Investigacion Penitenciaria

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8/17/2019 Investigacion Penitenciaria http://slidepdf.com/reader/full/investigacion-penitenciaria 1/5 CAPITULO IV: CIENCIA PENITENCIARIA 4.1 NOCIONES EPISTEMOLOGICAS Existen términos denominados como las de Penología y Ciencia Penitenciaria, algunas veces considerando dichos términos como conceptos diferentes y en otros casos empleados ambas denominaciones como iguales. Al respecto se considera la palabra Penología que posiblemente fue creada en orteamérica por el  publicista germano!americano "rancis #ierber quien hablo de PE$#$%& en una carta privada dirigida a 'ocqueville en ()*+. Es precisamente en orteamérica donde este término se emplea ms. -in embargo en Europa y sobre todo en "rancia ha tenido mayor difusin la nomenclatura de Ciencia Penitenciaria. -eg/n %iovanni $0E##1, el médico alemn .2. 34#14- sería uno de los primeros en usar esta denominacin. 5s tarde, el mismo profesor, retomando unas publicaciones de los establecimientos  penales, los denomin 6Anuarios de la Ciencia Penitenciaria y de los Establecimientos de correccin78()+9:. Poco después podemos recordar que los primeros congresos internacionales del siglo ;1; sobre esta materia, se denominaron 6penitenciarios7 e incluso en el cuarto congreso de -an Petersburgo de ()<= se recomend y a la creacin de la ctedra de Ciencia Penitenciaria en los diversos  países. Para -olis Espino>a y por aceptacin del grupo el vocablo Penología tiene el mismo significado que Ciencia Penitenciaria. os parece inconsistente la pretensin de separarlas cuando realmente por el ob?eto de estudio predominante y la orientacin resociali>adora que siguen en la prctica, indica que constituyen un mismo conocimiento. 4.1.1 CONCEPTO DE CIENCIA PENITENCIARIA Al respecto las acepciones que se han dado hasta el presente han sido variadas. Así por e?emplo 1talo #4@E (  dice que estudia los principios, doctrinas y sistemas relativos a la e?ecucin de las penas  privativas de libertad y de los resultados de su aplicacin. En (<B* el 5inisterio de 3usticia de Espaa sealaba a su ve> que la e?ecucin practica de la penas de la  privacin de la libertad en una organi>acin y modalidades, es ob?eto de una Ciencia Penitenciaria. -us  principios revisten carcter de generalidad, en cuanto corresponden a un determinado momento de la civili>acin y la evolucin ideolgica de la humanidad. #os especialistas franceses -C25E#CD y P1CCA 9  lo consideran como 6#a Ciencia del tratamiento de los delincuentes7. El profesos argentino 3.C.%AC1A A-A#$ dice que la 6ciencia penitenciaria consiste en el estudio de los métodos de e?ecucin de la penas y medidas de seguridad privativas y restrictivas de libertad que se  propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a la sociedad7. 4n concepto de Ciencia Penitenciaria acorde con las actuales tendencias de la misma, pueden ser el siguiente. “Es una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a la ejecución de las sanciones  privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios cerrados, abiertos y libres, así como de la orientación post-carcelaria, con el fin de lograr la readaptación del delincuente”. 3 1 LUDER, Ítalo. La política Penitenciaria en la Reforma Constitucional. Buenos Aires. 195. Pa!."# $C%&ELC' ( P)CCA. Penolo!ie et DroitPenitenciaire.Paris. E*. Cu+s. 19-. P!. 5 / $0L)$ E$P)02A, A. Ciencia Penitenciaria. 0p.cit.p!. "1

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CAPITULO IV: CIENCIA PENITENCIARIA

4.1 NOCIONES EPISTEMOLOGICAS

Existen términos denominados como las de Penología y Ciencia Penitenciaria, algunas veces

considerando dichos términos como conceptos diferentes y en otros casos empleados ambas

denominaciones como iguales.

