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NORMA ARGENTINA 00000-0 97 Esta impresión tiene incorporada la Modificación Nº 1:2010 Soldadura Calificación y certificación de inspectores Welding - Qualification and certification of inspectors * Corresponde a la revisión de la tercera edición a la que esta cuarta edición anula y reemplaza. IRAM-IAS U 500-169 * Cuarta edición 2009-03-06 Referencia Numérica: IRAM-IAS U 500-169:2009

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NORMA ARGENTINA

00000-0 97

Esta impresión tiene incorporada la Modificación Nº 1:2010

Soldadura Calificación y certificación de inspectores Welding - Qualification and certification of inspectors * Corresponde a la revisión de la tercera edición a la que esta

cuarta edición anula y reemplaza.

IRAM-IAS U 500-169*

Cuarta edición2009-03-06

Referencia Numérica:IRAM-IAS U 500-169:2009

IRAM 2009 No está permitida la reproducción de ninguna de las partes de esta publicación por cualquier medio, incluyendo fotocopiado y microfilmación, sin permiso escrito del IRAM.

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Prefacio El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor.

IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN).

Esta norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes.

Esta norma fue estudiada en el marco del Convenio con el Instituto Argentino de Siderurgia (IAS).

Corresponde a la revisión de la tercera edición a la que esta cuarta edición anula y reemplaza.

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Índice 0 INTRODUCCIÓN......................................................................................... 5 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................ 5 2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA.................................. 5 3 DEFINICIONES ........................................................................................... 5 4 ORGANISMO DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE

INSPECTORES DE SOLDADURA ............................................................. 7 4.1 RESPONSABILIDADES ...................................................................... 7 4.2 ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN.................................................... 7 4.3 ORGANISMO DE CALIFICACIÓN ...................................................... 7 5 NIVELES DE COMPETENCIA DE INSPECTORES DE SOLDADURA ............................................................. 9 5.1 CLASIFICACIÓN ................................................................................. 9 5.2 FUNCIONES........................................................................................ 9 6 APTITUD ..................................................................................................... 11 6.1 APTITUD PARA EL EXAMEN ............................................................. 11 6.2 APTITUD PARA LA CERTIFICACIÓN ................................................ 12 7 EXAMEN DE CALIFICACIÓN ..................................................................... 12 7.1 EXAMEN TEÓRICO ............................................................................ 12 7.2 EXAMEN PRÁCTICO .......................................................................... 15 7.3 REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES.................................................. 15 7.4 EVALUACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CALIFICACIÓN .................. 15 7.5 ÉTICA DURANTE EL EXAMEN .......................................................... 15 8 CERTIFICACIÓN......................................................................................... 15 8.1 EMISIÓN DE CERTIFICADOS............................................................ 15 8.2 REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS Y LAS CREDENCIALES .... 15 9 VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN ................................ 16 9.1 VALIDEZ .............................................................................................. 16 9.2 RENOVACIÓN..................................................................................... 16 9.3 TRANSGRESIONES ........................................................................... 16 9.4 CÓDIGO DE ÉTICA............................................................................. 17 10 ARCHIVOS.................................................................................................. 17 ANEXO A (informativo) BIBLIOGRAFÍA.......................................................... 19 ANEXO B (informativo) INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE ESTUDIO.......................................................................... 20

Página

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Soldadura Calificación y certificación de inspectores 0 INTRODUCCIÓN La efectividad de la aplicación de las inspec-ciones de soldadura depende fundamental-mente de los conocimientos y aptitudes de las personas que realizan dichas inspecciones. Se hace necesario establecer requisitos para eva-luar y documentar la competencia del perso-nal, cuyas tareas requieren los conocimientos teóricos y prácticos apropiados sobre las dis-tintas variables que intervienen en la inspec-ción de las soldaduras. Resulta importante establecer los requisitos y el funcionamiento de las entidades que reali-zan tanto la calificación como la certificación de los inspectores de soldadura mediante la aplicación de un sistema de gestión para las calificaciones y certificaciones. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Esta norma establece un sistema de califi-cación y certificación, por medio de un orga-nismo de certificación, de inspectores de sol-dadura 1.2 Esta norma es aplicable a todo el ámbito de la construcción y reparación de estructuras o componentes metálicos en la que intervenga cualquier proceso de soldadura. 1.3 Donde esta norma establezca cierta liber-tad de criterio, el organismo de certificación tendrá la decisión final en la determinación de los requisitos específicos. 2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA Todo documento normativo que se menciona a continuación es indispensable para la aplica-ción de este documento.

Cuando en el listado se mencionan documen-tos normativos en los que se indica el año de publicación, esto significa que se debe aplicar dicha edición, en caso contrario, se debe apli-car la edición vigente, incluyendo todas sus modificaciones. IRAM-ISO/IEC 17024 - Evaluación de la con-formidad - Requisitos generales para los orga-nismos que realizan la certificación de perso-nas IRAM-IAS U 500-96 - Soldadura - Calificación de soldadores 3 DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma se aplican los siguientes términos y definiciones: 3.1 calificación de personas. Evaluación de las aptitudes físicas, conocimientos, habilidad, entrenamiento y experiencia requeridos para ejecutar correctamente tareas de inspecciones de soldadura. 3.2 certificación. Procedimientos que con-ducen a un documento escrito del nivel de cali-ficación de una persona para inspecciones de soldadura. 3.3 certificado. Documento escrito que evi-dencia la certificación. 3.4 organismo de certificación. Entidad que administra los procedimientos para la certifica-ción del personal en inspección de soldadura de acuerdo con los requerimientos de esta norma. 3.5 organismo calificador autorizado. Orga-nización competente, independiente del em-pleador, autorizada por el organismo de certifi-cación para preparar y administrar los exáme-nes de calificación de inspectores de soldadura.

