Itercriminis Todo
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ITERCRIMINIS
I. INTRODUCCIÓN
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos
denominaban, el "camino del delito" o “itercriminis”.
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va,
desde la idea de cometer lo que surge en la mente del sujeto, hasta la
consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina
“itercriminis” o “camino del delito”.
Este camino es más o menos largo en función de cada supuesto, se trata de un
proceso o sucesión de etapas que recibe el nombre de "itercriminis".
En resumen podemos apreciar dos fases que conducen a la realización final del
hecho delictivo:
La fase interna: integrada por todos los momentos en los que se va formando la
voluntad criminal. Aquí encontramos la ideación de liberación y resolución de
cometer el delito. Todos estos actos están interiorizados, es decir en el
pensamiento, por ello no son punibles, simplemente no existe una exteriorización
de la conducta.
La fase externa: donde ya existe una voluntad criminal que ha sido manifestada o
exteriorizada.
La Importancia de reconocer las fases reside en que algunos de estos actos son
punibles, en tanto que otros no lo son. Por consiguiente son fórmulas que se vale
el legislador para determinar el grado en que se encuentra el delito, a saber:
consumado, frustrado o tentado.
En este trabajo se pretende enfatizar la importancia de la comprensión de las
fases que constituyen un delito; ya que es un dato de la vida real la evidencia de
que no siempre el delincuente logra concretar sus propósitos, pudiendo fracasar
en la realización de los mismos. Ese fenómeno tiene su reflejo en el Derecho, que
procura valorar cada etapa del camino del delito para asignarle su correspondiente
consecuencia.
II. MARCO TEÓRICO
1. CONCEPTO
La Itercriminis es una locución latina, que significa “camino del delito”, utilizada en
Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las
etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito
hasta que se consuma, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a
cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes
penas.
2. FASES DE LA ITERCRIMINIS
El camino del delito esta compuesto por tres fases, las cuales son: fase interna,
fase intermedia y fase externa.
II.1. Fase interna
En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente
del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es
necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.
Todo ello se basa en el principio “cogitationispoenamnemopatitur”, o lo que es lo
mismo, “con el pensamiento no se delinque”1
Pertenecen a esta fase interna la:
II.1.1. Concepción o ideación
Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito
de delinquir.
II.1.2. Deliberación
Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
II.1.3. Resolución o determinación
Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los
motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción
penal".
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del
individuo.
1Contenido Modular Séptimo Modulo Derecho MED. UNL
II.1.4. Impunibilidad de los actos de la fase interna
Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los
actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:
a) Por respeto al Principio "cogitationenpoenamnemopatitur", pues debe
tenerse presente que el delito es, antes que nada, una acción.
b) Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no
bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se
requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).3
II.2. Fase Intermedia
Actos intermedios que no causan dañoobjetivo y que se expresan en la
determinación de cometer un delito o resolución manifestada.
II.2.1. Conspiración
"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los
delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP,
126) es punible como delito especial.Para que se produzca es necesario:
El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones
necesarias para poder ser autores del delito
El concierto de voluntades entre ellas o pactumscaleris
La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión
sobre la efectividad de los proyectado
3http://monografías.com/elcaminodeldelito/12386578.html
Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto
delito, que sea de los que el legislador ha considerado
especialmente merecedor de punibilidad
Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción
que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no
puede ser repentina y espontáneamente
Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la
decisión de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad
de delinquir
II.2.2. Instigación
Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será
considerado autor plenamente responsable.
"Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP;
22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin
convencer.
II.2.3. Apología del delito
Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).
II.2.4. Amenazas
Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el
propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito
especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son
sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).
II.2.5. Delito putativo o delito imaginario
Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y
delictivo, pero en realidad no lo es.
Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un
delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de divorcio.
Era delito hasta 1932.
Del delito imposible se debe diferenciar el llamado delito putativo. Existe éste,
cuando el agente comete un acto suponiendo de que se trata de un delito. Es
decir, que obra bajo la influencia de un "error de prohibición al contrario". El,
aprecia correctamente, las circunstancias de hecho de su acción; pero cree,
equivocadamente, que se halla prevista en un tipo legal (realmente no existente).