Al respecto se considera la palabra Penología que posiblemente fue creada en orteamérica por el

 publicista germano!americano "rancis #ierber quien hablo de PE$#$%& en una carta privada dirigida

a 'ocqueville en ()*+. Es precisamente en orteamérica donde este término se emplea ms. -in embargo

en Europa y sobre todo en "rancia ha tenido mayor difusin la nomenclatura de Ciencia Penitenciaria.

-eg/n %iovanni $0E##1, el médico alemn .2. 34#14- sería uno de los primeros en usar esta

denominacin. 5s tarde, el mismo profesor, retomando unas publicaciones de los establecimientos

 penales, los denomin 6Anuarios de la Ciencia Penitenciaria y de los Establecimientos de

correccin78()+9:. Poco después podemos recordar que los primeros congresos internacionales del siglo

;1; sobre esta materia, se denominaron 6penitenciarios7 e incluso en el cuarto congreso de -an

Petersburgo de ()<= se recomend y a la creacin de la ctedra de Ciencia Penitenciaria en los diversos países.

Para -olis Espino>a y por aceptacin del grupo el vocablo Penología tiene el mismo significado que

Ciencia Penitenciaria. os parece inconsistente la pretensin de separarlas cuando realmente por el ob?eto

de estudio predominante y la orientacin resociali>adora que siguen en la prctica, indica que constituyen

un mismo conocimiento.

4.1.1 CONCEPTO DE CIENCIA PENITENCIARIA

Al respecto las acepciones que se han dado hasta el presente han sido variadas. Así por e?emplo 1talo

#4@E ( dice que estudia los principios, doctrinas y sistemas relativos a la e?ecucin de las penas privativas de libertad y de los resultados de su aplicacin.

En (<B* el 5inisterio de 3usticia de Espaa sealaba a su ve> que la e?ecucin practica de la penas de la

 privacin de la libertad en una organi>acin y modalidades, es ob?eto de una Ciencia Penitenciaria. -us

 principios revisten carcter de generalidad, en cuanto corresponden a un determinado momento de la

civili>acin y la evolucin ideolgica de la humanidad.

#os especialistas franceses -C25E#CD y P1CCA9  lo consideran como 6#a Ciencia del tratamiento de

los delincuentes7.

El profesos argentino 3.C.%AC1A A-A#$ dice que la 6ciencia penitenciaria consiste en el estudio de

los métodos de e?ecucin de la penas y medidas de seguridad privativas y restrictivas de libertad que se propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a la sociedad7.

4n concepto de Ciencia Penitenciaria acorde con las actuales tendencias de la misma, pueden ser el

siguiente. “Es una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a la ejecución de las sanciones

 privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios cerrados, abiertos y libres, así como de la

orientación post-carcelaria, con el fin de lograr la readaptación del delincuente”.3

1 LUDER, Ítalo. La política Penitenciaria en la Reforma Constitucional. Buenos Aires.195. Pa!."#

$C%&ELC' ( P)CCA. Penolo!ie et DroitPenitenciaire.Paris. E*. Cu+s. 19-. P!. 5

/ $0L)$ E$P)02A, A. Ciencia Penitenciaria. 0p.cit.p!. "1

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El hecho de considerar a la Ciencia Penitenciaria como disciplina de orientacin enmendativa que se basa

en diversas ciencias que estudian al hombre, nos hace ver que no en una ciencia estrictamente ?urídica,

sino ms bien una integracin interdisciplinaria los conocimientos, método, y técnicas de un con?unto de

reas científicas vinculadas con el tratamiento del delincuente.

4.1.2. OBJETIVO DE LA CIENCIA PENITENCIARIA

Es una ciencia cuyo ob?etivo puede caracteri>arse tanto desde el punto de vista técnico como prctica.

