Introduccion Al Derecho

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Esferas Ontológicas Existenciales Es una parte de algo. Todo lo que existen en el universo puede ser clasificado. Una región o esfera ontológica es una parte del universo donde vamos a incluir ciertos seres. Objetos físicos Existencia: Real T/E tienen un principio y tienen un fin. Polaridad: vocación de ser realizados, jerarquía y grados. Valores en general Valores: se ven afectados relacionados o neutros, concepto de valor. La mayoría de los filosos concuerdan con la neutralidad son neutros. Percepción: Percepción externa. La percepción de los sentidos. Relación de la voluntad humana: son independientes.

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Esferas Ontolgicas ExistencialesEs una parte de algo. Todo lo que existen en el universo puede ser clasificado. Una regin o esfera ontolgica es una parte del universo donde vamos a incluir ciertos seres.

Objetos fsicosExistencia: Real T/E tienen un principio y tienen un fin.

Polaridad: vocacin de ser realizados, jerarqua y grados. Valores en general

Valores: se ven afectados relacionados o neutros, concepto de valor. La mayora de los filosos concuerdan con la neutralidad son neutros.

Percepcin: Percepcin externa. La percepcin de los sentidos. Relacin de la voluntad humana: son independientes.

Objetivos psquicos: (sueos, conciencia, inteligencia, memoria)

Existencia: tienen una existencia en el tiempo limitado. Si bien no ocupan espacios, son localizables indirectamente en el espacio.

Valores: No son valiosos en si mismos. Son valiosos para nosotros (neutros).

Percepcin: (Interna).

Relacin voluntad humana: Son (independientes) Objetivos Culturales: (Creados por la voluntad humana).

Existencia: Estn en el tiempo y estn en el espacio pero no todos ocupan espacio. (Real).

Valores: Son (valiosos) porque tienen un fin.

Percepcin: son (externas) y (internas).

Relacin voluntad humana: (Dependiente) totalmente.

Objetos metafsicos (Dios, libre advendrio).

Existencia (Real) o (Irreal)

Valores (valiosos) tiene un fin en si mismo.

Percepcin: (Interna)

Relacin voluntad humana: (Independiente).

La norma jurdica es cultural.

CLASIFICACIN DE LA NORMA JURDICA

1. Sistema al cual pertenece:

Normas nacionales

Extranjeras

Derecho uniforme. Al mismo tiempo pertenecen a varios sistemas jurdicos

2. Fuentes: Origen

Normas de derecho escrito: Textos, cdigos. Nacen por el poder logstico.

Derecho Consuetudinario: (Costumbres, usos). Fuente subsidiaria.

Derecho Jurisprudencial: Emana el conjunto de decisiones por los tribunales. Son las sentencias (TSJ).

Derecho voluntario: Normas que nacen de la voluntad de los particulares (Testamento)

3. Jerarqua: Ubicacin de la norma del ordenamiento jurdica (Pirmide de Kelsen). Constitucionales

Ordinarias

Reglamentarias

Individualizadas

Otras Clasificaciones: (Kelsen)

4. mbito Espacial de validez Nacionales

Locales: Estadales, Municipales.

5. mbito Temporal de Validez: Vigencia indeterminada

Vigencia determinada

6. mbito Personal de Validez: Genricas (Generales) Individualizadas 7. mbito material de validez Derecho Pblico (rganos del Estado

Derecho Privado (Particulares).

8. Relacin de la norma con la voluntad de los particulares: Taxativas: Aquellas que no pueden ser relajadas por la voluntad de los particulares

Dispositivas: Se va a aplicar sino hay voluntad de los particulares en contrario.

9. Naturaleza consecuencia Jurdica: Directas (T. Material).

Indirectas (Atributivas de competencia). Estructura de la norma Jurdica (Formal)Juicio de valor imperativo atributivo que enlaza un supuesto de hecho con una consecuencia jurdica. Juicio Sujeto: Es aquel sobre el cual recae la afirmacin o la negacin. Cpula: vinculo, nexo, en lace.

Predicado: lo que se dice se afirma o se niega.

