INTRODUCCIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL PERÚ

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INTRODUCCIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL PERÚ Tema: La enseñanza del derecho en Lima (y el Perú) Alumno: Gustavo Alvarez Gutierrez Código: 20068027 2008

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INTRODUCCIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE

JUSTICIA EN EL PERÚ

Tema: La enseñanza del derecho en Lima (y el Perú)

Alumno: Gustavo Alvarez Gutierrez

Código: 20068027

2008

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CONTENIDO PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

1.-LOS PROTAGONISTAS

1.1. Las universidades

1.2. Las facultades

1.2.1 Profesores

1.2.2. Calidad de la enseñanza

1.3. Los estudiantes

2.-IMPACTO EN LA JUSTICIA Y EN LA SOCIEDAD

2.1. Percepción de los ciudadanos

2.2. El abogado litigante

2.3. Jueces y fiscales

2.4. ¿kolejio d’ avogados?

3.-REFORMAS

3.1. CERIAJUS

3.2. Universidad Católica

3.3. Carrera judicial y fiscal

3.4. Abogados investigadores

4.- BIBLIOGRAFIA

5.-ANEXO

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Presentación

Vemos como el estado peruano, en la figura del presidente, realza reformas en el ámbito competente al poder legislativo , y como los parlamentarios aparecen en miles de programas periodísticos discutiendo acerca de su labor; sin embargo , una de las instituciones con mayor percepción desfavorable y con mas incidencia directa en la sociedad es relegada a mantener un status quo de reticencia a ventilar sus problemas y dificultades frente al común de los ciudadanos, nos referimos al sistema de justicia peruano.

Esta situación no hace mas que agravar problemas como el acceso a la justicia, conflictos contenciosos que nunca acaban, sentencias que se resuelven luego de muchos años, lo que a la larga esta haciendo tomar otros caminos de resolución de conflictos, sean legales( como los arbitrajes) o fuera de esta ( los comúnmente llamados “toma de justicia por sus propias manos”); hay que reconocer que existe un grupo determinado a cambiar esta realidad, no obstante, sin el apoyo y fiscalización ciudadana y con pocos recursos para ello el desarrollo de tal es lento.

A raíz de esta realidad quiero mostrar, en líneas generales los esfuerzos que se están realizando, para obtener un mejor actor en la justicia, enfocando el origen de su formación, su incidencia en la administración de justicia es innegable y sus carencias por lo tanto afectan a todos en general, no solo a los que ventilan procesos en los juzgados, sino al vecino de un distrito con un alcalde corrupto, o al estudiante de una escuela superior no acreditada , que funciona con una acción de amparo, etc. Los casos son innumerables pero las soluciones puestas en obra son pocas, si fuesen administradas harían crecer mucho más a nuestra sociedad, pero este cambio necesita de personas comprometidas a tal, y sobretodo, gente informada que vierta opinión.

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Introducción:

Juventud divino tesoro,

Ya te vas par no volver

Cuando quiero llorar no lloro

Y a veces lloro sin querer

Rubén Darío

Existe desde hace algún tiempo reflexiones dentro de la región donde se analiza el camino por donde transitan las facultades de derecho de esta parte del mundo, los nuevos retos que se les presentan, los problemas que existen en cada país, las experiencias positivas de reforma, entre otras. Dentro de este contexto se mueve el ámbito de justicia peruano, cito la introducción de una compilación de Pérez Perdomo, donde los muestra en líneas generales el contexto al que hago referencia:

“En los últimos 30años la educación jurídica de América Latina ha experimentado cambios sustanciales. En primer lugar, ha tenido un crecimiento gigantesco: el número de estudiantes y profesores se ha multiplicado tanto si miramos las cifras en cuanto tales como si las ponemos en relación con la población en general . También se ha incrementado de modo muy significativo el número de escuelas de derecho. Buena parte de ellas corresponden a universidades privadas y son relativamente recientes.

Los analistas con frecuencia se alarman ante el creciente número de abogados producidos por las escuelas de derecho y se alarman igualmente por la formación deficiente que muchas escuelas están proveyendo.

A la vez, la mayor competencia que se aprecia en el mercado de trabajo de los abogados ha generado la creación o el fortalecimiento de los postgrados. Actualmente los principales países de la región poseen una amplia gama de estos.” (Pérez 2004: )

Dentro del contexto en el que estamos inmersos vemos que hay dos cosas relevantes que se explicitan en América latina, la primera es que existen un nuevo protagonista dentro de los encargados de enseñanza, en el caso peruano son las denominadas “universidades empresa”; en segundo lugar muchas de las reformas y la respetiva conciencia de precariedad de la educación se realizan siguiendo la línea de análisis social, profundamente utilizado dentro de todas las materias del conocimiento, luego de los años 60.

