IUS NATURALE

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Índice Contenido Pág. Introducción 4 IUSNATURALISMO 5 Conceptos y características 5 Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático 8 El Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica 11 El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos 13 El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepción de Hugo Grocio 14 El contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho Internacional 17 Concepción de Samuel Punderdorf 17 Concepción de Christian Thomasio 18 El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservación 20 El Contrato Social 21 El derecho 21 Teoría del estado 22 El absolutismo monárquico 22 La Doctrina Política de John Locke 22

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INTRODUCCION AL DERECHO

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Índice

Contenido Pág.Introducción 4IUSNATURALISMO 5Conceptos y características 5Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático 8 El Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica 11El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos 13El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepción de Hugo Grocio 14 El contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho Internacional 17 Concepción de Samuel Punderdorf 17 Concepción de Christian Thomasio 18El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservación 20 El Contrato Social 21 El derecho 21 Teoría del estado 22 El absolutismo monárquico 22La Doctrina Política de John Locke 22 Teoría del estado 23 Parlamentarismo Moderno 23El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau 24 Aparición del Estado 25 Aparición del Derecho 25 El contrato social 25 La voluntad General 26 La ley 26Doctrinas Modernas y contemporáneas del derecho natural 27

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Tesis de Rudolf Stamler 27 Tesis de Del Vecchio 29

Tesis de Renard 29Criticas a la Teoría Iusnaturalista 29Conclusiones 33Referencias Bibliográficas 35

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Introducción

Un enfoque filosófico del Derecho reconoce un conjunto de derechos del

hombre, universales derivados de la propia naturaleza humana y que son

superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el nombre de

Iusnaturalismo o Derecho Natural.

El iusnaturalismo ha sido la teoría jurídica que ha dominado el

pensamiento jurídico desde el mundo clásico hasta ser (en muchos

ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del

positivismo jurídico, su gran opositor. De cualquier forma, aunque

desplazado por el sistema positivo, el modelo iusnaturalista, sus

concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el

concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones

jurídicas, presentándose a menudo como contrapunto crítico a la doctrina

positivista y como objeto de la Filosofía del Derecho.

El derecho natural encuentra sus orígenes en los filósofos de la

antigua Grecia, entre ellos Aristóteles, el cual creó distinciones entre la

justicia legal y la justicia natural. Para Aristóteles las leyes naturales no son

inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales

debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo

fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida

característicamente humana.

Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero

derecho positivo. Como norma de orientación se toma la naturaleza. Pero

este concepto se usa sin duda en una significación transpuesta. Y como no

puede ser ésta la de la incultura, no puede entenderse con ella más que la

esencia. Pero aun así, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del

hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del

segundo el derecho racional.

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IUSNATURALISMO

Concepto y Características

Etimológicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dos

elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raíz griega, el

sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente,

movimiento, tendencia o doctrina.

Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda

llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia

de su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturale), es

definido por G. Fassó como “un sistema de normas de conducta

intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el

Estado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior y

superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este último, debe

prevalecer sobre el mismo”. La existencia de esta ley superior que limita la

posibilidad de creación del derecho por los hombres y que se confunde con

criterios éticos y de valor, constituye la antitesis a su doctrina opuesta,

llamada “positivismo jurídico”, según la cual el único Derecho es el que

establece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de sus

referencias a valores éticos.

Si se considera tanto las características atribuidas al pensamiento

iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia del

derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teoría sobre el derecho

no se ha limitado a identificar el derecho, sino también a escalonarlo y,

principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben estar

presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hecho

de ser revelado por Dios, por la razón, por la justicia, por una moral, es decir,

el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista.

Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos puntos

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principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clara

de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el

derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de ley

superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupa

de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el

derecho común.

Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella parte

del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la

razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que

organizan de modo fundamental la convivencia humana".

En otras palabras:

1. El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría

constituido por normas o principios.

2. Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón,

teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.

3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia

humana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo

propio de cada sociedad humana.

Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes

características:

1. Son universales, o sea para todos los seres humanos.

2. Son inmutables.

3. Son abstractas.

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4. Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que

respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios.

Antecedentes Históricos

Para entender el Iusnaturalismo debemos señalar que ha existido

diversas posiciones y escuelas.

Encontramos como antecedentes las concepciones de los pueblos

primitivos, la de Grecia, la de Roma, y la hebreo-cristiana, hasta llegar a las

concepciones modernas.

Corrientes Predecesoras del Iusnaturalismo

La concepción iusnaturalista fue influenciada por dos corrientes

filosóficas: el estoicismo y el platonismo.

Estoicismo

Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y

humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de la

conciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la concepción de

que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder

superior debían justificarse ante el tribunal de una norma superior, que

debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional.

Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo y

recibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmente

oscuros, pero, por lo que hace la filosofía, acabó por identificarse

principalmente con la mantenida por la escuela estoica.

Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de la

divina providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado

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por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado

por su jefe.

Platonismo

Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le considera

generalmente como una renovación y recapitulación de todo el pensamiento

griego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuerte

sentimiento místico y un anhelo religioso de salvación.

Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas

verdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas

al hombre. Sus características son: la verdad como algo de naturaleza

religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la

emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible

y sensible.

El iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático

Teocrático es un vocablo derivado de dos elementos griegos: Theos

(Dios), Kratos (poder); de modo que teocrático es el concepto que se refiere

a un poder derivado de Dios.

El iusnaturalismo teocrático hace derivar el poder de una autoridad divina;

sostiene que el fundamento del derecho lo encontramos en Dios, y que se le

manifiesta a los hombres en su propia naturaleza; y que en consecuencia,

esos derechos naturales son obligatorios, universales y privan sobre

cualquier derecho.

Architas, discípulo de Pitágoras y el sofista Hipias establecen la distinción

entre un derecho escrito y un derecho no escrito, comprensivo éste ultimo de

las leyes de los dioses.

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Heráclito por su parte sostiene que el derecho divino es distinto de las

leyes positivas de los estados.

Sócrates admite esta división y sostiene que es un deber obedecer tanto

leyes divinas como las leyes de los estados.

Platón sostiene la creencia es una idea eterna y superior de justicia que

es la base de la armonía orgánica dentro de una República, en virtud de la

cual y para lograrla cada clase social debe desempeñar la función que le es

propia, ejercitándose en su propia virtud: la prudencia, la fortaleza o la

templanza.

Aristóteles habla de una justicia natural y de una justicia convencional. La

natural constituida por principios universales, que tienen su base en la propia

naturaleza, y brota de ella; la convencional, formada por un conjunto de leyes

positivas que regula las relaciones humanas en cada pueblo, que resultan

del pronunciamiento del legislador.

La ética estoica establece como principio, el vivir según la naturaleza ya

que existe un principio rector racional que gobierna el universo. Esa razón

universal que gobierna al mundo es Dios, la base por lo tanto. De justicia y

del derecho natural; que son las leyes del orden moral.

Los romanos también desarrollaron el Derecho Natural bajo la influencia

de Aristóteles y de la Escuela Estoica, estableciendo la división tripartita del

Derecho: natural, civil y de gentes.

Quintiliano divide el Derecho en: Ius natura comprensivo de las leyes que

por naturaleza son comunes a todos los hombres y Iustum Constitutione que

contiene las leyes particulares o concernientes a cada pueblo, con exclusión

de las demás.

Marco Tulio Cicerón admite la separación tripartita del derecho y que la

justicia es una emanación del derecho natural; que la naturaleza y el principio

rector racional que gobierna al universo, son una misma cosa.

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Ulpiano también admite el Derecho Natural, como un derecho común no

sólo a los hombres sino también a los animales; pues, estos obran conforme

a su naturaleza.

El iusnaturalismo en la Edad Media

El cristianismo adepta la teoría del Derecho Natural, a los dogmas de la

iglesia; lo convierte en un Derecho divino que se manifiesta mediante la

revelación y se contrapone al derecho positivo.

Los teólogos cristianos distinguen un derecho natural absoluto, un

derecho ideal que imperaba en el Paraíso Terrenal antes del pecado original

y la expulsión de Adán y Eva del paraíso; de otro relativo, aparejado a la

aparición del Estado.

San Agustín en su obra “De Civitate Dei” aborda el estudio del Estado.

Mientras los griegos consideraban el estado como depositario de la

justicia y fin supremo del hombre, San Agustín dentro de la concepción

cristiana coloca a la iglesia y la comunión de hombres en Dios, como el fin

supremo donde se realiza la justicia, y se alcanza la sabiduría y la virtud.

Santo Tomás de Aquino (1224-1274), recibe el influjo de la filosofía árabe

y cristianiza a Aristóteles, superando las dificultades de este proceso.

Para Santo Tomás el hombre es un ser racional y libre por naturaleza. La

libertad es facultad de la razón y la voluntad, un poder de elección. El bien es

la directriz de la vida: el fin que aspiramos alcanzar, que es plenitud de la

perfección.

La justicia es un habito por el cual el hombre quiere y obra rectamente, en

virtud del cual la voluntad se inclina a dar a cada quien lo que le pertenece, la

justicia consiste en ordenar al hombre en las cosas relativas a otro, de modo

que las cosas se ajusten y se alcance cierta igualdad, referentes a las

acciones y cosas exteriores que se ordenan conforme a cierta razón del

objeto, en virtud de lo cual los hombres establecen una relación: una simple

operación exterior.

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El derecho además de racional es práctico, dirigido a una realidad social,

que representa la adaptación al bien común y que tiene por fin igualar el

obrar humano.

Existe para el Aquinate: una ley eterna o razón divina que gobierna al

mundo; una ley natural que consiste en la participación del hombre en la ley

divina que es su guía para que actúe convenientemente en las acciones

propias cuya máxima es hacer el bien y evitar el mal y cuyas propiedades

esenciales son la necesidad, inmutabilidad y universalidad; y en fin, una ley

humana que es obra de los hombres: el derecho positivo.

La ley positiva no puede contrariar a la ley natural y ésta es conforme a la

ley divina.

El robo y el asesinato son castigados por la ley positiva, en cuanto son

derivaciones del principio de la ley natural que prescribe que no debe

hacerse el mal a nadie.

Para Santo Tomás, el estado es una totalidad orgánica y espiritual

integrada por hombres, cuyo fin es alcanzar el bien común como conjunción

de bienes individuales y la perfección de la comunidad según las exigencias

de la justicia: legal y distributiva.

Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica

Se instaura dentro de un ambiente protestante y que propugnaba por una

mayor libertad y que buscaba que la razón humana se apoyase en sus

propios poderes, sin apoyaturas y dependencia a la divinidad.

Con Guillermo de Ockham (1285-1349), Dios queda fuera de la Filosofía

ya que su estudio y de las cosas divinas, era materia de la incumbencia de la

teología.

La Escuela Clásica del Derecho natural sostenía que era posible

descubrir el Derecho por medio de la razón, desvinculado de toda postura

moral, teológica o religiosa.

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Partiendo de los postulados de que el hombre nace libre e independiente,

sin que se conociera la Institución del Estado, ni estuviese integrado en ella,

rigiéndose por un conjunto de derechos eternos, innatos e inmutables,

inherentes a su propia naturaleza, vivía en un estado de pureza, de

tranquilidad, de seguridad, de paz y de sosiego.

Cuando pasa de la vida libre e independiente, a la vida en comunidad

surgen los problemas y se precisa la utilización de normas reguladoras, que

hagan posible la convivencia. Para garantizar esto, se constituye el Estado

en virtud de un contrato celebrado entre los miembros de dicha comunidad.

La escuela Clásica del Iusnaturalismo comprende 3 periodos:

1. El de la emancipación de la teología, determinado por el renacimiento

y la reforma. Su aplicación correcta depende de la prudencia y

automoderación del gobernante. Sus representantes son: Grocio,

Hobbes, Espinoza, Pufendorff, Wolf.

2. El que se caracteriza por la separación de los poderes como garantía

de los derechos naturales e individuales, contra las agresiones

indebidas de los gobernantes. Son sus principales representantes:

Locke y Montesquieu.

3. El que defiende la tesis de la soberanía popular y la democracia y que

considera el Derecho Natural como esencialmente racional

dependiente de la voluntad popular. Sus principales representantes

son: Rousseau y Kant,

El Iusnaturalismo Moderno

A comienzos del siglo XX, después de haber sido negado en el siglo XIX

por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la teoría del Derecho

Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para poner énfasis

en un contenido de carácter social. Se destacan e los siguientes caracteres:

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1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro.

2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos los

órdenes de la vida social, de modo que el estado no sólo puede sino

que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas económicas para

prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas imperantes.

3. Desplazan la Filosofía del derecho hacia una filosofía del poder.

4. Atienden más a los intereses del estado que a la eficacia del derecho

para la defensa del bien común.

5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones de una

escala de valores de corte revolucionario propagados por el

socialismo.

El estado de naturaleza

El iusnaturalismo considera que el hombre nace libre e independiente y

que en un principio vivió aislado en la selva, en un estado de pureza, feliz,

sin apremios, guiado por la razón.

El Contrato Social

Luego de lo anterior, el hombre entra en comunicación con otros hombres

e integran una sociedad civil, pero surgen dificultades para la convivencia, la

seguridad, la tranquilidad, de modo que para superarlas, celebran un

contrato entre todos, un contrato social en virtud del cual queda constituido el

Estado, el cual tiene por finalidad defender la vida y la propiedad de los

asociados.

Los derechos naturales innatos

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Existe un conjunto de derechos originarios, que son innatos e inherentes

a la naturaleza del hombre. Esos derechos originarios, inalienables e

imprescriptibles, son derechos innatos: y conforman el derecho natural.

El Iusnaturalismo Objetivista

Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable

del hombre, asumiendo una posición anti-historicista y mecanicista.

Rompe con las ideas teológicas y religiosas del derecho natural que

imperaron en la sociedad feudal. La burguesía de los siglos XVII y XVIII,

pretende reivindicar el derecho natural, depurarlo, afianzando como

naturales, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y

políticas que justifican como peculiaridades básicas de la naturaleza

humana.

Concepción de Hugo Grocio

Al holandés Hugo Grocio (1583-1645) se le considera el iniciador de la

Escuela Clásica del Derecho Natural.

Se aparta de los presupuestos dogmáticos para dar al derecho un

carácter puramente racional e independiente de las concepciones religiosas

y del principio de autoridad de los gobernantes, condición para que fuese

universalmente aceptado.

Al igual que Aristóteles, Grocio concibe al hombre como un ser racional,

social y político por naturaleza.

El derecho se muestra racionalmente y es el instrumento que hace

posible la convivencia social.

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El derecho natural es aquello que la recta razón demuestra que es

conforme a la naturaleza sociable del hombre.

El derecho natural es racional de modo que solo puede ser concebido

racionalmente y hace posible la convivencia social.

Grocio logra una total independencia de la teoría del Derecho Natural

respecto a la teología; lo libera de Dios hasta el punto de hacer suyo el

pensamiento que afirma que el Derecho Natural existiría aun cuando no

existiese Dios, y aun en caso de que existiese, no se preocuparía de las

cosas humanas.

El derecho natural, en consecuencia, adquiere objetividad en la vida

social, con independencia de Dios, pero firmemente arraigado en sus

cualidades racionales.

Pero si bien es cierto que Grocio libera al derecho Natural de la teología y

de la religión, aún lo mantiene vinculado a la moralidad.

Tanto es así que todo cuanto se opusiese el carácter racional y social de

la naturaleza humana, no sólo sería injusto sino malo.

Los principios fundamentales del Derecho Natural para Grocio son.

1. Abstenerse de lo que le pertenece a otros.

2. Conformarse con los pactos y cumplir con las promesas hechas a

otros.