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3.6 representantes. Personas designadas por entidades estatales, privadas, o mixtas vin-culadas a las actividades de soldadura. 3.7 consejo permanente de certificación (CPC). El CPC esta integrado por miembros elegidos en las reuniones de representantes. 3.8 postulante. Persona que busca certifi-carse bajo esta norma. 3.9 examen de calificación. Examen, teórico práctico administrado por un organismo de certificación o por un organismo calificador au-torizado, que evalúa los conocimientos y ca-pacidades del postulante. 3.10 examinador. Persona certificada en el ni-vel III de inspecciones de soldadura, habilitado por el organismo de calificación para conducir y/o evaluar los exámenes de calificación de ins-pectores de soldadura. 3.11 probeta de ensayo. Elemento utilizado en los exámenes prácticos. 3.12 experiencia. Período durante el cual el candidato ha ejecutado inspecciones de sol-dadura o actividades específicas en los temas mencionados en 6.1. 3.13 instrucción de inspecciones de solda-dura. Descripción escrita de los pasos a se-guir en inspecciones de soldadura basados en un procedimiento, código, norma o especifica-ción de inspecciones de soldadura. 3.14 documentación técnica aplicable. Do-cumentos, códigos, normas, especificaciones, certificaciones, etc., que sirvan como evidencia objetiva a los fines de esta norma. 3.15 interrupción significativa. Ausencia o cambio de actividad a una no relacionada con soldadura, por un período que exceda un año. 3.16 actividad continuada. Tareas desarro-lladas en forma continua, admitiéndose inte-rrupciones de hasta un máximo de 6 meses en forma acumulativa, durante los 3 años de vali-dez de la certificación.

3.17 procedimiento de inspecciones de soldadura. Secuencia ordenada de pasos que describen dónde, cómo y en qué secuen-cia se recomienda aplicar inspecciones de sol-dadura a un producto. 3.18 evidencia objetiva. Información cualita-tiva y/o cuantitativa, registro o detección de suceso, relativo a la calidad de un ítem o ser-vicio, que se basa en la observación, medición o ensayo, y que puede ser verificada. 3.19 supervisión. Acto de dirigir la aplicación de inspecciones de soldadura, realizado por otro personal en inspecciones de soldadura, que incluye el control de las acciones involu-cradas y la información de los resultados. 3.20 inspector de soldadura Nivel I. Perso-na que cumple con lo establecido en esta norma y ha sido calificada y certificada como tal. 3.21 inspector de soldadura Nivel II. Per-sona que cumple con lo establecido en esta norma y ha sido calificada y certificada como tal. 3.22 inspector de soldadura Nivel III. Per-sona que cumple con lo establecido en esta norma y ha sido calificada y certificada como tal. 3.23 verificar. Comprobar el cumplimiento de los requisitos aplicables. 3.24 evaluar. Analizar e informar resultados en función de las variables técnicas aplicables. 3.25 aprobar. Evaluar y aceptar los docu-mentos de soldadura y ensayos. 3.26 calificar. Demostrar y verificar los requi-sitos aplicables. 3.27 desarrollar. Generar documentos de soldadura de acuerdo con los requisitos apli-cables. 3.28 componentes estructurales soldados. Componentes sometidos a cargas estáticas o dinámicas tales como equipos a presión, cañe-rías y estructuras.

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4 ORGANISMO DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSPECTORES DE SOLDADURA 4.1 Responsabilidades La actividad de certificación es administrada por el organismo de certificación con la asis-tencia del organismo de calificación autoriza-

do. Esto incluye todos los procedimientos adoptados para demostrar la calificación de la persona para desarrollar tareas en inspección de soldadura, y que conducen a la certificación de su competencia. El organismo de calificación y certificación está constituido según el esquema siguiente.

4.2 Organismo de certificación El organismo de certificación debe cumplir los requisitos de la IRAM-ISO/IEC 17024 y estar acreditado por el organismo competente. 4.3 Organismo de calificación El organismo de calificación debe ser autori-zado por el organismo de certificación, y debe tener un sistema de gestión documentado que cumpla con los requisitos del organismo de certificación. 4.3.1 Consejo permanente de certificación (CPC) El organismo de certificación, a través del or-ganismo de calificación, debe convocar a la reunión de representantes (RR) cada 2 años, en la que se elegirán los miembros para inte-grar el CPC

4.3.1.1 Designación de representantes del CPC 4.3.1.1.1 Tienen derecho a nominar represen-tantes para la Reunión de Representantes to-das las entidades estatales (nacionales, pro-vinciales o municipales), privadas o mixtas vinculadas a la soldadura. 4.3.1.1.2. Cada empresa, entidad u organismo de los indicados en 4.3.1.1.1, sólo puede no-minar un representante titular y un alterno. 4.3.1.1.3 La fecha límite para la presentación de nominaciones o modificación de las ya rea-lizadas es de 30 días anteriores a la fecha de realización de la reunión bienal. 4.3.1.2 Funcionamiento del CPC El Consejo Permanente de Certificación fun-ciona bajo el Sistema de Gestión del Organis-mo de Certificación.

