IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativasasesorias.xara.hosting/asesor al...
Transcript of IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativasasesorias.xara.hosting/asesor al...
IRPF: Cambios aplicables a
2017 y novedades normativasD. Manuel de Miguel MonterrubioSubdirector General de IRPF de la Dirección General de Tributos
www.asesorexcelente.com
Índice 1.- Modificaciones
normativas efectuadas
con efectos en 2017
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del
IRPF: venta de derechos de
suscripción
1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:
Devolución de cláusulas
suelo
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas
Urgentes del Trabajo
Autónomo
1.4.- Proyecto de Real Decreto
de modificación del
Reglamento del IRPF
2.- Consultas DGT y
Resoluciones TEAC
relevantes 2017
CONTABILIDAD
IRPF: Cambios aplicables a 2017 y
novedades normativas
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
✓ Se integra en la base imponible como ganancia patrimonial el
importe derivado de la venta de derechos de suscripción de
entidades cotizadas (mismo trato que el existente hasta ahora para
las no cotizadas).
✓ El importe obtenido en la venta (tanto si la entidad es cotizada como
no) está sujeto a retención (19 %).
✓ Retenedor: la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario
financiero o el fedatario público que haya intervenido en la
transmisión.
✓ Los derechos de suscripción vendidos con anterioridad a 1-1-2017,
minorarán el VA de los valores cotizados. Cuando no se hubieran
transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá
que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en
primer lugar (DT 29ª).
✓ A partir de 1/1/2017
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción
3
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
EJEMPLO
• En el marco de una ampliación con cargo a reservas, una entidadcotizada ofrece a los accionistas tres alternativas:
• Acudir a la ampliación, recibiendo una acción por cada acción de laque sea titular totalmente liberada.
• Vender los derechos de asignación en el mercado (1 €).
• Vender los derechos de asignación a la entidad emisora a un preciopredeterminado (1 €).
• En relación con estos derechos, no se amplía capital social.
• D AAA es titular de 500 acciones de 1 € de VN adquiridas a 2 € querepresentan el 50 % del capital social de la entidad.
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción
4
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
• Tratamiento fiscal para cada opción:
A. Entrega de acciones liberadas regla general: se reparte coste
antiguas entre todos los títulos; fecha antiguas.
Acciones iniciales: 500
Nuevas acciones totalmente liberadas: 500
Coste de adquisición a repartir: 1.000 €
Nuevo valor de adquisición de las acciones: 1 € (=1.000 € / 1000
acciones)
Fecha de adquisición: la de las acciones originarias
B. Venta de derecho de asignación a la entidad emisora:
Acciones: 500 euros
Valor de adquisición: 2 €
Dividendo: RCM 500 €
Retención (19 %): 95 €
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción
5
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
• Tratamiento fiscal para cada opción:
C. Venta de derecho de asignación en el mercado:
✓ Hasta 31-12-2016:
Número de derechos: 500
Importe obtenido en la venta: 500
Valor de adquisición de las acciones: 500 (=1.000 – 500 vta DS)
✓ A partir de 1-1-2017:
Número de derechos: 500
Importe obtenido en la venta: 500
Ganancia patrimonial: 500 €
Retención (19 %): 95 €
Valor de adquisición de las acciones: 1.000 (sin cambios)
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción
6
www.asesorexcelente.com
Índice 1.- Modificaciones
normativas efectuadas
con efectos en 2017
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del
IRPF: venta de derechos de
suscripción
1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:
Devolución de cláusulas
suelo
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas
Urgentes del Trabajo
Autónomo
1.4.- Proyecto de Real Decreto
de modificación del
Reglamento del IRPF
2.- Consultas DGT y
Resoluciones TEAC
relevantes 2017
CONTABILIDAD
IRPF: Cambios aplicables a 2017 y
novedades normativas
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
➢ No se integran en la base imponible del IRPF:
• las cantidades devueltas al contribuyente, bien en
efectivo, bien mediante la adopción de una medida
equivalente de compensación,
• junto con sus correspondientes intereses
indemnizatorios,
• como consecuencia de:
• acuerdos celebrados con entidades financieras o
• derivados del cumplimiento de sentencias o laudos
arbitrales.