'oda la elaboracin terica relacionada con los problemas carcelarios y del hombre en prisin, generan

una gama de aspectos que tienen que ver con la prctica de esta interciencia y entre sus ob?etivos ms

saltantes consideramos a los siguientesF

(. #a esociali>acin del delincuenteF este propsito se halla vinculado a superar los vie?os conceptos de la

 pena como castigo, asignndole un propsito readaptador 

9. $rientacin y ayuda familiar del recluso

*. $rientacin y asistencia post!carcelariaF para facilitar que el ex recluso logre su integracin a la

comunidad y ésta le brinde acogida.

$tro punto es el referente a la arquitectura penitenciaria, que también est vinculado con los metas bsicas de nuestra disciplina.

$tros aspectos vinculados con el tema son los relativos a los regímenes carcelarios, al sistema

 penitenciario, la clasificacin penitenciaria, entre otros.

Para hacer realidad esos ob?etivos se requiere la prctica concreta, su aplicacin real, y para ayudar a ello

estn los métodos y técnicas de la Ciencia Penitenciaria, adems de los recursos necesarios.+

4.2. INTERRELACION DE LAS CIENCIAS5

#a ciencia no es un comportamiento aislado, no existe separacin absoluta entre las diversas formas delconocimiento.

#a vie?a polémica del método propio de cada conocimiento ha sido superada por la necesidad de la

interdisciplinariedad

Esto significa que no podemos enfocar el tema de la Ciencia Penitenciaria encuadrndola como una

ciencia encasillada en un ca?n aislado de otras, ni suponer que es una disciplina penal totalmente.

@e todas la ciencias que tienen que ver con los ob?etivos de la Ciencias Penitenciarias, destacan

 principalmente la Pedagogía o Pedagogía correctiva, tal como lo denominara Darl Peters en Alemania. A

lado de dicha disciplina también tienen vital aplicacin la psicología, la sociología el traba?o social, la

medicina, entre otras, sin cuyos aportes no podrían lograrse los propsitos penolgicos.

#as denominaciones de penología, Política Criminal, @erecho Penitenciario, @erecho Penal,

Criminología, @erecho Procesal Penal, que se refieren a conocimientos diferentes, a veces llevan a

confusin al estudiante e incluso a profesionales no ligados a la especialidad penitenciario, así como

reitera que la penología o Ciencia Penitenciaria y la Criminología no son disciplinas estrictamente

 ?urídicas ni respectivamente penales, por cuanto rebasan en mucho el marco estrictamente penal.

4.2.1. CIENCIAS PENITENCIARIA Y DISCIPLINAS PENALES

4.2.1.1 CIENCIA PENITENCIARIA Y DERECHO PENAL

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El @erecho Penal es una disciplina que estudia las normas ?urídicas que determinan las acciones

de naturale>a criminal, tipificando el delito y vinculndolo con una pena o medida de seguridad

8GE#HE#:. 5ientras tanto la Ciencia Penitenciaria es bsicamente extra?urídica, no estudia

normas ?urídicas y trata de todo lo concerniente a la e?ecucin de las penas y medidas privativas y

restrictivas de libertad desde una perspectiva extralegal y su propsito fundamental es resociali>ar 

al delincuente. 2istricamente el @erecho Penal precede al desarrollo de la Ciencia Penitenciaria,

 por ello no son disciplinas totalmente independientes entre sí, aunque existen claras diferencias

entre ambas.

4.2.1.2 CIENCIA PENITENCIARIA Y DERECHO PROCESAL PENAL

#a diferencia con el @erecho Procesal Penal estriba en que ésta es una disciplina ?urídica, relativa

al con?unto de normas legales que regulan el proceso o ?u>gamiento de las conductas tipificadas

como delito por el @erecho Penal. -on pues disposiciones ?urídicas que norman el procedimiento

de la accin penal que est en manos del Poder 3udicial.

4.2.1.3 CIENCIA PENITENCIARIA Y DERECHO PENITENCIARIO

El derecho penitenciario se diferencia de la penología o ciencia penitenciaria porque viene a ser el

con?unto de normas o leyes qye plasman las sanciones privativas y restrictivas de libertad.

