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1 INTRODUCCION El artículo 52 de la constitución política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas a la recreación a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. Señala al Estado la función de fomentar estas actividades. Como respuesta a los ordenamientos hechos por la Constitución Política de Colombia se firma la Ley 181 de 1.995 que ordeno, la descentralización del deporte en Colombia, el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte Coldeportes, que nació en 1.968 cambio su nombre por el Instituto Colombiano del deporte y se procedió a la liquidación de las Regionales de Coldeportes que se incorporan al departamento a través de los Institutos departamentales de deportes en todo el territorio nacional, a nivel municipal tema sobre el cual se centra el ensayo se constituyen los entes deportivos municipales. Como consecuencia de la descentralización el deporte municipal adquiere su importancia como factor fundamental en el desarrollo de la sociedad; antes de la expedición de la Ley 181 de 1.995 el deporte municipal se encontraba totalmente abandonado sin recursos propios, sin políticas de trabajo sin personal que velara por su administración y funcionamiento. En el Departamento Norte de Santander se encuentran constituidos cuarenta (40) Entes Deportivos Municipales, los cuales tienen la responsabilidad de solucionar los problemas que afectan el desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre que de acuerdo al diagnóstico que se realizó a todos los municipios revela la baja cobertura en las prácticas deportivas y recreativas de la población por diversas causas entre las cuales contempla la falta

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1

INTRODUCCION

El artículo 52 de la constitución política de Colombia reconoce el derecho de todas

las personas a la recreación a la práctica del deporte y el aprovechamiento del

tiempo libre. Señala al Estado la función de fomentar estas actividades.

Como respuesta a los ordenamientos hechos por la Constitución Política de

Colombia se firma la Ley 181 de 1.995 que ordeno, la descentralización del deporte

en Colombia, el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte Coldeportes, que

nació en 1.968 cambio su nombre por el Instituto Colombiano del deporte y se

procedió a la liquidación de las Regionales de Coldeportes que se incorporan al

departamento a través de los Institutos departamentales de deportes en todo el

territorio nacional, a nivel municipal tema sobre el cual se centra el ensayo se

constituyen los entes deportivos municipales.

Como consecuencia de la descentralización el deporte municipal adquiere su

importancia como factor fundamental en el desarrollo de la sociedad; antes de la

expedición de la Ley 181 de 1.995 el deporte municipal se encontraba totalmente

abandonado sin recursos propios, sin políticas de trabajo sin personal que velara por

su administración y funcionamiento.

En el Departamento Norte de Santander se encuentran constituidos cuarenta (40)

Entes Deportivos Municipales, los cuales tienen la responsabilidad de solucionar los

problemas que afectan el desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre que de acuerdo al diagnóstico que se realizó a

todos los municipios revela la baja cobertura en las prácticas deportivas y

recreativas de la población por diversas causas entre las cuales contempla la falta

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de una adecuada administración y organización del deporte y la recreación a nivel

municipal.

Con el propósito de contribuir a la solución de la problemática planteada sobre el

deporte y la recreación en los municipios del Norte de Santander, a través de este

ensayo se recomiendan lineamientos que permitan facilitar la gestión administrativa

de la masificación del deporte, la labor del ente deportivo, como establecimiento

público descentralizado, con miras a obtener una mayor eficiencia y eficacia en la

prestación de sus servicios, motivo y razón fundamental de su creación y existencia

dentro del contexto legal.

Estas recomendaciones y lineamientos serán entregados al Instituto de Deportes del

Departamento Norte de Santander, INDENORTE como organismo rector del

deporte, la recreación y la educación física a nivel territorial para que se tenga en

cuenta como apoyo en la gestión administrativa de los entes deportivos municipales.

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1. GENERALIDADES

La práctica en Colombia del deporte organizado hacia a formación y la competencia

de acuerdo a algunos conceptos técnicos empezó a desarrollarse en los comienzos

del siglo XX. En 1903 se da el primer torneo deportivo, organizado en el Polo Club

con la invitación de tres equipos, de los cuales finalmente participaron dos. Posterior

a este acto, se van incorporando nuevos deportes y las organizaciones federativas

ejecutivas y de Asociaciones En 1924, se conformó la denominada Asociación

Deportiva Colombiana tal vez la antecesora del Comité Olímpico Nacional con el

propósito concreto de establecer una organización y buscar la posibilidad de

actuaciones internacionales.

En 1925 se expidió la ley 80 sobre Educación física, clases de deportes y que

contenía por fin una más amplia legislación sobre la materia y la creación delos

Juegos Nacionales. Allí nació la Comisión Nacional de Educación Física. Por

primera vez surgió el elemento técnico en las legislaciones hasta ese momento

promulgadas.

A finales de 1928 y principios de 1929 se celebraron las primeras Olimpíadas

Nacionales, donde participaron disciplinas como el fútbol. ajedrez, ciclismo, béisbol,

triciclo y competencias atléticas en pista y campo. Estos juegos fueron los

antecesores a los que se constituirían como Juegos Deportivos Nacionales.

El Comité Olímpico Colombiano surge en 1936 por los días en que le correspondía al

país inscribir la delegación colombiana a los Juegos Olímpicos a celebrarse en

Berlín.

Entre los años 1930 y 1940, el país cimentó la organización deportiva, creó el

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Instituto Nacional de Educación Física en 1936 y promulgó el Decreto 2216 de 1939,

norma expedida por el gobierno de Eduardo Santos de gran alcance futurista. En él

se ordenaba la constitución de organismos deportivos, por decreto en algunos

casos, y el reconocimiento de los existentes. Nació en ese momento el organigrama

que comienza desde abajo por los Comités Deportivos que luego incluiría a los

clubes, estos organismos conformar las ligas secciónales que a su vez darían lugar a

las asociaciones nacionales (hoy denominadas Federaciones), que aglutinadas

respaldarían al Comité Olímpico Colombiano. En general se reglamentaba a

conformación de los principales organismos deportivos.

Se señala a los quintos Juegos Nacionales celebrados en Bucaramanga en 1941,

como los verdaderos primeros Juegos, debido a que ya se contaba con la

organización establecida por el Gobierno Nacional, tres años antes, y con a mayoría

de asociaciones, algunas de ellas aún en proceso de constitución.

Más tarde vendría la celebración de los VI Juegos Panamericanos en Cali en 1971,

lo que suavizó el descalabro deportivo colombiano en los Juegos de Winnnipeg, en

donde una sola medalla de oro fue lograda por el ciclista Martín Emilio Cochise

Rodríguez Gutiérrez, en la prueba de los 4000 metros persecución individual.

Durante ese mismo año por medio del Decreto 2743 de 1968 se constituyó el

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte que luego más tarde pasarla a

denominarse Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y se constituiría en el

máximo organismo planificador, rector, director y coordinador de! Sistema Nacional

de Deporte y, director del deporte formativo y comunitario Se expidieron además

normas para el funcionamiento de Juntas Municipales de Deportes en los municipios

(Decreto 1387 de 1970), las cuáles eran orientados por secretarios ejecutivos que

eran nombrados por el director de la Junta de Deportes Departamentales sin

asignación salarial. La Ley 49 del 22 de diciembre del 1983 y su Decreto

reglamentario 839 de 1984 reorganizan el funcionamiento de las Juntas Municipales

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de Deportes que orientarán y fomentarán los deportes conforme a as políticas

normas y disposiciones señaladas por el gobierno nacional el Instituto Colombiano

de la Juventud y el Deporte y la Junta Administradora Seccional de Deportes

Con la expedición de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 se crean los entes

deportivos municipales para el Deporte la recreación y el aprovechamiento del

tiempo libre y la educación extraescoler en la entidad territorial, de conformidad con

los acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales. Con los cuarenta (40)

entes deportivos municipales.

La poca gestión que han venido desarrollando estos entes en el departamento

puede estar en el desconocimiento de la norma tanto por las personas encargadas

de orientar los entes que rigen a los establecimientos púb licos, como por la difícil

situación financiera de algunos municipios y el bajo interés de algunos alcaldes por

generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en el proceso de

iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre.

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2. MARCO TEORICO

Podemos afirmar que vivimos momentos de crisis en todos los niveles de nuestro

diario accionar y el Deporte no es la excepción, haciéndose necesario el diseño de

un plan que permita invertir los escasos recursos económicos existentes destinados

para tal fin, obteniendo mejores resultados que los que hasta ahora hemos obtenido,

para mejorar la calidad de vida de los Nortesantandereanos.

Sin que lo que se plantea sea retórica, se puede aseverar que el mejor instrumento

con que actualmente cuenta cualquier Estado del mundo y la sociedad para

combatir los flagelos de descomposición social que a diario adolecemos, es EL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN, ya que con los mismos podemos hacer un mejor

uso del tiempo libre.

El deporte ha sido considerado históricamente como uno de los mejores vehículos

para formar integralmente al hombre y convertirlo en un ser lleno de valores, lo cual

trae como consecuencia una sociedad armónica y tolerable. Debemos reconocer

que como el Deporte contribuye al desarrollo de la inteligencia, a la conservación de

la salud, a la formación de valores, al sano esparcimiento e higiene mental, a

desarrollar sanamente el instinto de competencia que nace con el ser humano.

Para mayor ubicación del tema es conveniente puntualizar sobre las formas y

manifestaciones en que se presenta el deporte y la recreación en nuestro país y el

porque se han constituido en elementos fundamentales de la educación y de la

calidad de vida de la población.

“Deporte. Actividad específicamente humana, se ha convertido con el paso

de los años en un hecho tan trascendental que su auge es, sin duda, uno de los

rasgos que caracterizan la vida actual, y mas allá de ser una practica física, una

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forma útil de canalizar el tiempo libre y los momentos de ocio y de ser un

elemento educativo, se ha constituido en un importantísimo fenómeno social.

