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  • 7/30/2019 Iura Novit Curia Peyrano

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    EL EJERCICIO DELIURA NOVIT CURIA COMO DEBER FUNCIONAL DE

    LOS MAGISTRADOS

    por JORGE W.PEYRANO

    La interesante y precursora resolucin de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nacin en comentario, ha venido a declarar que los jueces tienen no slo lafacultad, sino tambin el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos segn el

    derecho aplicable, calificando autnomamente la realidad fctica y subsumindola

    en las normas jurdicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las

    partes .

    El iura novit curia, recordamos, consiste en la necesaria libertad con que debe

    contar el sentenciante para subsumir los hechos alegados y probados por las partes,

    dentro de las previsiones normativas que rijan el caso. Libertad que subsiste aun en

    la hiptesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras

    disposiciones (1). Su origen no se conoce con precisin, pero se remonta a la Edad

    Media (2). Alsina, ensea No se conoce el origen de este aforismo; pero ya en elsiglo XIII se lo utilizaba como traduccin latina de una expresin que en esa fecha

    se hizo corriente, debido a la inclinacin cada vez ms acentuada de los letrados

    hacia las cuestiones de derecho con descuido de los hechos, lo que obligaba

    frecuentemente a los jueces a interrumpir la exposicin previniendo atngase el

    letrado a los hechos, que el tribunal conoce el derecho (3)

    Si bien a veces su ejercicio ha sido calificado como un deber profesional y

    funcional de los jueces (4), prevalece el criterio de que se trata de un atributo

    judicial y hasta nosotros en alguna oportunidad le hemos endilgado la calidad de

    facultad (5).

    El fallo que nos ocupa, -proveniente del ms empinado tribunal del pas-

    esclarece, sin tapujos, acerca de que el ejercicio del iura novit curia configura un

    deber funcional judicial y que su inobservancia genera actuaciones judiciales

    reprochables e invlidas.

    En la especie, los jueces de primera y segunda instancia rechazaron porimproponibilidad objetiva de la demanda (6) las pretensiones hechas valer por la

    actora por sustentarse en la ley 24.028 que haba sido derogada ; conclusiones que

    no fue modificada por el Superior Tribunal de la causa que interviniera va casacin.

    Al resolver como lo hiciera, la Corte federal no slo ha reconocido que el

    ejercicio del iura novit curia es un deber funcional y no una facultad jurisdiccional,

    sino que tambin le ha otorgado carta de ciudadana en su mbito a la llamada

    reconduccin de postulaciones que constituye una variante del iura novit curia. Esque nuestro tribunal cimero ha verificado en el caso la importancia y la necesidad de

    practicar desde el vamos, es decir desde que se plantea la demanda inicial, el iura

    novit curia correspondiente y no cuando su ejercicio tardo ha fructificado en

    actuaciones procesales ociosas que deben ser invalidadas. Muy distinto es el

    contenido de la reconduccin de postulaciones cuando se lo compara con el de larecalificacin jurdica. Ya hemos tenido ocasin de pronunciarnos sobre el

    particular: La verdadera reconduccin es aquella en la cual el rgano jurisdiccional

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    cumple una tarea docente que tambin le incumbe, advirtiendo lo antes posible al

    postulante acerca de que ha elegido el camino equivocado e indicando, por

    aadidura, cul es el rumbo correcto y sin limitarse a la utilizacin de la tan poco

    solidaria frase ocurra por la va adecuada o cosa por el estilo. En la

    recalificacin, el Oficio se circunscribe a sealar que se ha formalizado un

    encuadramiento legal incorrecto y a realizar el adecuado, pero sin brindarle al

    justiciable la posibilidad de reajustar sus peticiones (7)

    Si bien se mira, el debido respeto al principio de economa procesal (8) y la

    incidencia del deber funcional de los magistrados de procurar evitar la realizacin de

    actividades procesales susceptibles de ser anuladas (9), vienen a apuntalar y a

    fundamentar la mentada reconduccin de postulaciones. Como fuere, lo cierto es

    que la trascendente resolucin bajo la lupa contribuye decididamente a que de unavez por todas los magistrados sean conscientes de que representa un buen

    negociopara los justiciables y para el Servicio de Justicia todo, que cunto antes les

    otorguen cauce legal adecuado a sus planteos. De eso se trata: no slo de echar mano

    a la norma legal que realmente corresponde aplicar (iura novit curia), sino de

    hacerlo prontamente (reconduccin de postulaciones). Repetimos hoy que si los

    jueces reconducieran ms y anularan menos escaparan de la malhadada bipolaridad

    vlido- invlido que tantas veces funciona con escarnio del principio de economaprocesal (10) Ojal as ocurra. El fallo anotado es un buen estmulo.

    JORGE W.PEYRANO

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    N O T A S-

    (1) PEYRANO, Jorge W El proceso civil. Principios y fundamentosBuenos Aires,

    1978, Editorial Astrea, pgina 96.

    SANTIS MELENDO, Santiago, Iura novit curia (ensayo de sistematizacin

    bibliogrfica y jurisprudencial), en Revista de Derecho Procesal, ao 1947, n III

    y Iv, II, p.210.ALSINA, Hugo, Tratado terico prctico de Derecho Procesal Civil y Comercial,

    2a edicin, Ediar, tomo II, pgina 247.

    SENTIS MELENDO, Santiago, ob.cit.pgina 213.

    PEYRANO, Jorge W, ob.cit. Pgina 96.

    PEYRANO, Jorge W Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial 2a

    edicin, Editorial Zeus, pgina 105: En ejercicio de atribuciones judiciales

    implcitas, el rgano jurisdiccional puede y debe rechazar -sin concederle trmite

    alguno- una demanda cuando, por ejemplo, est manifiestamente destinada a ser

    desestimada. De ordinario, la llamada improponibilidad objetiva de la pretensin se

    declara porque se comprueba que en abstracto (es decir con desvinculacin de laspartes intervinientes), el tribunal carece de la facultad de juzgar el caso, incidiendo

    muchas veces al efecto lo preceptuado por el art. 953 C.C. (v.gr, demandas

    relacionadas con sociedades de objeto ilcito, demandas donde se reclaman cosas

    fuera del comercio, demandas conectadas con el cumplimiento del contrato de

    ventas de influencias). Varios textos legales contemplan, expresamente hiptesis que

    daran lugar a que las pretensiones respectivas fueran declaradas objetivamente

    improponibles (v.gr.art. 245 C.C., artculo 2055 C.C.)

    PEYRANO, Jorge W., Iura novit curia procesal:la reconduccin de postulaciones

    en Procedimiento Civil y Comercial. Conflictos procesales, Rosario 2002,

    Editorial Juris, tomo 1, pgina 102.

    Vide artculo 34 inciso 5) apartado e) del C.P.N.

    Vide artculo 34 inciso 5) apartado b) del C.P.N.

    (10)PEYRANO, Jorge W., Iura novit curia procesal:la reconduccin de

    postulaciones, pgina 103.

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