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Los que busca esta breve y compendiosa investigación es revisar los puntos mas resaltantes del proceso de la enseñanza del derecho en el Perú, para ello se analiza como es que forman a los alumnos, en un primer momento vemos a los actores de la enseñanza del derecho: los profesores y los alumnos. Revisamos algunas cuestiones generales basados en investigaciones anteriores de los doctores Luis Pásara y Gorki Gonzales.

Luego vemos como influye la actual formación jurídica en la aplicación de la justicia. Al final se toca el tema de las reformas y las propuestas que se pueden implementar. Debo señalar que las diversas investigaciones que se han realizado en el ámbito peruano se circunscriben casi en su totalidad al ámbito Limeño, reflejando así, dos cosas: la centralidad de Lima y la falta de formación abogados investigadores en el país. Siendo un país lleno de múltiples culturas, y con diversas tradiciones que perviven en muchos pueblos, es vergonzoso que no se incremente los estudios acerca de este tema. Para este trabajo se hace uso de gráficas pertenecientes a las investigaciones del Consorcio Justica Viva, del Instituto de Defensa Legal y de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Finalmente quiero señalar que toda crítica y comentario será bienvenido, este trabajo deja muchos puntos sin discutir, pues una investigación tan exhaustiva requiere de mucho más que buena voluntad. Espero que sirva para reflexionar acerca de lo mucho que nos falta por avanzar en el camino de la justicia, dentro del cual es de vital importancia tomar en consideración al actor olvidado dentro del sistema de justicia: el abogado.

Gustavo Alvarez Gutiérrez

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1. Los protagonistas

Las Universidades

Las universidades son el centro de formación (o deberían serlo) de un abogado, es aquí donde se adquiere destrezas capacidades y conocimientos sobre lo que a futuro será el ejercicio de su profesión, sea en el ámbito académico, privado o publico. Además, según mi parecer, debe ser un espacio de reflexión y critica a los sistemas (en el sentido amplio de la palabra) que no funcionan, para reformularlo o modificarlo. Estancarse en leyes o procedimientos es nocivo para el derecho y de alguna manera daña a la sociedad, pues ejercen coerción para mantener elementos anacrónicos de justicia. Veamos, en primer lugar, la investigación de Luis Pasara para el Ministerio de Justicia.

Se muestra, en el cuadro anterior, que las universidades forjadoras de magistrados a nivel nacional son pocas en relación al cúmulo de universidades existente, y que incluso muchas de las facultades de derecho más prestigiosas resaltan por su ausencia (Universidad Católica, Universidad de Lima).También se aprecia que los profesionales egresados de las universidades creadas en los últimos años (10 o 15) aún no tienen un impacto significativo, lo cual es un tema para investigar.

“Además según la información que maneja la corte suprema 92 de los magistrados habían estudiado una maestría y siete habían seguido los estudios conducentes a un doctorado. Pero solo 24 magistrados se habían graduado como maestros y ninguno había obtenido el grado de doctor, en ambos casos, predominaban las universidades públicas como otorgantes.” (Pásara 2004:25)

También se ve como por un lado tenemos a las universidades llamadas “institucionalizadas” y por el otro a aquellas que están bajo un régimen transitorio, un caso emblemático de esto es el de la Universidad Alas Peruanas, la cual funcionaba a inicios de siglo mediante la segunda modalidad. Cabe la pregunta sobre que sucedería si alguna de las universidades que no operan según el régimen ordinario cierra al negársele la

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autorización,1 ¿que harían los estudiantes?, ¿que haría el estado?¿ acaso debemos esperar que suceda para por fin actuar? 2

Otra de las dificultades que se encuentran, debido al proceso globalizado en el que vivimos es el fiscalizar las filiales que , luego de Julio de 2001 crecieron en cantidades industriales.

Según información de la ANR, hasta mayo de 2004 se había autorizado el funcionamiento de nueve filies universitarias en las que funcionaba la carrera de derecho. Sin embargo, se constato que, cuando menos en el país existían un total de 28 filiales que ofrecían la carrera de derecho. (Pásara 2004: 29).

En noviembre de 1991, el poder ejecutivo expidió un decreto legislativo con el “fin de expedir mediante decreto legislativo, normas de materia de pacificación nacional, orientadas a erradicar la subversión terrorista y el tráfico ilícito de drogas, y facultades para promover el empleo”. Es así como se dispone, entre otros aspectos que “cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al bachillerato” y para obtener el titulo profesional, se abrió las siguientes posibilidades: (i) presentar y aprobar una tesis, (ii) “haber prestado servicios profesionales durante 3 años consecutivos e labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la universidad; o (iii) “cualquier otra modalidad que estime conveniente la universidad”.

