Introducción al Derecho Ambiental y su tutela jurisdiccional

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL Y SU TUTELA JURISDICCIONALZarela Reyes Cubas

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1. INTRODUCCIÓN

¿Qué es el ambiente?Es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. Es el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos (genes, especies y ecosistemas) que interactúan en un espacio y tiempo determinado. El ambiente comprende las interacciones

entre los seres vivos y su entorno

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2. EL DERECHO AL AMBIENTE

Evolución histórica de los derechos humanos Primera Generación.- Derechos civiles y políticos Segunda Generación.- Derechos Económicos,

sociales y culturales Tercera Generación.- Derechos colectivos

o Derecho fundamentalSon los concretos atributos que la persona humana ostenta al amparo de las normas (sentidos interpretativos) válidas derivadas directamente de las disposiciones contenidas en la Constitución que reconocen derechos

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PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

“Artículo 11Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y el mejoramiento del medio ambiente.”

CONVENIO Nº 169 DE LA OIT

Artículo 7(...) 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

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ANTECEDENTES: CONSTITUCIÓN DE 1979

“Artículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrolla de la vida y a preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”.

CONSTITUCIÓN DE 1993

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes…”

ELEMENTOS DEL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO. SENTENCIA EXP. 48-2004-AI/TC (4TO A 6TO PARR, FUND. 17).

El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.2) El derecho a que ese medio ambiente se preserve.  

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3. DERECHO AMBIENTAL ¿Qué es el Derecho Ambiental?

Conjunto de normas y principios imperativos, que regulan las conductas humanas para equilibrar dinámicamente las relaciones del hombre y su ambiente. Regula las conductas humanas que pueden influir de

manera relevante en los procesos de interacción de los organismos vivos con sus sistemas de ambiente.

Manifestación de la organización social. No es posible dejar de afectar, modificar el

ambiente, ello agudizaría la disparidad en el acceso de recursos a los sectores marginados; pero ello no debe relevarnos de la responsabilidad de mejorar el uso para que el recurso sea accesible y exista.

El Derecho ambiental no puede regular las conductas de la naturaleza.

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Características:

Preventivo, Base ecológica, De orden público, Multidisciplinario, Eminentemente político, Sintético, Transgeneracional, Transfronterizo, Dinámico y progresivo

Principios:

Prevención, Interdependencia, Transversalidad, Sostenibilidad, Participación ciudadana, internalización de costos, precautorio, Iniciativa pública.

Objeto: Regular las conductas humanas y disminuir la afectación de los procesos naturales.

Bien jurídico tutelado: Calidad del ambiente y su disfrute / Salud ambiental (Aspectos de la salud humana que son determinados por factores de riesgo ambiental)

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DAÑO AMBIENTAL Daño ambiental. Es todo menoscabo material al

ambiente y/o sus componentes, contraviniendo o no la ley. Con consecuencias actuales, potenciales o futuras.

Degradación ambiental.- Pérdida progresiva de la aptitud de los recursos naturales para prestar bienes y servicios, y medio físico para hábitats. Puede llevar a la pérdida total del recurso y a la afectación definitiva del medio físico para la vida en condiciones necesarias.

Contaminación (Introducir cualquier sustancia o forma de energía que pueda afectar la calidad ambiental) – Control y prevención.

Depredación (Afectación del capital natural debido a su excesiva explotación) – Uso racional de recursos.

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4. ¿CÓMO LOGRAR LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADO POR EL

DERECHO AMBIENTAL

ANTES

Normas de prevención

DURANTE

Normas de tratamient

o

DESPUES

Normas de sanción

- Política ambiental- Instrumentos de Gestión ambiental (planificación, prevención, información, participación, fiscalización)

- Vía administrativa- Vía civil- Vía penal

- Instrumentos de Gestión ambiental (Control, fiscalización)

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OTRAS VÍAS DE PROTECCIÓN

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

a) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales a las comisiones competentes del Congreso de la República. b) Aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Cuenta con un mecanismo de veeduría ciudadana, como parte del Sistema de Vigilancia en las Entidades, que busca facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de vigilancia sobre la gestión de los funcionarios y servidores de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, así como proporcionar información a dichas entidades y a los órganos del Sistema, que coadyuve al control gubernamental.

Ley Nº 27785, art. 22, literal i, Art. 41Resolución de Contraloría Nº 155-2006-CG, Directiva que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades

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DEFENSORIA DEL PUEBLO

Tiene entre sus principales funciones:a) Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que afecte la vigencia de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.b) Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Emite informes defensoriales para informar a la ciudadanía sobre diversos aspectos (quejas) de un determinado sector o sobre casos recurrentes que revelan la existencia de problemas estructurales en el Estado. En algunos casos estos informes pueden motivar la existencia de denuncias a nivel de Ministerio Público si existiesen indicios de la comisión de delitos.

La Defensoría del Pueblo evalúa las políticas públicas, plasmando además, recomendaciones dirigidas al Congreso de la República, a sus Comisiones y a las dependencias del Poder Ejecutivo. Puede incluir conclusiones dirigidas a la sociedad en general.

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MINISTERIO PÚBLICO

Este Organismo tiene entre sus funciones: a) Representar a la sociedad en los procesos judiciales en materia ambiental.b) Conducir la investigación del delito.c) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

Mediante Resolución de Fiscalía de Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN se crearon las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y posteriormente se amplió la competencia a las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito de los distritos judiciales donde no se crearon Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. La creación de estas Fiscalías buscó que la prevención e investigación del delito en materia ambiental se desarrollara de forma dinámica y eficiente, así como lograr optimizar el trabajo coordinado y estratégico con otras instituciones públicas.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

No posee facultades sancionadoras.

No obstante, ha emitido pronunciamientos que han establecido algunos criterios sobre competencias exclusivas y excluyentes en materia ambiental, como la delimitación de competencias ambientales de los gobiernos regionales en relación con las que poseen las instancias nacionales.

Son funciones del Tribunal Constitucional: a) Controlar la constitucionalidad de las leyes en materia ambiental.b) Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones en materia ambiental asignadas por la Constitución.

Base LegalConstitución Política del Perú, arts. 201, 202.

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

No posee facultades sancionadoras.No obstante, el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer ante las comisiones encargadas de tales investigaciones.Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Base LegalConstitución Política del Perú, art. 97

Son funciones específicas del Congreso de la República:a) Función legislativab) Función de control políticoc) Funciones especiales

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GRACIAS