Investigacion sociojuridica

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13 Verba Iuris 28 • pp. 13-15 • Julio - Diciembre 2012 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 Editorial Introducir el debate sobre el estado actual y las perspectivas de la investigación socio-jurídica en Colombia, resulta complicado. En cualquier caso, la Sociología jurídica empieza a tener entidad en el panorama académico colombiano. Las publicaciones sobre Sociología jurídica empiezan a ser abundantes. Sin embargo, la investigación sociojurídica aún sigue siendo precaria. Según esto, es necesario afrontar un doble problema: la consolidación de la Sociología jurídica como disciplina, por un lado, y el desarrollo en ese contexto de la investigación socio-jurídica. Así las cosas, para dar respuesta a esta doble problemática se hace necesario en primer lugar, decir que la expresión Sociología jurídica designa hoy en día una dinámica académica que corresponde incuestionablemente a la existencia de una disciplina consolidada en muchos países así como a nivel internacional. En nuestro medio, la sociología jurídica viene cobrando cada vez más fuerza en los medios políticos y académicos, en parte, debido a lo que a nuestro juicio está asociado con el agotamiento del pensamiento del modelo jurídico positivista dominante durante casi todo el siglo XX. El agotamiento de dicho modelo se alimenta en las recurrentes crisis de legitimidad de los sistemas jurídicos positivistas, en el devenir estrictamente formalista del mismo, La Investigación Socio-jurídica una función prioritaria en la formación de los abogados y abogadas del Siglo XXI en Colombia en los excesos de la casuística y su impacto en la descodificación y la sistematización que pretendió las codificaciones, entre otros asuntos. Al mismo tiempo, el desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología. Esto apuesta por recurrir a los métodos y técnicas de investigación social con el fin de propiciar un conocimiento empírico de los fenómenos jurídicos. La investigación social había sido utilizada por los grandes de la sociología como Marx, Durkheim y, sobre todo, Weber, quien además llevó al terreno de las técnicas de investigación sus preocupaciones metodológicas problematizando la objetividad del conocimiento que propiciaban tales técnicas. Entonces, se hace necesario contestar la pregunta de ¿qué entendemos por Sociología Jurídica? Pero, antes de seguir adelante debemos decir que a pesar de la frecuente percepción de los juristas sobre la autonomía de su objeto de estudio, el Derecho es un punto de encuentro de varias disciplinas. Adicionalmente, muchos comentaristas señalan cómo el Derecho se presta para análisis desde otros campos: “Los fenómenos jurídicos”, dice Latorre, “pueden ser y son objeto de reflexión y análisis desde los diversos puntos de vista de otras El que sabe pensar pero no sabe expresar lo que piensa está en el mismo nivel del que no sabe pensar. Pericles.

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editorial

13Verba Iuris 28 • pp. 13-15 • Julio - Diciembre 2012 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474

Editorial

Introducir el debate sobre el estado actual y las perspectivas de la investigación socio-jurídica en Colombia, resulta complicado. En cualquier caso, la Sociología jurídica empieza a tener entidad en el panorama académico colombiano. Las publicaciones sobre Sociología jurídica empiezan a ser abundantes. Sin embargo, la investigación sociojurídica aún sigue siendo precaria. Según esto, es necesario afrontar un doble problema: la consolidación de la Sociología jurídica como disciplina, por un lado, y el desarrollo en ese contexto de la investigación socio-jurídica.

Así las cosas, para dar respuesta a esta doble problemática se hace necesario en primer lugar, decir que la expresión Sociología jurídica designa hoy en día una dinámica académica que corresponde incuestionablemente a la existencia de una disciplina consolidada en muchos países así como a nivel internacional. En nuestro medio, la sociología jurídica viene cobrando cada vez más fuerza en los medios políticos y académicos, en parte, debido a lo que a nuestro juicio está asociado con el agotamiento del pensamiento del modelo jurídico positivista dominante durante casi todo el siglo XX. El agotamiento de dicho modelo se alimenta en las recurrentes crisis de legitimidad de los sistemas jurídicos positivistas, en el devenir estrictamente formalista del mismo,

La Investigación Socio-jurídica una función prioritaria en la formación de los abogados

y abogadas del Siglo XXI en Colombia

en los excesos de la casuística y su impacto en la descodificación y la sistematización que pretendió las codificaciones, entre otros asuntos.