En la actualidad se ve el fruto de esta medida populista en la reducción de exigencias académicas, provocando el descenso en la calidad del profesional. No obstante, esta medida tiene causas históricas de larga data, como menciona Gorki Gonzalez:

“En forma paralela, una creciente politización del movimiento estudiantil acompasado por el incremento de la población universitaria desde comienzos de los años sesenta, produjo una combinación de expectativas y demandas sociales cuyo reflejo, en ciertos períodos, resultó un factor de importancia en la

agenda pública y en el proceso de «modernización» del país. Este cuadro de tensiones en la universidad tuvo como marco legal el provisto por la Ley Universitaria de 1960 (Ley Nº 13417, de 8 de abril de 1960). Pero no se pierda de vista que, a menos de 10 años de promulgada aquella ley, la Junta Revolucionaria de la Fuerza Armada dictó la Ley Orgánica de la Universidad Peruana (Decreto Ley Nº 17437), puesta en vigencia en febrero de 1969”.3

Otro factor que vemos es el de la educación a distancia, una propuesta pedagógica innovadora, pero que debe ser aplicada con sumo cuidado para garantizar una buena educación, sin embargo, dado que no existe un marco normativo, no es posible señalar los requisitos para su funcionamiento, ni quien los establecería. Como dice Pásara: “En un contexto de una enseñanza comercializada y de calidad insuficiente, con baja o nula exigencia para graduarse y obtener un titulo profesional, la enseñanza a distancia empobrece aún más la formación universitaria.” (Pásara 2004: 34).

1 La autorización de funcionamiento la emite CONAFU (Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades).para mas información ver Luis Pásara: “La enseñanza del derecho en el Perú: Su impacto en la administración de justicia” Lima, 2004. 2 La autorización de funcionamiento no debe ser como la licencia de funcionamiento de un local, es mucho más intrincado y genera diversas manifestaciones sociales en su entorno inmediato. 3 Para más información consultar Enrique Bernales Ballesteros, Movimientos sociales y movimientos universitarios en el Perú. Lima; Pontificia Universidad Católica del Perú-Facultad de Ciencias Sociales, 1974. p.44.

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Ahora, también se debe ver como el centralismo de Lima ha convertido la capital en el principal escenario de oferta educativa, muchas universidades del interior del país están construyendo campus en Lima4.

Además en el siguiente cuadro vemos como las universidades privadas han crecido en tal cantidad que superan en numero a las nacionales, esto sucede por múltiples motivo como la baja calidad de enseñanza en las universidades nacionales, el escaso presupuesto que manejan las mismas, la politiquería5 de algunos de sus estudiantes, y como factor externo a las universidades encontramos el individualismo imperante en la actualidad, la visión de la política como un ente corruptor, la nueva visión de la educación como un negocio rentable.

Cabe la pregunta sobre que deberíamos esperar de universidades que formar productos para el uso judicial.

Uno de los temas que llaman mas la atención es el referido a las bibliotecas, pues haciendo memoria se sabe que justamente el sistema legal peruano proviene del sistema europeo continental, donde las normas son de vital importancia .como se señala en una investigación del doctor Javier de Belaunde de 1993, solo las bibliotecas de la Universidad Católica del Perú y de la universidad de Lima contaban con un fondo bibliográfico significativo y actualizado: 92 mil volúmenes ( 72.15 por alumno) y 69 mil volúmenes (55.1 por alumno), respectivamente. Salvo San Marcos, las demás bibliotecas poseían menos de 7mil volúmenes. Muchas universidades ofrecen instalaciones poco apropiadas para la educación en general, generalmente en las filiales universitarias.