Organismo de Calificación de Inspectores de

soldadura

Junta Calificadora

Organismo de

Certificación

CPC Consejo Permanente

de Certificación

RR Reunión de

Representantes

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4.3.1.3 Funciones del CPC a) Desarrollar y mantener el esquema de

certificación. b) Dar la conformidad a la integración de

las juntas calificadoras. c) Dar la conformidad a la organización y

programación de los exámenes de califica-ción.

d) Evaluar las transgresiones indicadas en

9.3, elevar las conclusiones al organismo de certificación para que se tomen las me-didas que correspondan.

e) Participar en la definición de los arance-

les de la calificación y de la certificación. f) Atender los reclamos que pudieren surgir

del funcionamiento del sistema de califica-ción y de certificación.

4.3.1.4 Integración del CPC El Consejo Permanente de Certificación está integrado por un representante del organismo de certificación y por cinco miembros titulares y ocho miembros suplentes de acuerdo a lo si-guiente: 4.3.1.4.1 Un representante designado por el organismo de calificación que actúa como co-ordinador de las reuniones del Consejo Per-manente de Certificación. 4.3.1.4.2 Un representante titular y dos su-plentes de cada uno de los cuatro grupos de empresas y entidades siguientes: 1) empresas constructoras, tales como de

fabricación y montaje metalmecánico, astille-ros, armamentos, automotrices, aeronáuti-cas;

2) empresas productoras, tales como side-

rúrgicas, petroquímicas, petroleras, genera-doras de energía, fabricantes de consumibles y equipos;

3) empresas de servicios, tales como de transporte y distribución de fluidos (gas, pe-tróleo, agua, electricidad, etc.), empresas de laboratorios y ensayos, empresas de ingenie-ría, empresas de inspección;

4) entidades tales como fundaciones, univer-

sidades y escuelas técnicas afines, secreta-rías de Estado relacionadas con la industria, servicios públicos, obras públicas o infraes-tructura.

4.3.1.4.3 El presidente del Consejo Perma-nente de Certificación es designado por dicho Consejo. 4.3.1.4.4 El Consejo Permanente de Certifica-ción no puede sesionar con menos de cinco miembros y sus resoluciones tienen validez con un mínimo de cuatro votos favorables, pu-diendo integrarse el quórum con los miembros suplentes. 4.3.1.4.5 Cuando participan titulares y suplen-tes de un mismo grupo y se requiera votación puede votar solamente uno de ellos. Esta mis-ma condición es válida para formar quórum. 4.3.1.5 Mandato Los integrantes del Consejo Permanente de Certificación permanecen dos años en sus cargos. Los integrantes pueden ser reelectos. 4.3.2 Juntas calificadoras 4.3.2.1 Funciones Las funciones por cumplir, para lo cual las de-cisiones que se adopten deben serlo por una-nimidad, son las siguientes: a) Preparar el material y los elementos ne-

cesarios para los exámenes teóricos y prác-ticos.

b) Elaborar el temario de examen, de acuer-

do con los requisitos establecidos en 7. c) Efectuar la evaluación de antecedentes,

tomar los exámenes y emitir sus resultados.

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4.3.2.2 Integración 4.3.2.2.1 Cada junta calificadora debe ser de-signada por el organismo de calificación y es-tar integrada por tres miembros como mínimo. El presidente de la junta y dos vocales 4.3.2.2.2 Los integrantes de las juntas califi-cadoras deben ser inspectores nivel III con tres años de antigüedad, como mínimo, en ese nivel de inspector y cumplir con los requisitos establecidos por el organismo de calificación y aceptados por el organismo de certificación. 4.3.2.2.3 El presidente de la junta calificadora debe ser designado por el Consejo Permanen-te de Certificación. 4.3.2.3 Vigencia La junta calificadora tiene vigencia desde su designación para la fecha de examen estable-cida por el CPC hasta la finalización del proce-so de calificación.

5 NIVELES DE COMPETENCIA DE INSPECTORES DE SOLDADURA 5.1 Clasificación Una persona certificada de acuerdo a esta norma debe ser clasificada en uno de los tres niveles siguientes. - Inspector de soldadura Nivel I - Inspector de soldadura Nivel II - Inspector de soldadura Nivel III 5.2 Funciones Las funciones de los inspectores de soldadura, de acuerdo con los niveles de competencias, se indican en la tabla 1.

Tabla 1 - Niveles de competencia de inspectores de soldadura

Tema / Actividad Funciones Nivel I Nivel II Nivel III

Interpretar planos, terminología y simbología de soldadura, contenida en la documentación aplicable. x x x

1. Documentación técnica Interpretar los requerimientos aplicables a la inspección que

se encuentran establecidos en la documentación técnica (có-digos, normas, procedimientos, planos, etc.).

- x x

2. Planes de inspección Preparar los planes de inspección de soldadura de acuerdo con los requisitos aplicables a la construcción. - x x

Verificar que los procedimientos a utilizar en producción estén calificados. - x x

Calificar los procedimientos de soldadura y generar los regis-tros de acuerdo con las normas, códigos y especificaciones aplicables.

- x x

Desarrollar especificaciones de procedimientos de soldadura. - - x

3. Procedimientos de soldadura

Aprobar procedimientos de soldadura (evaluar y aceptar do-cumentación de soldadura, incluyendo la evaluación de los registros de calificación de procedimientos de soldadura, para liberar su aplicación).

