Itercriminis Todo

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ITERCRIMINIS I. INTRODUCCIÓN El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “itercriminis”. Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometer lo que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “itercriminis” o “camino del delito”. Este camino es más o menos largo en función de cada supuesto, se trata de un proceso o sucesión de etapas que recibe el nombre de "itercriminis". En resumen podemos apreciar dos fases que conducen a la realización final del hecho delictivo: La fase interna: integrada por todos los momentos en los que se va formando la voluntad criminal. Aquí encontramos la ideación de liberación y resolución de cometer el delito. Todos estos actos están interiorizados, es decir en el pensamiento, por ello no son punibles, simplemente no existe una exteriorización de la conducta. La fase externa: donde ya existe una voluntad criminal que ha sido manifestada o exteriorizada. La Importancia de reconocer las fases reside en que algunos

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Itercriminis

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ITERCRIMINIS

I. INTRODUCCIÓN

El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos

denominaban, el "camino del delito" o “itercriminis”.

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va,

desde la idea de cometer lo que surge en la mente del sujeto, hasta la

consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina

“itercriminis” o “camino del delito”.

Este camino es más o menos largo en función de cada supuesto, se trata de un

proceso o sucesión de etapas que recibe el nombre de "itercriminis".

En resumen podemos apreciar dos fases que conducen a la realización final del

hecho delictivo:

La fase interna: integrada por todos los momentos en los que se va formando la

voluntad criminal. Aquí encontramos la ideación de liberación y resolución de

cometer el delito. Todos estos actos están interiorizados, es decir en el

pensamiento, por ello no son punibles, simplemente no existe una exteriorización

de la conducta.

La fase externa: donde ya existe una voluntad criminal que ha sido manifestada o

exteriorizada.

La Importancia de reconocer las fases reside en que algunos de estos actos son

punibles, en tanto que otros no lo son. Por consiguiente son fórmulas que se vale

el legislador para determinar el grado en que se encuentra el delito, a saber:

consumado, frustrado o tentado.

En este trabajo se pretende enfatizar la importancia de la comprensión de las

fases que constituyen un delito; ya que es un dato de la vida real la evidencia de

que no siempre el delincuente logra concretar sus propósitos, pudiendo fracasar

en la realización de los mismos. Ese fenómeno tiene su reflejo en el Derecho, que

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procura valorar cada etapa del camino del delito para asignarle su correspondiente

consecuencia.

II. MARCO TEÓRICO

1. CONCEPTO

La Itercriminis es una locución latina, que significa “camino del delito”, utilizada en

Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las

etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito

hasta que se consuma, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a

cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes

penas.

2. FASES DE LA ITERCRIMINIS

El camino del delito esta compuesto por tres fases, las cuales son: fase interna,

fase intermedia y fase externa.

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II.1. Fase interna

En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente

del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es

necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.

Todo ello se basa en el principio “cogitationispoenamnemopatitur”, o lo que es lo

mismo, “con el pensamiento no se delinque”1

Pertenecen a esta fase interna la:

II.1.1. Concepción o ideación

Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito

de delinquir.

II.1.2. Deliberación

Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

II.1.3. Resolución o determinación

Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los

motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción

penal".

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del

individuo.

1Contenido Modular Séptimo Modulo Derecho MED. UNL

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II.1.4. Impunibilidad de los actos de la fase interna

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los

actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

a) Por respeto al Principio "cogitationenpoenamnemopatitur", pues debe

tenerse presente que el delito es, antes que nada, una acción.

b) Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no

bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se

requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).3

II.2. Fase Intermedia

Actos intermedios que no causan dañoobjetivo y que se expresan en la

determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

II.2.1. Conspiración

"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los

delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La  conspiración (CP,

126)  es punible como delito especial.Para que se produzca es necesario:

El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones

necesarias para poder ser autores del delito

El concierto de voluntades entre ellas o pactumscaleris

La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión

sobre la efectividad de los proyectado

3http://monografías.com/elcaminodeldelito/12386578.html

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Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto

delito, que sea de los que el legislador ha considerado

especialmente merecedor de punibilidad

Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción

que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no

puede ser repentina y espontáneamente

Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la

decisión de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad

de delinquir

II.2.2. Instigación

Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será

considerado autor plenamente responsable.

"Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP;

22). La  proposición es simplemente invitar, la provocación  es proponer pero sin

convencer.

II.2.3. Apología del delito

Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).

II.2.4. Amenazas

Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el

propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito

especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son

sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).

