Intituciones familiares reina gomez
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTREGRANTE CI:Reina Gómez
Prof. Abg. María DuranCátedra: Derecho Civil Familia
La Familia
Elemento natural y fundamental de la
sociedad
tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Con fundamento en lo dispuesto en el Art.
75 CRBV
Familia de Origen
está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad” (Art. 345) LOPNNA
aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio
familiar,
ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de
la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza…” (Art.394).
Familia Sustituta
Patria Potestadconjunto de deberes y
derechos de los padres
relación con los hijos que no han
alcanzado la mayoridad
tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de
los hijos (Art. 347) LOPNNA
tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o
adolescente tiene este mismo derecho Art. 385 de la LOPNNA
tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o
adolescente tiene este mismo derecho Art. 385 de la LOPNNA
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la
responsabilidad de custodia del hijo o hija
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la
responsabilidad de custodia del hijo o hija
todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular
todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular
cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior
cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior
permanente, relaciones personales y contacto directo
con su padre y madre
permanente, relaciones personales y contacto directo
con su padre y madre
Convivencia Familiar
ContenidoNo solo puede ser en la residencia del niño, niña o adolescente, sino que puede llevarlo a lugares distintos como parques, cines o a través de cualquier contacto como llamadas telefónicas, cartas o computadoras. Art 386 LOPNNA.
Régimen de convivencia
familiar
Debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija de no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o la hija adolescente podrá solicitar al juez que fije dicho régimen. Art 387 LOPNNA.
Régimen de convivencia familiar Provisional supervisada
Se Fijara cuando existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente. Este régimen será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 387.LOPNNA.
Régimen de Convivencia Familiar
Provisional
El juez o jueza apreciando la gravedad y amenazas de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que considere conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.
Responsabilidad de Crianza
así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no
vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral
así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no
vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral
se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niño, niña y adolescente.
se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niño, niña y adolescente.
de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,
mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas
de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,
mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas
comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de
la madre
comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de
la madre
Colocación Familiar
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsable civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Art 359 LOPNNA.
Medidas sobre responsabilidad de crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas
Si no hay acuerdo entre el padre y la madre:El juez o la jueza determinara a cuál de ellos corresponde.En estos casos, los hijos o hijas de 7 años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre. Art 360 LOPNNA.
Improcedencia de la concesión de custodia y
privación de responsabilidad de
crianza.
Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el cumplimiento de la obligación de manutención, por haberse negado injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá la custodia y se le podrá privar judicialmente del ejercicio de la responsabilidad de crianza. Art 362 LOPNNA.
Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza. Art 394 LOPNNA.
Comprende las modalidades de: Colocación Familiar o entidad de atención, la Tutela y la Adopción.
Colocación familiar o en entidad de atención.
Tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente en el mismo. Art 396 LOPNNA.
Procedencia de La Colocación
Familiar o en Entidad de Atención.
Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
Sea imposible abrir o continuar la tutela.
Se haya privado a su padre y madre de la patria potestad o esta se haya extinguido. Art 397 LOPNNA.
TutelaEs el régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo
patria potestad,pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.
Es una institución de protección que tiene por objeto proveer alNiño, niña o al adolescente
apto para ser adoptado, de una familia sustituta,
permanente y adecuada.
artículo 406 al 411 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. (2009)
Adopción
Internacional: Cuando el niño, niña o
adolescente a ser adoptado tiene su
residencia habitual en un estado y los
solicitantes tienen su residencia habitual en otro estado. Art 407
LOPNNA.
Conjunta: Puede se solicitada por cónyuge no separados o separados
legalmente. Art 411 LOPNNA
Individual: Puede ser solicitada por
cualquier persona con la capacidad para adoptar, con
independencia de su estado civil. Art 411
LOPNNA.
Plena: Toda adopción debe ser
plena. Art 411 LOPNNA.
Requisitos para Adoptar:
1. La capacidad para adoptar se adquiere a los 25 años de edad.
2. El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado.
3. Cuando se trate de la adopción del hijo o hija de uno de los cónyuges por el otro cónyuge la diferencia de edad podrá ser de 10 años.
Nacional: solo podrá solicitarse
por quienes tengan
residencia habitual en el país. Art 407
LOPNNA.
Tipos