Al mismo tiempo, el desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología. Esto apuesta por recurrir a los métodos y técnicas de investigación social con el fin de propiciar un conocimiento empírico de los fenómenos jurídicos. La investigación social había sido utilizada por los grandes de la sociología como Marx, Durkheim y, sobre todo, Weber, quien además llevó al terreno de las técnicas de investigación sus preocupaciones metodológicas problematizando la objetividad del conocimiento que propiciaban tales técnicas.

Entonces, se hace necesario contestar la pregunta de ¿qué entendemos por Sociología Jurídica? Pero, antes de seguir adelante debemos decir que a pesar de la frecuente percepción de los juristas sobre la autonomía de su objeto de estudio, el Derecho es un punto de encuentro de varias disciplinas. Adicionalmente, muchos comentaristas señalan cómo el Derecho se presta para análisis desde otros campos: “Los fenómenos jurídicos”, dice Latorre, “pueden ser y son objeto de reflexión y análisis desde los diversos puntos de vista de otras

El que sabe pensar pero no sabe expresar loque piensa está en el mismo nivel del que no sabe pensar.

Pericles.

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ramas del saber. Así, el Derecho es objeto de un estudio histórico, o de un examen sociológico” (1985: 93-94).

La Sociología y el Derecho se encuentran en la Sociología Jurídica, respecto a esto dice Latorre que el “sociologismo jurídico” más “moderado” hace del análisis sociológico “un auxiliar imprescindible para lograr que el Derecho cumpla sus fines” (1985: 136-137). Puesto que “no hay Derecho por una parte, y sociología jurídica por otra; el derecho es el producto de la investigación sociojurídica” (Giraldo et al, 1999: 19). Posteriormente, Giraldo dijo que la “Investigación Sociojurídica es (…) “el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el Derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo” (Giraldo, 2002: 24).

Así mismo, en su manual, Ponce de León afirma lo siguiente: “La investigación científica del Derecho es un proceso de indagación tendiente a buscar clarificar la verdad jurídica, satisfacer la necesidad de justicia y seguridad jurídica y resolver los problemas sociojurídicos mediante el método científico y demás métodos y técnicas adecuados al objeto de la investigación para el bienestar del hombre” (2005: 173-174).

De hecho, la Sociología jurídica, es, en sí misma, altamente interdisciplinaria: “la sociología jurídica ‘cabalga’ entre derecho y sociología”, dice Silva García, “además apoyada en términos generales en la teoría social y la historia. Por esto (…) el carácter interdisciplinario de la sociología del derecho, cuestión objeto de un extenso acuerdo entre la comunidad académica de la sociología jurídica en el mundo, se funda en la necesidad de conocer la complejidad de la vida social más allá de los linderos entre disciplinas” (2002b: 128-129).

La colaboración no conlleva, pues, disolución, como lo señala Silva García al hablar de la sociología jurídica: “la investigación y teorización Interdisciplinaria no implica oponerse a la división de las ciencias. Como lo indica el prefijo ‘inter’, se trata de una labor entre ciencias o disciplinas,

aunque sin perder de vista las especificidades del objeto de estudio de la sociología del derecho y, además, teniendo claro que las fronteras entre las ciencias no pueden constituir una ‘camisa de fuerza’ rígida, pues aun cuando las distintas disciplinas pueden ser diferenciadas y tienen un cuerpo propio que las identifica, constituyen un espectro en todo el sentido de la palabra, luego no hay fronteras fijas e intraspasables” (2002a: 18).