Sujeto: Supuesto de hecho

Predicado: Consecuencia Jurdica

Copula: Enlace / Debe serSi la norma jurdica tiene 3 elementos es juicio.

Juicio de valor y existencial

El juicio existencial es aquel donde el predicado expresa un elemento, caracterstica inseparable del sujeto.

El juicio de valor es una apreciacin, una estimacin, un criterio.

La Rosa es Roja

Existencial

La Rosa es Bella

Valor

Estudio del derecho subjetivo y deber jurdico

Si A es debe ser B deberes Jurdicos

Derecho Subjetivo:

Naturaleza:Psicologistas: se fundamentan en un factor psicolgico Voluntad Voluntad protegida por el ordena cimiento jurdico.

(Windscherd) Inters Inters jurdicamente protegido (interna)

Eclctica: iteres titulado pro la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual

1. Normativistas: (Kelsen): El derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relacon su generis con un sujeto de cuya manifestacin de voluntad depende la aplicacin de un acto coactivo por parte del estado

(Sui Generis Especial).

2. Tradicionalistas:

Garca M: Posibilidad de hacer o de no hacer lcitamente algo que se le atribuye a una persona como consecuencia de la realizacin del supuesto de hecho jurdico. Esta vinculada con el deber que se le impone a otro (bilateralidad) de satisfacer ese derecho.

(Cualidad, facultad, poder).

Recasems: Tipos de derecho subjetivo:

3 visiones:

1. Derecho subjetivo como reverso de una obligacin pasiva

2. Derecho de pretensin

3. Poder para crear, modificar, extinguir relaciones jurdicas

1. Es una obligacin de abstencin (Si yo soy dueo de un objeto, el reverso es el deber de los dems sujetos de no interferir en el cumplimiento de mi derecho).

2. Es mi derecho de pretender / exigir que otra persona cumpla con su deber.

3. Crear: testamentos, contratos modificar, modificar clausulas de contratos, testamentos

Extinguir: firmar documentos para salvar deudas, divorciarse, cerrar negocios.

Clases de derechos Subjetivos:

1. D.S. Absoluto: Depender del sujeto pasivo: son aquellos derechos que valen frente a toda la colectividad (orga omnes), obligacin pasiva universal. D.S. Relativos: Donde el sujeto pasivo est identificado

2. D.S. Propia Conducta: La satisfaccin del derecho subjetivo por mi voluntad

D.S. Conducta Ajena: Para yo satisfacer mi derecho, necesito de la concurrencia de la conducta del otro individuo.

3. D.S. Pretensor: Posibilidad de hacer o de no hacer.

D.S. Obligado: Derecho de cumplir con su obligacin, no se le puede impedir hacerlo.

Si A es debe ser B Derechos Subjetivos Deberes Jurdicos

Distincin entre deberes jurdicos y morales

1. Identificacin, canadencia

2. Independencia

1. Kant: Idealismo trascendental. Su punto de partida es que la norma jurdica por si misma no impone autnticos deberes, es una expresin de la voluntad del legislador, y por ende para Kant no son autenticas, para Kant los deberes deben nacer de la voluntad del obligado y no de un querer ajeno. Para Kant es heternomo y no es autentico el deber. En cambio el deber moral es autnomo y si es deber para Kant no podemos ser obligados por un querer ajeno. La persona debe reconocer la norma, debe identificar la como ley para que as sea deber. Para que el deber jurdico sea autentico debe coincidir con un deber moral. La persona acepte voluntariamente el deber. La laye se acata por razones morales. Obligacin tica indirecta. La obligacin de cumplir no proviene de las leyes y no de la voluntad ajena. Obligacin deber

tico primero debe coincidir con la moral

Indirecta despus es que se hace la coincidencia

2. Laun: El principio del derecho no expresa si no el deber del ms fuerte. Al igual que en la naturaleza. Sostiene que la imposicin de deberes por la voluntad ajena de la expresin del deber. A medida que se reconoce esa expresin como autentica, legitima y buena se va a reconocer como deber autentico.