3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier daño que se le

ocasionare culposamente.

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4. Castigar a todo el que sea merecedor de castigo.

Según Grocio existen dos criterios para saber si una norma es o no de

Derecho Natural:

El a priori, según el cual una norma es de derecho natural cuando se

encuentra en perfecta concordancia con la naturaleza racional y social

del hombre, cuando haya discordancia la norma será de una categoría

diferente.

El método a posteriori, en virtud del cual una norma es de derecho

natural cuando es reconocida como justa por todos los pueblos

civilizados.

El derecho pues, tiene su fundamento en la naturaleza social del hombre,

y es formulado por la razón en cuanto determina las exigencias de la

sociabilidad en esa misma naturaleza humana.

Para Fuenmayor “la sociabilidad es el contenido y al mismo tiempo la

finalidad del derecho Natural, que la garantiza y desenvuelve en todas las

esferas y bajo todas sus formas”.

El contrato social

Da origen al Estado y a los Gobiernos, que en virtud del contrato alcanzan

su licitud.

Para Grocio, el contrato no es hipotético sino un hecho empírico, un

hecho histórico real que ocurrió efectivamente en alguna época.

Su contenido es de carácter variable, según la naturaleza de las cláusulas

y de lo que se haya contenido.

Formas de Gobierno

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La sociabilidad da el impulso hacia la organización política; pero el pacto

social le da la forma, de allí que habrá tantas formas de gobierno y

constituciones cuantas son las formas de contratos sociales existentes en el

mundo.

Por cuanto el pacto les da legitimidad y licitud a los gobiernos, no es

posible la rebelión. El pueblo tiene la obligación permanente de obedecer al

soberano en toda circunstancia.

El estado

El una asociación perfecta de hombres libres, asociados para gozar de

sus derechos y para utilidad común.

Tiene su origen en el contrato social, en virtud del cual los asociados le

transfieren el poder soberano a un gobernante.

Derecho internacional

Para Grocio el contrato social es el fundamento Jurídico no solo del orden

interno como en el orden internacional constituido por los tratados

internacionales, validos e inviolables para las relaciones internacionales.

Se le considera a Grocio como fundador del Derecho Internacional, pues

creó un sistema filosófico completo, unitario y sistemático que no solo

justifica la existencia del estado y la sumisión de los súbditos a un

gobernante, sino las relaciones jurídicas de los estados..

Los tratados celebrados entre los estados tienen plena validez y tienen un

carácter obligatorio, por razón de derecho Natural y en virtud de los principios

de la justicia.

Concepción de Samuel Punfendorf

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Pufendorf 1632-1674) es un ecléctico que reúne, en sus obras jurídicas, el

pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Tomás Hobbes y Renato

Descartes. Su propósito es adaptar las ideas de estos tratadistas al régimen

feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza.

En cuestiones sociales -que el llama morales-, aplica el método racionalista

de Descartes, sobre una base matemática; pretende, de esta manera,

elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden

social, al Estado y al derecho.

Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son

perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las cosas morales que

no son perceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se

ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se

encuentran la familia, la ciudadanía, el Estado, el derecho, etc. Todas estas

cosas morales provienen de Dios y del hombre.

El estado y el derecho no son considerados como fenómenos históricos.

Explica, como todo iusnaturalista, que el hombre vivió en estado de

naturaleza y que el Estado nació como una necesidad metodológica, es

decir, como una necesidad de someter al hombre a una disciplina

indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razón es

la existencia de una vida pacífica entre los hombres; y que esa ley es la base

del derecho natural. En este sentido, está totalmente opuesto a Hobbes.

Pero admite de éste, el absolutismo del príncipe, en las relaciones con los

súbditos, para justificar la dominación de la nobleza feudal en Alemania.

Concepción de Cristian Thomasio

Thomasio (1655-1728) Posee un carácter antidogmático y combativo

contra todo conservadurismo, fue una mezcla de pietismo religioso de

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renovación interior y de racionalismo filosófico. Su preocupación intelectual

máxima fue desvincular la Filosofía de toda influencia teológica, la

separación del Derecho natural del Derecho divino y excluir todo lo relativo y

pertinente a la conciencia como materia de regulación por el derecho, tanto

civil como eclesiástico. Concibió el saber como algo aplicable a la acción y a

la práctica, ciencia militante, saber pragmático con que liberar a los hombres

de dogmatismos y ataduras abstractas, y por ello combatió la tradición

escolástica a la que acusó de abstraccionismo e intelectualismo.

En su obra las “Instituciones” el Derecho Natural es ley escrita en el

corazón de todos los hombres, concepto que alude a Dios como fuente

inmediata del Derecho Natural y, concretamente, a la voluntad de Dios, no a

la razón divina. En su primera etapa participa de un voluntarismo, de la

fundamentación teológica inmediata del Derecho Natural. Esta ley escrita

obliga a hacer lo que es necesariamente conforme a la naturaleza del

hombre racional y abstenerse de lo que a ella repugna, referencia a la razón

como fuente mediata del derecho natural. Estas fundamentaciones, teológico

voluntarista y racionalista las predica cuando aún no ha evolucionado hacia

una separación total entre Teología y Filosofía.