- - x

(continúa)

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Tabla 1 (continuación)

Tema / Actividad Funciones Nivel I Nivel II Nivel III

4. Soldadores y operadores de soldadura

Calificar soldadores y operadores de soldadura de acuerdo con la IRAM-IAS U 500-96 u otra documentación técnica apli-cable.

- x x

Verificar que los materiales base y consumibles por utilizar sean los especificados contrastando las identificaciones con la documentación aplicable.

x x x

5. Identificación de materiales

Verificar que las condiciones de almacenaje, entrega y mani-pulación de los materiales base y consumibles son las reque-ridas por la documentación aplicable.

x x x

Verificar que los equipos de soldadura y equipos asociados (posicionadores, hornos de resecado, termos de conserva-ción de consumibles, etc.) como los instrumentos de medición y control son los especificados.

x x x 6. Instrumental de medición y de equipos de soldadura

Verificar que dichos elementos se encuentran en condiciones de servicio, controlados y calibrados. x x x

7. Inspección de la junta Verificar las medidas, geometría, presentación y preparación de la junta de unión. x x x

Verificar visual y dimensionalmente el estado de la soldadura. x x x

8. Inspección de soldadura Calificar las discontinuidades en la soldadura aplicando crite-

rios de aceptación o rechazo de acuerdo con los códigos, normas o especificaciones aplicables.

- x x

Verificar que las operaciones de soldadura cumplan con los requerimientos de la especificación del procedimiento de sol-dadura y sean realizadas por soldadores u operadores de soldadura calificados.

x x x

9. Control de proceso

Verificar que las reparaciones necesarias se efectúen con las especificaciones de procedimientos de soldadura calificados. x x x

10. Tratamiento térmico Verificar que los tratamientos térmicos se realicen o hayan si-do realizados de acuerdo con los requerimientos de la docu-mentación.

x x x

Verificar que los END se realicen de acuerdo con procedi-mientos aprobados y sólo por personal calificado de END. x x x

11. Ensayos no destructivos (END)

Aprobar los informes de END que abarquen los trabajos de soldadura que estén bajo su responsabilidad. - x x

Verificar que los ensayos se efectúen según los requisitos aplicables por personal competente y en ámbitos apropiados. - x x

Verificar que los informes de ensayos cumplan con los requi-sitos aplicables. - x x 12. Ensayos destructivos

Aprobar los resultados de ensayos de acuerdo con los requisitos. - x x

(continúa)

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Tabla 1 (fin)

Tema / Actividad Funciones Nivel I Nivel II Nivel III

Verificar que los ensayos (neumáticos, hidráulicos, de carga, etc.) que se utilicen para comprobar la confiabilidad de la sol-dadura se efectúen de acuerdo con normas, códigos, especi-ficaciones o procedimientos aplicables, con indicación de los requerimientos técnicos, límites de aceptación y con instru-mental, personal y condiciones adecuados.

- x x 13. Ensayos de

componentes

Aprobar el componente ensayado en función de los resulta-dos, en lo referente a la calidad de soldadura. - x x

Cuando sea requerido, supervisar el desenvolvimiento de los inspectores de soldadura nivel I en sus funciones. - x x

14. Supervisión Cuando sea requerido, supervisar el desenvolvimiento de los inspectores de soldadura nivel I y nivel II en sus funciones. - - x

15. Calificación de inspectores de soldadura nivel I interno

Calificar inspectores de soldadura nivel I interno en la empre-sa en la cual se desempeña en relación de dependencia o contractual. La calificación debe ser realizada bajo un pro-grama y procedimiento de calificación escrito siguiendo los lineamientos de esta norma y avalado por la empresa, bajo la exclusiva responsabilidad de la misma, sin la participación ni responsabilidad del organismo de calificación ni del de certifi-cación. Esta calificación sólo es válida para trabajos realiza-dos por la empresa, siempre que el personal calificado se mantenga bajo la supervisión permanente de un inspector de soldadura nivel III.

- - x

6 APTITUD 6.1 Aptitud para el examen 6.1.1 Para ser apto para el examen el postu-lante debe satisfacer plenamente los requisitos mínimos de experiencia, en función del nivel educacional adquirido, que indica la tabla 2.

Tabla 2 - Experiencia requerida según el nivel educacional para poder rendir examen

Años de experiencia Nivel educacional

Inspectores

Nivel I Nivel II Nivel III

Primario 4 8 16

Secundario 2 4 8

Terciario 2 3 4

6.1.2 La experiencia requerida debe ser sobre algunas de las actividades que se indican a continuación. 6.1.2.1 Diseño Diseño de componentes estructurales solda-dos. 6.1.2.2 Construcción Fabricación y/o montaje de componentes es-tructurales soldados. 6.1.2.3 Inspección Inspección de componentes estructurales sol-dados. 6.1.2.4 Reparación Reparación de componentes estructurales sol-dados.