Se trata de un delito putativo, cuando el agente mayor de edad, por ejemplo,
práctica libremente el acto contra natura con otro mayor de edad, creyendo que la
ley penal reprime esta práctica homosexual; o cuando el preso piensa que comete
delito, al fugarse sin violencia del centro penitenciario, donde se halla recluido.
La represión del agente en tales casos no procede; pues la aceptación equivocada
de que tales conductas son delictuosas (debido a un error sobre la existencia de
una disposición legal o sobre los extremos de su aplicación) no revela una
voluntad criminal, y porque sería contrario al principio de legalidad. El carácter
delictuoso del acto no puede depender de la opinión personal de los individuos.4
4http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion16.htm
II.3. Fase externa
En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en
esta fase intervenir el Derecho Penal. Es la manifestación la idea delictiva que
comienza a realizarse objetivamente, va desde la simple manifestación de que el
delito se realizará, hasta la consumación del mismo
El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos
ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos
grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:
II.3.1. Actos preparatorios
Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o
investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. Cuando no son adecuados
se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es
decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de
delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.2
Son actos preparatorios:
II.3.1.1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción
El sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva,
y las;
2http://www.google.com/la-iter-crimins/faseexterna35.html
II.3.1.2. Las amenazas
es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que
se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona
determinada, y las
II.3.1.3. Punibilidad
Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre
reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso
diverso.
Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas
que ya cometieron delitos.
Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa
robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que
piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la
calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos
importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito
solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER, Sebastián, Derecho
Penal Argentino, Bs., As., Argentina., De Palma, 1970 T. II, página 208)
En Bolivia se sanciona como delito especial (Código Penal Boliviano Ley 2494 De
04 Agosto Del 2003. Articulo 197.- (ÚTILES PARA FALSIFICAR): El que fabricare,
introdujere en el país, conservare en su poder o negociare materiales o
instrumentos inequívocamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones
legisladas en los dos capítulos anteriores, será sancionado con reclusión de seis
meses a dos años), no como acto preparatorio
En el caso del Art. 197 del CP boliviano la tenencia de instrumentos de
falsificación no se castiga el acto preparatorio sino se castiga como un delito
especial.
II.3.2. Actos de Ejecución
Son actos externos que caen en el tipo penal punible Los Actos De Ejecución se
dan en este proceso:
II.3.2.1. Tentativa de delito
Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la
voluntad del agente. (CP boliviano, 8)
Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos:
a) Acabada: donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito
b) Inacabada: en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos e
interrumpe voluntariamente el delito
La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la
determinación de la pena.
La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos:
a) Objetivo: que es el comienzo de ejecución propiamente dicho
b) subjetivo o dolo: la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo.
Podemos por ello confirmar, que posee la misma estructura que el delito
consumado.
En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente
tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por
circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no
realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del
principio de ejecución del mismo
Sus elementos son:
a) Principio de ejecución:acto material que tiende directamente a la
perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.
b) Intención de cometer el delito:Debe ser confesada por el autor o probada
por el protagonista del evento criminal.
c) Interrupción de la ejecución:Es la condición de la Tentativa, se puede dar
por:
Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción.
Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la
intención de disparar, pero no es permitido por otro, es
sancionado por el delito que se hubiera cometido.
En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción cuando el sujeto
consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha
"comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa" o
delitos especiales.
El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de
ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer
una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que,
mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la
tentativa, y por lo tanto, son punibles.6
6www.alfonsozambrano.com/tentativa/tdi-iter_criminis.doc
II.3.2.2. Delito Frustrado
Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo
lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias
ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso,
el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto
activo.
Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa
de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.
En el CP boliviano los trata como si fueran iguales. Es, en todo caso, punible.
II.3.2.3. Delito Imposible
Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el
delito no llega a consumarse.
Por ejemplo
Ausencia del bien jurídico tutelado.
Dar azúcar creyendo que era veneno.
Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.