Silva nos dice que: “la sociología del derecho se interesa por el estudio de la realidad social relacionada con el control jurídico, la cual no puede ser captada sin el uso de pesquisas empíricas. Lo anterior no debe traducirse en una negación del valor de la investigación que recurre a fuentes documentales, por ejemplo bibliográficas, tampoco a descartar la importancia de los trabajos de índole teórica y, menos, a recaer en una especie de empirismo ‘ciego’ (…)” (Silva, 2002a: 15).

Ahora bien, habiendo definido qué es Sociología jurídica se hace necesario mirar el modelo de la investigación jurídica y socio-jurídica en Colombia.

Modelo de la investigación jurídica y socio-jurídica en Colombia

A partir de la Constitución de 1991, la ley pierde su papel protagónico y la Constitución es el nuevo foco de atención en la discusión y la argumentación de lo que debe ser justo y adecuado. Esta situación trajo una revaluación de los contenidos de los planes de estudio de las carreras de derecho, de su currículos y de los modelos pedagógicos, además, consecuente con lo anterior, el profesional debe adquirir otro tipo de competencias que requieren capacidades criticas y argumentativas que promuevan las habilidades investigativas ya que los abogados deben conocer las instituciones jurídicas, no solo sus procedimientos sino su funcionalidad y coherencia frente a la Constitución y sus principios.

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Sin embargo, la realidad en la educación de los abogados en Colombia sigue el paradigma dominante del modelo positivista al cual nos referimos anteriormente, en el cual los modelos pedagógicos conllevan actitudes pasivas del alumno frente al conocimiento y el aprendizaje. Se trata de una enseñanza de forma expositiva repetitiva y memorística, sin que haya unos desarrollos de habilidades para la comprensión, el análisis y la puesta en práctica por parte de los alumnos.

Por todo lo anterior es que algunos autores afirman que “la critica que se formula a este enfoque tradicional consiste en llamar la atención sobre una tendencia que enseña lo que no capacita al alumno adecuadamente para su futuro desempeño en un ámbito de gran complejidad y de creciente diversidad, en el que la compresión de principios que gobiernan las instituciones jurídicas, el desarrollo de una sólida capacidad de análisis y de argumentación, la posesión de destrezas prácticas y la versatilidad y capacidad de adaptación resultan indispensables. De alguna manera influenciadas por la enseñanza de tipo tradicional, los abogados han perdido la capacidad para contribuir de forma significativa a la sociedad, por que carecen de los elementos señalados.” (González Morales, 2003:36).

En este contexto, esta crisis del positivismo ha llevado a que la investigación socio-jurídica está bajo mínimos y ha traído a nuestro modo de ver como principal consecuencia, la pobreza metodológica de la Sociología jurídica y la falta

de objetivos para abrir la investigación socio-jurídica más allá de los temas tópicos tampoco ha contribuido a estimular el desarrollo científico de la misma.

Esta pobreza metodológica que caracteriza la investigación socio-jurídica que se ha venido realizando en Colombia se debe a la utilización rutinaria de ciertas técnicas de recogida de datos que reduce considerablemente los campos de investigación. Los métodos cuantitativos, aun con sus limitaciones, son adecuados para realizar encuestas de opinión; pero difícilmente nos van a mostrar los resortes más íntimos en la aplicación de una ley, como los aspectos ideológicos o los criterios de los operadores jurídicos que aplican una ley plagada de conceptos indeterminados y técnicos ajenos al derecho. En algunos casos quizá sí, pero en otros no podremos conocer los efectos y las repercusiones de una ley recurriendo a los datos del DANE y/o a encuestas.

Abrirse a la metodología cualitativa, es una opción a favor de la pluralidad metodológica. Las técnicas y los métodos de investigación son como la “caja de herramientas” --por utilizar el símil wittgensteiniano-- de la investigación socio-jurídica. El investigador debe seleccionar el método o, mejor, los métodos adecuados en función de los objetivos y las exigencias del campo de investigación. Esto aparte, la apertura hacia la investigación cualitativa y la renovación metodológica si se utilizan con imaginación pueden abrir perspectivas todavía insospechadas en la Sociología del derecho.

Norhys Esther Torregrosa JiménezRodolfo Torregrosa Jiménez