IV. ADMINISTRACION LOCAL...tegeran todo el ancho de la acera hasta un maximo de cuatro (4) metros....
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6-X-88 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.Y DE LA PROVINCIA 4365
IV. ADMINISTRACIONLOCAL
AYUNTAMIENTOS
DE AVILES
Anuncio
Habiendo sido recibido definitivamente el suministro de un estabilizadorde tensi6n para implantaci6n de un sistema ofimatico, se instruye en esteAyuntamiento expediente de cancelaci6n de garantia definitivamente constituida por la empresa Salicru, S.A. , comoadjudicataria del mencionado contrato.
La que se hace publico a fin de que en. cumplimiento de la legislaci6n vigente
puedan presentarse las reclamacionespertinentes en el plazo de los quince dfashabiles siguientes a la publicaci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia.
Aviles, a 15 de setiembre de 1988.EI Alcalde .-9.146.
DE CARRENO
Edicto
Habiendose solicitado de esta Alcaldfa, por don Manuel Vega Busto, licencia municipal para la apertura de aislamiento acustico de Cerverfa Pay-Pay , aemplazar en Candas, Braulio Busto,esq. calleja Nolo, cumpliendo 10 dispuesto por el apartado a), del mimero 2,del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, sesomete a informaci6n publica , porperfodo de diez dfas habiles, a fin de quedurante el mismo, que empezara a contarse desde el dia siguiente al de la inserci6n del presente edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia, pueda examinarse elexpediente, en la Secretaria de esteAyuntamiento , por las personas que dealgun modo se consideren afectadas porla actividad que se pretende instalar yformular, por escrito, las reclamacionesu observaciones que se estimen oportunas.
Candas, a 19 de setiembre de 1988.EI Alcalde.-9.145.
DELANGREO
Por la empresa Tradehi, S.L., se solicita la devoluci6n de garantta definitivaconstituida en su calidad de adjudicatario de las obras de Cierre del ColegioGervasio Ramos.
Durante un plazo de quince dias, acontar del siguiente al de la publicaci6nde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la
Provincia, quienes creyeren tener algunderecho exigible al contratista en relaci6n con las indicadas obras, puedenpresentar reclamaciones en la SecretariaMunicipal.
Consistoriales de Langreo, 19 desetiembre de 1988.-EI Alcalde.9.141.
DE LENA
Edicto
Por don Jose Manuel GonzalezRodriguez se ha solicitado legalizaci6nde la actividad de industria de panaderfacon emplazamiento en Pola de Lena,calle Vicente Regueral, 3.
Lo que se hace publico, en cumplimiento de 10 preceptuado en el art. 30del Reglamento de Actividades Molestas , Insalubres, Nocivas y Peligrosas de30 de noviembre de 1961, a fin de quequienes se consideren afectados dealgun modo pOT la actividad de referencia, puedan formular por escrito quepresentaran en la Secretaria del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes,durante el plazo de diez dfas habiles,
Pola de Lena, a 16 de setiembre de1988.-EI Alcalde.-9.144.
DE LUARCA
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Habiendo sido encontrada el dia 1 delos corrientes una yegua roxa estrelladaen la frente, por don Mario GonzalezRodriguez, con domicilio en Ayones .
EI menciondo animal se halla recogido en la cuadra de su propiedad,donde se Ie presta la asistencia correspondiente.
Lo que se hace publico para generalconocimiento, advirtiendo a quienpueda ser su propietario que, si en elplazo de diez dias naturales, computados desde el siguiente ala publicaci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia no se procede a la retirada, previala identificaci6n correspondiente, seprocedera a la enajenaci6n del expresado animal, teniendose por cumplidaslas condiciones del art. 615 del C6digoCivil, con la inserci6n de este anuncio yaplicando la normativa del mismo contodas sus consecuencias.
Luarca , a 14 de setiembre de 1988.EI Alcalde.-9.147.
DEONIS
Edicto
De conformidad con 10establecido enel art. 79 del Reglamento de Recaudaci6n, se senala como perfodo voluntariode cobranza de los tributos que se relacionan a continuaci6n, el comprendido .
entre el dia 16 de setiembre y el 15 denoviembre de 1988.
- Parcelas comunales- Cabanas- Tractores- Tenencia de perros- Carros
Transcurrido dicho plazo, los debitospendientes quedaran incursos automaticamente en el procedimiento de apremio con el recargo del veinte por ciento.