En lo que respecta al sistema de ingreso es extraño el comportamiento, pues un examen de admisión presupone evaluar capacidades, destrezas y conocimientos , el examen de admisión debería ser el primer filtro para seleccionar alumnos, no obstante esto no es así, muchas universidades están aceptando alumnos con muy poco nivel académico, brindando además de un bajo nivel en el examen de admisión (con preguntas tan simplistas y carentes de ejercicio de la razón), diversas modalidades de admisión, que van desde el ingreso por academias pre universitarias, como exámenes a colegios seleccionados. La idea, según argumentan algunos, es que el ingresos sea simple, pero que la exigencia en los cursos sea mayor, pero esto es contradictorio, pues si no pueden con materias elementales como harán con razonamiento universitario. Otros señalan que al final el examen solo es un filtro de conocimientos de cultura general, pero que para algunas carreras carece de sentido (por ejemplo, para que quiere un alumno de física saber sobre la gramática generativa, o sobre la ciudadela de Tenochtitlán es un absurdo). Gran error, pues si la universidad fuese solo el centro de aprendizaje de la técnica, se debería denominar INSTITUTO TECNOLÓGICO. La universidad es algo mayor, y, como señalaba el doctor José Agustín de la Puente Candamo: “No todos tienen vocación universitaria”, en la actualidad se piensa que la universidad es el único medio de óptimo crecimiento profesional, una aseveración fuera de la realidad.

4 Por ejemplo la Universidad de Piura, de estrecha vinculación con el Opus Dei. 5 No se hace referencia ala politización, pues la universidad, como espacio de confluencia de diversas formas de pensar, tiene cabida en la política, mas no en discursos anacrónicos o desfasados. Negarlo seria negar nuestros derechos y deberes de ciudadano.

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A continuación se muestra los perfiles de las diversas universidades agrupados en cuatro grandes grupos:

“En algunas facultades se retoman las premisas básicas de la reforma de los años setenta, pero para incidir centralmente en el aspecto metodológico; En otras facultades, se asume un fuerte compromiso o alianza estratégica con la lógica de los cambios y se ordena el perfil del estudiante en función de ellos; Existen facultades con una línea de continuidad de los contenidos y de los métodos de enseñanza, o, en el mejor caso, donde se vislumbra una «puesta al día» sobre la base de las premisas ya existentes, evitándose, así, posibles cambios traumáticos; También están aquellas facultades donde se produce un allanamiento a las circunstancias generadas por la «desregulación» y el carácter lucrativo de la actividad universitaria. En este contexto, el riesgo de la informalidad y la debilidad de controles sobre el proceso académico y sus resultados, es inminente.” (González 2003:22)

Para tener una idea final del proceso que acrecentó los problemas de la educación jurídica vemos el proceso del marco legal de las universidades y facultades.

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Las Facultades

Aquí encontramos al personal docente, esta implícita en esta afirmación que los profesores deben estar calificados para impartir docencia, aunque esto no se de en la realidad. Estos son los encargados directos de educar a los alumnos. El proceso de selección docente esta regido por la ley universitaria vigente.

Ahora, uno de los más grandes problemas es el que existen muchos profesores a tiempo parcial. Como señala el profesor Gonzales:

Un factor importante a tomar en consideración en el régimen docente es la dedicación. En general, los profesores de derecho -ya se trate de ordinarios o no- difícilmente se insertan en la docencia en regímenes laborales que impliquen más horas que las que exige el dictado. Y cuando esto ocurre -especialmente en las universidades públicas-, en los hechos la dedicación a tiempo completo o a medio tiempo implica solamente la atribución de mayor carga docente y, eventualmente, algunas asesorías o responsabilidades de tipo administrativo. (Gonzales2003:40)

Además en una encuesta realizada hecha a docentes, se descubrió que menos de la mitad de los entrevistados (44%) eran profesores ordinarios, mientras que la mayoría (56%) estaban bajo el régimen de contrato. Esto agrava la situación pues limita la investigación en las diversas universidades, además no permite un reformulamiento de su pedagogía. Pásara encontró, que un tercio de las facultades de la muestra no contaron con un solo profesor que hubiera estudiado fuera del país, así como también que en una tercera parte del total de facultades ningún docente tuviera el grado de doctor. La preparación de clases es un tema aun mucho más grave, como dice el doctor Rubio: “cada profesor inventa su clase”, pues esta afirmación no se cumple en muchas facultades donde los profesores enfrentan una severa limitación pedagógica. “De la diversidad de conductas observadas en clase, puede deducirse que la manera de enseñara queda librada a la iniciativa y la seriedad, el criterio y los conocimientos o la imaginación de cada docente” (Pásara 2003: 56). Ahora, otra pregunta surge en este contexto, ¿cómo se hace si no existe una comunidad universitaria que avale y promueva la innovación de los docentes?

Los Estudiantes

Los estudiantes eligen la carrera por diversos motivos, entre los mas citado encontramos la vocación de servicio, la historia familiar o la preferencia de una carrera acorde con la conciencia de sus propias capacidades. También se citaron otras razones como ganar dinero, la facilidad de los estudios o como vía para continuar luego otra carrera o especialidad.

