Introducción Al Derecho

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO CORTE I CORTE I Abg. Karina Gómez Abg. Karina Gómez

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aspectos básicos del derecho

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INTRODUCCIÓN AL DERECHOINTRODUCCIÓN AL DERECHO

CORTE ICORTE I

Abg. Karina Gómez Abg. Karina Gómez

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CONCEPTO DE DERECHO Para la mayoría de los autores el Derecho es

un instrumento coactivo de regulación social.

Para los defensores del Derecho consuetudinario, el Derecho surge de los usos y prácticas consuetudinaria de la comunidad, es decir, que el derecho proviene de la costumbre jurídica, la repetición de conductas a través del tiempo y la convicción de que esa repetición de actos es obligatoria y necesaria para obtener el bien común.

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“EL DERECHO ES UN INSTRUMENTO PARA PROMOVER LA LIBERTAD” Aunque esto parece contradictorio, si

examinamos en detalle, que se muestra una gran verdad:

“Permitimos que se restrinja nuestra libertad, pero en aras de alcanzar el valor primario del bien colectivo o social”

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DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA LÓGICO Y MATERIAL Se deben tener en cuenta las reglas de

conducta, las instituciones jurídicas y el papel que desempeñan en cuanto a propiciar la protección de personas y grupos.

En este sentido, ha de ponerse especial énfasis en el estudio de la norma jurídica, su destinatario natural, el mandato que impone, el valor que persigue y hasta la sanción que surja como consecuencia desfavorable de su incumplimiento.

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DEFINICIÓN INTEGRAL DE DERECHO Es la recta ordenación de las

relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos en la realidad histórica.

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EL DERECHO Y SUS ACEPCIONES Como norma jurídica: el derecho puede entenderse

en su sentido objetivo como “norma o conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en la sociedad”

Como facultad: cuando vinculamos el derecho a la persona que lo tiene o ejecuta, estamos empleando en su sentido subjetivo, como “la facultad de obrar ante los demás”. Ejemplo: el derecho al trabajo consagrado en nuestra Constitución Nacional.

Como ciencia: en el sentido científico se puede afirmar que la palabra derecho es un conjunto de conocimientos sistemáticos y ordenados sobre un objeto determinado, con un método propio. Ejemplo: “la carrera de derecho, la estudió en Udefa”

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EL DERECHO Y SUS ACEPCIONES Como ideal de justicia: en este sentido se

utiliza como expresión de principios superiores de justicia. Cuando decimos “no hay derecho a que exista tanta desigualdad en el país”

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DOS GRANDES CRITERIOS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO OBJETIVO: el derecho objetivo es bilateral, es decir

tiene un doble carácter: impero-atributivo, ellas son imperativas en el sentido de establecer un deber al sujeto pasivo, y a la vez son atributivas en la medida en que le confieren al sujeto activo la facultad de exigir el cumplimiento del citado deber. “Estas normas jurídicas bilaterales son las que regulan la vida del hombre en la sociedad”, son las que constituyen el derecho

El derecho objetivo se manifiesta como “una regla de conducta de carácter social, exterior, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria a la cual, están sometidos todos los destinatarios de aquella”. Por lo tanto, el derecho objetivo limita la libertad humana y la asegura a un mismo tiempo.

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SUJETIVO: es la facultad de hacer, poseer o exigir algo, otorgada por el derecho objetivo. No se concibe a nadie invocando un derecho subjetivo que no estuviera consagrado por el derecho objetivo

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DERECHO NATURAL Y POSITIVO Derecho Natural: es el conjunto de principios

normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la ley de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el poder social competente siguiendo el procedimiento de elaboración pautado a tales efectos y que conlleva a sanciones externas.

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A SU VEZ EL DERECHO POSITIVO SE SUBCLASIFICA EN: Derecho Vigente: cuando una norma jurídica es dictada

por el órgano social competente para ello, se ha seguido el procedimiento pautado en el ordenamiento jurídico a tales efectos y se considera obligatoria y es aplicada.