3. Kelsen: (Separacin Radical). Acepta la existencia de deberes jurdicos y morales pero estn separados e independientes. El derecho va por un lado y la moral va por otro. Para Kelsen si el derecho subjetivo es igual a toda la norma, y como el deber jurdico va de la mano con el derecho subjetivo, esta tambin es igual a la norma. El hecho de que la norma. El hecho de que la norma imponga un deber no quiere dejar que este sea valido. 4. Rad Bruch: (Los diferencia) dice que el deber jurdico se caracteriza porque es exigible en cambio el deber moral es inexigible: El deber moral es solo deber, el deber jurdico es deber y deuda. (bilateralidad) frente al que tiene el deber hay otro que exige el cumplimento del mismo, contrario al deber moral. En el deber en un juicio normativo reciproco.

Juicio: la estructura: formal de la norma jurdica es un juicio de valor

Normativo: Es una norma jurdica

Reciproco: Donde hay un deber hay un derecho y bis.

Una cosa es la connotacin gramatical y otra es la bilateralidad

5. Maynes: El deber jurdico es la restriccin de la libertad externa de una persona derivada de la facultad concedida a otra de exigirle a la primera una conducta positiva o negativa. (Restriccin de la libertad no nos permiten hacer lo contrario). Axiologa del Derecho: (Jurdica)

Rama de la Fisiologa / axio valores, logia estudio (Derecho de los valores).

La filosofa del Derecho: Es aquella que estudia los valores jurdicos en cuanto a cuales son en que consisten y la relacin entre ellos.

Valores: son categoras objetivas que se asemejan a ideales humanos cada persona le da un valor un objeto.

Caractersticas de los valores:

Polaridad: viene de los polos, es decir dos extremos, ya que todo valor tiene su antivalor. Vocacin de ser realizados: Objetivos que uno quiere realizar, aunque los valores no pueden ser realizados de forma absoluta.

Jerarqua y Grados: Existe una jerarquizacin de valores por su importancia, y grado porque dentro del mismo valor pueden haber matrices.

Axiologa Jurdica:

Cules son los valores funcionales del derecho?

Justicia

Seguridad Jurdica

Bien Comn

Estudio de los valores fundamentales del derecho:

Justicia:

Platn: Entenda la justicia como una virtud, pero en si la virtud de las virtudes. Trato de explicar la justicia, no de definirla y lo hacia a travs de lo que es el Estado, y deca que el estado estaba constituido por 3 departamentos:

Sabios inteligencia - sabidura

Guerreros Voluntad Fortaleza

Artesanos Templanza Conformidad

Virtudes, cuando exista un equilibrio en el desarrollo de las virtudes, si en un estado se realizan esas virtudes es justo. Es un concepto moral, abstracto y no objetivo. Aristteles: No dio definiciones, era basado en la realidad humana, y en la sociabilidad, y en la necesidad del ser humano en organizarse y regularse (Estado). Era realista y en ves de definir justicia, le dio importancia en los tipos y clasificacin de justicia:

Justicia: General Particular: Distributiva

Sinalagmtica Conmutativa y Legal Equitadora

Justicia General: La justicia desde el punto de vista general era una virtud (concediendo con su maestro platn). La defini como el punto medio entre lo mucho y lo poco. Cobarde valiente temerario

Justicia particular:

Distributiva: La justicia que el estado le debe a los individuos, tomando en cuenta sus cualidades. Exista igualdad en cuanto a todos tuvieran derecho a que el estado los reconociera una justicia. Exista desigualdad en cuanto a que todos no teman las mismas cualidades en una sociedad. Por tanto era una justicia proporcional.

Sinalagmtica: No se toma en cuenta las cualidades de las personas, ni su situacin dentro de l sociedad. Todos los individuos estn en el mismo plano. No se toman en cuenta ni las persona ni los hechos.