Deporte Formativo: Es aquel que tiene como finalidad contribuir al

desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de Iniciación,

fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los

programas del sector Educativo Formal y no Formal, como en los programas

desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.

Deporte Social Comunitario. Es el aprovechamiento del deporte con fines

de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura

integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción

interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad

de vida.

Deporte Recreativo. Es una práctica abierta y lúdica de las diferentes

manifestaciones deportivas,. Organizadas individual o colectivamente a través

del juego sin pretensiones técnicas de ejecución, buscando la relación social, el

mantenimiento de la forma física, el disfrute y el placer de la actividad.

Deporte Universitario. Es aquel que contempla la formación de los

estudiantes de educación superior. Tiene lugar en los programas académicos y

de bienestar universitario de las instituciones educativas definidas por la Ley 30

de 1992. Su regulación se hará en concordancia con las normas que rigen la

Educación Superior.

Deporte Asociado. Es el realizado por un conjunto de entidades de carácter

privado organizadas jerárquicamente, con el fin de desarrollar actividades y

programas de deporte competitivo, de orden municipal, departamental, nacional

e internacional con el objeto de buscar el alto rendimiento de los deportistas

afiliados a ellas.

Deporte Competitivo. Es el conjunto de certámenes eventos y torneos cuyo

objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a

los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado.

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Deporte de Alto Rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y

nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el

perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas,

mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Deporte Aficionado. Es aquel que no admite pago o indemnización alguna

a favor de los jugadores o competidores, distinto del monto de los gastos

efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva

correspondiente.

Deporte Profesional. Es el que admite como competidores a personas

naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva

Federación Internacional”1.

Estos conceptos de las diferentes clases de deporte ponen de presente su gran

variedad. En términos generales, se puede partir del hecho de que no todas las

manifestaciones de movimiento del ser humano, pueden ser consideradas como

deportivas, pues además deben ser reconocidas internacionalmente como

disciplinas deportivas, para estar catalogadas dentro de este campo.

a. RECREACION. Es un proceso de acción participativa mediante la práctica de

actividades físicas o intelectuales de esparcimiento y dinámica, que facilita entender

la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de

las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad

de vida individual y social.

b. ACTIVIDAD FISICA RECREATIVA. Es una forma de expresión espontánea y

libre por la cual cada individuo se relaciona con el movimiento y con sus

componentes lúdicos, donde conoce sus propias posibilidades, según sus intereses,

capacidades y necesidades.

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c. ANIMACION SOCIO CULTURAL. Consiste en una tecnología social que,

basada en una pedagogía participativa, tiene por finalidad actuar en diferentes

ámbitos de la calidad de vida, promoviendo, alentando y canalizando la participación

de la gente en su propio desarrollo socio-cultural.

d. APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. Corresponde al uso constructivo

que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del

disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas: el

descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la

creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación

sicobiológica.

e. LA EDUCACION EXTRAESCOLAR. Es la que utiliza el tiempo libre, la

recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral

de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil, con el

propósito de que este incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al

proceso de desarrollo del Departamento.

f. EDUCACION FISICA. Es la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la

expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo

integral, en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con

sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.

En el artículo 10 de la citada Ley, dice “Entiéndase por educación física, la disciplina

científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia

del movimiento en el desarrollo integral y el mejoramiento de la salud y calidad de

vida de los individuos”.

1 Manual del Instituto Colombiano del Deporte, Ley 181 de Enero 18 de 1.995, artículo 16, Pág 12.

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La Educación Física tiene la responsabilidad de intentar un proceso educativo que

abarque teóricamente, toda la población, para reeducar no solamente el cuerpo sino

la conciencia de los habitantes. La Educación Física no debe limitarse al contexto

de la clase en el establecimiento escolar, aunque sea tal vez en este lugar donde se

ejerce mayor influencia sobre la población joven moldeable y se prepara para el

desempeño de su vida social y familiar, brindándole elementos que le proporcionan

una mejor capacidad física y además le garantizan mejores condiciones de salud y

calidad de vida. Debe prepararse al individuo para que comprenda los procesos, se

concientice de la importancia de las practicas físicas, conozca los beneficios,

deficiencias y oportunidades que posee.

Se desprenden cuatro áreas básicas para el desarrollo de la actividad:

1. Area Recreativa. Corresponde al espacio que necesitamos para mejorar el

bienestar, la salud, la convivencia, la solidaridad, la integración y en general los

niveles de vida, mediante la práctica de la actividad física lúdico-recreativa y

deportiva, sin pretensiones de perfeccionamiento competitivo ni de rendimiento

como elementos fundamentales del desarrollo individual y social de nuestro país.

2. Area Formativa . Hace referencia al espacio para mejorar los procesos

integrales de desarrollo físico mental y espiritual así como a la formación de su

propia cultura de la actividad física y de los hábitos deportivos, mediante la

incorporación a sistemas de Iniciación, fundamentación y proyección deportiva, en

procura de ampliar la base deportiva del Departamento y potenciar a los deportistas

de rendimiento.

3. Area de Rendimiento. Se relaciona con el fomento y mejoramiento de las

prácticas deportivas mediante procesos técnicos y científicos de desarrollo

deportivo. Busca garantizar la eficiencia de los recursos, proyectándolo nacional e

internacionalmente en condiciones exitosas de resultados.

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4. Area de Apoyo. Compuesta por la infraestructura deportiva, recreativa, de

aprovechamiento del tiempo libre y de la educación física y por los procesos de

modernización del Sistema Nacional del Deporte.

2.1 DESCENTRALIZACION DEL DEPORTE

Una de las innovaciones incluidas en la Constitución de 1991 es la descentralización

administrativa vía que le dio aso a la elección popular de alcaldes y gobernadores

para asumir los retos en sus regiones.

La descentralización del Estado Colombiano se convierte en un proceso político,

institucional y fiscal, mediante el cual se reasigna poder político, competencias y

recursos entre los distintos niveles del gobierno.

Se convierte en la estrategia de reconstrucción del Estado con el objeto de que

éste pueda cumplir sus fines únicos de bienestar y equidad.

VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Nivel Político: Mayor cercanía entre los gobernantes, mayor precisión en la

identificación de necesidades y proyectos de inversión, mayores posibilidades de

que la comunidad ejerza el control social a la gestión a través de Veedurías

ciudadanas.

Nivel Económico: Mayores posibilidades de financiación del Estado, Sobre la

base de la complementariedad entre recursos propios y los del sistema de

transferencia.

Nivel Institucional: Mayor autonomía para que cada entidad territorial ejerza sus

competencias, de acuerdo con su situación, dinámica y desarrollo,mayores

posibilidades de que el Estado, mejore su capacidad de gestión.

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En el sector deportivo la descentralización se ve reflejada con la expedición la Ley

181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la

recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el

sistema nacional del deporte”, denominada Ley del Deporte, normatividad que

orienta el proceso de ajuste institucional, posibilita su modernización e incorporación

de las técnicas de gestión pública, que supera el esquema administrativo

establecido desde 1968 y dispone de condiciones para que el Sistema Nacional

del Deporte funcione como un todo sistemático.

Con el Decreto 2743 de 1968 se constituyó el Instituto Colombiano de la Juventud y

el Deporte, que con la Ley 181 de 1995 pasa ser Instituto Colombiano del Deporte

COLDEPORTES, como el máximo organismo planificador, rector, director y

coordinador del Sistema Nacional del Deporte y director del deporte formativo y

comunitario; se expidieron normas para el funcionamiento en el municipio de las

Juntas de Deportes como el Decreto 1387 de 1970 y Ley 49 de 1983 las cuales

eran orientadas por secretarios ejecutivos nombrados por los directores de las

Juntas Administradoras Seccionales de Deportes sin asignación salarial.

Con la Ley del Deporte las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes,

creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporan al respectivo Departamento, como

Entes Departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y

el aprovechamiento del tiempo libre de conformidad con las ordenanzas que para tal

fin expidan las Asambleas Departamentales. Las Juntas Municipales del Deporte

reorganizadas por la Ley 49 de 1983, se incorporan a los respectivos municipios

como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la

educación extraescolar de la entidad territorial de conformidad con los acuerdos que

para tal fin expidan los Consejos Municipales.

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2.2 SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

La Ley 181 de enero 18 de 1995, se expide en cumplimiento al artículo 52 de la

Constitución Política de Colombia como un instrumento que crea y abre el espacio

que toda persona requiere para la práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre.

Se crea el sistema nacional del deporte como el conjunto de organismos articulados

entre si para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el

aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física

tiene como contribución al desarrollo integral del individuo y a la mejoramiento de la

calidad de vida de los colombianos.

Los artículos 50 y 51 de la misma Ley del deporte se establecen cuales son las

entidades que hacen parte del sistema nacional del deporte, clasificándolos en tres

niveles jerárquicos diferentes es decir, entidades del nivel nacional, departamental y

entidades del nivel municipal. Ver gráfico del sistema nacional del deporte.

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3. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ENTE DEPORTIVO NIVEL

MUNICIPAL

Los Entes Deportivos Municipales son órganos creados por los Concejos

Municipales por medio de un Acuerdo y tendrán a su cargo el desarrollo del deporte,

la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar.

El Ente Deportivo creado o incorporado es un establecimiento público del orden

municipal, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio

independiente, integrante del Sistema Nacional del Deporte y ejecutor del plan

Nacional del Deporte, la recreación, la educación Física y el Aprovechamiento del

Tiempo Libre. En los términos del artículo 68 la Ley 181/95. Grafico

descentralización-territorial.

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3.1 CREACION DE LOS ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES COMO

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Los Concejos Municipales de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Política

de Colombia les corresponde crear a iniciativa de los Alcaldes, los Establecimientos

Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del estado y autorizar la

constitución de Sociedades de Economía Mixta. Analizando estas tres (3)

posibilidades de creación se conceptúa.

a. El Ente Municipal no puede ser una Sociedad de Economía Mixta, porque la Ley

181 de 1995, no permite que el patrimonio del ente este conformado por aportes

de capital privado.

b. El Ente no puede ser una Empresa Industrial o Comercial del estado porque la

Ley 181 de 1995, establece específicamente las funciones del Ente; no hay

posibilidad de orientar estas al desarrollo de actividades mercantiles e

industriales, de acuerdo con el concepto que consagra el Código de Comercio

de dichas actividades.

c. El Ente Deportivo Municipal debe ser constituido como Establecimiento Público,

ya que este tiene las mismas características consagradas por la Ley 181 de

1995, para estos Organismos, las cuales son:

1. Personería Jurídica.

2. Autonomía Administrativa.

3. Patrimonio independiente.

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3.2 CARACTERISTICAS

Teniendo en cuenta que los Entes Deportivos Municipales se crean como

establecimientos públicos y para su dirección y administración estará conformado

por una Junta Directiva y un Director que será su representante legal, contando con

autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, así:

3.2.1 Personería Jurídica. En el acto de creación del Establecimiento Público lleva

implícita la Personería Jurídica, por lo tanto no requiere ser solicitada ante

ninguna entidad.

3.2.2 Autonomía Administrativa. Significa que el Director del Ente, el cual es el

representante legal del mismo, es autónomo en el manejo administrativo,

salvo algunas restricciones que los estatutos le impongan a favor de la Junta

Directiva.

El Director debe ser nombrado por el Alcalde Municipal y su cargo es de libre

nombramiento y remoción.

3.2.3 Patrimonio Independiente. Constituido como bienes o fondos públicos

comunes, o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de

estimación especial, tal como lo consagra el artículo 75 de la Ley 181 de

1.995.

3.3 MISION

Proponer y brindar a la comunidad oportunidades participación en procesos de

patrocinio, fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución

y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del

tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y juventud, como

contribución al desarrollo integral del individuo para el mejoramiento de la calidad de

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vida de los habitantes de cada municipio, así como el manejo e inversión de los

recursos destinados a la financiación de las actividades que constituyen su objeto

social, provenientes de los gravámenes establecidos al efecto, de los derivados de

nuevos gravámenes y loa auxilios del orden nacional, departamental, municipal y

privado que le sean asignados o se destinen a los fines para los cuales han sido

creados y todos los demás ingresos que por cualquier motivo se reciban.

3.4 FUNCIONES DEL ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL

1. “Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del

tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación

comunitaria que establece la presente Ley;

2. Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio;

3. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial

Nacional;

4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos

de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que lo regulen;

5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del

deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física

en su territorio;

6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los

objetivos previstos en esta Ley y velar por el cumplimiento de las normas

urbanísticas sobre reservas de áreas en la nuevas urbanizaciones, para la

construcción de escenarios para el deporte y la recreación”

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3.5 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ENTE

MUNICIPAL DE DEPORTES

El Ente Deportivo Municipal como un establecimiento público para su dirección y

administración estará conformado por una Junta Directiva y un Director que será su

representante legal.

La composición de la Junta directiva: La Ley 361 de febrero de 1997,en el

parágrafo del artículo 40 consagra: Las Juntas Directivas de los Entes Deportivos

Municipales que creen los Concejos Municipales, serán de seis (6) miembros, uno

de ellos deberá ser un representante de la actividad deportiva de los limitados. Los

demás miembros seguirán designados con lo dispuesto en la Ley 181 de l995.

1. “Un Representante del alcalde, quien lo presidirá

2. Un Representante del sector educativo del municipio

3. Un Representante de los clubes o comités deportivos municipales

debidamente reconocidos

4. Un Representante de las Organizaciones campesinas o veredales de

deportes, si las hubiere,

5. Un Representante del ente deportivo departamental.

6. Un Representante de los Discapacitados” 2.

La elección de los representantes del sector educativo, de los clubes o comités

deportivos y de las organizaciones campesinas o veredales deportivas, se hará

de conformidad con lo ordenado con la Ley de participación ciudadana y las

normas que establezcan el Gobierno Nacional.

2 Manual del Instituto Colombiano del Deporte, Ley 181 de Enero 18 de 1.995, artículo 69, Pág 40 y Ley 363 de febrero de 1.997 en el parágrafo del artículo 40..

19

Los demás representantes serán designados por sus correspondientes

representados.

3.5.1 Funciones de la Junta Directiva.

1. Aprobar el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del

tiempo libre efectuar su seguimiento y su evaluación con participación de la

comunidad.

2. Aprobar los planes y proyectos, el Plan Sectorial de Desarrollo y el Plan de

Inversiones correspondiente que deba incluirse en el Plan Nacional del

Deporte, La Recreación y la Educación Física.

3. Reglamentar el uso de los escenarios deportivos y recreativos del Municipio,

facilitando el acceso a la comunidad, a travès de un convenio firmado por el

municipio.

4. Establecer las políticas para la prestación de los servicios en que tenga

participación el Ente Deportivo Municipal y estalecer los criterios para la

fijación de las correspondientes.

5. Dictar normas y establecer mecanismos para la orientación y coordinación de

las inversiones y programas en el àrea de su competencia.

6. Adoptar y reformar los estatutos internos del Ente Deportivo Municipal y

someterlos a la aprobación del Alcalde.

7. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos, analizar y decidir sus balances y

estados financieros.

8. Delegar en el Director del Ente Deportivo Municipal algunas de sus funciones

conforme a la ley y la conveniencia.

3.5.2 Funciones del Director

1. Ejercer la representación legal del Ente Deportivo Municipal.

2. Organizar, dirigir y controlar las actividades del Ente Deportivo Municipal

necesarias para su funcionamiento.

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3. Asegurar el cumplimiento de las orientaciones y decisiones de la Junta

Directiva.

4. Coordinar la elaboración del Plan Local del Deporte, la Recreación, el

Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Extraescolar.

5. Elaborar los planes y proyectos locales, el Plan Sectorial del Desarrollo y el

Plan de Inversiones correspondiente que deba incluirse en el Plan Nacional

del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

6. Elaborar el presupuesto anual y loa Acuerdos mensuales de gastos y

someterlos a la aprobación de la Junta Directiva del Ente.

7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y del Concejo Municipal un

informe anual de las labores del Ente Deportivo según su objeto, que incluya,

la rendición de cuentas del ejercicio y la ejecución presupuestal

correspondiente.

8. Expedir los actos administrativos, ejecutar las operaciones y celebrar los

contratos y convenios necesarios para cumplimiento de su objeto y funciones,

según la Ley y los Estatutos.

9. Velar por el cumplimiento de las normas legales que el Ente Deportivo

Municipal, su funcionamiento y objeto y establecer los sistemas de control

interno a que se refiere el artículo 88, de la Ley 181 de 1995 y demás normas

concordantes.

10. Las demás que le asignen las normas legales, la Junta Directiva y los

Estatutos.

3.5.2.1 El Director del Ente Juega un papel importante como administrador.

Estar preparado para cualquier situación que se presente aunque los niveles,

problemas, tecnología o recursos políticos y económicos sean diferentes.

1. Debe solucionar problemas.

2. Debe planear.

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3. Debe efectuar diagnósticos de situaciones y otras actividades propias del

Ente.

El director no será juzgado respecto a lo que sabe, sino a la forma como ejecuta

su trabajo y a los resultados que se logren de acuerdo a unos recursos

disponibles, igualmente; por su forma en que se ajusta al Ente y grupo de

personas que trabajan con él.

Los conocimientos son apenas un aspecto en su evaluación de capacitación son

apenas un aspecto en su evaluación dela capacitación profesional.

El Director del Ente, debe tener en cuenta tres aspectos importantes:

a. Tener claro los objetivos

b. Concepto claro de deberes o actividades

c. Conocimiento del área de actividad y que sepa que puede hacer para

obtener los resultados deseados.

3.5.2.2 Características del Director Ejecutivo como Gerente Público. La

acción gerencial es una expresión individual de autonomía, de reflexión y seguridad,

de autoconocimiento y del papel desarrollado en la organización donde se trabaja.

Además, la acción refleja el compromiso, la autodisciplina y la adaptabilidad

personal para cumplir una misión. La habilidad de la acción gerencial junta, por

tanto, toda la dimensión de seguridad suministrada por el conocimiento

administrativo con el comportamiento personal en la búsqueda de nuevos horizontes.

El aprendizaje gerencial es el proceso por el cual un individo adquiere nuevos

conocimientos, actitudes y valores en relación con el trabajo administrativo; fortalece

su capacidad de análisis de problemas; toma conciencia de alternativas de

comportamiento; conoce mejor sus propios estilos gerenciales y obtiene capacidad

para desarrollar un acción más eficaz en determinados contextos organizacionales.

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“El aprendizaje gerencial implica, por tanto, cuatro dimensiones básica: la cognitiva,

la analítica, la del comportamiento y la habilidad de acción.

Desarrollar la habilidad cognitiva significa ser informado y aprender sobre

administración a partir de los conocimientos existentes, desde la definición de

objetivos y la formulación de políticas, hasta el arsenal de ideas existentes sobre

estructuras, procesos y comportamientos organizacionales.

Desarrollar la habilidad analítica es aprender a identificar y diagnosticar problemas

administrativos descomponiéndolos en las partes, para volver a arreglar los, a la

búsqueda de nuevas soluciones. Se aprende a establecer relaciones entre factores

organizaciones y a identificar los más importantes, además de poder ver el potencial

de técnicas e instrumentos administrativos necesarios para la solución de los

problemas.

Desarrollar habilidades de comportamiento significa adquirir nuevas formas de

interacción humana, entre modelos alternativos conocidos y validados socialmente.

Incluye, por ejemplo, nuevas formas de comunicación, de interacción en pequeños

grupos, de ejercer el poder y la autoridad o tratar con ellos”3.

Las personas que poseen más conocimientos y habilidades inspiran mucho mayor

confianza y ayudan a crear un clima organizacional con una gran seguridad y

creencia en el éxito futuro.

3.5.2.3 Los deberes del Director del Ente Como servidor Público. Cumplir

hacer cumplir la constitución, las Leyes, las ordenanzas, Los Acuerdos Municipales,

Los Estatutos de la entidad, los Reglamentos, los Manuales de Funciones, las

órdenes superiores cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las

23

decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de

trabajo.

1. “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o

ejercicio indebido del cargo.

2. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos

correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los

recursos económicos públicos o afectos al servicio público.

3. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo,

cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información

reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a

que están afectos.

4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su cargo

o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o

evitando la sustracción. Destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga

relación con motivo del servicio.

6. Desempeñar su cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios

adicionales a las contraprestaciones legales.

7. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso

de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que

puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad

que le incumbe por lo que corresponda a sus subordinados.

8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al al desempeño de

las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la

docencia universitaria.

3 Política y Gerencia Pública, Guía de navegación, asignatura gerencia de entidades públicas. Pág. 88.

24

9. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien

común y tener siempre presente que los servicios que presta constituyen el

reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.

10. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho

cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal

reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.

11. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los

jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban

adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros,

documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria

colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.

12. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que

sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que

han sido destinados.

13. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.

14. Explicar de inmediato y satisfactoriamente el nominador, a la procuraduría

General de la Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la

procedencia de incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del

cargo.

15. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las

funciones de su cargo.

16. Vigilar y salva guardar los intereses del Estado.

17. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y

bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta

de su utilización.

18. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la

administración y las iniciativas que estime útil para el mejoramiento del

servicio.

19. En el evento que el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por

daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente

25

suyo, como representante legal de la entidad está obligado a solicitar ante

autoridad competente el llamamiento en garantía del respectivo funcionario.

20. Con fines de control social y de participación ciudadana que permita vigilar la

gestión pública, todas las entidades de derecho público, de cualquier orden,

estarán obligadas a publicar en un sitio visible en las dependencias de la

respectiva entidad, una vez por semestre, en un leguaje sencillo accesible al

ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos y

el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

21. Además de los anteriores son también deberes de los servidores públicos

los indicados en la Ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y

en los reglamentos”4.

3.5.2.4 Prohibiciones del Director del Ente Deportivo Municipal como servidor

Público. El Director del Ente Deportivo como Funcionario Público debe tener en

cuenta las siguientes situaciones que se tornan prohibidas para desempeñar su

cargo.

1. “Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa

o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su

dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su

gestión.

2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de

su despacho personas ajenas a la entidad.

3. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de

adquisición de bienes y servicios para el organismo.

4. Ocupar o utilizar indebidamente las oficinas.

5. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra

superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

4 Código Disciplinario único, Ley 200 de 1.995, artículo 40.

26

6. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los

servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.

7. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones

respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o

enviarlas a destinatario deferente la que corresponda cuando sea de otra

oficina.

8. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que

produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de

embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas

costumbres.

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o

indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o

apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo

de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente.

11. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles,

laborares, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.

12. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que

hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

13. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público recibir más de una

asignación que provenga del Tesorero Público, o de empresas o de

instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos

expresamente determinados por la ley.

14. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como

impedirles el cumplimiento de sus deberes.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o

en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la ley y

reglamentos salto las excepciones legales; o hacer gestiones para que

terceros los adquieran.

27

16. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos temporalmente

ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o

decisiones adversas a otras personas.

17. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no

reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles

posesión.

18. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción

contenciosa administrativa; o proceder contra resolución o providencia

ejecutoriadas del superior.

19. Propiciar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no

estén facultados para hacerlo.

20. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona gratificaciones,

dádivas o recompensas en razón de su cargo”5.

3.5.2.5 Sanciones del Director del Ente Deportivo Municipal como servidos Pùblico.

Los servidores públicos y particulares que transitoriamente ejerzan funciones

públicas sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u

omisión de funciones incurren en las faltas establecidas en la ley.

La ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en

relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en

peligro.

La Ley 200 del 28 de julio de 1995, adopta el Código Disciplinario Único, con

destino a las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus

entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

5 Código Disciplinario único, Ley 200 de 1.995, artículo 41.

28

3.6 RECURSOS CON LOS CUALES CUENTA EL ENTE PARA EL

DESARROLLO DE SUS FUNCIONES

El patrimonio de los Entes Deportivo Municipales está conformado por:

1. Los recursos que asignen los Concejos Municipales en cumplimiento de la Ley

19 del 20 de Febrero de 1991, “por la cual se crea el Fondo Municipal de

Fomento y Desarrollo del Deporte”.

Comentario: La citada ley establece en su artículo 3° que los recursos del Fondo se

destinaran así:

a. A la construcción dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas y

recreativas.

b. A la capacitación técnico-deportiva para los deportistas, entrenadores y personal

auxiliar del deporte.

c. A la consecución de implementos deportivos para entidades deportivas sin

ánimo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas.

d. Al financiamiento de eventos deportivos de carácter departamental, municipal,

nacional e internacional.

Así mismo, la Ley 19 determina en su artículo 6 que los dineros que los Municipios o

Distritos apropien con destino al Fondo, serán administrados por la correspondiente

Junta Municipal o Deportes.

1. “Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, los cuales serán

deducibles de la renta líquida en los términos de los artículos 125 y siguientes

del estatuto Tributario”6.

29

Comentario: Los contribuyentes que efectúen tales donaciones en dinero o en

especie, podrán obtener deducciones de renta del 125% del valor de las donaciones

efectuadas durante el período gravable anterior.

2. “Las rentas que creen los Concejos Municipales con destino al deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”7.

Comentario: Localmente cada Municipio o Distrito podrá destinar otras rentas no

solo de su presupuesto correspondiente, sino por imposición de tributos,

contribuciones, tasas, estampillas, etc, conforme con la Ley y las necesidades y

programas del Municipio.

3. “Los recursos que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 60 de 1993,

correspondan al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,

por asignación de la participación de los Municipios en los ingresos corrientes

de la Nación”8.

Comentario: El numeral 4° del citado artículo establece que: “ en educación física

recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%. Por su parte

el artículo 21, numeral 10, determina que estos recursos se invertirán en:

a. Instalaciones Deportiva.

b. Dotación de los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la

práctica de la educación física y el deporte.

c. Conforme a lo previsto en la Ley 19 de 1991, dar apoyo financiero, y en dotación

de implementos deportivos a las ligas, clubes de aficionados y eventos

deportivos.

d. Inversión en parque y plazas públicas.

6 Ley 181 de 1.995, artículo 75, recursos financieros de los Entes Deportivos Municipales. 7 Ibid., artículo 75.

30

4. Además que se decreten a su favor como complemento a lo anterior, la Ley

181 de 1995 establece como otra fuente de ingresos par los Municipios, el 10%

del valor de la correspondiente entrada a espectáculos públicos, excluidos los

demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor. LA persona

natural o jurídica responsable del espectáculo será la encargada de hacer el

pago de dicho impuesto. La autoridad municipal que otorgue el permiso para la

realización del espectáculo debe exigir previamente el importe efectivo del

impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será

exigible dentro de las 24 horas siguientes a la realización del espectáculo. El

valor efectivo del impuesto, será invertido por el Municipio en construcción,

administración mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios

deportivos.

Comentario: Como ilustración se relacionan los eventos que son responsables del

pago del impuesto:

φ Presentación de orquestas de música popular.

φ Desfile de modas.

φ Riñas de gallos.

φ Ferias de exposición.

φ Ciudades de hierro y atracciones mecánicas.

φ Circos.

φ Carreras de Caballos y concursos hípicos.

φ Carreras y concursos de carros.

φ Corralejas.

φ Presentaciones artísticas o culturales, mediante el pago de reservación de mesa.

φ Los demás espectáculos públicos deportivos o recreativos, no consignados en la

anterior relación a los cuales se asista mediante el pago del derecho de entrada.

8 Ibid., artículo 75.

31

Se exceptúan del pago del impuesto a espectáculos públicos, las enumeradas en el

artículo 75 de la Ley 2 de 1976.

φ Compañías de ballet clásico y moderno.

φ Compañías de opera, opereta y zarzuela.

φ Compañías de teatro en sus diversas manifestaciones.

φ Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico.

φ Solistas e instrumentistas de música clásica.

Para gozar de tales exenciones, el Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura-

expedirá actos administrativos motivados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 125 de la Ley 6 de 1992 (Exención salas de cine).

Constituido como bienes o fondos públicos comunes, o con el producto de

impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial, tal como lo consagra el

artículo 75 de la Ley 181 de 1995.

Los entes deportivos municipales cuentan con una Junta Directiva como órgano de

dirección, cuyos miembros están claramente definidos en el artículo 71 de la ley 181

de 1995 y Ley 361 de febrero de 1.997, en el parágrafo del artículo 40 consagra: las

juntas directivas de los entes deportivos municipales que creen los concejos

municipales serán de seis (6) miembros, uno de ellos deberá ser un representante a

la actividad deportiva de los limitados.

32

3.7 DE LOS CONTRATOS

Siendo el Ente Deportivo Municipal un establecimiento público, sus contratos quedan

sujetos en cuanto a su clasificación, definición, inhabilidades e incompatibilidades,

cláusulas obligatorias principios sobre interpretación, modificación y terminación

unilateral, efectos de responsabilidad de los funcionarios y contratistas, a las

disposiciones de La Ley 80 de 1993 y a las normas que se le adicione o reforme.

3.7.1 “Noción de contrato Administrativo. El Contrato Administrativo es un acuerdo

de voluntades generador de obligaciones celebrado entre un órgano del Estado en

ejercicio de las funciones administrativas que le competen y otro órgano

administrativo o con un particular o administrado para satisfacer necesidades

públicas”9.

3.7.2. Elementos esenciales del contrato. Los elementos esenciales del contrato

estatal son aquellos imprescindibles que concurren a determinar su existencia y

validez (formación del contrato). Para que el contrato estatal produzca los efectos

jurídicos en la Ley, es indispensable que cumpla los requisitos o formalidades

inherentes a su naturaleza y esencia, como caracteres jurídicos de constitución

(formación) del acto administrativo contractual.

Ello nos conduce a señalar los elementos esenciales del contrato administrativo,

apoyados en la doctrina general, el régimen puramente convencional y el propio

estatuto contractual, a saber: objeto, sujetos o partes, consentimiento o voluntad,

causa o finalidad, competencia y capacidad, contenido, forma, procedimiento y

perfeccionamiento.

3.7.2.1 Objeto. El objeto esta constituido por lo que se compone la actividad

33

pública a contratar es el cumplimiento de una prestación, el objeto debe ser licito,

como pues si esta afectado de un vicio es invalido el contrato.

3.7.2.2 Sujetos o Partes. En la contratación administrativa intervienen dos

partes: la entidad estatal como sujeto de derecho público en función administrativa, y

un sujeto de derecho (público (contratos interadministrativos) o privado (persona

natural o jurídica)), como colaborador, con interés patrimonial (contraprestación),

siendo concurrente la aptitud legal de competencia de la administración y de

capacitad del parti cular para celebrar contratos.

3.7.2.3 Consentimiento o voluntad. Para que exista contrato, se requiere el

consentimiento o acuerdo de voluntades (de las partes sobre el mismo objeto). Dada

su característica de bilateral el contrato estatal es por principio consensual.

3.7.2.4 Causa o finalidad. Causa y finalidad son elementos que guardan íntima

conexidad. La causa-fin como elemento esencial de la contratación administrativa

es motivo determinante en el obrar (manifestación de voluntad) de las partes

contratantes. En la entidad estatal, siempre ha de implicar la presencia del interés

público o la satisfacción de las necesidades colectivas. En el particular es de índole

lucrativa, sin que escapen a su condición de colaborador las razones de

conveniencia social que determina el vínculo contractual. De ello se deriva la

necesidad de existencia de una causa jurídica (real y lícita), tanto para la existencia y

validez como para la extinción de los contratos estatales.

“En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las

modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las

partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la

Constitución, la Ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a

los de la buena administración”.

9 SOLANO SIERRA, Jairo Enrique, Contratación Administrativa, Ley 80 de 1.993, Página 117-125.

34

“Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su

valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.

3.7.2.5 Competencia y Capacidad. Es la atribuciòn legal que tiene la Entidad

para contratar y obligar y (el funcionario con autoridad con potestad para autorizar,

aprobar o celebrar el contrato). La capacidad es la actitud legal de la persona

(natural o jurídica) para celebrar contratos y obligarse con la administraciòn pública.

3.7.2.6 Contenido. El contenido del contrato debe cumplir con lo ordenado con la

Ley contractual Ley 80/93. Los contratos que celebren las entidades estatales se

podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos pero su monto no podrá

exceder del 50% del valor del respectivo contrato, los contratos no podrán

adicionarse en mas del 50% de su valor inicial.

3.7.2.7 Forma, Procedimiento y Perfeccionamiento. La forma es el modo como

se documenta el vinculo contractual, es decir el acto formal por regla general se

recomienda que todos los contratos de la administración consten por escrito.

3.7.2.8 Procedimiento y perfeccionamiento. Se refiere al conjunto de tramites y

formalidades que debe observar la administración al desarrollar su actividad. Con el

perfeccionamiento del contrato se determina los efectos jurídicos del mismo

involucran el régimen de nulidades, estatuido en el artículo 44 del estatuto contractual

en el enciso segundo del artículo 41 del estatuto.

3.7.3 Clasificación de los contrato estatales

3.7.3.1 Contrato de Obra. Los celebrados por las entidades estatales para la

construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de

cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la

modalidad de ejecución y pago.

35

3.7.3.2 Contrato de Consultoría. Son los referidos a los estudios necesarios

para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnósticos, asesorías

técnicas de coordinación , control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto, la interventorìa,

asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución

de diseños, planos, anteproyecto.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio

para el interventor entregar por escrito sus ordenes o sugerencias y ellas deban

enmarcase dentro de los términos del respectivo contrato.

3.7.3.3 Contrato de prestación de servicios. Los que celebran las entidades

estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o

funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas

naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o

requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laborar ni prestaciones sociales y

se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

3.7.3.4 Contrato de concesión. Los que celebran las entidades estatales con el

objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación ,operación,

explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público o la

construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien

destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias

para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y

riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente.

36

3.7.3.5. Encargos fiduciarios y fiducía pública. Las entidades estatales solo podrán

celebrar contratos de fiducía pública. Cuando así lo autorice la ley, la asamblea

departamental o el concejo municipal, según el caso.

3.7.4 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar con le entidad estatal. Con

las inhabilidades e incompatibilidades se pretende evitar el nepotismo y

hacer mas transparente la contratación estatal.

El estatuto, en sus artículos 8, 9 y 10, contiene disposiciones especiales atinentes a

la capacidad para celebrar contratos estatales.

Se denominan inhabilidades e incompatibilidades las que recogen una relación de

circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia

impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin

perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

El estatuto contractual divide tales circunstancias en aquellas que dan lugar a

inhabilidad para contratar y las que determinan incompatibilidades.

a. Inhabilidades. Las inhabilidades están previstas en el numeral 1° del artículo 8°

estatuto y se refieren a circunstancias de alguna manera imputables al contratista

que impiden la celebración de cualquier tipo de contrato estatal.

2 “Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

2 Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de

interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados

disciplinariamente con destitución.

2 Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren

dentro del segundo grado de consaguinidad o segundo de afinidad con cualquier

otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma

licitación concurso.

37

2 Los servidores públicos.

2 Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal

adjudicado”10.

b. Incompatibilidades. Las circunstancias relativas a las incompatibilidades se

predican respecto de la celebración de un contrato circunscrito a una determinada

entidad y por un tiempo igualmente señalado, en razón a vinculaciones de orden

laboral, vínculos de parentesco, afecto o interés.

Conviene destacar que el estatuto contractual circunscribe la incompatibilidad

respecto de quienes hayan sido servidores públicos, a los que ostentaron tal

investidura en los niveles directos, asesor y ejecutivo excluyendo, por tanto, la

incompatibilidad respecto de quienes ocuparon un cargo en un nivel ocupaciones

distinto a los mencionado. Se justifica la disposición debido a la total de facultad

decisoria de estos últimos servidores.

Las incompatibilidades están previstas en el numeral 2°, artículo 8º del estatuto

contractual son las siguientes:

2 “El cónyuge , compañero o campañera permanente del servidor público en los

niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo

directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

2 Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se

predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector

administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada”11.

10 SOLANO SIERRA, Jairo Enrique, Contratación Administrativa, Ley 80 de 1.993, Página 198-200. 11 Ibid., artículo 8, Pág, 198-200.

38

3.7.5 Modos de vinculación contractual. El nuevo régimen estatutario

contractual contempla tres (3) modos de celebración de los contratos estatales:

1. Licitación pública-concurso público de méritos.

2. Contratación directa.

3. Contratación de urgencia.

3.8 ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

La actividad administrativa del Ente Deportivo, se realiza a través de varios

mecanismos, los Entes Deportivos Municipales, como organismo estatal profiere

actos administrativos.

/ “Los Actos Administrativos: Son las manifestaciones de la voluntad de la

administración tendientes a producir efectos jurídicos.

/ Hechos Administrativos: Son aquellos fenómenos, situaciones que se

producen independientes de la voluntad de la administración, pero que

producen efectos jurídicos, Ejemplo Un accidente causado por un vehículo de

la administración.

/ Operaciones Administrativas: Son aquellos fenómenos jurídicos que consiste

en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución

práctica.

39

/ Vía de Hecho: Cuando la administración en cumplimiento de una actividad

material de ejecución comete una arbitrariedad”12.

/ Omisiones administrativas: Cuando la administración se abstiene de actuar

como debía hacerlo.

3.8.1 Mecanismo de control. Para evitar que la administración viole el principio de

legalidad se crean los mecanismos de control que ante el derecho colombiano son

los siguientes: La vía Gubernativa, jurisdiccional o vía de acción, la vía de excepción y

la revocatoria directa.

a. “Vía Gubernativa: Es el procedimiento que se sigue ante la administración con el

fin de controvertir sus propias decisiones. Es decir cuando una persona no ésta de

acuerdo con un acto de la administración. La ley ha querido que el interesado tenga

la oportunidad de manifestar a la administración las razones de su desacuerdo para

que la administración tenga a su vez la oportunidad de enmendar sus propios

errores, su reglamentación legal está contenida en el decreto ley 01 de 1984”13.

b. Recursos de la vía gubernativa

/ De Reposión: Consiste en solicitar al mismo funcionario que dictó el acto que

lo aclare, lo modifique o lo revoque.

