Invoca Cautela de Garantias RUC 1010032423-2 RIT 3784-2010

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Invoca Cautela de Garantías

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EN LO PRINCIPAL: Invoca Cautela de Garantas, solicitando nuevo da y hora para audiencia de Procedimiento Abreviado / preparacin de juicio oral por razones que indica. AL OTROS: Acompaa documento justificante.-

SEOR JUEZ DE GARANTA DE SAN FERNANDO.- JUAN JOS ROJAS ROJAS, Abogado, Defensor Penal Privado, en causa RUC 1010032423-2, RIT 3784-2010, por el imputado DAVID EDUARDO CARVAJAL CABRERA, a S.S. respetuosamente digo:

1) Que con fecha 9 de Junio de 2015, este abogado asumi el patrocinio de la defensa del imputado David Eduardo Carvajal Cabrera, revocandose todo patrocinio y poder conferido con anterioridad.2) Que en razn de que a la fecha este defensor penal privado no cuenta con los antecedentes investigativos de la causa, solicit suspensin de la audiencia de procedimiento abreviado / preparacin de juicio oral, en virtud de lo prescrito en el artculo 10 del Cdigo Procesal Penal.3) Que S.S., accedi a dicha suspensin, fijando la audiencia de procedimiento abreviado / preparacin de juicio oral para el da 18 de Junio de 2015.4) Que esta parte diligentemente, luego de la audiencia concurri a la Fiscala Local de San Fernando, solicitando copia de la carpeta investigativa y audiencia con el Fiscal de la causa, lo que segn informaron de funcionarios de la Fiscala ya singularizada, slo se podra entregar dentro de 5 das hbiles.5) Que as las cosas S.S., teniendo en consideracin que la carpeta investigativa, consta de 2 tomos de grueso calibre y gran cantidad de informacin relativa a la causa, que segn los antecedentes que tiene esta parte, y lo reconocido por el mismo Fiscal en la audiencia ya singularizada, la causa de marras, es de alta complejidad. El plazo que me queda como defensor penal privado para analizar los antecedentes antes de la audiencia fijada, y preparar una adecuada defensa es de escasos 2 das, que como aduje precedentemente es una causa de alta complejidad, adems dado lo preterito del comienzo de la misma, vale decir ao 2010, por lo que es probable la inmensa cantidad de antecedentes que deben constar en dicha carpeta y lo imposible que resultar elaborar una adecuada defensa un plazo tan acotado de 2 das.6) Que el derecho a la defensa est consagrado a nivel internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos artculo 14 N3, en la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (artculo 8) y tambin en nuestra Constitucin Poltica que en su artculo 19 N3 seala que toda persona tiene derecho a una defensa jurdica en la forma que la ley seale.La doctrina nacional nis ilustra que este derecho entre otras facultades comprende el derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo y el

derecho de valorar la prueba producida y exponer las razones fcticas y jurdicas para obtener del tribunal una sentencia favorable (Mara Ins Horvitz y Julin Lpez Derecho Procesal Penal Chileno Tomo I); por su parte los autores Cristin Riego y Mauricio Duce en su libro Proceso Penal sealan que el derecho a la defensa incluye entre otras cosas el derecho a presentar pruebas, a confrontar las pruebas presentadas en su contra y de contar con los tiempos y los medios para preparar la defensa.7) Que, atendida la etapa procesal de la causa, que se encuentra ad portas de un posible juicio oral (o procedimiento abreviado en su caso), esta afectacin resulta sustancial por cuanto, a juicio de este letrado, este desconocimiento y de los antecedentes investigativos recopilados por el ente persecutor imposibilitan de manera absoluta la discusin sobre eventuales exclusiones de prueba, ya que, al no conocer los antecedentes investigativos se est generando derechamente una afectacin al derecho a defensa consagrado en nuestra Constitucin Poltica de la Repblica en su artculo 19 N 3, as tambin como en Pactos Internacionales. Adems de que este letrado cuenta con un total y absoluto desconocimiento de los antecedentes investigativos de la causa.8) Que la nica forma garantizar que mi defendido se encuentre en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantas judiciales consagradas en la Constitucin Poltica, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en razn de lo consgrado en el Artculo 10 del Cdigo de Procedimiento Civil es DERECHAMENTE FIJAR NUEVO DA Y HORA, DENTRO DE UN PLAZO JUSTO Y RAZONABLE para audiencia de procedimiento abreviado / preparacin de juicio oral de la causa de marras, para los efectos de que este defensor penal privado tome conocimiento acabado de los antecedentes investigativos de la causa de marras y pueda desempear una adecuada defensa, resguardando los derecho consgrados en nuesto ordenamiento jurdico e intereses de mi patrocinado.POR TANTO, en razn de lo expuesto RUEGO A SS. acceder a lo solicitado, a la brevedad posible y fijar nuevo da y hora, DENTRO DE UN PLAZO JUSTO Y RAZONABLE para la audiencia de preparacin de juicio oral o procedimiento abreviado de la causa de marras.AL OTROS: RUEGO A S.S., tener por acompaado copia escaneada de solicitud de carpeta investigativa y solicitud de audiencia con el fiscal de la causa de marras.