Conmutativa: Se toman en cuenta los objetos, en cuanto a las relaciones contractuales de las personas, y los objetos que se intercambian, relaciones contractuales de las personas, y los objetos que se intercambian, relaciones no solo contractuales, si no tambin labores y mercantiles. Los objetos de intercambio deben equivalerse y deben equiparse. (Lo que yo doy debe ser igual a lo que yo recibo). Legal: Lo importante son los hechos, es la justicia que los magistrados, le deben a los ciudadanos, es la justicia que es impuesta por los jueces. Lo importante es el delito el hecho y no la cualidad de la persona, debe existir imparcialidad.

Ulpiano: Aserto con una gran definicin de justicia. Segn la cual la justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo. Definicin que en parte coincide con Plutn por la moralidad. Esta definicin ha sido la que ms ha influenciado a los futuros filsofos Ulpiano encajo en la edad media donde se diferenciaban dos etapas. La patrstica y la escolstica, patrstica se caracterizaba por los padres de la Iglesia, quienes fijaron los dogmas de la iglesia, en esta etapa se dejo de lado y se olvido la filosofa griega. Posteriormente ocurre un fenmeno que produce la apercin de la etapa escolstica.

Ya que se retorna y se reencuentra la filosofa griega pero conjuntamente con el cristianismo. Se queran fusionar los dogmas de la iglesia y la filosofa griega, pero para ello deban razonar. Raciocinio que conllevo a la realizacin de diferentes interrogantes, ya que se sometan los dogmas de la iglesia a las pruebas de la razn.

De all Tomas de Aquino se baso fundamentalmente en Aristteles.

Santo Tomas de Aquino: Da una definicin de Ulpiano y la hace ms prctica, coincidiendo con Aristteles y deca que la justicia era darle a cada quien lo suyo y la clasifica as: 1. Distributiva

2. Conmutativa

3. General

1. Distributiva: (La comunidad por debajo del individuo/suboramacin). Mantena mucho la tendencia Aristotlica. Era la participacin de los ciudadanos en la sociedad. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los bienes de la comunidad. Por tanto, la comunidad esta subordinada a los individuos y es proporcional, en cuanto, a lo que aporta cada individuo a la sociedad, pero existe igualdad, en cuanto, a que todos tienen derecho a participar en el bien de la sociedad.

2. Conmutativa: (Individuo Sociedad/ en plano de igualdad). Es la justicia que los individuos se deben entre si, no interesan las cualidades de cada quien se diferencia del pensamiento aristotlico en cuanto a que eta es una justicia ms amplia y Santo Tomas de Aquino aada el amor al prjimo (Pensamiento Cristiano), aada el respeto mutuo entre los ciudadanos, va ms ala de las relaciones contractuales, laborales, y mercantiles, expuestas por Aristteles.

3. General: (Individuo pro debajo de la sociedad/subordinacin) Gran diferenciacin de las posturas Aristotlicas. Es la justicia que el individuo le debe a la comunidad. Es la obligacin que todos los ciudadanos le deben a la sociedad. Justicia Social:

Es un nuevo tipo de justicia diferente a la distributiva, conmutativa y general.

Es la misma justicia o la suma de las tres justicias (distributiva, conmutativa y general).

Desde el siglo XIX los socialistas de la poca comienzan a usar el trmino justicia social. Viene de un devenir histrico bien marcado

Luego de la revolucin francesa, donde triunfo la burguesa y luego a travs de la dialctica marxista se produce el surgimiento del revelismo, produciendo una lucha de clases entre los vasallos y los seores feudos. Luego surge la Aristocracia, y as sucesivamente en un devenir de la dialctica marxista de tesis, anttesis y sntesis lo que conlleva a una etapa demarcada diferencia entre la burguesa y el capitalismo con el proletariado. Donde exista una profunda y marcada injusticia por la cuestin social. De all los socialistas de la poca y la iglesia se pronuncian. Para Marx la historia termina all y la lucha social la gana el proletariado, por que el proletariado toma el poder y para evitar que otra clase social tome el poder, a travs del estado el proletariado toma todos los medios. El estado es un estado socialista, un estado perfecto donde no existe la necesidad de leyes por la misma perfeccin del estado, por ello es una utopia. Pero histricamente en ningn lugar el socialismo se ha logrado consolidar.