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6.1.3 Consideraciones para la reducción de los años de experiencia 6.1.3.1 Cuando el postulante para cualquier nivel demuestre que se ha desempeñado co-mo soldador u operador de soldadura, califica-do bajo normas y condiciones reconocidas du-rante por lo menos dos años en los últimos tres años, o que los estudios secundarios los realizó en una escuela técnica, o los estudios terciarios en una especialidad afín a la solda-dura, la experiencia requerida, indicada en la tabla 2, puede a criterio de la junta calificadora reducirse en un año. 6.1.3.2 Cuando el postulante para cualquier nivel demuestre que ha aprobado un curso de soldadura, puede a criterio de la junta califica-dora, reducir hasta un máximo de un año la experiencia requerida en la tabla 2. 6.1.3.3 Cuando el postulante al nivel II o nivel III demuestre que se ha desempeñado como inspector en el nivel inmediato inferior certifi-cado por esta norma, la experiencia requerida indicada en la tabla 2 puede, a criterio de la junta calificadora, reducirse en un año. 6.1.3.4 La reducción de los años de experien-cia indicada anteriormente no es acumulativa, por lo que en total, a criterio de la junta califi-cadora, sólo puede reducirse en un año la ex-periencia requerida en la tabla 2. 6.1.4 Evaluación y aceptación de los ante-cedentes La evaluación y aceptación de los anteceden-tes de los postulantes está a cargo de la junta calificadora. 6.2 Aptitud para la certificación Para ser apto para la certificación el postulante debe haber aprobado el examen de califica-ción y satisfacer plenamente los requisitos mí-nimos especificados en este apartado y en 6.1 6.2.1 Requisitos de aptitud visual para to-dos los niveles El postulante debe presentar evidencia docu-mentada de aptitud visual, corregida o sin co-

rregir, dentro del año anterior a su presentación, expedida por profesional médico, incluyendo: 1) agudeza de visión cercana sobre cartilla

Jaeger J1 ó equivalente, a 30 cm de distancia; 2) agudeza de visión lejana de 20/40 ó su-

perior; 3) percepción de color para la diferencia-

ción de rojo/verde y azul/amarillo (sólo para información, no limitativo);

Posteriormente a la certificación las pruebas de aptitud visual deben efectuarse anualmente y son responsabilidad del personal certificado o de su empleador. 7 EXAMEN DE CALIFICACIÓN El examen de calificación consta de una parte teórica y otra práctica a desarrollarse según las condiciones que se indican a continuación. 7.1 Examen teórico 7.1.1 El temario de examen teórico debe ser preparado por la junta calificadora bajo las condiciones siguientes: 7.1.2 El examen debe incluir solamente pregun-tas seleccionadas de un listado de preguntas contenidas en una base de datos aprobada por el CPC y válida a la fecha del examen. 7.1.3 El tiempo permitido para completar cada examen dependerá de la cantidad y del grado de dificultad de las preguntas. 7.1.4 El alcance del temario de examen teóri-co debe ser tal que el postulante demuestre sus conocimientos de acuerdo con la grada-ción requerida en el nivel de calificación de inspector de soldadura solicitado, debiendo a tal fin considerarse lo que se indica en la tabla 3. El significado y las definiciones de las letras que contiene dicha tabla son los siguientes: I ESTAR INFORMADO: que posee refe-

rencias actualizadas a nivel de nociones básicas y de tipo general sobre un tema en particular.

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C CONOCER: que tiene referencias deta-lladas y actuales sobre un tema determi-nado y su manejo.

S SABER: que tiene un grado de conoci-

miento tal que le permita el planteo, aná-lisis e interpretación de un tema determi-nado, las implicancias de su manejo y la elección de la mejor solución para un problema dado.

D DOMINAR: que tiene el saber y la expe-riencia suficientes que le permitan el acertado manejo de un tema determina-do, con total conciencia de la implicancia que la práctica del manejo tiene sobre los temas relacionados, y/o desarrollar una solución técnica nueva ante un pro-blema.

Tabla 3 - Conocimientos requeridos para el examen de inspectores de soldadura

Gradación requerida Temas de examen

Nivel I Nivel II Nivel III

1. Tecnología de soldadura

1.1 Procesos y equipamientos de soldadura C C S

1.2 Clasificación de consumibles I C S

2. Metalurgia de la soldadura

2.1 Metalurgia de los aceros I I C

2.2 Transformaciones de fases I I C

2.3 Tratamientos térmicos I C C

2.4 Metalurgia de la unión soldada I I S

2.5 Metalurgia de los metales no ferrosos I I C

2.6 Discontinuidades de la soldadura I S S

3. Diseño de construcciones soldadas

3.1 Diseño de juntas soldadas I C S

3.2 Tensiones y deformaciones I C S

3.3 Planos y simbología de soldadura C S S

4. Práctica de taller

4.1 Corte y preparación de biseles C S D

4.2 Tratamiento y conservación de materiales base y consumibles C S D

4.3 Dispositivos y herramental C S S

4.4 Uso e interpretación de procedimientos de soldadura C D D

4.5 Uso e interpretación de planes de inspección y ensayo C D D

4.6 Seguridad industrial en general C C S

4.7 Seguridad industrial en soldadura C C S

4.8 Puesta a punto de equipos y detección de fallas de equipos C C S

4.9 Aplicación de tratamientos térmicos I S S

(continúa)

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Tabla 3 (final)

