en cierta forma, un todo y no solamente una parte; es un universo en s mismo, un microcosmos, en el cual el gran
universo ntegro puede ser contenido por el conocimiento y que, por el amor, puede darse libremente a seres que son para l
como otros s mismo.
Esto quiere decir-agrega- que en la carne y huesos del hombre hay un " alma que es espritu y vale ms que todo el universo
material. La raz de la " personalidad es el espritu".
Hermosa realidad es la expresada y no debemos olvidarla al juzgar el contenido de nuestra misin al legislar esta tarde.
De ese espritu superior nace la necesidad de comprender tambin, en su plenitud, cmo ha evolucionado su pensamiento en
relacin con las materias que nos interesan, para concluir si la evolucin de ese pensamiento puede o no ser recogida en
nuestra decisin.
La historia de las ideas polticas recoge los avances y las reacciones doctrinales de las distintas escuelas y pensadores. De su
apreciacin general, queda en nuestro nimo un sentimiento de escepticismo.
De esta relacin aparece que, de tiempo en tiempo, se advierte un retorno a las tendencias que parecan extinguidas y a los
sistemas que parecan olvidados. Esto permite concluir que, en el proceso de la historia, la humanidad se repite a s misma.
Alguien sostuvo que el porvenir muchas veces no es ms que la reaparicin histrica de algo que se convirti en pasado.
El conocimiento del pasado constituye una etapa indispensable en el camino por recorrer. En el despertar de un pueblo,
desempean un papel preponderante los hechos y las doctrinas pasadas. De aqu deriva la importancia de las ideas polticas.
La historia nos descubre el enlace doctrinal que existe entre instituciones o tiempos distintos e irreductibles y el
remozamiento de muchas ideas arcaicas que ascienden de nuevo, tras su desaparicin, al plano sensible de las realidades
actuales.
La unidad de la historia se revela en el estudio de las ideas polticas. Casi todas las teoras se refieren, al fin de cuentas, alproblema de la organizacin del Estado o a las cuestiones que forman el objeto de su actividad.
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Su misma espiritualidad lleva al hombre a una estrecha cohesin social. Ante ello, es el Estado una proyeccin histrica de
nuestra existencia, la continuidad de nuestra vida? O es el Estado el fruto de nuestras acciones, la obra de nuestra razn?
De una parte, aparece el individuo dentro del Estado, en su misma esfera de accin, como una pieza de su mecanismo.
El individuo se reduce a su condicin de sbdito. El Estado es, entonces, slo Poder. De otra parte, aparece el hombre como
sujeto activo de la comunidad poltica, con derechos y pretensiones jurdicas, y se convierte en ciudadano. Hasta qu punto
podr contemplarse en la vida del Estado la representacin de nuestro consentimiento?
Consecuencia de ello es el nacimiento de la soberana del Estado, ya que ste no es tan slo un poder, sino un poder jurdico.
El derecho dignifica al poder y lo convierte en soberano.
El Estado no aparece en trminos jurdicos sino cuando es superado el empleo de la fuerza o, en otras palabras, cuando las
sociedades obedecen, en su estructura y cohesin, a un principio indudable de justicia. El mero poder, de hecho no implica
soberana. Esta depende, en suma, de un poder que tiene facultad de mandar, de una autoridad legtima e indiscutible.
El pensamiento poltico moderno se caracteriza, sobre todo, por una rectificacin esencial del concepto corrientemente
admitido sobre la soberana del Estado. Este es ilimitado desde el punto de vista legal, pero no constituye una personalidad
absoluta y omnipotente. En las constituciones modernas, se prescriben derechos y deberes del Estado, se sealan las cosas
que debe hacer y las fronteras que no puede traspasar en su actividad diaria, a travs del gobierno.
Estas restricciones jurdicas arrancan de la supremaca del derecho en la vida poltica. Son una consecuencia inmediata de las
realidades sociales de la comunidad.
En otras palabras, la vida social determina el nacimiento del Estado, la formacin de los grupos polticos. Por ello, los
hombres construyen el Estado. Este no crea a los hombres. Pero slo en la actividad del Estado pueden encontrar los
individuos y sus asociaciones la garanta
y la defensa de sus derechos, el reconocimiento de su existencia legal.
Por ello, slo en el justo equilibrio entre el factor humano y el estatal se encontrar una salida lgica y fecunda, que sea la fiel
interpretacin de nuestra realidad.
Como dice Amuntegui, la nacin con su soberana y el individuo con sus derechos deben coexistir armnicamente. Esa
armona constituye, en su esencia, el problema constitucional.
Hacia esa solucin deben propender las frmulas jurdicas que estructuren el Estado, que doten a su gobierno de atributos, y
que, a la vez, faciliten al individuo el libre juego de sus facultades intelectuales, morales y materiales.