/ De Apelación: Puede interponerse directamente, ya que el de reposición no

es obligatorio. O puede interponerse como subsidiario del de reposición, es

decir, para el caso que éste último sea desfavorable. Los recursos

suspenden los efectos de la decisión

12 RODRÍGUEZ R., Libardo, derecho Administrativo General y colombiano, Edición 5, Temis, página 182. 13 Ibid., pág. 213.

40

Los recursos se resuelven de plano, es decir, simplemente analizando los

argumentos y documentos aportados por el interesado al interponer el recurso de

apelación se solicite la práctica de pruebas o se decreten de oficio. En éste aso se

señalará in término entere diez y treinta días para practicarlas.

c. Agotamiento de la vía gubernativa

La Vía Gubernativa, se entiende agotada en los siguientes casos:

∫ “Cuando contra el acto no procede ningún recurso.

∫ Cuando los recursos interpuestos se haya decido.

∫ Cuando el acto quede en firme por no haber, sido interpuestos los recursos

de

∫ Reposición o de queja.

∫ Cuando interpuestos los recursos transcurren un plazo de dos meses sin que

se haya notificado decisión expresa sobre ellos, caso en el cual se presenta

el fenómeno del Silencio Administrativo, en este evento la Ley considera que

se ha producido una decisión negativa respecto de las peticiones del

particular con el fin de no dilatar mas controversias frente a la administración y

que el interesado en consecuencia pueda acudir a la vía jurisdiccional.

∫ Vía jurisdiccional o vía de acción es la controversia jurídica que se entabla

ante las actuaciones administrativas, pero ya no ante la misma administración

como en la vía gubernativa sino ante la rama jurisdiccional.

∫ Vía de Excepción. Consiste en que la autoridad encargada de aplicar la

norma se abstiene de hacerlo por considerarla violatoria de la misma o sea

existe una presunción de legalidad según el cuál y las leyes de los actos

administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestra

lo contrario.

∫ Revocatoria directa. Consiste en que la administración hace desaparecer de

la vida jurídica los actos que ella misma a expedido anteriormente. a.

Causales de revocatoria: según lo establecido en el artículo 69 del código

41

contencioso administrativo las causales en las que la administración debe

basarse para revocar sus actos son cuando exista manifiesta o posición del

acto con la constitución o la Ley.

∫ Cuando el acto no este conforme con el interés público o social o atente

contra él.

∫ Cuando el acto se cause agravio justificado a una persona”14.

Los actos administrativos pueden ser revocados por el mismo funcionario que los

haya expedido o sus superiores.

3.9 VIGILANCIA DE LA GESTION FISCAL

3.9.1 El control fiscal será ejercido por la respectiva contraloría departamental o

municipal y la contraloría general de la república conforme la constitución política, la

ley 42 del 1.993 y demás normas concordantes.

El control fiscal se ejercerá sin perjuicio de los sistemas de control interno del

municipio según el artículo 209 de la constitución política y el control interno del ente

deportivo municipal conforme al artículo 88 de la ley 181 de 1.995

3.9.2 El control interno. Es el conjunto de planes, sistemas, métodos y

procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y

actuaciones de las entidades del Estado, así como el ejercicio de las funciones de

sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales

vigentes y de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia.

El artículo 269 de la constitución política de 1.991 estableció “La función

administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, cerelidad,

42

imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la

descentralización de funciones (...) la administración pública en todas ordenes tendrá

en control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Por su parte el artículo 269 determino que: “En las entidades públicas, las

autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la

naturaleza de sus funciones métodos y procedimientos de control interno de

conformidad con lo que disponga la Ley, la cual podrá establecer excepciones y

autorizar las contrataciones de dichos servicios con empresas privadas

colombianas.

Estos dos conceptos constitucionales que fijan el derrotero a seguir en cuanto se

refiere al control interno y establecer el diseño de sus sistemas en uso de su

autoridad. El desarrollo legislativo de estas normas superiores las encontramos en

la Ley 87 del 29 de noviembre de 1.993.

El ente deportivo como entidad pública en cumplimiento a este mandato

constitucional designara a una persona responsable de ejercer tan importante cargo

dentro de la administración del ente deportivo municipal.

14 RODRÍGUEZ R., Libardo, derecho Administrativo General y colombiano, Edición. 5, Temis, página 213.

43

4. LA PLANIFICACIÓN DEPORTIVA

La planificación debe ser entendida como un proceso tendente a la consecución de

unos resultados previamente marcados sobre la base de unas necesidades

existentes, ya sistemática consistirá en analizar, estudiar, prever y ordenar todos los

medios disponibles y las acciones posibles al servicio del mismo, controlando de

forma permanente la eficacia de su desarrollo y evaluando finalmente los logros

alcanzados.

Planificar el deporte consistirá en prever con suficiente anticipación los hechos, las

acciones campeonatos, programas físicos específicos. cursos deportivos,

instalaciones de forma que su acometida se efectúe de una forma sistematizada y

racional, acorde a las necesidades y posibilidades reales de la persona o de la

organización deportiva, con aprovechamiento pleno de los recursos disponibles en el

momento y previsibles en el futuro.

El desarrollo de la planificación en el nivel municipal del deporte partirá de la

definición exacta de un problema que responderá a la satisfacción de una necesidad

social surge así los planes a desarrollar como líneas directrices de actuación. A su

vez, cada plan estará constituido por un conjunto de programas que, a su vez cada

plan estará constituido que mediante proyectos ejecutan las acciones previstas para

alcanzar los fines, metas y objetivos deseados.

44

4.1 PARAMETROS PARA LA ELABORACION DEL PLAN MUNICIPAL DEL

DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION

El plan municipal del deporte, constituye el primer paso real en la consecución futura,

de una situación deseable hacia la que se tiende. Los planes deportivos definen las

líneas generales de actuación y por tanto, son la plasmación de la política deportiva

del ente. Pretenden definir primero exponer después y finalmente alcanzar los

resultados deseados a través de esa política deportiva.

El plan municipal del deporte es un instrumento de mediano y largo plazo que debe

formar parte del Plan Municipal de Desarrollo que le corresponde formular al

Municipio a fin de conjugar las políticas sociales municipales con los departamentos

y nacionales, propuestas por Coldeportes Nacional.

El Plan Municipal de Deporte, la Educación Física y la Recreación es una

declaración acerca de cómo los dirigentes, las organizaciones deportivas y

recreativas, otros sectores y la comunidad, quisieran que fuera el Municipio en

materia deportiva y recreativa.

Por mandato de la Constitución Política de Colombia los municipios deben

confeccionar y desarrollar un Plan de Desarrollo Municipal...”Artículo 318 de la

Constitución”. Este abarca aspectos de la vida municipal que tienen ingerencia en la

región como el deporte, la educación física y la recreación.

Así mismo, la Ley del deporte N° 181 del 18 de enero de 1.995 en su artículo 69,

manifiesta textualmente “...proponer el plan local de deporte, la recreación y

aprovechamiento del tiempo libre, efectuando su seguimiento y evaluación con la

participación comunitaria que establece la presente ley”....

45

4.1.1 Elementos que componen un Plan Municipal de Deportes y Recreación

2 Misión.

2 Diagnóstico.

2 Políticas.

2 Objetivos.

2 Metas.

2 Estrategias.

2 Recursos

2 Evaluación.

4.1.1.1 Misión. La misión es un propósito que resume la razón de ser de la

organización, porqué y para qué existe, porqué y para qué se justifica su proyección

en el tiempo.

La misión es importante porque:

1. Identifica quien es el usuario y cual es la actividad.

2. Asegura unanimidad de propósitos en toda la organización.

3. Proporciona una base para motivar el uso de los recursos.

4. Fija un clima organizativo.

5. Concreta lo que se piensa con lo real.

6. Especifica los propósitos de la organización y hace que ellos se traduzcan en

estrategias-objetivos-metas-recursos-desempeño y evaluación.

4.1.1.2 Diagnóstico. Componente prioritario en la formulación del Plan

Municipal de Deportes, que permite externamente el examen ordenado y sistemático

de los hechos económicos-sociales-políticos-culturales-competitivos-tecnológicos

que facilitan o dificultan el cumplimiento de la Misión e internamente permite el

examen y sistemático de las fortalezas y debilidades que tiene.

46

Complementariamente, refleja la situación real del deporte y la recreación en el

Municipio. Describa de acuerdo a la realidad de su Municipio en cuanto a deporte,

educación física y recreación, las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas

de éste.

Pretende llegar a detectar y conocer le situación en que se encuentra el deporte del

Municipio.

Conocer el estado real de una determinada situación, conocer cómo se ha llegado a

ella.

∫ Determinar su alcance.

∫ Conocer cómo se percibe le situación.

∫ Determinar qué problemas comporta y, por tanto, qué necesidades.

∫ Establecer cuáles son los factores que actúan, tanto a favor del

problema como en contra del mismo.

∫ Consignar con qué elementos, recursos, se cuenta.

∫ conocer el contexto en que se encuentra inmersa la situación

4.1.1.3 Políticas

2 Son marcos de referencia para la toma de decisiones.

2 Obran como puntos de referencia comunes en una organización permitiendo que

las acciones se orienten hacia los objetivos esperados.