➢ Importante:
• Afecta a ejercicios anteriores no prescritos.
• La nueva norma resulta de aplicación a todo tipo de
acuerdos alcanzados con las entidades financieras y no
sólo a los derivados del procedimiento extrajudicial
previsto en el RD-ley 1/2017.
1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo
8
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
➢ Regularización de ejercicios anteriores:
A) Formaron parte de la base de alguna deducción:
✓ En el caso de que tales intereses hubieran formado parte de la base de una
deducción en ejercicios anteriores no prescritos:
o Deberá añadirse las cantidades indebidamente deducidas a la cuota
líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera
celebrado el acuerdo con la entidad financiera o producido el laudo o
dictada la sentencia judicial (sin intereses de demora).
o Excepción: No deberá efectuar regularización alguna respecto de la parte
de las cantidades devueltas que se destine directamente por la entidad
financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, sentencia o laudo
arbitral, a minorar el principal del préstamo. La cantidad así amortizada no
formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.
✓ Cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en
ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este
Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución
de las mismas celebrado con la entidad financiera, sentencia o laudo
arbitral, en la medida en que aún no se ha practicado la correspondiente
deducción:
o No deberá efectuar regularización alguna respecto de tales cantidades.
o Eso sí, no se podrá practicar deducción alguna en relación con tales
cantidades en la autoliquidación del IRPF que se presente
posteriormente.
1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo
9
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
EJEMPLO
Desde el año 2009 se han venido satisfaciendo intereses por importe de 5.245 €derivados de la
aplicación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contraído con una entidad financiera
para la adquisición de la que viene siendo su vivienda habitual desde 1993. El 15-5-17 ha llegado
a un acuerdo con la entidad financiera en cuya virtud le devuelve el importe de los intereses
anteriormente señalados más 240 € en concepto de intereses de demora. De esa cantidad, 1.500
€ se destina directamente a amortizar el principal del préstamo en el momento de alcanzar el
acuerdo.
Los intereses devueltos por la entidad financiera tuvieron el siguiente tratamiento fiscal en las
declaraciones del IRPF de los ejercicios en los que los mismos fueron abonados por el
contribuyente:
Año 2009: 625 €: practicó deducción por inversión en vivienda.
Año 2010: 700 €: dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda.
Año 2011: 600 €: dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda.
Año 2012: 650 €: dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda.
Año 2013: 580 €: vuelve a residir en ella, practicando nuevamente deducción por inversión
en vivienda.
Año 2014: 700 €: practicó deducción por inversión en vivienda.
Año 2015: 640 €: practicó deducción por inversión en vivienda.
Año 2016: 540 €: sigue constituyendo su vivienda habitual.
Año 2017: 210 €: hasta 15-5-17: sigue constituyendo su vivienda habitual.
1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo
10
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Importe de la devolución obtenida en 2017: No se integra en la BI del IRPF
2017 (DA 45ª LIRPF):
o Cláusula suelo: 5.245 €
o Intereses indemnizatorios: 240 €
Devolución de las deducciones practicadas en ejercicios anteriores:
o Años: 2009 a 2011: ejercicios prescritos: no procede devolución:
o Ejercicios 2012 a 2015:
✓ Intereses satisfechos: 2.570 €
✓ Intereses que formaron parte de la deducción por inversión en
vivienda: 1.920 €
Cantidad destinada a amortizar capital: 1.500 €
Cuantía a añadir a la cuota líquida: 63 € (420 € x 0,15)
o Ejercicios 2016 y 2017: Aún no ha presentado la declaración del IRPF
de tales ejercicios en el momento de alcanzar el acuerdo: no hay que
efectuar regularización alguna pero tampoco se tienen en cuenta tales
cantidades en relación con la deducción por inversión en vivienda de
tales ejercicios.