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II.2.5. Delito putativo o delito imaginario

Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y

delictivo, pero en realidad no lo es.

Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un

delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de divorcio.

Era delito hasta 1932.

Del delito imposible se debe diferenciar el llamado delito putativo. Existe éste,

cuando el agente comete un acto suponiendo de que se trata de un delito. Es

decir, que obra bajo la influencia de un "error de prohibición al contrario". El,

aprecia correctamente, las circunstancias de hecho de su acción; pero cree,

equivocadamente, que se halla prevista en un tipo legal (realmente no existente).

Se trata de un delito putativo, cuando el agente mayor de edad, por ejemplo,

práctica libremente el acto contra natura con otro mayor de edad, creyendo que la

ley penal reprime esta práctica homosexual; o cuando el preso piensa que comete

delito, al fugarse sin violencia del centro penitenciario, donde se halla recluido.

La represión del agente en tales casos no procede; pues la aceptación equivocada

de que tales conductas son delictuosas (debido a un error sobre la existencia de

una disposición legal o sobre los extremos de su aplicación) no revela una

voluntad criminal, y porque sería contrario al principio de legalidad. El carácter

delictuoso del acto no puede depender de la opinión personal de los individuos.4

4http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion16.htm

II.3. Fase externa

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En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en

esta fase intervenir el Derecho Penal. Es la manifestación la idea delictiva que

comienza a realizarse objetivamente, va desde la simple manifestación de que el

delito se realizará, hasta la consumación del mismo

El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos

ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos

grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:

II.3.1. Actos preparatorios

Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o

investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. Cuando no son adecuados

se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es

decir,  los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de

delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.2

Son actos preparatorios:

II.3.1.1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción

El sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva,

y las;

2http://www.google.com/la-iter-crimins/faseexterna35.html

II.3.1.2. Las amenazas

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es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que

se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona

determinada, y las

II.3.1.3. Punibilidad

Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre

reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso

diverso.

Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas

que ya cometieron delitos.

Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa

robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que

piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la

calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos

importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito

solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER, Sebastián, Derecho

Penal Argentino, Bs., As., Argentina., De Palma,  1970 T. II, página 208)

En Bolivia se sanciona como delito especial (Código Penal Boliviano Ley 2494 De

04 Agosto Del 2003. Articulo 197.- (ÚTILES PARA FALSIFICAR): El que fabricare,

introdujere en el país, conservare en su poder o negociare materiales o

instrumentos inequívocamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones

legisladas en los dos capítulos anteriores, será sancionado con reclusión de seis

meses a dos años), no como acto preparatorio

En el caso del Art. 197 del CP boliviano la tenencia de instrumentos de

falsificación no se castiga el acto preparatorio sino se castiga como un delito

especial.

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II.3.2. Actos de Ejecución

Son actos externos que caen en el tipo penal punible Los Actos De Ejecución se

dan en este proceso:

II.3.2.1. Tentativa de delito

Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la

voluntad del agente. (CP boliviano, 8)

Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos:

a) Acabada: donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito

b) Inacabada: en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos e

interrumpe voluntariamente el delito

La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la

determinación de la pena.

La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos:

a) Objetivo: que es el comienzo de ejecución propiamente dicho

b) subjetivo o dolo: la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo.

Podemos por ello confirmar, que posee la misma estructura que el delito

consumado.

En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente

tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por

circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no

realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del

principio de ejecución del mismo

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 Sus elementos son:

a) Principio de ejecución:acto material que tiende directamente a la

perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.

b) Intención de cometer el delito:Debe ser confesada por el autor o probada

por el protagonista del evento criminal.

c) Interrupción de la ejecución:Es la condición de la Tentativa, se puede dar

por:

Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción.

Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la

intención de disparar, pero no es permitido por otro, es

sancionado por el delito que se hubiera cometido.

En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción cuando el sujeto

consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha

"comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa" o

delitos especiales.

El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente  por el "comienzo de

ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer

una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que,

mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la

tentativa, y por lo tanto, son punibles.6

6www.alfonsozambrano.com/tentativa/tdi-iter_criminis.doc

II.3.2.2. Delito Frustrado

Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo

lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias

ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso,

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el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto

activo.

Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa

de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.

En el CP boliviano los trata como si fueran iguales. Es, en todo caso, punible.

II.3.2.3. Delito Imposible

Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el

delito no llega a consumarse.

Por ejemplo

Ausencia del bien jurídico tutelado.

Dar azúcar creyendo que era veneno.

Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.