En su obra los “Fundamenta” el Derecho Natural se conoce mediante el

razonamiento de ánimo sereno, sin ninguna referencia a la revelación, es la

razón individual la que descubre y fundamenta el Derecho Natural y todo lo

que a la razón se oponga es un prejuicio. Dios queda como autor de la

Naturaleza y, por lo tanto, también de la naturaleza humana, pero tal

referencia queda difuminada. Queda desconectado el saber filosófico del

teológico, y su consecuencia más inmediata será la distinción entre el

Derecho y la Moral como normativas del comportamiento autónomas y

distintas.

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El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes

El inglés Thomas Hobbes (1588-1679) aplicó sus ideas filosóficas a la

solución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos.

Sus principales obras fueran “De Corpore, De Homine, De Cive y el

Leviathan”, esta ultima plantea los temas del Derecho y del Estado.

El Leviatán es un manual sobre la naturaleza humana y como se organiza

la sociedad. Partiendo de la definición de hombre y de sus características

explica la aparición del Derecho y de los distintos tipos de gobierno que son

necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del Estado es el

pacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde ese

momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los súbditos y

de él mismo. De esa forma se conforma la organización social.

La concepción filosófica de Hobbes es materialista y empirista: hay una

sola sustancia que es la materia y una fuente única del conocimiento que es

la experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia, existiendo para él,

cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representación subjetiva del

movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo,

sea subjetivista.

Es determinista, al sostener, que la filosofía “es el conocimiento racional

de las acciones por medio de las causas o razones eficientes que

conocemos, y al contrario el conocimiento de las razones eficientes posibles

por medio de las acciones que ya conocemos”.

La lucha por la subsistencia; el instinto de la conservación

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La sociedad civil es un gigantesco mecanismo integrado por partículas,

que son los hombres, los cuales se mueven por los resortes del instinto de

conservación.

Hobbes sostiene que el derecho natural, es la libertad que tiene cada

hombre para usar su propio poder como le plazca para la conservación de su

propia naturaleza, es decir, de su propia vida, para hacer lo que en su propio

juicio y razón concibe como lo mas adecuado para ello.

En tal virtud, el hombre es un ser egoísta que ha de perseguir para si el

supremo bien, prescindiendo del resto de los hombres, ya que el bien es

para su utilidad propia, siendo el mal su propio perjuicio.

La razón humana viene a ser la capacidad del hombre para sobrevivir a

costa de todo, incluso a costa de otros.

El contrato social

El estado de guerra de todos contra todos, originado en la naturaleza

egoísta del hombre, lo conduce a la larga a su propia destrucción, razón por

la cual, surge como única salida crear un poder, por medio del pacto social,

que siendo superior a todos los individuos, pueda imponer un orden social,

que haga posible una sociedad en paz, tranquila, segura y feliz.

Para evitar la guerra, lo hombres realizan un contrato que consiste en la

enajenación de los derechos que el hombre tiene en sus estado natural a

favor de una autoridad de un Estado omnipotente encargado de garantizar la

paz y el orden entre los miembros de la comunidad social.

El Derecho

El derecho natural se convierte en derecho civil. El derecho positivo

consiste en mandatos emanados del monarca.

Hobbes distingue entre el Derecho y Ley

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El derecho natural no es otra cosa que poder o fuerza, es el derecho del

más fuerte. Mientras el derecho es la libertad de hacer o no hacer en

provecho propio, para la propia conservación; la ley es obligación, o conjunto

de preceptos determinados por ella y que obliga a las personas que viven en

sociedad.

Teoría del Estado

El estado surge como sociedad y en virtud de un contrato social de

contenido fijo y determinado, que todos los hombres por igual celebran entre

si, renunciando a todo su poder y ley natural, para transferirlo a una

autoridad omnipotente, suprema y absoluta que garantice la paz y el orden

entre ellos.

El Estado es una persona de cuyos actos se hace autora una gran

multitud, por convenios mutuos de unos con otros.

El absolutismo Monárquico

Ese Estado concebido por Hobbes es una monarquía o gobierno en

manos de una sola autoridad.

Esa autoridad era todopoderosa, como un poder absoluto en cuyo favor

los súbditos renuncian a todos sus derechos y poder individual.

Así los ciudadanos carecen de los derechos naturales individuales, para

el bien común, frete a este Estado que surge totalmente autoritario.

El estado absoluto de Hobbes, es de tipo ilustrado, corresponde al

despotismo ilustrado.

La Doctrina Jurídica Política de John Locke

El filósofo empirista inglés John Locke (1623-1704) afirma la existencia de

un estado de naturaleza, en el cual el individuo disfruta de ciertos derechos

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como el derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad privada, fundada en el

trabajo.

Partiendo de la tesis de que el hombre es sociable por naturaleza,

pacifico, bueno, su verdadero estado de naturaleza es la vida en sociedad y

fuera de la sociedad no puede vivir. Solamente el hombre, haciendo vida

social, viviendo en sociedad, puede encontrar garantizados y tutelados esos

derechos naturales originarios.

El ejercicio de esos derechos debe ser garantizado por el Derecho como

un instrumento para evitar la autocracia.

Teoría del Estado

Los hombres movidos por su propia naturaleza social y como un medio

para evitar los males originarios y para garantizar el ejercicio de sus

derechos naturales convinieron en celebrar un pacto social, uniéndose en un

cuerpo político, que es el Estado, en el que se privase la voluntad de la

mayoría.

En virtud de ese contrato social, los hombres renuncian

momentáneamente a sus derechos individuales naturales, pero a favor no de

una sola autoridad-monarca- o grupo de gobernantes, sino a favor de la

comunidad toda, para que le sean devueltos inmediatamente aunque

disminuidos, bajo la forma de derechos civiles tutelados por el Estado.

A la comunidad toda se le confiere, la facultad de aplicar el derecho

natural, de impartir justicia y de hacerla cumplir por la fuerza si fuese

necesario.

El gobierno debe actuar conforme a las leyes sancionables y promulgadas

sin alterarlas por favoritismos, de modo que el Estado sea una garantía de

libertad, de la vida y la prosperidad.

El Parlamentarismo moderno

23

Page 23: IUS NATURALE

La voluntad popular es verdaderamente voluntad soberana y en busca de

un equilibrio concibe un sistema constitucional con la separación tripartita del

poder: el ejecutivo, el judicial y el legislativo.

El poder legislativo es la representación directa del pueblo.

El poder judicial es el árbitro que decidirá si el derecho natural ha sido

violado o no por actos legislativos.

La autoridad legislativa, debe evitar decretos arbitrarios; por lo contrario,

debe dispensar justicia y decidir los derechos individuales mediante leyes

fijas promulgadas y jueces autorizados, conocidos y establecidos, dado el

carácter no escrito del derecho natural pero inscrito en el espíritu humano.

El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau

Juan Jacobo Rousseau (1712-1788) es un filósofo y escritor nacido en

Suiza, nacionalizado francés, muy conocido por su obra “El Contrato Social”

y también por las obras “EMILIO” y “Discurso sobre el origen y fundamento

de la desigualdad entre los hombres”.

Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales, disfrutando

de una vida sencilla conforme a los dictados de la naturaleza.

El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los hombres son

puros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los bosques, no

sometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las arbitrariedades de la

fuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a todos por igual,

ya que la tierra no es de nadie.

El hombre disfrutó del estado de naturaleza, hasta que a alguien se le

ocurrió cercar una porción de terreno, instituyéndose frente a los demás

hombres en poseedor y propietario. Esta actitud antinatural del hombre dio

origen a la propiedad privada y a las clases antagónicas de ricos y pobres;

dio comienzo a la civilización.

24

Page 24: IUS NATURALE

La aparición del estado

La aparición de la propiedad privada fue la condición histórica, necesaria

y suficiente que dio nacimiento al Estado; pues era indispensable para

garantizar esa propiedad que se uniera al concepto de propiedad privada la

noción de dominación política.

Este concepto de dominación política, contrario a la condición natural del

hombre va a permitir el ejercicio de sus derechos naturales de igualdad y

libertad; loo lleva a una nueva condición social, que es precisamente un

sometimiento a la autoridad y voluntad de otro.

Aparición del Derecho

El derecho no emerge de la naturaleza sino que es producto de la

sociedad política porque es contrario al derecho natural del hombre, por

absurdo, que se admitiese: que unos hombres recurran con una autoridad

natural para someter a otros, para esclavizarlos, para emplear la fuerza o

violencia contra sus semejantes, para tomar para sí, lo que les pertenece por

iguala todos.

El Contrato Social

La aparición del Estado es un hecho definitivo e irrevocable; pues no es

dable pensar en el retorno al estado de naturaleza después de haberse

llegado el disfrute de la libertad y de la igualdad y demás derechos naturales.

La solución la encuentra Rousseau en un contrato social, al expresar:

encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza

común, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de la cual, cada

25

Page 25: IUS NATURALE

uno al unirse a los demás, no obedezca mas que a sí mismo y quede libre

como antes.

Mediante el contrato social, los hombres constituyen el Estado son perder

la libertad e igualdad, porque simultáneamente renuncian a sus derechos

naturales originarios a favor del estado recién constituido es para que este,

se los devuelva convertidos en derechos civiles y garantizados por el cuerpo

político.

La función del estado es la de proteger y tutelar los derechos individuales;

garantizar la libertad son favoritismos y asegurando por tanto la igualdad

entre los hombres representando en si mismos una síntesis de todas las

voluntades y libertades individuales.

La voluntad general

En estado de naturaleza los actos del hombre se rigen por su propia

voluntad individual que es inalienable, pero con la constitución del Estado,

ese derecho de libertad es entregado a la voluntad general, que es una

voluntad superior, constante e inalterable, pura, indefectiblemente recta.

Para Rousseau, las leyes del estado, de una estado natural y

racionalmente legítimo por estar constituido sobre las bases de los derechos

naturales de libertad e igualdad, que son su sentido, alcance y razón de ser,

su fundamento, son la expresión de la voluntad general y, no del arbitrio de

persona alguna.

La ley es el fruto y expresión de la voluntad popular en que reside

exclusivamente la soberanía, votados directamente por el. El pueblo es

soberano y de la soberanía es inalienable, imprescriptible e indivisible.

La Ley

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Page 26: IUS NATURALE

La ley es la expresión de la voluntad general y tiene que emanar

directamente del pueblo: un mandato de éste para regir a todo el pueblo, con

aplicación igual para todos.

