ISLR. Declaración. ¿Sin IPC/INPC?

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Determinación del ISLR... ¿Y los IPC/INPC? Para los que hemos realizado cierres de ejercicios fiscales, con su respectiva declaración de ISLR, ya sabemos que este impuesto se calcula aplicando una tarifa determinada (artículos 50, 51 y 52 Ley ISLR), que depende del tipo de persona y de la actividad que realiza la misma (natural, jurídica o hidrocarburos y minerías) sobre el monto del Enriquecimiento Neto Fiscal. El enriquecimiento neto fiscal es la suma de la renta neta nacional (territorial) y la extraterritorial (o extranjera) según el artículo 1 de la Ley de ISLR "Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él." ENFG (Enriquecimiento Neto Fiscal Gravable)= RNT (Renta Neta Territorial) + RNExt (Renta Neta Extraterritorial) Entendemos por Renta Extraterritorial aquella renta proveniente por explotaciones de bienes y servicios fuera del territorio nacional obtenida por personas (naturales o jurídicas) residentes, domiciliadas o con base fija o establecimiento permanente en el país. Lo que hagan personas no residenciadas o domiciliadas en el país sin base o establecimiento en Venezuela, fuera de este suelo nacional, no se encuentra gravado, obviamente, en esta Ley. Esta se determina al resta de los ingresos netos, los costos y gastos permitidos por la ley. De esta manera, la Renta Extraterritorial queda expresada así: R.Ext= I.Ext - C.Ext - Ded.Ext Ahora bien, ya determinada la renta extraterritorial, nos toca determinar la nacional (gran porcentaje del aparato económico nacional no determina la primera y la nacional es su única renta). Para determinar la renta nacional partimos de la misma operación matemática de restar los costos y otras deducciones permitidas en la Ley a los ingresos netos obtenidos. Toda información se plasma en la declaración según lo registros que mantiene la empresa en su contabilidad. Luego realiza una conciliación de la renta, ya que una cosa es la renta contable (según los parámetros estipulados por los PCGAs, que en Venezuela son los VEN-NIIF) y otra cosa es la renta fiscal; en esta pueden existir ingresos contabilizados que no son gravables para el ejercicio finalizado así como costos y gastos que no podrán ser deducibles en dicho ejercicio o en ningún ejercicio económico (multas, por ejemplo).

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Determinación del ISLR... ¿Y los IPC/INPC?

Para los que hemos realizado cierres de ejercicios fiscales, con su respectiva declaración de ISLR, ya sabemos que este impuesto se calcula aplicando una tarifa determinada (artículos 50, 51 y 52 Ley ISLR), que depende del tipo de persona y de la actividad que realiza la misma (natural, jurídica o hidrocarburos y minerías) sobre el monto del Enriquecimiento Neto Fiscal.

El enriquecimiento neto fiscal es la suma de la renta neta nacional (territorial) y la extraterritorial (o extranjera) según el artículo 1 de la Ley de ISLR "Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él."

ENFG (Enriquecimiento Neto Fiscal Gravable)= RNT (Renta Neta Territorial) + RNExt (Renta Neta Extraterritorial)

Entendemos por Renta Extraterritorial aquella renta proveniente por explotaciones de bienes y servicios fuera del territorio nacional obtenida por personas (naturales o jurídicas) residentes, domiciliadas o con base fija o establecimiento permanente en el país. Lo que hagan personas no residenciadas o domiciliadas en el país sin base o establecimiento en Venezuela, fuera de este suelo nacional, no se encuentra gravado, obviamente, en esta Ley. Esta se determina al resta de los ingresos netos, los costos y gastos permitidos por la ley.

De esta manera, la Renta Extraterritorial queda expresada así: R.Ext= I.Ext - C.Ext - Ded.Ext

Ahora bien, ya determinada la renta extraterritorial, nos toca determinar la nacional (gran porcentaje del aparato económico nacional no determina la primera y la nacional es su única renta). Para determinar la renta nacional partimos de la misma operación matemática de restar los costos y otras deducciones permitidas en la Ley a los ingresos netos obtenidos. Toda información se plasma en la declaración según lo registros que mantiene la empresa en su contabilidad. Luego realiza una conciliación de la renta, ya que una cosa es la renta contable (según los parámetros estipulados por los PCGAs, que en Venezuela son los VEN-NIIF) y otra cosa es la renta fiscal; en esta pueden existir ingresos contabilizados que no son gravables para el ejercicio finalizado así como costos y gastos que no podrán ser deducibles en dicho ejercicio o en ningún ejercicio económico (multas, por ejemplo).

Entonces, la Renta Territorial se expresaría: RNT= I. - C - D +/- Conciliación Renta

Dentro de la conciliación de la renta, está también el conocido Reajuste por Inflación Fiscal establecido en el artículo 4 de la Ley, enmarcados dentro de la Renta Nacional en el parágrafo segundo del artículo 23 y las condiciones para su determinación y cálculos están establecidos en el Título IX de la Ley donde en dos Capítulos y 21 artículos nos establecen las bases para la actualización de los valores de aquellas partidas no monetarias, principalmente las partidas de inventarios, propiedades, plantas y equipos y el patrimonio contable de la empresa, que se actualizan y revalorizan por los efectos inflacionarios del país. También se consideran otros activos no monetarios así como pasivos de esta índole.