Como sabemos todos los que somos estudiantes universitarios, existe un mecanismo de coerción social en el cual uno debe elegir una carrera finalizando su etapa escolar. 6 (De por si ya dificultoso) Dentro de este

6 Como menciona el profesor Giannoni: “El elegir una carrera en la actualidad, es elegir desarrollar solo una de tus múltiples capacidades y vocaciones, lo que agrava aún más la indecisión.”

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discernimiento muchos padres esperan elecciones con altas perspectivas laborales, o dentro de una carrera tradicional. Esta situación se refleja en las respuestas de los encuestados: “Algunos estudiantes señalaron que la carrera de derecho ofrece un campo mas amplio de posibilidades de actuación profesional. Entre algunos estudiantes de universidades de provincias, la elección de la carrera de derecho parecía responder a la imagen de que ser abogado otorga poder.” (Pásara 2004: 62).

A simple vista no parece ser consecuente con la afirmación anterior, pero si analizamos con más detenimiento vemos que al existir un gama más amplia de desarrollo, uno puede desarrollar habilidades que considera importantes, además la imagen del abogado con poder es bastante conocida, hipotéticamente hablando, para el limeño este concepto esta implícito, por lo que no es necesaria su transmisión.

En los que respecta a las actitudes de los estudiantes sobresale, lo que los profesores señalan como poca disposición hacia la lectura, esta carencia se evidencia en la escasa referencia, dentro del perfil del alumno ideal, sobre una actitud favorable hacia esta.( Pásara 2004: 64). Para el doctor Ernesto de la Jara esto no es tan dramático, pues nos encontramos en un contexto distinto al vivido por su profesores, actualmente este hecho es un fenómeno social a nivel global. A diferencia de lo que se podría esperar, los estudiantes saben a donde están yendo a estudiar, su motivación principal es la obtención del titulo, mas no la del aprendizaje critico de la profesión.

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2. Impacto en la justicia y la sociedad

Percepción de los ciudadanos

El abogado, y su aplicación de los conocimientos y habilidades judiciales son los grandes protagonistas del sistema de justicia; ahora, hay que precisar que debido a la poca información sobre estos temas, no me remitiré a la actuación de los jueces y fiscales, pues justamente de ellos si existen investigaciones y sanciones; relegando al abogado, un papel de espectador pasivo.

En las investigaciones acerca de los abogados en el ejercicio de sus funciones el término que engloba las opiniones es Deficiente, en el sector más amplio; no obstante, existe una clara diferenciación con un grupo minoritario. Dentro de la investigación de Luis Pásara, encargada por el Ministerio de Justicia se encontraron tres perfiles de ejercicio de la profesión dentro del sector más amplio:

El primer grupo es el más grande en términos cuantificacionales, con un mayor alcance para la mayoría de la población, y por lo tanto los más recurridos.

“Estos son miembros de la Asociación de Abogados Ambulantes (AAA), profesionales que ejercen una labor al paso, por lo general cobran por tramite o recurso realizado”.

Esta forma de ejercicio parece conectarse con un litigante que él mismo lleva el proceso y recurre, en el momento en que se requiere formalmente la intervención de letrado, para la resolución de un trámite determinado. Dependerá de la confianza que le genere al litigante el abogado que vuelva a él o busque a otro.”

El segundo grupo es el conformado por lo abogados que si tienen a su cargo lo casos encargados por sus clientes, atienden un sector de bajas posibilidades económicas, tienden a judicializar los conflictos que les lleva- como forma de asegurarse un cliente durante todo el lapso del proceso- y aceptan un numero excesivo de casos con el fin de lograr un total de ingresos aceptable.

Finalmente, una porción minoritaria dentro de este sector corresponde al de los gestores de la corrupción. Son abogados para efectos de presentación pero, desde el punto de vista de su actuación, no requieren conocimientos jurídicos. Si saben a quien puede pagarse una coima parar que haga o deje de hacer algo significativo en el proceso. O como simples intemediadores de jueces y fiscales corruptos. (Pásara 2004: 13-14).

En cuanto al tema de la aprobación o desaprobación de los abogados, la encuesta de apoyo contiene un dato que no deja de sorprender. Contrariamente a lo que se podría pensar, su nivel de desaprobación no es tan alto; en todo caso, es mucho menor que el del poder judicial. En efecto, en Lima por ejemplo hay un virtual empate entre quienes aprueban (41%) y quienes desaprueban (42%) a los abogados. En una encuesta anterior, se registra un resultado parecido. 7

7 Otorgándoles una especie de camuflaje que los libera de la carga más pesada del sistema de justicia: La causa de los procesos eternos.