1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo
11
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
➢ Regularización de ejercicios anteriores:
B) Tuvieron la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores:
✓ Cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en los que hubieran tenido lacondición de gasto deducible en ejercicios anteriores:
o Deberá presentarse las autoliquidaciones complementarias correspondientes atales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazocomprendido entre la fecha del acuerdo, laudo arbitral o sentencia y la finalizacióndel siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.
✓ Cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicioscuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubierafinalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebradocon la entidad financiera, sentencia o laudo arbitral, en la medida en que aúnno se ha practicado la correspondiente deducción:
o No deberá efectuar regularización alguna respecto de tales cantidades.
o Eso sí, no se podrá practicar deducción alguna en relación con talescantidades en la autoliquidación del IRPF que se presenteposteriormente.
1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo
12
www.asesorexcelente.com
Índice 1.- Modificaciones
normativas efectuadas
con efectos en 2017
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del
IRPF: venta de derechos de
suscripción
1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:
Devolución de cláusulas
suelo
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas
Urgentes del Trabajo
Autónomo
1.4.- Proyecto de Real Decreto
de modificación del
Reglamento del IRPF
2.- Consultas DGT y
Resoluciones TEAC
relevantes 2017
CONTABILIDAD
IRPF: Cambios aplicables a 2017 y
novedades normativas
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Nuevos gastos deducibles en ED desde 1/1/2018:
Gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e
Internet) de la vivienda habitual parcialmente afecta a la
actividad económica:
Cuantía deducible:
▪ 30 % de los gastos de suministros x ( m2 de la vivienda
afecta / m2 totales de la vivienda)
▪ Salvo que se pruebe un % superior o inferior.
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
14
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
EJEMPLO:
Un trabajador autónomo tiene una parte de su vivienda en la que desarrolla su actividad
económica.
La parte afecta tiene una superficie de 50 m2 y la vivienda 100 m2.
Durante el ejercicio 2018 ha satisfecho las siguientes facturas de suministros de dicha
vivienda:
✓ Electricidad: 1.800 euros.
✓ Agua: 1200 euros.
✓ Fibra óptica Internet: 720 euros.
✓ Gas: 1000 euros.
TOTAL: 4.720 euros.
Gasto deducible en ED:
4.720 x 30 % x 25/100 = 708 euros.
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
15
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Nuevos gastos deducibles en ED desde 1/1/2018:
Gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
✓ Deben producirse en el desarrollo de su actividad
económica.
✓ En establecimientos de restauración y hostelería.
✓ Deben abonarse utilizando medios electrónicos de pago.
Deducibles con el límite de las dietas para gastos de
manutención:
✓ 26,67 € si es en territorio español
✓ 48,08 € si es en el extranjero.
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
16
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
EJEMPLO:
Un abogado con despacho profesional en Madrid ha incurrido en los
siguientes gastos de manutención durante el mes de enero de 2018:
FECHA MOTIVO FACTURA PAGO CON TARJETA IMPORTE DEDUCIBLE
01/01/2018 Comida de Año Nuevo en familia SI SI 120
09/01/2018 Juicio en Logroño SI NO 15
10/01/2018 Visita a cliente en Fuenlabrada SI SI 20
11/01/2018 Comida con cliente SI NO 130
16/01/2018Comida en el aeropuerto previa a desplazamiento
a Valencia para visitar a un clienteSI SI 15
18/01/2018Comida durante la interrupción del trabajo
ordinarioSI SI 20
22/01/2018 Visita a cliente en otro municipio NO SI 15
25/01/2018 Invitación a un amigo SI SI 40
30/01/2018 Reunión con cliente en Toledo SI SI 20
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
17
www.asesorexcelente.com
Índice 1.- Modificaciones
normativas efectuadas
con efectos en 2017
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del
IRPF: venta de derechos de
suscripción
1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:
Devolución de cláusulas
suelo
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas
Urgentes del Trabajo
Autónomo
1.4.- Proyecto de Real Decreto
de modificación del
Reglamento del IRPF
2.- Consultas DGT y
Resoluciones TEAC
relevantes 2017
CONTABILIDAD
IRPF: Cambios aplicables a 2017 y
novedades normativas
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Rentas del trabajo en especie:
1. Se aclara que dentro de los gastos de formación que
no constituyen rendimiento del trabajo en especie por
venir exigidos por el puesto de trabajo se encuentran
también aquéllos que sean financiados por otra entidad
distinta del empleador, siempre que:
✓ Dicha entidad comercialice productos para los que sea necesario
disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
✓ El empleador tiene que autorizar la participación del empleado en
dicho curso.