Derecho Derogado: es el conjunto de normas que han sido sustituidas por otras y en razón de ello pasan a formar parte del llamado derecho histórico. A diferencia del derecho vigente eficaz, éste no puede exigirse por el órgano social competente, en virtud de que ha sido suplantado por otro.

Así, mismo vale resaltar lo establecido por el Código Civil vigente en su artículo 7 que preceptúa que: “las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”.

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Derecho Sustantivo: es aquel tipo de normas que identifican los roles que corresponden a juzgar a cada uno de los actores del mundo jurídico, en este caso, se debe facilitar a los ciudadanos un catálogo general de sus facultades y deberes, a los fines de poder garantizar posteriormente el ejercicio y cumplimiento de los mismos, debe existir armonía entre ambas.

Derecho Adjetivo: son las normas que establecen los procesos, procedimientos, acciones, recursos, lapsos, entre otros. Es el derecho procesal.

“Se suele decir que el derecho sustantivo establece el “Que” y el derecho adjetivo el “Como”

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Derecho Estatuido: es el que dicta el Estado en forma escrita y cumpliendo ciertas formalidades, es decir, el que cumple con el procedimiento de elaboración de esa norma.

Derecho Consuetudinario: es el que surge con motivo de la aplicación de la costumbre jurídica. Se refiere a una serie de actos que se han de repetir en el tiempo y que crean la convicción en el grupo social respecto a su necesidad y obligatoriedad para alcanzar el bien común.

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LA VALIDEZ EN EL DERECHO La validez hace mención del carácter legítimo,

auténtico, verdadero, por lo tanto, estamos en presencia de un derecho válido totalmente, cuando el mismo cumple con 4 tipos validez:

Validez Formal: la validez formal quiere decir que las leyes deben ser dictadas por el órgano encargado de legislar y se debe seguir para su elaboración el procedimiento en la Constitución para que sea valida.

Validez Social: de nada sirve que la norma jurídica adquiera su vigencia, si después no va a ser cumplida. En efecto, las normas jurídicas han de tener validez social, esto es, “tienen que ser aceptadas por el grupo social respectivo”

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Validez Intrínseca: las normas jurídicas deben tener un contenido de justicia o por lo menos deben ser siempre una tentativa de derecho justo.

Validez Material: este tipo de validez supone

que el derecho positivo no contraríe los principios fundamentales de la Constitución, los reglamentos no pueden ir en contra de las leyes que ellos mismo desarrollo.

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DISCIPLINAS JURÍDICAS GENERALES Se ha de señalar que las disciplinas

jurídicas pueden ser generales y particulares según que el estudio que emprendan sea global o parcial.

En cuanto a las disciplinas jurídicas generales son las que se encargan de darnos una visión integral de derecho, mientras que las particulares son las que se ocupa de estudiar las diversas ramas que lo conforman.

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Ciencia del Derecho El Derecho es una ciencia porque cumple con las

siguientes características: Se trata de un estudio voluntario y consiente,

estamos en presencia del hombre que no se contenta con preocuparse u opinar sin fundamento.

Metódica; ya que para estudiar el derecho se amerita necesariamente la utilización de un método.

Racional; ya que este saber tiene que estar suficientemente fundamentado.

Con pretensión de verdad objetiva, lo cual impone y supone su validez intersubjetiva.

Destinada a la comunicación y formulada en conceptos exactos y juicios de valor ordenados sistemáticamente.

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Filosofía del Derecho La filosofía del derecho se encarga de

establecer la esencia y fundamento del mismo, respondiendo a las preguntas ¿Qué es el derecho?, ¿Por qué existe?, es decir, su razón de ser.

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DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES Introducción al Derecho: esta asignatura debe

ofrecer al estudiante una enseñanza de carácter general que le ofrezca una noción acerca del derecho, ponerlo en contacto con los conceptos fundamentales del mismo y le brinde una visión panorámica de las distintas áreas que conforman el territorio de las disciplinas jurídicas.

Sociología Jurídica: García Maynez la define como “aquella que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.

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DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES GENERALES Historia del Derecho: es la que nos presenta

el estudio y evolución del fenómeno jurídico en las distintas etapas de la vida humana.