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El abogado litigante

Aquí vemos como es percibido el abogado, específicamente el limeño, en primer lugar existe la diferenciación entre los abogados particulares y los de oficio, donde se ve como a mayor status socio económico del empleador , mayor información recibida de su abogado.

De manera muy consistente en comparación con quienes ganaron, quienes perdieron se reunieron menos veces con su abogado, fueron menos informados o consultados acerca de la estrategia que debían seguir, recibieron menos explicaciones sobre los pasos del proceso y menos consejos antes de declarar ante un juez o secretario; asimismo, sus abogados estuvieron presentes con menor frecuencia en las declaraciones y dedicaron tiempo insuficiente al caso. (Pásara 2005:57).

Sin embargo, existen diferentes opiniones acerca del abogado de oficio, por un lado están los que consideran que si se esfuerza por conducir el proceso, y por el otro, los que consideran que su actuación dejo mucho que desear. Resultando esta respuesta dentro del ámbito de lo subjetivo.

Ahora, dentro de la grafica se ve que es los que decepciona mas al abogado, en primer lugar se encuentra el nivel de corrupción, sin embargo también avalan el uso de mecanismos de corrupción para que el caso sea resuelto. Así vemos que gracias a esto el círculo vicioso de la corrupción sigue vigente, pues persiste el nivel de demanda. En el punto donde se les pregunta sobre cual es el interés prioritario del abogado, los encuestados responden que este es la remuneración por sus servicios (71.6%) dejando en un lugar muy inferior los intereses del cliente (16.1%).Esto muestra que la percepción de los abogados sigue siendo negativa.

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Jueces y fiscales

Aquí solo voy a señalar que ya son conocidas las carencias de estos funcionarios públicos, incluso las podemos enmarcar dentro de las carencias del sistema administrativo estatal, sin embargo, surgen preguntas que deben ser motivo de investigación: ¿Porque una carrera judicial? ¿Los estudiantes de derecho ven atractiva la opción de carrera pública? ¿Siempre fueron mal vistos los jueces y fiscales? ¿Existieron procesos de reforma?, ¿Se llevaron a cabo?, etc.

kolejio d’ avogados?

Tal vez esta visión sea muy exagerada en materia gramatical para un abogado, pero por simple lógica se deduce que al existir más abogados con menor formación, se baja el nivel de los organismos ligados a la justicia, dentro de ellos los diferentes colegios de abogados del país. Esta situación es un peligro, pues los representantes pueden ser elegidos por mecanismo no democráticos (léase corrupción), no sancionador y convertirse en un poder judicial en una versión minimalista.

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3. Reformas 8

Aquí se muestra como organismos públicos y privados intentan cambiar la situación actual, en primer lugar se nombra a la Comisión especial para la reforma integral de la administración de justicia “CERIAJUS”, donde en uno de sus puntos plantea soluciones para mejorar la justicia en el sector educación; luego vemos como una institución como la Universidad Católica intenta mejorara su manera de enseñar, haciendo un gran esfuerzo y avance en la pedagogía nacional. Finalmente se comparte unas reflexiones extraídas de un trabajo de tesis que plantea interesantes propuestas para potenciar un ámbito universitario de poco o nulo fortalecimiento y vital para la idea de las universidades como instituciones formadoras de conocimiento: la investigación.

CERIAJUS

Como menciona el doctor de Belaunde, existen propuestas en la CERIAJUS para cambiar el panorama detallado en las carencias de las universidades, estas se pueden agrupar en cuatro puntos:

1.-La inmediata eliminación de la posibilidad de constituir filiales universitarias para otorgar grados académicos.

2.- La necesaria constitución de alguna entidad (se proponía como tal a la junta nacional de decanos de las facultades de derecho) u órgano rector que permita evaluar y uniformizar los criterios mínimos de calidad bajo los cuales debería impartirse la enseñanza.

3.-Incorporar algunos cursos en el programa de enseñanza con la debida reformulación de Secigra.

4.- Regular la proyección social de las facultades de Derecho.

Para las dos primeras propuestas se acompaño los respectivos proyectos de ley, mientras que los demás dependerían mas bien de fomentar que sean las propias universidades quienes puedan realizarlos cambios respectivos a su interior. (De Belaunde 2006: 95).

En algunos puntos dentro de las reformas se ha avanzado, por ejemplo en la Ley 28564 que deroga la norma que permitía la creación de filiales universitarias, o en el debate de si se excluye o no a la junta nacional de decanos en el sistema de acreditación de las universidades y facultades, pues esta es de competencia de el Instituto Peruano de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa (básica y superior).