En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción

antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta

de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe

aplicar una medida de seguridad (Ej. Internamiento en centro psicológico; CP,

10).5

5http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/concepto-del-iter-criminis-o-fases-de.html

Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se

habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún

con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por

ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.

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II.3.2.4. Delito Consumado

Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral.El sujeto

activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar.  Son descritas

en la parte especial de los códigos penales.

La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se

adecua perfectamente a él, violando la norma de culturajuridizada (delito perfecto).

II.3.2.5. Delito Agotado

Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos

consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede

impedir.

II.3.2.6. Desistimiento del delito

Cuando un sujeto renuncia a la consumación del delito iniciada ya la fase

ejecutiva, se considera una causa personal o excusa absolutoria. Para que se

produzca ese desistimiento ha de darse dos requisitos que se exigen:

Ha de ser una decisión voluntaria del sujeto: se trata de una actitud

psíquica del que desiste. Hay que distinguir entre: si el intento aun no ha

fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la voluntad; o

si por el contrario, si el sujeto, tras un primer intento fracasado, puede aun

conseguir su objetivo. Lo importante por tanto es que además de posible

sea también definitivo, es decir, basta con que desista de su propósito

originario, siendo independiente que en el futuro vuelva a intentarla de

nuevo. Si embargo, hay que diferenciar si el desistimiento es voluntario (se

desiste por motivos éticos), que sea involuntario (se desiste por motivos

interesados), en cuyo caso no exime de responsabilidad penal.

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Ha de evitar la consumación del delito: se puede desistir en dos

situaciones, cuando ya estamos ante tentativa acabada o en supuestos de

tentativa inacabada. Si a pesar de desistir, el resultado consumativo se

produce, se ha de tratar como concurso real entre tentativa del delito doloso

con la atenuante de arrepentimiento u otra análoga y el resultado

consumado por imprudencia, si se dan los requisitos.

II.3.2.7. Arrepentimiento Eficaz

El mal denominado arrepentimiento activo, se origina cuando el agente ha

realizado todo lo que, según su representación, dependía de él para consumar la

infracción; pero, interviene para evitar la producción del resultado. A estas alturas

del desarrollo de la acción, no es ya posible un desistimiento. "el juez podrá

atenuar la pena de la tentativa hasta límites inferiores al mínimum legal, cuando

antes de haber sido descubierto, el agente hubiese obrado de mutuo propio para

impedir la producción del resultado.

II.4. FORMAS DE PARTICIPACION CRIMINAL

II.4.1. Autor

Es quien toma parte en el hecho típico o en los actos de ejecución del hecho

típico, es el que ejecuta los elementos que integran el tipo penal. La concepción

extensiva, considera como autor a todo el que interviene en la producción del

delito con una actividad causal, a menos que la intervención se concrete en

formas específicas de participación como la inducción o complicidad.

Por lo tanto el autor es no solo el que personal y directamente realiza el hecho

punible, sino también el que para su ejecución acude a fuerzas vitales extrañas a

su persona que emplea a modo de instrumento para su perpetración el que en

esta forma utilice el esfuerzo ajeno es denominado autor mediato.

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Los autores directos pueden ser intelectuales; el mismo participa en la concepción

del delito, y el material es el que participa o interviene en la ejecución del delito.

Los autores mediatos: son los que ejecutan un delito valiéndose de otro que es

inimputable o que no es culpable.

El código penal boliviano en su artículo 20 distingue tres clases de autores:

a) Autores por ejecución: son los que toman parte activa y

personal en la perpetración de un delito.

b) Autores por cooperación: son los que libremente y sabiendo,

ayudan o cooperan en la realización de un delito de tal modo

que sin su cooperación el delito no se habría podido producir.

c) Autores por coacción: son los que constriñen a una persona,

con fuerza física o moral, para que cometa un delito.

II.4.2. Instigador

Los criminólogos italianos, principalmente de la Escuela Positiva denominan al que

induce al delito como súcubo y al inducido íncubo, que vienen a ser el instigador y

el instigado.

El instigador empleando diversos medios mueve e inclina dolosamente a otro para

que se cometa un delito. Se lo equipara al autor pero no debe confundírselo con el

provocador que dirige su actividad a descubrir al delincuente pero no a la comisión

de un delito en concreto.