Postura: Consideracin de la Justicia Social como un nuevo tipo de Justicia: porque tiene elementos y caractersticas propias. Por la existencia de cinco elementos especficos.

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

Objeto Material

Objeto formal

Fin

(Segn la iglesia se entiende por justicia social la justa y equitativa distribucin de las riquezas superfluas (sobrantes) entendidos estas como las que excede de llevar una vida diga. Pero el problema es determinar que es sobrante y quien determina lo sobrante, por ello esta definicin ha sido superada).

5 elementos:

Sujeto Activo: Proletariado, el que tiene el derecho de exigir justicia.

Sujeto Pasivo: El que tiene las riquezas y el que tiene el deber de repartirlas

Objeto Material: Riquezas superfluas, (sobrantes).

Objeto Formal: Derecho del proletaraido a que se les distribuyan las riquezas

Finalidad: Justicia

Postura: Consideracin de la justicia social como una misma justicia o como la suma de las tres justicias. Porque la mayora sostiene que no es un nuevo tipo de justicia? Por la finalidad una sociedad, un estado donde se realicen la justicias distributiva, conmutativa y general all existe justicia social.

Seguridad Jurdica en Sentido Objetivo

Delos: es la garanta o conjunto de garantas que tiene el ciudadano en cuanto a que su persona, soluciones y derechos no sean sometidos a violencia, y en el caso que ocurre va el estado le garantiza proteccin y reparacin. Que cada ciudadano conozca sus derechos y deberes y sepa que acciones tomar

Las garantas estn dentro de la ley

Subjetivamente:

Certeza Jurdica: Conviccin que tienen los ciudadanos de que las garantas existen. Condiciones existenciales de la segunda jurdica.

Orden: Se refiere al ordenamiento jurdico.

Eficacia: en la realidad y en la prctica. Que realmente protejan a los ciudadanos y reparen los daos

Justar: Legal, sin discriminacin, e igual para todos los ciudadanos

(Si se dan esos tres factores hay seguridad jurdica).

Manifestaciones de seguridad jurdica en nuestro derecho venezolano.

1. La presuncin de conocimiento legal

2. Principio de irretroactividad de la ley

3. Principio de cosa juzgada

4. Principio de la legalidad

5. Principio del derecho registral

1. La ignorancia de la ley no escusa su cumplimiento (Cdigo Civil), presuncin de que el derecho entiende que todo conocemos la ley, con el fin de garantizar la seguridad jurdica.

2. La ley no tiene efecto retroactivo la ley es aplicable desde el momento en que es ley en el presente y hacia el futuro nunca al pasado que tiene su excepcin en el derecho penal. Si la nueva ley es ms favorable si se aplica. Seguridad jurdica aplica de que por ms que cambien las leyes nuestros derechos se protegen. 3. La casa juzgada: fin a los testigos llega un momento en que el juicio no puede continuar, porque ya se agotaron todas las instanciaras pertinentes luego de las pertinentes apelaciones y cuando la instancia superior en una sentencia esta es definitiva no puede ser apelada es firma para siempre. La finalidad es que los juicios no duren para siempre. Protege la seguridad jurdica en cuanto a la conduccin de que su juicio va tener un fin 4. No hay crimen ni pena sin ley nadie puede ser paralizado por un hecho que no este perfectamente bien apresado en la ley. No pueden haber delito por aproximacin.

5. Muchos actos jurdicos tiene que ser notariados o registrados. Una vez registrados, son de dominio pblico, y brindan seguridad jurdica para demostrar y constar de que fueron realizados y darles validez y fe publica.

Bien Comn

Maritain: La buena vida humana de las multitudes

Delos: Conjuntos organizado de condiciones sociales. Que permiten al ser humanos realizar su destino natural y sobrenatural.

Mouchet: Bien simultaneo de la sociedad y de los individuos en cuanto partes de esa sociedad.