Ahora, en el contexto actual vemos como el estado ha intervenido dentro del proceso de crisis educativa de las facultades de educación, cabe la pregunta si puede hacer algo parecido, o en un esfuerzo conjunto con otras instituciones, para acabar con las mediocres y pantagruélicas facultades que operan en nuestro país. No se puede dejar sin mecanismo de fiscalización la formación de los futuros protagonistas de la justicia.

Dentro de la Universidad Católica

8 Existe dentro de la investigación de Pásara un capitulo dedicado a las recomendaciones y alternativas. Luis Pásara: “La enseñanza del derecho…..” (Op. Cit.)

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En esta parte de la investigación hago referencia a las diversas investigaciones que se han realizado dentro de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las cuales se discute las formas de enseñar el derecho. Cito esta investigación por ser, sino la única, la más relevante dentro del ámbito académico peruano, por la calidad de sus especialistas y la amplia experiencia de sus académicos en labores educativas.

Para darnos cuenta de que se entiende por enseñar derecho, debemos remitirnos a la investigación del doctor Marcial Rubio, quien nos muestra una idea clara de cómo entender el derecho.

En primer lugar ,vemos que no existe partes del derecho , sino que es un conjunto, dentro del cual existen subconjuntos, en ocasiones se remite a la figura de las ramas del derecho; pues , si esta acepción es verdadera , debe existir un árbol, y un tronco que los sostenga.

Ahora, si bien es cierto que un buen manejo de los conocimientos es vital, también se debe ver que el estudiante debe aprender habilidades y destrezas, tales como el trabajo multidisciplinario, o la capacidad de adquirir la formación para que pueda “aprender a aprender” durante su ejercicio profesional; pues, dentro del contexto globalizado, el conocimiento avanza a pasos agigantados cambiando los patrones culturales y por lo tano los códigos y reglamentos. El que la enseñanza se circunscriba únicamente a la comprensión de los elementos de ese status quo no hace más que condenar al estudiante al fracaso. Como señala el cuadro posterior las destrezas son la confluencia de los conceptos con la capacidad de definición9.

Destrezas de un abogado = Conceptos + capacidad de definición

Ahora este proceso de reforma se llevo dentro de etapas históricamente documentadas, se cita al profesor Gonzales en su investigación de la enseñanza del derecho:

“En el punto de partida de este movimiento se cuenta el viaje de los profesores Carlos Fernández Sessarego 10, Jorge Avendaño Valdez y Felipe Osterling Parodi a cinco escuelas de Leyes de los Estados Unidos: Notre Dame, Harvard, Columbia, Georgetown y New York. Las Visitas se produjeron en 1965 y tuvieron por finalidad conocer la orientación profesional, los métodos de enseñanza y los planes de estudio allí establecidos. Este plan, en un caso sin precedentes -ni réplica- en el país, contó con el auspicio y financiamiento de la Fundación Ford. El proyecto, aprobado en 1968, comprendía cuatro aspectos: 1.-Preparación de aproximadamente quince profesores en el extranjero, a través de un programa de cooperación con la Escuela de Derecho de la Universidad de Wisconsin. 2.-Estímulo de la investigación jurídica en la Facultad, a cargo preferentemente de los profesores participantes en el programa con la Universidad de Wisconsin.

9 Como vemos, estos siguen ligados a la tradición jurídica peruana, heredera del derecho romano - germánico y del positivismo jurídico.

10 «En el caso de la Pontificia Universidad Católica -se afirma en el diagnóstico- los sistemas de enseñanza del derecho no han variado desde su fundación en 1917». El informe corresponde al estudio sobre la enseñanza del derecho, con miras a su eventual reforma, encargado por la Facultad de Derecho de la PUCP, al profesor Carlos Fernández Sessarego. Puede verse, sobre el particular, Carlos Fernández Sessarego. «Bases para la Reestructuración Académica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica». En: Derecho (PUCP). Lima. Año 1968. N° 26. pp. 103-104.

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3.-Desarrollo de la biblioteca, incluyendo adquisición de materiales y capacitación de un bibliotecario en el extranjero durante un lapso de diez meses. 4.-Establecimiento de la Oficina de Orientación Profesional, que comprendió la preparación del jefe de dicha Oficina durante una corta visita a diversas facultades de derecho extranjeras. Para la realización del programa se obtuvo de la Fundación el aporte, en calidad de donación y para el período 1968, 1969 y 1970, del monto de US $ 196,000.00. Esta suma sería incrementada en US $ 46,000.00 al año siguiente. Por su parte, la Universidad se obligó a contribuir, para el mismo período, con el monto de US $ 100,000.00. En total, se hizo una inversión de US $ 340.000,00. “ 11 (Gonzales 2003: 7)

La crítica de la reforma de la enseñanza del derecho se basa principalmente en el aspecto de corriente doctrinaria, no tanto en lo que se enseñan sino en lo que se dejad e enseñar.