El ejercicio de los derechos del individuo no puede invadir la esfera del Estado y la de los dems. De all surge la necesaria
reglamentacin. Por su parte, el Estado no puede rebasar el lmite de los derechos individuales. En otros trminos, la
Constitucin debe armonizar a la nacin con su autoridad y al individuo con su libertad. Del equilibrio armnico entre
autoridad y libertad depende el funcionamiento normal de la nacin y del individuo. Si ese equilibrio se rompe en alguno de
sus extremos, surge la dictadura, cuando la autoridad ahoga la libertad; o la anarqua, cuando el exceso de libertad destruye
al poder.
Se dan estos factores en nuestra vida constitucional?
Veamos cules han sido las determinantes de nuestra actuacin poltica en relacin con el fenmeno institucional.
Cabe expresar que nuestras luchas polticas han estado determinadas siempre por la precisin de nuestras estructuras
jurdicas. Chile ha sido y es un pas excepcional en Latinoamrica, por su amplio sentido institucional y jurdico. Las ardorosas
formas de convivencia se han expresado por medio de tesis sustentadas con firmeza, no exentas de pasin y vehemencia,
pero siempre dentro del concepto jurdico y en la bsqueda efectiva de su mejor expresin.
La lucha por las estructuras jurdicas ha sido permanente.
Los Reglamentos Constitucionales de los aos 1811, 1812 y 1814, dictado este ltimo por el gobierno provisional, nos
sealan, ya en el albor de nuestra vida independiente, cmo Chile va a interpretar su destino fundamental.
O'Higgins estructura su poder en dos ensayos constitucionales. En el ao 1818, un 23 de octubre, otorga la Carta, despus de
ser elegido por el Cabildo Abierto de los vecinos de Santiago, a raz de Chaca-buco. Y all se legisla, como saben los seores
Diputados, sobre "derechos y deberes del hombre en sociedad y se consagran los principios de la soberana nacional y delrgimen representativo.
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Las graves crisis que sufri su gobierno obligan al Director Supremo a dictar una nueva Carta, la que, inspirada en la
Espaola de Cdiz de 1812 es promulgada el 30 de octubre de 1822; su texto fue una de las bases consultadas para redactar
la del ao 1833, cuyos elementos luego penetraron en la de 1925, hoy vigente.
Extrao designio el de este pueblo que ha sido ejemplo de Amrica.
En esa Carta se consagran, y excsenme que haga un pequeo recuerdo de ella, principios fundamentales de Derecho
Pblico, como son el de soberana, nacionalidad, ciudadana, gobierno, organizado sobre la base del rgimen representativo,
y se crea la Corte de Representantes, compuesta de siete individuos elegidos por la Cmara de Diputados y de los ex
Directores. Esta Corte luego dio origen a la Comisin Conservadora en la Carta de 1933, la que tena como atribucin cuidar
del cumplimiento de la Constitucin y de las leyes durante el receso del Parlamento, pudiendo aprobar leyes provisorias que
pondra a la ratificacin del Congreso (legislacin de emergencia).
" Nihil novum sub sol"!
A los ensayos federalistas y a las luchas de tipo poltico, principalmente producidas en las discrepancias de orden jurdico
constitucional, sigue la Constitucin de 1833 que interpreta con sabidura la teora o tcnica del gran Portales, creando la
estructura orgnica de Chile, que lo sita en la cima de su grandeza histrica.
Cabe sealar que todo el proceso de su modificacin es la lucha permanente del Congreso para restar facultades al Ejecutivo.
Y las reformas de 1874 y las de los aos 1881 y 1886, durante el Gobierno de Santa Mara; de 1886 y 1891, durante el de
Balmaceda, son ejemplos de extraordinaria expresin doctrinaria y la mejor demostracin de nuestro alto sentido
democrtico y jurdico.
El rgimen parlamentario o seudoparlamentario que surgi de la revolucin del 91, que no interpreta el ideal nacional ni sabe
de las necesidades de la hora que rige, hace reaccionar al pas; y su nuevo sentido es llevado a la realidad por el
PresidenteArturo Alessandri en la Carta de 1925, monumento jurdico de extraordinaria visin para el futuro de Chile. All se
da estructura al rgimen presidencial de gobierno, con las caractersticas de todos conocidas y cuyas disposiciones nos rigen
hasta el momento, con el afianzamiento de las facultades presidenciales, por medio de la reforma de 1943.
La actual situacin porque atraviesa el pas debe llevarnos a robustecer an ms al Ejecutivo? El proyecto de Reforma
constitucional del Presidente Fre tiende a eso?