✓ A partir de 1/1/2017
2. Se incrementa el importe diario de las fórmulas
indirectas de prestación del servicio de comedor (vales
comida o tarjeta) de 9 a 11 euros diarios.
1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF
19
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Mínimo personal y familiar:
Se asimila a los descendientes aquéllas personas que tenga
el contribuyente atribuida su guarda y custodia por resolución
judicial.
1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF
20
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Gestión del impuesto: rectificación de autoliquidación
✓ Se reconoce la posibilidad de utilización del modelo anual de declaración
para solicitar efectuar una rectificación de la autoliquidación inicialmente
presentada.
✓ Especialidades procedimentales:
✓ El acuerdo de la Administración rectificando la autoliquidación no
impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
✓ Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada
de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de
demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la
transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de
que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF
21
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
Pagos a cuenta del IRPF
✓ Venta de derechos de suscripción:
▪ Obligado a retener: la entidad depositaria y, en su defecto, el
intermediario financiero o el fedatario público que haya
intervenido en la transmisión.
▪ Momento: en el que se formalice la transmisión, cualquiera que
sean las condiciones de cobro pactadas. No obstante, cuando el
retenedor sea la entidad depositaria, la retención se practicará
en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su
entrega al contribuyente.
▪ Cuantía: 19 % del importe obtenido en la transmisión. No
obstante, cuando el retenedor sea la entidad depositaria, la
retención se practicará sobre el importe recibido por esta para
su entrega al contribuyente.
✓ Operaciones realizadas en España por entidades
aseguradoras o fondos de pensiones domiciliados en
otro EM:
▪ Se adapta el RIRPF a la regulación legal que elimina la mención
al representante, debiendo retener la entidad aseguradora o el
fondo de pensiones, o en su caso, la entidad gestora de este
último.
1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF
22
www.asesorexcelente.com
Índice 1.- Modificaciones
normativas efectuadas
con efectos en 2017
1.1.- Ley 26/2014 de reforma del
IRPF: venta de derechos de
suscripción
1.2.- Real Decreto-ley 1/2017:
Devolución de cláusulas
suelo
1.3.- Ley 6/2017 de Reformas
Urgentes del Trabajo
Autónomo
1.4.- Proyecto de Real Decreto
de modificación del
Reglamento del IRPF
2.- Consultas DGT y
Resoluciones TEAC
relevantes 2017
CONTABILIDAD
IRPF: Cambios aplicables a 2017 y
novedades normativas
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
V0954-17: Exenciones: Subsidio por maternidad: renta sujeta y no exenta.
V2107-17: Exenciones: Subsidio por maternidad de Mutualidad Judicial: renta sujeta y
no exenta..
V0276-17: Contribuyente: Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las
Comunidades Europeas: no aplicable a pareja de hecho.
V0869-17: Trabajo: La prima satisfecha por una empresa a un seguro de
responsabilidad civil para cubrir los riesgos asumidos por la misma en relación con el
ejercicio de las funciones de sus administradores, directivos y patronos, no constituye
una retribución del trabajo en especie (colectivo asegurado amplio e innominado).