Para esto me remito al doctor Castillo Freyre, en un primer momento se pregunta exactamente que se quiere reformar, pues según argumenta, el sistema de enseñanza socrático es el denominado actualmente “Aprender a aprender”, entonces ¿Por qué cambiar un método que funciona?

Otro punto que toca en los países del cono sur de Latinoamérica, heredamos la tradición del derecho europeo continental, y los cambios que se pretenden dar serian en consideración de nuestro sistema dentro de la tradición de common law, donde predomina la retorica, los cursos electivos y la argumentación ante un jurado.

Finalmente , dentro de la critica a la reforma de la Universidad Católica, se ve que se encuentra en desacuerdo con la estructura de enseñanza semestral , pues si bien se busca que adquieran los conocimientos fundamentales durante los primeros ciclos , estos no es así, pues se abarcan tantos temas que no logran aprender , sino , memorizar, y si luego vienen los cursos de especialización¿ como entenderán el sistema en conjunto, si su primera visión estuve sesgada por la infinidad de temas vistos parcialmente? Y finalmente ¿como los seminarios de integración logran integrar en realidad los temas y las practicas?

Abogados investigadores

Aunque la acepción parece descontextualizada con la realidad, es importante reconocer que es fundamental para el desarrollo de cualquier universidad. Sabiendo esto y la situación de las universidades 12 es necesario plantear reformas que puedan ser discutidas en pos de una mejor educación, aquí las propuestas más relevantes:

Creación o fortalecimiento de los espacio institucionales para la investigación

Asignar un número de créditos determinados en consideración a investigaciones, guiadas por profesores, o junto a docentes, siempre con supervisión académica.

11 Para más información ver Pontificia Universidad Católica del Perú. «La Marcha del Proyecto Ford». En: Derecho (PUCP); Lima. N° 28, 1970. p.112. Asimismo, Fernando de Trazegnies, Jorge Avendaño y Lorenzo Zolezzi. «Nuestra Reforma de la Enseñanza del Derecho». En: Derecho (PUCP). Lima. N° 29, 1971, p.132. 12 Para más información ver Ricardo León. ¿Forman las universidades abogados investigadores?: Una aproximación socio-jurídica a las facultades de derecho de Lima; Lima, 1986.

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Incentivar clases de conocimiento de técnicas de investigación.

Concursos que promuevan la investigación, para docentes y alumnos.(León1986: )

Todas estas propuestas deben ser discutidas y analizadas por las universidades. No obstante, esto será posible si existe una comunidad universitaria consciente de sus limitaciones y dispuesta a cambiarlas, solo con alto nivel universitario (y de universitarios) se puede hablar de un cambio en la formación jurídica.

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4. Bibliografía

CASTILLO, Mario

2005 La reforma de la enseñanza jurídica en debate. Lima: Foro Académico.

DE BELAUNDE, Javier

2006 La reforma del sistema de justicia ¿En el camino correcto? Lima: IPESM- Konrad Adenauer Stiftung.

DE TRAZEGNIES, Fernando (et al.)

1971 Nuestra reforma en la enseñanza del derecho. Lima: PUCP.

GONZALES, Gorka

2003 La enseñanza del derecho en el Perú: cambios resistencias y continuidades. En: Clínicas de interés público y enseñanza del derecho: Argentina, Chile, Colombia, México y Perú -- Santiago de Chile: Universidad Diego Portales.

LEÓN, Ricardo

1991 ¿Forman las universidades abogados investigadores? Una aproximación socio jurídica a las facultades de Derecho .Lima: PUCP.

PÁSARA, Luis

2004 La enseñanza del derecho en el Perú: Su impacto sobre la administración de justicia. Lima: Ministerio de Justicia.

PÁSARA, Luis

2005 Los abogados de Lima en la administración de justicia. Lima: Justicia Viva.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU

1973 La reforma en la enseñanza de investigación del derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú .Lima: PUCP.

RODRIGUEZ, Julia y Rogelio PEREZ (Comp.)

2006 La formación jurídica en América Latina

RUBIO, Marcial

2001 Ideas sobre que es aprender (y enseñar) derecho en un pregrado. Lima: PUCP.

VILLAVICENCIO, Manuel (ed.)

2003 Manual del sistema peruano de justicia. Lima: Justicia Viva.

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4. Anexo

Gráfico 1

Gráfico 2

Gráfico 3

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