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IV. SUELO Y SUBSUELO De acuerdo al artículo 70 de la Ley General Protección y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) el presente instituto no cuenta con la estrecha vigilancia en las obras que causan o que puedan causar daños muy graves al suelo y al subsuelo. Referente al artículo de 139 de la presente ley el resultado del estudio de caracterización no se consideró la descripción de ningún pasivo ambiental en ninguna zona geológica, geo-hidrológica e hidrológica en el presente instituto. No se realizó ninguna caracterización de sitios afectados por hidrocarburos.

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IV. SUELO Y SUBSUELODe acuerdo al artculo 70 de la Ley General Proteccin y Gestin Integral de los Residuos (LGPGIR) el presente instituto no cuenta con la estrecha vigilancia en las obras que causan o que puedan causar daos muy graves al suelo y al subsuelo. Referente al artculo de 139 de la presente ley el resultado del estudio de caracterizacin no se consider la descripcin de ningn pasivo ambiental en ninguna zona geolgica, geo-hidrolgica e hidrolgica en el presente instituto. No se realiz ninguna caracterizacin de sitios afectados por hidrocarburos.

VI.- RUIDOEl presente apartado segn a las nomas NOM-084-SEMARNAT-1994 y NOM-084-ECOL-1994 no se aplican estudios de perimetral para establecer el nivel de ruido del presente instituto para establecer si cumplen los lmites permisibles de emisin ruido.

VII. IMPACTO AMBIENTALLa autorizacin de impacto ambiental no aplica todas las reas ocupadas, no se aplican todos los apartados de la autorizacin, el instituto no presento ningn manifiesto de impacto ambiental de ningn nivel, ni para cambios de uso de suelos en reas forestales, selvas y zonas ridas, no se aplic ningn cambio al proyecto original (obras o actividades nuevas, etc.) y no se ha notificados a las autoridades de la MIA algn cambio particular al proyecto. No se han aplicado inspecciones, ni impuestos o sanciones relativas al impacto ambiental por la PROFEPA.