2 Pueden ser flexibles, dentro de ciertas marcas determinadas por le Entidad.

2 Las políticas, como estrategias, normalmente son establecidas por la alta

Dirección.

4.1.1.4 Objetivos. Son los resultados que se esperan obtener en el mediano y

Largo plazo, es decir, en un período superior a un año.

47

Estos objetivos o resultados esperados tienen que ser cuantificables, medibles y

realizables hay que tener en cuenta que lo que no puede medirse, difícilmente podrá

alcanzarse.

4.1.1.5 Metas

2 Son los resultados esperados en períodos inferiores a un año.

2 Las metas, como los objetivos, deben ser cuantificables, mediales y alcanzables.

De no cumplir las metas estos requisitos se convertirán en simple enunciados.

Las metas se convierten en blancos permanentes y actividades que se deben

desarrollar en tiempo preciso.

4.1.1.6 Estrategias. Son las formas generales e inteligentes con las cuales él

Municipio enfrentará las oportunidades y amenazas que se le presenten, para lograr

el futuro suceda conforme a deseos realizables.

De la correlación que se haga entre fortalezas, se determinará las estrategias para

alcanzar los objetivos planeados.

4.1.1.7 Recursos. Los recursos son los medios a través de los cuales se logra

Cumplir sus objetivos y metas de una entidad para satisfacer las necesidades de los

clientes o usuarios. Son de tres tipos:

2 Humanos.

2 Económicos.

2 Materiales.

48

4.1.1.8 Evaluación del Plan. Es la condición necesaria que se debe tener para

medir la evolución de las fortalezas, debilidades, oportunidades, amenazas y

determinar la vigencia de la misión, estrategias, objetivos y con frecuencia hacerle

seguimiento de las metas.

La evaluación y el control están presentes en todas las fases y procesos del plan.

4.1.1.9 Controles. La evaluación mediante controles sirve para constatar los logros;

así mismo se utiliza para constatar la efectividad del propio proceso diseñado, para

comprobar la utilización y eficacia de los recursos, para obtener información sobre la

opinión de las personas destinatarias de los programas, acerca de su grado de

desarrollo y del estado de ejecución de todo plan. Algunos de los aspectos a evaluar,

serán:

/ Idoneidad de los programas deportivos a evaluar.

/ Acierto en la determinación de los programas.

/ Validez de los motivos por los que se han escogido los programas.

/ Jerarquización de los objetivos seleccionados.

/ Respuesta de los programas a los fines de los planes de los cuales

dependen.

/ Esperanza que alcanzan los programas.

/ Personal implicado en relación a las exigencias.

/ Idoneidad en la determinación de la interrelación de los programas

deportivos.

/ Utilización de los recursos, por tipologías.

/ Grado de respuesta, igualmente por tipología.

/ Adecuación de los organigramas a los recursos disponibles, a las

necesidades iniciales y a los objetivos previstos.

49

4.1.1.10 Los Proyectos Deportivos

Un proyecto es el conjunto de actuaciones directamente encaminadas a la

consecución de un conjunto de metas que conforman un objetivo; resuelven Las

tareas de un programa. Los proyectos constituyen el último eslabón del proceso

teórico dando paso a la ejecución, que Lleva a la práctica cuanto se ha desarrollado

(planificado, programado y proyectado). De acuerdo a la labor que debe desarrollar

el ente deportivo municipal se debe tener en cuenta dentro de los proyectos a

realizar los siguientes:

PROYECTO SUB-PROYECTOS QUE AGRUPA

1. Mejoramiento de las Actividades y

Competencias para el Deporte formativo.

w Centros de Educación Fís ica.

w Escuelas de Formación Deportiva.

w Juegos Escolares.

w Juegos Intercolegiados.

w Juegos Universitarios.

2. Mejoramiento de las actividades y

competencias para el Deporte

Recreativo.

w Juegos Campesinos.

w Eventos adultos mayores.

w Eventos para la población

discapacitada.

w Juegos deportivo social comunitario.

3. Apoyo al deporte asociado w Apoyo para el desarrollo y

mejoramiento de las disciplinas

deportivas que se organicen a través

de los organismos deportivos

legalmente reconocidos.

4. Implantación de un Sistema de

formación y capacitación del Recurso

w Capacitación para todos los sectores

de la población.

50

Humano.

5. Difusión y Promoción del Deporte y la

Recreación a través de los medios

Masivos y alternativos de comunicación.

Elaboración de manuales informativos

para ser entregados a los medios de

comunicación con el fin de difundir los

programas en el sistema del deporte.

6. Mejoramiento, Mantenimiento y

construcción de escenarios.

De acuerdo a las necesidades que se

presenten a nivel rural y urbano.

4.2 DIAGNOSTICO REALIZADO AL DEPORTE EN LOS 40 MUNICIPIOS DEL

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

Se elaboró un formato de diagnóstico del deporte, que fue enviado a los municipios

el cual fue diligenciado por los diferentes directores de los entes deportivos

municipales, revela la baja cobertura de las prácticas deportivas en la población, la

realidad económica del deporte, el recurso humano calificado con que se cuenta,

infraestructura deportiva, los organismos deportivos legalmente constituidos, los

proyectos y programas que desarrollan los diferentes municipios a nivel del deporte,

la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y como causas de esta

problemática se mencionan las siguientes:

ϖ Insuficientes recursos económicos para atender la totalidad de las

necesidades del deporte, la recreación y los que destinan para éste fin en

gran parte no se administran e invierten adecuadamente para éste fin.

ϖ Deficiencia en los escenarios deportivos, los escenarios construidos en su

mayoría se encuentran pobremente dotados, no cuentan con los elementos

necesarios para su funcionamiento, principalmente sufren de deficiencia de

servicios de camerinos, baterías sanitarias e iluminación para la práctica

nocturna.

51

ϖ Falta de administración y mantenimiento de los escenarios deportivos ya

existentes.

En la mayoría de los establecimientos educativos de básica primaria no existen

espacios de educación física en la secundaria aunque existen no se ejerce el

control y vigilancia afectando la calidad de la misma.

ϖ Falta de motivación y programa que brinden a la población la oportunidad de

tomar parte en las prácticas deportivas y recreativas.

En el deporte asociado existen pocos organismos deportivos legalmente

constituidos, lo cual a incidido en el bajo número de deportistas afiliados a las

entidades que representan las diferentes disciplinas deportivas, demostrando la

poca capacidad de organización a nivel de la célula deportiva básica que es el club

deportivo que debe contar con reconocimiento a nivel municipal.

ϖ No existe unificación de estrategias y programas

ϖ Escasa participación de la empresa privada

ϖ Mala distribución del tiempo

En gran parte de los municipios se presenta ausencia de programas deportivos y

recreativos que motiven la participación de la comunidad en general a éstas

prácticas.

ϖ Falta de dirigentes deportivos

ϖ Falta de implementación deportiva adecuada y suficiente para la práctica de

las disciplinas deportivas.

Los programas de deporte recreativo es limitada porque no se ha tenido en cuenta

como factor prioritario para la población, existe insuficiencia de espacios libres para

52

la recreación y el deporte es particularmente crítica en los barrios pobres, por lo cual

muy pocas personas practican eventualmente algún

deporte.

ϖ Falta de una adecuada administración y organización del deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre a nivel municipal.

4.2.1 Formato Diagnostico

DIAGNOSTICO DEL DEPORTE EN LOS 40 MUNICIPIOS

1. MUNICIPIO:___________________Nº HABITANTES _____ Nº VEREDAS___

2. NOMBRE DEL DIRECTOR DEL ENTE DEPORTIVO:__________________

______________________________________________________________

3. RAZON SOCIAL DEL ENTE DEPORTIVO DE ACUERDO AL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE LO CONSTITUYO___________________________

4. NUMERO Y FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO

CONSTITUYO__________________________________________________

5. EL ENTE DEPORTIVO ESTA REGIDO POR UNA JUNTA DIRECTIVA:

SI______ NO____

6. EN CASO AFIRMATIVO, CUANTOS MIEMBROS LA COMPONEN:______

53

7. ESTABLEZCA LA REPRESENTACION DE CADA UNO DE ELLOS

A- REPRESENTANTE DEL ALCALDE___________________________________

B- REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO________________________

8. REPRESENTANTE DE LOS CLUBES O COMITES DEPORTIVOS

MUNICIPALES DEBIDAMENTE RECONOCIDOS:_______________________

A- REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS O VEREDAS

DE DEPORTES____________________________________________

B- REPRESENTANTE DEL ENTE DEPORTIVO DEPARTAMENTAL__________

C- REPRESENTANTE DE LOS DISCAPACITADOS_______________________

9. INDIQUE CUAL ES EL PERIODO PARA EL CUAL FUERON

ELEGIDOS_____________________________________________________

_

10. CUAL FUE SU PRESUPESTO EN EL AÑO

1.999__________________________________________________________

A- RECURSOS ASIGNADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL

EN CUMPLIMIETNO DE LA LEY 19 DE 1991. _____________

B- LOS RECURSOS DE LA LEY 60 DE 19993. _____________

C- RENTAS QUE CREADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL CON DESTINO AL

DEPORTE, LA RECREACION Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.

_____________

D- APORTES DEPARTAMENTALES. _____________

E- OTROS APORTES. _____________

11. CUAL SERA SU PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.000

54

A._______________________________________________________________

_

B._______________________________________________________________

_

C._______________________________________________________________

_

D._______________________________________________________________

_

E._______________________________________________________________

_

12. COMO SE EJECUTO EL PRESUPUESTO DEL AÑO 1.999

RUBRO VALOR EJECUTADO

__________________________

_____________________________

__________________________

_____________________________

__________________________

_____________________________

13. COMO SE DISTRIBUIRA EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.000

RUBRO VALOR EJECUTADO

__________________________

_____________________________

__________________________

_____________________________

__________________________

_____________________________

55

__________________________

_____________________________

14. POR ORDEN DE IMPORTANCIA RELACIONE LOS DEPORTES

PRACTICADOS EN SU JURISDICCION

1.___________________________________ 2. __________________________

3.___________________________________4. ___________________________

5.___________________________________6. ___________________________

7.___________________________________8. ___________________________

9.___________________________________10. __________________________

15. INDIQUE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS QUE EXISTEN EN EL CASCO

URBANO DEL MUNICIPIO, EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN Y A

QUIEN PERTENECE SU PROPIEDAD (Si se hace necesario anexar

información para completar lo solicitado).

A- Nº Canchas fútbol Nombre de los sitios

1._____ _____________________________________________________

2._____ _____________________________________________________

3._____ _____________________________________________________

4._____ _____________________________________________________

5._____ _____________________________________________________

6._____ _____________________________________________________

56

7._____ _____________________________________________________

8._____ ______________________________________________________

B- Estado en que se encuentran

BIEN REGULAR MALO BIEN REGULAR MALO

1.______ __________ _______ 5.______ ________ _______

2.______ __________ _______ 6.______ ________ _______

3.______ __________ _______ 7.______ ________ _______

4.______ __________ _______ 8.______ ________ _______

C- CUANTAS CANCHAS DE BASKET O POLIFUNCIONALES HAY?

Nº Canchas baloncesto Nombre de los sitios

1._____ ________________________________________________

2._____ ________________________________________________

3._____ ________________________________________________

4._____ ________________________________________________

5._____ ________________________________________________

6._____ ________________________________________________

7._____ ________________________________________________

8._____ ________________________________________________

D- OTROS ESCENARIOS__________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

E- POSEE ALGUNA CANCHA CUBIERTA? NOMBRE LOS

SITIOS?___________________________________________________________

57

_________________________________________________________________

________________________________________________________________

16. INDIQUE ESCENARIOS DEPORTIVOS EXISTENTES EN LA ZONA RURAL,

ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y A QUIEN PERTENECE SU

PROPIEDAD:

A- Nº Canchas fútbol Nombre de los sitios

1._____ _____________________________________________________

2._____ _____________________________________________________

3._____ _____________________________________________________

4._____ _____________________________________________________

5._____ _____________________________________________________

6._____ _____________________________________________________

7._____ _____________________________________________________

8._____ _____________________________________________________

B- Estado en que se encuentran

BIEN REGULAR MALO

1.______ ___________ _______

2.______ ___________ _______

58

3.______ ___________ _______

4.______ ___________ _______

5.______ ___________ _______

6.______ ___________ _______

7.______ ___________ _______

8.______ ___________ _______

C- CUANTAS CANCHAS DE BASKET O POLIFUNCIONALES HAY?

Nº Canchas baloncesto Nombre de los sitios

1._____ ________________________________________________

2._____ ________________________________________________

3._____ ________________________________________________

4._____ ________________________________________________

5._____ ________________________________________________

6._____ ________________________________________________

7._____ ________________________________________________

8._____ ________________________________________________

D-OTROS ESCENARIOS_____________________________________________

E- ALGUNA CANCHA CUBIERTA? NOMBRE LOS

SITIOS?___________________________________________________________

_________________________________________________________________

________________________________________________________________

17. SE HAN CONSTITUIDO ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA EN SU

MUNICIPIO SI___________, NO________________

59

18. EN CASO AFIRMATIVO CUANTOS FUNCIONAN EN AVAL DE

FUNCIONAMIENTO OTORGADO POR EL ENTE DEPORTIVO

DEPARTAMENTAL_______________________________________________

A- INDIQUE EL NOMBRE DE LA ESCUELA DEPORTIVA Y EL NUMERO DE

ALUMNOS QUE ATIENDE

NOMBRE DE LA ESCUELA Nº TOTAL DE ALUMNOS

_______________________ ______________________

_______________________ ______________________

_______________________ ______________________

19. CUENTA SU MUNICIPIO CON CLUBES DEPORTIVOS LEGALMENTE

RECONOCIDOS, EN CASO AFIRMATIVO ENUNCIARLOS.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

20. COMITES DEPORTIVOS MUNICIPALES______________________________

21. CUENTA CON RECURSO HUMANO CALIFICADO PARA CUMPLIR CON LAS

ACTIVIDADES QUE DEMANDA EL DESARROLLO DEL DEPORTE LA

RECREACION, LA EDUCACION FISICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL

TIEMPO LIBRE SI___________NO_________

22. EN CASO AFIRMATIVO ENUNCIARLOS

_________________________________________, _______________________

_________________________________________, _______________________

60

23. CUANTOS COLEGIOS O ESCUELAS FUNCIONAN EN EL MUNICIPIO DE

PRE-ESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y UNIVERSITARIA ?

PRE ESCOLAR_____PRIMARIA_____SECUNDARIA_____UNIVERSITARIA____

Nota: Favor los datos que se suministren deben corresponder exactamente a la

verdad, porque de lo contrario se iniciaría este propósito con información errada

trayendo como consecuencia un documento final carente de validez.

61

CONCLUSIONES

La descentralización del deporte transfiere responsabilidades al municipio y

recursos que, adecuadamente pueden significar el mejoramiento del deporte y la

recreación para el municipio así mismo contribuir apoyar los otros sectores de la

sociedad como: salud, educación, juventud, fortalecimiento de los valores sociales y

la buena imagen del municipio, a nivel departamental, nacional e internacional ya que

el deporte es el lenguaje social de todas las naciones.

La descentralización deportiva permite que la comunidad participe activamente en la

toma de decisiones y en la priorización del uso de los recursos a través de la

planeación deportiva que deben desarrollar los entes.

La descentralización del deporte pone de manifiesto que los municipios deberán

contar con un ente deportivo municipal que tendrá la responsabilidad de ejecutar

directamente las políticas que sobre deporte, recreación educación física

extraescolar y aprovechamiento del tiempo libres se establezcan a través de

Coldeportes Nacional; a prestar los servicios básicos de deporte, recreación y

aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, hacer el interlocutor de las

comunidades y primer interprete de las necesidades en el campo del deporte, la

recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

Para garantizar el cumplimiento de su misión con eficiencia, eficacia es necesario

que este funcione conforme a las normas que lo crearon bajo una dirección y

administración con sentido de responsabilidad y compromiso como servidores

públicos.

62

El deporte debe considerarse como un servicio público para la comunidad por lo

cual los poderes locales (alcalde, concejales) deben promover, de forma prioritaria el

apoyo a su gestión, tanto en lo económico como en lo administrativo.

63

RECOMENDACIONES

Para lograr el mejoramiento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del

tiempo libre y la vinculación de la población en las actividades deportivas y

recreativas se requiere:

1. Propender porque el municipio sea consciente de la importancia del ente

deportivo municipal, como ejecutar la política deportiva y recreativa de la

localidad y en tal sentido dentro de sus propuestos se destinen recursos

importantes para el desarrollo de estas actividades.

2. El ente deportivo municipal debe funcionar con verdadera autonomía

administrativa y financiera con una estructura administrativa que le permita

desarrollar su política de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los entes deportivos municipales sean dirigidos y orientados por personas con

visión futurista de cambio e innovaciones promotor de la modernización que

constantemente se preocupe por estar preparándose para afrontar dificultades

que se le presenten en su administración que desarrolle habilidades como

cognitiva, la analítica, capacidades de juzgar, capacidad de decisión y liderazgo

y que actúe basado en acciones ordenados y planeados que gestione para

cumplirle a la comunidad con eficiencia y economía.

4. Elaborar y ejecutar el plan de desarrollo deportivo y administrativo municipal

ajustados a la realidad que permita satisfacer las necesidades deportivas y

recreativas del municipio. Para ser incorporado al Plan Nacional de Desarrollo.

5. Gestionar en coordinación con la Junta Directiva la generación de fuentes de

ingresos.

6. Racionalizar los costos de los recursos existentes, entre otros técnicos materiales

físicos y financieros.

64

7. Involucrar los diferentes estamentos públicos para su participación en los

programas de su sector.

8. Promover la participación de la población estudiantil en todos los niveles en los

programas de deporte escolar y mejorar la calidad de los mismos.

9. Promover la organización deportiva y recreativa a nivel municipal y modernizar

administrativa exigencias de la descentralización y de la eficiencia en el uso de

sus recursos.

10. Mejorar los mecanismos de coordinación entre el Ente Deportivo Municipal y las

organizaciones del deporte asociado.

11. Contar con personal técnico y administrativo debidamente capacitado para

ejecutar el plan de desarrollo deportivo y administrativo municipal.

65

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Ley 80 de 1.993, edición librería del

profesional, pág. 452.

HIDRON HENAO, Panorama de derecho Constitucional Colombiano, 8 Ediciòn pág.

164-17º, año 1.992.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE “COLDEPORTES”, Plan decenal de

deporte, recreación, educación física y aprovechamiento del tiempo libre.

LA LEY DEL DEPORTE Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, Ley 181/95 del 18 de

enero de 1.995, pág. 164.

DOCUMENTO CONPES 2759. Ministerio de Educación-Coldeportes-DNP:UDS,

Santafé de Bogotá, D.C., Enero 18 de 1.995. Pág. 14.

POLÍTICA Y GERENCIA PUBLICA, Guía navegación, Asignatura Gerencia de

Entidades Públicas.

SOLANO SIERRA, Jairo Enrique, Contraloría Administrativa, Ley 80 de 1.993.