Derecho Comparado: a diferencia de la historia del Derecho, la cual se ocupa de estudiar el derecho ya derogado, en esta disciplina se revisan los sistemas jurídicos vigentes, para establecer denominadores comunes entre ellos con la finalidad de unificar la legislación.

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DISCIPLINAS JURÍDICAS PARTICULARES Para poder estudiar estas disciplinas debe partirse

de las relaciones jurídicas que pueden darse en la sociedad y para ello existe una teoría denominada “Teoría Dualista” conocida como la situación de los sujetos en esa relación jurídica y se presenta de la siguiente manera:

1. Entre el Estado y particulares.2. Entre el Estado y particulares, pero donde el

Estado no actúa con el carácter de tal, sino como un particular cualquiera, es decir, que el Estado actúa a través de sus representantes, por ejemplo, empleado o funcionarios públicos, pero también el Estado tiene una esfera de actividad privada.

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3. Entre simples particulares.4. Entre el Estado y otros entes oficiales, bien

sean otros Estados, la comunidad internacional, organismos internacionales, estados, municipios, institutos autónomos, empresas públicas.

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1. EL DERECHO PUBLICO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES O CUALQUIER OTRO ENTE OFICIAL.DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES RAMAS:

Derecho Constitucional: este es el derecho que representa al Derecho Público en su esencia. El Estado se encarga de regular su propia estructura y funcionamiento, así como de establecer con claridad cuales son los derechos, deberes y garantías que el ordenamiento jurídico protege.

Derecho Administrativo: es aquel que tiene énfasis en la prestación de los servicios públicos y la consiguiente satisfacción de las necesidades colectivas; el Derecho Administrativo cumple con la función fundamental en cuanto a determinar los atributos de acción, tanto del Estado como de los administrados y de las relaciones de ambos entre sí.

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Derecho Penal: es aquel que se encarga de estudiar y regular la actividad del hombre que delinque, de estudiar las acciones que han de ser consideradas antijurídicas, de fijar las penas en caso de comisión de los delitos y faltas, así como de atender y determinar las medidas de seguridad a que haya lugar.

Derecho Procesal: como derecho adjetivo es el garante de que se ejerzan y cumplan las facultades y deberes consagrados en el Derecho Sustantivo.

Derecho Internacional Público: conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus deberes y derechos recíprocos, sobre la base de ciertos valores comunes para alcanzar la paz y cooperación internacional .

Derecho internacional Privado: conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse en materia privada los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. A través de estas normativas podemos dilucidar cual es la norma aplicable en casos en los cuales confluya una diversidad de ordenamientos jurídicos. Ejemplo: un divorcio de distintas nacionalidades, una adopción de menores de otra nacionalidad, gestión de la herencia de un extranjero fallecido en un tercer país de residencia, contratos entre empresas de distintas nacionalidades.

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2. DERECHO PRIVADO: EL DERECHOS PRIVADO POR EXCELENCIA SERÁ EL DERECHO CIVIL

Derecho Civil: parte fundamental del Derecho Privado que se ocupa de regular al ser humano, desde antes de su nacimiento, rige todo lo concerniente a sus relaciones personales, a sus cosas y bienes, a sus obligaciones, a su posibilidad de contratar y constituir garantías, a sus relaciones familiares y hasta lo sigue después de la muerte. El derecho civil se puede definir como “ el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de los particulares, ya sea entre sí, ya con el Estado, en cuanto estas relaciones tengan por objeto necesidades de carácter humano”.

Derecho Mercantil: es el que regula el comercio y todas las actividades asimiladas a él y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas. Es el que regula los actos de comercio, es decir aquellos que están signados por el afán de lucro. Este derecho incluye la materia de seguros, banca, derecho marítimo, franquicias, entre otros

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3. DERECHO MIXTO O SOCIAL Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas

que se aplican al hecho social del trabajo. Derecho Agrario: conjunto de normas jurídicas que

regulan la propiedad rústica de la tierra, así como lo concerniente a la actividad agrícola y pecuaria. Cabe destacar que este derecho se relaciona con el derecho privado en cuanto a la relación jurídica de la vida del hombre en el campo, pero también presenta rasgos importantes del derecho público cuando permite la expropiación de fundos.