Clasificacin del Bien Comn

Bien Comn: Sobrenatural (Espiritual). Es el bien ms all de la muerte. Tiene un sentido religioso por la parte transcendental que implica, y coincide con la religin catlica por la inclusin de la comunin de las almas. Bien Comn Natural Especie Humana: Conjunto de bienes que la s historia de la humanidad y la civilizacin ha ido creando y que no pertenecen a nadie en especial sino a todos (lenguaje, msica, colores, escritura, alta tecnologa, las matemticas).

Nacional: participacin de un pueblo determinado dentro del bien comn de la especie humana, y de ah cada pueblo forma su propia idiosincrasia. Bien Comn Pblico

La participacin de la persona en el bien comunicacional (plazas, parques, calles, autopistas).

Caractersticas del Bien Comn

Extincin: Muy amplia. Es todo bien que puede ser usado pro un pueblo.

Profundidad: en cuanto a que debe ser un bien comn estable, solido con buenas bases, no puede ser circunstancial, pasajero. Igualdad Proporcional: Todos los componentes de una sociedad tienen absoluto derecho de participar en el bien comn, y la sociedad esta obligado a brindarles esa participacin. Pero es proporcional al aporte del ciudadano a la sociedad. El ciudadano que aporte ms tiene derecho a mayor participacin. De no ser as se producir una injusticia.

Social: Supone la existencia de una sociedad.

Condiciones para la existencia del Bien Comn

Recurso naturales renovables (agricultura)

Recursos naturales no renovables (agua, petrleo, aluminio)

Paz social

Leyes justas

Honesta administracin de los fondos Pblicos

Buen Administracin de Justicia

Buen sistema de defensa nacional

Respeto a los derechos humanos.

Relaciones entre bien particular y bien comn:1. Individualista: Tiene sus razones y florecimiento en la revolucin francesa y se expande en el neoliberalismo econmico sostiene que el bien individual esta por encima del comn, en el sentido de que el bien comn es la suma de todos los bienes individuales, y entre ms bienes individuales mayor bien comn. No s correcta porque implica una injusticia social capitalismo. 2. Colectivista: La propago el marxismo leninista. El bien individual no es importante no debe existir lo que importa es el bien colectivo. Conduce al comunismo. Sin exclusiones de bienes por ser estos colectivos el estado los garantiza. 3. Transpersonalista: Surge en plena segunda guerra mundial. Los juristas de la poca empezaron a ver como se destruan los momentos europeos y eligieron que el verdadero bien no es el individual ni el colectivo. El verdadero bien es el cultural (Ej. De la sociedad Romana que domino el mundo en su momento solo quedo la cultura, el ordenamiento jurdico). No tuvo mayor trascendencia de ella sali la idea la bomba mata al hombre y para ellos era ms importante conservar un monumento que la vida de un nio. 4. Humanista integral / Personalista Comunitaria: Trata de equilibrar el bien individual y el bien comn. Armando que el bien individual siempre estar por debajo del bien colectivo salo cuando el bien colectivo pueda vulnerar los derechos fundamentales de la persona.

Fuentes del Derecho

Fuente: Donde nace o Brota

Algo: Nacimiento origen

Clasificacin:

Fuentes Materiales

Fuentes Formales

Fuentes Materiales: Conjunto de sucesos, acontecimientos, circunstancias, hechos, vinculados directa e indirectamente a la conducta humana que generan la necesidad de ser regulados jurdicamente (Por ser importantes para la sociedad). Origina la norma jurdica.

Fuentes Formales: son el conjunto de procedimientos mediante los cuales son creadas las normas juridiciales.

Poder Originario, poder constituyente (fuente de todas las fuentes, da origen a todo, nace sin existir nada preestablecido anteriormente. Crea la norma fundamental, es un poder metajuridico. No se incluye en las fuentes formales porque ests estn preestablecidas).

1. Legislacin: Para los pases de derecho escrito es la fuente ms importante porque origina la ley.

2. Costumbre jurdica

3. Jurisprudencia

4. Reglamentos

5. Doctrina

6. Principios generales del derecho

7. Voluntad de las partes.Derechos Subjet

D.S. Absolutos Sujeto

Relativos Pasivo

D.S. Propia Conducta Sujeto

Conducta Ajena Pasivo

D.S. Pretensor

Obligado