Benia de Onfs, a 14 de setiembre de1988.-EI Alcalde.-9.148.
DEMIERES
Edicto
Por don Andres Garda Sanchez con. domicilio en Martinez de Vega, inter.,
portal G, 3.0 de Mieres, se solicita licencia para apertura de Disco-Bar, a instalar en calle Alfonso Carnfn, 23, de Mieres.
La que , en cumplirniento de 10 establecido en el art. 30, apartado 2-a) delReglamento de 30 de noviembre de1961, se hace publico para que los quepudieran resultar afectados por tal actividad puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez dfashabiles a contar de la inserci6n del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia.
Mieres, a 19 de setiembre de 1988.EI Alcalde.-9.149.
DE OVIEDO
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Comercial Abengoa, S.A., solicita ladevoluci6n de la fianza que, por importede 760.000 ptas. tiene constituida comogarantia del suministro de un vehfculoautobomba para el Servicio de Incendios.
La que se hace publico por plazo dequince dias, a efectos de posibles reclamaciones .
Oviedo, a 23 de junio de 1988.-EISecretario General.-9.140. .
-e-
Edicto
Ordenanza Municipal sobre mediosauxiliares, andamios y vallas
EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6nordinaria celebrada el6 de setiembre de1988, acord6 aprobar, definitivamente,la Ordenanza Municipal sobre mediosauxiliares, andamios y vallas, con elsiguiente articulado:
4366 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6-X-88
- Articulo I.-Sera obligatoria la insta lacion de vallas de proteccion en todaobra de nueva planta , reforma de fachada , medi aneria contigua a solares descubiertos y derribo de edificios .
Articulo 2.-Las vallas seran defabrica de ladrillo enfoscado 0 bien depaneles met alicos 0 de madera, que presenten uniformidad en toda su longitud .
La altura minima de la valla sera de 2metros sobre rasante , y no presentaraalteraciones en su parametro exterior.
Articulo 3.-Las vallas se insta laranparalelas a la fachada del edificio a unadistancia de 1,50 metros, permitiendoseuna ocupacion maxima de hasta 2 m. deancho de acera y minima de 1 metro,siempre que las circunstancias asf 10 permitan 0 requieran .
El ancho minima de paso libre quedebera quedar en las aceras, una vez instalada la valla, sera de 1 metro , cuandola longitud de esta sea inferior a 15metros y de 1,50 rn. , cuando la longitudsea superior a 15 m.
Articulo 4.-En aceras estrechas,donde no se puedan instalar vallas quecumplan el apartado anterior, se determinaran las condiciones a establecer,pudiendo incluso ocupar parte de la calzada.
En este caso, debera instalarse unavalla complementaria para proteccionde peatones, asf como la sefializacionvertical y horizontal necesaria.
Articulo 5.-En todas las obras dondesea necesaria la colocacion de vallas sefijaran luminarias con luz roja durantetodas las horas de la noche , en cad a unode los extremos y angulos que forme.
Se podra prescindir de la colocaci6nde luminarias en aquellas vallas situadasen aceras del casco urbano de la ciudadque a juicio de la Oficina Tecnica Municipal se consideren suficientemente iluminadas. En los elementos que ocupencalzada no se podra prescindir de la colocacion de luminarias .
Articulo 6.-En todo el frente de lavalla a instalar no se permitira la colocacion de contenedores 0 cualquier otrotipo de recipiente, maquinaria 0 materiales que pudiera impedir el paso depeatones.
En caso s de revoco simpl e , pintura uotros trabajos en fachada de corta duracion , la valla fija podra sustituirse porvallas metalicas m6viles ancladas entresf.
Articulo 7.-En las obras de pisossuperiores 0 de nueva planta una vez queel edificio alcance la segunda planta, seinstalani un paso cubierto, situado a unaaltura minima de 3 m. sobre la rasantede la calle , que permita la libre circulacion de peatones. En estos casos se retirara la valla fija, poniendo en el edificiocierres que protejan sus accesos.
Articulo 8.-Los pasos cubiertos protegeran todo el ancho de la acera hastaun maximo de cuatro (4) metros .
Cuando se trate de trabajos en plantassuperiores que previsiblemente puedanproducir polvo 0 desprendimiento deescombros se exigira una malla 0 Iona deprotecci6n en todo el frente de fachadasobre el paso cubierto .
Articulo 9.-En caso de aceras inferiores a 2 m. pod ran exigirse otras medidas complementarias de protecci6n depeatones.
Articulo 1O.-EI paso cubierto estaraformado por materiales de calidad suficiente que soporte la po sible caida deelementos de las plantas superiores. Pre sentaran un aspecto estetico y uniformea 10largo de toda la fachada. No se perrnitira el uso de materiales procedentesde derribos .
Articulo lI.--Cuando sea precisa lainstalaci6n de andamios con motivo deobras de reforma de edificios, fachadas uotras, su construcci6n se realizara bajola responsabilidad de Tecnico competente, debiendo de acompafiarse a lasolicitud compromiso suscrito por dichotecnico de expedir certificdo de seguridad una vez instalado el andamio.
Articulo 12.-Los and amios estaranformados por elementos metalicos desuficiente resistencia y calidad para losesfuerzos a soportor y presentaran unaspecto estetico uniforme , en todo eltramo instalado.
Todo andamio ira provisto del correspondiente paso cubierto y permitira lalibre circulaci6n de peatones bajo el mismo, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por elAyuntamiento.
Articulo B.-Los andamios conaltura inferior a cuatro (4) metros,podran prescindir de paso cubierto siempre que las circunstancias 10permitan yse complemente la seguridad del peat6nmediante vallas y otros elementos recogidos en esta Ordenanza. En estos casosno seria preciso el certificado de seguridad .
Articulo 14.-Los and ami os cumpliran, asimismo, las disposiciones recogidas en la legislaci6n vigente , y especialmente la Ordenanza de Trabajo de laConstrucci6n, Vidrio y Ceramica (Orden de 28 de agosto de 1970) y la Ordenanza Laboral de Seguridad e Higieneen el Trabajo (Orden de 9 de mayo de1971) .
Articulo 15.-Para todas las instalaciones recogidas en este capitulo de lasOrdenanzas sera preceptiva la solicitudde la correspondiente licencia municipal.
Articulo 16.--Cuando se empleemaquinaria auxiliar de cualquier clasedurante la ejecucion de las obras . Setomaran las garantias de seguridad queexija la legislaci6n vigente, aunque no seespecifiquen en estas Ordenanzas.
Contra el presente acuerdo, se podrainterponer recurso de reposici6n ante elAyuntamiento Pleno en el plazo de unmes, a contar desde la not ificaci6n delacuerdo . Una vez agotada la via administrativa , se podra acceder a la via contenciosa.
De conformidad con el art. 70.2 de laLey de Bases de Regimen Local, Ley 7185, de 2 de abril , este acuerdo entrara envigor transcurrido el plazo de 15 dias quesefiala el art . 65 de la citada Ley.
Oviedo, a 12 de setiembre de 1988.El Alcalde.-9.150.
DE RIBADESELLA
An uncio
Concurso-oposicion para la contratacionde unla Asistente Social
Primera.-Objeto de la con vocator ia:I .- Es obje to de la present e convoca
tori a la contratacion de un Asistent eSocial en regimen de contra taci6 n tem poral por un perfodo de tre s meses.
2.-Fun ciones:-Jnforrnacion , valo rac ion v or ient a
cion de las necesidade s socia(es que losciudada nos plant een, prestand oles yprom oviendo la creacion y la orden acionde los recur sos socia les que los mismosdernanden, cubriendo la disper sion instituci onal y de servicios .
- Anirnacion v desarrollo comunita rio . Dirigido a 'po te nciar la vida de lacomunidad facilitando la participacionde tar eas comunes , impulsando el aso ciacioni smo y la constitucion de organizaciones sociales, creando una conciencia de mutu a pertenencia a nivel urbanoy mayor desarroll o de la comunidad anivel rur al.
-Ayuda a domicilio . Dirigido a prestar una serie de atenciones a individuosy/o familias, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realizacion de las actividades habitualesdomesticas por part e de los inte resados ,dir igidos a toda la poblacion .
- Preve ncion e integracio n social.Tiene por obje to la prevenci on de losprocesos de inadapt aci6n socia lactu and o de forma integrada en los se rvicio s, equipamient os e instituciones deque dispone la comunidad .
3.- Co nvenio aplicable: Le sera deap licac ion el Convenio Colecti vo de Oficinas y De spachos del Principado deA sturi as.
4.-Jornada , hor ario y retribuciones:-La jorn ada sera la que par convenio
Ie corresponda , en horario de maiian a ytarde .