Introduccion al derecho
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INTRODUCCION AL DERECHO
LIC. EUNICE MARTINEZ ALVARADO
IMPORTANCIA DEL DERECHO.
Radica en garantizar que las relaciones de los individuos que viven en una sociedad se lleven a cabo de una manera pacífica y ordenada.
EL DERECHO es una conjunto de normas sociales o preceptos que regulan la conducta de los miembros del grupo social..
Los distintos tipos de normas de conducta:
Son aquellas que nos indican el deber ser, lo que es correcto. Este tipo de normas son creadas por el hombre, es decir, tienen validez por disposición del él y no por el orden de la naturaleza.
Las normas pueden ser.1. Jurídicas2. Morales3. Religiosas 4. De trato social.
Normas morales La moral está constituida por un conjunto
de normas que se refieren a lo que una sociedad se considera bueno o malo. Por ello es importante el entorno social en que se desarrolla un individuo, pues será su referente para calificar los actos.
El incumplimiento trae como sanción el remordimiento y el arrepentimiento;
Las normas religiosas Son impuestas por la divinidad y transmitidas al
hombre por sus lideres o las instituciones dirigentes. Éstas normas aparecen en los libros sagrados de cada religión, como la Biblia (cristianismo), el Corán (Islam), el Talmud (judíos), etc.
Históricamente estas normas nos importantes porque en los inicios de los pueblos no había una separación entre religión y Derecho.
Tienen como sanción el remordimiento o sanciones institucionales más no tienen el carácter de coercibles.
Normas de trato social Son normas sociales que expresan conductas
admitidas en un determinado grupo social en distintos temas como la moda, las reglas de cortesía, reglas de urbanidad, las cuales varían de acuerdo a la época y al lugar.
Son importantes en el sentido de que al imponerlas la sociedad, pueden convertirse en legales o jurídicas, como ejemplo está la prohibición de no fumar en establecimientos públicos.
Sanción: Repudio, crítica, aislamiento, etc.
Las normas juridicasSon reglas impuestas por el Estado, emanada del Poder Legislativo que regula las relaciones del hombre en sociedad. Las características de la ley son:
Heteronomía: tienen esta calidad porque provienen de una persona distinta a quien debe cumplirlas, en este caso, del Poder Legislativo.
Coercibilidad: Cuentan con los medios para que su cumplimiento sea obligatorio.
Bilateralidad: Las normas no sólo imponen derechos, sino también obligaciones.
Externas: Califica el actuar externo del hombre. Generales: La generalidad consiste, pues, en que la norma
jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.
Abstractas: la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos.
Tipo De Norma
Hetero-nomía
Coercible
Bilateral
Externa
Generales
Abstractas
Nomas Jurídicas
X X X X X X
Morales Autónoma
NO Unilateral Interna X X
Religiosas
X NO Unilateral X X X
Trato Social
X NO Unilateral X X X
MORAL DERECHO
UNILATERALES. No existe sujeto para exigir su cumplimiento.
BILATERAL
INCOERCIBLE. Su complimiento es espontáneo o voluntario, y no puede obligarse.
COERCIBLE
AUTONOMIA. El autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.
HETERÓNOMO
INTERNA. Califica la conducta interior de los hombres, su intencionalidad.
EXTERNO
DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO
EJEMPLOS DE NORMAS SOCIALES, IDENTIFICA QUÉ TIPO DE NORMAS SON:
En el autobús se cede ceder el asiento a las personas mayores o mujeres embarazadas.
No tirar la basura en las calles. Asistir semanalmente a la Misa. Tus padres tienen obligación de darte estudios de
primaria y secundaria. Saludar al llegar a un sitio. Los cubiertos deben colocarse en la mesa, según el
orden de su utilización. Perdona y serás perdonado. Respetar las señales de tránsito. Ceder el paso al peaton. Queda prohibido rebasar el tráfico por el carril
derecho.
FUENTES DEL DERECHO.
La Ley Y Tratados Internacionales
Jurisprudencia
Costumbres
Doctrina
Principios Generales Del Derecho.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes
de los Estados.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 14 En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 94. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución
La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de
México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.
El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conformado en dos partes,
conocidas como dogmática y orgánica; la primera parte refiere a los derechos fundamentales del individuo o gobernado, comprendidos solo en el capítulo primero de las garantías individuales; la segunda parte refiere
a la organización del estado mexicano, así como la distribución de competencias y, establece las
consecuencias que tendrán quienes intenten violentar dicha Ley Suprema; abarca desde el titulo segundo
hasta el noveno.
Los Tratados Internacionales: Son en la actualidad una de la fuentes principales de Derecho por el fenómeno de la globalización.
Es un convenio regido por el derecho Internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los E.U.M. y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, en el cual se asumen compromisos en distintas áreas.
Ejemplo: Tratado de Libre Comercio, Tratado sobre los Derechos Humanos, Tratado de los derechos del Niño, etc.
La ley debe crearse conforme a los artículos 71 y 72 Constitucionales.
jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) y que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
La costumbre como fuente de derecho.
Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho, costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo. La doctrina es coherente y uniforme en cuanto al concepto de costumbre.
Será fuente de derecho únicamente a falta de ley escrita, de su interpretación jurídica y de jurisprudencia.
El art. 1856 CCF establece que: “el uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos”.
Un ejemplo sería: Dos personas celebran un contrato sin embargo al transcurso del tiempo tienen conflictos para determinar como ejecutar lo convenido a falta de una clausula especifica para ello, se apegaran a lo que se acostumbre en el lugar.
Doctrina como fuente de derecho “La existencia de esas opiniones
doctrinarias crea, para quienes producen las demás fuentes formales, una cierta obligación moral de adaptar sus soluciones a esos estudios desinteresados y puramente científicos, de cuyas doctrinas no es prudente separarse”. Fernando Ronchetti.
Principios generales de derecho. Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de
no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Por jurisprudencia octava época T. III segunda parte-2, enero a junio 1989 p. 573 Queja 93/89 Federico López Pacheco. Señaló que “la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los Principios Generales del Derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de la comunidad”.
Ejemplo de jurisprudencia. 5. Registro No. 168 933 DIVORCIO NECESARIO POR SEPARACIÓN DE L
OS CÓNYUGES. SI ÉSTA SE DEBIÓ A CUESTIONES DE TRABAJO, PERO EL QUEJOSO CONTINUÓ CONTRIBUYENDO AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR (FAMILIA), A PESAR DE VIVIR EN DISTINTA CIUDAD DEL DOMICILIO CONYUGAL, QUEDA DESVIRTUADA DICHA SEPARACIÓN PARA EFECTOS DE AQUÉL (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 173/2007).
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1259. VII.1o.C.85 C.
Declaración Universal de Derechos Humanos Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
La Asamblea GeneralProclamala presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 21. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Principios generales de derecho Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que
se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
El que es primero en tiempo, es primero en derecho.
Lo que no está prohibido, está permitido. Nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso.