Investigacion Penitenciaria
-
Upload
jorge-luis-neciosup -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
Transcript of Investigacion Penitenciaria
8/17/2019 Investigacion Penitenciaria
http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-penitenciaria 1/5
CAPITULO IV: CIENCIA PENITENCIARIA
4.1 NOCIONES EPISTEMOLOGICAS
Existen términos denominados como las de Penología y Ciencia Penitenciaria, algunas veces
considerando dichos términos como conceptos diferentes y en otros casos empleados ambas
denominaciones como iguales.
Al respecto se considera la palabra Penología que posiblemente fue creada en orteamérica por el
publicista germano!americano "rancis #ierber quien hablo de PE$#$%& en una carta privada dirigida
a 'ocqueville en ()*+. Es precisamente en orteamérica donde este término se emplea ms. -in embargo
en Europa y sobre todo en "rancia ha tenido mayor difusin la nomenclatura de Ciencia Penitenciaria.
-eg/n %iovanni $0E##1, el médico alemn .2. 34#14- sería uno de los primeros en usar esta
denominacin. 5s tarde, el mismo profesor, retomando unas publicaciones de los establecimientos
penales, los denomin 6Anuarios de la Ciencia Penitenciaria y de los Establecimientos de
correccin78()+9:. Poco después podemos recordar que los primeros congresos internacionales del siglo
;1; sobre esta materia, se denominaron 6penitenciarios7 e incluso en el cuarto congreso de -an
Petersburgo de ()<= se recomend y a la creacin de la ctedra de Ciencia Penitenciaria en los diversos países.
Para -olis Espino>a y por aceptacin del grupo el vocablo Penología tiene el mismo significado que
Ciencia Penitenciaria. os parece inconsistente la pretensin de separarlas cuando realmente por el ob?eto
de estudio predominante y la orientacin resociali>adora que siguen en la prctica, indica que constituyen
un mismo conocimiento.
4.1.1 CONCEPTO DE CIENCIA PENITENCIARIA
Al respecto las acepciones que se han dado hasta el presente han sido variadas. Así por e?emplo 1talo
#4@E ( dice que estudia los principios, doctrinas y sistemas relativos a la e?ecucin de las penas privativas de libertad y de los resultados de su aplicacin.
En (<B* el 5inisterio de 3usticia de Espaa sealaba a su ve> que la e?ecucin practica de la penas de la
privacin de la libertad en una organi>acin y modalidades, es ob?eto de una Ciencia Penitenciaria. -us
principios revisten carcter de generalidad, en cuanto corresponden a un determinado momento de la
civili>acin y la evolucin ideolgica de la humanidad.
#os especialistas franceses -C25E#CD y P1CCA9 lo consideran como 6#a Ciencia del tratamiento de
los delincuentes7.
El profesos argentino 3.C.%AC1A A-A#$ dice que la 6ciencia penitenciaria consiste en el estudio de
los métodos de e?ecucin de la penas y medidas de seguridad privativas y restrictivas de libertad que se propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a la sociedad7.
4n concepto de Ciencia Penitenciaria acorde con las actuales tendencias de la misma, pueden ser el
siguiente. “Es una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a la ejecución de las sanciones
privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios cerrados, abiertos y libres, así como de la
orientación post-carcelaria, con el fin de lograr la readaptación del delincuente”.3
1 LUDER, Ítalo. La política Penitenciaria en la Reforma Constitucional. Buenos Aires.195. Pa!."#
$C%&ELC' ( P)CCA. Penolo!ie et DroitPenitenciaire.Paris. E*. Cu+s. 19-. P!. 5
/ $0L)$ E$P)02A, A. Ciencia Penitenciaria. 0p.cit.p!. "1
8/17/2019 Investigacion Penitenciaria
http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-penitenciaria 2/5
El hecho de considerar a la Ciencia Penitenciaria como disciplina de orientacin enmendativa que se basa
en diversas ciencias que estudian al hombre, nos hace ver que no en una ciencia estrictamente ?urídica,
sino ms bien una integracin interdisciplinaria los conocimientos, método, y técnicas de un con?unto de
reas científicas vinculadas con el tratamiento del delincuente.
4.1.2. OBJETIVO DE LA CIENCIA PENITENCIARIA
Es una ciencia cuyo ob?etivo puede caracteri>arse tanto desde el punto de vista técnico como prctica.
'oda la elaboracin terica relacionada con los problemas carcelarios y del hombre en prisin, generan
una gama de aspectos que tienen que ver con la prctica de esta interciencia y entre sus ob?etivos ms
saltantes consideramos a los siguientesF
(. #a esociali>acin del delincuenteF este propsito se halla vinculado a superar los vie?os conceptos de la
pena como castigo, asignndole un propsito readaptador
9. $rientacin y ayuda familiar del recluso
*. $rientacin y asistencia post!carcelariaF para facilitar que el ex recluso logre su integracin a la
comunidad y ésta le brinde acogida.
$tro punto es el referente a la arquitectura penitenciaria, que también est vinculado con los metas bsicas de nuestra disciplina.
$tros aspectos vinculados con el tema son los relativos a los regímenes carcelarios, al sistema
penitenciario, la clasificacin penitenciaria, entre otros.
Para hacer realidad esos ob?etivos se requiere la prctica concreta, su aplicacin real, y para ayudar a ello
estn los métodos y técnicas de la Ciencia Penitenciaria, adems de los recursos necesarios.+
4.2. INTERRELACION DE LAS CIENCIAS5
#a ciencia no es un comportamiento aislado, no existe separacin absoluta entre las diversas formas delconocimiento.
#a vie?a polémica del método propio de cada conocimiento ha sido superada por la necesidad de la
interdisciplinariedad
Esto significa que no podemos enfocar el tema de la Ciencia Penitenciaria encuadrndola como una
ciencia encasillada en un ca?n aislado de otras, ni suponer que es una disciplina penal totalmente.
@e todas la ciencias que tienen que ver con los ob?etivos de la Ciencias Penitenciarias, destacan
principalmente la Pedagogía o Pedagogía correctiva, tal como lo denominara Darl Peters en Alemania. A
lado de dicha disciplina también tienen vital aplicacin la psicología, la sociología el traba?o social, la
medicina, entre otras, sin cuyos aportes no podrían lograrse los propsitos penolgicos.
#as denominaciones de penología, Política Criminal, @erecho Penitenciario, @erecho Penal,
Criminología, @erecho Procesal Penal, que se refieren a conocimientos diferentes, a veces llevan a
confusin al estudiante e incluso a profesionales no ligados a la especialidad penitenciario, así como
reitera que la penología o Ciencia Penitenciaria y la Criminología no son disciplinas estrictamente
?urídicas ni respectivamente penales, por cuanto rebasan en mucho el marco estrictamente penal.
4.2.1. CIENCIAS PENITENCIARIA Y DISCIPLINAS PENALES
4.2.1.1 CIENCIA PENITENCIARIA Y DERECHO PENAL
3i4i*
5)4i*. P!. 991##
8/17/2019 Investigacion Penitenciaria
http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-penitenciaria 3/5
El @erecho Penal es una disciplina que estudia las normas ?urídicas que determinan las acciones
de naturale>a criminal, tipificando el delito y vinculndolo con una pena o medida de seguridad
8GE#HE#:. 5ientras tanto la Ciencia Penitenciaria es bsicamente extra?urídica, no estudia
normas ?urídicas y trata de todo lo concerniente a la e?ecucin de las penas y medidas privativas y
restrictivas de libertad desde una perspectiva extralegal y su propsito fundamental es resociali>ar
al delincuente. 2istricamente el @erecho Penal precede al desarrollo de la Ciencia Penitenciaria,
por ello no son disciplinas totalmente independientes entre sí, aunque existen claras diferencias
entre ambas.
4.2.1.2 CIENCIA PENITENCIARIA Y DERECHO PROCESAL PENAL
#a diferencia con el @erecho Procesal Penal estriba en que ésta es una disciplina ?urídica, relativa
al con?unto de normas legales que regulan el proceso o ?u>gamiento de las conductas tipificadas
como delito por el @erecho Penal. -on pues disposiciones ?urídicas que norman el procedimiento
de la accin penal que est en manos del Poder 3udicial.
4.2.1.3 CIENCIA PENITENCIARIA Y DERECHO PENITENCIARIO
El derecho penitenciario se diferencia de la penología o ciencia penitenciaria porque viene a ser el
con?unto de normas o leyes qye plasman las sanciones privativas y restrictivas de libertad.
2istricamente podemos sealar que la Ciencia Penitenciaria antecedi al nacimiento del
@erecho Penitenciario.
'ambién es importante no confundir las diversas disciplinas penales vistas hasta el momento. El @erechoPenal y el Procesal Penal histricamente son anteriores al @erecho Penitenciaria, ya que el primero
tipifica las conductas clasificadas como delito y la pena que les corresponde, mientras que el @erecho
Penitenciario regula la forma de e?ecucin de la sancin, una ve> que cometi un delito, su autor ha
merecido una pena impuesta conforme a las normas sealadas por el @erecho Procesal Penal.
4.3 EL ESCASO DESARROLLO PENITENCIARIO Y LA CRISIS DE LA PRISION6
#a e?ecucin de penas, ahora circunscrita a la penitenciaria, formas, a la verdad, una de las piedras
fundamentales de la política criminal.
Así lo externo y lo interno componen un anillo que ahoga el desarrollo del penitenciarismo. 4n difundido
desdén social hacia el delincuente sentenciado torna impopulares las medidas que lo beneficianI esta
impopularidad frena la accin política y aun, a veces, la orienta contra las medidas de progreso en la
e?ecucin penal.J El tratamiento es otra forma de prevencin
- 6ARC)A RA&)RE2, $. La Prisi7n. 0p cit. P!. 51 + ss.
A la falta *e orientaci7n *el p84lico en torno a los temas *el tratamiento *e los*elincuentes constitu+e el secreto ue a menu*o preten*e !uar*ar la
a*ministraci7n penitenciaria en torno a estas cuestiones. Contra esta pre*ilecci7npor el misterio, cf. Eric:sson, Pro4lemas relaciona*as con la reforma *el tratamiento*e la *elincuencia, re;. Cit. pp "3-
/
8/17/2019 Investigacion Penitenciaria
http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-penitenciaria 4/5
Consideraciones econmicas bloquean también el impulso de la e?ecucin penitenciaria. Esta grava
severamente el gasto p/blicoI constituye un rengln por dems estimable del costo social del delito.
Entonces, también la economía milita contra el penitenciarismo
KCmo olvidar en esta relacin de obstculos a los intereses creados, ala corrupcin, al burocratismoL. El
burocratismo parali>a los me?ores esfuer>os
Pero hay algo ms, que toca la raí> de la cuestinF la crisis de la prisin misma como medio de represin
y tratamiento.
El hecho fundamental est en el valor crimingeno de la prisinF ésta crea delincuentes. Por otra parte, ha
fracasado en su empeo de recrear hombres libresI así lo evidencian los índices de reincidencia. Es ciento
nuestra prisin se encuentra en crisis. #e?os de frenar la delincuencia, parece auspiciarla. 2iere a veces
indeleblemente, al que por primera ve> la pisa y ofrece un hogar natural a sus huéspedes habituales.
#a prisin ideal! tal ve> la del maana! ha de ser un instituto de tratamiento, científico, humano, amoroso,
del hombre que ha delinquido. o ms el mero conservar hombres entre re?as, como se contiene a las
fieras, para tranquilidad colectiva. Por el contrario, tratamiento en reclusin, dirigido hacia todos losfactores de crimen en el caso individual. Ensean>a de un oficio para quien carece de él, curacin de
males físicos y mentales, instruccin adecuada para el ignorante. 4na prisin así, instituida ba?o el aliento
alerta del moderno tratamiento criminal, no resulta atacable ni podr ser atacada.
4.4 PROYECCIONES CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
Mui>s la verdadera medida del interés, del apremio, que una materia suscita, radica en las proyecciones
constitucionales e internacionales que consigue. A esto no es obstculo que la constitucin política y del
@erecho com/n internacional hayan poseído, hasta un pasado a/n cercano, determinadas limitaciones de
contenido, impuestas por una técnica tradicional.