Derecho Minero: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de los que se dedican a esta actividad, así como a la exploración y explotación de las minas e hidrocarburos.

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FINES DEL DERECHO

1. El Bien Común El profesor Lino Rodríguez establece que es

el conjunto de valores, bienes y experiencias, que contribuyan a la conservación y progreso de la comunidad y al bienestar material. Moral e intelectual de las personas que viven en ella.

Ello se resume a que “todos”, tanto el Estado como los particulares propicien las condiciones necesarias a objeto de que “todos” sin distinción alcancemos una vida digna.

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REQUISITOS DEL BIEN COMÚN Debe dirigirse a la totalidad del pueblo. Debe contarse con las condiciones de orden público

capaces de coadyuvar al logro de este fin, es decir, debe existir seguridad, respeto a la libertad y al correcto y debido ejercicio de la justicia.

Debe haber cierta prosperidad material, la riqueza debe estar distribuida lo más equivalente posible y las leyes deben ser justas.

Debe haber una educación popular basada en principios superiores, en lo intelectual, cultural, moral y religioso. Es decir estas personas que manejan los recursos del Estado deben estar suficientemente capacitados para que lo hagan a de manera efectiva y eficiente dentro de los patrones más estrictos de honorabilidad.

Debe prevalecer la generosidad sobre el egoísmo

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2. La Justicia La médula de la justicia es la idea de

la igualdad, ella se encuentra emparentada con la armonía, proporcionalidad, medida de cambio y distribución.

Tal y como lo refiere Ulpiano, jurista Romano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ejemplo: al trabajador ha de dársele un salario, beneficios sociales y económicos que le asignan las leyes.

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DIVERSOS ASPECTOS DE LA JUSTICIA Como virtud, porque la justicia significa el respeto, la

gratitud, la veracidad y se exige alteridad, es decir, la capacidad de ser otro, en otras palabras todos debemos gozar de igualdad.

Como ordenamiento jurídico, es decir que el hombre debe obrar con justicia porque cumple con aquel conjunto de normas que prescriben darle a cada quien lo suyo.

Como ideal, es decir que ese precepto de darle a cada quien lo suyo debe convertirse en la aspiración máxima de todos los ciudadanos.

Como conocimiento, porque vamos adquiriendo el uso de la razón, vamos descubriendo lo que es justo y esto se observa en el día a día, no hace falta ser jurista notable para poder juzgar los actos que se realizan en nuestro entorno.

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CLASES O PARTES DE LA JUSTICIA General o Legal: si la ley es el instrumento para que funcione

la sociedad y se logre el bien común, ha de aceptarse que esta parte de la justicia obliga a todos, es decir se le exige a los integrantes de la comunidad que adecuen su conducta al bien social. Tanto gobernantes como gobernados, deben obrar conjuntamente para que las instituciones funcionen lo mejor posible para logar el bien colectivo.

Particular o Distributiva: en esta justicia son los particulares quien le exigen al Estado su participación en el sentido de que se le presten los servicios públicos necesarios y que se distribuyan equitativamente, buscando la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Justicia Particular Conmutativa: es la justicia que regula las relaciones entre los particulares, es la parte más exacta de la justicia ya que en ella se manifiestan con precisión sus requisitos esenciales

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3. La Seguridad Jurídica No es nada más que la garantía dada al individuo,

de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violetos, y si éstos llegan a producirse, la sociedad les asegura protección y reparación.

4. La Certeza Jurídica Es necesario que las garantías ofrecidas por las

Leyes y el Estado den a los individuos y a los grupos sociales, el convencimiento de que sus derechos deben ser respetados, solo así, se podrían sentir amparados los ciudadanos por el orden jurídico, en virtud de que las relaciones sociales serán siempre regidas por las leyes vigentes, como también debe confiarse en la restitución de tal orden, si es que éste llegara a ser quebrantado o vulnerado.