En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción
antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta
de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe
aplicar una medida de seguridad (Ej. Internamiento en centro psicológico; CP,
10).5
5http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/concepto-del-iter-criminis-o-fases-de.html
Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se
habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún
con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por
ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.
II.3.2.4. Delito Consumado
Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.El sujeto
activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar. Son descritas
en la parte especial de los códigos penales.
La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se
adecua perfectamente a él, violando la norma de culturajuridizada (delito perfecto).
II.3.2.5. Delito Agotado
Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos
consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede
impedir.
II.3.2.6. Desistimiento del delito
Cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la fase
ejecutiva, se considera una causa personal o excusa absolutoria. Para que se
produzca ese desistimiento ha de darse dos requisitos que se exigen:
Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud
psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aun no ha
fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o
si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fracasado, puede aun
conseguir su objetivo. Lo importante por tanto es que además de posible
sea también definitivo, es decir, basta con que desista de su propósito
originario, siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarla de
nuevo. Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se
desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos
interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.
Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos
situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de
tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se
produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso
con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado
consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.
II.3.2.7. Arrepentimiento Eficaz
El mal denominado arrepentimiento activo, se origina cuando el agente ha
realizado todo lo que, según su representación, dependía de él para consumar la
infracción; pero, interviene para evitar la producción del resultado. A estas alturas
del desarrollo de la acción, no es ya posible un desistimiento. "el juez podrá
atenuar la pena de la tentativa hasta límites inferiores al mínimum legal, cuando
antes de haber sido descubierto, el agente hubiese obrado de mutuo propio para
impedir la producción del resultado.
II.4. FORMAS DE PARTICIPACION CRIMINAL
II.4.1. Autor
Es quien toma parte en el hecho típico o en los actos de ejecución del hecho
típico, es el que ejecuta los elementos que integran el tipo penal. La concepción
extensiva, considera como autor a todo el que interviene en la producción del
delito con una actividad causal, a menos que la intervención se concrete en
formas específicas de participación como la inducción o complicidad.
Por lo tanto el autor es no solo el que personal y directamente realiza el hecho
punible, sino también el que para su ejecución acude a fuerzas vitales extrañas a
su persona que emplea a modo de instrumento para su perpetración el que en
esta forma utilice el esfuerzo ajeno es denominado autor mediato.
Los autores directos pueden ser intelectuales; el mismo participa en la concepción
del delito, y el material es el que participa o interviene en la ejecución del delito.
Los autores mediatos: son los que ejecutan un delito valiéndose de otro que es
inimputable o que no es culpable.
El código penal boliviano en su artículo 20 distingue tres clases de autores:
a) Autores por ejecución: son los que toman parte activa y
personal en la perpetración de un delito.
b) Autores por cooperación: son los que libremente y sabiendo,
ayudan o cooperan en la realización de un delito de tal modo
que sin su cooperación el delito no se habría podido producir.
c) Autores por coacción: son los que constriñen a una persona,
con fuerza física o moral, para que cometa un delito.
II.4.2. Instigador
Los criminólogos italianos, principalmente de la Escuela Positiva denominan al que
induce al delito como súcubo y al inducido íncubo, que vienen a ser el instigador y
el instigado.
El instigador empleando diversos medios mueve e inclina dolosamente a otro para
que se cometa un delito. Se lo equipara al autor pero no debe confundírselo con el
provocador que dirige su actividad a descubrir al delincuente pero no a la comisión
de un delito en concreto.
La instigación puede ser material o intelectual, en ambos casos supone que
alguien distinto del instigador realiza la conducta criminal. Los instigadores son los
que hacen cometer un delito por interposita persona, sirviéndose de estas como
instrumento para ejecutar sus designios criminales
El código penal boliviano en e artículo 22, establece que son instigadores los que
intencionalmente determinan a otro a cometer delito.8 En este concepto caben
muchas posibilidades de instigación:
a) Cuando por himnotismo, sugestión, con substancias tóxicas, se priva a
otro de la razón y se lo induce a cometer delito.
b) Cuando abusando de la superioridad física, moral o jerarquica sobre un
niño, analfabeto, empleado, subalterno, se lo induce a cometer delito.