2istricamente podemos sealar que la Ciencia Penitenciaria antecedi al nacimiento del

@erecho Penitenciario.

'ambién es importante no confundir las diversas disciplinas penales vistas hasta el momento. El @erechoPenal y el Procesal Penal histricamente son anteriores al @erecho Penitenciaria, ya que el primero

tipifica las conductas clasificadas como delito y la pena que les corresponde, mientras que el @erecho

Penitenciario regula la forma de e?ecucin de la sancin, una ve> que cometi un delito, su autor ha

merecido una pena impuesta conforme a las normas sealadas por el @erecho Procesal Penal.

4.3 EL ESCASO DESARROLLO PENITENCIARIO Y LA CRISIS DE LA PRISION6

#a e?ecucin de penas, ahora circunscrita a la penitenciaria, formas, a la verdad, una de las piedras

fundamentales de la política criminal.

Así lo externo y lo interno componen un anillo que ahoga el desarrollo del penitenciarismo. 4n difundido

desdén social hacia el delincuente sentenciado torna impopulares las medidas que lo beneficianI esta

impopularidad frena la accin política y aun, a veces, la orienta contra las medidas de progreso en la

e?ecucin penal.J El tratamiento es otra forma de prevencin

- 6ARC)A RA&)RE2, $. La Prisi7n. 0p cit. P!. 51 + ss.

A la falta *e orientaci7n *el p84lico en torno a los temas *el tratamiento *e los*elincuentes constitu+e el secreto ue a menu*o preten*e !uar*ar la

a*ministraci7n penitenciaria en torno a estas cuestiones. Contra esta pre*ilecci7npor el misterio, cf. Eric:sson, Pro4lemas relaciona*as con la reforma *el tratamiento*e la *elincuencia, re;. Cit. pp "3-

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Consideraciones econmicas bloquean también el impulso de la e?ecucin penitenciaria. Esta grava

severamente el gasto p/blicoI constituye un rengln por dems estimable del costo social del delito.

Entonces, también la economía milita contra el penitenciarismo

KCmo olvidar en esta relacin de obstculos a los intereses creados, ala corrupcin, al burocratismoL. El

 burocratismo parali>a los me?ores esfuer>os

Pero hay algo ms, que toca la raí> de la cuestinF la crisis de la prisin misma como medio de represin

y tratamiento.

El hecho fundamental est en el valor crimingeno de la prisinF ésta crea delincuentes. Por otra parte, ha

fracasado en su empeo de recrear hombres libresI así lo evidencian los índices de reincidencia. Es ciento

nuestra prisin se encuentra en crisis. #e?os de frenar la delincuencia, parece auspiciarla. 2iere a veces

indeleblemente, al que por primera ve> la pisa y ofrece un hogar natural a sus huéspedes habituales.

#a prisin ideal! tal ve> la del maana! ha de ser un instituto de tratamiento, científico, humano, amoroso,

del hombre que ha delinquido. o ms el mero conservar hombres entre re?as, como se contiene a las

fieras, para tranquilidad colectiva. Por el contrario, tratamiento en reclusin, dirigido hacia todos losfactores de crimen en el caso individual. Ensean>a de un oficio para quien carece de él, curacin de

males físicos y mentales, instruccin adecuada para el ignorante. 4na prisin así, instituida ba?o el aliento

alerta del moderno tratamiento criminal, no resulta atacable ni podr ser atacada.

4.4 PROYECCIONES CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

Mui>s la verdadera medida del interés, del apremio, que una materia suscita, radica en las proyecciones

constitucionales e internacionales que consigue. A esto no es obstculo que la constitucin política y del

@erecho com/n internacional hayan poseído, hasta un pasado a/n cercano, determinadas limitaciones de

contenido, impuestas por una técnica tradicional.

4.4.1 RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

El tema penitenciario se liga fundamentalmente a los derechos del hombre. El régimen penitenciario es

entonces, ante todo, un planteamiento de los intereses del individuo frente a las urgencias de la defensa

social. Esto es, en suma, soluciones a un conflicto.