Gradación requerida Temas de examen

Nivel I Nivel II Nivel III

5. Códigos, normas y especificaciones sobre inspección y ensayos

5.1 Conocimientos generales sobre códigos, normas y especificaciones I S D

6. Inspección de soldaduras

6.1 Control dimensional C S D

6.2 Verificación de parámetros C S D

6.3 Ensayos no destructivos - Conocimientos generales I C C

6.4 Inspección visual S D D

6.5 Evaluación de placas radiográficas I C S

6.6 Evaluación por líquidos penetrantes I C S

6.7 Evaluación por partículas magnetizables I C S

6.8 Evaluación por ultrasonido I C S

6.9 Evaluación por ensayo de fuga I I C

6.10 Evaluación por corrientes de inducción electromagnética I I C

6.11 Evaluación del ensayo de prueba de presión (hidrostática y neumática) I C D

6.12 Evaluación del ensayo de carga I C S

6.13 Planes de inspección y ensayo I S D

6.14 Calificación de soldadores C D D

6.15 Calificación de procedimientos C D D

6.16 Defectos de soldadura, generalidades C S D

6.17 Aseguramiento de la calidad I C D

6.18 Redacción y análisis de informes. Confección de registros C S D

6.19 Ensayos mecánicos. Conocimientos generales I S S

6.20 Evaluación del ensayo de tracción I S D

6.21 Evaluación del ensayo de doblado I S D

6.22 Evaluación del ensayo de flexión por impacto I S D

6.23 Evaluación del ensayo de dureza I S D

6.24 Evaluación de ensayos fractomecánicos I C S

6.25 Evaluación de ensayos metalográficos I C S

6.26 Evaluación de análisis químico I C S

6.27 Evaluación del ensayo de corrosión I C S

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7.1.5 El temario de examen relativo a códigos y normas debe redactarse de manera que el examinado demuestre su habilidad para el uso de códigos, normas y especificaciones. Debe demostrar que interpreta técnicamente en for-ma correcta las indicaciones del código, norma o especificación de referencia. El manejo del idioma en que está redactado el código, norma o especificación no es tema de examen. 7.2 Examen práctico 7.2.1 El temario de examen práctico debe ser preparado por la junta calificadora bajo las condiciones siguientes: 7.2.2 El examen debe estar constituido por una parte de manejo de documentación, otra rela-cionada con evaluación de probetas de soldadu-ra y una tercera de evaluación de ensayos ra-diográficos de soldadura. Todo el material de los exámenes debe ser el extraído de la base de datos, valida a la fecha de examen. 7.2.3 El tiempo permitido para completar cada examen dependerá de la cantidad y del grado de dificultad de los temas. 7.2.4 Las probetas de ensayo y las placas ra-diográficas deben estar evaluadas e identifica-das unívocamente y registradas en una base de datos. 7.3 Realización de los exámenes La junta calificadora es la responsable de la calificación de los exámenes de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por el organismo de certificación. 7.4 Evaluación de los exámenes de califi-cación El puntaje de la evaluación de cada parte (teó-rica y práctica) se efectúa sobre un máximo de 100 puntos y, para ser considerada aprobada la calificación, se debe alcanzar en cada una de ellas un puntaje mayor o igual que 65. Además, la suma de ambas partes debe ser mayor o igual que 140 puntos.

7.5 Ética durante el examen Un postulante que no apruebe su examen a causa de un comportamiento no ético durante el desarrollo del mismo, debe esperar al me-nos un año antes de volver a presentarse a examen. 8 CERTIFICACIÓN 8.1 Emisión de certificados El organismo de certificación emite los certifica-dos y las correspondientes credenciales, sola-mente para el personal que haya satisfecho to-dos los requisitos de certificación. 8.2 Requisitos de los certificados y las cre-denciales Los certificados y las credenciales deben in-cluir, al menos: a) nombre completo de la persona certifi-

cada; b) tipo y número de documento de identi-

dad c) fecha de la certificación; d) fecha de vencimiento de la certificación; e) nivel de certificación; f) indicación del organismo de certificación

y del organismo de calificación autorizado; g) firma de la persona certificada, sólo en el

certificado; h) firma de un representante del organismo

de certificación; i) codificación única de identificación del

certificado; j) norma y año de edición.

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9 VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN 9.1 Validez El período de validez no debe exceder los tres años, a partir de la fecha de certificación indi-cada en el certificado y/o credencial. La certificación no será válida: a) por decisión del organismo de certifica-

ción después de analizar evidencias de un comportamiento no ético;

b) si el individuo no mantiene actualizada

su certificación de aptitud visual de acuerdo a 6.2.1;

c) si ocurre una interrupción significativa en

actividades de inspección o relacionadas con soldadura en el nivel para el cual está certificado (ver 3.15).

9.2 Renovación 9.2.1 Recibida la solicitud de renovación del certificado, la junta calificadora debe hacer el estudio de antecedentes y evaluar la necesi-dad de someter o no al postulante a un nuevo examen según lo requerido en 7. 9.2.2 Cuando el postulante demuestre, a sa-tisfacción de la junta calificadora, que durante el lapso de validez del certificado se ha des-empeñado en forma continuada dentro de su nivel de calificación, la renovación de la certifi-cación, se efectúa previa actualización de an-tecedentes y documentación sin requisitos de nuevo examen. 9.2.3 Para poder renovar la certificación sin rendir nuevo examen, debe presentarse do-cumentación que acredite haber realizado ta-reas de inspección de soldaduras sin haber in-currido en una interrupción significativa, co-rrespondientes al período de validez de la cer-tificación y presentar evidencias de actualiza-ción de conocimientos relacionados con la ac-tividad de soldadura, acumulando un mínimo de 30 h en asistencia o dictado de cursos y/o seminarios relacionados con los temas de la tabla 3 en entidades reconocidas. En caso de

que la junta calificadora considere insuficiente la documentación presentada, puede solicitar una ampliación de antecedentes o que se rin-da examen. 9.2.4 Para el caso de que el postulante haya tenido una interrupción significativa en su acti-vidad y no haya mantenido la actualización de conocimientos, la recertificación debe hacerse mediante la aprobación de un examen de acuerdo con lo establecido en esta norma para la calificación y certificación, según lo indicado en 7. 9.2.5 Es obligación del interesado renovar su certificación durante el período correspondien-te al último año de validez del certificado para acceder a la recertificación sin rendir nuevo examen. 9.2.6 En la tabla 4 se indica en forma esque-mática lo establecido en 9.2.