La instigación puede ser material o intelectual, en ambos casos supone que

alguien distinto del instigador realiza la conducta criminal. Los instigadores son los

que hacen cometer un delito por interposita persona, sirviéndose de estas como

instrumento para ejecutar sus designios criminales

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El código penal boliviano en e artículo 22, establece que son instigadores los que

intencionalmente determinan a otro a cometer delito.8 En este concepto caben

muchas posibilidades de instigación:

a) Cuando por himnotismo, sugestión, con substancias tóxicas, se priva a

otro de la razón y se lo induce a cometer delito.

b) Cuando abusando de la superioridad física, moral o jerarquica sobre un

niño, analfabeto, empleado, subalterno, se lo induce a cometer delito.

II.4.3. Complice

El cómplice presta al autor una cooperación secundaria sabiendo que es para

favorecer la comisión de un delito, por ella en ello hay dolo. La ayuda del complice

puede ser en los actos previos, simultáneos y/o accesorios a la comisión.

En la última parte del artículo se tiene la conducta que algunos autores llaman

“subquens”, es decir el auxilio o asistencia prometida para lo posterior a la

ejecución. Esto no debe confundirse con el encubrimiento que no se considera

dentro de la codelincuencia y participación porque no tiene nexo causal con la

ejecución del delito.

La complicidad no es un auxilio necesario para la comisión del delito. La

cooperación puede ser previa o posterior. El dolo del cómplice hade abarcar los

elementos del tipo realizados por el autor.7

7MIGUEL HARB, Benjamin. Derecho Penal. Editorial Juventud8Código Penal de Bolivia. Ley N° 1768 del 10 de Marzo de 1997

III. CONCLUSIONES

El itercriminis o camino del delito no es más que un “proceso psicofísico”, ya que

se extiende desde la idea a la consumación, desde que el hecho delictuoso se

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genera en la mente del autor y se exterioriza, hasta llegar al total agotamiento del

delito.

El límite entre ambos tramos del Itercriminis está dado por lo punible y lo impune,

o lo que es igual, por los “actos preparatorios” y los “actos ejecutivos”.

La demarcación entre la actividad preparatoria y la ejecutiva, difícil de precisar a

veces en la práctica, es de señalada importancia, en atención a que, por regla

general, aquélla no está sujeta a sanción. En este sentido, el criterio clásico

continúa imperando (hacen notar que dichos actos son equívocos, no es posible

asociarlos a un delito determinado)

Los fenómenos síquicos carecen de relevancia jurídica, escapan al Derecho

Penal, pues a éste (y al Derecho en general) le interesa el hombre como ser

actuante y no simplemente como ser pensante.

IV. BIBLIOGRAFÍA

Contenido Modular Séptimo Modulo Derecho MED. UNL

Page 17: Itercriminis Todo

http://www.google.com/la-iter-crimins/faseexterna35.html

http://monografías.com/elcaminodeldelito/12386578.html

http://www.terragnijurista.com.ar/lecciones/leccion16.htm

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/concepto-del-iter-criminis-o-

fases-de.html

www.alfonsozambrano.com/tentativa/tdi-iter_criminis.doc

MIGUEL HARB, Benjamin. Derecho Penal. Editorial Juventud.

Codigo Penal de Bolivia. Ley N° 1768 del 10 de Marzo de 1997

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

ÍNDICE

Page 18: Itercriminis Todo

V. INTRODUCCIÓN

VI. MARCO TEÓRICO

3. CONCEPTO

4. FASES DE LA ITERCRIMINIS

VI.1. Fase interna

VI.1.1. Concepción o ideación

VI.1.2.Deliberación

VI.1.3.Resolución o determinación

VI.1.4. Impunibilidad de los actos de la fase interna

VI.2. Fase Intermedia

VI.2.1.Conspiración

VI.2.2. Instigación

VI.2.3.Apología del delito

VI.2.4.Amenazas

VI.2.5.Delito putativo o delito imaginario

VI.3. Fase externa

VI.3.1.Actos preparatorios

VI.3.1.1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación,

inducción

VI.3.1.2. Las amenazas

VI.3.1.3. Punibilidad

VI.3.2.Actos de Ejecución

VI.3.2.1. Tentativa de delito

VI.3.2.2. Delito Frustrado

VI.3.2.3. Delito Imposible

VI.3.2.4. Delito Consumado

VI.3.2.5. Delito Agotado

VI.3.2.6. Desistimiento del delito

VI.3.2.7. Arrepentimiento Eficaz

VI.4. FORMAS DE PARTICIPACION CRIMINAL

Page 19: Itercriminis Todo

VI.4.1.Autor

VI.4.2. Instigador

VI.4.3.Complice

VII. CONCLUSIONES

VIII. BIBLIOGRAFÍA