En la idea de conflicto, siempre presente, quiérase o no, en la porcin dogmtica de las constituciones.

2ay coincidencia de propsitosF la resociali>acin figura la cabe>a de los desiderata  individuales  y

sociales. #a pena, en suma, como medicina. Con todo, el mandato constitucional subsiste para asegurar 

esta identidad de fines y de procedimientos por parte del Estado, para impedir que la desviacin el

tratamiento ceda frente al castigo. Esta es, de alg/n modo, también la explicacin de los dos rdenes de

normas penitenciarias captadas en las constituciones.

4.4.2 RÉGIMEN INTERNACIONAL

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2ay en el @erecho 1nternacional un desarrollo paralelo al del mximo @erecho internoI al internacional

atra?o primeramente slo el s/bdito y /nicamente después le import el hombreF cuando los individuales

enriquecieron, al lado de los Estados, el elenco de los su?etos del @erecho internacional p/blico. )

Al igual que en el mbito constitucional, en el internacional aparecen sobrepuestos dos rdenes de

normas, ambos estampados, empero, de una sola ve>I la sobreposicin, es de ideas penolgicas y en ellas

se trasluce una larga evolucin. Al precepto humanitario, que proscribe una larga evolucin. Al precepto

humanitario, que proscribe torturas y penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, se agrega el

 propsito actual de la prisinF 6El régimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad

esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados.7 Adems, suele haber normas sobre

clasificacin y traba?o.<

$tras dos cuestiones convienen traer a cuentas. En la Conversin europea se acoge ya la accin sobre el

estado peligroso sin delito, y en el Pacto 1nternacional se indicaF 6nadie ser sometido sin su libre

consentimiento a experimentos médicos o científicos7

-i slo ahora, en el curso de dos décadas se ha creído la humanidad a punto para la internacionali>acin

de los derecho humanos, muy latamente enunciados, no obstante que la preocupacin nacional por elloses centenario, Ksería consecuente pensar que lo est ya, también, para la internacionali>acin de un

con?unto de reglas detalladas sobre e?ecucin penitenciariaL K& qué hay de la ?urisdiccin internacional a

 propsito para el control de la aplicacin de las reglasL

'odas estas cuestiones permiten suponer que la internacionali>acin por el cauce del tratado es, todavía,

un ideal improbable. 5s a/n resulta serlo si se toma en cuenta la extendida desobediencia nacional a las

eglas. En el foro de su reforma se plante varias veces, certeramente, otra reclamacinF cumplimiento.

Por hoy, la tarea inmediata contin/a siendo la tensin internacional y de progresiva asuncin interna de

las eglas. -lo en este sentido podrían tales normas aspirara convertirse en @erecho internacional,

dentro de un pla>o ra>onable.

-e ha mane?ado otra posibilidadF el desdoblamiento de las eglas en dos textosF destinado uno a fi?ar losderechos del tratamiento. Esto equivaldría a deslindar los dos rdenes de consideraciones a que hemos

venido aludiendo desde que nos ocupamos en la sede constitucional de la e?ecucin. Preferimos la unidad

de frmulas, aun a riesgo de la confusin. #a unidad refuer>a algo que interesa sobremaneraF cohesin

entre derechos humanos y técnicas de tratamiento.

" <ra*icionalmente, la me*iati=aci7n *e los >om4res por los Esta*os *e los ue sonnaturales o ciu*a*anos, ?prue4a ue en el principio los in*i;i*uos no son su@etosinme*iatos *el D.), + si s84*itos *e un Esta*o. ERDR0$$. Derecho internacional

 público. P!. 5

9 E;i*entemente este teto inform7 el *e la Con;enci7n americana so4re *erec>os

>umanos *e 19-9, cu+o artículo 5, aparte -, *etermina ?las penas pri;ati;as *eli4erta* ten*rn como nali*a* esencial la reforma + la rea*aptaci7n social *e loscon*ena*os

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