Tabla 4 - Requisitos para la renovación

Requisito para renovación

Continuidad en la actividad, en meses

(t)

Apartado dereferencia

Sin rendir examen 30 < t ≤ 36 9.2.2

Sin examen con capacitación 24 ≤ t ≤ 30 9.2.3

Con examen t < 24 9.2.4

9.3 Transgresiones 9.3.1 Los organismos de calificación y de cer-tificación y el Consejo Permanente de Certifi-cación de inspectores de soldadura deben considerar: a) Las denuncias u objeciones formuladas

con relación a las faltas de observancia a las reglas establecidas en esta norma y a las transgresiones al Código de Ética en que incurran los inspectores de soldadura, certificados de acuerdo con esta norma, deben ser verificadas por medio de meca-nismos creados a tal efecto.

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b) Las denuncias u objeciones y aclaracio-nes deben estar acompañadas de eviden-cias y la documentación correspondiente.

c) Los inspectores involucrados en denun-

cias u objeciones pueden presentar los descargos correspondientes para ser eva-luados por los organismos de calificación y de certificación y por el Consejo Permanen-te de Certificación.

9.3.2 Efectuada la evaluación, el organismo de certificación, emitirá sus conclusiones y se aplicarán las medidas correspondientes, las cuales pueden alcanzar desde un llamado de atención, la suspensión temporaria del certifi-cado de calificación emitido hasta su revoca-ción definitiva. 9.4 Código de ética Un inspector de soldadura nivel I, nivel II o ni-vel III, certificado de acuerdo con esta norma, reconoce que los preceptos de integridad per-sonal y competencia profesional son funda-mentales y como tal se compromete a: a) mantener en el ejercicio de su actividad

un accionar adecuado para proteger la se-guridad, la salud y el bienestar público;

b) realizar tareas sólo en aquello para lo

cual tiene competencia en virtud de su certifi-cación, entrenamiento y experiencia y, cuando se justifique, solicitar la participación de un especialista para complementar la tarea;

c) proteger en toda la extensión posible en

consideración con el bien público, cualquier información dada en confidencia por el em-pleador o un colega;

d) indicar al empleador o al supervisor cual-

quier consecuencia adversa que pueda re-sultar de una acción efectuada por encima de su decisión de rechazo del trabajo;

e) ser objetivo, esmerado y realista en cual-

quier informe escrito, registro o testimonio del trabajo e incluir toda información perti-nente o relevante en esos documentos;

f) firmar documentación sólo sobre el tra-bajo que ha inspeccionado, o por trabajos sobre los cuales tuvo conocimiento perso-nal a través de un control técnico directo;

g) esforzarse por mantener la capacidad

personal mediante la actualización de co-nocimientos técnicos y habilidades, como es requerido para la adecuada práctica de la inspección de soldadura;

h) informar sin tardanza al empleador o su-

pervisor de cualquier vinculación comercial, intereses o circunstancias que puedan afec-tar, a su juicio, la calidad de sus servicios;

i) no aceptar compensación pecuniaria o

de otro tipo más que de una de las partes y por servicios en un mismo proyecto, a me-nos que las circunstancias sean completa-mente esclarecidas y aceptadas por todas las partes interesadas o sus representantes;

j) no solicitar ni aceptar comisiones de los

proveedores de materiales o equipos por la realización de acciones que puedan benefi-ciarlos;

k) ser cauteloso con respecto a la interfe-rencia en la línea de relación entre soldado-res (u operadores de soldadura) y sus su-pervisores. Cuando surgiera alguna discre-pancia, el inspector de soldadura debe ad-vertir sobre la misma al supervisor o a al-guna otra persona responsable.

10 ARCHIVOS El organismo de certificación y/o sus organis-mos de calificación autorizados deben mante-ner: a) un listado actualizado de todas las per-

sonas certificadas, clasificado por nivel de certificación;

b) un archivo individual, en condiciones de

seguridad y privacidad adecuados para ca-da persona con certificación, vigente, que haya caducado o que haya sido cancelada o retirada. Este archivo debe ser mantenido por un período, como mínimo, igual al pe-

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ríodo inicial de validez más el período de renovación y debe contener:

1) formularios de inscripción; 2) registros de antecedentes (experien-

cia y estudios realizados); 3) documentación de exámenes teóricos

y prácticos; 4) documentación sobre la renovación

incluyendo evidencias de la aptitud vi-

sual y continuidad en las actividades de inspección;

5) causas por las que se retiró la certifi-

cación y detalles sobre cualquier sanción posterior aplicada;

c) un archivo individual para cada candida-

to que no ha sido certificado, por un período de tres años desde la fecha de la inscrip-ción.