Creo que las urgencias de la hora presente nos indican una cosa cierta y que ha venido siendo reclamada por el clamor
unnime del pas: es preciso que la accin administrativa, que es esencialmente dinmica, est orientada y dirigida por una
persona que mantenga el necesario control de todo el mecanismo legal, que permita tener la visin y, al mismo tiempo, obrar
en consecuencia de ella para no distorsionar la creacin jurdica ni la materializacin de la accin.
No es posible que el Ejecutivo carezca, en momentos de tan especiales contornos, de las herramientas que le permitan regir -
y al usar esta palabra lo hago en su sentido intrnseco- los destinos del pas y, al mismo tiempo, lo conviertan en
responsables de esa direccin. El presidencialismo tiende y debe tender en su caso a eso, si no se quiere distorsionar, como
en el caso de nuestro seudoparlamentarismo, todo el sistema idealmente concebido por el constituyente.
Agregaba, y entro de lleno en el anlisis de la reforma; el proyecto tiende a ese robustecimiento? Creo que en parte s y en
otra no.
El proyecto autoriza al Presidente de la Repblica dictar normas sobre materias de ley no comprendidas en los nmeros 4
(Ley de Presupuestos) ; 10, (introduccin de tropas extranjeras en el pas) ; 11, (salida de tropas nacionales) ; 12,
(declaracin de guerra); 13, (restriccin de la libertad personal, de imprenta y del derecho de reunin); 14, (indultos
generales y amnista); y 15, (sede del Poder Ejecutivo del Congreso y de la Corte Suprema) todos nmeros del artculo 44 de
la Constitucin, o que no se refieran a la nacionalidad, a la ciudadana, elecciones, plebiscitos y a la divisin poltica del pas.
La autorizacin slo podr otorgarse por un tiempo no superior a un ao y sealar las materias sobre las cuales dichas
normas podrn recaer.
La delegacin de facultades, por tanto, que puede hacer el Congreso es amplsima, y estimamos que, si bien es necesario
regularizar esta materia, desde que han sido numerossimas las leyes delegatorias otorgadas al margen de la Constitucin,
no puede irse al extremo de, lisa y llanamente, hacer por la va delegada absolutamente todo aquello que es materia de
legislacin normal, menos las especies sealadas.
Es conveniente hacer una comparacin con el proyecto de reforma que envi al Congreso el ex Presidentedon Jorge
Alessandri sobre esta materia, que fue, en realidad, el campen del robustecimiento de las facultades del Ejecutivo,
precisamente, con el patritico afn de dejar a su sucesor un camino ms despejado de dificultades. Se limitaba en su
proyecto esta forma excepcional de legislar slo a las siguientes materias: creacin, supresin, organizacin y atribuciones de
los servicios del Estado y Municipalidades; fijacin de plantas, remuneraciones y dems derechos y obligaciones de los
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empleados u obreros de estos servicios, regmenes previsionales, tanto del sector pblico como privado; materias
determinadas de orden administrativo, econmico y financiero y las que se refieren a contribuciones, emprstitos,
enajenacin de bienes del Estado y de las Municipalidades, y su arrendamiento y concesin por ms de 20 aos, y sobre
peso, ley, tipo, valor y denominacin de las monedas y sistemas de pesas y medidas, materias establecidas en el artculo 44
de la Constitucin.
Ese proyecto tambin sealaba que la ley delegatoria podra establecer o determinar las limitaciones y restricciones que
estimara conveniente y, como ha sido tradicional, a fin de respetar las facultades de los dems poderes pblicos y de la
Contralora, dispona textualmente:
"La autorizacin no podr comprender " facultades que impliquen la posibilidad " de modificar la organizacin y atribuciones
del Poder Judicial, o de los Tribunales que de l dependan, ni las normas que las leyes vigentes sealan para el desempeo y
continuidad de sus " funciones y ejercicio de sus atribuciones por parte de los miembros y empleados en servicio de dicho
Poder. La " amortizacin no poda tampoco comprender facultades que permitan dictar " disposiciones relacionadas con el
Congreso Nacional o con los servicios que " de l dependan, o con la Contralora " General de la Repblica.
"Los decretos con fuerza de ley que se " dicten quedarn sometidos al trmite " de toma de razn por la Contralora"
Ninguna de estas limitaciones consulta el proyecto en anlisis y, por ello, la delegacin de facultades concebida en trminos
tan amplios puede llegar hasta la sustitucin del Parlamento, ya que el Presidente de la Repblica, salvo las escasas
excepciones que se contemplan, podra legislar sobre las ms variadas materias, pudiendo aun recurrir al plebiscito, si el
Congreso se negare a aprobar la ley delegatoria.
En consecuencia, y valindose de la consulta popular, el Ejecutivo podra transformarse, en el futuro, adems en Poder
Legislativo, con la gravedad de que los Decretos con fuerza de ley que dictare ni siquiera quedaran sometidos al trmite de
toma de razn por la Contralora.