Es una previsión para regular cosas generales, para favorecer u obligar a

todos por igual y no debe estar dirigida a una persona en particular o a una

regulación de un caso específico o dirigido a un objeto en particular

El gobierno es un mandatario del pueblo y los gobernantes funcionarios

de su servicio. El mandato puede ser revocado por el mandante que es el

pueblo y sometido a las limitaciones establecidas en el contrato social, de

modo que la soberanía es una garantía del ejercicio de los derechos

naturales y civiles y contra los abusos de los gobernantes.

Doctrinas Modernas y Contemporáneas del Derecho Natural

Es indiscutible que la mayor parte de las doctrinas iusfilosóficas nacidas a

comienzos de este siglo constituyen un intento por hacer frente al socialismo

al que se le sentía por la época con pasos de animal grande.

Por otro lado se puede decir, con Bodenheimer, que todas esas doctrinas

tenían en común dos características:

1. Admitían la necesidad de abandonar el individualismo puro y el

"laissez faire", incluyendo en todas un elemento social expresado en el

poder del estado de intervenir la economía con un claro acento liberal.

2. Defendían los valores tradicionales frente al ataque del Marxismo.

Tesis de Rudolf Stamler

Stamler (1856-1938) llama al derecho natural "derecho justo". Este es de

contenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida social y en todo

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Page 27: IUS NATURALE

ordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la materia u objeto

de ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenación.

Para él, el objeto social o materia del ordenamiento es el conjunto de

factores propios del medio: Geográficos, históricos, económicos, religiosos,

etc.

El criterio de ordenación es La justicia. Pero la justicia como "noción

formal", es decir como "unidad armónica de todos los objetos posibles".

Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada sociedad nos da

como resultado que el derecho natural es un derecho particular y no

universal.

Su concepto, en resumen, del derecho natural, sería igual al del derecho

positivo.

El derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser guiado por el ideal

social; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de una "comunidad

de hombres de voluntad libre". En el intento de realizar este fin debe tenerse

en cuanta por el legislador cuatro principios básicos:

1. El contenido de la violación de una persona no debe depender del

deseo arbitrario de otra.

2. Toda exigencia jurídica debe tener tal forma que la persona obligada

pueda conservar la independencia de su personalidad.

3. Una persona sujeta de una obligación jurídica no debe ser excluida

arbitrariamente de una comunidad jurídica.

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Page 28: IUS NATURALE

4. Todo poder de disposición concedido por el derecho solo puede ser

excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar

su personalidad independiente.

Tesis de Del Vecchio

El filósofo italiano Giorgio Del Vecchio (1878-1970) cree en la existencia

de un derecho natural absoluto "idéntico" a la justicia, siendo la autonomía de

la persona humana la base de la justicia. A medida que el tiempo avanza,

dicha autonomía se va acentuando, acrecentando, y por esa vía se obtendrá

el triunfo del derecho natural.

Tesis de Renard

La doctrina filosófica de Georges Renard asume un planteamiento

iusnaturalista desde el cual articula una auténtica concepción institucionalista

del derecho. La filosofía iusnaturalista de Renard concibe el derecho natural,

basado en el Bien Común, como un derecho natural de contenido progresivo

y analógico en la medida en que se adapta a los diferentes ambientes

históricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta visión del

derecho natural conduce a la asunción de una filosofía de la institución que

profundiza en la perspectiva analógica y que plantea la institución y, por

tanto, el derecho, como un instrumento de síntesis entre lo individual y lo

social que permite la coordinación de los intereses individuales para la

búsqueda del Bien común. Sin embargo, el pensamiento de Renard apoya

esta concepción en consideraciones teológicas y religiosas que terminan

desvirtuando el valor de la institución que aparece, finalmente, supeditada al

orden social cristiano y a la voluntad de Dios.

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Page 29: IUS NATURALE

Criticas a la Teoría Iusnaturalista

Entre las críticas formuladas a la teoría iusnaturalista, sin duda una de las

más destacadas y que todavía mantiene su relevancia es la que se refiere a

una concepción dualista del derecho, defendida por el iusnaturalismo

ontológico.

Por esto, gran parte de la crítica iuspositivista al derecho natural consiste

en negar la indeterminación del derecho natural, vinculando las fuentes de

producción jurídica al Estado y, por lo tanto, imponiendo una concepción

monista del derecho – sólo es derecho el derecho positivo. A partir de esta

crítica resulta fácil entender la concepción dualista, la cual significa la

presencia de dos ordenamientos – el derecho positivo y el derecho natural.

El primero, con fuente estatal o de acuerdo con cual sea su norma de

producción; el segundo, alcanzable a través de la razón y, más importante,

funcionando como criterio de validez del primero. De esta forma, resulta

posible afirmar como primera conclusión el hecho de que sobre el derecho

positivo no hay dudas acerca de su aceptación – lo que siempre fue admitido

por el iusnaturalismo. El problema reside en la aceptación o no del derecho

natural como derecho.