4.4.1 RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
El tema penitenciario se liga fundamentalmente a los derechos del hombre. El régimen penitenciario es
entonces, ante todo, un planteamiento de los intereses del individuo frente a las urgencias de la defensa
social. Esto es, en suma, soluciones a un conflicto.
En la idea de conflicto, siempre presente, quiérase o no, en la porcin dogmtica de las constituciones.
2ay coincidencia de propsitosF la resociali>acin figura la cabe>a de los desiderata individuales y
sociales. #a pena, en suma, como medicina. Con todo, el mandato constitucional subsiste para asegurar
esta identidad de fines y de procedimientos por parte del Estado, para impedir que la desviacin el
tratamiento ceda frente al castigo. Esta es, de alg/n modo, también la explicacin de los dos rdenes de
normas penitenciarias captadas en las constituciones.
4.4.2 RÉGIMEN INTERNACIONAL
3
8/17/2019 Investigacion Penitenciaria
http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-penitenciaria 5/5
2ay en el @erecho 1nternacional un desarrollo paralelo al del mximo @erecho internoI al internacional
atra?o primeramente slo el s/bdito y /nicamente después le import el hombreF cuando los individuales
enriquecieron, al lado de los Estados, el elenco de los su?etos del @erecho internacional p/blico. )
Al igual que en el mbito constitucional, en el internacional aparecen sobrepuestos dos rdenes de
normas, ambos estampados, empero, de una sola ve>I la sobreposicin, es de ideas penolgicas y en ellas
se trasluce una larga evolucin. Al precepto humanitario, que proscribe una larga evolucin. Al precepto
humanitario, que proscribe torturas y penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, se agrega el
propsito actual de la prisinF 6El régimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad
esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.7 Adems, suele haber normas sobre
clasificacin y traba?o.<
$tras dos cuestiones convienen traer a cuentas. En la Conversin europea se acoge ya la accin sobre el
estado peligroso sin delito, y en el Pacto 1nternacional se indicaF 6nadie ser sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos7
-i slo ahora, en el curso de dos décadas se ha creído la humanidad a punto para la internacionali>acin
de los derecho humanos, muy latamente enunciados, no obstante que la preocupacin nacional por elloses centenario, Ksería consecuente pensar que lo est ya, también, para la internacionali>acin de un
con?unto de reglas detalladas sobre e?ecucin penitenciariaL K& qué hay de la ?urisdiccin internacional a
propsito para el control de la aplicacin de las reglasL
'odas estas cuestiones permiten suponer que la internacionali>acin por el cauce del tratado es, todavía,
un ideal improbable. 5s a/n resulta serlo si se toma en cuenta la extendida desobediencia nacional a las
eglas. En el foro de su reforma se plante varias veces, certeramente, otra reclamacinF cumplimiento.
Por hoy, la tarea inmediata contin/a siendo la tensin internacional y de progresiva asuncin interna de
las eglas. -lo en este sentido podrían tales normas aspirara convertirse en @erecho internacional,
dentro de un pla>o ra>onable.
-e ha mane?ado otra posibilidadF el desdoblamiento de las eglas en dos textosF destinado uno a fi?ar losderechos del tratamiento. Esto equivaldría a deslindar los dos rdenes de consideraciones a que hemos
venido aludiendo desde que nos ocupamos en la sede constitucional de la e?ecucin. Preferimos la unidad
de frmulas, aun a riesgo de la confusin. #a unidad refuer>a algo que interesa sobremaneraF cohesin
entre derechos humanos y técnicas de tratamiento.
" <ra*icionalmente, la me*iati=aci7n *e los >om4res por los Esta*os *e los ue sonnaturales o ciu*a*anos, ?prue4a ue en el principio los in*i;i*uos no son su@etosinme*iatos *el D.), + si s84*itos *e un Esta*o. ERDR0$$. Derecho internacional
público. P!. 5
9 E;i*entemente este teto inform7 el *e la Con;enci7n americana so4re *erec>os
>umanos *e 19-9, cu+o artículo 5, aparte -, *etermina ?las penas pri;ati;as *eli4erta* ten*rn como nali*a* esencial la reforma + la rea*aptaci7n social *e loscon*ena*os
5