Una vez determinado el ajuste por inflación y conciliados Ingresos, Costos y Deducciones contables con los fiscales, se ha determinado la RNT que se sumará a la RNExt (Si existiese) y tendríamos el Enriquecimiento Total Neto Gravable al que se le aplicará la tarifa correspondiente.

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Sin embargo, para determinar el ajuste por inflación, la ley incluye un factor a tener en consideración para realizar los cálculos respectivos, que son los Índices de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas.  "Artículo 175. El ajuste inicial a que se contrae el artículo 172 de esta Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable"

Luego de la reforma, promulgada vía Habilitante, en Noviembre del 2014, se cambió el factor de actualización de los IPC del área Metropolitana de Caracas por los INPC, Índices Nacionales de Precios al Consumidor. Esto, debido a que los últimos promedian la realidad de todo el país y no se concentran en la situación de una sola región. En mi opinión, un paso acertado que permitió también conciliar un elemento diferenciador entre la actualización fiscal y la financiera, ya que para esta última, hace tiempo, la Federación Venezolana de Colegios de Contadores Públicos había determinado que tomarían en cuenta los INPC.

Para realizar el ajuste inicial y los sucesivos reajustes por inflación fiscal debemos tener a la mano los índices de precios del Área Metropolitana de Caracas que son emitidos por el Banco Central de Venezuela. La Ley, entonces, insta a dicho instituto a revelar periódicamente (mensualmente) el valor del mencionado índice. Precisamente en el último artículo de esos 21 del Título IX establece: "Artículo 193. El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales."

El BCV está en la obligación por parte de esta Ley y la Ley que lo regula a él directamente de otorgar al país información sobre los índices de precios al consumidor. 

¿Cuál es el problema entonces con todo esto? 

Bueno, ya para el cierre del ejercicio 2014, el BCV tenía a muchas empresas en vilo dada la tardanza en la publicación del IPC del mes de Diciembre (Sí. aunque la reforma fue emitida en noviembre 2014, para aquellos ejercicios que ya estaban en curso, se determinó que iban a seguir utilizando los IPC. Igualmente, también se habían tardado, obviamente, en publicar los INPC) y muchas empresas tuvieron que esperar hasta la fecha de publicación para poder realizar los respectivos ajustes.

Hubo desesperación pero se solucionó al final de cuentas. Ahora, que sucede con aquellas empresas que no cerraban sus ejercicios fiscales en 31 de diciembre sino en una fecha diferente. Bueno, a partir de los índices de diciembre 2014 el Banco Central no ha vuelto a publicar más los índices. Ya sean INPC o IPC Área Metropolitana.

Para el caso de la reexpresión financiera, la FVCCP ya emitió un comunicado donde indica los procedimientos a seguir para obtener indicadores que le permitan actualizar las cifras de sus Estados Financieros. Ver http://www.fccpv.org/cont/data/files/COMINPCFCCPV.pdf

Pero la pregunta del millón es ¿Qué van a hacer esas empresas con sus respectivos cierres fiscales si el BCV no se ha pronunciado sobre los IPC de los meses de Enero a Junio? ¿Quién debe instar al Banco a que publique esas cifras? ¿Qué está haciendo la Administración Tributaria para solventar esta incertidumbre nunca antes vista en el país?

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Ante esta situación se han formado varias opiniones, algunos indican que se debe seguir el mismo tratamiento que emanó la Federación de Contadores para la reexpresión financiera. Pero estos cálculos son de carácter financiero y, en mi opinión, no deberían ser tomados en cuenta para realizar el reajuste fiscal.

Otros optan por tomar como IPC al cierre del ejercicio el último publicado, el de diciembre 2014. Esto sería igual a reconocer que no hubo inflación durante el primer semestre del año 2015, lo cual es obviamente falso, más allá del grado de inflación que pueda haber existido. Sin embargo, a pesar de no ser la más adecuada, esta estrategia tiene mejor basamento legal, ya que dicho IPC es el último reflejado por el organismo a quien la Ley le dió potestad para tal cosa.

Lo cierto es que en la Ley, antes ni después de la reforma, no tiene contemplada tal situación. La Administración Tributaria no se ha pronunciado al respecto.

Ante tal situación, parece lo más lógico, objetivo y lineal tomar, como base al cierre del ejercicio, el IPC publicado para el mes de diciembre 2014, con todo y las implicaciones fiscales que esto conlleva. Cuando los índices sean publicados, se determinará si es procedente una reparación de dicha declaración o si se tomarán en cuenta los efectos de esa falta de actualización en la próxima declaración. Osea, lo que faltó por actualizar en el ejercicio que cierra, se terminará actualizando en el próximo ejercicio.

Igualmente, las empresas deben estar en continua comunicación con la Administración Tributaria de su región e ir coordinando con esta la mejor opción para realizar la declaración de ISLR. 

Asimismo, nos toca a todos exigir la publicación de los índices por parte del Banco Central de Venezuela. Es una obligación de este ente mantener a la población informada sobre los distintos indicadores financieros, no solo lo referente a la inflación. Que la información sea oportuna. Evitar la demora innecesaria en la publicación de los indicadores y, a su vez, que sean actores fundamentales en el diseño y aplicación de medidas económicas que ayuden a resolver los diversos escollos por los que atraviesa el aparato económico nacional.

Licdo. Jonathan Figueroa R.