II.4.3. Complice
El cómplice presta al autor una cooperación secundaria sabiendo que es para
favorecer la comisión de un delito, por ella en ello hay dolo. La ayuda del complice
puede ser en los actos previos, simultáneos y/o accesorios a la comisión.
En la última parte del artículo se tiene la conducta que algunos autores llaman
“subquens”, es decir el auxilio o asistencia prometida para lo posterior a la
ejecución. Esto no debe confundirse con el encubrimiento que no se considera
dentro de la codelincuencia y participación porque no tiene nexo causal con la
ejecución del delito.
La complicidad no es un auxilio necesario para la comisión del delito. La
cooperación puede ser previa o posterior. El dolo del cómplice hade abarcar los
elementos del tipo realizados por el autor.7
7MIGUEL HARB, Benjamin. Derecho Penal. Editorial Juventud8Código Penal de Bolivia. Ley N° 1768 del 10 de Marzo de 1997
III. CONCLUSIONES
El itercriminis o camino del delito no es más que un “proceso psicofísico”, ya que
se extiende desde la idea a la consumación, desde que el hecho delictuoso se
genera en la mente del autor y se exterioriza, hasta llegar al total agotamiento del
delito.
El límite entre ambos tramos del Itercriminis está dado por lo punible y lo impune,
o lo que es igual, por los “actos preparatorios” y los “actos ejecutivos”.
La demarcación entre la actividad preparatoria y la ejecutiva, difícil de precisar a
veces en la práctica, es de señalada importancia, en atención a que, por regla
general, aquélla no está sujeta a sanción. En este sentido, el criterio clásico
continúa imperando (hacen notar que dichos actos son equívocos, no es posible
asociarlos a un delito determinado)
Los fenómenos síquicos carecen de relevancia jurídica, escapan al Derecho
Penal, pues a éste (y al Derecho en general) le interesa el hombre como ser
actuante y no simplemente como ser pensante.
IV. BIBLIOGRAFÍA
Contenido Modular Séptimo Modulo Derecho MED. UNL
http://www.google.com/la-iter-crimins/faseexterna35.html
http://monografías.com/elcaminodeldelito/12386578.html
http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion16.htm
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/concepto-del-iter-criminis-o-
fases-de.html
www.alfonsozambrano.com/tentativa/tdi-iter_criminis.doc
MIGUEL HARB, Benjamin. Derecho Penal. Editorial Juventud.
Codigo Penal de Bolivia. Ley N° 1768 del 10 de Marzo de 1997
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
ÍNDICE
V. INTRODUCCIÓN
VI. MARCO TEÓRICO
3. CONCEPTO
4. FASES DE LA ITERCRIMINIS
VI.1. Fase interna
VI.1.1. Concepción o ideación
VI.1.2.Deliberación
VI.1.3.Resolución o determinación
VI.1.4. Impunibilidad de los actos de la fase interna
VI.2. Fase Intermedia
VI.2.1.Conspiración
VI.2.2. Instigación
VI.2.3.Apología del delito
VI.2.4.Amenazas
VI.2.5.Delito putativo o delito imaginario
VI.3. Fase externa
VI.3.1.Actos preparatorios
VI.3.1.1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación,
inducción
VI.3.1.2. Las amenazas
VI.3.1.3. Punibilidad
VI.3.2.Actos de Ejecución
VI.3.2.1. Tentativa de delito
VI.3.2.2. Delito Frustrado
VI.3.2.3. Delito Imposible
VI.3.2.4. Delito Consumado
VI.3.2.5. Delito Agotado
VI.3.2.6. Desistimiento del delito
VI.3.2.7. Arrepentimiento Eficaz
VI.4. FORMAS DE PARTICIPACION CRIMINAL
VI.4.1.Autor
VI.4.2. Instigador
VI.4.3.Complice
VII. CONCLUSIONES
VIII. BIBLIOGRAFÍA