V0752-17: Trabajo: Aplicación de la exención establecida para la entrega de alimentos
en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social a las comidas o
catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas, cuando se carezca de
un comedor de empresa.
V1642-17: Capital mobiliario: Se aclara cuál es la calificación de la renta negativa
obtenida por la amortización de valores en el marco de una reducción de capital social
con devolución de aportaciones a los socios: rendimiento del capital mobiliario negativo.
V0858-17: Actividades económicas: Alquiler de inmuebles: Se computa como persona
empleada un trabajador que de forma temporal pueda estar en situación de baja por
enfermedad.
2.- Consultas vinculantes relevantes
24
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
V0575-17 : Ganancias patrimoniales: Aplicación de la exención de la plusvalía del muerto al
pacto sucesorio gallego de apartación.
V1913-17: Ganancias patrimoniales: Divorcio notarial: Equiparación al decreto judicial:
aplicación el régimen fiscal previsto para las compensaciones producidas en la extinción del
régimen de separación de bienes.
V2045-17: Ganancias patrimoniales: devolución de cláusula suelo.
V0818-17: Ganancias patrimoniales: Acuerdo de recuperación de acciones por incorrecta
salida a bolsa: VT: importe total percibido y renta del ahorro (aunque ya hubieran vendido las
acciones).
V1739-17: Regímenes especiales: Impatriados. Cese de la relación laboral. No es causa de
exclusión cuando permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo y a
continuación inicie otra relación laboral que cumpla los requisitos del régimen.
V0642-17: Deducciones: Aplicable el régimen transitorio de la deducción por alquiler en un
supuesto de tácita reconducción (1566 CC).
V2286-17: Deducciones: Aplicable el régimen transitorio de la deducción por alquiler siempre
que con anterioridad a 1-1-2015 cumpliera los requisitos, aún cuando no aplicara
efectivamente la deducción por no estar obligado a presentar declaración.
V0765-17: Deducciones: No aplicable la deducción por familias numerosas en el régimen
fiscal de impatriados.
2.- Consultas vinculantes relevantes
25
www.asesorexcelente.comD. Manuel de Miguel Monterrubio
2-2-17: Valor de adquisición transmisiones onerosas: la falta de acreditación del VA por
el contribuyente no determina automáticamente que el VA sea 0 sin que previamente la
Administración haya utilizado los medios de prueba que razonablemente estaban a su
disposición.
2-3-17: Reducción del 60%: aplicable al rendimiento neto declarado: declaración-
autoliquidación presentada en plazo + fuera del plazo (complementaria o rectificación)
antes del inicio de un procedimiento de comprobación.
2-3-17: Subsidio de maternidad: plenamente sujeto al Impuesto (no exento).
8-6-17: La calificación del trabajador como alto directivo, y no como trabajador común,
se efectuará mediante el análisis global de las circunstancias que rodean al trabajador.
8-6-17: No aplicación de la reducción del 30 % a la cantidad percibida por pacto de no
compentencia de un autónomo, ya que debe imputarse anualmente el gasto en cada
uno de los ejercicios en los que se reparte el esfuerzo de no hacer.
5-7-17: Aplicación de la reducción de la DT 2ª de la LIRPF a la parte de la pensión
pública de jubilación que se corresponda con las aportaciones efectuadas por el
trabajador antes de 1-1-1979 a la extinta Mutualidad ITP de Telefónica.
11-9-17: Separación de socios: Operación en la que el socio persona física transmite la
totalidad de sus acciones a la sociedad. La sociedad amortiza parte de las acciones vía
reducción de capital. Interpretación amplia del concepto de SEPARACIÓN DEL SOCIO:
renta obtenida: ganancia o pérdida patrimonial.
2.- Resolución TEAC unificación de criterio
26