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Anexo A (informativo)

BIBLIOGRAFÍA En el estudio de esta norma se tomaron en cuenta los antecedentes siguientes: IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ISO - INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION IEC - INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION IRAM-ISO/IEC 17024:2003 - Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para

los organismos que realizan la certificación de personas. IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IAS - INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA IRAM-IAS U 500-169:2005 - Soldadura - Calificación y certificación de inspectores (incor-

porada Fe de Errata Nº 1:2007)

Para el estudio de la primera edición de esta norma (1989) se tomaron en cuenta los antecedentes siguientes:

AWS - AMERICAN WELDING SOCIETY Guide to AWS Welding Inspector Qualification and Certification WIQC-79 y WIQC-80 TWI - THE WELDING INSTITUTE Certification Scheme for Weldment Inspection Personnel - Document N CSWIP WI-6-80 AATN - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR CNEA - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (Dpto. INEND) A suggest authorisation scheme for Welding Inspectors - J.H. Rogerson, Mayo 1979. CNEA - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA CNEA-NT-11:1982 - Norma para calificación y certificación de operadores de ensayos no

destructivos IBQN - INSTITUTO BRASILEIRO DA QUALIDADE NUCLEAR Plano para treinamento de supervisores técnicos independentes CSA - CANADIAN STANDARDS ASSOCIATION W178.2:1982 - Certification of welding inspectors ICONT-II - Second International Conference on Nuclear Technology Transfer, Buenos Aires, no-

viembre 1982

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Anexo B (informativo)

INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE ESTUDIO El estudio de esta norma ha estado a cargo de los organismos respectivos, integrados en la forma siguiente: Subcomité Soldadura del IAS Comisión Sistema de calificación y certificación de inspectores Integrante Representa a: Ing. José ARESE SECIN S.A. Sr. Gabriel BERENDORF INSPECTOR DE SOLDADURA Ing. César BORGHI CNEA Sr. José L. BUA TOTAL Ing. Pedro CABOT CNEA Ing. Raúl CADENAS TGS Sr. José CAPRARULO TOTAL Ing. Rubén CASSIRAGA RCG RISK CONTROL GROUP Ing. Oscar COLOMBO ERGON Sr. Julio CRAYSMAN GERMANO INGENIERÍA Sr. Alberto CHAZARRETA CTI SOLARI Ing. Sergio DEIBE PEDERIVA OAA Sr. Emanuel DILORETO AZILUT S.A. Sr. Juan Carlos DI PRINZIO TYCSA Ing. Carlos DOMENECH ELECTROINGENIERÍA S.A. Ing. Enzo V. GABRIELE TECNA S.A. Ing. Oscar GALLI CONTROL S.R.L. Ing. Agustín A. GARCÍA DIAGNÓSTICOS INDUSTRIALES Ing. Hugo GONZÁLEZ GAS NATURAL BAN S.A. Ing. Sergio GONZÁLEZ PAGLIARA EXSOLD DE SOLDADURAS DEL OESTE Ing. Ignacio GUERREIRO OAA Sr. Carlos IRRASABAL CTI SOLARI Y ASOCIADOS Sr. Ricardo KOSIK INSPECTOR DE SOLDADURA Ing. Juan Carlos LÉRTORA TOTAL AUSTRAL Ing. Alejandro LORENZO CAMUZZI GAS PAMPEANA Ing. Aldo LORENZO PORTO AWL - SOLDADURA INDUSTRIAL Ing. Pablo MARINO ELECTROINGENIERÍA S.A. Ing. Walter MASI TOTAL AUSTRAL Ing. Daniel MOLINARI MODAL S.A. Ing. Santiago NABAES BACKING S.R.L. Sr. Mario PALCHETTI ACYS MENDOZA Ing. Juan PIRRAGLIA EMGASUD Ing. Alejandro POBLETE BUREAU VERITAS ARGENTINA Ing. Juan Carlos PRODAN TECHINT Ing. José RODRÍGUEZ MORO AZILUT S.A. Ing. Rubén ROLLINO RCS Ing. Aldo SENRA CS INGENIERÍA S.R.L. Ing. Blas SETTEMBRINO AESA

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Ing. Walter SINATRA YPF S.A. Ing. Jorge SMIRNOFF QA SERVICE S.A. Ing. Rubén STEFANI SIGyC Ing. Pedro SUÁREZ NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. Ing. José TALANTINIAN UTN - REGIONAL BUENOS AIRES Ing. María Cristina TIRACCHIA FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE SOLDADURA Ing. Alberto TRUNZO TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE Ing. Elbia VENTÍN INSPECTORA DE SOLDADURA Sr. Guillermo VENTÍN KOCK CTG LLC. JOHN ZINK Sr. Sergio VICULÍN SECIN S.A. Ing. Manuel VIEJO LÓPEZ PROMEC CONSULTORES Ing. José A. VILAR ENDESA COSTANERA Ing. Mónica ZALAZAR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE Sr. Guillermo BATAGELJ MIEMBRO ESPECIALISTA Ing. Oliva HERNÁNDEZ IRAM Lic. Armando PAESANO INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA Comisión Mecánica-Metalúrgica del Comité General de Normas Ing. Eduardo ASTA Dr. José María CARACUEL Ing. Ismael NÚÑEZ PETTINARI Ing. Tulio PALACIOS Ing. Raúl DELLA PORTA

ICS 25.160.10 *CNA 3431/8 *Corresponde a la Clasificación Nacional de Abastecimiento asignada por el Servicio Nacional de Catalogación del Ministerio de Defensa.