No obstante la histórica discusión, en el derecho actual, parece posible

encontrar algunos puntos de convergencia. El primero consiste en el avance

del derecho como ciencia a partir del pensamiento iuspositivista, presentando

criterios coherentes y científicos acerca de como identificar el derecho. El

segundo punto se refiere al hecho de que con el constitucionalismo y las

concepciones de constituciones materiales vinculantes, de derechos

fundamentales como instrumentos jurídicos (y no políticos), y de una idea de

constitución como reveladora de la voluntad popular anteriormente a la

constitución del poder político, o sea - como poder originario -, el objetivo

iusnaturalista de un derecho superior que contiene los derechos

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Page 30: IUS NATURALE

indispensables y inalienables del pueblo puede de cierta forma ser sustituido

en estos ordenamientos. Un sistema de derechos fundamentales no apenas

es apto a ofrecer límites al poder político y disponer sobre los bienes más

importantes para los ciudadanos, aunque contra las mayorías y el poder

estatal; como proporciona un relativo grado de certeza que sólo parece

posible con la positivación (mismo que en normas abiertas).

Cuando la teoría dualista deja de atribuir una fuente al derecho natural o

alguna prueba sobre su contenido que no sea únicamente el uso de la razón,

deja el derecho como ciencia sujeto a cualquier revelación y por

consecuencia, a la arbitrariedad. Como la sociedad moderna atribuye al

derecho la condición de instrumento de garantía de la liberta, el contrario de

la arbitrariedad, la teoría iusnaturalista abre espacio a críticas como la

formulada por H. Welzel, según el cual: “Toda apelación a lo «conforme a la

naturaleza» y toda la negación de lo «contrario a la naturaleza» va precedida

de una decisión axiológica primaria no susceptible de prueba…Ya en los

comienzos de la teoría iusnaturalista aparece con toda claridad la profunda

problemática del Derecho natural: la estructura proteica de la naturaleza

humana toma en manos de cada pensador iusnaturalista la forma que él

desea; todo lo que tiene por justo y deseable lo ha introducido ya de

antemano, tácitamente, en su concepto de «naturaleza» del hombre antes de

extraerlo, de nuevo, para justificar su noción de lo justo «por naturaleza»”

En este punto, posible decir que pertinentes las críticas a la teoría

dualista, por dos motivos principales. El primero consiste en la falta de

presentación de un criterio de fundamentación para la existencia y deber de

obediencia al derecho natural. El deber de obediencia al derecho natural es

presentado como dogma por la doctrina iusnaturalista. Como segundo

segunda crítica pertinente se tiene la ausencia de certeza sobre su

contenido, lo cuál es definido simplemente como normas “tan evidentes que

son accesibles a cualquiera por el uso de la razón”.

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Page 31: IUS NATURALE

El iusnaturalismo no posee la misma competencia ni la precisión

iuspositivista para establecer criterios científicos sobre el fenómeno del

derecho y tampoco construir criterios seguros acerca de su identificación. Sin

embargo, debe considerarse que este no era el principal objetivo

iusnaturalista. Si por un lado es verdad que las críticas del iuspositivismo

metodológico al iusnaturalismo pueden resultar procedentes en lo que se

refiere a su concepción de derecho como ciencia; también es verdad que

esto nunca ha sido un objetivo de los grandes filósofos iusnaturalistas. Tal

como observa Brian Bix los autores iusnaturalistas estaban preocupados con

lo que los legisladores, ciudadanos y gobierno deberían o podrían hacer en

buena conciencia, es decir, en pleno uso de la razón. No es que estos

teóricos nos se preguntaban sobre lo que es el derecho; sino que partían de

una concepción inicial de ética, no conceptual.

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Page 32: IUS NATURALE

Conclusiones

El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero

todas tienen un denominador común, la creencia de que el Derecho Positivo

debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de

criterios de justicia o principios normativos que no emanan de la voluntad

humana y que se denomina Derecho Natural.

El iusnaturalismo es la doctrina o movimiento que sustenta la existencia

de un derecho natural, el cual comprende derechos no creados por el

hombre, que imperan en todas partes y en todas las épocas, que son

inherentes a la naturaleza humana y que el hombre reconoce como tales y

acepta en su plena validez. Es un derecho inmutable, eterno de carácter

absoluto y obligatorio, permanente e independiente de la voluntad de los

legisladores y de los gobernantes.

La conducta individual y social es regulada y orientada por los preceptos

del derecho natural , con el fin de lograr la convivencia, seguridad y el

imperio de la justicia.

Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual es que desde

Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el

Derecho Natural, es decir, ese sistema de principios normativos superiores, a

los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho Natural ha

cumplido históricamente, funciones muy importantes, aunque a veces

opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura

social existente, y ha sido conservador, otras veces por el contrario, actuó

como lema revolucionario.

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Page 33: IUS NATURALE

El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación en el Derecho

Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque su

pensamiento es muy difícil porque abarca una enorme variedad de actitudes

y pensamientos, también es una teoría mixta, ya que contiene un:

1. Fundamento empírico, en cuanto a que los principios normativos se

fundan en la naturaleza de las cosas o en la naturaleza humana.

2. Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la que descubre

los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y la

institución de los valores.

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Page 34: IUS NATURALE

Referencias Bibliográficas

Latorre, Ángel. Introducción al Derecho. Editorial Ariel. Barcelona 2008.

Martínez P., Armando. Filosofía del Derecho. Editorial Buchivacoa. Caracas,

1997

Torre, Abelardo. Introducción al Derecho. 14ª Edición. Lexis Nexis. Buenos

Aires, 2003.

WELZEL, H., Derecho natural y justicia material. Introducción a la filosofía

del derecho. Madrid: Aguilar, 1971.

http://membres.multimania.fr/cmib/natural.shtml

http://usuarios.multimania.es/abatir/stammler.html#7

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